ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la asignación, actualización, difusión y uso de la Clave Única de Establecimientos de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4º, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º y 4º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1º, 3, fracción X, 5º, 7°, 104, fracción III, 106 y 107 de la Ley General de Salud; 1º, 6, 7, fracción XVII y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y que la Ley General de Salud definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general;
Que el artículo 3o, fracción X de la Ley General de Salud, establece como materia de salubridad general, la información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;
Que de conformidad con los artículos 5o, 6o y 7o del ordenamiento antes citado y 39, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Sistema Nacional de Salud es coordinado por la Secretaría de Salud y está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud;
Que los artículos 104, 106 y 107 de la Ley General de Salud, disponen que a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, les corresponde captar, producir y procesar la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública, entre otros, de los recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y que deberán suministrar dicha información a la Secretaría de Salud de acuerdo a la periodicidad y en los términos que ésta señale, para la elaboración de las estadísticas nacionales para la salud;
Que, de conformidad con el artículo 26, fracciones I, II, III, VI, X, XVI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, le corresponde a la Dirección General de Información en Salud, entre otras atribuciones, coordinar la definición, captación, integración, análisis, difusión y evaluación de la calidad de la información que generen los integrantes del Sistema Nacional de Salud (SNS); administrar el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud (SINBA) y el Sistema Nacional de Información en Salud (SINAIS), a efecto de proveer información como fuente oficial; coordinar, normar e integrar la información estadística y nominal del SINAIS; elaborar, difundir y vigilar la normatividad para los procesos de diseño, captación, integración, procesamiento y difusión de la información estadística y nominal en salud; establecer los mecanismos de coordinación y control con las Unidades Administrativas de la Secretaría, las entidades agrupadas administrativamente en el sector y los establecimientos privados que presten servicios de atención médica, para la generación y acopio de la información estadística y nominal en salud requerida por el SINAIS; diseñar, coordinar y normar los sistemas de información electrónicos e impresos del SNS, así como los catálogos y estándares que se incorporen a ellos, y diseñar y establecer métodos para la recolección y análisis de la información generada por las Unidades Administrativas de la Secretaría, el SNS y por el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para construir la métrica de la salud en México;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012 en Materia de información en salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 noviembre de 2012, señala que, dentro de los componentes del Sistema Nacional de Información en Salud, se encuentra el relativo a los recursos para la salud, en el cual se integra entre otra información, la relacionada con la infraestructura que se refiere a los establecimientos existentes dentro del territorio nacional, considerando el total de inmuebles y unidades móviles operando, parcial o totalmente, obras en proceso de construcción y concluidas que por alguna razón no están prestando servicio, y a las cuales se les asigna una clave única de identificación para su integración al Catálogo de Establecimientos en Salud, por medio de la cual se organiza el inventario funcional de unidades del Sistema Nacional de Salud, conforme a la institución y ubicación geográfica de pertenencia;
Que el Acuerdo por el que se establece el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud (SINBA), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2012, tiene como objeto establecer al SINBA, como una herramienta que garantice el intercambio de información y su análisis en materia de salud a nivel nacional, que integrará de forma estructurada y sistematizada la información básica en materia de salud, a través de los procedimientos, protocolos y las plataformas tecnológicas que permitan su operación, entre los que se encuentra el Aplicativo Clave Única de Establecimientos de Salud, siendo la Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Información en Salud, quien administre y coordine dicho sistema;
Que el 27 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la asignación, actualización, difusión y uso de la Clave Única de Establecimientos de Salud, con el objeto de establecer las políticas, los procedimientos para la organización y definición de los ámbitos de competencia, así como la responsabilidad en el proceso de actualización del Catálogo de Establecimientos en Salud, de acuerdo con los criterios, tiempos y formas establecidos en éste;
Que, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General exhorta a los integrantes del Sistema Nacional de Salud a mantener actualizada la información de la Clave Única de Establecimientos de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2023, establece que la Secretaría de Salud, a través de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes, llevará a cabo las acciones necesarias para impulsar la actualización de la Clave Única de Establecimientos de Salud y la Dirección General de Información en Salud informará en las sesiones del Consejo sobre los avances alcanzados y el estado que guarda el Catálogo CLUES, y publicará su versión actualizada, y
