Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
Crocs, Inc.
Bonito Honduras, S.A. de C.V.
M. 870559 Crocs
Exped.: P.C. 1840/2024(F-31)21758
Folio: 007626
Bonito Honduras, S.A. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 11 de noviembre de 2024, identificado con el folio de entrada 027361, Luis Aguilera Beguerisse, apoderado de CROCS, INC, solicitó la declaración administrativa de infracción prevista en la fracción XXI del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en contra de BONITO HONDURAS, S.A. DE C.V, respecto del registro marcario 870559 CROCS; derivado de la solicitud de imposición de la medida provisional consistente en la suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera presentada el 05 de septiembre de 2024, con folio de entrada 021758 y ordenada por oficio 33917 de fecha 13 de septiembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 fracción II del ordenamiento legal citado.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 5° fracciones III y V, 21, 328, 331, 336 fracción II y último párrafo, 348, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a BONITO HONDURAS, S.A. DE C.V., el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
12 de marzo de 2025.
El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos
Darío Campos Tovar
Rúbrica.
(R.- 565715)