Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Av. Insurgentes Sur 2065, piso 11, ala B, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000
EDICTO
 
Tercera interesada Noemi Vázquez Martínez.
En los autos del juicio de amparo 210/2025, promovido por José Mendoza Cruz, contra actos de los Magistrados que integran la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y otra autoridad, consistente en la resolución de once de febrero de dos mil veinticinco, dictada dentro del toca de apelación U6/2025 EJEC, que modificó la diversa de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, en que se desechó de plano la controversia planteada por el sentenciado José Mendoza Cruz, de prescripción del pago de la reparación del daño; se ordena emplazar por este medio a la tercera interesada Noemi Vázquez Martínez, o en su caso, a la persona que tenga legitimación para intervenir en el presente asunto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se le hace saber que deberá presentarse en el local que ocupa este juzgado federal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente, a defender sus derechos y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que en caso de no comparecer o de no nombrar autorizados en el término referido, se continuará el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este órgano de control constitucional, conforme con lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
 
Atentamente
Ciudad de México, México, dos de junio de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Waldo Plata García
Rúbrica.
(R.- 565530)