DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 14, 17, 18, 20 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
Capítulo I
Del ámbito de competencia y de la organización de la Secretaría
Artículo 1.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que se le asignan en la Constitución federal, las leyes, los reglamentos, decretos, acuerdos y las órdenes de la persona titular del Ejecutivo Federal, en materia de seguridad pública, seguridad nacional, protección civil e investigación y persecución de delitos, las cuales se ejercerán con base en la inteligencia, la información estratégica, el análisis, la coordinación y el aprovechamiento de tecnología informática.
Artículo 2.- Al frente de la Secretaría está una persona titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxilia de:
A.    Unidades administrativas:
I.     Subsecretarías:
1.     Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial;
2.     Subsecretaría de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil, y
3.     Subsecretaría de Prevención de las Violencias;
II.     Unidades:
1.     Unidad de Investigación de Delitos en Materia de Delincuencia Organizada y Delitos Contenidos en Leyes Especiales;
2.     Unidad de Análisis, Investigación de Gabinete e Inteligencia Policial;
3.     Unidad de Investigación de Delitos de Alto Impacto y Operaciones Estratégicas;
4.     Unidad de Antisecuestro y Antiextorsión;
5.     Unidad para la Atención de Delitos Transnacionales;
6.     Unidad de Inteligencia, Investigación Cibernética y Operaciones Tecnológicas;
7.     Unidad de Infraestructura Informática y Vinculación Tecnológica;
8.     Unidad de Planeación Estratégica y Vinculación Interinstitucional e Internacional;
9.     Unidad de Política Policial y Penitenciaria;
10.   Coordinación Nacional de Protección Civil;
11.   Unidad para el Fomento de la Paz;
12.   Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia;
13.   Unidad de Administración y Finanzas, y
14.   Unidad de Asuntos Internos;
III.    Direcciones generales:
1.     Dirección General de Investigación de Delitos en Materia de Delincuencia Organizada;
2.     Dirección General de Investigación de Delitos Contenidos en Leyes Especiales;
3.     Dirección General de Investigaciones en Despliegue Territorial;
4.     Dirección General de Atención a Víctimas Relacionadas con Personas No Localizadas;
5.     Dirección General de Análisis Táctico;
6.     Dirección General de Investigación de Gabinete;
7.     Dirección General de Inteligencia Policial;
8.     Dirección General de Mandamientos Ministeriales y Judiciales;
9.     Dirección General para la Investigación de Delitos de Alta Incidencia, Áreas e Interés Estratégico;
10.   Dirección General para la Investigación de Delitos Federales;
11.   Dirección General de Atención Inmediata a Casos de Alto Impacto;
12.   Dirección General de Operaciones Estratégicas;
13.   Dirección General para la Atención a Delitos en Materia de Secuestro;
14.   Dirección General de Atención a Casos de Extorsión;
15.   Dirección General de Atención a Víctimas de Secuestro y Extorsión;
16.   Dirección General de Enlace Interinstitucional;
17.   Dirección General para la Atención de Delitos de Trata y Tráfico de Personas;
18.   Dirección General de Seguridad Privada;
19.   Dirección General de Atención a Delitos de Terrorismo;
20.   Dirección General de Atención a Delitos en Materia de Delincuencia Organizada Transnacional;
21.   Dirección General de Investigación Cibernética;
22.   Dirección General de Operaciones Aéreas y Tecnológicas;
23.   Dirección General Forense Digital;
24.   Dirección General de Plataforma México;
25.   Dirección General de Sistemas Informáticos;
26.   Dirección General de Vinculación Institucional;
27.   Dirección General de Política Criminal;
28.   Dirección General de Análisis Criminal, Apoyo a la Investigación y Persecución del Delito;
29.   Dirección General de Coordinación Internacional;
30.   Dirección General de Planeación, Evaluación e Integración Institucional;
31.   Dirección General de Desarrollo Policial y Servicio de Carrera;
32.   Dirección General para la Defensa Policial;
33.   Dirección General de la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública y del Sistema Penitenciario;
34.   Dirección General de Honor y Justicia;
35.   Dirección General de Atención y Cuidado Comunitario;
36.   Dirección General de Protección Civil;
37.   Dirección General para la Gestión de Riesgos;
38.   Dirección General de Vinculación, Innovación y Normativa en Protección Civil;
39.   Dirección General para el Fomento y Preservación de la Paz Zona 1;
40.   Dirección General para el Fomento y Preservación de la Paz Zona 2;
41.   Dirección General de Atención para la Prevención de las Violencias Zona A;
42.   Dirección General de Atención para la Prevención de las Violencias Zona B;
43.   Dirección General de Atención para la Prevención de las Violencias Zona C;
44.   Dirección General de lo Consultivo;
45.   Dirección General de lo Contencioso;
46.   Dirección General de Asesoría y Colaboración Penal;
47.   Dirección General de Derechos Humanos y Género;
48.   Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno;
49.   Dirección General de Recursos Humanos;
50.   Dirección General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública;
51.   Dirección General de Programación y Presupuesto;
52.   Dirección General de Desarrollo Institucional y Mejora Administrativa, y
53.   Dirección General de Comunicación Social;
B.    Órganos administrativos desconcentrados:
I.     Servicio de Protección Federal;
II.     Prevención y Reinserción Social;
III.    Centro Nacional de Prevención de Desastres;
IV.   Centro Nacional de Inteligencia, y
V.    Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Asimismo, la Secretaría contará con unidades subalternas de apoyo que figuren en su estructura organizacional autorizada, tales como coordinaciones, direcciones, subdirecciones y jefaturas de departamento, entre otras, cuya adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría y, en su caso, en los manuales de organización específicos de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
Artículo 3.- La Secretaría debe planear y realizar sus actividades en forma programada, conforme a los objetivos, principios, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y las políticas que establezca la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.
Las personas servidoras públicas adscritas a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ámbito de sus competencias.
Capítulo II
De la persona titular de la Secretaría y sus facultades
Artículo 4.- La representación, el trámite y la resolución de los asuntos que competen a la Secretaría corresponden a su titular, quien, sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá delegar, mediante los acuerdos respectivos, sus facultades en personas servidoras públicas subalternas, salvo aquellas que las disposiciones aplicables señalen como indelegables.
Artículo 5.- Son facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría:
I.            Acordar con la persona titular del Poder Ejecutivo Federal el despacho de los asuntos que correspondan a la competencia de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
II.            Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como supervisar las actividades de sus órganos administrativos desconcentrados;
III.           Dirigir la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y los programas, las políticas y acciones respectivos, así como someter a consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, el Programa Sectorial de Seguridad, las políticas tendientes a garantizar la seguridad nacional y la seguridad pública de los Estados Unidos Mexicanos, la política criminal general y la de drogas en lo particular, en el ámbito de competencia de la Administración Pública Federal en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, y supervisar su ejecución, control y evaluación;
IV.          Aprobar el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría;
V.           Desempeñar las comisiones y funciones especiales que la persona titular del Poder Ejecutivo Federal le confiera y mantenerla informada sobre su desarrollo, ejecución y resultados;
VI.          Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos, cuya suscripción o expedición le corresponda, sobre los asuntos competencia de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
VII.          Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan los asuntos que competan a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como, en su caso, acudir a convocatoria de cualquiera de sus Cámaras, o enviar a la persona servidora pública facultada cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente al ramo de sus actividades, y comparecer ante estas en términos de las disposiciones legales;
VIII.         Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional y de seguridad pública;
IX.          Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad de conformidad con la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplida de conformidad con lo dispuesto en este reglamento;
X.           Establecer las comisiones, los consejos y comités internos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a sus integrantes;
XI.          Autorizar la organización y el funcionamiento de la Secretaría, y adscribir orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados a los que se refiere el artículo 2 de este reglamento, así como encomendarles las funciones que sean necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia;
XII.          Presidir la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría, y nombrar a la persona que deba cubrir sus ausencias;
XIII.         Expedir los acuerdos, los lineamientos, las circulares, las normas y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como demás disposiciones normativas internas, en el ámbito de su competencia, que considere necesarias para cumplir con los fines institucionales y, en su caso, ordenar su publicación;
XIV.        Designar a las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior que no sean nombradas por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal y, en su caso, resolver sobre las propuestas que formulen las personas servidoras públicas de mando superior de la Secretaría para la designación de su personal y la creación de plazas;
XV.         Autorizar, a propuesta de las personas titulares de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, el nombramiento de las personas servidoras públicas con rangos jerárquicos inmediatos inferiores de dichos titulares, así como a las personas representantes de los órganos colegiados que sean competencia de la Secretaría;
XVI.        Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por ella misma, así como los demás que legalmente le correspondan;
XVII.        Designar y remover, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las personas representantes de la Secretaría en aquellas entidades y organismos nacionales e internacionales en que participe;
XVIII.       Coordinar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que, por sus funciones, deban participar en las labores de auxilio en casos de desastre o emergencia, y establecer las políticas de protección civil;
XIX.        Establecer, en coordinación con el Consejo de Seguridad Nacional, las acciones orientadas a preservar la seguridad nacional;
XX.         Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación del presente reglamento, así como lo no previsto en este y, en su caso, solicitar la opinión de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia;
XXI.        Definir las políticas de seguridad pública en el ámbito federal, así como aquellas relativas a la prevención social de las violencias, investigación y persecución del delito, y preservación de la paz en el ámbito de competencia de la Secretaría;
XXII.        Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal el nombramiento de la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXIII.       Participar en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y suplir a quien lo presida en casos de ausencia;
XXIV.       Presidir la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública, y nombrar y remover a la persona titular de la Secretaría Técnica;
XXV.       Designar a la persona que presidirá la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, y nombrar y remover a la persona titular de la Secretaría Técnica;
XXVI.       Participar en el Consejo de Seguridad Nacional, suplir a quien lo preside en casos de ausencia, promover la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo en su carácter de Secretario Ejecutivo e instruir las acciones necesarias para el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas a la Secretaría en materia de seguridad nacional, pudiendo crear y dirigir, para tal efecto, las unidades operativas que se requieran en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII.      Establecer sistemas de investigación e información que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad, seguridad y permanencia del Estado mexicano, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables;
XXVIII.     Designar a la persona responsable del control, suministro y manejo adecuado de la información, en atención a lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXIX.       Establecer mecanismos de coordinación respecto de las instituciones previstas en el artículo 21 constitucional, en el ámbito de su competencia y en términos de la legislación aplicable;
XXX.       Ejecutar y coordinar las acciones conducentes para el cumplimiento de los acuerdos del Gabinete de Seguridad del Gobierno Federal con apoyo de las unidades administrativas necesarias para cumplir los fines de la seguridad pública previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes de la materia y en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
XXXI.       Coordinar los sistemas de investigación e inteligencia en materia de seguridad pública y las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones y autoridades del Estado que generen o gestionen información que pueda conducir a la identificación de hechos presuntamente constitutivos de delitos y su esclarecimiento, así como su acopio y sistematización, y dirigir las acciones que se implementen en las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en dicha materia;
XXXII.      Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular del Ejecutivo Federal, y que sean competencia de la Secretaría;
XXXIII.     Dictar, en congruencia con las políticas, los mecanismos de planeación y programas en materia de seguridad pública, las medidas tendientes a preservar las libertades, el orden social y la paz, así como salvaguardar la integridad y los derechos de las personas;
XXXIV.     Proponer a la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública los contenidos del Programa Rector de Profesionalización;
XXXV.     Proveer, en el ámbito de competencia de la Secretaría, lo necesario para que se brinde colaboración o auxilio a las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en tratados, convenios y acuerdos interinstitucionales en la materia;
XXXVI.     Establecer políticas y mecanismos respecto de la integración, el análisis y el intercambio de información en materia de inteligencia sobre seguridad nacional y seguridad pública;
XXXVII.    Coordinar a las autoridades competentes para las acciones de vigilancia y protección de instalaciones estratégicas con que cuenta el país;
XXXVIII.   Establecer las políticas, los mecanismos de planeación y programas, así como las medidas tendientes a prevenir y desactivar escenarios de riesgo y actos delictivos dentro y en relación con los centros penitenciarios;
XXXIX.     Coordinar las tareas de inteligencia, en términos de la legislación en materia de seguridad nacional, con el fin de preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, alcanzar la paz social y contribuir a dar sustento a la unidad nacional, favorecer la cohesión social y fortalecer las instituciones de gobierno;
XL.         Vigilar que las actividades de análisis y de investigación policial desarrolladas por la Secretaría, tengan por finalidad generar y aportar mayores elementos para fortalecer las carpetas de investigación ministerial, procurando que los indicios, datos y elementos de prueba que se recaben sean admisibles en juicio, en coordinación con las instituciones de procuración de justicia;
XLI.         Establecer las directrices generales para la reinserción social y la supervisión de la libertad condicional, así como las relativas a la supervisión de medidas cautelares y suspensión condicional al proceso, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con las autoridades competentes, y
XLII.        Las demás que, con carácter indelegable, le confieran otras disposiciones jurídicas o aquellas que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.
No se considera delegación de facultades cuando opere el régimen de suplencias previsto en este reglamento, ni cuando se ejerzan facultades atribuidas por este a personas servidoras públicas subalternas, que, por la naturaleza de sus funciones, deban concurrir al debido desempeño de las conferidas a la persona titular de la Secretaría.
Capítulo III
De las personas titulares de las subsecretarías y sus facultades
Artículo 6.- Al frente de cada subsecretaría hay una persona titular, a quien le corresponde el ejercicio de las facultades genéricas siguientes:
I.            Acordar con la persona titular de la Secretaría los asuntos relevantes de su competencia y de las unidades administrativas que tenga adscritas;
II.            Acordar con sus unidades administrativas los asuntos que le competan;
III.           Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas;
IV.          Establecer las normas internas, los criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tenga adscritas, de conformidad con las políticas que determine la persona titular de la Secretaría;
V.           Informar periódicamente a la persona titular de la Secretaría de las actividades que realicen las unidades administrativas que tenga adscritas;
VI.          Ejercer las facultes que se le deleguen, así como realizar los actos que le corresponda por suplencia y aquellos otros que le instruya la persona titular de la Secretaría;
VII.          Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas que tenga adscritas, y vigilar su correcta y oportuna ejecución;
VIII.         Participar en la planeación, formulación, ejecución, control y evaluación de los programas sectorial, regionales, especiales, institucionales y demás bajo la responsabilidad de la Secretaría, en la parte que le corresponda;
IX.          Establecer las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas y proponer a la persona titular de la Secretaría la expedición de los acuerdos delegatorios que se requieran para el despacho de los asuntos a su cargo;
X.           Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría los estudios y proyectos, así como las propuestas de modernización, desconcentración funcional y simplificación administrativa que se elaboren en las unidades administrativas que tenga adscritas;
XI.          Suscribir los anexos técnicos o de ejecución, de asignación o de transferencia de recursos federales a celebrarse con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, así como los convenios o bases de colaboración con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y organismos autónomos y los convenios de concertación con los sectores social y privado. En caso de que el acto jurídico incluya asuntos que correspondan a varias subsecretarías, deberá firmarse por las respectivas personas titulares;
XII.          Coordinar sus acciones con otras personas servidoras públicas de la Secretaría, cuando se requiera, para el ejercicio de las labores que le hayan sido encomendadas;
XIII.         Designar a las personas servidoras públicas en los términos del artículo 5, fracción XIV, del presente reglamento y removerlas, con las salvedades de las reglas aplicables al servicio de carrera policial dentro de la Secretaría;
XIV.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
XV.         Proporcionar la información que le sea requerida por la Fiscalía General de la República y otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, siempre que sea jurídicamente viable, y propiciar la coordinación y cooperación, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría;
XVI.        Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las personas servidoras públicas titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como los demás que legalmente le correspondan;
XVII.        Coordinar la respuesta de su subsecretaría y de las unidades administrativas que tenga adscritas, a los requerimientos de información realizados por las instancias fiscalizadoras durante el desarrollo de auditorías administrativas y de desempeño;
XVIII.       Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo cuando proceda, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX.        Controlar, supervisar y, cuando lo considere necesario, ejercer directamente las atribuciones que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas;
XX.         Establecer, en coordinación con las autoridades competentes, canales de comunicación con autoridades extranjeras y organismos internacionales, así como proponer mecanismos de cooperación, asistencia técnica y capacitación, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría;
XXI.        Determinar, de manera conjunta con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, los contenidos para la difusión de las acciones realizadas por esta;
XXII.        Formular los mecanismos necesarios para asegurar que las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría se sujeten a los lineamientos que defina la persona titular de la Secretaría en materia de vinculación internacional;
XXIII.       Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría los proyectos de políticas, disposiciones y reglas de carácter general, bases, normas, lineamientos y manuales que se elaboren en el ámbito de su competencia;
XXIV.       Participar en foros y eventos nacionales e internacionales que se refieran a las materias que sean competencia de las unidades administrativas que tenga adscritas, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría;
XXV.       Establecer mecanismos para la organización de la administración de documentos, archivos y acervos, a fin de cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI.       Impulsar los mecanismos, los programas y las acciones tendientes a instrumentar la perspectiva de género, y la promoción y defensa de los derechos humanos en las actividades que realicen las unidades administrativas que tenga adscritas, y
XXVII.      Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría en el ámbito de sus facultades.
Sección I
Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial
Artículo 7.- La Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial, además de las facultades previstas en el artículo 6 de este reglamento, tiene las siguientes:
I.            Ejercer, en el ámbito de su competencia, el mando directo, operativo y funcional de las unidades administrativas que tenga adscritas;
II.            Ordenar las acciones de investigación e inteligencia que realicen las unidades administrativas que tenga adscritas y dar seguimiento a los resultados;
III.           Coordinar la implementación de las directrices de análisis y clasificación de la información táctica para la prevención y combate a la delincuencia;
IV.          Establecer planes y estrategias de investigación de factores criminógenos que se presenten a nivel nacional, y ubicar bandas delictivas, estructuras y modos de operación que permitan la implementación de acciones para su desarticulación;
V.           Coordinar el intercambio de información para generar inteligencia y líneas de investigación que contribuyan en la disminución de la incidencia delictiva y prevención del delito;
VI.          Coordinar acciones de seguridad pública con los tres órdenes de gobierno para el esclarecimiento de hechos posiblemente constitutivos de delitos;
VII.          Instruir y autorizar la participación de las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que tenga adscritas, en las tareas de investigación y persecución del delito, con base en inteligencia, información estratégica, análisis y aprovechamiento de tecnología informática, en su caso, con cualquier tipo de colaboración con instancias nacionales e internacionales;
VIII.         Establecer directrices de investigación policial para el combate de la incidencia delictiva;
IX.          Dirigir la actualización de los sistemas de información y de interconexión de bases de datos de Plataforma México, para asegurar la disponibilidad de la información en materia de seguridad pública, así como su interoperabilidad;
X.           Establecer mecanismos de coordinación, evaluación y cumplimiento que contribuyan a la operación de la red de telecomunicaciones de Plataforma México, para proporcionar intercomunicación entre las instituciones de los tres órdenes de gobierno;
XI.          Fungir como enlace ante instancias internacionales, para conducir acciones tendientes al cumplimiento de sus atribuciones;
XII.          Instruir la implementación de entregas vigiladas y operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de lograr la identificación, ubicación y captura de personas presuntas responsables en la comisión de hechos posiblemente delictivos;
XIII.         Presentar a la persona titular de la Secretaría informes periódicos sobre sus actividades, a efecto de proporcionar elementos que contribuyan a la evaluación y a la toma de decisiones en materia de seguridad pública;
XIV.        Coordinar la generación de información o estudios, en el ámbito de su competencia, a solicitud de la persona titular de la Secretaría, y
XV.         Aprobar los programas, lineamientos y procedimientos para la prestación de servicios de seguridad privada.
Sección II
Subsecretaría de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil
Artículo 8.- La Subsecretaría de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil, además de las facultades previstas en el artículo 6 del presente reglamento, tiene las siguientes:
I.            Coordinar la planeación estratégica en materia de seguridad pública, de la estrategia nacional de seguridad, de política criminal, y las demás que sean necesarias para el debido funcionamiento de la Secretaría;
II.            Proponer y promover estrategias de política criminal con base en el análisis de información de los sistemas de investigación e inteligencia en materia de seguridad pública y de los sistemas y registros que formen parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de atender y, en su caso, apoyar de manera oportuna la incidencia delictiva en los tres órdenes de gobierno;
III.           Coadyuvar con las diversas áreas de investigación policial, cuando, para alcanzar el éxito de sus investigaciones, se requiera la colaboración de otras autoridades de los tres órdenes de gobierno;
IV.          Conformar grupos de trabajo multidisciplinarios con dependencias del Poder Ejecutivo Federal y de los poderes ejecutivos estatales, así como con las instituciones de seguridad y justicia de los tres órdenes de gobierno, para la atención transversal de la incidencia delictiva emergente o compleja;
V.           Solicitar y procesar información de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo Federal y de los poderes ejecutivos estatales, organismos autónomos, así como de las instituciones de seguridad y procuración de justicia de los tres órdenes de gobierno, para dar solución a la problemática atendida en los grupos de trabajo a que se refiere la fracción anterior;
VI.          Coadyuvar con las autoridades competentes en materia de seguridad pública y procuración de justicia, en el análisis estratégico de la incidencia delictiva con el propósito de diseñar programas y acciones para su atención y disminución;
VII.          Proporcionar la información legalmente requerida por las dependencias del Poder Ejecutivo Federal y poderes ejecutivos estatales, organismos autónomos, así como de las instituciones de seguridad y justicia de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, para la atención de la violencia, incidencia delictiva e investigación de los delitos;
VIII.         Proponer e instrumentar mecanismos de comunicación, asistencia técnica, intercambio de información y cooperación internacional en materia de seguridad, prevención y asuntos policiales, así como de capacitación con autoridades extranjeras y organismos internacionales;
IX.          Apoyar a la persona titular de la Secretaría en la conducción del Sistema Nacional de Protección Civil;
X.           Vigilar que se dé cumplimiento a las disposiciones en materia de servicio de carrera y desarrollo policial, así como de defensa policial, honor y justicia;
XI.          Coordinar el diseño de los mecanismos para la atención de parte de la Secretaría de las peticiones, quejas y denuncias de la ciudadanía;
XII.          Determinar las estrategias a cargo de la Secretaría para fomentar la protección a los animales, y
XIII.         Coordinar la formulación e implementación de las estrategias, políticas y programas para la ejecución de las acciones tendientes al fomento y preservación de la paz.
Sección III
Subsecretaría de Prevención de las Violencias
Artículo 9.- La Subsecretaría de Prevención de las Violencias, además de las facultades previstas en el artículo 6 del presente reglamento, tiene las siguientes:
I.            Proponer políticas, programas y estrategias integrales que atiendan las causas estructurales y sociales de la violencia para su prevención;
II.            Proponer las prioridades, los programas, las estrategias y acciones federales en materia de prevención de las violencias en todo el territorio nacional;
III.           Coordinar la elaboración de las políticas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención de las violencias, para su aplicación en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
IV.          Dirigir las estrategias para las juventudes en las zonas geográficas prioritarias, y promover programas formativos que les permitan adquirir habilidades para su incorporación al ámbito laboral y faciliten su desarrollo personal y social en un entorno de oportunidades;
V.           Conducir en los tres órdenes de gobierno el diseño e instrumentación de estrategias y mecanismos de cultura cívica que privilegien la identificación temprana de conductas de riesgo y la resolución de conflictos mediante mecanismos alternativos, en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
VI.          Coordinar la atención, el seguimiento y la evaluación de los procesos de intervención territorial considerados prioritarios para la atención de las violencias, que procuren respuestas integrales y eficaces en las zonas geográficas respectivas;
VII.          Establecer y coordinar el desarrollo y la implementación de programas, estrategias y acciones de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en materia de prevención de las violencias;
VIII.         Impulsar, en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Pública, los mecanismos de coordinación con las instituciones estatales en materia de prevención de las violencias, incluidas las encargadas de la operación del sistema penal acusatorio y las orientadas a la atención integral de personas en conflicto con la ley penal, para implementar programas, estrategias y acciones en la materia;
IX.          Participar en las comisiones intersecretariales de la Administración Pública Federal para la implementación de programas, estrategias y acciones de prevención de las violencias, previa autorización de la persona titular de la Secretaría;
X.           Establecer mecanismos de coordinación con instituciones y autoridades de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, para la implementación de los programas, estrategias y acciones de prevención de las violencias;
XI.          Coadyuvar con las instancias competentes en el establecimiento de mecanismos de vinculación y cooperación internacional, multilateral y bilateral, para la prevención de las violencias, previa autorización de la persona titular de la Secretaría, y
XII.          Establecer, en conjunto con autoridades e instituciones de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de Ciudad de México, comunidades y pueblos indígenas, mecanismos ciudadanos de consulta y asesoría técnica en materia de prevención de las violencias.
Capítulo IV
De las demás unidades administrativas y sus atribuciones
Artículo 10.- Las personas titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo 2, apartado A, fracciones II y III, de este reglamento, tienen las facultades genéricas siguientes:
I.            Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos relevantes a su cargo;
II.            Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades y el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;
III.           Ejercer las facultades que les sean delegadas y aquellas que les correspondan por suplencia, así como realizar los actos que les instruyan sus superiores jerárquicos;
IV.          Emitir los dictámenes, las opiniones y los informes que les sean solicitados por su superior jerárquico, así como los que les correspondan de acuerdo con sus atribuciones;
V.           Suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos que correspondan al ejercicio de sus facultades;
VI.          Participar en la selección, la contratación, el desarrollo, la capacitación, la promoción, la adscripción y las licencias del personal a su cargo, así como en los casos de su sanción, remoción y cese, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.          Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información y la cooperación técnica que les sea requerida por otras autoridades, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Participar, en el ámbito de su competencia, en los trabajos, las estrategias, los programas, los proyectos y las acciones para la innovación, el desarrollo y la calidad de los procesos y de la organización interna de la Secretaría, así como promover e instrumentar los programas en materia de modernización, desarrollo administrativo y buen gobierno que se aprueben;
IX.          Elaborar anteproyectos relativos a la organización, fusión, modificación o desaparición de áreas que integran su unidad administrativa;
X.           Proponer a su superior jerárquico la modificación y actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la unidad administrativa a su cargo;
XI.          Proponer a su superior jerárquico los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, manuales de organización y demás ordenamientos jurídicos sobre asuntos de su competencia, previa opinión favorable de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia;
XII.          Coordinar acciones con las personas titulares de las demás unidades administrativas o personas servidoras públicas de la Secretaría, cuando así se requiera, para su mejor funcionamiento;
XIII.         Expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos de su unidad administrativa;
XIV.        Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por personas servidoras públicas subalternas y por las personas titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como sustanciar aquellos recursos que, en razón de su competencia, les correspondan y someterlos a la consideración y firma de quienes deban resolverlos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.         Controlar y, cuando lo considere oportuno, ejercer directamente las facultades que correspondan a las unidades administrativas que tengan adscritas;
XVI.        Designar y remover al personal a su cargo, así como proponer, cuando proceda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el nombramiento y remoción de las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que tengan adscritas;
XVII.        Participar en grupos de trabajo, comités o comisiones interinstitucionales, respecto de los asuntos de su competencia;
XVIII.       Presidir, coordinar y participar en comisiones, comités u otros órganos colegiados que les encomiende la persona titular de la Secretaría o su superior jerárquico y, en su caso, designar suplente, así como informar de las actividades que se realicen en dichos órganos colegiados;
XIX.        Autorizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XX.         Las demás que les confieran este reglamento y otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior jerárquico.