Que, al ser la Clave Única de Establecimientos de Salud un identificador único, consecutivo e intransferible que asigna la Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Información en Salud, a cada establecimiento de salud que exista en el territorio nacional, sea público, privado o social, para la conformación del Catálogo de Establecimientos en Salud, es necesario realizar las renovaciones, en alcance y contenido del Acuerdo publicado en el 27 de diciembre de 2012, para delimitar los procesos, responsables y medios para la obtención de la Clave Única de Establecimientos de Salud, así como para fortalecer la información contenida en el Catálogo CLUES, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN, ACTUALIZACIÓN, DIFUSIÓN Y
USO DE LA CLAVE ÚNICA DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
ÚNICO. Se emiten los Lineamientos para la asignación, actualización, difusión y uso de la Clave Única de Establecimientos de Salud, incluidos dentro del presente Acuerdo como Anexo Único.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Acuerdo deja sin efectos el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la asignación, actualización, difusión y uso de la Clave Única de Establecimientos de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2012.
TERCERO. Los trámites que hayan sido presentados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo y que se encuentren pendientes de resolución, se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Dado en la Ciudad de México, a seis de junio de dos mil veinticinco.- El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN, ACTUALIZACIÓN, DIFUSIÓN Y USO DE LA CLAVE ÚNICA DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los procesos para la asignación y baja de la Clave Única de Establecimientos de Salud, la modificación de la información asociada a la misma, así como delimitar y establecer los ámbitos de competencia de las autoridades que intervienen en los procesos, a fin de contar con un Catálogo de Establecimientos en Salud actualizado.
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para todas las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Salud y constituyen, a nivel nacional, el instrumento rector para integrar el Catálogo de Establecimientos en Salud.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, sin perjuicio de su referencia en plural o singular, se entenderá por:
| Aplicativo CLUES: | Plataforma tecnológica que forma parte del SINBA, administrada por la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Información en Salud, para llevar a cabo la solicitud, registro y dictamen de la Clave Única de Establecimientos de Salud y Sub-Clave Única de Establecimientos de Salud. |
| Catálogo de Establecimientos en Salud o Catálogo CLUES | Inventario funcional de establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud y fuente oficial de información, que permite la identificación de la infraestructura en salud disponible, la ejecución de actividades de planeación, monitoreo, evaluación, presupuestación y el seguimiento de metas y programas. |
| Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES) | Identificador único e intransferible que asigna la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Información en Salud, a los establecimientos de salud que existan en el territorio nacional, sea público, privado o social. |
| DGIS | Dirección General de Información en Salud. |
| Establecimiento de Salud | Infraestructura fija o móvil perteneciente al Sector Salud, que preste servicios de atención médica (ambulatoria u hospitalaria), de asistencia social en salud o sea de apoyo a las actividades de salud, sean éstas públicas, privadas o sociales cualquiera que sea su denominación, perteneciente a las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como estatal y local, y las personas morales o físicas de los sectores social y privado, así como por los mecanismos establecidos para la coordinación de acciones. |
| Manual CLUES | Documento que establece el procedimiento para el uso del Aplicativo CLUES publicado por la DGIS. |
| Servicios Estatales de Salud (SESA) | Organismo descentralizado de la administración pública estatal mexicana con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto prestar servicios de salud a la población en cada Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes general y estatal de salud, y por el acuerdo de coordinación para la descentralización integral de los servicios de salud. |
| Sistema Nacional de Salud (SNS) | Conjunto de dependencias y entidades de la Administración Pública, federal, estatal y local, personas morales y físicas de los sectores social y privado que prestan servicios de salud, así como por los mecanismos establecidos para la coordinación de acciones; constituido con el objeto de dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud. |
| Sub-Clave Única de Establecimientos de Salud (SUBCLUES) | Identificador único, consecutivo e intransferible que asigna la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Información en Salud, a las áreas y servicios complementarios, las cuales se refieren a espacios específicos dentro de un establecimiento que ya cuenta con una CLUES (no son independientes) como pueden ser los laboratorios, servicios de sangre, almacenes, entre otros, que son de interés para identificarlos a nivel nacional. |
Artículo 3. Toda la información que se registre en el Aplicativo CLUES se apegará a los criterios establecidos en el Manual CLUES, cuya finalidad es describir las características técnicas y criterios de registro de información y documentación a que se sujetarán las instituciones pertenecientes al SNS al momento de llevar a cabo el registro y actualización de la información del Catálogo de Establecimientos en Salud.
