ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas planteadas por Luis Sánchez Pérez, Lidiette Gil Vargas, Roberto Salvador Illanes Olivares, Gerardo Reyes Juárez, María José López Correa, Erik García Jáuregui y Celia Aspiroz García.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG555/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LUIS SÁNCHEZ PÉREZ, LIDIETTE GIL VARGAS, ROBERTO SALVADOR ILLANES OLIVARES, GERARDO REYES JUÁREZ, MARÍA JOSÉ LÓPEZ CORREA, ERIK GARCÍA JÁUREGUI Y CELIA ASPIROZ GARCÍA
GLOSARIO
Consejo General/CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución/CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
Instituto/INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Lineamientos
Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PEEPJF 2024-2025
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PJF
Poder Judicial de la Federación
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.       Decreto de Reforma del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto que modificó la CPEUM, en materia de elección del PJF; esencialmente, para que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía, Decreto que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
II.      Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Me Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de septiembre del 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, magistraturas de Circuito y personas juzgadoras de Distrito.
III.     Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
        Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
IV.     Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, el 21 de noviembre de 2024 se aprobó dicho Plan a propuesta de la Junta General Ejecutiva en cumplimiento a lo instruido en el diverso INE/CG2241/2024 del 23 de septiembre de 2024.
V.     Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2362/2024 el 21 de noviembre de 2024 este Consejo General aprobó dicho marco.
        Posteriormente, el 10 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG62/2025, este Consejo General determinó ajustar dicho Marco Geográfico Electoral, y se declaró su definitividad.
VI.     Diseño e Impresión de la boleta para el PEEPJF 2024- 2025. El 31 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó a través del Acuerdo INE/CG2500/2024, 4 diseños de boletas electorales para la elección de los cargos de personas ministras de la SCJN, personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, personas magistradas de las Salas Regionales y Superior del TEPJF.
VII.    Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad. Mediante Acuerdo. INE/CG63/2025, de 10 de febrero de 2025, este Consejo General aprobó dicho procedimiento.
VIII.   Criterios para garantizar el principio constitucional de paridad de género en el PEEPJF 2024-2025. El 10 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG65/2025, este Consejo General determinó los criterios señalados, en los que previó aquellos a observar en la asignación de candidaturas.
IX.     Resolución de la Suprema Corte de la SCJN. El 13 de febrero de 2025 el Pleno de la SCJN discutió las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del PJF 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025.
        En dicha sesión hubo diversos pronunciamientos respecto a los alcances de las órdenes de suspensión de juzgadores de amparo con las que se busca paralizar el proceso electoral extraordinario del PJF.
        Determinándose fundamentalmente en los puntos resolutivos: 1. La procedencia de las solicitudes, 2. Se declara que las sentencias SUP-AG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y SUP-JDC 8/2025, de la Sala Superior del TEPJF son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo y 3. Se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las expresadas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de veinticuatro horas.
        Resolución del TEPJF sobre la vinculación al CG para que emita los criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación. El 21 de febrero de 2025, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-1186/2025 y acumulados, en la que por mayoría de votos determinó, entre otros resolutivos, vincular al CG a efecto de que: emitiera los criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación, en el que se determine con total claridad lo concerniente a la validez o nulidad de los votos.
X.     Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales, de entidad federativa, circunscripción plurinominal y nacionales del PEEPJF 2024-2025, así como el diseño y la impresión de la documentación electoral. El 6 de marzo de 2025, el CG del INE aprobó los lineamientos relativos, mediante Acuerdo INE/CG210/2025.
XI.     Resultados del Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada Distrito Judicial Electoral, según materia o especialidad, instruido por el diverso INE/CG63/2025. Mediante Acuerdo INE/CG230/2025 de fecha 21 de marzo de 2025, una vez instrumentado el proceso respectivo, se hicieron públicos los resultados.
XII.    Procedimiento para atender los supuestos de empate en los resultados en el marco del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG493/2025, de 15 de mayo de 2025, este Consejo General aprobó que en caso de empate entre las candidaturas postuladas a un mismo cargo el puesto de elección quedaría vacante.
XIII.   Consultas ciudadanas. Entre el 6 y 19 de mayo de 2025, se recibieron los planteamientos siguientes:
a)   El 6 de mayo de 2025, Luis Sánchez Pérez presentó ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Jalisco escrito, en el que formula lo siguiente:
"[...]
