AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el Anexo Único del Acuerdo por el que se aprueban las Reglas de Carácter General que emite el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de regular la participación del Instituto en la prueba piloto que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales" publicado el 24 de diciembre de 2024.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
El pasado 24 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de Plataformas Digitales, en la que se prevén regulaciones relacionadas medularmente con el reconocimiento de la existencia de relación laboral tratándose de personas trabajadoras en la modalidad de plataformas digitales a que hace referencia el artículo 291-A de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, en términos de lo previsto por el artículo 291-K, fracción VI de la LFT, las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales en su carácter de patrón, entre otras obligaciones especiales, tiene que realizar las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en términos de la legislación aplicable;
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios del Decreto de referencia, su entrada en vigor sería 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es el 22 de junio de 2025 y, se prevé que el Consejo de Administración del Infonavit, en el plazo de 5 días posteriores, esto es el 27 de junio de 2025, debe publicar en el mismo órgano de difusión, las reglas de carácter general que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la fracción VI del artículo 291-K de la Ley Federal del Trabajo, a través de la prueba piloto de participación obligatoria, para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales.
Mediante Sesión Extraordinaria número 917, de fecha 10 de junio de 2025, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con fundamento en el artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobó las "Reglas de Carácter General que emite el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de regular la participación del Instituto en la prueba piloto que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024". Asimismo, instruyó a la Secretaría General para realizar los trámites para la publicación de dichas Reglas en el Diario Oficial de la Federación dentro del plazo previsto en el Decreto de antecedente.
ACUERDO
Primero. Con fundamento en el contenido de los artículos 123, Apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5º último párrafo, 16, fracciones XIX y XXII, 29, 30, y demás relativos y aplicables de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el artículo Segundo Transitorio "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024 se aprueban las "Reglas de Carácter General que emite el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de regular la participación del Instituto en la prueba piloto que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024" , mismas que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único.
Segundo. Se instruye a la Secretaría General para realizar los trámites para la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación dentro del plazo previsto en el Decreto de antecedente.
Tercero. Se instruye a la Dirección de Planeación y a la Dirección de Finanzas y Fiscalización a que establezcan las medidas de coordinación necesarias al interior del Instituto y con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la operación de la prueba piloto a la que refiere el Decreto de antecedente.
Anexo Único
Reglas de Carácter General que emite el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de regular la participación del Instituto en la prueba piloto que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024", y garantizar en su ámbito de competencia el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las fracciones V y VI del artículo 291-K de la mencionada Ley, a través de la prueba piloto de participación obligatoria para el aseguramiento de las personas trabajadoras en plataformas digitales.
PRIMERA. Corresponde a los patrones a que hace referencia el artículo 291-B segundo párrafo de la LFT:
I. Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, por tanto, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
II. Presentar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando así corresponda.
III. Determinar y pagar el monto de las aportaciones en términos de lo previsto en la Regla CUARTA, contenida en el presente documento.
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus disposiciones reglamentarias;
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias.
VI. Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos, que el Instituto ponga a su alcance, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
VII. Las demás previstas y aplicables en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus reglamentos.
SEGUNDA. Para los efectos de las presentes reglas de carácter general se entenderá por:
I. Aportaciones: aquellas a las que refiere la Constitución Federal en su artículo 123, apartado A, fracción XII; la Ley Federal del Trabajo en su artículo 136; la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en sus artículos 5° último párrafo y 29 fracción II; el artículo 2°, fracción II del Código Fiscal de la Federación, y las previstas en las presentes reglas.
II. IMSS: al Instituto Mexicano del Seguro Social.
III. Infonavit o Instituto: al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
IV. Ley: a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
V. LFT: a la Ley Federal del Trabajo.
VI. Patrón: a la persona física o moral que administre o gestione servicios a través de plataformas digitales.
VII. Persona trabajadora de plataformas digitales: a quien preste servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros, a través de una plataforma digital.
VIII. RIPAEDI: al Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
IX. Subcuenta de Vivienda: a la prevista en el artículo 29, fracción II de la Ley del INFONAVIT, en relación con la fracción I del artículo 159 de la Ley del IMSS.