Artículo 4. La información a registrar en el Aplicativo CLUES, de manera enunciativa más no limitativa, se refiere a aquella que contenga datos de ubicación geográfica y domiciliaria, georreferencia, pertenencia institucional, nivel de atención, entre otras que se establezcan en el Manual CLUES, de todos aquellos establecimientos de salud del SNS (unidades médicas, administrativas, de asistencia social y de apoyo), sean éstos fijos o móviles, que al momento de su registro se encuentren en funcionamiento, pendientes de operación, o bien, en proceso de construcción, no importando la naturaleza jurídica de la posesión del establecimiento de salud.
Artículo 5. El trámite, registro, consulta y flujo de comunicación relacionado con la CLUES, se llevará a cabo en el Aplicativo CLUES de manera centralizada a través de las personas que funjan como enlaces oficiales de las instituciones públicas de salud y los SESA, quienes deberán pertenecer a las áreas de planeación, infraestructura o equivalente.
Esta designación deberá ser remitida por oficio a la DGIS con los siguientes datos de identificación: nombre completo, CURP, RFC, puesto, teléfono y correo electrónico institucional de la(s) persona(s) encargada(s).
A partir de la designación de las personas que funjan como enlaces oficiales, la DGIS generará las claves de acceso en el Aplicativo CLUES y éstas realizarán las solicitudes de alta, baja y modificación de las CLUES.
Cualquier modificación de las personas enlaces oficiales, deberá ser notificada mediante oficio a la DGIS, con el objetivo de contar con un directorio vigente y actualizado de enlaces estatales e institucionales, el cual se publicará en el sitio web oficial de dicha Dirección General.
Artículo 6. Las personas que funjan como enlaces oficiales, son responsables de la completitud, veracidad, revisión y validación de la información y documentación que se incorporen en el Aplicativo CLUES.
Para tal efecto, las personas enlaces deberán establecer mecanismos y/o procedimientos con cada una de las áreas correspondientes de cada entidad, institución o establecimiento a fin de evitar diferencias e imprecisiones en el registro.
Artículo 7. Las personas enlaces designadas por los SESA, coordinarán el registro y actualización de los establecimientos de salud pertenecientes a instituciones privadas, sociales, sistemas Estatal y Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, Universitarios, Servicios Estatales y Servicios Municipales, así como de los que pertenezcan a su ámbito de competencia al pertenecer a su entidad federativa.
Para el caso de los establecimientos de salud que pertenecen administrativamente a instituciones de seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social; Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina y Petróleos Mexicanos, así como Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y Centros de Integración Juvenil, el flujo de comunicación, proceso de registro y actualización se realizará de manera centralizada, por la persona enlace a que se refiere el artículo 5 de los presentes Lineamientos.
Artículo 8. Se generará una CLUES para aquellos establecimientos de salud que cuenten con infraestructura propia (áreas y servicios) y que no compartan espacios, ni servicios con alguna otra, es decir, que sean independientes en su presupuesto, plantilla, acceso e instalaciones. En el caso de consultorios que se ubican en torres se generará una CLUES para la infraestructura completa y no por consultorio. Los consultorios adyacentes a farmacias se consideran como establecimientos de salud a registrar de forma independiente a la farmacia.
