DECRETO por el que se instruye, a la Secretaría de Educación Pública, en materia de movilidad del magisterio en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 3o., párrafos séptimo y octavo de la propia Constitución; 2o., fracción I, 10 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 8, 14 y 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo;
Que el 15 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa (DECRETO), mismo que en sus transitorios Segundo y Tercero determinó la abrogación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y que quedan sin efectos los actos derivados de la aplicación de dicho ordenamiento legal que afectaron la permanencia de las maestras y los maestros en servicio;
Que en cumplimiento a lo mandatado en el DECRETO el 30 de septiembre de 2019 se publicó en el DOF la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, misma que tiene por objeto, entre otros, normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, así como revalorizar a las maestras y los maestros, como profesionales de la educación, con pleno respeto a sus derechos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 en su Eje General 2: "Desarrollo con bienestar y humanismo", Objetivo 2.3: "Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país"; establece como Estrategia 2.3.4 "Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales";
Que el proyecto educativo del Gobierno de la Cuarta Transformación ha eliminado la mal llamada reforma educativa que denigró, reprimió y responsabilizó al magisterio del fracaso del sistema educativo en México, además de cancelar las evaluaciones punitivas y amenazas contra maestras y maestros de ser despedidos si no pasaban un examen;
Que uno de los compromisos de este Gobierno Federal es contar con un sistema de maestras y maestros construido con ellos para que no se presenten conductas de corrupción, influyentismo, nepotismo y cualquier otra irregularidad que demerite la función educativa;
Que en los procesos de admisión, promoción, reconocimiento y cambios de centro de trabajo establecidos en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, desde el inicio de la presente administración, han participado 606,436 maestras y maestros que buscan mejorar sus condiciones de vida, por lo que se hace indispensable contar con herramientas que garanticen la transparencia en su desarrollo y proporcionen certeza a quienes participan en esos procesos que son llevados en apego a la norma para cumplir con su objetivo que es la revalorización del magisterio de este país;
Que es compromiso del Gobierno Federal garantizar plenamente el derecho de las maestras y los maestros a su movilidad; el humanismo mexicano sabe la importancia de que regresen a su lugar de origen para estar más cerca de sus hogares y familias y continuar con bienestar en la invaluable tarea que desempeñan al educar a nuestras niñas, niños, adolescentes y jóvenes en las escuelas como los agentes fundamentales del proceso educativo que son, a la vez que con ello coadyuvan a la reconstrucción del tejido social, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Se instruye a la Secretaría de Educación Pública para que, en el desarrollo de los procesos del sistema para la carrera de las maestras y los maestros, las asignaciones de cambios de centro de trabajo sean de manera presencial y por nivel educativo, a efecto de garantizar la transparencia y el derecho a la movilidad del magisterio. Además, se recibirán las solicitudes de todas las maestras y los maestros que de manera voluntaria busquen cambiarse de adscripción. El único factor a tomar en cuenta será la antigüedad en el servicio.
Artículo Segundo. Las asignaciones de cambios de centro de trabajo a que refiere el artículo que antecede, deberán ser aplicadas para los procesos del sistema para la carrera de las maestras y los maestros correspondientes al ciclo escolar 2025-2026, así como en el marco de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para las asignaciones de cambios de centro de trabajo a que refiere el artículo Primero del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de su entrada en vigor y, en el marco de lo dispuesto en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, emitirá los criterios de observancia general correspondientes.
TERCERO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deberán ser cubiertas con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Educación Pública en lo que hace a su ámbito de competencia, por lo que no se autorizarán ampliaciones presupuestarias.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 23 de junio de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.