CIRCULAR Modificatoria 1/25 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 1/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexos 5.15.3. y 7.2.5.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que en términos de lo previsto en el Capítulo 5.15 de la Circular Única de Seguros y Fianzas las Instituciones valuarán la reserva de fianzas en vigor utilizando los índices de reclamaciones pagadas que serán calculados por esta Comisión y asignados a cada Institución durante el primer trimestre de cada año.
Que las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para llevar a cabo la valuación de la reserva de fianzas en vigor, deberán utilizar los índices de reclamaciones pagadas y el índice anual de gasto de administración del mercado afianzador dados a conocer en el Anexo 5.15.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Que de conformidad con lo previsto en la Disposición 5.15.2, fracción IV, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, dichos índices de reclamaciones se revisarán durante el primer trimestre de cada año y se actualizarán cuando se observe un cambio significativo en el valor de estos.
Que con el objetivo de que las Instituciones den cumplimiento a lo anterior, este Órgano Desconcentrado considera conveniente actualizar de igual forma los parámetros de mercado a que se refiere el Anexo 5.15.3. de la indicada Circular.
Que el Capítulo 7.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas refiere que las Instituciones están obligadas a rendir ante esta Comisión el informe de los resultados de la Prueba de Solvencia Dinámica efectuada con los escenarios estatutarios a que se refiere el Anexo 7.2.5. de la misma Circular.
Que la Disposición 7.2.1. de la Circular en comento prevé que las Instituciones deben efectuar, al menos anualmente, una Prueba de Solvencia Dinámica cuyo propósito será evaluar la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles de tales entidades para cubrir el Requerimiento de Capital de Solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación.
Que, atendiendo a lo anterior, la Comisión ha determinado los escenarios estatutarios que pudieran afectar la condición financiera de las Instituciones tomando en cuenta la evolución general de los mercados asegurador y afianzador y el contexto macroeconómico del país, por lo que resulta necesario actualizar los escenarios estatutarios para la Prueba de Solvencia Dinámica, mismos que las Instituciones deberán utilizar para realizar dicha prueba, correspondiente al ejercicio de 2024.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión expide la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 1/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexos 5.15.3 y 7.2.5)
PRIMERA.- Se modifica el Anexo 5.15.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
SEGUNDA.- Se modifica el Anexo 7.2.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 9 de junio de 2025.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 5.15.3.
INFORMACIÓN DEL MERCADO AFIANZADOR PARA FINES DE LA VALUACIÓN DE LA RESERVA DE FIANZAS EN
VIGOR EN EL SUPUESTO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN 5.15.3.
Las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para efectuar el cálculo para la constitución, incremento y valuación de la reserva de fianzas en vigor, en tanto generan dicha información, deben emplear el método descrito en la Disposición 5.15.3, utilizando los índices de reclamaciones pagadas y los índices anuales de gastos de administración del mercado afianzador, que se indican a continuación.
I.     Índices de reclamaciones pagadas
Ramo o tipo de fianza
Índice
De fidelidad a primer riesgo
85.05%
Otras de fidelidad
1.42%
Judiciales que amparen a conductores de vehículos automotores
0.61%
Otras judiciales
0.79%
Administrativas
0.23%
De crédito
0.83%
 
II.    Índices anuales de gastos de administración
Ramo de fianzas
Índice
De fidelidad
1.11%
Judiciales
0.31%
Administrativas
0.09%
De crédito
0.17%
 
ANEXO 7.2.5.
ESCENARIOS ESTATUTARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA
Para efectos de la realización de la prueba de solvencia dinámica se definen a continuación las hipótesis y escenarios estatutarios con que deberá realizarse la prueba de solvencia dinámica:
...
3.     HIPÓTESIS RELACIONADAS CON EL RIESGO DE CONTRAPARTE
3.1.  Hipótesis para escenario de pérdidas por Insolvencia del Reasegurador o Reafianzador.
Esta hipótesis deberá consistir en suponer la insolvencia del reasegurador o reafianzador que tenga la mayor participación en riesgo cedido de la Institución, ya sea en contratos proporcionales o no proporcionales.
Para estos efectos, se deberá suponer que la pérdida, dada la insolvencia de un reasegurador o reafianzador, es al menos del 60% del monto de reclamaciones o de siniestros brutos, proyectados conforme a lo indicado en la fracción 1.1.6., que el reasegurador o reafianzador hubiera tenido que cubrir en situación de solvencia.
...
______________________________