Tarahumara Pipeline, S. de R.L. de C.V.
TARIFAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS G/213/TRA/2008
GASODUCTO SAN ISIDRO EL ENCINO
En cumplimiento con las disposiciones 20.2 y 21.1 de la Directiva Sobre la Determinación de Tarifas y Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, así como a la resolución RES/176/2025 por la cual la Comisión Reguladora de Energía resuelve la revisión quinquenal de tarifas máximas, aplicable al tercer periodo de prestación de servicios que comprende del 01 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2028, expresadas en pesos de Enero 2025, a través de la presente publicación, Tarahumara Pipeline, S. de R.L. de C.V. hace del conocimiento público su Lista de Tarifas Máximas aplicables a la prestación del servicio de transporte de gas natural para el gasoducto San Isidro - El Encino, que corre de San Isidro, Ciudad Juárez a la Ciudad de Chihuahua en el Estado de Chihuahua, amparado por el Título de Permiso G/213/TRA/2008.
Las presentes tarifas entrarán en vigor cinco (5) días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
LISTA DE TARIFAS PARA SERVICIO DE TRANSPORTE
| Servicio de Transporte | Unidades | Tarifa |
| Servicio en Base Firme | | |
| Cargo por Capacidad | Pesos/GJ/día | 4.4331 |
| Cargo por Uso | Pesos/GJ | 0.0225 |
| Servicio en Base Interrumpible1 | | |
| Cargo por Servicio Interrumpible | Pesos/GJ | 4.4111 |
1/El cargo en Base Interrumpible se calcula como el 99% de la suma del cargo por capacidad más el cargo por uso en Base Firme, considerando un factor de carga del 100%, conforme a lo aprobado mediante la resolución número RES/2049/72017.
Ciudad de México a 02 de mayo de 2025.
Representante Legal
Ana Karina Urrea Peralta
Rúbrica.
(R.- 565782)