En el caso de establecimientos de salud, que cuenten dentro de su infraestructura con áreas y servicios esenciales para su funcionamiento como son los almacenes, servicios de sangre, laboratorios y otros servicios definidos dentro del catálogo de áreas y servicios, se les generará una SUBCLUES para tener identificados el número y ubicación de dichos servicios, las cuales estarán asociadas a la CLUES del establecimiento al que pertenecen.
Artículo 9. No se generará CLUES a dispensarios médicos en escuelas, iglesias, cubículos médicos en empresas, proyectos de construcción, equipos itinerantes o profesionales de la salud.
Artículo 10. Toda la información que se refiera a una clasificación nacional, debe ser registrada y actualizada con base en los catálogos oficiales utilizados y difundidos por la DGIS, los cuales son, de manera enunciativa más no limitativa:
I. Catálogo de entidades federativas, municipios, localidades y ámbito geográfico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
II. Catálogo de instituciones;
III. Catálogo de tipo de establecimientos;
IV. Catálogo de tipologías de establecimientos;
V. Catálogo de subtipologías de establecimientos;
VI. Catálogo de programas unidades móviles;
VII. Catálogo de tipo de unidad móvil;
VIII. Catálogo de tipología de unidad móvil;
IX. Catálogo de códigos postales del Servicio Postal Mexicano;
X. Catálogo de tipos de vialidades y tipos de asentamientos;
XI. Catálogo de distritos de salud, y
XII. Catálogo de áreas y servicios para SUBCLUES.
Conforme a los requerimientos y necesidades del SNS, los catálogos estarán sujetos a modificación y actualización permanente, por lo que el proceso de registro de CLUES se ajustará a ello. La DGIS publicará las versiones de los Catálogos vigentes en su sitio web oficial.
Artículo 11. Existen cuatro tipos de solicitudes de registro en el Aplicativo CLUES, a fin de integrar y actualizar el Catálogo CLUES, las cuales son: alta, baja, modificación y SUBCLUES; éstos dependen de la situación del establecimiento y se realizarán de forma independiente y exclusivamente a través del Aplicativo CLUES. Para el correcto llenado del formulario de solicitudes y la incorporación de documentación soporte, se deberán considerar los criterios y características señalados en el Manual CLUES, el cual estará disponible en el sitio web oficial de la DGIS.
Todo tipo de solicitud, una vez que ha sido registrada en el Aplicativo CLUES, generará un folio con el cual se dará seguimiento dentro del mismo Aplicativo.
Artículo 12. La asignación y dictamen de la CLUES y SUBCLUES, así como la administración del Aplicativo CLUES es responsabilidad exclusiva de la DGIS.
Del registro de alta de la CLUES
Artículo 13. La solicitud de alta de un establecimiento para la asignación de CLUES, se refiere al ingreso de datos de un establecimiento que no está registrado, en función de lo siguiente:
I. Establecimiento que está en proceso de iniciar funcionamiento (puede ser una obra nueva);
II. Establecimiento que ya existe, pero que por alguna causa no se ha registrado y está en funcionamiento, o
III. Establecimiento (fijo o móvil) que cambia de institución responsable (implica una baja y un alta).
Este tipo de solicitud, requiere el llenado del formulario incorporado en el Aplicativo CLUES, de manera que no se aceptará solicitud en otro formato o medio de envío. Asimismo, es requisito indispensable contar con claves de acceso al aplicativo conforme a lo previsto en el artículo 5 de los presentes Lineamientos.
