Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en Puebla
EDICTO
 
En el juicio de amparo indirecto 42/2025, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Edmundo Dib Thome, en representación de la víctima que en vida se llamó Tuffic José Levién Dib, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación al diverso 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y se hace de su conocimiento que Luis Rivera Sánchez, defensor particular del quejoso José Benito Hernández Garate promovió juicio de amparo indirecto contra un acto de la Segunda Sala en Materia Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, consistente en la resolución de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca de apelación 759/2002, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de inocencia formulada por el sentenciado. Se previene al tercero interesado, para que comparezca por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y señale domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones de carácter personal, se le harán por lista que se fije en este juzgado, sin necesidad de ulterior acuerdo. Queda a su disposición copia simple de la demanda e impresión del auto admisorio; y se le hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con dos minutos del cuatro de junio de dos mil veinticinco, para celebrar la audiencia constitucional. Se le informa que desde que sea emplazado, quedan a su vista el informe justificado y constancias que se han recibido en este juicio, ello en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo. Para su publicación en los periódicos "EXCÉLSIOR", "EL UNIVERSAL", "REFORMA" o "EL FINANCIERO", y en el Diario Oficial de la Federación, que deberá efectuarse por tres veces consecutivas de tres en tres días hábiles.
 
En Puebla, Puebla, a veinte de mayo de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal
en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla
Edgar Andrés Munive Osorio
Rúbrica.
(R.- 565343)