PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud para modificar la Denominación de Origen Mezcal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD PARA MODIFICAR LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN MEZCAL.
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 274, 281 y 297 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y Quinto Resolutivo de la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la Denominación de Origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, se efectúa la publicación a la que se refiere el citado artículo 281 respecto de la solicitud de modificación presentada por la Asociación de Maestros Mezcaleros de Michoacán, A.C., mediante escrito recibido en este Instituto con fecha 25 de febrero de 2025, así como el alcance presentado por el C. Luis Miguel Hernández Álvarez, en representación de la Asociación de Maestros Mezcaleros de Michoacán, A.C., el 28 de mayo de 2025, en los siguientes términos:
1.- Nombre de la persona solicitante.
Asociación de Maestros Mezcaleros de Michoacán, A.C.
2.- Nombre de la Denominación de Origen.
"Mezcal".
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
Descripción Detallada del Producto Mezcal.
El mezcal es una bebida alcohólica destilada mexicana, 100% de maguey o agave, obtenida por destilación de jugos fermentados con microorganismos espontáneos o cultivados, extraídos de cabezas maduras de magueyes o agaves cocidos.
Es un líquido de aroma y sabor derivado de la especie de maguey o agave empleado, así como del proceso de elaboración; diversificando sus cualidades por el tipo de suelo, topografía, clima, agua, productor autorizado, maestro mezcalero, graduación alcohólica, microorganismos, entre otros factores que definen el carácter y las sensaciones organolépticas producidas por cada Mezcal.
Condiciones Agroecológicas Propicias.
Taretan cuenta con condiciones agroecológicas que favorecen el cultivo de magueyes utilizados en la producción de mezcal. "Las regiones de Michoacán con suelos volcánicos y climas subhúmedos ofrecen un ambiente ideal para el desarrollo de especies como el agave cupreata, ampliamente utilizado en la producción de mezcal artesanal". Estas similitudes permiten el desarrollo óptimo de especies como el agave Angustifolia y el Agave cupreata, ampliamente utilizadas en la elaboración de destilados tradicionales.
Características organolépticas.
Los destilados producidos en Taretan destacan por sus notas dulces y ligeramente cítricas, influenciadas por la composición mineral de los suelos feozem y regosol, que predominan en la región. Además, la altitud de 1,200 metros sobre el nivel del mar permite una mayor concentración de azúcares en los agaves, lo que intensifica el perfil aromático y el cuerpo del mezcal.
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica.
Lugar de extracción, producción y elaboración.
El producto a proteger, Mezcal, se extrae, produce y elabora dentro del territorio del municipio de Taretan, Michoacán.
Delimitación de la Zona Geográfica.
El municipio de Taretan, Michoacán, se encuentra en la región sureste del Estado de Michoacán y forma parte de la Provincia Fisiográfica del Eje Neovolcánico. Su delimitación geográfica exacta es la siguiente:
Norte: Colinda con los municipios de Ziracuaretiro y Salvador Escalante.
Sur: Limita con el municipio de Gabriel Zamora.
Este: Colinda con el municipio de Uruapan.
Oeste: Limita con los municipios de Nuevo Urecho y Ario de Rosales.
Las coordenadas geográficas centrales del municipio son:
Latitud: 19°21' N.
Longitud: 101°48' O.
Altitud: entre 1,200 y 1,800 metros sobre el nivel del mar.
5.- Señalamiento de la modificación que se pide y causa que la motiva.
a) Señalamiento de la modificación:
Se solicita se incluya dentro de la región geográfica protegida por la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, el siguiente municipio perteneciente al Estado de Michoacán: Taretan.
b) Causas que motivan la modificación:
En la solicitud se indica que "El Mezcal es un producto emblemático y cultural de México, cuya protección como denominación de origen data de 1994, con una expansión progresiva de su territorio a lo largo de los años. Su industria formal cuenta con miles de productores que, a través de las técnicas ancestrales transmitidas de generación en generación, transforman el agave en una bebida espirituosa del profundo arraigo cultural.
La justificada inclusión del municipio de Taretan dentro de la Denominación de Origen Mezcal no solo responde a factores culturales y geográficos, sino también como se ha anunciado, a una necesidad de desarrollo económico regional.
La inclusión de Taretan en el territorio de la Denominación de Origen MEZCAL permitirá a los productores locales acceder a nuevos mercados, proteger su producto ante la competencia desleal y fortalecer la economía del municipio a través de una industria con alto potencial de crecimiento, pero sobre todo, se estaría reconociendo un derecho que no se puede negar y que hay que cuidar para no incurrir en un flagrante despojo de los derechos que como pueblos originarios debemos reconocer.
En este sentido, la ampliación de la Denominación de Origen Mezcal para incluir a Taretan, Michoacán, se encuentra plenamente justificada. Taretan no solo cuenta con la tradición y producción de mezcal, sino que colinda con los municipios de Salvador Escalante y Ario, los cuales ya cuentan con la protección de la denominación de origen. La exclusión de Taretan representa una contradicción geográfica y cultural, ya que comparte las mismas condiciones agroecológicas, históricas y productivas que estos municipios protegidos."
La modificación la sustenta en el Estudio Técnico elaborado por la Asociación de Maestros Mezcaleros de Michoacán, A.C., en colaboración con el Instituto de la Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia (IPIDEC), en el cual manifiesta que "...se demuestra que Taretan cumple con los mismos criterios de clima, suelo, biodiversidad y tradición mezcalera que los municipios ya incluidos en la denominación de origen. Este estudio aporta evidencia, cartográfica, histórica y de caracterización del producto."
6. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de ampliación a la declaratoria de protección de la Denominación de Origen Mezcal y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente con la documentación a que se refiere el presente extracto se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes, y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II.- El presente extracto no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a la referida solicitud, formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento establecido en los artículos 271 y 274 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y aporte las pruebas que estime pertinentes, dentro de un plazo de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la misma Ley.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 274, 281 y 297 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 3o., 4o., 5o. fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Ciudad de México, a 28 de mayo de 2025.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 565761)