¿Serán computados la totalidad de los votos emitidos en favor de una candidatura en los cuatro Distritos Judiciales Electorales del Estado de Jalisco?
En este sentido, en el estado de Jalisco:
¿Deben considerarse validos los votos emitidos a favor de una candidatura que, aunque no se encuentre inscrita en la boleta del Distrito Judicial Electoral donde se emite el sufragio, permita advertir de forma indubitable la voluntad del electorado al consignar el nombre de la persona candidata, inscrita en otro de los Distritos Judiciales Electorales del estado de Jalisco, aunque pertenecientes todos al mismo Circuito Judicial 03?
En su caso, solicito al Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita las medidas necesarias para garantizar el voto de la ciudadanía jalisciense en los supuestos mencionados.
[...]"
b)   El 8 de mayo de 2025, Lidiette Gil Vargas presentó escrito en la 12 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Puebla y remitido a esta autoridad por correo de la Junta Local Ejecutiva de dicha entidad, por el que formula lo siguiente:
"[...] en la columna izquierda se advierte que se deben elegir a cuatro mujeres conforme a los cargos señalados y, por otra parte, en la diversa columna derecha se aprecia que se elegirán a cinco hombres. En ambos casos se advierten 4 y 5 recuadros -respectivamente- donde la ciudadanía deberá escribir el número relativo al candidato o candidata a escoger.
Sin embargo -atendiendo a los candidatos en materia civil- se advierte que aunque sólo existe un cargo a obtener, en cada una de las columnas existe un recuadro color púrpura para elegir tanto un hombre, como una mujer; lo que genera incertidumbre respecto a los lineamientos que deberá atender la ciudadanía al momento de emitir su voto, así como los supuestos en los que podría anularse.
[...] con el fin de aclarar si por lo que hace a la materia civil, ante la existencia de dos recuadros del color respectivo, se puede o no optar por una mujer y por un hombre para ostentar el cargo de Magistrado/a en Materia Civil o si por el contrario, únicamente deben elegir a un solo candidato; es decir, si se puede rellenar un único cuadro o ambos [...]"
c)   El 13 de mayo de 2025, Roberto Salvador Illanes Olivares, presentó ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Jalisco escrito en el que manifiesta lo siguiente:
"[...] En caso de la elección de personas juzgadoras, si las personas electoras escriben el número que identifique a una candidata a ministra o candidato a ministro y a la vez marcan con una letra "X" o cualquier otra marca (-), (/), (O) etcétera, cancelando las restantes cuatro o tres casillas, según corresponda ¿el voto se considera válido solo para la o el candidato que se identifique con el numero escrito? [...]
d)   El 19 de mayo de 2025, Gerardo Reyes Juárez, envió a la cuenta de correo electrónico de la oficialía de partes de la Unidad Técnica de Fiscalización la siguiente consulta:
"[...]
La problemática en cuestión es el caso específico del Distrito Judicial Electoral 2, que comprende la parte Sur de Iztapalapa y Tláhuac y. en donde existen 5 cargos y 4 especialidades, una especialidad, la penal tiene 2 vacantes y. las otras 3 especialidades solo 1 vacante.
[...]
Como se observa, en el caso se contiene la leyenda que dice "ESCRIBA EL NÚMERO CORRESPONDIENTE A CUATRO MUJERES CONFORME AL NUMERO DE CARGOS PARA ESTE DISTRITO" y lo mismo dice para el caso de los "HOMBRES".
[...]
En ese entendido la pregunta es ¿Cuál es la forma correcta de votar?
a)    ¿Elegir 8 candidatos para 5 cargos? o
b)    ¿Elegir 5 candidatos conforme a las especialidades existentes, es decir, 1 para Administrativo, 1 para Civil, 1 para Laboral, ya sean hombres o mujeres y. para el caso de la materia Penal, 1 mujer y 1 hombre?
[...]
Efectivamente, si el criterio es que sólo deben elegirse 5 cargos conforme a las especialidades precisadas en la boleta, surgen las preguntas:
1.     ¿Qué pasaría con los votos duplicados en las materias Administrativa, Civil y Laboral? ¿Se anularían los votos por no existir claridad respecto a sí se quiso votar por una candidata mujer o un candidato hombre?