Artículo 11.- Las personas titulares de las unidades subalternas a las que se refiere el último párrafo del artículo 2 de este reglamento tienen, en el ámbito de su competencia, las facultades genéricas siguientes:
I.            Auxiliar a su superior jerárquico en el ejercicio de las atribuciones que tengan conferidas;
II.            Ejercer las facultades que le sean delegadas y aquellas que les correspondan en suplencia, y realizar las funciones contenidas en los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público que se expidan, así como realizar los actos que les instruyan sus superiores jerárquicos, y
III.           Elaborar los dictámenes, anteproyectos, oficios, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior jerárquico.
Artículo 12.- Las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial, con excepción de las previstas en los artículos 35, 42, 43 y 44 de este reglamento, en el desarrollo de sus actividades y para el cumplimiento de los asuntos a su cargo, además de las facultades previstas en el artículo 10 de este reglamento, ejercerán las atribuciones siguientes:
I.            Contribuir en la investigación de los delitos en materia de sus competencias, cuya actuación debe ser bajo la conducción y mando del Ministerio Público;
II.            Auxiliar al Ministerio Público, cuando lo solicite, en la ejecución de técnicas de investigación, órdenes de localización, de aprehensión y de reaprehensión, y mandamientos con fines de extradición, así como en los demás mandamientos ministeriales y judiciales en la esfera de competencia de las unidades administrativas a las que estén adscritas;
III.           Conducir y, en su caso, implementar, en materia de los delitos de sus competencias, los mecanismos de investigación que permitan recabar los elementos probatorios del delito, con la finalidad de acreditar la probable responsabilidad de las personas vinculadas con organizaciones en la comisión de delitos;
IV.          Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial los planes y estrategias de investigación relativos a factores criminógenos que se presenten a nivel nacional, así como para la ubicación de bandas delictivas, estructuras y modos de operación que permitan a sus unidades administrativas, la implementación de operaciones para su desarticulación;
V.           Coordinar las actividades de la unidad administrativa a su cargo y de las personas servidoras públicas adscritas a esta en la realización de operaciones encubiertas y demás actos que se requieran en el marco de una investigación, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;
VI.          Coadyuvar en las acciones relativas a la seguridad pública con autoridades de los tres órdenes de gobierno que así lo requieran, para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos;
VII.          Dictar los procedimientos para la participación de la unidad administrativa a su cargo y de las personas servidoras públicas adscritas a esta en investigaciones, operaciones conjuntas o cualquier tipo de colaboración con instancias nacionales e internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Implementar medidas para que la unidad administrativa a su cargo y las personas servidoras públicas adscritas a esta proporcionen a las personas víctimas, ofendidas o testigos del delito, protección y auxilio inmediato, en términos de la ley;
IX.          Solicitar información a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y demás autoridades de los tres órdenes de gobierno que generen, complementen o robustezcan líneas de investigación para la prevención, investigación y persecución de delitos;
X.           Coordinar el intercambio de información que generen la unidad administrativa a su cargo y las personas servidoras públicas adscritas a esta en materia de inteligencia y líneas de investigación, para contribuir en la prevención y reducción del delito;
XI.          Emitir las directrices de análisis y clasificación de la información táctica para la prevención y el combate a la delincuencia por parte de sus unidades administrativas;
XII.          Proponer y, en su caso, emitir las disposiciones administrativas que resulten necesarias para que la unidad administrativa a su cargo y las personas servidoras públicas adscritas a esta ejecuten las acciones de investigación e inteligencia que les correspondan, en el ámbito de su competencia;
XIII.         Instruir al personal que tengan adscrito su participación como enlace ante instancias nacionales e internacionales, para colaborar en acciones tendientes al cumplimiento de sus atribuciones, previo acuerdo con su superior jerárquico;
XIV.        Determinar los procesos para mantener la confidencialidad y calidad de los productos que se generen durante el desarrollo de las investigaciones que realicen sus unidades administrativas, en apego al debido proceso y al respeto a los derechos humanos;
XV.         Establecer, en el ámbito de su competencia, mecanismos de integración y resguardo de bases de datos que sustenten el desarrollo de programas y estrategias para la toma de decisiones, instrumentación y conducción de operativos de sus unidades administrativas, y
XVI.        Ejercer las facultades que, en el ámbito de sus competencias, se encuentren previstas en el Código Nacional de Procedimiento Penales, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Sección I
De la Unidad de Investigación de Delitos en Materia de Delincuencia Organizada y Delitos Contenidos
en Leyes Especiales y de las direcciones generales adscritas a esta
Artículo 13.- La Unidad de Investigación de Delitos en Materia de Delincuencia Organizada y Delitos Contenidos en Leyes Especiales tiene las atribuciones siguientes:
I.            Contribuir en la investigación de los delitos en materia de delincuencia organizada y de los delitos contenidos en leyes especiales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Supervisar el desarrollo de la investigación policial en los delitos en materia de delincuencia organizada y los contenidos en leyes especiales;
III.           Establecer técnicas de investigación que permitan detectar actividades de organizaciones, grupos o personas vinculadas con delitos en materia de delincuencia organizada y delitos contenidos en leyes especiales que procuren su prevención y persecución;
IV.          Coordinar el diseño de las metodologías y estrategias de campo que permitan desarrollar líneas de investigación, obtener y analizar evidencias necesarias para la identificación y el combate de organizaciones delictivas;
V.           Determinar líneas de acción que permitan preservar la integridad de las personas relacionadas con los delitos en materia de delincuencia organizada y aquellos contenidos en leyes especiales, que respeten sus derechos humanos, a efecto de restablecer e impulsar el orden público, así como prevenir la comisión de los delitos;
VI.          Participar en las estrategias de investigación y búsqueda de personas no localizadas, en colaboración con la Comisión Nacional de Búsqueda, la sociedad civil, fiscalías, procuradurías y demás instancias de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organismos internacionales, y coordinar la atención a las víctimas relacionadas con personas no localizadas;
VII.          Verificar que se emitan los informes policiales y demás documentos que se generen derivados de las investigaciones de campo, a fin de dar cumplimiento a los requisitos que establezcan las disposiciones aplicables, y
VIII.         Coordinar la implementación de planes de acción y protocolos de actuación, así como de las demás disposiciones aplicables a la investigación de conductas relacionadas con delitos en materia de delincuencia organizada y aquellos contenidos en leyes especiales, en colaboración con las instancias competentes de los tres órdenes de gobierno.
Artículo 14.- La Dirección General de Investigación de Delitos en Materia de Delincuencia Organizada tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar la investigación de los hechos que la ley señala como delitos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
II.            Implementar acciones para identificar y ubicar las actividades de organizaciones o personas vinculadas con la delincuencia organizada, que permitan la persecución de los delitos en la materia;
III.           Ejecutar las líneas de investigación derivadas del análisis de la información en torno a estructuras y modos de operación de las organizaciones criminales relacionadas con delitos en materia de delincuencia organizada, para contribuir en el cumplimiento de los mandamientos ministeriales y judiciales respectivos;
IV.          Generar acciones para la prevención de la comisión de delitos en materia de delincuencia organizada, que permitan restablecer el orden público y procurar su conservación;
V.           Establecer mecanismos para salvaguardar la integridad de las personas durante las investigaciones de delitos contenidos en leyes especiales, los cuales deben proteger los derechos humanos de dichas personas;
VI.          Expedir los informes policiales y demás documentos que se generen derivados de las investigaciones de campo que se realicen en materia de delincuencia organizada, a fin de dar cumplimiento a los requisitos que establezcan las disposiciones aplicables;
VII.          Solicitar a autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como a entes públicos y privados, información que pudiera ser de utilidad en el marco de las investigaciones en las que coadyuve dentro del ámbito de su competencia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Realizar acciones para la obtención, el aprovechamiento, el uso y la custodia de información para la elaboración de productos de inteligencia que permitan una eficaz investigación de los delitos en materia de delincuencia organizada, y
IX.          Coordinar el aprovechamiento, el uso, la custodia, la conservación y el mantenimiento de los sistemas de información de inteligencia que se requieran para la recolección de datos estratégicos con el objeto de integrarlos a las investigaciones de los delitos en materia de delincuencia organizada.
Artículo 15.- La Dirección General de Investigación de Delitos Contenidos en Leyes Especiales tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar la investigación de los hechos que la ley señala como delitos del orden federal previstos en las leyes especiales;
II.            Implementar acciones para identificar y ubicar las actividades de organizaciones o personas vinculadas con delitos del orden federal previstos en leyes especiales, que permitan la persecución de los delitos en la materia;
III.           Dirigir la implementación y, en su caso, ejecutar las líneas de investigación derivadas del análisis de la información respecto de estructuras y modos de operación de organizaciones criminales relacionadas con delitos del orden federal contenidos en leyes especiales, para contribuir en el cumplimiento de los mandamientos ministeriales y judiciales respectivos;
IV.          Generar acciones para prevenir la comisión de delitos contenidos en leyes especiales, que permitan restablecer e impulsar el orden público;
V.           Establecer mecanismos para salvaguardar la integridad de las personas durante las investigaciones de delitos contenidos en leyes especiales, los cuales deben proteger los derechos humanos de dichas personas;
VI.          Expedir los informes policiales y demás documentos que se generen como consecuencia de las investigaciones de campo que se realicen en relación con posibles delitos contenidos en leyes especiales, a fin de dar cumplimiento a los requisitos que establezcan las disposiciones aplicables;
VII.          Solicitar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como a entes públicos y privados, información que pudiera ser de utilidad en el marco de las investigaciones en las que coadyuve dentro del ámbito de su competencia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Realizar acciones para la obtención, el aprovechamiento, el uso y la custodia de información para la elaboración de productos de inteligencia, que permitan una eficaz investigación de los delitos del orden federal previstos en leyes especiales, y
IX.          Coordinar el aprovechamiento, el uso, la custodia, la conservación y el mantenimiento de los sistemas de información de inteligencia que se requieran para la recolección de datos estratégicos con el objeto de integrarlos a las investigaciones de los delitos del orden federal previstos en leyes especiales.
Artículo 16.- La Dirección General de Investigaciones en Despliegue Territorial tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar al personal a su cargo, con el propósito de que ejerzan las funciones que tienen encomendadas, así como las que se les deleguen en las circunscripciones territoriales para llevar a cabo la actuación de investigación policial;
II.            Conducir líneas de investigación policial para obtener información que permita la prevención de delitos en las circunscripciones territoriales de su competencia;
III.           Coordinar la implementación y ejecución de procesos de monitoreo en labores de inteligencia para la investigación policial en las circunscripciones territoriales de su competencia, para mejorar la actividad operativa de la Secretaría;
IV.          Determinar los mecanismos para prevenir la comisión de delitos en las zonas fronterizas, tierra firme de los litorales, carreteras federales y medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, que permitan mantener el orden público;
V.           Implementar acciones para entregar información sensible a las autoridades competentes que permitan la generación y el desarrollo de líneas de investigación para fortalecer la integración de las carpetas de investigación, en el ámbito de sus competencias;
VI.          Implementar los mecanismos para salvaguardar la integridad de las personas durante las investigaciones de delitos federales cometidos en las circunscripciones territoriales de su competencia, a fin de proteger sus derechos humanos, y
VII.          Expedir los informes policiales y demás documentos que se generen derivados de las investigaciones de campo que se realicen en cada una de las entidades federativas, a fin de dar cumplimiento a los requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 17.- La Dirección General de Atención a Víctimas Relacionadas con Personas No Localizadas tiene las atribuciones siguientes:
I.            Brindar la atención a las víctimas relacionadas con personas no localizadas, en el marco de las atribuciones de la Secretaría;
II.            Procurar que las víctimas y sus representantes legales tengan acceso oportuno, claro y completo a la información sobre las acciones realizadas en materia de búsqueda y localización, en estricto apego a los principios de transparencia, publicidad y a lo establecido en la legislación aplicable, respetando en todo momento los derechos humanos;
III.           Proporcionar, en su caso, atención psicosocial para familiares de personas no localizadas, en estrecha coordinación con instancias de los tres órdenes de gobierno y en apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Proponer las técnicas, los métodos y las estrategias que permitan recabar la información para la atención a víctimas relacionadas con personas no localizadas;
V.           Coordinar la implementación de planes de acción para localizar a la víctima mediante los protocolos de actuación existentes en materia de atención a personas no localizadas, en colaboración con los tres órdenes de gobierno;
VI.          Determinar los mecanismos para prevenir la comisión de delitos en materia de personas no localizadas;
VII.          Participar en la elaboración de lineamientos para el manejo y mantenimiento de los instrumentos de investigación de delitos, para fortalecer la búsqueda de personas no localizadas;
VIII.         Expedir los informes policiales y demás documentos que se generen derivados de las colaboraciones de búsqueda que se realicen, a fin de dar cumplimiento a los requisitos que establezcan las disposiciones aplicables, y
IX.          Diseñar, implementar y coordinar programas de formación dirigidos al personal a su cargo en materia de derechos humanos, perspectiva de género, enfoque diferenciado y protocolos especializados para la atención a víctimas relacionadas con personas no localizadas, en coordinación con la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia de la Secretaría.
Sección II
De la Unidad de Análisis, Investigación de Gabinete e Inteligencia Policial y de las direcciones
generales adscritas a esta
Artículo 18.- La Unidad de Análisis, Investigación de Gabinete e Inteligencia Policial tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar el análisis y la clasificación de la información de estructuras delictivas y modos de operación de organizaciones delictivas, a fin de determinar estrategias para su desarticulación;
II.            Establecer acciones sistematizadas para la planeación, la recopilación, el análisis y el aprovechamiento de la información para la prevención y combate de los delitos, en el ámbito de competencia de la Secretaría, que permitan generar líneas de investigación que contribuyan a detenciones o desarticulación parcial o total de grupos delictivos u objetivos a detener;
III.           Dirigir el desarrollo de los métodos de análisis y clasificación de información táctica que permita prevenir y combatir a la delincuencia, para proveer interpretaciones a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para la realización de detenciones;
IV.          Impulsar el intercambio de información con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para generar inteligencia o líneas de investigación que contribuyan a la disminución de la incidencia delictiva y prevención del delito;
V.           Establecer los mecanismos que permitan generar productos o representaciones gráficas para el esclarecimiento de hechos delictivos;
VI.          Administrar y ejecutar órdenes de intervención de comunicaciones privadas relacionadas con delitos diversos, previa autorización judicial y en atención a mandamientos ministeriales;
VII.          Determinar acciones que permitan generar mapas delictivos para diseñar estrategias de seguridad pública de acuerdo con los índices y las zonas delictivas;
VIII.         Coordinar, mediante el estudio de la información, la identificación de patrones, tendencias, frecuencia y problemática de los índices delictivos, que permitan definir factores determinantes de las actividades delictivas para proveer diagnósticos que contribuyan a diseñar estrategias de prevención y combate de delitos, y
IX.          Coordinar la generación de productos de investigación e inteligencia, análisis criminológico y estadístico, para las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría que lo requieran.
Artículo 19.- La Dirección General de Análisis Táctico tiene las atribuciones siguientes:
I.            Ejecutar la planeación, recopilación, análisis y aprovechamiento de la información táctica que permita generar líneas de investigación policial con fines de aplicación en el campo, para la prevención y combate a la delincuencia;
II.            Desarrollar metodologías para la producción de información táctica, que permita proveer de los datos necesarios a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para la toma de decisiones;
III.           Suministrar información táctica, en el marco del desarrollo de líneas de investigación policial, a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
IV.          Colaborar con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a efecto de brindarles información y asesoría, en el ámbito de su competencia, para el desarrollo y fortalecimiento de líneas de investigación policial;
V.           Generar productos de información táctica para el cumplimiento de mandamientos ministeriales y judiciales;
VI.          Recibir y procesar datos conservados y recabados de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, para el cumplimiento de mandamientos ministeriales y judiciales, así como observar las disposiciones relativas al tratamiento de datos cuando no sean útiles para los fines de la investigación;
VII.          Elaborar los informes correspondientes con motivo del ejercicio de sus atribuciones, para el cumplimiento de mandamientos ministeriales y judiciales;
VIII.         Proyectar los procedimientos para el manejo de documentación e información generada con motivo del ejercicio de sus atribuciones, a efecto de evitar la fuga de información, y
IX.          Proveer a las unidades administrativas y los órganos desconcentrados administrativos de la Secretaría de información táctica, para la ejecución de operativos estratégicos y operaciones especiales.
Artículo 20.- La Dirección General de Investigación de Gabinete tiene las atribuciones siguientes:
I.            Analizar y clasificar la información de estructuras delictivas y los modos de operación de organizaciones delictivas, a fin de determinar estrategias para su combate;
II.            Generar mapas delictivos, a partir del análisis de información de casos específicos, que permitan diseñar estrategias de seguridad pública de acuerdo con índices y zonas delictivas;
III.           Identificar, mediante el análisis de la información, patrones, variaciones delictivas, causas, tendencias, frecuencia y problemática de los índices delictivos que permitan definir factores determinantes de las actividades delictivas, para proveer diagnósticos que contribuyan a diseñar estrategias de prevención y combate de los delitos;
IV.          Generar productos de inteligencia, análisis criminológico y estadístico para las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría que lo requieran, así como aquellos que, en general, permitan fortalecer las estrategias en materia de prevención y combate de delitos en el país;
V.           Generar estrategias para la prevención y el combate de delitos mediante la recopilación, clasificación y registros de información de bases de datos de las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VI.          Aplicar procedimientos de análisis de información, a fin de identificar el modo de operación de organizaciones delictivas;
VII.          Analizar y clasificar la información que permita la elaboración de mapas delictivos para visualizar y detectar zonas delincuenciales, para determinar estrategias de prevención y combate del delito, y
VIII.         Coordinar el intercambio de información, en el ámbito de su competencia, para generar productos de inteligencia, análisis estadístico y criminológico, para las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría que así lo requieran.
Artículo 21.- La Dirección General de Inteligencia Policial tiene las atribuciones siguientes:
I.            Recabar, clasificar, procesar, analizar y aprovechar información para generar inteligencia en la operación policial, dirigida a la prevención, investigación y combate de delitos, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
II.            Generar líneas de investigación mediante el procesamiento de la información obtenida a través de fuentes de inteligencia que provean las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para la identificación y ubicación de objetivos;
III.           Realizar productos de inteligencia para el aprovechamiento de información que permita ubicar e identificar líneas de investigación para combatir la comisión de delitos;
IV.          Analizar la información obtenida para realizar acciones encaminadas a la identificación de las estructuras y los modos de operación de las organizaciones delictivas;
V.           Establecer sistemas de control que mantengan la calidad y confidencialidad de los productos de inteligencia que se generen;
VI.          Recabar la información de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de otras fuentes para generar líneas de investigación que contribuyan al combate de los delitos;
VII.          Cumplir, en el ámbito de su competencia, con los mandamientos ministeriales y judiciales relacionados con la solicitud de informes policiales que contengan el análisis de la información;
VIII.         Intercambiar información, previo acuerdo con la persona titular de la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial y de conformidad con las disposiciones aplicables, con las diferentes instituciones o agencias policiales nacionales e internacionales para fortalecer la prevención y detección de posibles hechos delictivos, y
IX.          Colaborar, con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, para compartir información que permita la ubicación e identificación de estructuras criminales y objetivos, así como para la toma de decisiones.
Artículo 22.- La Dirección General de Mandamientos Ministeriales y Judiciales tiene las atribuciones siguientes:
I.            Intervenir en el cumplimiento de mandamientos ministeriales y judiciales, en el ámbito de competencia de la Secretaría, así como ejecutar las actividades y estrategias que resulten necesarias para dicho cumplimiento;
II.            Brindar asesoría a las personas titulares y a las personas agentes policiales de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial, en los asuntos y las controversias de cualquier naturaleza jurídica en los cuales sean parte, en el ámbito de su competencia;
III.           Implementar un sistema de registro y control de actividades y estrategias realizadas para el cumplimiento de los mandamientos ministeriales y judiciales;
IV.          Notificar al personal adscrito a la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial, los mandamientos ministeriales y judiciales, para la atención correspondiente;
V.           Fungir como enlace entre la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial y las unidades administrativas que tenga adscritas, ante las instituciones de procuración e impartición de justicia del orden federal y local, a fin de coordinar las acciones jurídicas conducentes, derivadas del cumplimiento de sus funciones operativas en la investigación de los hechos que la ley señale como delito;
VI.          Acompañar al personal operativo, cuando lo requieran las personas titulares de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial, durante la ejecución de los mandamientos ministeriales y judiciales;
VII.          Colaborar con la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia durante la atención de las quejas presentadas contra el personal adscrito a la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial, ante organismos protectores de los derechos humanos con motivo de presuntas violaciones a derechos humanos, y
VIII.         Proporcionar, de manera conjunta con la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia, apoyo técnico a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial, para la elaboración de oficios, promociones, solicitudes y respuestas a requerimientos de diversas autoridades, en el ámbito de su competencia.
Sección III
De la Unidad de Investigación de Delitos de Alto Impacto y Operaciones Estratégicas y de las
direcciones generales adscritas a esta
Artículo 23.- La Unidad de Investigación de Delitos de Alto impacto y Operaciones Estratégicas tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar, en el ámbito de su competencia, la prevención e investigación policial de los delitos que, por sus efectos, trascendencia e incidencia, afecten la seguridad de la población en general;
II.            Determinar los métodos, técnicas y estrategias de investigación policial para la prevención y la atención de los delitos de alto impacto;
III.           Coordinar y participar en investigaciones policiales, en el ámbito de su competencia, que permitan recopilar información para detectar, ubicar, identificar y combatir delitos de alto impacto;
IV.          Dirigir el seguimiento de las líneas de investigación policial para el esclarecimiento de los hechos investigados, a partir del análisis de datos e indicios que se obtengan, en el ámbito de su competencia;
V.           Coordinar la ejecución de los métodos de análisis y aprovechamiento de información para generar productos de inteligencia para operaciones estratégicas, que permitan identificar a personas, grupos o estructuras delictivas relacionadas con delitos de alto impacto;
VI.          Coordinar el suministro de información y de medios de prueba a las unidades administrativas de la Secretaría encargadas de la generación de inteligencia;
VII.          Planear y coordinar esquemas tácticos de operaciones especiales relacionadas con delitos de alto impacto;
VIII.         Autorizar y coordinar estrategias operativas para atender emergencias relacionadas con material radiológico, explosivo, químico, nuclear, bacteriológico, entre otros, que pongan en riesgo a la población;
IX.          Coordinar y participar en los operativos conjuntos que le instruya su superior jerárquico con autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, y
X.           Coadyuvar con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en las operaciones estratégicas para la atención de riesgos y emergencias en materia de seguridad pública.
Artículo 24.- La Dirección General para la Investigación de Delitos de Alta Incidencia, Áreas e Interés Estratégico tiene las atribuciones siguientes:
I.            Dirigir las acciones de investigación, en el ámbito de su competencia, de los delitos que, por su alta incidencia o por ser considerados de interés o repercutir en alguna de las áreas estratégicas del Estado mexicano, generen un impacto considerable en la sociedad;
II.            Implementar los procesos de investigación policial que permitan recabar medios de prueba tendientes a la acreditación de la probabilidad razonable de la comisión de un delito de alta incidencia, de interés estratégico o que amenace áreas estratégicas, así como, en el momento procesal oportuno, a la convicción de su acreditación más allá de toda duda razonable, ya sea por parte de personas u organizaciones;
III.           Proponer e implementar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial para la atención de delitos que, por su alta incidencia o por ser considerados de interés o por repercutir en alguna de las áreas estratégicas, generen un impacto social de afectación o amenaza a la colectividad, y los que produzcan consternación por su efecto en la percepción de la seguridad pública entre la población;
IV.          Participar en la investigación policial con las autoridades de seguridad y procuración de justicia de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con las disposiciones aplicables, en el ámbito de su competencia;
V.           Aportar información y medios de prueba a las unidades administrativas de la Secretaría encargadas de la generación de inteligencia para la prevención e investigación de delitos que sean del ámbito de su competencia;
VI.          Realizar investigaciones que permitan recopilar información para detectar, ubicar, identificar y combatir a las organizaciones delictivas en el ámbito de su competencia;
VII.          Proponer líneas de investigación para el esclarecimiento de los hechos investigados, a partir del análisis de los datos, indicios y evidencias que se obtengan con motivo de sus funciones, y
VIII.         Participar en los operativos conjuntos que le instruya su superior jerárquico, con otras instituciones o autoridades federales o locales, en el ámbito de su competencia.
Artículo 25.- La Dirección General para la Investigación de Delitos Federales tiene las atribuciones siguientes:
I.            Diseñar, dirigir la implementación y, en su caso, aplicar metodologías y estrategias de investigación que permitan establecer y desarrollar líneas de investigación para recabar las evidencias necesarias para la identificación, ubicación y, en su caso, detención de personas o integrantes de organizaciones delictivas, que cometan hechos posiblemente constitutivos de delitos federales;
II.            Proponer líneas de investigación para la prevención de delitos federales y, en su caso, para su atención, a partir del análisis de los datos, indicios y evidencias que obtenga con motivo de sus funciones;
III.           Dirigir los mecanismos de investigación para recabar datos o elementos de prueba que tiendan al esclarecimiento de los hechos delictivos y la probable participación o intervención de personas o integrantes de organizaciones criminales, en el ámbito de su competencia;
IV.          Dar cumplimiento, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría, a los mandamientos ministeriales o judiciales que reciba, en el ejercicio de sus atribuciones;
V.           Coadyuvar en la investigación policial con autoridades de los tres órdenes de gobierno que así lo requieran, y aplicar procedimientos de intercambio de información respectivos, en el ámbito de su competencia;
VI.          Suministrar información a las unidades administrativas de la Secretaría encargadas del análisis, procesamiento y generación de inteligencia para la prevención e investigación de delitos;
VII.          Identificar a personas, grupos, organizaciones delictivas, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con los delitos de su competencia, y
VIII.         Participar en los operativos conjuntos que le instruya su superior jerárquico con otras instituciones o autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia.