Artículo 14. Para que el Aplicativo CLUES ingrese correctamente la solicitud, es obligatorio el llenado de todos los campos, adjuntando la documentación que a continuación se señala:
I. Licencia sanitaria o Aviso de funcionamiento sanitario;
II. Fotografía de la fachada frontal con acceso principal (en el caso de inmuebles) o del frente completo del vehículo (en el caso de unidades móviles);
III. Documento oficial de solicitud para el ingreso del establecimiento al Catálogo CLUES, denominado oficio de solicitud, donde deberá describir de forma puntual y clara el motivo del alta, y las situaciones de información que se deban aclarar mencionando los elementos con los cuales se verifica y valida la información, el cual deberá ser firmado por autoridad competente, y que podrá acompañar de los siguientes documentos:
a) Dictamen;
b) Convenio;
c) Oficio emitido por autoridad estatal, municipal, y
d) Registro de catastro municipal.
IV. Plano del establecimiento para identificar las áreas, servicios y recursos, con los requisitos y características especificadas en el Manual CLUES.
Dichos documentos deben atender las características especificadas en el Manual CLUES.
Artículo 15. Por ningún motivo, los establecimientos fijos o móviles, podrán transferir la CLUES, aunque éstos se llamen igual que el anterior, así como aquellas que sustituyan a otra unidad, se ubiquen en el mismo lugar o empleen a la misma plantilla de personal, debido a que en todos estos supuestos se trata de establecimientos de salud diferentes.
Artículo 16. No se considerará como solicitud de alta dentro del Aplicativo CLUES cuando:
I. El establecimiento o vehículo ya cuente con una CLUES y presente alguna de las siguientes situaciones:
a) Se haya modificado alguno de sus datos (estatus funcional, nombre de la unidad, tipo de unidad, responsable, entre otros);
b) Se actualice la ubicación al interior de la entidad, para el caso de unidades móviles;
c) Se presente un fortalecimiento, ajuste o ampliación, es decir, si un centro de salud se transforma en un hospital, un centro de salud amplía sus áreas y servicios, o bien, un hospital crece en complejidad;
d) Por rehabilitación mayor o alguna acción de infraestructura que implique un cierre temporal y no la demolición total de la unidad, y
e) El establecimiento pertenece a una institución que cuenta con CLUES y se quiere registrar algún área o servicio subrogado pero que no existe independencia en su acceso, instalaciones, plantilla y presupuesto.
II. El establecimiento es transitorio, es decir, como algunos inmuebles o vehículos de salud que se encuentren en posesión de particulares e instituciones públicas, derivados de un contrato por un tiempo determinado menor a un mes;
III. Corresponda a equipos de salud itinerantes, compuestos por médicos, enfermeras u otro tipo de personal de salud, ya que no son espacios de salud;
IV. Proyectos de obra o de adquisición de vehículos, es decir, no son establecimientos ni vehículos reales, y
V. Corresponda a establecimientos que no pertenecen al sector salud (como escuelas, fábricas, dispensarios médicos en escuelas, iglesias, cubículos médicos en empresas, entre otros).
Del registro de baja de la CLUES
Artículo 17. La solicitud de baja de una CLUES se refiere a que el establecimiento ya no presta ningún bien o servicio y por ello requiere solicitar la modificación del estatus funcional del establecimiento, el cual se actualiza con el cambio del estatus "En operación" a "Fuera de operación", sea esta situación temporal o definitiva como consecuencia de lo siguiente:
I. Falta de personal por cuestiones presupuestales;
II. Cierre por cuestiones de daño estructural;
III. Cierre por cuestiones de inseguridad;
IV. Demolición del inmueble;
V. Inhabilitación del establecimiento;
VI. Cambio de denominación de una institución, incluyendo establecimientos fijos y móviles, y
VII. Alguna otra condición o circunstancia que evite su funcionamiento total.
Artículo 18. Este tipo de solicitud, requiere el llenado del formulario incorporado en el Aplicativo CLUES, de manera que no se aceptará solicitud en otro formato o medio de envío.
