MODIFICACIÓN al Aviso mediante el cual se informa a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, arrastre y salvamento, que deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánicas y obtener el dictamen correspondiente, en el formato que para el efecto establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las unidades de inspección acreditadas y aprobadas, se prorroga hasta el día 30 de junio de 2025 el periodo de verificación, ajustándose a las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014; y cuyos dígitos de la placa de identificación del vehículo a verificar sean los números 5 o 6, durante los meses que se señalan en el calendario de verificación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
LUIS RUIZ HERNÁNDEZ, Director General de Autotransporte Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 26 y 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34, 35, 52, 55, 58, 60 y 74 Ter fracción IV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 3 fracciones IX, X y XIV, 53 al 60 y Transitorios Tercero, Sexto, Octavo y Noveno de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 3 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 14 y 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 80 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 10 fracciones VI y XXXVII y 23 fracciones IV, VII, IX, y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; así como el numeral 5.3.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014 Transporte Terrestre-Servicio de Autotransporte Federal de Pasaje, Turismo, Carga, sus Servicios Auxiliares y Transporte Privado-Condiciones Físico-Mecánica y de Seguridad para la Operación en Vías Generales de Comunicación de Jurisdicción Federal, o la que la sustituya; el numeral 6.1.2.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el Peso y Dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de Autotransporte que transitan en las Vías Generales de Comunicación de Jurisdicción Federal, o la que la sustituya; así como con fundamento en la Convocatoria para obtener acreditación y aprobación de unidades de verificación tipo A, tipo B y tipo C, de las condiciones físico-mecánicas y seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, o la que la sustituya y
CONSIDERANDO
Que con fecha 29 de junio de 2012, se emitió el "AVISO a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre y salvamento, que a partir del 1 de julio de 2012 deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes", asimismo, con fecha 15 de mayo de 2015, se modificó el aviso antes citado;
Que en fecha 19 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, la cual en el numeral 5.3.4, señala que las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal y transporte privado, sujetos de dicha Norma, a partir de su entrada en vigor deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableciendo en su fracción I que las verificaciones obligatorias referidas deberán realizarse una vez al año;
Que con fecha 28 de mayo de 2025, se publicó el "AVISO mediante el cual se informa a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, arrastre y salvamento, que deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánicas y obtener el dictamen correspondiente, en el formato que para el efecto establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas, se prorroga hasta el día 30 de junio de 2025 el periodo de verificación, ajustándose a las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014; y cuyos dígitos de la placa de identificación del vehículo a verificar sean los números 5 o 6, durante los meses que se señalan en el Calendario de Verificación."
Que la extensión y prórroga del plazo de verificación, se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento eficiente y efectivo de las obligaciones normativas por parte de las personas físicas y morales permisionarias sujetas a verificación. En consonancia con los principios de eficiencia administrativa establecidos en la legislación vigente y la continuidad en la prestación del servicio, es necesario modificar el AVISO citado en el párrafo anterior, a fin de precisar su alcance y los periodos de verificación, otorgando certeza jurídica y transparencia;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, ha determinado extender el período de verificación indicado para los Dígitos de la placa de identificación de los vehículos a verificar 5 o 6 y 7 u 8 hasta el 31 de julio del año 2025, con el fin de que los permisionarios puedan cumplir con la verificación de manera ordenada y evitar saturaciones en las Unidades de Inspección, al final de cada periodo, que pudieran derivar en sanciones por el incumplimiento oportuno de la verificación, o sobrecostos de su verificación; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
MODIFICACIÓN AL "AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES
PERMISIONARIAS DE LOS SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA, Y
DE TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS Y DE CARGA, ARRASTRE PRIVADO, AUTOTRANSPORTE
INTERNACIONAL DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA, ASÍ COMO LAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS
AUXILIARES DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA, ARRASTRE, ARRASTRE Y SALVAMENTO, QUE DEBERÁN
SOMETER SUS VEHÍCULOS (PROPIOS O ARRENDADOS) A LA VERIFICACIÓN OBLIGATORIA DE CONDICIONES
FÍSICO-MECÁNICAS Y OBTENER EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE, EN EL FORMATO QUE PARA EL EFECTO
ESTABLEZCA LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LAS UNIDADES
DE INSPECCIÓN ACREDITADAS Y APROBADAS, SE PRORROGA HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO DE 2025 EL PERIODO
DE VERIFICACIÓN, AJUSTÁNDOSE A LAS ESPECIFICACIONES DE LA NOM-068-SCT-2-2014; Y CUYOS DÍGITOS DE
LA PLACA DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO A VERIFICAR SEAN LOS NÚMEROS 5 O 6, DURANTE LOS MESES
QUE SE SEÑALAN EN EL CALENDARIO DE VERIFICACIÓN."
En consecuencia, se informa a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, arrastre y salvamento, que deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones Físico-Mecánicas y obtener el dictamen correspondiente, en el formato que para el efecto establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas. Para lo cual se prórroga hasta el día 31 de julio de 2025 el periodo de verificación, ajustándose a las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014; y cuyos dígitos de la placa de identificación del vehículo a verificar sean los números 5 o 6 y 7 u 8 durante los meses que se señalan en el Calendario de Verificación, como enseguida se muestra:
CALENDARIO DE VERIFICACIÓN 2025
| Dígito de la placa de identificación del vehículo a verificar | Verificación anual |
| 5 o 6 | Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio |
| 7 u 8 | Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio |
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Para los vehículos (propios o arrendados) que deban someterse a la verificación obligatoria de condiciones Físico Mecánicas, cuyos Dígito de la placa de identificación del vehículo a verificar sean: 3, 4, 1, 2, 9 o 0, se estará a las disposiciones y términos señalados en el AVISO publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 29 de junio de 2012 y su modificación de fecha 15 de mayo de 2015.
Dado en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de junio de dos mil veinticinco.- El Director General de Autotransporte Federal, Luis Ruiz Hernández.- Rúbrica.
(R.- 565950)