Artículo 26.- La Dirección General de Atención Inmediata a Casos de Alto Impacto tiene las atribuciones siguientes:
I.            Atender e investigar, con diligencia y la mayor rapidez posible, en el ámbito de su competencia, los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de alto impacto que lo requieran;
II.            Realizar acciones que permitan aprovechar los productos de inteligencia operativa en la investigación de delitos de alto impacto;
III.           Diseñar y ejecutar servicios de cobertura de acción o de fondo para recabar los indicios, las evidencias y las pruebas que tiendan a acreditar que se ha cometido un hecho delictivo de alto impacto por personas o integrantes de organizaciones delictivas;
IV.          Dar cumplimiento, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría, a los mandamientos ministeriales o judiciales que reciba relacionados con el análisis de información y la generación de productos de inteligencia para la investigación de delitos de alto impacto, y rendir los informes correspondientes;
V.           Participar y coadyuvar, cuando sea formalmente requerida, en la investigación policial con la Fiscalía General de la República, así como con otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con las disposiciones aplicables, en el ámbito de su competencia;
VI.          Realizar investigaciones que permitan recopilar información para detectar, ubicar, identificar y combatir a personas y organizaciones delictivas;
VII.          Proponer líneas de investigación para el esclarecimiento de los hechos investigados, a partir del análisis de datos, indicios y evidencias que obtenga con motivo de sus funciones, y
VIII.         Participar en los operativos conjuntos que le instruya su superior jerárquico, con otras instituciones o autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia.
Artículo 27.- La Dirección General de Operaciones Estratégicas tiene las atribuciones siguientes:
I.            Generar líneas de acción táctica para fortalecer el trabajo que realizan las unidades administrativas de carácter operativo de la Secretaría encargadas de investigar y perseguir, en el ámbito de sus atribuciones, hechos posiblemente constitutivos de delitos;
II.            Colaborar en operaciones tácticas derivadas de las labores de investigación y de la atención a los mandamientos ministeriales y judiciales;
III.           Brindar servicios, atender riesgos y emergencias de seguridad pública a través de técnicas y tácticas especializadas;
IV.          Coadyuvar con la unidad administrativa competente de la Secretaría en materia de capacitación, en el diseño e implementación de cursos de especialización y entrenamiento en técnicas y tácticas de operaciones a personas agentes policiales;
V.           Participar en cursos internacionales sobre técnicas y tácticas de operaciones para transmitir este conocimiento y habilidades a las personas agentes de la Secretaría;
VI.          Proponer a la unidad administrativa competente de la Secretaría la adquisición de armamento, municiones, equipo orgánico y demás elementos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
VII.          Diseñar y proponer los planes de contingencia para prevenir y atender, entre otras, emergencias radiológicas, químicas, nucleares, bacteriológicas, y
VIII.         Ejecutar las estrategias operativas para atender emergencias en donde se encuentre involucrado material explosivo o cualquier otro que ponga en riesgo a la población.
Sección IV
De la Unidad de Antisecuestro y Antiextorsión y de las direcciones generales adscritas a esta
Artículo 28.- La Unidad de Antisecuestro y Antiextorsión tiene las atribuciones siguientes:
I.            Establecer lineamientos aplicables a las direcciones generales adscritas a esta unidad para la obtención, verificación, sistematización y análisis de información que permitan definir estrategias de atención a víctimas y de prevención, investigación y combate a los delitos en materia de secuestro, extorsión y otros relacionados con estos;
II.            Coordinar los procedimientos de actuación policial para la atención integral a la ciudadanía en materia de los delitos de secuestro, extorsión y otros relacionados con estos;
III.           Coordinar la elaboración de estudios para analizar y evaluar la información y el perfil psicológico de la persona probable responsable de cometer los delitos de secuestro y extorsión y otros relacionados con estos, que permitan conducir las negociaciones que resulten necesarias para su atención;
IV.          Establecer mecanismos de enlace para el intercambio de información con otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como el sector privado, nacional e internacional, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos de su competencia;
V.           Establecer los procedimientos para el intercambio de información con los sistemas de datos de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría encargadas del análisis, procesamiento y generación de inteligencia para la prevención e investigación de delitos;
VI.          Establecer acciones de investigación que permitan recabar evidencias que generen productos de inteligencia para la identificación, ubicación y detección de formas de organización u operación criminal y la detención de personas e integrantes de grupos que probablemente hayan cometido o participado en la comisión de delitos en materia de secuestro, extorsión y otros relacionados con estos;
VII.          Coordinar la ejecución de acciones tácticas, basadas en los resultados de la investigación de gabinete, campo e intercambio de información interinstitucional para la prevención y persecución de delitos en materia de secuestro, extorsión y otros relacionados con estos, bajo el mando y la conducción del Ministerio Público;
VIII.         Autorizar el acceso al banco de voces y a las bases de datos correspondientes que se obtengan durante el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas que tenga adscritas;
IX.          Planear y coordinar la ejecución de los servicios de cobertura de acción o de fondo, que proporcionen a las personas agentes policiales, así como herramientas para el mejor desempeño de sus funciones, y
X.           Diseñar y coordinar los procedimientos sistemáticos para el manejo de fuentes de información identificadas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 29.- La Dirección General para la Atención a Delitos en Materia de Secuestro tiene las atribuciones siguientes:
I.            Dirigir la metodología y las estrategias de investigación de campo que permitan desarrollar las líneas de investigación para recabar evidencias necesarias para la identificación y el combate de organizaciones presuntamente relacionadas con delitos en materia de secuestro;
II.            Supervisar los mecanismos de seguridad en el flujo de la información recabada de las víctimas, familiares y testigos de los delitos en materia de secuestro, necesarios para evitar la fuga de información;
III.           Determinar técnicas y tácticas de investigación policial, así como promover la actualización tecnológica que ayude a la prevención y el combate de grupos presuntamente relacionados con delitos en materia de secuestro;
IV.          Aprovechar los productos de inteligencia proporcionados por las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para la investigación de delitos en materia de secuestro;
V.           Realizar búsquedas en fuentes de información cerrada para allegarse de información sustantiva que pueda ayudar en el esclarecimiento de los delitos en materia de secuestro;
VI.          Analizar la información obtenida para realizar acciones encaminadas a la identificación de las estructuras y los modos de operación de las organizaciones delictivas dedicadas presuntamente a la comisión de delitos en materia de secuestro;
VII.          Implementar y actualizar los procedimientos sistemáticos de operación para el manejo de fuentes de información, que sirvan de apoyo a las labores de vigilancia y seguimiento en relación con la investigación de los delitos en materia de secuestro;
VIII.         Dirigir las tácticas y procedimientos para la recopilación de información sustantiva en campo, a través de la vigilancia y seguimiento, que permitan apoyar las investigaciones para la ubicación de personas relacionadas con los delitos en materia de secuestro, así como asegurar estrategias de coberturas policiales para el combate de dichos ilícitos, y
IX.          Elaborar mecanismos que proporcionen seguridad en el manejo de información obtenida durante la investigación de los delitos en materia de secuestro.
Artículo 30.- La Dirección General de Atención a Casos de Extorsión tiene las atribuciones siguientes:
I.            Dirigir la metodología y las estrategias de investigación de campo que permitan desarrollar las líneas de investigación para recabar evidencias necesarias para la identificación y el combate de las organizaciones presuntamente relacionadas con delitos en materia de extorsión;
II.            Supervisar los mecanismos de seguridad en el flujo de la información recabada de las víctimas, familiares y testigos de delitos en materia de extorsión, necesarios para evitar la fuga de información;
III.           Determinar técnicas y tácticas de investigación policial, así como promover la actualización tecnológica que ayude a la prevención y combate de grupos presuntamente relacionados con delitos en materia de extorsión;
IV.          Aprovechar los productos de inteligencia proporcionados por las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para la investigación de delitos en materia de extorsión;
V.           Realizar búsquedas en fuentes de información cerrada para allegarse de información sustantiva que pueda ayudar en el esclarecimiento de los delitos en materia de extorsión;
VI.          Implementar y actualizar los procedimientos sistemáticos de operación para el manejo de fuentes de información, que sirvan de apoyo a las labores de vigilancia y seguimiento en relación con la investigación de delitos en materia de extorsión;
VII.          Dirigir las tácticas y procedimientos para la recopilación de información sustantiva en campo, a través de la vigilancia y seguimiento que permitan apoyar las investigaciones para la ubicación de personas relacionadas con delitos en materia de extorsión, así como asegurar estrategias de coberturas policiales para el combate de dichos ilícitos, y
VIII.         Elaborar mecanismos que proporcionen seguridad en el manejo de información obtenida durante la investigación de los delitos en materia de extorsión.
Artículo 31.- La Dirección General de Atención a Víctimas de Secuestro y Extorsión tiene las atribuciones siguientes:
I.            Brindar la atención a las víctimas relacionadas con delitos de secuestro y extorsión, en el marco de las atribuciones de la Secretaría;
II.            Ejecutar los procedimientos para la atención, auxilio inmediato y apoyo psicológico de víctimas, familiares y testigos de los delitos de secuestro y extorsión, en apego a la normativa aplicable y respeto a los derechos humanos;
III.           Recabar la información a las personas afectadas que lo soliciten sobre presuntos hechos constitutivos de secuestro y extorsión y brindar acompañamiento para la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público, en términos de la normativa aplicable;
IV.          Determinar las técnicas de entrevista específicas para obtener información sustantiva de víctimas o testigos respecto de la presunta comisión de los delitos de secuestro y extorsión, con fines de prevención y combate a dichos ilícitos;
V.           Implementar los mecanismos de seguridad para evitar la fuga de información, en el marco de los procesos de comunicación con víctimas, familiares y testigos de los presuntos hechos delictivos en materia de secuestro y extorsión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Obtener e ingresar a las bases de datos correspondientes los audios obtenidos durante el ejercicio de sus atribuciones;
VII.          Transmitir al Ministerio Público y a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, información primaria obtenida en el ejercicio de sus atribuciones, para el desarrollo de las líneas de investigación que lleven a cabo;
VIII.         Conservar fuentes de información ciudadana, recabadas durante el ejercicio de sus atribuciones, que aporten datos y elementos para la prevención y combate de los delitos en materia de secuestro y extorsión, y
IX.          Adoptar las medidas y mecanismos necesarios para garantizar la confidencialidad de aquellos datos relacionados con la identidad de las víctimas, personas ofendidas, familiares y testigos y otros que pongan en riesgo a las personas e instituciones, en términos de la normativa aplicable.
Artículo 32.- La Dirección General de Enlace Interinstitucional tiene las atribuciones siguientes:
I.            Fungir como el enlace de la Unidad de Antisecuestro y Antiextorsión con instituciones de seguridad pública y procuración de justicia en torno a las acciones policiales de campo para la obtención de información que permitan la prevención, investigación y combate de delitos en materia de secuestro y extorsión;
II.            Proponer y brindar apoyo en el seguimiento de los acuerdos de intercambio de información entre las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría e instituciones públicas en materia de seguridad pública y procuración de justicia, así como con dependencias de los tres órdenes de gobierno que se consideren necesarias para la prevención, investigación y combate de delitos en materia de secuestro y extorsión;
III.           Establecer los mecanismos de coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría para la canalización de casos en los que se requiera proporcionar atención a personas víctimas;
IV.          Supervisar los mecanismos de seguridad en el intercambio de la información con otras instituciones públicas;
V.           Vigilar la aplicación por parte de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial, respecto de los procedimientos autorizados para la obtención de información en las investigaciones de campo, operaciones especiales y demás necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, cuando se coordinen con otras dependencias de los tres órdenes de gobierno;
VI.          Proponer a la persona titular de la Unidad de Antisecuestro y Antiextorsión los procedimientos para la consulta e intercambio de información entre las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con otras instituciones de los tres órdenes de gobierno, a fin de estrechar lazos de colaboración y fortalecer las acciones para el cumplimiento de sus atribuciones;
VII.          Proporcionar los productos de información solicitada por las unidades administrativas y los órganos desconcentrados de la Secretaría que los requieran, en el ámbito de sus atribuciones, y
VIII.         Implementar mecanismos para proporcionar seguridad en el manejo de información obtenida durante la colaboración interinstitucional.
Sección V
De la Unidad para la Atención de Delitos Transnacionales y de las direcciones generales adscritas a
esta
Artículo 33.- La Unidad para la Atención de Delitos Transnacionales tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar, en el ámbito de su competencia, las investigaciones policiales relacionadas con la comisión de delitos de carácter extraterritorialidad que impacten la seguridad pública del país, de conformidad con la normativa aplicable;
II.            Coordinar e implementar la colaboración con diversas instituciones internacionales para el intercambio de información en materia de seguridad pública que permitan fortalecer los mecanismos de cooperación correspondientes;
III.           Supervisar el cumplimiento de las directrices en las investigaciones policiales que se realicen para la captura de objetivos vinculados con delitos de carácter extraterritorial;
IV.          Facilitar el intercambio de información con instancias de orden nacional e internacional, para la captura de personas generadoras de violencia y objetivos prioritarios, de conformidad con la normativa aplicable;
V.           Dirigir operaciones tácticas destinadas a atender posibles acontecimientos extraterritoriales que puedan comprometer la seguridad pública del país;
VI.          Establecer mecanismos de supervisión para la elaboración de planes de contingencia y reacción ante hechos específicos con características de extraterritorialidad que impacten la seguridad pública del país;
VII.          Promover e impulsar el uso de tecnologías avanzadas para fortalecer las labores de investigación dentro del ámbito de su competencia;
VIII.         Brindar apoyo al personal comisionado por autoridades nacionales y extranjeras en el ejercicio de sus funciones, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.          Colaborar, de conformidad con lo dispuesto en tratados, convenios y acuerdos de los que el Estado Mexicano sea parte, con las autoridades extranjeras, embajadas y consulados, para la realización de acciones conjuntas, así como para el intercambio de información;
X.           Aprobar la formulación y aplicación de programas para la supervisión a personas prestadoras de servicios de seguridad privada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XI.          Emitir los lineamientos para la regulación, la autorización, el control y la verificación de las empresas que presten servicios de seguridad privada, así como el control de confianza, la profesionalización y la certificación del personal que preste dichos servicios, e impulsar las directrices que contribuyan a mejorar sus condiciones y la prevención de la violencia y del delito.
Artículo 34.- La Dirección General para la Atención de Delitos de Trata y Tráfico de Personas tiene las atribuciones siguientes:
I.            Diseñar y ejecutar programas que garanticen la vigilancia en puntos estratégicos con mayor incidencia de delitos de trata y tráfico de personas, con el objeto de prevenir y detectar su probable comisión;
II.            Promover la colaboración y coordinación con la Fiscalía General de la República, las diversas fiscalías y procuradurías estatales, con la finalidad de intercambiar y recopilar información relacionada con delitos de trata y tráfico de personas que permitan generar productos de inteligencia que sean de utilidad para la prevención y persecución de estos delitos;
III.           Realizar la investigación y persecución policial de los hechos que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos tipifica como delitos, bajo la conducción de la persona agente del Ministerio Público;
IV.          Apoyar a la persona representante de la Secretaría en la Comisión Intersecretarial, en términos del artículo 85, fracción IV, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
V.           Dar seguimiento a las investigaciones policiales que lleve a cabo respecto de los delitos de trata y tráfico de personas;
VI.          Vigilar que los actos de investigación policial que se realicen sean apegados a los derechos humanos;
VII.          Coordinar las estrategias de investigación policial en hechos presumiblemente constitutivos de los delitos de trata y tráfico de personas;
VIII.         Desarrollar acciones sistematizadas, a través del ciclo de inteligencia para planificar, recopilar, analizar y utilizar la información estratégica, con el fin de prevenir y combatir los delitos de trata y tráfico de personas de manera eficiente;
IX.          Desarrollar estadísticas de las investigaciones policiales realizadas que contenga como mínimo el diagnóstico de la incidencia, modalidades, causas y consecuencias, así como los grupos afectados o en mayor grado de vulnerabilidad, rutas y sitios más usuales para captar, trasladar y explotar a las personas;
X.           Organizar y clasificar la información estratégica que permita su análisis y comprensión, con el propósito de contribuir a la prevención e investigación de delitos de trata y tráfico de personas;
XI.          Establecer y operar los métodos de comunicación y redes de información policial para el acopio y clasificación oportuna de los datos que se requieran para llevar a cabo las investigaciones policiales de delitos de trata y tráfico de personas;
XII.          Integrar y proponer sistemas y mecanismos de análisis de la información estratégica, así como recabar la información necesaria para llevar a cabo tareas de análisis en el ámbito de los delitos de trata y tráfico de personas, y
XIII.         Implementar tecnologías innovadoras, así como administrar la información que permita fortalecer las investigaciones de delitos de trata y tráfico de personas de carácter extraterritorial.
Artículo 35.- La Dirección General de Seguridad Privada tiene las atribuciones siguientes:
I.            Ejercer las atribuciones que las leyes y demás disposiciones en materia de seguridad privada le confieren a la Secretaría;
II.            Regular y supervisar los servicios de seguridad privada conforme a lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Emitir opinión sobre las solicitudes de particulares que presten servicios de seguridad privada, para que el personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño del servicio, así como para que los clubes o asociaciones de deportistas de cacería, de tiro y de charrería, tramiten su registro ante la Secretaría de la Defensa Nacional;
IV.          Coordinar la realización de estudios de las disposiciones en materia de seguridad privada, y proponer las reformas y adecuaciones normativas y administrativas que resulten necesarias para alcanzar su homologación a nivel nacional;
V.           Elaborar informes sobre la incidencia delictiva en el ámbito de la prestación de servicios de seguridad privada, a partir de la información a la que tenga acceso;
VI.          Involucrar a las empresas de seguridad privada en la prevención del delito, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.          Establecer, operar y actualizar el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, así como llevar un registro de sus procesos y acciones, de conformidad con lo que establece la ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Autorizar procedimientos de control de confianza y certificación, así como los planes y programas de profesionalización y capacitación para el personal operativo de seguridad privada, en congruencia con el Sistema Nacional de Seguridad Pública y de conformidad con lo que establece la ley de la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IX.          Evaluar el cumplimiento de los planes y programas de profesionalización, capacitación y certificación que se establezcan para el personal operativo de seguridad privada, en coordinación con las autoridades competentes;
X.           Verificar que las personas prestadoras de servicios de seguridad privada cumplan con la autorización respectiva, así como con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Autorizar la expedición de cédulas de identificación al personal operativo adscrito a las empresas de seguridad privada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.          Realizar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la prestación de los servicios privados de seguridad, de conformidad con la Ley Federal de Seguridad Privada y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.         Dictaminar e imponer las sanciones que procedan a las personas prestadoras de servicios de seguridad privada, por el incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en que incurran, incluidas las condiciones de la autorización para prestar servicios de seguridad privada;
XIV.        Celebrar convenios con las entidades federativas con el objetivo de homologar la regulación y vigilancia de los servicios de seguridad privada del país, y
XV.         Desplegar acciones conjuntas en coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas, a efecto de desarrollar y cumplir las atribuciones que le son conferidas, con independencia de la suscripción de convenios o acuerdos en los que deba intervenir el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de:
a)    Efectuar la supervisión de los prestadores de servicios de seguridad privada;
b)    Implementar mecanismos de intercambio de información;
c)    Verificar la aplicación de procedimientos de evaluación y control de confianza al personal de las empresas privadas de seguridad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
d)    Vigilar el cumplimiento de las sanciones o medidas de seguridad impuestas, y
e)    Llevar a cabo todas aquellas diligencias que resulten necesarias para la regulación de los prestadores de servicios.
Artículo 36.- La Dirección General de Atención a Delitos de Terrorismo tiene las atribuciones siguientes:
I.            Dirigir a las unidades subalternas que tenga adscritas, para que lleven a cabo investigaciones policiales integrales, a fin de combatir de manera eficaz y eficiente los delitos de terrorismo;
II.            Establecer y dirigir la aplicación de las técnicas, los métodos y las estrategias de investigación policial, en el ámbito de su competencia, que permitan recabar la información necesaria para la prevención y el combate de acciones de personas u organizaciones dedicadas a los delitos de su competencia;
III.           Determinar los mecanismos para suministrar a las bases de datos de la Secretaría, la información sustantiva recabada durante la realización de sus investigaciones policiales;
IV.          Generar inteligencia estratégica a partir de la explotación de la información recabada, para contribuir a la toma de decisiones;
V.           Planear los esquemas para realizar operativos policiales de reacción en contra de los delitos de terrorismo;
VI.          Participar en la elaboración de planes de contingencia y reacción policial para casos específicos de terrorismo que afecten la seguridad pública y nacional;
VII.          Desarrollar acciones sistematizadas, a través del ciclo de inteligencia para planificar, recopilar, analizar y utilizar la información estratégica, con el fin de prevenir y combatir los delitos de terrorismo de manera eficiente;
VIII.         Establecer líneas de acción en materia de inteligencia policial, mediante el uso de tecnologías avanzadas y la gestión de fuentes de información para la prevención y el combate de los delitos de terrorismo de carácter extraterritorial, y
IX.          Dirigir los procedimientos relacionados con la custodia de personas y bienes vinculados con la probable comisión de delitos de terrorismo, para garantizar su puesta a disposición ante la autoridad competente en apego a la legalidad y los derechos humanos.
Artículo 37.- La Dirección General de Atención a Delitos en Materia de Delincuencia Organizada Transnacional tiene las atribuciones siguientes:
I.            Definir estrategias integrales para la atención y prevención de delitos relacionados con la delincuencia organizada transnacional;
II.            Diseñar políticas, lineamientos y planes de acción para combatir las diversas manifestaciones del crimen organizado con características de extraterritorialidad;
III.           Supervisar y coordinar las actividades de las unidades subalternas que tenga adscritas, para la atención de delitos en materia de delincuencia organizada transnacional, que asegure un enfoque unificado;
IV.          Fomentar la cooperación internacional para el ejercicio de sus atribuciones;
V.           Establecer y mantener relaciones con organismos internacionales para el intercambio de información e implementación de acciones conjuntas respecto de delitos relacionados con la delincuencia organizada transnacional;
VI.          Garantizar que las acciones realizadas en el combate al crimen organizado se lleven a cabo conforme al marco jurídico nacional e internacional;
VII.          Implementar tecnologías avanzadas de análisis criminal e inteligencia artificial para optimizar la detección y desarticulación de redes delictivas;
VIII.         Realizar auditorías y evaluaciones periódicas internas sobre el desempeño de las actividades que realizan las unidades subalternas que tenga adscritas, para garantizar la efectividad de las estrategias que implementan para la prevención y combate de delitos en materia de delincuencia organizada transnacional;
IX.          Generar información estratégica contenida en bases de datos que permitan recopilarla, analizarla, ordenarla y emplearla con la finalidad de fortalecer las tareas de prevención e investigación de delitos en materia de delincuencia organizada transnacional, y
X.           Operar los mecanismos de comunicación y las redes de información policial, con el fin de utilizarlas en las investigaciones de delitos de delincuencia organizada transnacional.
Sección VI
De la Unidad de Inteligencia, Investigación Cibernética y Operaciones Tecnológicas y de las
direcciones generales adscritas a esta
Artículo 38.- La Unidad de Inteligencia, Investigación Cibernética y Operaciones Tecnológicas tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar la implementación de las políticas y procedimientos para difundir acciones preventivas destinadas a la identificación y denuncia de los delitos cibernéticos;
II.            Monitorear, vigilar, identificar y rastrear la red pública de Internet con el fin de prevenir conductas delictivas;
III.           Diseñar, dirigir la implementación y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación de los hechos y recopilación de los indicios digitales y tecnológicos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Establecer líneas de investigación policial en materia de ciberseguridad a partir del análisis e identificación de los modos de operación de las personas presuntamente responsables, así como de organizaciones delictivas y sus estructuras;
V.           Coordinar y autorizar los métodos de análisis y monitoreo en medios electrónicos y otras plataformas tecnológicas que puedan ser utilizadas para la probable comisión de un delito;
VI.          Coordinar, en el ámbito de su competencia, acciones de investigación a sistemas informáticos, programas, datos o archivos que circulan por la red pública de Internet para prevenir y combatir la comisión de delitos en el ciberespacio;
VII.          Auxiliar a las autoridades competentes en el rastreo, análisis y preservación de correos electrónicos y otras formas de comunicación digital relacionados con la investigación y prevención de delitos, con especial énfasis en los delitos de carácter transnacional, cibernético o aquellos que involucren redes tecnológicas que atenten contra la dignidad o integridad de las personas, sus bienes o patrimonio;
VIII.         Establecer mecanismos de colaboración y comunicación con organismos y autoridades, nacionales e internacionales, así como con personas proveedoras de servicios digitales para el fortalecimiento de investigaciones en el ámbito de su competencia;
IX.          Promover y gestionar ante las instancias competentes la atención de reportes relacionados con la prevención y combate de delitos cometidos mediante el uso de medios electrónicos y tecnológicos, así como de aquellos ilícitos en los que dichos medios hayan sido utilizados como herramientas o mecanismos para su comisión;
X.           Realizar el análisis técnico de sistemas y equipos informáticos, así como de telecomunicaciones, que hayan sido utilizados para reproducir, sustraer, destruir, modificar o alterar información, con el fin de recuperar datos y obtener evidencia relacionada con el delito cometido y, en su caso, proceder a poner dicha información a disposición de las autoridades competentes;
XI.          Analizar los sistemas y equipos informáticos, electrónicos y tecnológicos relacionados con hechos ilícitos, que permita generar información relevante y contribuir al ciclo de inteligencia para la investigación y prevención del delito;
XII.          Solicitar, en apego a las disposiciones jurídicas aplicables, la baja o suspensión de información, sitios o páginas electrónicas que representen un riesgo, amenaza o peligro para la seguridad pública;
XIII.         Evaluar y documentar la operación técnica de amenazas electrónicas relacionadas con hechos delictivos cometidos mediante el uso de medios electrónicos o tecnológicos, con el fin de identificar, disuadir, contener, mitigar y desactivar riesgos para la seguridad;
XIV.        Promover y difundir mecanismos y estrategias de prevención en materia de ciberseguridad, dirigidos a fortalecer la protección de sistemas y datos ante posibles amenazas electrónicas;
XV.         Generar alertas de ciberseguridad relacionadas con los modos de operación de personas o grupos que emplean métodos electrónicos u otras plataformas tecnológicas para la probable comisión de delitos;
XVI.        Coordinar la implementación y operación de una base de datos conformada con información sustantiva para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, antecedentes, evolución criminal y modos de operación vinculados con diversos delitos, con el objetivo de prevenir su comisión;
XVII.        Proponer las políticas y los procedimientos institucionales para la prestación de los servicios de apoyo técnico especializado en el ámbito de su competencia;
XVIII.       Coordinar el funcionamiento de los laboratorios tecnológicos que estén a su cargo para la prevención, investigación y combate de delitos;
XIX.        Coordinar la implementación de mecanismos para el desarrollo e innovación de las tecnologías, metodologías y herramientas de investigación para la modernización continua de esta unidad;
XX.         Dirigir, en el ámbito de su competencia, las operaciones tecnológicas para la investigación de hechos presuntamente constitutivos de delitos;
XXI.        Prestar auxilio técnico a las autoridades competentes para la intervención de las comunicaciones privadas, de conformidad con la legislación aplicable y en los términos autorizados por el órgano jurisdiccional;
XXII.        Administrar y coordinar el desarrollo y operación de tecnología especializada para ejecución de operaciones tecnológicas y aportación de datos de inteligencia, que coadyuven a la investigación de delitos;
XXIII.       Establecer comunicación, coordinación y cooperación con instituciones o agencias homólogas y organismos académicos nacionales e internacionales, para la formación, capacitación y especialización del personal que tenga adscrito;
XXIV.       Coordinar al personal que tenga adscrito para la realización de operativos conjuntos con otras autoridades de los tres órdenes de gobierno en la atención de hechos presuntamente constitutivos de delitos, en el ámbito de su competencia, y
XXV.       Coadyuvar en la elaboración y promoción de las políticas de ciberseguridad que contribuyan a la disuasión, contención, mitigación, y desactivación de riesgos en la materia, así como a la investigación y persecución de hechos presuntamente constitutivos de delitos.