En el caso de solicitudes de baja solamente se permite ingresar información sobre el motivo de la baja, la fecha efectiva en que deja de funcionar (no la fecha en que se solicita la baja) y documentos soporte de forma digital (oficio y foto). Se deberá describir de forma puntual y clara el motivo por el cual el establecimiento deja de funcionar (es decir ya no presta ningún bien o servicio). Toda aquella solicitud sin alguno de estos elementos será rechazada sin dar trámite al movimiento.
Artículo 19. Las bajas de las CLUES deberán realizarse a más tardar a los 30 días naturales posteriores en los que el establecimiento deje de funcionar, con el fin de reflejar adecuadamente el Catálogo CLUES y con ello evitar generar información errónea al seguir reportando recursos y productividad en establecimientos que no se encuentran en operación.
Del registro de modificación de información asociada a la CLUES
Artículo 20. La solicitud de modificación de información asociada a una CLUES, se debe presentar en el Aplicativo CLUES cuando se requiera la actualización de información y documentación previamente registrada asociada al establecimiento; los datos de: clave CLUES, Institución de pertenencia y entidad federativa, por ningún motivo podrán ser modificados.
Este tipo de solicitud requiere el llenado del formulario incorporado en el Aplicativo CLUES, no se aceptará solicitud en otro formato o medio de envío.
Artículo 21. Se trata de una solicitud de modificación de la información asociada a la CLUES, cuando se presenta alguna de las circunstancias siguientes:
I. Establecimientos ya registrados con CLUES que presentan alguna acción de infraestructura como son ajuste, ampliación, remodelación o fortalecimiento del inmueble, pues se trata del mismo establecimiento y continúa prestando servicios de manera parcial;
II. Unidades móviles que cambian de localidad sede o de domicilio de resguardo, pero no modifican la ubicación geográfica de entidad ni su pertenencia institucional;
III. Establecimientos fijos o móviles que presentan alguna corrección o actualización en datos, como son el nombre del establecimiento, cambio de responsable de la unidad, cambio de tipo y/o tipología, número telefónico y correo electrónico;
IV. Establecimientos pendientes de operar que "inician operación", aunque sea parcial, es decir, que solamente funcionen ciertos servicios, y
V. Unidades móviles fuera de operación que vuelven a funcionar.
Artículo 22. Es obligatorio el llenado de todos los campos, así como describir de forma puntual y clara el motivo del cambio que se está solicitando, adjuntando la siguiente documentación en formato digital:
I. Licencia sanitaria o Aviso de funcionamiento sanitario;
II. Foto de la fachada frontal con acceso principal (en el caso de inmuebles) o del frente completo del vehículo (en el caso de unidades móviles);
III. Documento oficial que avala la solicitud de modificación de información asociada a la CLUES (oficio, dictamen, convenio, entre otros), firmado por autoridad competente, y
IV. Plano del establecimiento para identificar las áreas y recursos (camas, consultorios entre otros).
Dichos documentos deben atender las características especificadas en el Manual CLUES.
Del registro de una SUBCLUES
Artículo 23. Son susceptibles de alta, baja o modificación de SUBCLUES todas las áreas y servicios esenciales, las cuales se refieren a espacios específicos dentro de un establecimiento que cuente con una CLUES, los cuales no son independientes, como pueden ser los laboratorios, servicios de sangre, almacenes, entre otros, pero que por los servicios que prestan o por sus características, son de interés para poder identificarlos a nivel nacional.
Se deberán registrar tantos tipos de áreas y servicios esenciales como existan en cada CLUES, para lo cual deberán revisar y validar con los planos del establecimiento, considerando el listado establecido en el Aplicativo CLUES y su Manual.
Dictamen del trámite
Artículo 24. Todas las solicitudes registradas y con estatus "enviado" en el Aplicativo CLUES, se dictaminarán en línea por la DGIS a través del mismo y tendrán sólo dos resultados: aceptada o rechazada.
Una vez que la DGIS emita el dictamen correspondiente, éste se verá reflejado dentro del Aplicativo CLUES, a los 30 días hábiles posteriores a la fecha de ingreso de la solicitud.
