OFICIO mediante el cual se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros otorgada a Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Expediente: C00.411.3S.2-S103"23".- Oficio No. 06-C00-10000-05940/2025.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
SEGUROS AZTECA DAÑOS, S.A. DE C.V.
Av. Insurgentes Sur 3579, Torre III, Piso 1
Tlalpan La Joya
Alcaldía Tlalpan
14000, Ciudad de México
ASUNTO: Se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros otorgada a SEGUROS AZTECA DAÑOS, S.A. DE C.V.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 335, párrafo primero, fracción I, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 2, 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para organizarse y operar como institución de seguros a través del oficio 101.-359 del 25 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de agosto del mismo año, facultándola para practicar la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos.
SEGUNDO.- Mediante oficio 06-C00-41100-22846/2021 del 3 de noviembre de 2021, publicado en el aludido Diario Oficial el 30 de marzo de 2022, esta Comisión modificó la autorización de Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V., a fin de actualizar diversas referencias legales y para adicionar la práctica del ramo agrícola y animales en su operación de daños, por lo que, según dicha publicación la institución está autorizada para "...practicar la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, riesgos catastróficos y diversos" sujeta a "...En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, dicha autorización quedará sin efectos...", ello conforme a lo establecido en el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Adicionalmente, se indicó en el Antecedente Quinto del citado oficio 06-C00-41100-22846/2021 lo siguiente: "A través del Oficio 06-C00-41100-14002/2021 del 17 de junio de 2021, esta Comisión, entre otros, ordenó a esa institución la inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente, de la escritura pública número 114,521 del 26 de mayo de 2021, otorgada ante la fe del Lic. Alejandro Domínguez García Villalobos, titular de la Notaría Pública número 236 de esta Ciudad, en donde consta la reforma estatutaria de Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V., y mediante escrito del 5 de agosto de 2021, esa institución acreditó que dicha escritura quedó inscrita en el referido ente registral el 9 de julio de 2021, bajo el folio mercantil electrónico 350628-1".
TERCERO.- A través de escrito presentado en esta Comisión Nacional el 11 de enero de 2022, Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V., solicitó el dictamen favorable que refiere el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para operar el ramo agrícola y de animales dentro de la operación de daños; no obstante, el 9 de febrero de 2023 esa institución presentó escrito de desistimiento respecto de la solicitud para la obtención del dictamen favorable referido. Asimismo, por escrito de fecha 5 de abril de 2023 dicha sociedad presentó copia del acta de su asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 23 de marzo de 2023, mediante la cual se propuso, discutió y aprobó el desistimiento de la obtención del dictamen favorable al que hacen referencia los artículos 11 y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CUARTO.- Por oficio 06-C00-23200-10642/2023 del 27 de julio de 2023, la Vicepresidencia de Operación Institucional de esta Comisión resolvió no otorgar el dictamen favorable para que Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V., iniciara la práctica del ramo agrícola y de animales, en la operación de daños, atendiendo la solicitud y documentación presentada por la institución.
QUINTO.- Mediante escrito inicial presentado ante esta Comisión el 5 de abril de 2023 y sus alcances recibidos los días 9 de mayo de 2023, 13 de febrero, 6 y 28 de agosto y 12 de septiembre de 2024, en atención a los oficios de requerimiento de información 06-C00-41100-03529/2023 del 18 de abril de 2023, 06-C00-41100-00378/2024, 06-C00-41000-30324/2024 y 06-C00-41000-31557/2024 del 8 de julio, 14 y 30 de agosto de 2024; Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V., solicitó autorización de esta Comisión para suprimir de su objeto social el ramo agrícola y de animales, así como la consecuente aprobación para reformar el artículo segundo de sus estatutos sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 335, fracción I, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, entre otros.
SEXTO.- La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su Sesión 242, celebrada el 19 de noviembre de 2024, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, acordó lo siguiente:
«ÚNICO.- Se MODIFICA la autorización bajo la cual opera Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V., a fin de suprimir la práctica del ramo agrícola y de animales de la operación de daños que tiene autorizada y, en consecuencia, modificar el artículo segundo de los estatutos sociales de la misma institución, a fin de dar certeza jurídica a los usuarios de servicios financieros respecto de la operación y ramos que tiene autorizados.
Lo anterior en el entendido que la institución no inició operaciones en el ramo agrícola y de animales y, por lo tanto, no suscribió obligación alguna en tal ramo.
...."
SÉPTIMO.- Mediante oficio 06-C00-41000-37424/2024 del 25 de noviembre de 2024, se notificó a Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V., el mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno y por oficio 06-C00-41100-37426/2024, de esa misma fecha, esta Comisión aprobó la reforma al artículo segundo de los estatutos sociales de dicha institución a efecto de suprimir el ramo agrícola y de animales de su objeto social.
OCTAVO.- A través del oficio 06-C00-41000-05328/2025 del 17 de febrero de 2025, esta Comisión, entre otros, ordenó a esa institución la inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente de la escritura pública número 124,284 del 10 de febrero de 2025, otorgada ante la fe del Lic. Jorge Alfredo Domínguez Martínez, titular de la Notaría Pública número 140 de la Ciudad de México, en donde consta la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 10 de enero del 2025, en la que se acordó, entre otros, la reforma al artículo segundo de los estatutos sociales de Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V., por modificación de su objeto social a fin de suprimir el ramo agrícola y de animales en la operación de daños que tiene autorizada.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de lo resuelto en los oficios 06-C00-41000-37424/2024 y 06-C00-41100-37426/2024, ambos del 25 de noviembre de 2024, descritos en el Antecedente Séptimo, es procedente modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
TERCERO.- Que en términos de lo indicado en el Antecedente Sexto, la Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 242, del 19 de noviembre de 2024, acordó modificar las bases de la autorización otorgada a Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V.
Atento a todo lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el Artículo Segundo de la autorización otorgada a Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:
"...
ARTÍCULO SEGUNDO. - La institución de seguros está autorizada para practicar la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, riesgos catastróficos y diversos.
...."
SEGUNDA. La autorización otorgada a Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, A SEGUROS AZTECA DAÑOS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que confería el artículo 5º de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que, a partir del 4 de abril de 2015, confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, riesgos catastróficos y diversos.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I. La denominación será Seguros Azteca Daños, Sociedad Anónima de Capital Variable.
II.- El capital social será variable de acuerdo con lo siguiente:
a. Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V., deberá contar con el capital mínimo pagado equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, tal como lo establece el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b. El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
III. El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México.
ARTÍCULO CUARTO. - Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible."
TERCERA.- Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V., dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la fecha de su notificación, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
El presente se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de marzo de 2025.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 565833)