Artículo 39.- La Dirección General de Investigación Cibernética tiene las atribuciones siguientes:
I.            Implementar políticas, procedimientos, programas y mecanismos para la atención y prevención de delitos cibernéticos y aquellos ilícitos cometidos con la utilización de medios electrónicos y tecnológicos;
II.            Identificar y fortalecer probables sectores vulnerables que puedan poner en riesgo los sistemas informáticos, programas, datos o archivos tecnológicos de la Secretaría, así como adoptar las medidas necesarias para su prevención;
III.           Adoptar las medidas necesarias para la atención de vulneraciones que atenten contra la ciberseguridad de los sistemas informáticos, programas, datos o archivos digitales de la Secretaría;
IV.          Recopilar, registrar y resguardar aquella información obtenida durante el ejercicio de sus atribuciones, con el fin de generar productos de inteligencia que coadyuven en la identificación de personas presuntamente responsables, así como a la desarticulación de organizaciones delictivas;
V.           Diseñar y ejecutar estrategias para la detección, en la red abierta de internet, de posibles conductas delictivas en materia de ciberseguridad y de ilícitos cometidos con la utilización de medios electrónicos y tecnológicos;
VI.          Coadyuvar con las autoridades competentes en la investigación de delitos cibernéticos e ilícitos cometidos con la utilización de medios electrónicos y tecnológicos;
VII.          Generar diagnósticos en materia de prevención, que contengan información de inteligencia sobre los ilícitos con mayor incidencia delictiva en materia cibernética, así como aquellos cometidos con la utilización de medios electrónicos y tecnológicos;
VIII.         Participar, en el ámbito de su competencia, en la realización de operativos estratégicos y de operaciones especiales;
IX.          Solicitar ante la autoridad correspondiente y, en su caso, dar de baja información, sitios o páginas electrónicas que representen un riesgo, amenaza o peligro para la seguridad pública;
X.           Implementar las acciones, políticas y mejores prácticas para el manejo de los medios electrónicos y las plataformas digitales, para detectar conductas delictivas en las redes de Internet;
XI.          Realizar el monitoreo de la red pública de Internet para la identificación de las conductas delictivas relacionadas con denuncias e investigaciones cibernéticas, y
XII.          Proponer a la persona titular de la Unidad de Inteligencia, Investigación Cibernética y Operaciones Tecnológicas la adquisición, incorporación y actualización de las tecnologías que serán empleadas en los laboratorios especializados y de seguridad informática.
Artículo 40.- La Dirección General de Operaciones Aéreas y Tecnológicas tiene las atribuciones siguientes:
I.            Implementar sistemas y procedimientos especializados para el combate a la delincuencia, a través del uso de herramientas de alta tecnología, monitoreo, apoyo técnico especializado y comunicaciones aplicadas a la seguridad pública;
II.            Brindar apoyo a las autoridades competentes para la vigilancia, ubicación y localización de personas y vehículos, mediante el empleo del equipo tecnológico especializado;
III.           Prestar apoyo y asesoría técnica a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría que así lo soliciten, para el uso, desarrollo e instalación de equipo y herramientas tecnológicas para el desarrollo de las investigaciones policiales que lleven a cabo;
IV.          Establecer, en el ámbito de su competencia, las directrices para el diseño de procedimientos y sistemas tecnológicos que permitan de manera segura y eficaz el acceso, la consulta y la descarga de la información recaba en el marco del desarrollo de investigaciones policiales a cargo de la Secretaría;
V.           Supervisar los procesos de evaluación del equipamiento tecnológico utilizados para la operación y el desarrollo de las actividades para prevenir y combatir el delito;
VI.          Establecer, en el ámbito de su competencia, los métodos técnicos para la obtención de datos y la generación de líneas de investigación respecto de estructuras y modos de operación de las organizaciones criminales;
VII.          Supervisar la instalación de equipos tecnológicos que operen con datos georreferenciados, para brindar apoyo en la vigilancia, ubicación y localización de personas y vehículos;
VIII.         Determinar, en el ámbito de su competencia, las estrategias de diseño, desarrollo tecnológico e intercambio de información con las unidades administrativas con funciones operativas de la Secretaría, para la oportuna prevención, detección e investigación de los delitos;
IX.          Controlar las alertas sobre objetivos específicos para la intercepción terrestre, así como la cobertura de los puntos de vigilancia establecidos en tiempo real;
X.           Determinar, mediante el uso de herramientas tecnológicas el control y manejo de sistemas para la recolección de datos vinculados con la comisión de delitos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Coordinar la implementación y desarrollo de operaciones y acciones de apoyo técnico especializado en asuntos que requieran las distintas unidades administrativas de la Secretaría, así como las diferentes autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones;
XII.          Operar tecnología especializada para obtener información de inteligencia para la investigación de hechos presuntamente constitutivos de delitos;
XIII.         Realizar actividades de reconocimiento aéreo y de inspección en el ámbito de su competencia, para el apoyo a las investigaciones y a la persecución de hechos presuntamente constitutivos de delitos, y
XIV.        Proporcionar herramientas y servicios tecnológicos especializados para la investigación de hechos presuntamente constitutivos de delitos que requieran las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría.
Artículo 41.- La Dirección General Forense Digital tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar y operar, en el ámbito de su competencia, los procedimientos para la obtención de información en laboratorios, a través de herramientas y software especializados, a efecto de procesar los indicios, evidencias y demás medios de prueba en apoyo a las diferentes autoridades de los tres órdenes de gobierno;
II.            Establecer mecanismos de análisis forense sobre medios de almacenamiento que se encuentren en deterioro, para generar líneas de investigación;
III.           Coordinar la obtención de información digital contenida y almacenada en dispositivos y medios electrónicos, en colaboración con otras unidades administrativas encargadas de la investigación de delitos en la Secretaría;
IV.          Coadyuvar mediante el análisis de información obtenida en el ámbito de su competencia, con otras unidades administrativas encargadas de investigación de delitos en la Secretaría;
V.           Implementar el proceso de elaboración de los productos de inteligencia táctica, a través de la verificación de la información de personas y organizaciones vinculadas con la comisión de delitos;
VI.          Colaborar en la fijación, levantamiento y embalaje de indicios y evidencias, con el objetivo de obtener elementos relacionados con el hecho delictivo;
VII.          Colaborar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno en el procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo delictivo;
VIII.         Coordinar la obtención de información de laboratorio mediante procedimientos homólogos, herramientas y software, para el análisis forense digital;
IX.          Desarrollar y ejecutar mecanismos para la obtención de información en laboratorio;
X.           Operar, en ámbito de su competencia, laboratorios de electrónica, informática, telecomunicaciones y otros que se consideren necesarios para el apoyo de las labores de investigación de delitos, y
XI.          Proponer a la persona titular de la Unidad de Inteligencia, Investigación Cibernética y Operaciones Tecnológicas, los lineamientos internos que deban observarse en la emisión de opiniones técnicas o informes policiales en el ámbito de su competencia, con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.
Sección VII
De la Unidad de Infraestructura Informática y Vinculación Tecnológica y de las direcciones generales
adscritas a esta
Artículo 42.- La Unidad de Infraestructura Informática y Vinculación Tecnológica tiene las atribuciones siguientes:
I.            Someter a consideración y aprobación de la persona titular de la Secretaría, las directrices y lineamientos en materia de sistemas informáticos, telecomunicaciones, equipo y tecnología especializada, con la finalidad de que sean utilizados por las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
II.            Impulsar la capacitación y actualización tecnológica de la Secretaría, con el propósito de mantener un alto nivel en la capacidad del personal técnico informático y de telecomunicaciones de dicha dependencia;
III.           Colaborar en la sistematización del flujo de información estratégica de la Secretaría, a fin de agilizar la obtención de datos en materia de seguridad pública;
IV.          Proponer mecanismos de coordinación, evaluación y cumplimiento con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de llevar a cabo la operación de Plataforma México;
V.           Coordinar la operación de la red de telecomunicaciones de Plataforma México, para mantener la intercomunicación entre los tres órdenes de gobierno, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Dirigir la elaboración de proyectos tecnológicos de interconexión a Plataforma México, a fin de establecer vínculos de comunicación en materia de seguridad pública;
VII.          Evaluar la infraestructura tecnológica que proporciona el soporte a los sistemas de Plataforma México, a efecto de que se realicen las adecuaciones correspondientes que fortalezcan su desempeño;
VIII.         Establecer mecanismos de colaboración y transferencia de conocimientos con instancias que destaquen a nivel nacional en internacional en materia de tecnologías de la información, a fin de profesionalizar los servicios proporcionados por Plataforma México;
IX.          Establecer programas, estrategias y convenios en materia de tecnologías de la información y comunicación, a fin de promover su adopción, aprovechamiento y homologación en las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno;
X.           Promover la integración de comités de informática y telecomunicaciones en la Secretaría;
XI.          Establecer mecanismos de coordinación con el Centro Nacional de Inteligencia, con el propósito de determinar el valor, significado e interpretación de la información sistematizada derivada de los trabajos de inteligencia realizados por la Secretaría;
XII.          Establecer mecanismos de coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de facilitar la comunicación en materia de seguridad pública;
XIII.         Establecer mecanismos de coordinación con la Guardia Nacional, a fin de facilitar la comunicación en materia de seguridad pública;
XIV.        Coordinar la elaboración del Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría;
XV.         Colaborar en la integración de la información en materia de seguridad pública que corresponda a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en el Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría;
XVI.        Asesorar en el suministro de medios tecnológicos para las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con la finalidad de que desempeñen sus funciones en materia de seguridad pública;
XVII.        Colaborar en la operación y funcionamiento de la infraestructura y servicios tecnológicos de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para el manejo de información estratégica en seguridad pública, que contribuyan a la confidencialidad y accesos autorizados a las bases de datos institucionales;
XVIII.       Colaborar en el desarrollo de políticas en materia de seguridad de la información, con la finalidad de instrumentar un programa de seguridad informática en las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XIX.        Colaborar en la emisión de directrices de tecnologías de información y comunicaciones de la Secretaría, con la finalidad de fortalecer el desarrollo de las funciones encomendadas;
XX.         Colaborar con la Secretaría de Gobernación en la integración de información de datos generales de personas reportadas como desaparecidas en todo el país, con la finalidad de que dicha dependencia realice la publicación y actualización en la página electrónica correspondiente;
XXI.        Colaborar con la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría, en la coordinación de los sistemas de información y de interconexión de las bases de datos en materia de seguridad pública, a fin de aplicar los lineamientos emitidos por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y
XXII.        Asesorar a la unidad administrativa de la Secretaría que le corresponda aplicar el Programa Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en su ejecución y seguimiento.
Artículo 43.- La Dirección General de Plataforma México tiene las atribuciones siguientes:
I.            Dirigir los proyectos de instalación, mantenimiento y operación de la infraestructura de Plataforma México, con la finalidad de procesar la información en materia de seguridad pública;
II.            Coordinar los mecanismos de ejecución y funcionamiento de Plataforma México, a fin de facilitar el uso de los sistemas a las autoridades de los tres órdenes de gobierno;
III.           Proponer los lineamientos técnicos para mantener la conectividad acorde con los parámetros de Plataforma México;
IV.          Administrar las cuentas de las personas usuarias para la operación de las bases de datos de Plataforma México, a fin de garantizar la seguridad de la información;
V.           Coordinar las actividades de inducción a los sistemas de Plataforma México, para facilitar a las personas usuarias la operación de dichos sistemas;
VI.          Proponer y coordinar la formulación y actualización de lineamientos, estándares y manuales de operación de Plataforma México, a fin de proporcionar soporte y mantenimiento a los sistemas tecnológicos y de telecomunicaciones;
VII.          Proponer y desarrollar proyectos tecnológicos de interconexión con la infraestructura de Plataforma México, en el ámbito de su competencia;
VIII.         Generar los mecanismos para garantizar la disponibilidad de los servicios de voz, datos e imágenes que conforman el sistema de Plataforma México, a fin de proporcionar información en materia de seguridad pública;
IX.          Promover, en el ámbito de su competencia, la adecuada utilización de los sistemas de Plataforma México, para facilitar la obtención de información en materia de seguridad pública;
X.           Coordinar la operación de la infraestructura tecnológica de Plataforma México, con la finalidad de facilitar el acceso de la información;
XI.          Participar en el procesamiento de información, a fin de generar productos en materia de seguridad pública;
XII.          Establecer criterios y estrategias para la integración y ejecución del Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría que permitan dar cumplimiento a los objetivos institucionales en esta materia;
XIII.         Proponer manuales para la administración de los sistemas de cómputo, telecomunicaciones y equipos especializados en las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XIV.        Proponer y, en su caso, gestionar la aplicación de nuevas tecnologías, equipo especializado, infraestructura tecnológica, sistemas de cómputo y telecomunicaciones que fortalezcan el desarrollo y cumplimiento de las funciones encomendadas a la Secretaría en materia de seguridad pública;
XV.         Evaluar las directrices y lineamientos de operación en materia de sistemas informáticos, telecomunicaciones y de equipo especializado utilizado para cumplir con las atribuciones conferidas a la Secretaría en materia de seguridad pública;
XVI.        Colaborar en la planeación y ejecución de las compras consolidadas de bienes y contratación de servicios informáticos en materia de seguridad pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.        Dirigir la consolidación de información de las bases de datos que contengan información biométrica en materia de seguridad pública, que permita alimentar a las bases de datos de otras autoridades de los tres órdenes de gobierno;
XVIII.       Establecer convenios específicos de colaboración con centros de investigación e instituciones universitarias públicas y privadas en México, para desarrollar proyectos específicos de investigación básica y aplicada en materia informática y de telecomunicaciones para su uso en seguridad pública, y
XIX.        Dirigir la elaboración del programa de actualización tecnológica de la Secretaría, con objeto de profesionalizar al personal técnico informático y de telecomunicaciones.
Artículo 44.- La Dirección General de Sistemas Informáticos tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar el desarrollo, instalación, configuración y puesta a punto de los sistemas de Plataforma México, a fin de que los tres órdenes de gobierno lleven a cabo el suministro, la consulta y la actualización de información en materia de seguridad pública;
II.            Establecer medidas de seguridad informática para la utilización y el acceso de las bases de datos del sistema Plataforma México;
III.           Colaborar en la integración del Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría, para desarrollar sistemas de información en el ámbito de su competencia;
IV.          Proponer el desarrollo de herramientas tecnológicas que generen información con la finalidad de integrar las bases de datos de los sistemas de información de la Secretaría;
V.           Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la operación del programa de seguridad informática en las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con la finalidad de mantener la integridad y disponibilidad de la información de las bases de datos en materia de seguridad pública;
VI.          Colaborar, en el ámbito de su competencia, a la actualización de la información contenida en el portal de Internet de la Secretaría, y
VII.          Dirigir la generación de lineamientos y estándares respecto al desarrollo de sistemas informáticos, a fin de realizar el intercambio de información con la Dirección General de Plataforma México.
Sección VIII
De la Unidad de Planeación Estratégica y Vinculación Interinstitucional e Internacional y de las
direcciones generales adscritas a esta
Artículo 45.- La Unidad de Planeación Estratégica y Vinculación Interinstitucional e Internacional tiene las atribuciones siguientes:
I.            Establecer mecanismos para integrar un sistema de gestión de información conforme a las zonas geográficas del país, para las acciones en materia de seguridad pública por parte de la Secretaría;
II.            Coordinar la elaboración de los instrumentos de planeación democrática de la Secretaría y participar en la implementación de políticas públicas para el logro de los objetivos institucionales, con base en dicha planeación y los índices delictivos nacionales, entre otros factores;
III.           Coordinar la elaboración de variables criminales para su incorporación en diagnósticos, que permitan generar informes, análisis y reportes estratégicos a nivel nacional y regional;
IV.          Coordinar la Red Nacional de Política Criminal para el intercambio de información y buenas prácticas en materia de seguridad pública;
V.           Coordinar los procesos de asesoría y asistencia técnica que las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno soliciten a la Secretaría en materia de planeación estratégica y política pública de seguridad, así como de política criminal;
VI.          Dirigir los procesos para el diseño, la planeación y la evaluación de planes, programas, acciones y demás instrumentos relacionados en materia de seguridad pública, de protección civil y de política criminal;
VII.          Determinar metodologías para el desarrollo de diagnósticos, informes y estudios especializados en materia de seguridad pública;
VIII.         Establecer y dirigir el sistema de evaluación institucional de la Secretaría;
IX.          Auxiliar a la persona titular de la Secretaría en la revisión de esquemas de prospectiva criminal, que se sometan a su consideración por parte de otras autoridades;
X.           Proponer a la persona titular de la Secretaría instrumentos y acciones que permitan fortalecer y hacer más eficientes los mecanismos de coordinación entre las instituciones de seguridad nacional, seguridad pública, y protección civil, así como supervisar los grupos de trabajo creados por la persona titular de la Subsecretaría de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil;
XI.          Coordinar la generación de mecanismos en materia de cooperación internacional con instituciones de seguridad de gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales, para la observancia de las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XII.          Coordinar con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría el intercambio de información con autoridades, instituciones y agencias extranjeras o internacionales;
XIII.         Coordinar la obtención de información de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para el cumplimiento de sus atribuciones;
XIV.        Conducir la política de cooperación internacional de la Secretaría en materia de seguridad pública y protección civil;
XV.         Fungir como enlace institucional con organismos de seguridad pública, tanto nacionales como internacionales, a fin de coordinar la colaboración y vinculación en materia de seguridad pública o aquellos en los que se involucre a la Secretaría;
XVI.        Establecer mecanismos de colaboración y asistencia con instituciones de seguridad internacionales, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos, convenios y tratados de los que el Estado mexicano sea parte, para ejecutar acciones conjuntas orientadas al intercambio de información;
XVII.        Proponer a la persona titular de la Secretaría los mecanismos de coordinación respecto de las instituciones previstas en el artículo 21 constitucional, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVIII.       Proponer a la persona titular de la Secretaría instrumentos de colaboración internacional en materia de seguridad y protección civil.
Artículo 46.- La Dirección General de Vinculación Institucional tiene las atribuciones siguientes:
I.            Diseñar, desarrollar e implementar mecanismos de intercambio de información con las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, la Fiscalía General de la República, las fiscalías y procuradurías estatales, las secretarías del ramo de seguridad pública de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México, para obtener de manera oportuna información que permita identificar y analizar de forma integral la incidencia delictiva que afecte a las regiones, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México;
II.            Participar y dar seguimiento a las situaciones y los asuntos nacionales de alto riesgo que involucren a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como aquellos que representen interés nacional por su vinculación con la seguridad;
III.           Coordinar la participación de la Secretaría con las dependencias encargadas de la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno en acciones conjuntas de prevención, de proximidad social e investigación, a través de mecanismos de enlace y de colaboración, para atender la problemática de la violencia, así como los hechos de alto impacto social y de la delincuencia organizada;
IV.          Dirigir, coordinar y dar seguimiento a los grupos de trabajo conformados por la persona titular de la Subsecretaría de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil para la atención e investigación transversal de la incidencia delictiva emergente y compleja;
V.           Promover con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, la vinculación y colaboración entre los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las organizaciones no gubernamentales, para la implementación de programas de prevención y contención del delito;
VI.          Organizar, clasificar y sistematizar el acervo de información y documentación a su cargo en términos de la ley de la materia;
VII.          Auxiliar a la persona titular de la Secretaría, previo acuerdo con la persona titular de la Subsecretaría de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil, en el desarrollo de las funciones que deriven de su participación en el Gabinete de Seguridad y otras instancias deliberativas en la materia, así como dar seguimiento a la instrumentación de las acciones acordadas en dichas instancias, que correspondan a la Unidad de Planeación Estratégica y Vinculación Interinstitucional e Internacional;
VIII.         Establecer y coordinar redes de cooperación interinstitucional para llevar a cabo acciones conjuntas de prevención del delito, seguridad y atención a víctimas, en colaboración con otras dependencias de los tres órdenes de gobierno y organismos civiles;
IX.          Garantizar el cumplimiento de los acuerdos interinstitucionales que suscriba la Secretaría, así como promover el seguimiento y evaluación de las acciones colaborativas para asegurar su alineación con las políticas nacionales en materia de seguridad y justicia;
X.           Fungir como interlocutor ante las autoridades y dependencias correspondientes en temas de seguridad pública, así como promover la participación de la Secretaría en foros, congresos y mesas de trabajo interinstitucionales, y
XI.          Coordinar y promover la suscripción de acuerdos y convenios interinstitucionales entre la Secretaría y otras dependencias de los tres órdenes de gobierno, para implementar políticas públicas eficaces que mejoren la seguridad pública.
Artículo 47.- La Dirección General de Política Criminal tiene las atribuciones siguientes:
I.            Diseñar políticas públicas en el marco de la política criminal, encaminadas a la atención del fenómeno delictivo y antisocial del país, en coordinación con los tres órdenes de gobierno;
II.            Participar en el diseño de estrategias, acciones, programas e instrumentos dirigidos a combatir las condiciones que propician la comisión de actos delictivos y conductas antisociales;
III.           Promover estudios e investigaciones referentes al diseño y modernización de políticas públicas en el marco de la política criminal;
IV.          Instrumentar mecanismos de planeación estratégica en el marco de la política criminal, a través de la obtención, la integración y la generación de información de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para proponer políticas, programas, planes y proyectos en materia de seguridad y protección civil;
V.           Brindar asesoría y asistencia técnica a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que lo soliciten, en materia de fortalecimiento de la planeación estratégica y de políticas públicas en el marco de la política criminal;
VI.          Participar en la elaboración de instrumentos de planeación estratégica sobre los asuntos de interés en materia de seguridad, así como de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y de la política criminal, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría;
VII.          Organizar, clasificar y sistematizar el acervo de información y documentación a su cargo, en términos de la ley de la materia;
VIII.         Proponer la integración de la Red Nacional de Política Criminal con la finalidad de impulsar el intercambio de buenas prácticas en materia de seguridad pública, y
IX.          Generar propuestas para fortalecer las bases de datos del Sistema Nacional de Información que contribuyan al diseño de la política pública en materia de seguridad pública y de su planeación estratégica.
Artículo 48.- La Dirección General de Análisis Criminal, Apoyo a la Investigación y Persecución del Delito tiene las atribuciones siguientes:
I.            Participar en el análisis de la incidencia delictiva regional, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el desarrollo de estrategias preventivas, operativas y de investigación, así como de estrategias de política criminal que resulten necesarias para la atención de algún fenómeno delictivo con el fin de lograr su abatimiento;
II.            Diseñar metodologías para la elaboración de informes, análisis de contexto y reportes estratégicos, que permitan coadyuvar con las personas servidoras públicas competentes de las fiscalías o procuradurías de las entidades federativas, en la investigación y persecución de hechos presuntamente constitutivos de delitos;
III.           Capturar, almacenar, sistematizar, procesar y controlar la información a que se tenga acceso con motivo de los requerimientos realizados por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación o del fuero común, en ejercicio de sus facultades de investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos;
IV.          Atender los requerimientos que las fiscalías o procuradurías de las entidades federativas realicen en ejercicio de sus funciones de investigación y persecución del delito, acerca de la información necesaria que se encuentre en los sistemas de investigación e inteligencia en materia de seguridad pública, para la acreditación de un hecho presuntamente constitutivo de delito, así como para la identificación y captura de quien probablemente haya participado en su comisión;
V.           Realizar consultas y productos para la identificación y recolección de información, a través de medios electrónicos como Internet, plataformas digitales, redes sociales, aplicaciones móviles, páginas de servicios o productos y todo sistema de búsqueda digital que permita obtener información, que sirva como dato de prueba para el esclarecimiento de hechos presuntamente constitutivos de delito;
VI.          Procesar la información a la que se tenga acceso en el ejercicio de sus atribuciones, para el desarrollo de inteligencia estratégica, táctica y operativa, así como para realizar análisis de contexto sobre fenómenos criminales, emergentes y de criminalidad nacional, regional o local, con la finalidad de identificar patrones, estructuras, organizaciones, modos de operación y cualquier otra información que pueda ser necesaria para la prevención, investigación y persecución del delito;
VII.          Proponer acciones de prevención, despliegue operativo e investigación del fenómeno delictivo, a partir de la información obtenida en el desarrollo de las atribuciones a que se refiere el presente artículo, y
VIII.         Gestionar la obtención de información que resulte necesaria para el debido ejercicio de sus atribuciones, a través de la vinculación interinstitucional e internacional desarrollada por esta Secretaría y que sea legalmente requerida por las fiscalías o procuradurías de las entidades federativas en el ejercicio de sus facultades de investigación y persecución del delito.