En caso de que el dictamen de solicitud sea rechazado, se podrá presentar de nueva cuenta dentro del Aplicativo CLUES, siempre y cuando se subsanen las observaciones que dieron origen al dictamen de rechazo.
Del Catálogo de Establecimientos en Salud
Artículo 25. El Catálogo de Establecimientos en Salud (Catálogo CLUES), es la fuente oficial de información para las acciones de planeación, evaluación, monitoreo y las demás estrategias que requieran referir información de los establecimientos en salud dentro del SNS; será actualizado y publicado mensualmente en el sitio web oficial de la DGIS.
Artículo 26. Es obligatoria la inclusión y uso del Catálogo de Establecimientos en Salud en las herramientas tecnológicas y proyectos de todas las instituciones pertenecientes al SNS, así como de las áreas centrales de la Secretaría de Salud.
Es responsabilidad de las personas enlaces oficiales utilizar el Catálogo de Establecimientos en Salud para que los sistemas de información que administran, homologuen su información y aseguren la unificación de un inventario funcional a nivel nacional.
Artículo 27. La información contenida en el Catálogo de Establecimientos en Salud se conforma por todas aquellas CLUES con dictamen favorable, así como de la información cualitativa y cuantitativa que fue registrada en el Aplicativo CLUES, cuyos datos han sido validados por la DGIS y actualizados permanentemente por parte de los enlaces oficiales.
Artículo 28. La identificación de algún dato impreciso o erróneo, así como la falta de registro de algún establecimiento dentro del Catálogo de Establecimientos en Salud será motivo de corrección con base en el proceso descrito anteriormente, a partir de la solicitud del movimiento correspondiente que registren las personas enlaces en el Aplicativo CLUES de cada entidad federativa o institución.
Artículo 29. Para asegurar la disponibilidad y uso del Catálogo de Establecimientos en Salud, la DGIS implementará medios de consulta del mismo, a través de los cuales todas las personas usuarias tendrán acceso a los datos, conforme a los mecanismos siguientes:
I. Consulta Pública: En el sitio web oficial de la DGIS se presentará un apartado de consulta pública que mostrará el Catálogo de Establecimientos en Salud con un periodo de corte mensual respecto del mes previo al que se consulta. Dicha consulta será de acceso libre. El resultado a visualizar al corte estadístico mensual serán las CLUES registradas, de acuerdo a su ubicación geográfica, estatus funcional, pertenencia institucional y tipo de establecimiento, y
II. Consulta para enlaces oficiales: Para las personas usuarias registradas que a su vez sean proveedores de información en el Aplicativo CLUES, existirá una opción de consulta al Catálogo de Establecimientos en Salud en tiempo real, es decir, una consulta en línea, con la información que en ese momento se tenga en la base del Catálogo de Establecimientos en Salud vigente en el aplicativo, el cual no tiene corte específico.
El Aplicativo CLUES presentará la información a través de un archivo descargable con toda la información registrada en el momento de la consulta, con ello, tendrán disponible en todo momento la información de los establecimientos registrados, a fin de que sea su referente para uso interno de todas las áreas que integran el Catálogo CLUES.
Artículo 30. La actualización del Catálogo de Establecimientos en Salud, no implica una actualización directa en cualquier otra herramienta tecnológica para el acopio de información, por lo que todos aquellos usuarios que utilicen como fuente el Catálogo de Establecimientos en Salud dentro de cualquier herramienta tecnológica para el acopio de información, deberán realizar sus actualizaciones con base en sus requerimientos, así como en el ámbito de sus atribuciones y competencias, de manera que cada uno de ellos se asegure de trabajar con la versión actualizada.
