ACUERDO ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2025, por el que se aprueban las Reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social, así como su Anexo Único.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 225, 251, fracciones I, IV, VIII, XIII, XXXVII y XXXVIII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 5, y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 31, fracciones II, IV y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, en términos del oficio número número 115 de fecha 20 de mayo de 2025, así como del dictamen del Comité de Incorporación y Recaudación del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión ordinaria celebrada el día 20 del mismo mes y año; Acuerda: Primero.- Aprobar las Reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social, contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a las personas titulares de las Direcciones de Incorporación y Recaudación; de Prestaciones Económicas y Sociales; de Prestaciones Médicas; de Finanzas, y de Operación y Evaluación a que, en el ámbito de competencia de éstas, adopten las medidas necesarias para la correcta aplicación y seguimiento de las Reglas a que hace referencia el punto Primero de este Acuerdo, por parte de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, así como de los Órganos Operativos del Instituto. Tercero.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para desarrollar y realizar las adecuaciones necesarias a los sistemas que lo requieran para implementar las Reglas referidas en el punto Primero de este Acuerdo. Cuarto.- Instruir a los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y a las Subdelegaciones del Instituto para que, en su circunscripción territorial y en el ejercicio de sus facultades den asistencia a las personas aseguradas, difundan el contenido y alcance de las Reglas a que hace referencia el punto Primero de este Acuerdo, y asesoren al respecto a las personas interesadas. Quinto.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para resolver las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten o soliciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo y de su Anexo Único. Sexto.- Instruir a la persona titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo y su Anexo Único se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Séptimo.- El presente Acuerdo y su Anexo Único entrarán en vigor el 1° de julio de 2025".
Atentamente.
Ciudad de México, 27 de mayo de 2025.- Secretario General, Dr. Jorge Gaviño Ambriz.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA PRUEBA PILOTO PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE PLATAFORMAS DIGITALES AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL.
1.OBJETO.
Las presentes Reglas de carácter general tienen por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las fracciones V y VI del artículo 291-K de la Ley Federal del Trabajo, mediante la aplicación de la Prueba piloto para la incorporación de este segmento de la población al Régimen Obligatorio del Seguro Social a que se refiere el artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024.
El lenguaje utilizado en estas reglas está diseñado para ser inclusivo y no pretende generar distinciones entre géneros. Por lo tanto, todas las referencias realizadas en masculino o femenino deben entenderse como inclusivas de todos los géneros.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Para los efectos de las presentes Reglas, serán aplicables las definiciones establecidas en los artículos 5 A de la Ley del Seguro Social y 2 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como las siguientes:
I. CURP: Clave Única de Registro de Población, expedida por el Registro Nacional de Población.
II. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
III. Ingreso Neto Mensual: El referido por la Ley Federal del Trabajo respecto de las personas trabajadoras de plataformas digitales.
IV. LSS: Ley del Seguro Social.
V. LFT: Ley Federal del Trabajo.
VI. Movimientos afiliatorios: Aviso de alta o reingreso, modificación de salario o baja de los trabajadores ante el IMSS.
VII. NSS: Número de Seguridad Social, único, permanente e intransferible, asignado por el Instituto a cada solicitante.
VIII. NRP: Número de registro patronal.
IX. Patrón de la persona trabajadora de plataforma digital: persona física o moral que tenga ese carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo.
X. Personas trabajadoras de plataformas digitales: persona física que tenga ese carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo.
XI. RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
XII. Reglas: Reglas de carácter general de la Prueba piloto para la incorporación de personas trabajadoras de plataformas digitales al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
XIII. Salario Base de Cotización: El ingreso neto mensual de la persona trabajadora de plataforma digital, entre los días del mes calendario, y sobre el cual se calcularán las cuotas obrero patronales correspondientes.
XIV. Tiempo efectivamente laborado: Se entenderá como el lapso comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye definitivamente.
3. SUJETOS DE APLICACIÓN.
3.1 Son sujetos de la aplicación de las presentes Reglas, los patrones de las personas trabajadoras de plataformas digitales y las personas trabajadoras de plataformas digitales.
4. DE LA AFILIACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE PLATAFORMAS DIGITALES ANTE EL IMSS.
4.1 Los patrones de las personas trabajadoras de plataformas digitales podrán optar por cumplir las obligaciones en materia de seguridad social conforme al Régimen Obligatorio de la LSS al que se refiere la fracción I del artículo 12 de la misma, o bien en los términos de las presentes Reglas, en cuyo caso tendrán las siguientes obligaciones en materia de seguridad social:
a) Darse de alta ante el IMSS como empresa de plataforma digital y obtener su registro patronal. Para efectos del registro patronal y trasmisión de sus movimientos afiliatorios, se podrá otorgar, a solicitud de la empresa de plataformas digitales, un registro patronal a nivel nacional o un registro patronal por cada Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS, quedando a elección de las empresas la Subdelegación de control correspondiente a dicho órgano.