Artículo 49.- La Dirección General de Coordinación Internacional tiene las atribuciones siguientes:
I.            Consolidar estrategias y fortalecer vínculos de inteligencia y cooperación en materia de información sobre seguridad pública con organismos internacionales;
II.            Coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los tratados, acuerdos y compromisos internacionales de los que México sea parte, en materia de asistencia jurídica, intercambio de información y cooperación policial con agencias de seguridad e investigación extranjeras, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
III.           Coordinar las acciones necesarias de la Secretaría con la Fiscalía General de la República, en los casos que así se requiera para cumplir con lo señalado en la fracción anterior;
IV.          Implementar las acciones de coordinación y colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, respecto del cumplimiento de los compromisos de carácter internacional en materia de seguridad y asuntos policiales internacionales;
V.           Instrumentar mecanismos en materia de comunicación, intercambio de información, tecnología, inteligencia, cooperación internacional, asistencia técnica y capacitación con instituciones de seguridad de gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales;
VI.          Participar y dar seguimiento a las situaciones y los asuntos internacionales que involucren a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
VII.          Promover con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, la vinculación y colaboración con los miembros de la comunidad internacional, incluidos organismos multilaterales y organizaciones no gubernamentales, para la implementación de programas de prevención y contención del delito;
VIII.         Realizar acciones, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para posicionar a nivel internacional la estrategia de seguridad del Estado mexicano;
IX.          Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, así como a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno que participen en foros internacionales en materia de seguridad, para asegurar su congruencia con el programa de comunicación de la Secretaría y la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
X.           Hacer del conocimiento a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a otras dependencias de la Administración Pública Federal, la publicación de indicadores, análisis y reportes sobre seguridad de organismos internacionales, incluidos los multilaterales, en sus ámbitos de competencia;
XI.          Organizar, clasificar y sistematizar el acervo de información y documentación a su cargo en términos de la ley de la materia, y
XII.          Proponer la política de cooperación internacional de la Secretaría en materia de seguridad pública y protección civil.
Artículo 50.- La Dirección General de Planeación, Evaluación e Integración Institucional tiene las atribuciones siguientes:
I.            Formular y ejecutar acciones, sistemas y medidas de planeación democrática en materia de seguridad y protección civil;
II.            Proponer, adecuar e implementar en el ámbito de competencia de la Secretaría, criterios y lineamientos de planeación democrática para su incorporación en los programas en materia de seguridad pública que se formulen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al Sistema Nacional de Seguridad Pública;
III.           Instrumentar mecanismos para la obtención de información de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para generar esquemas de planeación democrática en materia de seguridad;
IV.          Instruir la realización de estudios o diagnósticos que permitan identificar factores de oportunidad con la finalidad de corregir o, en su caso, brindar un mejor servicio de seguridad pública;
V.           Recabar de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;
VI.          Promover la realización de acciones para fortalecer los procesos de planeación democrática y gestión pública en las instancias de seguridad de los tres órdenes de gobierno;
VII.          Diseñar e instrumentar los mecanismos de coordinación para la implementación de las políticas, programas, planes y proyectos en materia de seguridad, así como de protección civil;
VIII.         Implementar el sistema de evaluación institucional de la Secretaría;
IX.          Realizar los mecanismos de evaluación de los programas y proyectos de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
X.           Consolidar con apoyo de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, un sistema de información cualitativa y cuantitativa respecto de los objetivos institucionales de la Secretaría;
XI.          Establecer metodologías y estándares mínimos para la elaboración de informes y productos estandarizados, respecto al seguimiento de los programas que deriven del Plan Nacional de Desarrollo en materia de seguridad, así como coordinar su integración y la elaboración de los informes de avance respectivos;
XII.          Evaluar los programas, informes e indicadores de gestión de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y
XIII.         Orientar el diseño de indicadores de gestión, resultados, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría.
Sección IX
De la Unidad de Política Policial y Penitenciaria y de las direcciones generales adscritas a esta
Artículo 51.- La Unidad de Política Policial y Penitenciaria tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar el diseño, la implementación y la evaluación del sistema de desarrollo policial en las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como brindar apoyo en esta materia a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con la participación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II.            Definir el Programa Anual de Profesionalización, y los esquemas de carrera policial y régimen disciplinario aplicables al personal policial de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Promover la homologación de la normativa jurídico-administrativa para la actuación policial y establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría, con el apoyo de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IV.          Supervisar que todos los planes, programas, proyectos y demás documentos normativos que rijan la actuación policial, incorporen de manera transversal, la perspectiva de derechos humanos y de género, con la finalidad de garantizar el respeto a la dignidad y a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como ambientes laborales libres de violencia por razones de género;
V.           Dar seguimiento en la Secretaría, a la implementación de acuerdos en materia de desarrollo policial generados desde las conferencias nacionales, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VI.          Participar en convenios o acuerdos de cooperación con las instancias de seguridad y procuración de justicia, a fin de impulsar el desarrollo policial;
VII.          Definir, en conjunto con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, propuestas para el desarrollo, la implementación y la evaluación de políticas públicas, normas, modelos, procedimientos y estrategias en materia policial;
VIII.         Promover vínculos de coordinación, cooperación e intercambio de información en materia policial con autoridades e instancias nacionales e internacionales, en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normativa aplicable;
IX.          Intervenir en el desarrollo de los procedimientos disciplinarios y, en su caso, en la aplicación de sanciones, así como proponer a la persona titular de la Secretaría, las modificaciones a dichos procedimientos que permitan una mejor gestión del personal policial;
X.           Coordinar la orientación y asesoría que se proporcione al personal policial de la Secretaría sobre el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus atribuciones establecidas en las leyes, reglamentos, protocolos y demás normativa aplicable;
XI.          Coordinar la asesoría, el acompañamiento y, en su caso, la asistencia jurídica necesaria que se proporcione al personal policial de la Secretaría, para hacer frente a juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en el que se vea involucrado con motivo del ejercicio de sus funciones, así como garantizar que, en dichos procedimientos, se respeten sus derechos humanos y garantías del debido proceso;
XII.          Supervisar que se efectúen las promociones e impulsen las diligencias administrativas y jurisdiccionales necesarias para proporcionar asistencia jurídica al personal policial de la Secretaría;
XIII.         Coordinar la instalación, la operación y el diseño de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría, así como supervisar, para tal efecto, el diseño de los lineamentos, los programas y las acciones aplicables a dicha comisión;
XIV.        Impulsar, facilitar y fomentar la corresponsabilidad para la convivencia armónica de los ciudadanos, y entre estos con determinadas especies animales, mediante la generación de mecanismos para la presentación y atención de peticiones, quejas y sugerencias de la ciudadanía en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría;
XV.         Instruir la participación y promoción del intercambio de experiencias y fortalecimiento de la cultura de seguridad ciudadana, con entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, e instituciones nacionales e internacionales de carácter público, privado y social, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como para fomentar la protección animal y perseguir delitos en la materia, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
XVI.        Promover y fomentar una cultura integral de participación ciudadana a través de talleres, cursos, pláticas, jornadas de seguridad y demás acciones encaminadas a la disuasión de factores de riesgo y que propicien la protección, responsabilidad y trato digno a los animales;
XVII.        Coordinar la organización, el registro y seguimiento de las sesiones de las Conferencias Nacionales de Secretarías de Seguridad Pública y del Sistema Penitenciario, así como el seguimiento y registro de los acuerdos y actas derivados de aquellas, y la integración de comisiones, comités u órganos auxiliares de dichas conferencias nacionales;
XVIII.       Aprobar la realización de estudios de las disposiciones en materia de seguridad pública, para sustentar las recomendaciones de modificaciones necesarias a su marco regulatorio, y promover su homologación nacional, dentro del marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XIX.        Proponer en conjunto con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, políticas, lineamientos, manuales, protocolos y acciones que permitan impulsar el desempeño adecuado de las instituciones policiales del país, y
XX.         Supervisar el cumplimiento de las resoluciones de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría.
Artículo 52.- La Dirección General de Desarrollo Policial y Servicio de Carrera tiene las atribuciones siguientes:
I.            Planear, instrumentar, dirigir, supervisar y evaluar el Servicio de Carrera Policial de la Secretaría;
II.            Elaborar los instrumentos normativos y procedimientos que regulen el reclutamiento, la selección, el ingreso, el reingreso, la formación, la certificación, la permanencia, la evaluación, la promoción, el reconocimiento y la separación o baja del servicio de carrera policial;
III.           Proponer la formación de cuerpos colegiados para la carrera policial y participar en su funcionamiento;
IV.          Aprobar los perfiles y la descripción de los grados y las jerarquías para el reclutamiento, la selección, la permanencia y la promoción de ascensos;
V.           Fungir como Secretaría Técnica del Sistema de Carrera Policial de la Secretaría, así como de los órganos colegiados encargados de atender la aplicación de los procedimientos relativos al desarrollo policial en la Secretaría;
VI.          Coordinar que, en todos los programas, proyectos y demás documentos normativos que rijan la actuación policial, se incorporen de manera transversal, la perspectiva de derechos humanos y de género, con la finalidad de garantizar el respeto a la dignidad y a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
VII.          Elaborar diagnósticos y estudios sobre necesidades de capacitación del personal policial de la Secretaría;
VIII.         Dar seguimiento a la implementación de acuerdos en materia de desarrollo policial en la Secretaría, generados desde las conferencias nacionales, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IX.          Proponer e implementar mecanismos de coordinación, acuerdos y convenios de colaboración en materia de desarrollo policial con los gobiernos de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, instituciones, agencias y organismos públicos o privados, académicos y sociales, para fortalecer la operación policial, así como con instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas;
X.           Participar en los programas en material policial que se implementen en las academias e institutos de formación de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XI.          Definir, en conjunto con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, propuestas para el desarrollo, la implementación y la evaluación de normas, modelos, procedimientos, estrategias, y políticas públicas en materia policial;
XII.          Establecer las acciones de seguimiento de las políticas, normas y programas relacionados con el cumplimiento de la política pública en materia de desarrollo policial establecida por el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
XIII.         Proponer indicadores para evaluar el desempeño del personal policial de la Secretaría;
XIV.        Diseñar e implementar estrategias, campañas y acciones institucionales para la capacitación y difusión al personal policial de la Secretaría, sobre el ejercicio de sus atribuciones, el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus deberes, así como de los derechos que consagran las leyes en materia de responsabilidades;
XV.         Participar, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la generación de protocolos, lineamientos, manuales y demás documentos que regulen la actuación policial y fomenten la doctrina y régimen disciplinario policial;
XVI.        Implementar mecanismos de supervisión del desarrollo policial;
XVII.        Participar en los procedimientos de certificación del personal policial de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos que, en su caso, emita el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XVIII.       Proponer acciones para mejorar los niveles de profesionalismo, ética, respeto a los derechos humanos, eficacia, eficiencia, calidad y transparencia en la actuación policial;
XIX.        Diseñar e implementar programas para el fortalecimiento policial, así como para prevenir actos de corrupción del personal policial, mediante cursos, talleres y otras estrategias afines;
XX.         Proporcionar asesoría al personal policial de la Secretaría sobre el cumplimiento de sus deberes y ejercicio de sus atribuciones, con el fin de prevenir sanciones relacionadas con responsabilidades derivadas de resoluciones emitidas en los procedimientos administrativos disciplinarios de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría;
XXI.        Someter a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría, los proyectos de directrices generales, lineamientos y demás instrumentos necesarios para el otorgamiento de condecoraciones, distintivos, estímulos y recompensas al personal policial de la Secretaría, con apego a lo establecido en el régimen de estímulos regulado en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXII.        Aplicar las evaluaciones de desempeño del personal policial de la Secretaría;
XXIII.       Diseñar, implementar y actualizar el expediente del personal o kárdex para el desarrollo del servicio profesional de carrera policial;
XXIV.       Coordinar los procedimientos para la promoción y el otorgamiento de condecoraciones, reconocimientos, estímulos y recompensas al personal policial de la Secretaría e integrar los expedientes respectivos, y
XXV.       Elaborar esquemas que permitan la desincorporación del personal policial y reorientar sus actividades en otras funciones acordes a su capacidad y experiencia, en los casos que resulte procedente, de conformidad con la resolución de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría.
Artículo 53.- La Dirección General para la Defensa Policial tiene las atribuciones siguientes:
I.            Orientar y asesorar al personal policial de la Secretaría sobre el debido ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de sus deberes establecidos en las leyes, reglamentos, protocolos y demás normatividad aplicable;
II.            Brindar asesoría, acompañamiento y, cuando proceda, asistencia jurídica y representación legal a las personas agentes policiales de la Secretaría, siempre que esta no sea parte, no exista conflicto de intereses con esta dependencia, no se comprometa en modo alguno la imparcialidad, se encuentren en servicio activo y se trate de procedimientos derivados del ejercicio de sus atribuciones, en los siguientes supuestos:
a)    Cuando comparezcan ante órganos jurisdiccionales como autoridades responsables, autoridades demandadas, partes, terceras interesadas u otras, en defensa de la constitucionalidad, convencionalidad o legalidad de sus actos;
b)    Cuando comparezcan ante órganos jurisdiccionales como acusadas, procesadas o sentenciadas, siempre que no se trate de la fase de ejecución de penas; como indiciadas ante el Ministerio Público, o bien, con el carácter de víctimas u ofendidas en cualquier etapa del proceso penal;
c)    Cuando comparezcan en procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en materia de responsabilidades administrativas, con el carácter de presuntas responsables;
d)    Cuando comparezcan ante órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas que les dicten medidas cautelares o de apremio, en juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, y
e)    Cuando se presenten como testigos o terceras auxiliares de las funciones de órganos jurisdiccionales, o bien, del Ministerio Público, federal o estatal;
III.           Elaborar y presentar demandas y contestaciones, ofrecer pruebas, comparecer en audiencias, formular conclusiones y alegatos, presentar recursos, solicitar beneficios, desvirtuar o rebatir acusaciones, promover juicios de amparo, hacer valer medios de impugnación, promover soluciones alternas y, en general, presentar las promociones e impulsar las diligencias administrativas y jurisdiccionales necesarias para proporcionar la asistencia jurídica y representación legal a que se refiere la fracción II de este artículo.
              Las actuaciones de asistencia jurídica y representación legal a que se refiere el párrafo anterior no serán procedentes respecto de procedimientos administrativos que deba conocer la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría, en cuyo caso deberán ser aplicables los mecanismos de defensa previstos en la fracción siguiente;
IV.          Celebrar convenios y concertar acciones con el Instituto Federal de la Defensoría Pública y las defensorías públicas de las entidades federativas, para complementar las atribuciones de defensa en favor de las personas agentes policiales de la Secretaría;
V.           Vigilar que se respeten los derechos humanos del personal policial de la Secretaría, en los supuestos establecidos en la fracción II de este artículo y, en su caso, hacer del conocimiento de los organismos protectores de derechos humanos las quejas procedentes;
VI.          Requerir al personal policial y a sus unidades administrativas de adscripción correspondiente, la información necesaria para llevar a cabo la asistencia jurídica, promociones y diligencias referidas en las fracciones II y III de este artículo;
VII.          Presentar un informe a solicitud de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría, previa aprobación de la persona titular de la Unidad de Política Policial y Penitenciaria, sobre el estado que guardan los juicios y procedimientos señalados en la fracción II de este artículo;
VIII.         Llevar un registro con los datos de los asuntos en que intervenga, con motivo de las asesorías, acompañamientos y asistencias jurídicas al personal policial de la Secretaría, que incluya el estado procesal, el sentido de las resoluciones y, en su caso, las sanciones impuestas, y
IX.          Proponer a la Dirección General de Desarrollo Policial y Servicio de Carrera acciones de mejora para el debido desarrollo policial, a efecto de prevenir sanciones derivadas de procedimientos administrativos.
Artículo 54.- La Dirección General de la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública y del Sistema Penitenciario tiene las atribuciones siguientes:
I.            Organizar las sesiones de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública y de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;
II.            Integrar los comités y las comisiones que sean necesarias y que deriven de las conferencias a que se refiere la fracción anterior;
III.           Instrumentar, dar seguimiento y sistematizar los acuerdos que se adopten en las conferencias a que se refiere la fracción I de este artículo, hasta su total conclusión;
IV.          Coordinar y establecer mecanismos para formalizar las actas y los acuerdos de las sesiones de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública y de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;
V.           Elaborar y, en su caso, proponer los manuales y lineamientos de operación que correspondan para el mejor desarrollo de los objetivos de las conferencias a que se refiere este artículo;
VI.          Definir y coordinar la elaboración de estudios comparados en términos de los acuerdos adoptados en el seno de las conferencias a que se refiere este artículo, que contribuyan a la homologación de criterios de operación en materia de seguridad pública y del sistema penitenciario, y
VII.          Diseñar y promover mecanismos de evaluación respecto del cumplimiento de los acuerdos que se establezcan en las conferencias a que se refiere este artículo.
Artículo 55. La Dirección General de Honor y Justicia tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coadyuvar con la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría en la sustanciación de los procedimientos administrativos disciplinarios;
II.            Supervisar y, en su caso, suscribir en auxilio de la Comisión de Honor y Justicia, todas las diligencias y actuaciones, así como los acuerdos, oficios y cédulas de notificación que resulten necesarias para la sustanciación de los procedimientos administrativos, incluida la notificación por estrados;
III.           Elaborar y suscribir acuerdos de radicación para iniciar procedimientos disciplinarios y recursos de rectificación, de ser el caso;
IV.          Elaborar los acuerdos de suspensión temporal de carácter preventivo y de improcedencia del procedimiento administrativo disciplinario y someterlos a la aprobación de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría;
V.           Informar a las autoridades administrativas de la Secretaría sobre las resoluciones emitidas por la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría;
VI.          Fungir como titular de la Secretaría Técnica de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría;
VII.          Recibir el expediente integrado por la unidad administrativa competente para realizar inspecciones, supervisiones e investigaciones administrativas de la Secretaría, con la opinión o recomendación de sancionar al personal policial por presuntas responsabilidades derivadas del ejercicio de sus atribuciones;
VIII.         Someter a la aprobación de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría, los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos disciplinarios y, en su caso, de los medios de impugnación promovidos en contra de las resoluciones emitidas por dicha Comisión;
IX.          Coadyuvar, en el ámbito de sus atribuciones, con la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia, en la elaboración de informes y cumplimientos de resoluciones o requerimientos pronunciados en los juicios de amparo, juicios contencioso-administrativos y procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio ante órganos jurisdiccionales, del Ministerio Público y demás autoridades competentes, y
X.           Dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría.
Artículo 56.- La Dirección General de Atención y Cuidado Comunitario tiene las atribuciones siguientes:
I.            Fomentar la corresponsabilidad entre la población y las autoridades para su convivencia armónica, así como con las especies animales, para procurar el mantenimiento del orden público, la prevención de los delitos y la participación ciudadana en el cumplimiento de estos objetivos;
II.            Sistematizar, analizar y atender las quejas, denuncias y sugerencias ciudadanas en el ámbito de competencia de la Secretaría, y canalizarlas de forma oportuna a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados correspondientes, de conformidad con los procedimientos y protocolos que emita para su gestión y resolución;
III.           Promover la cultura de denuncia ciudadana para fomentar la participación en la prevención de factores de riesgo y la construcción de un entorno más seguro y libre de violencias;
IV.          Impulsar y reforzar una cultura cívica en torno a la protección, responsabilidad y trato digno a los animales, a fin de prevenir actos delictivos asociados;
V.           Canalizar las denuncias ciudadanas que se reciban en la Secretaría, relacionadas con hechos de maltrato animal y casos que pongan en riesgo la seguridad de animales, a partir de la comisión de algún delito;
VI.          Generar protocolos de actuación policial que permitan salvaguardar el bienestar y protección de los animales en operativos en los que participe la Secretaría, en apego a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y demás disposiciones relacionadas con la protección y el trato digno a los animales;
VII.          Impulsar medidas y acciones con las instancias competentes contra el tráfico, la venta y la posesión ilegal de animales, especialmente aquellos en peligro de extinción, así como contra establecimientos dedicados al manejo o a su comercialización de forma ilegal, y
VIII.         Fomentar vínculos de colaboración entre la Secretaría y los entes públicos de los tres órdenes de gobierno, así como con entes privados, instituciones académicas y organismos nacionales e internacionales, con el objeto de fortalecer esquemas de colaboración, intercambiar buenas prácticas y lograr su participación en proyectos relacionados con la mejora continua de la seguridad en el país y la protección animal.
Sección X
De la Coordinación Nacional de Protección Civil y de las direcciones generales adscritas a esta
Artículo 57.- La Coordinación Nacional de Protección Civil tiene las atribuciones siguientes:
I.            Ejercer las atribuciones que la Ley General de Protección Civil y demás disposiciones jurídicas le otorgan a la Secretaría y que no están conferidas en este reglamento a otra unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría;
II.            Apoyar a la persona titular de la Secretaría en la conducción del Sistema Nacional de Protección Civil, así como integrar, coordinar y supervisar a dicho Sistema;
III.           Promover que los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados sus respectivos programas de protección civil y formen parte de sus planes de desarrollo;
IV.          Coordinar el apoyo y la asesoría en materia de prevención de desastres a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los demás Poderes de la Unión y a los órganos constitucionales autónomos, así como a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de Ciudad de México e instituciones de carácter social y privado;
V.           Asesorar a las entidades federativas y dependencias federales en la gestión, administración y aplicación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos;
VI.          Fomentar en la población, desde la niñez, una cultura de protección civil que les permita salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno, frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales y humanos;
VII.          Proponer e impulsar el establecimiento de mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo que den sustento a las acciones de la gestión integral de los riesgos, en casos de desastre, con atención prioritaria para la población vulnerable;
VIII.         Promover el establecimiento de programas de protección civil y especiales por regiones y entidades federativas, para hacer frente a agentes perturbadores recurrentes o imprevistos;
IX.          Promover el desarrollo de estudios e investigaciones sobre las acciones, peligros, riesgos y daños provenientes de agentes perturbadores, así como de nuevos mecanismos de prevención y auxilio, y de aplicación de instrumentos financieros de gestión integral del riesgo, que propicien la formación de nuevos grupos de investigación en los distintos órdenes de gobierno;
X.           Verificar los avances del Programa Nacional de Protección Civil, así como los resultados de su ejecución e incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo;
XI.          Promover la generación de la información relativa a la protección civil entre las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno, para el fortalecimiento del proceso de toma de decisiones en la materia;
XII.          Promover que las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno, así como el sector privado y la sociedad civil, incrementen la cantidad y calidad en el intercambio de la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real, relativa a los sistemas y redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos, para la toma de decisiones, y la hagan disponible en forma oportuna;
XIII.         Coordinar la instrumentación de un Subsistema de Información de Riesgos, Peligros y Vulnerabilidades, que permita mantener informada a la población con precisión y oportunidad;
XIV.        Someter a aprobación de la persona titular de la Subsecretaría de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil las disposiciones administrativas de carácter general relacionadas con instrumentos financieros de riesgos, que no se encuentren reservadas a una persona servidora pública u otra unidad administrativa de la Secretaría en materia de protección civil;
XV.         Coordinar la integración del Atlas Nacional de Riesgos y su acceso fácil para la población, en colaboración con otras dependencias e instituciones que realicen funciones semejantes, afines o complementarias, así como supervisar, a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres, la correcta integración de dicho Atlas;
XVI.        Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, a través de publicaciones, actos académicos y de cualquier otro medio de comunicación;
XVII.        Participar y promover la suscripción de convenios de colaboración y concertación en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y bajo un esquema de gestión integral del riesgo, con los distintos órdenes de gobierno y el sector privado;
XVIII.       Promover y apoyar la capacitación de las personas profesionales, especialistas y técnicas mexicanas en materia de protección civil;
XIX.        Promover entre los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, la creación y construcción de infraestructura y la distribución de equipamiento de protección civil, tendientes a fortalecer las herramientas de gestión del riesgo;
XX.         Emitir declaratorias de emergencia y de desastre de origen natural en el marco de los instrumentos financieros de gestión del riesgo;
XXI.        Supervisar, una vez emitida una declaratoria de emergencia, la autorización y aplicación de recursos para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada, con atención prioritaria para la población en situación de vulnerabilidad, por situaciones de emergencia generadas ante la inminencia, la alta probabilidad o la presencia de un fenómeno natural perturbador;
XXII.        Apoyar a la Unidad de Administración y Finanzas en los trámites que realice ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la autorización de recursos destinados a la atención de emergencias y de desastres;
XXIII.       Promover y fomentar la disminución de riesgos y la destrucción causada por fenómenos naturales o antrópicos, mediante estudios, investigación aplicada y fomento del desarrollo tecnológico para la prevención de desastres y mitigación de los efectos;
XXIV.       Representar a la persona titular de la Secretaría en el Sistema Nacional de Protección Civil;
XXV.       Fungir como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Protección Civil y presidir el Comité Nacional de Emergencias;
XXVI.       Promover la implantación de procedimientos para la obtención de recursos destinados al fomento de una cultura de protección civil y, en su caso, para coadyuvar en la gestión de los riesgos;
XXVII.      Ejercer las atribuciones que en materia de gestión integral de riesgos y de instrumentos financieros de gestión de riesgos le atribuyan a la Secretaría las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII.     Proponer a la persona titular de la Secretaría proyectos de acuerdos, bases y convenios de coordinación y colaboración en materia de prevención y atención de desastres naturales, previo dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia;
XXIX.       Proponer a las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los modelos de contratación de seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos, en términos de la Ley General de Protección Civil, y
XXX.       Promover y coadyuvar con las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, en la implementación y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil.