De los responsables de la actualización del Catálogo de Establecimientos en Salud
Artículo 31. En el proceso de actualización del Catálogo de Establecimientos en Salud intervienen diferentes actores, los cuales cumplen funciones específicas que se detallan a continuación:
I. Responsables a Nivel Federal:
La Secretaría de Salud, a través de la DGIS es la encargada de gestionar y administrar el Catálogo de Establecimientos en Salud a nivel nacional. Las funciones asociadas a ello son las siguientes:
a) Generar el Manual CLUES;
b) Establecer los tiempos y formas de actualización;
c) Establecer los criterios de revisión mínimos que deben cumplir las solicitudes;
d) Dictaminar las solicitudes de alta, baja, modificación y SUBCLUES de manera permanente;
e) Especificar sobre la corrección de datos erróneos o incompletos en las solicitudes rechazadas;
f) Garantizar la funcionalidad y alta disponibilidad del Aplicativo CLUES;
g) Asesorar y apoyar a los enlaces oficiales de CLUES en las entidades federativas e instituciones en el proceso de registro y actualización del Catálogo de Establecimientos en Salud;
h) Coordinarse con las diversas áreas centrales que manejan sistemas de información a nivel establecimiento para homogeneizar y establecer la equivalencia entre directorios, de acuerdo al Catálogo de Establecimientos en Salud;
i) Capacitar y asesorar a las instituciones y áreas que así lo requieran;
j) Generar las claves de acceso al Aplicativo CLUES, conforme a la solicitud de cada entidad federativa e institución;
k) Promover el uso del Catálogo de Establecimientos en Salud en todo el SNS, y
l) Realizar las actualizaciones de los catálogos utilizados dentro del Aplicativo CLUES.
II. Responsables a nivel Estatal/Institucional:
Las instituciones públicas de salud y Servicios Estatales de Salud serán las encargadas de realizar lo siguiente:
a) Nombrar a la persona enlace CLUES y notificar a la DGIS mediante correo institucional y oficio. Asimismo, deberán informar del cambio de éste cuando así suceda;
b) Establecer los canales de comunicación al interior de la entidad/institución para integrar el Catálogo de Establecimientos en Salud de acuerdo al formulario establecido para ello (ver Manual CLUES), a través de la persona enlace oficial CLUES;
c) Revisar y validar los datos incluidos en el Catálogo de Establecimientos en Salud con el fin de homogeneizar la información, garantizando su completitud, validez, vigencia y oportunidad;
d) Promover y supervisar el uso del Catálogo de Establecimientos en Salud al interior de todas las áreas de su entidad e institución con el fin de evitar información duplicada, ambigua o errónea;
e) Coordinar con el personal responsable en cada entidad federativa e institución el acopio de la documentación de los inmuebles (fotos, licencias sanitarias, planos, oficios) que pertenecen a instituciones públicas, privadas, sociales, de los servicios estatales de salud y de aquellos que sean de su ámbito de responsabilidad;
f) Mantener actualizados los catálogos institucionales: Tipología y sub-tipología de establecimiento, y
g) Mantener el Catálogo de Establecimientos en Salud actualizado, asegurando que se tiene registrado todo el universo de establecimientos de cada entidad federativa e institución con datos completos, correctos, vigentes y con el estatus funcional correcto.
III. Responsables de subsistemas:
Las personas encargadas del manejo de otros sistemas de información que incluyan información a nivel de establecimiento en salud de cualquier institución, son responsables de:
a) Actualizar y garantizar el uso de la versión del Catálogo de Establecimientos en Salud vigente, conforme a las políticas y/o procedimientos de cada uno de ellos;
b) Evitar el registro de información ya reflejada en el Catálogo de Establecimientos en Salud, con el fin de evitar diferencias y heterogeneidad en las versiones, y
c) Garantizar el uso de la misma versión para todos los usuarios de la herramienta, sobre todo en sistemas fuera de línea (stand alone).
En caso de requerir alguna modificación en los datos del establecimiento de salud debe dirigirse a la persona enlace CLUES de la Entidad/Institución a fin de que se realice la solicitud de ajuste de acuerdo al procedimiento descrito en los presentes Lineamientos.
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