2.     De decidirse que no se anulan, ¿contarían para ambos, es decir. para el candidato mujer y el candidato hombre elegidos en las materias donde se duplicaron?
3.     En todo caso, ¿Cuál se anularía?, ¿El correspondiente a la mujer o el del hombre?
4.     En cualquiera de los casos, ¿Cuál sería el sustento para anular uno y no el otro?
[...]"
e)   El 19 de mayo de 2025, María José López Correa envió correo electrónico a la cuenta de la oficialía de partes común y a las Consejerías Electorales integrantes del INE, a través de la que manifiesta lo siguiente:
"[...]
- Conforme a la boleta para elegir a Magistrados de Circuito en Michoacán ¿si pongo el número de una candidata a Magistrada en Materia Mixta (0 9 por ejemplo) en el recuadro rosa de la columna de la izquierda y el número del candidato a Magistrado en Materia Mixta (3 2) en el recuadro rosa de la columna de la derecha, ambos votos serán computados como válidos por el SCDPJF a pesar de que solo se elija una vacante de esa materia en este circuito?
Ello considerando que aparecen dos recuadros rosas en la boleta y que las instrucciones indican "Escriba el número correspondiente a cinco mujeres" y "Escriba el número correspondiente a cinco hombres". Por lo tanto, entiendo que es válido votar por un hombre y por una mujer a pesar de que solo haya un cargo vacante de esa especialidad, considerando que al final será asignada la persona que más votos haya obtenido en total en el circuito judicial.
- En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa ¿entonces en todos los casos en los que se elija una sola vacante de una especialidad se deberá dejar vacío o tachar el recuadro de la columna de alguno de los géneros?
- De ser así, en los Distritos en los que se eligen 3 vacantes de una especialidad y que solo hay dos recuadros para esa especialidad (uno por género) sería válido que una persona coloque el número de dos mujeres candidatas para esa especialidad y de un hombre, considerando los cargos a elegir en ese distrito.
Específicamente, en el distrito judicial electoral 1 de la Ciudad de México en el que a un familiar le corresponde votar, tendrán que elegir 3 vacantes de Magistraturas en materia Adminstrativa,(sic) si coloca los números de los candidatos (1 1), (1 2) y (2 5), que corresponden a dos candidatas y un candidato a ese cargo, ¿sería válido aunque únicamente existan dos.
[...]"
f)    El 19 de mayo de 2025, Erik García Jáuregui, envió correo electrónico a la oficialía de partes de la Unidad Técnica de Fiscalización, por el que formula lo siguiente:
"[...]
En caso de que solo exista una vacante por materia o especialización, pero se marque el número correspondiente a dos candidaturas, por ejemplo:
El votante marca el número correspondiente a un hombre y a una mujer para la misma especialización y vacante única ¿Se considera voto nulo porque no permite identificar plenamente la intención del voto a marcar a dos candidaturas cuando solo existe una vacante o el voto es válido para ambas candidaturas y se les contabiliza para el total de sus votos, con independencia de que exista UNA SOLA VACANTE?
[...]"
g)   El 19 de mayo de 2025, Celia Aspiroz García, presentó escrito ante la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Oaxaca, en el que consulta lo siguiente:
"[...]
1. Considerando que la boleta aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para la elección de Magistradas y Magistrados del Décimo Tercer Circuito, en el Estado de Oaxaca, está diseñada para que la ciudadanía pueda elegir directamente con su voto a 6 candidatos de 9 vacantes disponibles según la convocatoria, 3 mujeres en 3 materias y 3 hombres en 3 materias ¿cuál será el proceso y criterios para seleccionar a los 3 candidatos electos restantes?
2. Asimismo, ¿cómo se aplicará el criterio de paridad de género en la selección de las candidatas y candidatos a ocupar las 9 vacantes a Magistradas y Magistrados de Circuito en Oaxaca?
[...]"
XIV.   Atenciones brindadas por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. El 16, 22 y 27 de mayo de 2025, mediante oficios INE/DEOE/0817/2025, INE/DEOE/0848/2025, INE/DEOE/0872/2025 e INE/DEOE/0873/2025 dicha Dirección Ejecutiva dio respuesta a los planteamientos de Roberto Salvador Illanes Olivares, Gerardo Reyes Juárez, Erik García Jáuregui y María José López Correa.