Artículo 58.- La Dirección General de Protección Civil tiene las atribuciones siguientes:
I.            Ejercer las atribuciones que en materia de protección civil le señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas y que no estén conferidas expresamente a la Coordinación Nacional de Protección Civil;
II.            Contribuir con la Coordinación Nacional de Protección Civil en la integración, coordinación y supervisión del Sistema Nacional de Protección Civil para apoyar, mediante una adecuada planeación, la seguridad, auxilio y rehabilitación de la población y su entorno, con atención prioritaria para la población en situación de vulnerabilidad, ante situaciones de desastre, que incorpore la participación de todos los sectores de la sociedad;
III.           Coadyuvar en la evaluación del Programa Nacional de Protección Civil, los resultados de su ejecución y su incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, proponer las modificaciones correspondientes;
IV.          Elaborar y someter a consideración de la persona titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil propuestas de políticas y estrategias de operación para el desarrollo de programas especiales y regionales de protección civil;
V.           Llevar a cabo programas tendientes a fomentar en la sociedad una cultura de protección civil, de conformidad con los lineamientos que establezca la Coordinación Nacional de Protección Civil;
VI.          Establecer la coordinación necesaria con las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, mediante la adecuada gestión integral de los riesgos, y la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;
VII.          Participar en los procesos y mecanismos que conduzcan a la coordinación de acciones en materia de protección civil, con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, así como a la concertación con instituciones y organismos de los sectores privado y social;
VIII.         Coordinar las actividades del Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, así como determinar las acciones y medidas necesarias para que cuente en todo momento con las condiciones, infraestructura e información actualizada que permitan su óptima operación;
IX.          Participar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en las acciones y tareas del Centro Nacional de Prevención de Desastres;
X.           Proponer el establecimiento de los mecanismos necesarios para diagnosticar los riesgos previsibles relacionados con su ámbito de competencia en el marco de gestión integral de riesgos prevista en la ley de la materia;
XI.          Llevar el registro de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, así como de organizaciones de voluntarios sociales y privadas, que participen en acciones de protección civil, previamente registradas en las entidades federativas;
XII.          Coadyuvar con la Coordinación Nacional de Protección Civil en el fomento y vigilancia de la vinculación de los programas de protección civil de las entidades federativas con las estrategias federales, con la finalidad de contar con esquemas de coordinación estandarizados, y
XIII.         Promover la realización de ejercicios y simulacros que fortalezcan la coordinación del Gobierno federal con las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, el sector privado y la sociedad civil en tareas de protección civil.
Artículo 59.- La Dirección General para la Gestión de Riesgos tiene las atribuciones siguientes:
I.            Auxiliar a la Coordinación Nacional de Protección Civil en el ejercicio de las funciones, que, en materia de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, le establezcan la Ley General de Protección Civil y otras disposiciones jurídicas, con la finalidad de atender emergencias y desastres;
II.            Participar con la Coordinación Nacional de Protección Civil en el asesoramiento de las entidades federativas y de las dependencias federales, en la aplicación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos;
III.           Proponer a la Coordinación Nacional de Protección Civil anteproyectos de acuerdos, bases y convenios de coordinación o colaboración con dependencias de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas en materia de instrumentos financieros de gestión de riesgos para la prevención, atención de emergencias y desastres naturales, previo dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia;
IV.          Coordinar la operación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, así como la tramitación de los procedimientos establecidos por la normativa para el acceso a los recursos con cargo a tales instrumentos;
V.           Coadyuvar con la Coordinación Nacional de Protección Civil en la gestión de recursos con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables;
VI.          Analizar y, en su caso, autorizar las solicitudes de suministros de auxilio que presenten las entidades federativas, con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos para la debida atención de las declaratorias de emergencia, de acuerdo con la normativa aplicable, y llevar el control y la administración de dichos instrumentos;
VII.          Someter a consideración de la Coordinación Nacional de Protección Civil los proyectos de declaratoria de emergencia o de desastre natural, de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables;
VIII.         Llevar el registro y control del equipo especializado que se adquiera con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos y realizar visitas de verificación del mismo;
IX.          Proponer cuando sea necesario, los criterios normativos, y demás ordenamientos para la adecuada y eficaz aplicación de las leyes, y demás disposiciones administrativas que regulen los instrumentos financieros de gestión de riesgos, y someterlos al dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia;
X.           Elaborar propuestas y establecer conductos institucionales tendientes a agilizar los procedimientos que regulan los instrumentos financieros de gestión de riesgos, e impartir capacitación en la materia;
XI.          Promover y participar en foros nacionales e internacionales sobre la gestión y reducción de los riesgos, así como respecto de las mejores prácticas para apoyar las acciones de prevención, atención a emergencias, de recuperación y reconstrucción;
XII.          Resolver las consultas, peticiones, requerimientos, solicitudes y demás asuntos relacionados con los instrumentos financieros de gestión de riesgos, y
XIII.         Planear, determinar y ejecutar programas, estrategias, mecanismos e instrumentos financieros enfocados a un esquema de gestión integral de riesgos.
Artículo 60.- La Dirección General de Vinculación, Innovación y Normativa en Protección Civil tiene las atribuciones siguientes:
I.            Auxiliar a la Coordinación Nacional de Protección Civil, en el ejercicio de las atribuciones que, en materia normativa y de vinculación con los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil, le establezcan la Ley General de Protección Civil y otras disposiciones jurídicas, con la finalidad de fortalecer la gestión integral de riesgos;
II.            Presidir y dirigir el Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres y elaborar, desarrollar y promover normas oficiales mexicanas en el ámbito de protección civil;
III.           Realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas y, en su caso, de los estándares que se emitan en materia de protección civil;
IV.          Proponer a la Coordinación Nacional de Protección Civil las estrategias y medios de difusión, para el debido cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de protección civil;
V.           Proponer convenios de coordinación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México, así como mejoras a la organización y procedimientos para alinear de manera integral la operación de dichos órdenes de gobierno dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Protección Civil y, en general, para dar cumplimiento a los objetivos del Sistema Nacional de Protección Civil;
VI.          Resolver las consultas que, sobre la normativa de protección civil, formulen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de Ciudad de México y particulares;
VII.          Participar en foros nacionales e internacionales para intercambiar experiencias técnicas y científicas, así como de capacitación en materia de gestión integral de riesgos;
VIII.         Determinar el diagnóstico y sugerencias en los procesos de la gestión, organización y procedimientos vinculados al Plan de Continuidad de Operaciones de la Administración Pública Federal, a través del Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con las unidades administrativas que operen los mismos;
IX.          Promover la incorporación de tecnologías tendientes a fortalecer las herramientas de la gestión integral de riesgos, mediante la investigación técnica y científica que permita innovar proyectos e iniciativas que incrementen las capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil;
X.           Formular estrategias conjuntas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la ejecución de los programas de protección civil y continuidad de operaciones, y
XI.          Promover la celebración de convenios con los sectores social y privado, a fin de obtener la participación de estos en los programas de protección civil.
Sección XI
De la Unidad para el Fomento de la Paz y de las direcciones generales adscritas a esta
Artículo 61.- La Unidad para el Fomento de la Paz tiene las atribuciones siguientes:
I.            Colaborar en la implementación de políticas, programas y acciones tendientes a la preservación de la paz, de conformidad con los objetivos, las líneas de acción y acciones estratégicas previstas en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
II.            Implementar las acciones de coordinación y distribución de competencia de las unidades administrativas a su cargo, para el ejercicio de sus atribuciones;
III.           Diseñar y proponer las políticas y los programas que le permitan a la Secretaría, dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de preservación de la paz;
IV.          Supervisar la elaboración de estudios y diagnósticos que le permitan a la Secretaría planear, evaluar y tomar decisiones en colaboración con las autoridades policiales, ministeriales y judiciales de los tres órdenes de gobierno para la preservación de la paz en el ámbito de su competencia;
V.           Determinar los mecanismos y las herramientas necesarias, en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, para la capacitación de las personas que integran las unidades administrativas a su cargo en materia de fomento y preservación de la paz;
VI.          Establecer los mecanismos necesarios para el adecuado desarrollo de las funciones que lleve a cabo en coordinación con las instituciones que conforman el Gabinete de Seguridad del Gobierno Federal para el mantenimiento de la paz, y
VII.          Coordinar la participación de la Secretaría en las políticas, los programas y las acciones que lleve a cabo el Gobierno Federal en materia de pacificación, en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 62.- Las direcciones generales para el Fomento y Preservación de la Paz Zona 1 y Zona 2 tienen las atribuciones siguientes:
I.            Instrumentar las políticas, los programas y las acciones orientadas al mantenimiento de la paz, en coordinación con otras instancias competentes;
II.            Elaborar estudios, diagnósticos e indicadores para la evaluación y toma de decisiones tendientes a la preservación de la paz, en el ámbito de su competencia;
III.           Instrumentar los mecanismos de vinculación e intercambio de información con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en el fomento y la preservación de la paz, en el ámbito de su competencia;
IV.          Auxiliar a la persona titular de la Unidad de Fomento a la Paz en la sistematización de los procedimientos que le permitan rendir informes y atender solicitudes relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones;
V.           Participar en las políticas, los programas y las acciones en materia de pacificación, en términos de las disposiciones que resulten aplicables;
VI.          Intervenir en los espacios de coordinación y colaboración interinstitucional en los cuales participe la Secretaría en materia de paz;
VII.          Coadyuvar en la conducción y evaluación de los programas y acciones en materia de pacificación en los que participen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
VIII.         Impulsar la coordinación interinstitucional con las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para que coadyuven con los acuerdos generados por el Gabinete de Seguridad del Gobierno Federal en el cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de paz, y
IX.          Colaborar con las instituciones y unidades administrativas de la Secretaría competentes para la generación de inteligencia para el fomento de la paz.
Sección XII
Direcciones Generales de Atención para la Prevención de las Violencias Zona A, Zona B y Zona C
Artículo 63.- Las direcciones generales de Atención para la Prevención de las Violencias Zona A, Zona B y Zona C tienen, en su circunscripción territorial, las atribuciones siguientes:
I.            Proponer a su superior jerárquico la política de la prevención de las violencias para la atención a las causas y la reconstrucción del tejido social;
II.            Proponer a su superior jerárquico, espacios que faciliten la participación de ciudadanía en los procesos de diagnóstico, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos relacionados con la reconstrucción del tejido social y la prevención de las violencias, así como fomentar aquellos que se aprueben;
III.           Ejecutar las políticas, programas y acciones relacionadas con la prevención de las violencias, así como las estrategias correspondientes, en coordinación con las instituciones competentes de las entidades federativas, incluidas las encargadas de la operación del sistema penal acusatorio y las orientadas a la atención integral de personas en conflicto con la ley;
IV.          Implementar políticas, programas y estrategias integrales que atiendan las causas estructurales y sociales de la violencia para su prevención;
V.           Atender a las y los jóvenes de las zonas geográficas prioritarias, mediante programas formativos que les permitan adquirir habilidades para su incorporación al ámbito laboral y facilite su desarrollo personal y social, en un entorno de oportunidades;
VI.          Implementar los convenios de colaboración celebrados por la Subsecretaría de Prevención de las Violencias;
VII.          Impulsar en los tres órdenes de gobierno el diseño e instrumentación de estrategias y mecanismos de cultura cívica que privilegien la identificación temprana de conductas de riesgo y la resolución de conflictos mediante mecanismos alternativos;
VIII.         Ejecutar con autoridades e instituciones de las entidades federativas, municipios, comunidades y pueblos indígenas y afromexicanas, los mecanismos ciudadanos de consulta y asesoría técnica en materia de prevención de las violencias, y
IX.          Proponer el diseño de indicadores y mecanismos de evaluación para la medición, seguimiento y reorientación de las estrategias, programas y acciones en materia de prevención de las violencias, tanto a nivel federal o, en su caso, con entidades federativas y municipios.
Sección XIII
De la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia y de las direcciones
generales adscritas a esta
Artículo 64.- La Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia tiene las atribuciones siguientes:
I.            Participar en los asuntos de carácter jurídico del Ejecutivo Federal en que tenga injerencia la Secretaría, de conformidad con los lineamientos, mecanismos y directrices que determine la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
II.            Coordinar la emisión de las opiniones que emitan las unidades administrativas que tenga adscritas, respecto de las consultas que, en materia jurídica, formulen las personas servidoras públicas de la Secretaría;
III.           Auxiliar a la persona titular de la Secretaría en la vigilancia del cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales, en los términos que señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
IV.          Coordinar las asesorías en materia jurídica a la persona titular de la Secretaría, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen su funcionamiento;
V.           Coordinar la participación de las unidades administrativas que tenga adscritas, en la actualización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría;
VI.          Supervisar el análisis, estudio y, en su caso, dictamen de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos, manuales de organización, procedimientos y servicios al público y demás disposiciones normativas en materias relacionadas con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
VII.          Coordinar la atención de los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales en los que la Secretaría sea parte o tenga interés;
VIII.         Coordinar la sustanciación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, de los recursos que se interpongan contra actos y resoluciones de la Secretaría, que den fin a una instancia o resuelvan un expediente y, en su caso, proponer o emitir la resolución administrativa que proceda;
IX.          Coordinar la revisión jurídica de los convenios, acuerdos, contratos, bases de coordinación y demás actos jurídicos que celebre la Secretaría, de acuerdo con los requerimientos de las unidades administrativas;
X.           Coordinar el seguimiento de las acciones que se realicen en materia de procedimientos de contrataciones públicas, a solicitud de la persona titular de la Secretaría, de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas y de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XI.          Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo, así como intervenir en las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y demás procedimientos constitucionales en los que se le otorgue a la persona titular de la Secretaría la representación de la persona titular del Ejecutivo Federal;
XII.          Representar a la Secretaría ante los tribunales federales, del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercer acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar juezas y jueces inferiores y superiores, apelar, presentar juicio de amparo, y los recursos previstos en las leyes aplicables, incluidos los mecanismos alternativos de solución de controversias y, en general, promover o realizar todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan los derechos e intereses de la Secretaría, así como para autorizar en términos de ley a las personas representantes que para tal efecto señale. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por la persona titular de la Secretaría todo lo que se haga, en términos de ley, por esta Unidad y los representantes que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan.
              Asimismo, celebrar, previa autorización de la persona titular de la Secretaría, convenios propuestos para concluir los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales en los que la Secretaría sea parte;
XIII.         Supervisar la representación de la persona titular de la Secretaría en los juicios de amparo;
XIV.        Suscribir escritos legales en ausencia de la persona titular de la Secretaría, así como de las personas titulares de las subsecretarías, y de la Unidad de Administración y Finanzas, y desahogar los trámites que correspondan relativos a plazos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones;
XV.         Habilitar o designar a personas servidoras públicas adscritas a esta unidad para que realicen los actos que deriven de las atribuciones previstas en este artículo y establecer los criterios que sean necesarios para el trámite y la resolución de los asuntos que le correspondan;
XVI.        Supervisar la cooperación jurídica de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México;
XVII.        Impulsar la implementación de la perspectiva de derechos humanos en las actividades de la Secretaría;
XVIII.       Fungir como enlace con los organismos públicos de derechos humanos, para la atención de las quejas y recomendaciones que emitan a la Secretaría;
XIX.        Supervisar la atención de las quejas y recomendaciones emitidas por organismos públicos de derechos humanos, así como en la atención de las disposiciones en materia de derechos humanos con las personas servidoras públicas, las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las unidades subalternas de la Secretaría;
XX.         Dirigir las acciones que, en materia jurídica, lleva a cabo la Secretaría con el fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos;
XXI.        Supervisar la emisión de dictámenes u opiniones de ordenamientos jurídicos que generen derechos y obligaciones a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXII.        Emitir opiniones jurídicas sobre bajas y, en su caso, sanciones que procedan respecto del personal de la Secretaría, por las causas establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII.       Supervisar los requerimientos a las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las unidades subalternas de la Secretaría, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
XXIV.       Coordinar los estudios de derecho comparado, con la finalidad de proponer proyectos y estrategias en asuntos competencia de la Secretaría, así como la recopilación y difusión de información científica y académica en materia jurídica sobre seguridad pública, de índole nacional e internacional;
XXV.       Asesorar a la Unidad de Administración y Finanzas en la creación y aplicación de los ordenamientos jurídicos de carácter laboral que correspondan;
XXVI.       Coordinar las acciones en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y buen gobierno de la Secretaría, así como fungir como titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría, e informar y acordar con la persona titular de esta dependencia los asuntos relevantes en esas materias;
XXVII.      Proponer a la persona titular de la Secretaría los acuerdos, convenios, bases de colaboración y de coordinación, así como los demás actos jurídicos análogos en las materias de su competencia cuando la suscripción de estos corresponda a la persona titular de la Secretaría, incluidos aquellos que se celebren con organismos especializados, para el desahogo eficiente de solicitudes de información y datos personales en lengua indígena o braille;
XXVIII.     Coadyuvar con la Unidad de Administración y Finanzas para el cumplimiento de las disposiciones en materia de archivos;
XXIX.       Asesorar y acompañar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en sus atribuciones y funciones de inteligencia para la seguridad pública e investigación de delitos, así como en el desarrollo de operativos;
XXX.       Establecer mecanismos de coordinación entre la Secretaría y la Secretaría de la Defensa Nacional, la Guardia Nacional, la Fiscalía General de la República, el Poder Judicial de la Federación y otras instituciones de seguridad y justicia en los tres órdenes de gobiernos, para el fortalecimiento jurídico de la actividad de análisis, de investigación y policial, en relación con el procedimiento penal, y
XXXI.       Ejercer, cuando lo estime conveniente, las atribuciones de las unidades administrativas que tenga adscritas.
Artículo 65.- La Dirección General de lo Consultivo tiene las atribuciones siguientes:
I.            Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría, en materia consultiva, en cuanto a contratos, convenios, acuerdos y demás documentos análogos;
II.            Emitir opiniones respecto de las consultas que, en materia jurídica, formulen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
III.           Asesorar en materia jurídica a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
IV.          Elaborar y proponer a la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia los proyectos de reformas constitucionales y legales, así como de leyes, códigos y demás ordenamientos que considera necesarios para los mejores fines de la seguridad pública en el Estado mexicano;
V.           Participar en los procesos de actualización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría;
VI.          Coordinar, integrar, actualizar y dar la publicidad interna pertinente a un sistema integral de normatividad de la Secretaría;
VII.          Coordinar el análisis, estudio y, en su caso, dictaminar los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como demás disposiciones en las materias relacionadas con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
VIII.         Emitir opiniones y dictámenes jurídicos, y registrar los ordenamientos que generen derechos y obligaciones para las unidades administrativas de la Secretaría;
IX.          Coordinar el registro de los contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
X.           Auxiliar a las unidades administrativas de la Secretaría en los procedimientos de contrataciones públicas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Presentar a la Unidad de Administración y Finanzas las necesidades de capacitación continua y especializada del personal en las materias competencia de esta Dirección General, a fin de formular el programa anual de capacitación respectivo;
XII.          Participar en las acciones que, en materia jurídica, lleve a cabo la Secretaría, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos;
XIII.         Requerir a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
XIV.        Organizar, clasificar y sistematizar el acervo de información y documentación de esta Dirección General en términos de la ley de la materia;
XV.         Representar a la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia en las reuniones de los órganos colegiados constituidos por la Secretaría, cuando dicha representación no deba recaer en la representación de otra dirección general adscrita a dicha Unidad de acuerdo con la materia;
XVI.        Coordinar la cooperación jurídica de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, previa autorización de la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia;
XVII.        Realizar estudios de derecho comparado, con la finalidad de proponer proyectos y estrategias en asuntos competencia de la Secretaría, así como recopilar y difundir información científica y académica en materia jurídica sobre seguridad pública, de índole nacional e internacional, y
XVIII.       Llevar a cabo las tareas asignadas por la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia, conforme a sus atribuciones.
Artículo 66.- La Dirección General de lo Contencioso tiene las atribuciones siguientes:
I.            Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría, en lo relativo a asuntos contenciosos y a procedimientos constitucionales;
II.            Auxiliar a la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia en la vigilancia del cumplimiento de los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios, en los términos que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
III.           Participar en los procesos de actualización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría, cuando se trate de normas jurídicas en materia de procedimientos contenciosos, laborales y constitucionales;
IV.          Auxiliar a la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia en los trámites relativos a la representación de la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo, así como intervenir como delegado en las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y demás procedimientos constitucionales en los que se le otorgue a la persona titular de la Secretaría la representación de la persona titular del Ejecutivo Federal;
V.           Emitir opiniones sobre las actuaciones que otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría realicen en los juicios de amparo, acciones constitucionales, controversias constitucionales y demás procedimientos constitucionales;
VI.          Sustanciar y resolver, en su caso, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como las acciones y los recursos que se interpongan contra actos y resoluciones de la Secretaría que den fin a una instancia o resuelvan un expediente, e informar, de manera previa y con posterioridad, la respectiva resolución a la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia;
VII.          Revisar los ordenamientos jurídicos de carácter laboral y administrativo que sean remitidos en el ámbito de su competencia;
VIII.         Representar a la Secretaría y a su titular ante los tribunales federales y del fuero común y ante toda autoridad, en los juicios, trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar juezas y jueces inferiores y superiores, apelar, presentar juicio de amparo, y los recursos previstos por las leyes aplicables y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos e intereses de la Secretaría, así como para designar representantes en términos de la ley aplicable;
IX.          Suscribir escritos legales, en ausencia de la persona titular de la Secretaría y de las personas titulares de las subsecretarías, de la Unidad de Administración y Finanzas y de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia, así como desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones y cualquier clase de actuaciones;
X.           Participar en las acciones que en materia jurídica lleve a cabo la Secretaría, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos, cuando se trate de normas jurídicas en materia de juicios y procedimientos constitucionales;
XI.          Requerir a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la documentación e información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;
XII.          Representar a la persona titular de la Secretaría en los juicios de amparo, intervenir en las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y demás procedimientos constitucionales en que sea parte la Secretaría;
XIII.         Asesorar y dictaminar sobre las bajas y las sanciones que procedan respecto del personal de la Secretaría, por las causas establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes que hubiere emitido;
XIV.        Resolver y responder las solicitudes de información y documentación realizadas por las autoridades jurisdiccionales, judiciales y ministeriales, con la finalidad de que la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia o la Secretaría, estén en aptitud de dar cumplimiento a los diversos requerimientos;
XV.         Organizar, clasificar y sistematizar su acervo de información y documentación en términos de la ley de la materia;
XVI.        Representar a la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia en las reuniones de órganos colegiados constituidos por la Secretaría cuando se traten temas relacionados con procedimientos contenciosos, laborales y constitucionales;
XVII.        Proponer mejoras a los procedimientos administrativos que sustancien las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a fin de fortalecer la defensa jurídica de esta en procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales;
XVIII.       Presentar a la Unidad de Administración y Finanzas las necesidades de capacitación continua y especializada del personal en las materias competencia de esta Dirección General, a fin de formular el programa anual de capacitación respectivo;
XIX.        Promover las acciones respecto de las personas servidoras públicas de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría ante su superior jerárquico cuando estos incurran en omisión, reincidencia o incumplimiento de los requerimientos de la documentación e información solicitada para el cumplimiento de las materias competencia de esta Dirección General, y
XX.         Desahogar las solicitudes y, en su caso, los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado en contra de la Secretaría, y emitir las resoluciones que conforme a derecho procedan, que no sean competencia de los órganos administrativos desconcentrados.
Las atribuciones a las que se refiere este artículo podrán ser ejercidas por las personas titulares de las áreas subalternas de esta Dirección General, para efectos de representación en litigios, por instrucción de la persona titular de dicha Dirección.
Artículo 67.- La Dirección General de Asesoría y Colaboración Penal tiene las atribuciones siguientes:
I.            Emitir las opiniones y recomendaciones jurídicas que le requieran las distintas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría con funciones de análisis, investigación, seguridad pública y de policía, respecto a decisiones, acciones y procesos relacionados con la materia penal, con el fin de blindar su actuación, contribuir a la integración y el cuidado de los medios probatorios e incidir, cuando sea procedente, en la judicialización de investigaciones y la obtención de sentencias condenatorias;
II.            Asesorar a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría con funciones de análisis, investigación, seguridad pública y policía que lo soliciten, para garantizar el respeto a los derechos humanos, el debido proceso y la legalidad en operativos y operaciones especiales que lleven a cabo en el marco de sus atribuciones;
III.           Colaborar jurídicamente con las áreas de la Secretaría, así como con sus órganos administrativos desconcentrados, en el diseño y la instrumentación de operativos y operaciones especiales que lleven a cabo de manera coordinada o conjunta con la Guardia Nacional, policías estatales, municipales o cualquier otra institución de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno;
IV.          Auxiliar a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en sus funciones de coadyuvancia con el Ministerio Público, siempre bajo su conducción y mando, relacionadas con la investigación y persecución de los delitos;
V.           Coordinar capacitaciones dirigidas a las personas servidoras públicas de la Secretaría, que permitan la mejora continua de la actuación policial, a partir de las buenas prácticas ministeriales y judiciales;
VI.          Acompañar legalmente a los cuerpos de policía de la Secretaría, cuando así lo soliciten, en sus funciones de recepción de denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e información al Ministerio Público, por cualquier medio y de forma inmediata, de las diligencias practicadas, así como para que, con conocimiento de éste, disponga de los peritajes que sean necesarios para la investigación del delito;
VII.          Recopilar y actualizar la normatividad nacional y convencional, la jurisprudencia y los precedentes relacionados con la función policial, y
VIII.         Emitir opiniones jurídicas sobre los instrumentos, estrategias y protocolos relacionados con la actividad policial de la Secretaría, así como de sus órganos administrativos desconcentrados, con la finalidad de que su actuación se apegue al marco legal.