X. Trabajo en plataformas digitales: a la relación laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora.
XI. Persona Trabajadora Independiente: a las personas trabajadoras que presten servicios a través de plataformas digitales que al final de cada mes no alcanzan a generar ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado.
TERCERA. Los patrones deberán inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto; asimismo, deberán dar aviso de los cambios de su domicilio y de denominación o razón social, las altas, bajas, modificaciones al salario de las personas trabajadoras, siempre que resulten necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad social.
Para tal efecto, deberá aplicar lo que al respecto establezca el IMSS en las Reglas relativas al artículo Segundo Transitorio del DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de Plataformas Digitales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024.
La inscripción oportuna de las personas trabajadoras de plataformas digitales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y por ende, ante el Infonavit, es inexcusable y deberá realizarse desde el inicio de la relación laboral en términos del CAPÍTULO IX BIS de la Ley Federal del Trabajo denominado TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES, en relación con las Reglas de carácter General que al efecto expida el IMSS.
El incumplimiento de tales obligaciones conlleva a la aplicación de sanciones previstas en el Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones.
CUARTA. Los patrones deberán determinar y pagar por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, el cinco por ciento del salario de sus trabajadores que conforme a las Reglas que determine el IMSS en atención al artículo Segundo Transitorio del DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de Plataformas Digitales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, se considere como base para el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social.
Este pago se realizará en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Infonavit o, en su caso, en las oficinas del Instituto cuando éste así lo determine.
El pago de las aportaciones será calculado por mensualidades vencidas y deberá ser enterado de forma bimestral a más tardar los días diecisiete del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.
Cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El incumplimiento en el pago oportuno de las aportaciones, causarán actualización y recargos en términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Infonavit.
La actualización se causará por cada mes y los recargos por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Cuando la actualización o los recargos determinados por el patrón sean inferiores a los que debía cubrir, el Infonavit aceptará el pago sin perjuicio de ejercer sus facultades de comprobación para exigir las diferencias correspondientes.
QUINTA. Para efectos del cumplimiento de obligaciones patronales en materia de seguridad social ramo vivienda, el patrón deberá pagar las aportaciones correspondientes a las personas trabajadoras de plataformas digitales aun cuando estas tuvieran la calidad de pensionados.
Mismo tratamiento se dará respecto de las personas trabajadoras de plataformas digitales aseguradas ante el IMSS bajo el esquema de continuación voluntaria en el régimen obligatorio establecido en el artículo 218 de la Ley del Seguro Social.
SEXTA. Para efectos del trabajo en plataformas digitales, la condición de persona trabajadora independiente tiene el alcance de definir el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social ramo salud, por lo que en estos casos y en términos del artículo 291-C de la Ley Federal del Trabajo, el patrón será relevado de cumplir con la obligación prevista en la fracción VI del artículo 291-K de la misma Ley respecto del mes correspondiente.
SÉPTIMA. Los patrones, para la determinación y pago del importe de las aportaciones que correspondan, podrán utilizar el Sistema Único de Autodeterminación visible en https://www.imss.gob.mx/patrones/sua
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos que lo considere conveniente y con carácter informativo, el INFONAVIT por cuenta propia o por conducto del IMSS, pondrá a disposición de los patrones una cédula de determinación que contenga una propuesta de determinación.
La propuesta de determinación por concepto de aportaciones podrá ser incluida en la cédula de determinación a que refieren los artículos 39 y 39-A de la Ley del Seguro Social y para los efectos previstos en el artículo 30 del RIPAEDI.
OCTAVA. La obligación de los patrones respecto del pago de aportaciones subsistirá hasta en tanto no se presente el aviso de baja de los trabajadores, de clausura o suspensión de actividades, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la falta de presentación de dichos avisos.
NOVENA. Las disposiciones del RIPAEDI que no se contrapongan al contenido de las presentes Reglas, serán aplicables en cuanto a la determinación presuntiva de aportaciones.
Este Acuerdo fue aprobado en la Sesión Extraordinaria número 917, del Consejo de Administración del Infonavit celebrada, el diez de junio de dos mil veinticinco.- El Secretario General y Jurídico, Marcos M. Herrería Alamina.- Rúbrica.
(R.- 565907)