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia del Instituto Nacional Electoral
1.     Este Consejo General es competente para emitir el presente Acuerdo, en el que se da respuesta a las consultas planteadas por las personas ciudadanas mencionadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, numeral 2 y 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, este CG tiene dentro de sus facultades aplicar e interpretar la legislación electoral, en el ámbito de su competencia, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en esa misma legislación o en otras aplicables.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
2.     Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3.     Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), d), e), f) y h) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
4.     Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el CG, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
5.     Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM y 36, numeral 1 de la LGIPE, el CG será su órgano superior de dirección y se integrará por una consejera o consejero Presidente, diez consejeras y/o consejeros electorales, las consejeras y/o consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
       No obstante lo anterior, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del PJF publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024, estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante este CG no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
       Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, se reformó y adicionó en el Reglamento de Sesiones en el artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del PJF, el CG se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
6.     Atribuciones del Consejo General. Los artículos 44, numeral 1 incisos gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones I, II y XVI de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso x) del RIINE; en correlación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del PJF, disponen que este CG, tiene entre sus atribuciones, las relativas a aprobar el modelo de la boleta, documentación y materiales electorales, en términos de lo previsto en esta Ley; aprobar y expedir los acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM; aprobar los acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo del PEEPJF 2024-2025; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
Marco normativo específico
Derecho de petición
7.     El artículo 8, primer párrafo de la Constitución señala que las y los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho la ciudadanía de la República.
       El segundo párrafo del artículo referido dispone que a toda petición deberá recaer en un Acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término a la persona peticionaria.
       Por otra parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral en la Jurisprudencia 39/2024, sostiene que, para satisfacer plenamente el derecho de petición, la respuesta que se brinde debe cumplir con elementos mínimos que implican, lo siguiente:
a.   La recepción y tramitación de la petición;
b.   La evaluación material conforme a la naturaleza de lo pedido;
c.   El pronunciamiento de la autoridad competente por escrito, que resuelva el asunto de fondo de manera efectiva, clara, precisa y congruente con lo solicitado, salvaguardando el debido proceso, la seguridad jurídica y certeza de la persona peticionaria; y
d.   Su comunicación a la persona interesada.
       De manera que el cumplimiento de lo anterior lleva al pleno respeto y materialización del derecho de petición.
       Asimismo, la Sala Superior en la Jurisprudencia 4/2023 sostiene la facultad de este Consejo General para dar respuesta a consultas, al tenor siguiente:
CONSULTAS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TIENE FACULTAD PARA DESAHOGARLAS Y SU RESPUESTA ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN.
Hechos: Un ciudadano y dos partidos políticos realizaron diversas consultas al Instituto Nacional Electoral, inconformes con las respuestas, las impugnaron al considerar entre otras cuestiones, que los acuerdos por los que se les había dado respuesta no se encontraban conforme a los principios constitucionales de legalidad, congruencia y exhaustividad, por lo que no se garantizó su acceso a la tutela judicial efectiva.
Criterio jurídico: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la facultad de desahogar las consultas que le sean formuladas, con el propósito de esclarecer el sentido del ordenamiento normativo electoral; por tanto, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sus respuestas pueden ser objeto de revisión por la Sala Superior para determinar si se ajustan al orden constitucional y legal en la materia electoral.
Justificación: En términos de lo dispuesto en los artículos 17, 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 5, 29, 30, 31, 35 y 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo órgano superior de dirección es el Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales. Entre sus funciones esenciales destaca, la aplicación e interpretación de la legislación electoral, en su ámbito de competencia; de ahí que de esa potestad normativa, el Consejo General tiene la facultad de dar respuesta a las consultas que le sean formuladas.
De los cargos a elegir en el PEEPJF 2024-2025
8.     El Decreto de Reforma a que hace alusión el primer antecedente de este Acuerdo, en su artículo transitorio segundo, párrafo sexto, dispone, entre otras cuestiones que las boletas electorales contendrán el cargo, la entidad federativa y, en su caso, el circuito judicial que corresponda a cada tipo de elección. De manera que llevarán impresos los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda.
       Además de contener, la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en la elección.