Artículo 68.- La Dirección General de Derechos Humanos y Género tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar el análisis, estudio y, en su caso, emitir opiniones y recomendaciones sobre proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como otras normas o disposiciones que puedan tener impacto en materia de derechos humanos, realizadas por las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
II.            Proponer, a través de la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia, a la Unidad de Administración y Finanzas el programa anual de capacitación en materia de derechos humanos de la Secretaría, así como programas y acciones específicas en atención a las necesidades del personal;
III.           Atender, con el apoyo de las unidades administrativas de la Secretaría, las quejas y recomendaciones que emitan los organismos públicos de derechos humanos;
IV.          Coadyuvar en la investigación, resolución y seguimiento a las recomendaciones, quejas, denuncias y sentencias por posibles violaciones en materia de derechos humanos, así como coordinar el seguimiento, en el ámbito de competencia de la Secretaría, que se dé por parte de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de esta dependencia;
V.           Elaborar estudios de derecho comparado y sobre buenas prácticas, con la finalidad de proponer proyectos y estrategias en materia de derechos humanos aplicables a los asuntos competencia de la Secretaría, así como recopilar y difundir información científica y académica en materia de derechos humanos relacionados con seguridad pública, de índole nacional e internacional;
VI.          Elaborar y difundir protocolos de actuación dirigidos a que las actividades de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría se desarrollen en el marco de respeto a la dignidad y los derechos humanos;
VII.          Impulsar la transversalización de la perspectiva de derechos humanos en las actividades de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
VIII.         Promover la vinculación de la Secretaría con organismos en materia de derechos humanos nacionales e internacionales;
IX.          Promover, implementar y dar seguimiento a las estrategias tendientes a garantizar la transversalización de la perspectiva de género en las actividades realizadas por las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
X.           Asesorar y proporcionar acompañamiento a las personas afectadas o denunciantes de la Secretaría por acoso sexual y actos de violencia o discriminación basados en género, desde el primer contacto que entablen con la Dirección General, y hacerlo del conocimiento del Comité de Ética de la Secretaría;
XI.          Emitir protocolos, lineamientos y otros instrumentos con perspectiva de derechos humanos y enfoque interseccional para la prevención, detección, atención y seguimiento de casos de acoso sexual y actos de violencia o discriminación basados en género, aplicables a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XII.          Diseñar e implementar políticas y acciones encaminadas a prevenir, atender y erradicar el acoso sexual y cualquier otra forma de violencia basada en género en la Secretaría;
XIII.         Recomendar a las personas titulares de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la adopción de medidas preventivas de carácter general, a fin de desincentivar, detener o evitar la realización de posibles conductas de acoso sexual y otros actos de violencia o discriminación basados en género;
XIV.        Asesorar, en el ámbito de su competencia, a la Comisión de Honor y Justicia, la Dirección General de Honor y Justicia, y el Órgano Interno de Control en la Secretaría, para transversalizar la perspectiva de género y derechos humanos durante el desarrollo de aquellos procedimientos relacionados con actos de violencia o discriminación basados en género, y
XV.         Requerir a las personas servidoras públicas, unidades y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 69.- La Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar la publicación de la información respecto a las obligaciones de transparencia de la Secretaría a que se refiere la normativa en la materia, así como propiciar que las unidades administrativas de esta la actualicen periódicamente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y mantener informada a la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia de todos los asuntos en esta materia;
II.            Apoyar en la recepción de solicitudes de acceso a la información y de datos personales al interior de la Secretaría para su atención, así como solicitar a las unidades administrativas de dicha dependencia la información pertinente para tramitar las respuestas correspondientes;
III.           Efectuar las notificaciones correspondientes a las unidades administrativas de la Secretaría, que se deriven de los procedimientos de acceso a la información y de datos personales;
IV.          Apoyar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y de datos personales y, en su caso, orientarlas sobre los sujetos obligados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
V.           Informar de manera oportuna a la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia, cuando una persona servidora pública de la Secretaría, no remita la información en tiempo y forma, a fin de que esta notifique al superior jerárquico de este incumplimiento, así como respecto de las faltas en relación con plazos que se señalan en la legislación, a efecto de que lo haga del conocimiento de la autoridad competente;
VI.          Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información y de datos personales, así como de sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
VII.          Coadyuvar en la recepción y el trámite al interior de la Secretaría de los medios de impugnación que se interpongan ante la autoridad competente, así como verificar su debido cumplimiento, y notificarlo en su oportunidad a dicha autoridad;
VIII.         Proponer a la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia los acuerdos, convenios, bases de colaboración y coordinación y demás actos jurídicos análogos en las materias de su competencia, incluidos aquellos que se celebren con organismos especializados para el desahogo más eficiente de solicitudes de información y datos personales en formatos y mediante mecanismos accesibles;
IX.          Coadyuvar en la promoción e implementar acciones para garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos en situación de vulnerabilidad puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales en posesión de la Secretaría;
X.           Establecer, en coordinación con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, vínculos de colaboración y acompañamiento en materia de acceso a la información, protección de datos personales, gobierno abierto, buena administración, transparencia proactiva y rendición de cuentas, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la normativa aplicable respecto de dichas materias;
XI.          Designar y, en su caso, remover a la persona encargada de la Secretaría Técnica del Comité de Transparencia de la Secretaría;
XII.          Proponer a la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y de datos personales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.         Realizar las gestiones necesarias para cumplir con las resoluciones del Comité de Transparencia de la Secretaría;
XIV.        Coadyuvar en la implementación de políticas de transparencia proactiva, así como para mejorar la calidad y utilidad de la información pública de la Secretaría;
XV.         Determinar los criterios y procedimientos para proteger y salvaguardar la información de carácter reservada o confidencial en posesión de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.        Colaborar en la formulación e implementación de estudios y proyectos de fomento de la transparencia proactiva, apertura gubernamental, gobierno abierto, buena administración y protección de datos personales en la Secretaría;
XVII.        Coordinar acciones con la unidad administrativa competente de la Secretaría, para la difusión proactiva de información sobre las actividades realizadas por dicha dependencia y los resultados obtenidos, así como para fomentar el uso de las tecnologías de la información para la generación de información en formatos abiertos y accesibles;
XVIII.       Proponer medidas internas en materia de rendición de cuentas claras, transparentes y oportunas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX.        Coordinar la petición, recepción, organización, procesamiento y publicación de la información que generen las diferentes unidades administrativas de la Secretaría para estar en posibilidad de rendir cuentas en forma periódica a la ciudadanía;
XX.         Fungir como enlace institucional en materia de rendición de cuentas;
XXI.        Formular los reportes e informes necesarios relacionados con el ámbito de competencia de la Secretaría, en apego a la legislación en materia de transparencia, que deban presentarse, por instrucción de la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia, ante las instancias nacionales e internacionales, foros u organismos internacionales conforme a los compromisos contraídos por el Estado mexicano;
XXII.        Formular y someter a la consideración de la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia, los proyectos de estrategias que impulsen el establecimiento de acciones en materia de gobierno abierto, y de acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de las personas particulares a la información que la Secretaría genere, de acuerdo con los programas y metas institucionales y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
XXIII.       Presentar, previo acuerdo con la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia, a la Unidad de Administración y Finanzas las necesidades de capacitación continua y especializada del personal en las materias competencia de esta Dirección General, a fin de formular el programa anual de capacitación respectivo;
XXIV.       Proponer a la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia las políticas, lineamientos y criterios que dirijan las acciones y medidas necesarias para la protección de los datos personales que obren en los archivos de la Secretaría, de acuerdo con la ley de la materia;
XXV.       Organizar y fomentar programas y actividades de sensibilización, difusión y capacitación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, tendientes a lograr el óptimo desarrollo de las personas servidoras públicas de la Secretaría, con base en las necesidades y requerimientos identificados;
XXVI.       Proponer a la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia normativa interna en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
XXVII.      Dirigir acciones para salvaguardar los datos personales en posesión de las unidades administrativas de la Secretaría;
XXVIII.     Supervisar que las unidades administrativas de la Secretaría den cumplimiento a las disposiciones establecidas en materia de protección de datos personales;
XXIX.       Establecer los mecanismos y las acciones necesarias para que las unidades administrativas de la Secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones, observen e impulsen los principios rectores del buen gobierno, que permitan un ambiente libre de corrupción;
XXX.       Diseñar y ejecutar programas y acciones para el cumplimiento de la política pública en materia de buen gobierno, profesionalización e integridad pública, evaluación de la gestión gubernamental, mejora continua, modernización, transparencia en la gestión pública y rendición de cuentas al interior de la Secretaría, así como establecer medidas que permitan el cumplimiento de las normas de control interno emitidas para la Administración Pública Federal por parte de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XXXI.       Promover la formación cívica y la participación ciudadana en materia de transparencia y buen gobierno a cargo de la Secretaría, con base en los valores humanistas, y
XXXII.      Proponer acuerdos y convenios, y participar en foros nacionales e internacionales en las materias competencia de la Secretaría, en los cuales se podrá identificar, difundir y aprovechar experiencias exitosas y buenas prácticas en la dependencia.
Sección XIV
De la Unidad de Administración y Finanzas y de las direcciones generales adscritas a esta
Artículo 70.- La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I.            Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de su competencia, de las unidades administrativas que le estén adscritas, así como de aquellas otras que desarrollen funciones vinculadas a las de su ámbito de competencia;
II.            Establecer las normas, criterios, sistemas, lineamientos, directrices y procedimientos de carácter administrativo que deban regir en las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para la gestión de los recursos humanos, financieros, materiales, informáticos y de comunicaciones, así como darles seguimiento y verificar su observancia, de conformidad con la política que determine la persona titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con las autoridades correspondientes;
III.           Coordinar el proceso interno de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a estas materias;
IV.          Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual, el anteproyecto de presupuesto anual y los demás programas a cargo de la Secretaría, así como la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de esta dependencia y someterlo a consideración de la persona titular de la Secretaría;
V.           Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio y control del presupuesto y presentar a consideración de la persona titular de la Secretaría las erogaciones que correspondan a su ámbito de competencia;
VI.          Autorizar y supervisar las gestiones administrativas necesarias para la obtención de recursos que se requieran erogar por la tramitación de controversias de carácter jurisdiccional y, en su caso, para el pago de las condenas que se dicten en contra de la Secretaría, así como implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones emitidas por las autoridades competentes;
VII.          Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de obra pública y servicios relacionados con las mismas; adquisiciones, arrendamientos y servicios; conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, así como la regularización de estos últimos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Presidir, en su caso, los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, y el de Bienes Muebles de la Secretaría;
IX.          Proponer de conformidad con la normativa aplicable, la creación de subcomités en las materias a que se refiere la fracción anterior, así como la integración y funcionamiento de dichos subcomités;
X.           Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, actuar como representante legal ante las autoridades fiscales e instituciones financieras, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Conducir las relaciones laborales de la Secretaría, así como emitir la normativa interna en la materia con apoyo de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia;
XII.          Coordinar los programas para la realización de actividades sociales, culturales y recreativas para el personal que organice la Secretaría;
XIII.         Coordinar la ejecución de los programas de capacitación y actualización para el personal de la Secretaría y, en coadyuvancia con las áreas de apoyo administrativo, supervisar y dar seguimiento a dichos programas;
XIV.        Acordar con las personas servidoras públicas facultadas de la Secretaría, la expedición de nombramientos y autorización de movimientos del personal;
XV.         Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil, para el personal, instalaciones, bienes e información de las unidades administrativas de la Secretaría;
XVI.        Establecer y coordinar la ejecución del Programa de Seguridad y Vigilancia de la Secretaría;
XVII.        Coordinar los trabajos, programas y estrategias para la innovación, el desarrollo y la calidad de los procesos y de la organización interna de la Secretaría;
XVIII.       Coordinar la formulación y ejecución de programas vinculados a la modernización y desarrollo administrativo de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XIX.        Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, las propuestas de modificaciones y las medidas técnicas y administrativas que mejoren la organización y el funcionamiento de la Secretaría, así como coadyuvar en la actualización de este reglamento;
XX.         Coordinar la elaboración del proyecto de Manual de Organización General de la Secretaría, así como los demás manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXI.        Coordinar la instrumentación y cumplimiento de los programas de mejora regulatoria y de gestión gubernamental de la Secretaría;
XXII.        Establecer los lineamientos y criterios internos para la organización, sistematización y operación de la administración de documentos, archivos y acervos de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como custodiarlos y vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de organización, conservación, concentración y digitalización de archivos de las unidades administrativas de la Secretaría. Para estas acciones podrá requerir la coadyuvancia de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia;
XXIII.       Coordinar la administración de los servicios de tecnologías de la información y de comunicaciones de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con excepción de aquellos que sean competencia de otras unidades administrativas de esta dependencia, y
XXIV.       Coordinar y supervisar las gestiones administrativas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia presupuestal y contable de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 71.- La Dirección General de Recursos Humanos tiene las atribuciones siguientes:
I.            Aplicar las políticas, normas, criterios, sistemas, lineamientos, directrices y procedimientos en materia de administración y desarrollo de personal de la Secretaría y las que corresponda a los órganos administrativos desconcentrados de dicha dependencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Participar en la formulación del Programa Operativo Anual, del anteproyecto de presupuesto anual y de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal en el capítulo de servicios personales correspondientes a la Secretaría;
III.           Emitir con la aprobación de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, normas y procedimientos para el pago de las remuneraciones al personal de la Secretaría, así como determinar la emisión o suspensión de cheques y la aplicación de descuentos y retenciones autorizados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados;
IV.          Operar y coordinar el sistema de pago al personal de la Secretaría, de acuerdo con las normas emitidas por la Tesorería de la Federación;
V.           Aplicar las políticas en materia de administración de personal emitidas por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno, referentes a la formulación, instrumentación y ejecución de los programas y medidas específicas para las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos administrativos desconcentrados;
VI.          Aplicar la política que rija las relaciones laborales de las personas servidoras públicas de la Secretaría conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, así como participar en la revisión y modificación de dicha política;
VII.          Coordinar la aplicación de medidas disciplinarias y ejecución de las sanciones administrativas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables a las personas servidoras públicas de la Secretaría;
VIII.         Definir, elaborar, y promover sistemas y procedimientos en materia de reclutamiento, selección, contratación, nombramientos, inducción, evaluación, remuneraciones, prestaciones, servicios sociales, capacitación, actualización y movimientos del personal, así como de medios y formas de identificación de las personas servidoras públicas de la Secretaría, considerando las propuestas de las unidades administrativas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.          Expedir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la Secretaría, previo acuerdo con la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, así como resolver sobre los movimientos de personal y los casos de terminación de los efectos del nombramiento, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
X.           Controlar, resguardar y mantener actualizados los expedientes que contengan los documentos personales y administrativos de las personas servidoras públicas de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Formular y mantener actualizados el Catálogo Institucional de Puestos y el Tabulador de Sueldos de la Secretaría, en concordancia con los del Gobierno federal;
XII.          Formular, operar y administrar el Programa de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo de Personal de la Secretaría, con base en las necesidades de las diferentes unidades administrativas de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.         Cuantificar, costear y validar, en su caso, los programas de reclasificación y requerimientos de recursos humanos que demanden las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas competentes de esta;
XIV.        Coordinar el sistema de evaluación del desempeño de personal y el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas a las personas servidoras públicas de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.         Operar y mantener actualizado el Sistema Integral de Administración de Recursos Humanos y proporcionar asesoría y apoyo en esta materia a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XVI.        Establecer, promover y coordinar programas internos de bienestar social, salud y acciones de protección al ingreso económico de las personas servidoras públicas de la Secretaría;
XVII.        Operar, en su caso, los servicios culturales, deportivos y recreativos de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.       Coadyuvar con los requerimientos que le formule la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia, relativos a las diligencias e investigaciones ordenadas por las autoridades competentes de carácter jurisdiccional, vinculadas al incumplimiento de obligaciones en que pudiera incurrir las personas servidoras públicas de la Secretaría;
XIX.        Participar con el personal brigadista para llevar a cabo las evacuaciones conforme a lo previsto en el Programa Interno de Protección Civil y aplicar sus recomendaciones en materia de prevención de riesgos profesionales y accidentes de trabajo, así como atender las recomendaciones de la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene;
XX.         Brindar los apoyos y servicios necesarios para el desarrollo de los actos sociales y culturales, y festividades dirigidas a las personas servidoras públicas de la Secretaría y, en su caso, eventos institucionales;
XXI.        Mantener actualizado el registro presupuestal de las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales de la Secretaría, y verificar que las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de esta se ajusten a lo autorizado por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme a sus competencias;
XXII.        Dictaminar al interior de la Secretaría, y tramitar ante las autoridades competentes, los proyectos de reestructuraciones, creaciones, modificaciones o eliminaciones orgánico-funcionales de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXIII.       Implementar los mecanismos sobre la distribución del personal de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y
XXIV.       Proporcionar asesoría en las materias de su competencia a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría.
Artículo 72.- La Dirección General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública tiene las atribuciones siguientes:
I.            Proponer y aplicar políticas para la administración de recursos materiales y la prestación de servicios generales de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
II.            Coordinar la elaboración, integración y seguimiento de los programas anuales de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como el de obra pública y servicios relacionados con las mismas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Planear, participar y, en su caso, realizar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios autorizados a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como dictaminar y supervisar las correspondientes a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. En su caso, suscribir los contratos y convenios en el ámbito de su competencia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
IV.          Administrar los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría, incluido lo referente al transporte aéreo, y proporcionar los servicios de apoyo administrativo relacionados con los mismos, incluidos los servicios generales, la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de dichos bienes, así como mantener regularizada su posesión;
V.           Atender las necesidades de las unidades administrativas de la Secretaría, en materia de espacios físicos, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento de inmuebles, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados, brindar en esta materia la asistencia que requieran las correspondientes unidades administrativas;
VI.          Organizar, participar y, en su caso, realizar la contratación y supervisión de la construcción, reparación, mantenimiento y rehabilitación de los inmuebles al servicio de las unidades administrativas de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y en el caso de los órganos administrativos desconcentrados, brindar la asistencia que requieran;
VII.          Proponer las directrices generales en materia de asesoramiento y supervisión de obras de construcción, remodelación o remozamiento, en los aspectos técnicos y administrativos que competan a la Secretaría, así como para los dictámenes correspondientes al proceso de licitación pública;
VIII.         Aplicar las normas y supervisar los sistemas de control de inventarios de bienes, y dictaminar y vigilar su afectación, baja y destino final, así como administrar el almacén general de la Secretaría;
IX.          Llevar a cabo el registro y sistematización de la información de la Secretaría, en materia de adquisiciones, servicios, inventarios, almacenes y obra pública, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y formular lineamientos en la materia;
X.           Verificar que las garantías que presenten las personas proveedoras de la Secretaría cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Organizar y controlar el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles al servicio de la Secretaría;
XII.          Contratar y coordinar los servicios de vigilancia y seguridad de los inmuebles y los bienes muebles alojados en su interior, así como de los demás bienes y valores de la Secretaría;
XIII.         Controlar el uso, mantenimiento y reparación del equipo de transporte de la Secretaría, así como el consumo de los combustibles e insumos que requiera dicho equipo, incluido el transporte aéreo;
XIV.        Dirigir, controlar y evaluar los servicios generales de apoyo;
XV.         Participar en la formulación, instrumentación y evaluación, en materia de recursos materiales y servicios generales, de los programas sectorial, regionales, especiales, institucionales y demás a cargo de la Secretaría;
XVI.        Coordinar y ejecutar el Programa Interno de Protección Civil de la Secretaría, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados;
XVII.        Dictaminar al interior los estudios de viabilidad que presenten las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para la adquisición de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones que para tal efecto determinen las instancias competentes;
XVIII.       Administrar, operar y garantizar el funcionamiento de los servidores de cómputo, sistemas de almacenamiento central y equipos de telecomunicaciones de la Secretaría, salvo la Plataforma México, conforme a las disposiciones que para tal efecto determinen las instancias competentes;
XIX.        Participar en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XX.         Planear, establecer, coordinar y supervisar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de informática y telecomunicaciones, instalados en las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, conforme a las disposiciones que para tal efecto determinen las instancias competentes;
XXI.        Mantener el control y resguardo del licenciamiento tecnológico de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXII.        Participar en grupos de trabajo, comités o comisiones interinstitucionales, en materia de seguridad de la información;
XXIII.       Participar en la elaboración y seguimiento del Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría;
XXIV.       Participar en el desarrollo de políticas y normas en materia de seguridad de la información, de observancia general para las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXV.       Garantizar la operación de las redes de telecomunicaciones instaladas en las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, conforme a las disposiciones que para tal efecto determinen las instancias competentes;
XXVI.       Fungir como responsable inmobiliario de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII.      Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas normas y lineamientos para la prestación de los servicios de administración y distribución de documentos oficiales de conformidad con las disposiciones del Archivo General de la Nación, y determinar los esquemas para su control y supervisión en términos de la ley de la materia;
XXVIII.     Constituir el sistema institucional para la administración de los archivos, la ejecución de los procesos de gestión documental de la Secretaría y mantenerlo debidamente actualizado, así como un sistema integral de gestión de documentos electrónicos en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría;
XXIX.       Fungir como persona coordinadora de archivos e impulsar las acciones necesarias para administrar, organizar, conservar y disponer de los documentos de archivo que genere, reciba, administre, transforme, posea y resguarde la Secretaría, de acuerdo con sus atribuciones, con base en los estándares y principios en materia archivística;
XXX.       Elaborar, en coordinación con las personas responsables operativas de los archivos, el programa anual archivístico de la Secretaría y los instrumentos de control y consulta archivística, así como los procedimientos de gestión documental y presentarlos para validación ante las instancias correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI.       Asesorar a la Unidad de Administración y Finanzas en la elaboración de los manuales de procedimientos relacionados con la prestación de trámites y servicios de la Secretaría, para asegurar el cumplimiento de los principios de procedencia y orden original en la conformación de los expedientes que se generen;
XXXII.      Establecer mecanismos de colaboración con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para la organización y conservación de los documentos de archivo, así como emitir opinión técnica sobre aquellos asuntos relacionados con la materia archivística, y
XXXIII.     Proporcionar asesoría en las materias de su competencia a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría.
Artículo 73.- La Dirección General de Programación y Presupuesto tiene las atribuciones siguientes:
I.            Proponer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, criterios específicos y procedimientos para la administración de los recursos financieros de la Secretaría, así como verificar su cumplimiento;
II.            Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas sectorial, regionales, especiales, institucionales y demás a cargo de la Secretaría;
III.           Coordinar y supervisar los procesos de planeación, programación y presupuestación de recursos financieros de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como el control, ejercicio y contabilidad de esta dependencia, con apego a las políticas y lineamientos que determinen las instancias competentes;
IV.          Difundir entre las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las políticas, directrices y criterios técnicos para el proceso de planeación, programación, presupuestación y evaluación del ejercicio presupuestal de la Secretaría;
V.           Operar los diferentes sistemas implementados y administrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de programación, presupuestación y ejecución de los recursos financieros otorgados a la Secretaría y las autorizaciones de los movimientos requeridos por sus órganos administrativos desconcentrados;
VI.          Elaborar el Programa Operativo Anual, el anteproyecto de presupuesto anual y el de la Cuenta Pública Federal de la Secretaría, para su presentación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación de la persona titular de la Secretaría;
VII.          Llevar a cabo el seguimiento, control y evaluación del ejercicio de los presupuestos asignados a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como coordinar la revisión del avance de los indicadores del sistema de evaluación del desempeño que se reporten;
VIII.         Coordinar las actividades inherentes al Sistema Integral de Información de los Ingresos y del Gasto Público, así como integrar el informe del avance físico financiero del sector y elaborar los reportes financieros que correspondan;
IX.          Autorizar las solicitudes de modificación programático-administrativas que presenten las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y llevar su registro y control;
X.           Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las autorizaciones de afectación programático presupuestal de la Secretaría, y llevar su registro y control;
XI.          Establecer procedimientos internos para el trámite de la documentación comprobatoria de operaciones realizadas que afecten el presupuesto autorizado de la Secretaría, supervisar su aplicación y llevar a cabo el resguardo de dicha documentación;
XII.          Gestionar los ingresos de ley que sean captados en las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y enterarlos a la Tesorería de la Federación;
XIII.         Llevar la contabilidad general de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Integrar la planeación de los proyectos de inversión de la Secretaría, de conformidad con la información que le proporcionen sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, así como promover el registro y actualización de dichos proyectos en la cartera de inversión;
XV.         Fungir como instancia administrativa única de las unidades administrativos y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las solicitudes y consultas en materia programática, presupuestaria, contable y financiera;
XVI.        Verificar que los pagos que autoricen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría con cargo a sus presupuestos cuenten con la documentación justificativa y comprobatoria, la disponibilidad presupuestaria y gestionarlos ante la Tesorería de la Federación;
XVII.        Gestionar ante la Tesorería de la Federación la aplicación de los reintegros presupuestarios correspondientes a las devoluciones de los recursos que realicen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XVIII.       Representar a la Secretaría en el cumplimiento de las obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria e instituciones bancarias o cualquier otra autoridad competente en las materias a que se refiere este artículo;
XIX.        Coordinar y supervisar la consolidación de la información que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría, incluida la de sus órganos administrativos desconcentrados;
XX.         Gestionar ante las autoridades hacendarias competentes la autorización de las tarifas de derechos, productos y aprovechamientos, conforme a los planteamientos que se reciban de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXI.        Participar en la integración del Manual de Organización General de la Secretaría y en el dictamen de los manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público;
XXII.        Fungir como enlace de la Secretaría ante la Auditoría Superior de la Federación durante los trabajos de auditoría y revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como dar seguimiento a los actos de fiscalización realizados por otras autoridades a la Secretaría, y
XXIII.       Proporcionar asesoría en las materias de su competencia a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría.
Artículo 74.- La Dirección General de Desarrollo Institucional y Mejora Administrativa tiene las atribuciones siguientes:
I.            Establecer la metodología para el desarrollo de los procesos y procedimientos a cargo de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
II.            Asesorar en la instrumentación de los procesos y procedimientos de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados;
III.           Coordinar la evaluación de manera periódica de la eficiencia y calidad de los procesos y procedimientos de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, emitir recomendaciones sobre su diseño y aplicación que permitan su reingeniería y mejora continua;
IV.          Participar en la revisión de los procedimientos y procesos a cargo de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con el propósito de optimizar su operación y, en su caso, proponer las acciones de mejora que coadyuven a optimizar, simplificar, hacer eficiente, transparentar y modernizar dichos procesos y procedimientos;
V.           Desarrollar esquemas de medición de la eficiencia y productividad de los procesos a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados de esta, así como los sistemas, métodos, técnicas y herramientas que se requieran;
VI.          Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas el desarrollo de prácticas administrativas que contribuyan a mejorar la calidad de los procesos y servicios a cargo de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
VII.          Coordinar y orientar técnicamente la integración y actualización de los manuales de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como llevar su registro;
VIII.         Someter a la consideración de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas los proyectos y dictámenes para mantener actualizado el Manual de Organización General de la Secretaría, y los manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como dar a conocer los lineamientos o guías para su actualización, en coordinación con la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia;
IX.          Establecer lineamientos institucionales de promoción de la integridad y prevención de la corrupción, la difusión adecuada de los códigos de ética y conducta implementados en la Secretaría, así como establecer, difundir y operar una línea ética o mecanismo de denuncia anónima y confidencial de hechos contrarios a la integridad del personal de la Secretaría, acordes con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
X.           Coordinar las acciones de seguimiento al Programa de Trabajo de Control Interno, así como coordinar la emisión de reportes e informes de las unidades administrativas de la Secretaría en materia de control interno y, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados de esta;
XI.          Promover y coordinar la participación de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para proponer proyectos para la mejora de la normativa interna que rige su funcionamiento;
XII.          Promover en las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la realización de programas para el mejoramiento de la gestión administrativa, la simplificación y la automatización de trámites y procesos, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emitan las instancias competentes;
XIII.         Realizar investigaciones, estudios y análisis en materia de desarrollo administrativo integral y promover la realización de programas para el mejoramiento de la gestión administrativa, la simplificación y automatización de trámites y procesos, y la descentralización y desconcentración de funciones, así como darles seguimiento y evaluar sus resultados;
XIV.        Fijar las directrices para la elaboración de los modelos de gestión gubernamental en materia de desarrollo administrativo integral orientados a la obtención de mejora de resultados y dar el seguimiento correspondiente;
XV.         Coordinar los trabajos, programas y estrategias para la innovación, el desarrollo y la calidad de los procesos y de la organización interna de la Secretaría;
XVI.        Coordinar la instrumentación y cumplimiento de los programas de mejora regulatoria y de la gestión gubernamental a cargo de la Secretaría, y
XVII.        Informar periódicamente a su superior jerárquico de los resultados del grado de cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, de acuerdo con los indicadores establecidos por la Secretaría.