Para efectos de los registros patronales, se deberá establecer la clase y prima que corresponda a la actividad que las personas trabajadoras de plataformas digitales concernidas desempeñen, de conformidad con los numerales 7.1 y 7.2 de las presentes Reglas.
b) Inscribir ante el IMSS a las personas susceptibles de prestar sus servicios a través de las empresas de plataformas digitales referidas en el capítulo IX BIS de la LFT desde su registro en la plataforma, con al menos un salario mínimo general diario de la Ciudad de México.
c) Cuando se trate de un probable Riesgo de Trabajo, deberá informar al Instituto las circunstancias en las que ocurrió, conforme lo establece la normatividad aplicable. El Instituto podrá solicitar información adicional para el probable riesgo de trabajo, que deberá entregarse por la empresa de plataformas digitales referidas en el capítulo IX BIS.
d) Vencido el mes calendario, determinar el universo de personas trabajadoras de las empresas de plataformas digitales referidas en el capítulo IX BIS de la LFT sujetas a aseguramiento, en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LFT.
e) Presentar, dentro de los primeros cinco días naturales del mes inmediato posterior al mes del aseguramiento, los movimientos afiliatorios de baja de las personas que no califiquen como personas trabajadoras de plataformas digitales, debiendo notificarlo de manera simultánea al IMSS y a dichas personas.
f) Respecto de las personas trabajadoras de plataformas digitales que cumplan con los requisitos de la LFT, ajustar el salario base de cotización dentro de los primeros cinco días naturales del mes inmediato posterior al mes del aseguramiento, para lo cual deberán presentar los movimientos afiliatorios respectivos, en términos de lo dispuesto por el numeral 6 de las presentes Reglas.
g) Determinar, retener y enterar las cuotas obrero patronales de las personas trabajadoras de plataformas digitales a su servicio, en los términos de lo establecido en los artículos 15 fracción III y 39 de la LSS respectivamente.
4.2. Para el caso de las personas trabajadoras de las plataformas digitales que hayan generado ingresos netos equivalentes a por lo menos a un salario mínimo mensual de la Ciudad de México, al momento de que se registre un riesgo de trabajo, se estará a lo estipulado en el artículo 291-C de la LFT.
En términos de lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 291-C de la LFT, las personas trabajadoras que presten servicios a través de plataformas digitales y que sufran un riesgo de trabajo y no hayan generado ingresos netos equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México en el mes correspondiente, derivado del desempeño en la plataforma serán consideradas personas trabajadoras de plataforma digital para efectos de seguridad social y el patrón con quien hayan sufrido el accidente o enfermedad de trabajo deberá cubrir el aseguramiento al Régimen Obligatorio del IMSS durante el lapso de la(s) incapacidad(es) por riesgo de trabajo, cubriendo las cuotas obrero patronales correspondientes.
4.3. En el caso de que la incapacidad sea expedida por un riesgo de trabajo, ésta será calculada tomando el salario de cotización registrado en el punto 4.1.b. Si al momento de contar con la información del punto 4.1.f., el salario base de cotización fuera mayor al registrado originalmente, el monto de la incapacidad deberá recertificarse considerando el importe del nuevo salario base de cotización.
4.4. Las personas trabajadoras que presten servicios a través de plataformas digitales serán consideradas trabajadoras independientes si al final de cada mes no alcanzan a generar el ingreso mensual neto a que se refiere la LFT y sus reglas, en cuyo caso podrán tramitar su aseguramiento en el IMSS bajo el esquema de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social para personas trabajadoras independientes.
5. DE LA ASIGNACIÓN O LOCALIZACIÓN DEL NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE PLATAFORMAS DIGITALES.
5.1. Para la asignación o localización del NSS en línea, la persona que preste sus servicios a través de las empresas de plataformas digitales referidas en el capítulo IX BIS requiere contar con CURP, una dirección de correo electrónico y señalar un domicilio, y podrá tramitarlo en la página de internet del IMSS: www.imss.gob.mx, en la APP IMSS Digital o acudiendo a la Subdelegación que corresponda al domicilio de la persona que prestará sus servicios a través de las empresas de plataformas digitales referidas en el capítulo IX BIS.
6. DEL CÁLCULO DE LAS CUOTAS.
6.1 En el caso de la persona trabajadora de plataforma digital que genere ingresos netos mensuales equivalentes a, por lo menos, un salario mínimo general mensual de la Ciudad de México, el salario base de cotización corresponderá a la división del total del ingreso neto mensual percibido en el mes de que se trate, entre los días calendario del mismo mes.
6.2 Para la determinación de las cuotas obrero patronales, se aplicarán las reglas establecidas en los artículos correspondientes al régimen financiero de cada ramo de aseguramiento que el Régimen Obligatorio de la LSS contempla.
6.3 En los primeros 5 días naturales calendario del mes inmediatamente posterior al de aseguramiento, los patrones de las personas trabajadoras de plataformas digitales presentarán al IMSS la información de altas y bajas, modificaciones de salario y ocupación para cada trabajador en plataforma. Esto, utilizando los medios digitales que el IMSS ponga a su disposición para dicho fin.