       Por lo que la boleta garantizará que las y los votantes asienten la candidatura de su elección conforme a lo siguiente:
a)   Para ministras y ministros de la SCJN podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cuatro hombres;
b)   Para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres;
c)   Para Magistradas y Magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán elegir hasta dos mujeres y hasta dos hombres;
d)   Para magistradas y magistrados de Salas Regionales del TEPJF podrán elegir hasta dos mujeres y un hombre por cada sala;
e)   Para magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres.
9.     Disposición que cobró relevancia desde la aprobación del modelo de boletas electorales, ello, a través de los acuerdos INE/CG2500/2024 e INE/CG51/2025 en los que se determinó procedente la utilización de seis boletas electorales para el PEEPJF2024-2025:
       1. Ministras y ministros de la SCJN.
       2. Magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial.
       3. Magistrada y magistrado de la Sala Superior del TEPJF
       4. Magistradas y magistrado de la Sala Regional del TEPJF.
       5. Magistradas y magistrados de Circuito.
       6. Juezas y jueces de Distrito.
       Posibilitando, de este modo votar por los cargos señalados y en cumplimiento a lo establecido en el Segundo Transitorio del Decreto de Reforma.
10.   Dicha previsión sugiere, de este modo que, en una boleta podrán elegirse hasta 10 cargos en tratándose de magistradas y magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, previsión que cobro sentido en determinaciones como la del Marco Geográfico Electoral cuya armonización atendió a la división de los Circuitos Judiciales en Distritos Judiciales Electorales, ordenando las principales zonas geográficas considerando además el factor poblacional, dicho criterio está contenido en el Acuerdo INE/CG62/2025.
De la validez y nulidad de los votos
11.   El artículo 529, numeral 1, incisos a), b) y c) se dispone que, para determinar la validez o nulidad de los votos, se contará como un voto válido por la marca o asiento que realice la persona votante en un recuadro de una misma boleta en favor de una candidatura claramente identificable, con independencia de que puedan emitirse dos o más votos por diversas candidaturas contenidas en una misma boleta.
12.   Aunado a que el Instituto determinará la cantidad de votos válidos que pueda emitir cada persona votante en una misma boleta, en función del tipo de elección y el número de candidaturas a elegir.
13.   Con la precisión de que contará como nulo cualquier voto depositado en la urna sin haber marcado o asentado alguna opción, o se realice de tal forma que no permita identificar el sentido de un voto.
14.   Al tenor de lo anterior, con la finalidad de hacer mucho más precisas las actividades a que deberán sujetarse el personal que participe en los cómputos respectivos es que se emitieron los Lineamientos.
15.   En los que se consigna que, los Consejos Distritales realizarán el escrutinio y cómputo de la votación recibida en cada casilla seccional, es posible que se presenten casos donde las características que presenten los votos generen duda sobre la nulidad de la totalidad o parte de sus registros.
16.   Por lo anterior, se fijaron 4 clasificaciones, en los Lineamientos aprobados como anexo único del acuerdo INE/CG210/2025:
a)   Se considerará voto válido aquel que contiene marcas o asientos realizados por la persona votante en un recuadro de una misma boleta en favor de una candidatura claramente identificable, con independencia de que puedan emitirse dos o más votos por diversas candidaturas contenidas en una misma boleta.
b)   Se considerarán votos nulos aquellos cuyas marcas se realicen de forma tal que no permitan identificar el sentido de un voto.
c)   Boletas con recuadros no utilizados: esta clasificación considera aquellas boletas en las que el electorado no realizó marcas o éstas no permiten identificar el sentido de, al menos, un voto. Lo anterior a fin de distinguirlas de los votos nulos que se determinarán por cada marca o asiento que el electorado realice en las boletas.
d)   Recuadros no utilizados: esta clasificación se otorgará a los espacios dispuestos para el registro numérico de las candidaturas seleccionadas por el electorado para otorgarles su voto, siempre y cuando no existan asientos o registros en otro espacio de la boleta que permitan identificar con claridad la determinación de la persona electora y no rebasen el número máximo de marcas para candidaturas de un mismo género.