Sección XV
De la Unidad de Asuntos Internos
Artículo 75.- La Unidad de Asuntos Internos tiene las atribuciones siguientes:
I.            Recibir y atender las denuncias contra el personal policial de la Secretaría, presentadas en forma oral, por escrito, a través de medios digitales, o anónimas, a efecto de realizar las investigaciones correspondientes;
II.            Recibir y tramitar los expedientes que se integren e instruir las diligencias de investigación administrativas complementarias que se estimen necesarias;
III.           Atender, con perspectiva de género, las denuncias en las que las mujeres policías de la Secretaría señalen acoso, hostigamiento sexual y laboral, e implementar las medidas cautelares necesarias para garantizar el respeto a sus derechos humanos, su integridad, la diligencia en la investigación y la debida integración del procedimiento de sanción que corresponda;
IV.          Establecer un sistema de registro, control, clasificación y seguimiento de denuncias, correctivos disciplinarios y sanciones impuestas al personal policial de la Secretaría, así como proporcionar a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados que, en el ámbito de su competencia, soliciten la información correspondiente para ascensos, condecoraciones, estímulos y recompensas otorgadas;
V.           Elaborar estrategias para detectar conductas reiteradas en contra de los principios de actuación policial, con el fin de generar lineamientos que permitan inhibirlas y fortalecer la supervisión en las unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de mayor incidencia;
VI.          Elaborar constancias por escrito de los actos que realice en ejercicio de sus atribuciones;
VII.          Ordenar la rendición de partes informativos y testimonios al personal policial de la Secretaría que haya presenciado los hechos motivo de las denuncias que se encuentren en investigación;
VIII.         Solicitar a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las autoridades locales y federales, los informes, dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y demás elementos necesarios para el perfeccionamiento de las investigaciones derivadas de las denuncias recibidas;
IX.          Requerir a la Fiscalía General de la República, la colaboración para la intervención de peritos en materia de balística, criminalística, química forense, y demás que se estimen necesarias para el perfeccionamiento de la investigación;
X.           Inspeccionar, revisar, supervisar, verificar y evaluar a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en sus oficinas y cualquier establecimiento o lugar asignado para la realización de las actividades que les correspondan, y derivado de lo anterior, formular constancia y emitir observaciones, recomendaciones y acciones correctivas a las autoridades competentes de la Secretaría para su atención y resolución, y de ser el caso, iniciar expediente administrativo;
XI.          Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones formuladas a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y evaluar su cumplimiento, a efecto de rendir informes periódicos a la persona titular de esta dependencia;
XII.          Emitir opinión fundada y motivada respecto a la procedencia de la aplicación de correctivos disciplinarios y comunicarlo al superior jerárquico del personal policial sujeto a investigación, cuando finalizada esta, se acredite que incurrieron en faltas al régimen disciplinario policial, que no constituyen una causa de destitución o suspensión correctiva;
XIII.         Remitir a la Dirección General de Honor y Justicia, los expedientes administrativos, con la respectiva opinión fundada y motivada de solicitud de suspensión de carácter correctivo o en su caso de destitución del personal policial investigado;
XIV.        Recomendar el cese de comisión del personal policial de la Secretaría, cuando se tenga acreditado que, en el cumplimiento del servicio o comisión, se cometieron actos atribuidos a estos que afecten la disciplina y buen funcionamiento;
XV.         Recomendar cambios de adscripción del personal policial de la Secretaría cuando se tenga acreditado que, en el cumplimiento del servicio o comisión, se cometieron actos que afecten la disciplina y buen funcionamiento de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XVI.        Solicitar la imposición de correctivos disciplinarios cuando de la supervisión al personal policial de la Secretaría se constate transgresión al régimen disciplinario que amerite la aplicación de los previstos en la normativa aplicable;
XVII.        Promover al interior de la Secretaría, el fortalecimiento de una cultura de cumplimiento a la legislación y normativa establecida para las personas agentes policiales;
XVIII.       Coordinar y ejecutar acciones conjuntas con el Órgano Interno de Control en la Secretaría y con otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de esta que realicen funciones de supervisión, formación, capacitación, control y evaluación, de manera sistemática, cuando se estime pertinente;
XIX.        Establecer canales de coordinación y comunicación con autoridades que realicen funciones homólogas en las instituciones de seguridad ciudadana, en el ámbito federal y con las entidades federativas;
XX.         Denunciar ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, los hechos que, a su juicio, puedan ser causa de responsabilidad administrativa en contra de personas servidoras públicas de la Secretaría de los que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
XXI.        Dar la intervención al Ministerio Público federal o local, según corresponda, cuando de las investigaciones realizadas a las actuaciones del personal policial de la Secretaría, se advierta la posible participación en hechos que la ley señale como delito;
XXII.        Solicitar a la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia la presentación de denuncias o querellas, ante el Ministerio Público federal o local, según corresponda, en contra de personas servidoras públicas de la Secretaría, que, en el ejercicio de sus funciones, hayan cometido hechos que la ley señale como delito, como resultado de las investigaciones que al respecto realice;
XXIII.       Solicitar a la Dirección General de Honor y Justicia, la suspensión temporal de carácter preventivo, cuando se cuente de manera indiciaria, con elementos y evidencia probatoria que el personal policial de la Secretaría realizó actos u omisiones de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades o imputaciones y cuya permanencia en el servicio, pudiera afectar a las instituciones de seguridad ciudadana o a la comunidad en general;
XXIV.       Brindar la colaboración, apoyo y auxilio a las autoridades ministeriales y judiciales federales o locales en la ejecución de órdenes de presentación, aprehensión o reaprehensión del personal policial de la Secretaría requerido, y
XXV.       Coadyuvar con la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia, y a petición de esta, en la asistencia jurídica que se proporcione al personal policial de la Secretaría involucrado en asuntos penales, por hechos cometidos en el cumplimiento de su deber, en caso de que su conducta no sea constitutiva de delito.
Sección XVI
De la Dirección General de Comunicación Social
Artículo 76.- La Dirección General de Comunicación Social tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar la elaboración y la estrategia de los programas de comunicación social de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos, mecanismos y directrices que determinen las instancias competentes;
II.            Coordinar y autorizar el diseño y producción de materiales de difusión impresos y electrónicos respecto de las actividades de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto se determinen por las instancias competentes;
III.           Representar a la Secretaría en sus relaciones institucionales con los medios de comunicación y atender relaciones públicas;
IV.          Coordinar los eventos, conferencias, declaraciones y entrevistas con la prensa local, nacional o internacional, en las materias competencia de la Secretaría, así como emitir boletines de prensa;
V.           Dirigir la difusión de los objetivos, programas, acciones y campañas de la Secretaría en los medios de comunicación;
VI.          Vigilar el uso adecuado de la imagen institucional de la Secretaría;
VII.          Vigilar la actualización de la página de Internet de la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, respecto de la información relacionada con las atribuciones que les corresponden, previa validación que hagan del contenido de la información que soliciten incorporar o actualizar en dicha página, o en las respectivas páginas de los órganos administrativos desconcentrados, con excepción de aquella información que corresponda incorporar o actualizar a la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno o a otras unidades administrativas de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Coordinar y vigilar el registro, procesamiento y análisis de la información en los medios de comunicación, sus tendencias y flujos, y proporcionar oportunamente a la persona titular de la Secretaría, a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de esta, los elementos necesarios sobre la materia;
IX.          Planear, diseñar y evaluar las campañas de difusión de interés de la Secretaría y emitir opinión favorable respecto de la contratación de medios de comunicación, y
X.           Evaluar y presentar a la persona titular de la Secretaría los resultados de la estrategia de vinculación y comunicación de la Secretaría.
Capítulo V
De la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría
Artículo 77.- La Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría es el órgano colegiado que se establece en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual tiene las atribuciones siguientes:
I.            Conocer y resolver toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la carrera policial y el régimen disciplinario;
II.            Conocer de las faltas graves en que incurra el personal de la Secretaría en contravención a los principios que rijan su actuación, previstos en la normativa aplicable;
III.           Imponer la suspensión temporal de carácter preventivo o correctivo;
IV.          Imponer la remoción del personal policial de la Secretaría;
V.           Conocer y resolver los recursos de rectificación interpuestos por el personal policial de la Secretaría afectado por la aplicación de un correctivo disciplinario;
VI.          Otorgar condecoraciones, estímulos, reconocimientos y recompensas, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades en esta materia, y
VII.          Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
La Comisión de Honor y Justicia debe velar por la honorabilidad y reputación de la Secretaría. Para tal efecto, goza de las más amplias facultades para examinar los expedientes del personal policial y para practicar las diligencias que le permitan allegarse de los elementos necesarios para dictar su resolución, según se disponga en la normativa aplicable.
La Comisión de Honor y Justicia puede auxiliarse de la Dirección General de Honor y Justicia para practicar las diligencias y demás actos que le permita allegarse de los elementos necesarios para emitir sus resoluciones y determinaciones de acuerdo con la normativa aplicable.
La Comisión de Honor y Justicia se integra conforme a lo siguiente:
a)           Presidencia: a cargo de la persona titular de la Secretaría, quien podrá designar a una persona suplente, la cual debe tener nivel mínimo de titular de unidad;
b)           Secretaría Técnica: a cargo de la persona titular de la Dirección General de Honor y Justicia;
c)           Vocalías con voz y voto: representadas por las personas titulares de las subsecretarías, del órgano administrativo desconcentrado del Servicio de Protección Federal, de la Unidad de Administración y Finanzas, y de la Unidad de Política Policial y Penitenciaria, quienes podrán designar como a personas suplentes, la cuales deben tener, al menos, nivel de persona titular de dirección general;
d)           Asesorías con voz: las personas titulares del Órgano Interno de Control en la Secretaría y de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia, quienes podrán designar personas suplentes, y
e)           Dos personas del sector académico especializadas en seguridad pública, quienes tendrán derecho a voz, previo compromiso de confidencialidad o reserva.
La Comisión de Honor y Justicia se regulará en los términos que se prevean en el acuerdo que emita la persona titular de la Secretaría.
La participación de las personas integrantes de la Comisión de Honor y Justicia es de carácter honorífico, por lo que no tendrán derecho a retribución alguna por su participación.
Capítulo VI
De los órganos administrativos desconcentrados
Artículo 78.- La Secretaría, para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con los órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados.
Los órganos administrativos desconcentrados tienen las atribuciones previstas en las leyes, en este reglamento, en el ordenamiento jurídico que los cree o regule, y en su caso, en los acuerdos de delegación de facultades de la persona titular de la Secretaría.
Artículo 79.- Las personas titulares de los órganos administrativos desconcentrados tienen las facultades genéricas siguientes:
I.            Planear, programar, dirigir, organizar, controlar y evaluar el funcionamiento y desempeño del órgano administrativo desconcentrado a su cargo;
II.            Acordar con la persona titular de la Secretaría, o en su caso, con la persona servidora pública que esta determine, la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación corresponda al órgano administrativo desconcentrado a su cargo;
III.           Ejercer las facultades que les sean delegadas y realizar los actos que les instruya su superior jerárquico;
IV.          Coordinar la formulación de políticas, estrategias y medidas administrativas, operativas y financieras que apoyen la continuidad de los programas y proyectos institucionales para su modernización, innovación y desarrollo de sus actividades;
V.           Suscribir los convenios, contratos, acuerdos y demás documentos, en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que fijen las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VI.          Presentar a la persona titular de la Secretaría un informe anual sobre los avances, la evaluación y los resultados en la operación e instrumentación de las políticas, programas, objetivos, proyectos y actividades del órgano administrativo desconcentrado a su cargo;
VII.          Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;
VIII.         Conducir la administración del personal y de los recursos financieros y materiales que se les asignen para el desarrollo de las actividades del órgano administrativo desconcentrado a su cargo;
IX.          Coordinar la formulación del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto anual del órgano administrativo desconcentrado a su cargo y, una vez autorizados, conducir su ejecución;
X.           Coordinar la elaboración de los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del órgano administrativo desconcentrado a su cargo, para dictamen y autorización de las autoridades competentes;
XI.          Aprobar los anteproyectos relativos a la organización, fusión, modificación, creación o desaparición de las unidades administrativas que integran el órgano administrativo desconcentrado a su cargo, previa autorización de la persona titular de la Secretaría;
XII.          Aprobar la contratación y adscripción del personal a su cargo y los programas de desarrollo y capacitación, de acuerdo con las necesidades del servicio, así como resolver los casos de sanción, remoción, cese, rescisión de contratos y terminación de los efectos del nombramiento, según corresponda, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los lineamientos que determine la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas;
XIII.         Proponer a la persona titular de la Secretaría la designación de las personas servidoras públicas jerárquicamente inferiores inmediatas a la de la persona titular del órgano administrativo desconcentrado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como la delegación de facultades en las personas servidoras públicas subalternas;
XIV.        Someter a la persona titular de la Secretaría los estudios y proyectos que se elaboren en el órgano administrativo desconcentrado a su cargo; cuando se trate de disposiciones jurídicas, será necesario recabar previamente el dictamen favorable de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia;
XV.         Participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de colaboración, coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de Ciudad de México, así como con los sectores social y privado;
XVI.        Participar, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de compromisos convenidos con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de Ciudad de México, dentro del marco de los programas sectorial, regionales, especiales, institucionales y demás a cargo de la Secretaría;
XVII.        Establecer el Programa Interno de Protección Civil del órgano administrativo desconcentrado a su cargo;
XVIII.       Coordinar con las personas titulares de las unidades administrativas y otros órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las acciones necesarias para el eficaz despacho de los asuntos de su competencia;
XIX.        Proporcionar información y brindar la cooperación técnica que les sea requerida en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XX.         Establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales que, en el ámbito de su competencia, posean, recaben o transmitan, a fin de evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, debiendo asegurar su manejo y tratamiento para los propósitos para los cuales se hayan obtenido;
XXI.        Atender y resolver los asuntos jurídicos del órgano administrativo desconcentrado a su cargo, de conformidad con los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Secretaría y que hubiere establecido la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia;
XXII.        Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por las personas servidoras públicas subalternas, así como sustanciar aquellos que, en razón de su competencia, les corresponda y someterlos a la consideración y firma de las personas servidoras públicas que deban resolverlos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII.       Coordinar y supervisar que se cumpla estrictamente con las disposiciones jurídicas en todos los asuntos cuya atención les corresponda;
XXIV.       Cumplir con las normas de control y fiscalización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
XXV.       Autorizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado al órgano administrativo desconcentrado a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI.       Asegurar que se atiendan los requerimientos que le formule la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia relacionados con el ejercicio de sus atribuciones;
XXVII.      Presidir, coordinar y participar en las comisiones, comités u otros órganos colegiados que les encomiende la persona titular de la Secretaría o su superior jerárquico y, en su caso, designar suplente, así como informar de las actividades que se realicen en dichos órganos colegiados, y
XXVIII.     Proponer a la persona titular de la Secretaría las políticas, acciones y estrategias en materia de cooperación internacional y atender las directrices que esta emita para tal efecto.
Sección I
Del Servicio de Protección Federal
Artículo 80.- El Servicio de Protección Federal tiene la organización y las atribuciones que se establecen en su reglamento, así como en el artículo 79 de este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Sección II
De Prevención y Reinserción Social
Artículo 81.- Prevención y Reinserción Social tiene la organización y las atribuciones que se establecen en su reglamento, así como en el artículo 79 de este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, tiene las facultades y obligaciones que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes específicas y disposiciones reglamentarias en materia de reinserción social.
Sección III
Del Centro Nacional de Prevención de Desastres
Artículo 82.- El Centro Nacional de Prevención de Desastres cuenta con autonomía técnica y de operación y tiene por objeto crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de reducción del riesgo de desastres, a través del estudio, desarrollo, aplicación e implementación de tecnologías para la previsión, prevención y mitigación y preparación ante el riesgo de desastres y sus efectos, de la impartición de educación y capacitación profesional y técnica sobre la materia, así como el apoyo a la difusión de medidas con énfasis en la prevención y la autoprotección de la población ante la posibilidad de un desastre.
Artículo 83.- El Centro Nacional de Prevención de Desastres tiene, además de las previstas en el artículo 79 de este reglamento, las atribuciones siguientes:
I.            Ejercer las atribuciones que le otorgan la Ley General de Protección Civil, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Realizar investigación sobre los peligros, riesgos y daños producidos por agentes perturbadores que puedan dar lugar a desastres, así como integrar, ampliar y sistematizar los conocimientos de dichos acontecimientos, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
III.           Integrar el Atlas Nacional de Riesgos, así como asesorar a las entidades federativas para la integración de sus respectivos atlas de riesgos;
IV.          Evaluar el impacto socioeconómico de los desastres e integrar sus resultados a través de datos abiertos;
V.           Conducir la Escuela Nacional de Protección Civil, así como la educación, capacitación, acreditación y certificación de las capacidades en materia de protección civil, con la perspectiva de la gestión integral del riesgo, de personas profesionales, especialistas y técnicas mexicanas;
VI.          Apoyar y colaborar con otros países, organismos nacionales e internacionales y las entidades federativas en actividades relacionadas con la gestión integral de riesgos, intercambio de conocimientos y tecnologías para la reducción del riesgo de desastres y coordinarse con organismos e instituciones que realicen funciones semejantes, afines o complementarias;
VII.          Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de las investigaciones, monitoreo y desarrollos tecnológicos, los estudios, análisis y recopilación de información y documentación que realice, a través de publicaciones, actos académicos y campañas, para desarrollar y consolidar una cultura nacional para la reducción de riesgos de desastres;
VIII.         Integrar un acervo de información y documentación que facilite el estudio de la gestión integral de riesgos de desastres;
IX.          Asesorar y apoyar a los organismos e instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil en los aspectos técnicos de la prevención de desastres;
X.           Coordinar, promover y, en su caso, instrumentar redes de monitoreo y sistemas multi-alerta de fenómenos naturales y antrópicos, en cooperación con las entidades federativas;
XI.          Administrar los recursos que le sean asignados, así como las aportaciones que reciba de otras personas, instituciones o países;
XII.          Apoyar a los consejos estatales de protección civil, cuando así lo soliciten, y proporcionarles información para formular sus programas de prevención de desastres;
XIII.         Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico, en el marco de la gestión integral de riesgos, y
XIV.        Proporcionar información sobre riesgos de desastres a la Red Nacional de Información y a las instancias competentes en materia de seguridad nacional.
Artículo 84.- El Centro Nacional de Prevención de Desastres, para el ejercicio de sus atribuciones sustantivas de investigación, desarrollo de sistemas de información sobre riesgos, instrumentación, monitoreo, educación, capacitación, difusión, apoyo técnico, administrativo e interinstitucional, cuenta con las unidades administrativas subalternas que se determinen conforme a la estructura orgánica autorizada, cuyas personas titulares serán nombrados por la persona titular de la Secretaría a propuesta de la persona titular del Centro Nacional de Prevención de Desastres. Las funciones de estas unidades administrativas subalternas se establecerán por el Manual de Organización específico del Centro.
Artículo 85.- El Centro Nacional de Prevención de Desastres cuenta con una Junta de Gobierno, integrada por los miembros siguientes:
I.            La persona titular de la Secretaría, quien la preside;
II.            La persona Coordinadora Nacional de Protección Civil, quien suple a la persona titular de la presidencia en su ausencia;
III.           La persona titular del Centro Nacional de Prevención de Desastres;
IV.          La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría;
V.           Una persona representante de cada una de las siguientes secretarías: de Gobernación; de la Defensa Nacional; de Marina; de Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Educación Pública; de Salud; del Trabajo y Previsión Social, y de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, y
VI.          La persona titular de la Comisión Nacional del Agua.
Asimismo, se puede invitar a formar parte de la Junta de Gobierno, con el carácter de invitados permanentes, a personas representantes del Gobierno de Ciudad de México y de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Las dependencias, entidades y organismos antes mencionados serán representados por sus respectivos titulares o por las personas subsecretarias, secretarias generales, subdirectoras generales o sus equivalentes, según sea el caso. Por cada persona representante propietaria se designará una persona suplente que deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior.
La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria cuando menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por la persona que la presida.
Artículo 86.- La Junta de Gobierno del Centro Nacional de Prevención de Desastres tiene las funciones siguientes:
I.            Establecer, en congruencia con los programas de protección civil y de prevención de desastres, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Centro Nacional de Prevención de Desastres en las actividades de investigación, educación, capacitación, coordinación, información, difusión, instrumentación y monitoreo, desarrollo de tecnologías, así como de apoyo técnico administrativo;
II.            Aprobar los programas, proyectos y acciones que establezca el Centro Nacional de Prevención de Desastres para la realización de sus objetivos;
III.           Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas modificaciones a la estructura orgánica del Centro Nacional de Prevención de Desastres, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
IV.          Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la persona a cargo de la Dirección General del Centro Nacional de Prevención de Desastres, con la intervención que corresponda a las personas directoras de área del mismo;
V.           Autorizar la creación de comisiones de apoyo y determinar las bases de su funcionamiento, y
VI.          Instruir al Centro Nacional de Prevención de Desastres para que coordine las actividades de los comités científicos asesores del Sistema Nacional de Protección Civil y coadyuve en el seguimiento de sus recomendaciones.
Artículo 87.- El Centro Nacional de Prevención de Desastres estará a cargo de una persona directora general quien será nombrada por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 88.- La persona directora general del Centro Nacional de Prevención de Desastres tiene las atribuciones siguientes:
I.            Representar al Centro Nacional de Prevención de Desastres en los asuntos que se deriven de las atribuciones del mismo;
II.            Coordinar la elaboración de los programas, proyectos y acciones del Centro Nacional de Prevención de Desastres e informarlo a la Junta de Gobierno;
III.           Hacer cumplir los acuerdos y resoluciones que dicten la Junta de Gobierno y la persona titular de la Secretaría;
IV.          Proponer el nombramiento y la remoción de las personas servidoras públicas del Centro Nacional de Prevención de Desastres, a la persona titular de la Secretaría, así como definir sus atribuciones y ámbito de competencia, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
V.           Proponer a la persona titular de la Secretaría las medidas adecuadas para el óptimo funcionamiento del Centro Nacional de Prevención de Desastres;
VI.          Conducir la ejecución de los programas, políticas y normas que fije la Junta de Gobierno en materia de prevención de desastres;
VII.          Informar a la Junta de Gobierno sobre el presupuesto anual del Centro Nacional de Prevención de Desastres y presentar a consideración de las instancias competentes, el manual de organización específico y demás documentos aplicables;
VIII.         Dirigir las tareas editoriales y de difusión relacionadas con el objeto del Centro, y
IX.          Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con los informes específicos que se le requieran.
Artículo 89.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de sus funciones de apoyo técnico al Sistema Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres contará con la asesoría de los comités científicos asesores del Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 90.- Los recursos para la operación del Centro Nacional de Prevención de Desastres, se integrarán con:
I.            El presupuesto que le otorgue el Gobierno federal a través de la Secretaría;
II.            Las aportaciones que reciba y las que puedan derivarse de acuerdos o convenios suscritos con dependencias, entidades y organismos federales, instituciones sociales y privadas, así como con organismos internacionales y gobiernos de otros países, y
III.           Los demás ingresos o bienes que adquiera por cualquier otro medio legal.
Sección IV
Del Centro Nacional de Inteligencia
Artículo 91.- El Centro Nacional de Inteligencia tiene, además de las atribuciones previstas en el artículo 79 de este reglamento y en las que le confiere la Ley de Seguridad Nacional, aquellas dispuestas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
El Centro Nacional de Inteligencia está a cargo de una persona servidora pública con el puesto de Dirección General, quien será nombrada por la persona titular de la Secretaría y contará con las unidades administrativas y el personal que requiera para el cumplimiento y el ejercicio de sus atribuciones y que figuren en su estructura autorizada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Sección V
Del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 92.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene, además de las atribuciones previstas en el artículo 79 de este reglamento, la organización y las atribuciones que se establecen en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el reglamento de dicho órgano administrativo desconcentrado y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo VII
De la suplencia de las personas servidoras públicas de la Secretaría
Artículo 93.- La persona titular de la Secretaría será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial.
Artículo 94.- Las ausencias de las personas titulares de las subsecretarías serán suplidas por las personas titulares de unidad y las personas con el cargo de directores generales que de ellos dependan, según sea el caso, en los asuntos de sus respectivas competencias.
Artículo 95.- Las ausencias de las personas titulares de las unidades, direcciones generales, de los órganos administrativos desconcentrados, de las coordinaciones, de las direcciones y de las subdirecciones de área, así como jefaturas de departamento, serán suplidas por las personas servidoras públicas del nivel de jerarquía inmediata inferior que de ellas dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana publicado el 30 de abril del 2019, en el Diario Oficial de la Federación.
Se abroga el Reglamento Interior de la Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto del 2024 y su Decreto de creación publicado el 29 de enero del 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente reglamento.
TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto, serán transferidos a las unidades administrativas de la Secretaría.
La Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana determinará lo conducente a fin de realizar las gestiones administrativas y laborales necesarias para transferir los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales que sean necesarios para el ejercicio de las atribuciones conferidas en este ordenamiento a las unidades administrativas de la Secretaría, así como vigilar que dicha transferencia se sujete a las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTO. Las referencias y atribuciones que se hagan y se otorguen respectivamente en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que se suprimen o cambian de denominación por virtud del presente decreto, se entenderán hechas o conferidas, en su caso, a las unidades administrativas competentes de conformidad con este ordenamiento.
QUINTO. Los asuntos que, a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se encuentren en trámite o pendientes de conclusión, deberán ser atendidos por las unidades administrativas que asuman la competencia de conformidad con este decreto y serán resueltos de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de iniciar dicho trámite.
SEXTO. Las erogaciones que deriven por la implementación del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de recursos a su presupuesto.
Las modificaciones a la estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana que se realicen en el presente ejercicio fiscal, que en su caso deriven por la entrada en vigor del presente decreto, se llevarán a cabo mediante movimientos compensados, en términos de las disposiciones aplicables.
Para ejercicios fiscales subsecuentes se deberán prever las asignaciones de recursos correspondientes en el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
SÉPTIMO. La Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría, prevista en el artículo 77 del presente reglamento, deberá quedar constituida dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 20 de junio de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.