6.4 Con base en la información presentada por el patrón de las personas trabajadoras de plataformas digitales dentro de los primeros 5 días calendario del mes inmediatamente posterior al de aseguramiento, el IMSS expedirá una propuesta de pago de cuotas obrero patronales, a más tardar el día 10 del mismo mes. En caso de no recibir la información por parte del patrón de las personas trabajadoras de plataforma digital establecida en el numeral 6.3 de las presentes reglas, el IMSS elaborará la propuesta de pago, con base en la información de los registros administrativos a que se refiere el número 4.1 inciso b y en términos del artículo 39 A de la LSS.
6.5 El patrón de las personas trabajadoras de plataforma digital deberá cubrir las cuotas obrero patronales a periodo vencido, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al de aseguramiento.
7. DEL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO.
7.1 Por lo que corresponde al cálculo de las cuotas obrero patronales del Seguro de Riesgos de Trabajo, el patrón de las personas trabajadoras de plataforma digital lo realizará mediante el sistema que el IMSS disponga para tal efecto, que se asociará a la división económica 7, fracciones 711 y 755, "Transporte de Pasajeros" y "Servicios con transporte de agencias de gestión aduanal, de mensajería y paquetería, de equipajes, viajes, turísticas y otras actividades relacionadas con los transportes en general", respectivamente, con Clase IV, de conformidad con el artículo 196 del RACERF, en correlación con el diverso 73 de la LSS.
7.2 En caso de que la plataforma digital pertenezca a una división económica distinta a "Transportes y comunicaciones", deberá autoclasificarse conforme al artículo 196 del RACERF, en correlación con el diverso 73 de la LSS.
7.3. Respecto a la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, se tendrá la obligación de revisar anualmente la siniestralidad del registro patronal, conforme a lo señalado en la LSS y el RACERF.
8. DE LOS PENSIONADOS
8.1 La persona trabajadora de plataformas digitales que esté recibiendo alguna pensión en términos de la LSS, seguirá obteniendo dicha prestación, con independencia de su aseguramiento, en su caso, como persona trabajadora de plataformas digitales.
9. DE LAS PERSONAS ASEGURADAS BAJO EL ESQUEMA DE CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO
9.1 El pago de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, a la que se refiere el artículo 218 de la LSS, será compatible con el aseguramiento como persona trabajadora de plataformas digitales.
10. DE LA PRUEBA PILOTO
10.1 Las presentes Reglas entrarán en vigor el 1 de julio de 2025.
10.2 El IMSS tendrá un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación de las Reglas, para que, a partir de los resultados de la prueba piloto para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales, se preparen las iniciativas que con mayor detalle definirán los aspectos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones, mismas que serán presentadas ante el poder legislativo para su discusión.
11. DE LAS ATENCIONES A NO DERECHOHABIENTES.
11.1 Las personas trabajadoras que presten servicios a través de plataformas digitales consideradas trabajadoras independientes que hayan hecho uso de alguna prestación asociada a la seguridad social, ya sea por cuenta propia o en favor de sus beneficiarios legales, deberá registrarse y cubrir las cuotas obrero patronales a razón de un salario mínimo general de la Ciudad de México, de forma retroactiva como incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio como persona trabajadora independiente, sujeto a los tiempos de espera del artículo 83 del RACERF. De lo contrario, se le cobrarán las prestaciones otorgadas como atención a no derechohabiente, conforme a los costos unitarios vigentes.
En caso de que las prestaciones otorgadas sean solamente prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, el IMSS solicitará a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) el pago por atención a no derechohabiente de las prestaciones otorgadas a la persona trabajadora de plataformas digitales o sus beneficiarios, con base en los convenios que tenga suscrito con dicho organismo público descentralizado.
12. Buzón IMSS.
12.1 Los patrones de las personas trabajadoras de plataformas digitales deberá habilitar el Buzón IMSS conforme a lo señalado en la LSS.
13.VINCULACIÓN CON OTRAS AUTORIDADES.
13.1 El IMSS y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrán realizar intercambio de información y verificaciones conjuntas para efectos de observar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, la LSS, las presentes Reglas y demás disposiciones normativas aplicables, así como con los convenios que suscriban para tal efecto.
14.DE LA INTERPRETACIÓN.
14.1 Todos los aspectos no considerados en las presentes Reglas se sujetarán a lo dispuesto en la LSS y el RACERF.
14.2 La Dirección de Incorporación y Recaudación será la encargada de interpretar las presentes Reglas para efectos administrativos, así como de emitir, en su caso, las disposiciones que resulten necesarias para su correcta aplicación.
Ciudad de México, 27 de mayo de 2025.- La Directora de Incorporación y Recaudación, Luisa Alejandra Guadalupe Obrador Garrido Cuesta.- Rúbrica.
(R.- 565464)