17.   La determinación respecto del tipo de registros que se presenten en las boletas se realizará conforme los siguientes criterios orientadores sobre la validez o nulidad de los votos:
1.   Para valorar un voto, debe ser claramente identificable la decisión del electorado.
2.   Se debe valorar cada asiento o voto en los recuadros de una boleta, con independencia de los demás registros de la misma boleta, considerando el límite de cargos a elegir por género.
3.   No se deben anular las boletas que no contengan votos o asientos para todas las candidaturas.
4.   En caso de existir boletas con asientos inconsistentes, se considerarán válidos los votos que permitan identificar con claridad la decisión del electorado y respeten el límite de cargos a elegir por género.
5.   Se privilegiarán los números asentados en los recuadros de la boleta (votos), con independencia de otras marcas que pueda contener la boleta, siempre y cuando se identifique con claridad la intención del ciudadano o ciudadana, y cuando no exista marca evidente que anula el voto.
6.   Los números asentados en un lugar distinto a los recuadros de la boleta, cuyos registros permitan identificar con claridad el sentido de los votos, se considerarán como votos válidos.
7.   Los recuadros de las boletas que no contengan ningún asiento o marca, o que la totalidad de éstos no permita identificar con claridad el sentido de un voto, se considerarán como recuadros no utilizados.
8.   Los recuadros de las boletas en blanco se considerarán como recuadros no utilizados.
De la asignación de candidaturas
18.   El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial, en su transitorio segundo, párrafo noveno, dispuso que el INE efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer.
19.   La fracción IV, del artículo 96 de la CPEUM, por su parte, establece que el Instituto efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
20.   En ese tenor, el artículo 498 numerales 1, inciso e), y 6 de la LGIPE, señala que para los efectos de esa Ley, el proceso de elección de las personas juzgadoras del PJF comprenderá entre otros, la etapa de asignación de cargos, misma que iniciará con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
21.   En consonancia con lo anterior, el artpiculo 503, numeral 1, dispone que el Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
22.   El artículo 533, numeral 1, de la misma Ley, dispone que una vez que el CG realice la sumatoria final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los resultados de la elección.
23.   Así, el artículo 533, numeral 2, señala que el Instituto hará entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez respectiva.
24.   Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo INE/CG65/2025, este Consejo General estableció 4 criterios para la asignación paritaria de candidaturas en el marco del PEEPJF 2024-2025, de acuerdo con lo siguiente:
a)   El Criterio 1, relacionado con la asignación de cargos de ministras y ministros de la SCJN, magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial.
b)   El Criterio 2, relacionado con la asignación de cargos de magistraturas de Circuito y juezas y jueces de Distrito en circuitos judiciales cuyo marco geográfico electoral se conforma por dos o más Distritos Judiciales Electorales.
c)   El criterio 3, relacionado con la asignación de cargos de magistraturas de circuito y juzgados de distrito en circuitos judiciales cuyo marco geográfico se conforma por un solo distrito judicial electoral con un número par de cargos y dos especialidades con una sola vacante.
d)   El Criterio 4, relacionado con la asignación de cargos de magistraturas de circuito y juzgados de distrito en circuitos judiciales cuyo marco geográfico se conforma por un solo distrito judicial electoral y tres especialidades con una sola vacante.
25.   Con la aprobación del Acuerdo INE/CG493/2025, este Consejo General determinó el procedimiento para atender los supuestos de empate en los resultados de las elecciones del PEEPJF 2024-2025, en el cual fue contemplado lo siguiente:
       Durante la etapa de asignación de cargos establecida en el artículo 533 de la LEGIPE se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a)   Una vez agotado el procedimiento de verificación de requisitos de elegibilidad a que se refieren los Acuerdos INE/CG382/2025 e INE/CG392/2025, así como la asignación paritaria de los cargos conforme los lineamientos establecidos en el acuerdo INE/CG65/2025, el Consejo General identificará el universo de candidaturas que se encuentren en un supuesto de empate y advierta, que por los votos obtenidos le correspondía un cargo.
b)   Una vez que se identifiquen las candidaturas que cumplan con los anteriores criterios, mediante Acuerdo del Consejo General, se declarará el empate legal, lo cual tendría como consecuencia jurídica que no serán sujetas de asignación de cargo alguno, por lo que, se informará que se encuentran como vacantes derivado de no contar con una persona ganadora, según el tipo de elección de que se trate.
c)   Una vez que el Consejo General determine el empate legal y la vacancia de los cargos a Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, de Magistradas y Magistrados de Circuito y de Juezas y Jueces de Distrito, según sea el caso, el Consejo General deberá informar a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales conducentes. Para el caso de magistraturas electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General deberá informar al Consejo de la Judicatura y al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera inmediata para que determine lo que en derecho corresponda.
