Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada de Control Competencial
Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales
EDICTO
Propietario de ocho mesas de Póker con la leyenda Lucky Gold Póker Club y un trébol de moneda dorado; una computadora de la marca LENOVO de color gris, modelo 80FY; aproximadamente tres mil fichas sin valor de plástico, $5800 (cinco mil ochocientos) pesos M/N, objetos localizados en el establecimiento denominado "LUCKY GOLD PÓKER CLUB" inmueble ubicado en Avenida de los Insurgentes, número 86, 2° Piso, Colonia Centro, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, Código Postal 80000.
En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la carpeta de investigación FED/SEIDF/UNAI-SIN/0000935/2019, instruida en la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales dependiente de la Fiscalía General de la República, por hechos que la ley señala como delito, previsto en el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 127, 128, 129, 130, 131, 229, 230, 231 todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, se le notifica al PROPIETARIO, la técnica de investigación 71/20 de fecha 28 de junio de 2019, que realizó la Fiscalía General de la República, en el que se aseguró bienes de su propiedad o posesión, consistentes en ocho mesas de ocho mesas de Póker con la leyenda Lucky Gold Póker Club y un trébol de moneda dorado; una computadora de la marca LENOVO de color gris, modelo 80FY; aproximadamente tres mil fichas sin valor de plástico, $5800 (cinco mil ochocientos) pesos M/N, localizados en el establecimiento denominado "LUCKY GOLD PÓKER CLUB" inmueble ubicado en Avenida de los Insurgentes, número 86, 2° Piso, Colonia Centro, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, Código Postal 80000, lo anterior al ser considerados instrumentos del delito y localizados en Técnica de Investigación 71/2019 "Cateo" de fecha 28 de junio de 2019, en el domicilio citado. Lo que se hace de su conocimiento para que manifieste lo que a su derecho convenga, en términos de lo dispuesto por el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, apercibido que transcurrido el término de noventa días naturales siguientes a que surta efectos la presente notificación, los bienes asegurados causaran abandono a favor de la Fiscalía General de la República. Poniendo a su disposición las constancias que motivaron el acuerdo ministerial a que se hace referencia, teniendo las oficinas que ocupa esta Célula de Investigación para oír y recibir notificaciones ubicada en Calle Dr. Velasco, número 175, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de abril de 2025.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula B-III-1 de la FEIDA
Ciudad de México
Lic. Karen Jocelyn Rizo Serrano
Rúbrica.
(R.- 565074)