      Asimismo, este Consejo General deberá hacerlo de conocimiento al Consejo de la Judicatura del PJF y al Senado de la República.
Tercero. Motivos que sustentan la determinación
Es fundamental que las determinaciones que el INE emite sean claras y precisas para evitar interpretaciones erróneas que puedan afectar el desarrollo del proceso electoral, de modo contrario podría generarse incertidumbre entre las personas candidatas y la ciudadanía, lo que podría comprometer la transparencia del proceso electoral.
Por ello, resolver las dudas provenientes de la ciudadanía en el marco del PEEPJF 2024-2025, considerando las características atípicas que revisten esta elección, es de imperante necesidad resolver dudas y adoptar la postura de clarificar de modos diversos el contenido de los acuerdos que se aprueban por este Consejo.
Aunado a que, hacerlo con tiempo prudente permite evitar se haga nugatorio a inconformarse con la respuesta dada a sus planteamientos o generar mayores certezas frente a la ciudadanía que, teniendo la misma duda no fue de conocimiento de esta autoridad.
Tal como se advierte de los antecedentes algunas de las dudas se han aclarado en las respuestas otorgadas por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, donde además es posible vislumbrar la constante duda de la forma en que se debe votar a fin de que sea válido el voto que se emita el día de la jornada electoral, de ahí que se haga patente la necesidad de establecerlo de manera clara y transparente tanto para la ciudadanía como para el resto de las candidaturas participantes.
Cuarto. Respuesta a las consultas
En relación con la consulta de Luis Sánchez Pérez, tras la revisión de su escrito, se advierte que solicita conocer si el cómputo de los votos se realizará considerando la totalidad de los emitidos en favor de una candidatura, tomando en cuenta que Jalisco está conformado por cuatro Distritos Judiciales Electorales. Asimismo, pregunta si es válido el voto emitido en favor de una candidatura plenamente identificable, aunque no figure entre las registradas en ese distrito.
Al respecto, se informa al ciudadano que, desde la reforma sobre la renovación del PJF, se estableció en los transitorios un límite de candidaturas por boleta. En ese sentido, el diseño electoral contempló inicialmente la división territorial en Distritos Judiciales Electorales, lo que permite distribuir los cargos a renovar en la elección extraordinaria. También se definieron las especialidades disponibles dentro de cada distrito bajo parámetros que permitieran votar por el mayor número de especialidades entre otros criterios y que la población en cada Distrito Judicial Electoral fuera la misma en cada una de las porciones.
Por lo que, en respuesta a su cuestionamiento los votos para cada candidatura serán los obtenidos o registrados en las boletas de la ciudadanía que comprenda el Distrito Judicial Electoral asignado y, en caso de que se asiente el nombre completo de una candidatura que no aparezca en la boleta, ese voto será considerado nulo.
Ahora bien, en relación con la consulta que formula Roberto Salvador Illanes Olivares, quien consulta si se considera válido que a la hora de votar se asiente el número de la candidatura correspondiente y a la vez se marca con una letra, signo, símbolo cancelando el resto de las casillas.
Tal como lo establece en los Lineamientos en consonancia con lo dispuesto por la Ley y la jurisprudencia al respecto, el voto se considera válido si el asiento que realice la persona votante es claramente identificable, con independencia de que puedan emitirse dos o más votos por diversas candidaturas contenidas en una misma boleta.
Aunado a que, del contenido de los Lineamientos, se establece que se considerarán votos nulos aquellos cuyas marcas se realicen de forma tal que no permitan identificar el sentido de un voto, que la voluntad sea claramente identificable, se privilegiarán los números asentados en los recuadros de la boleta (votos), con independencia de otras marcas que pueda contener la boleta, siempre y cuando se identifique con claridad la intención del ciudadano o ciudadana, y cuando no exista marca evidente que anula el voto.
En conclusión, si lo asentado por el votante en la boleta es plenamente identificable la voluntad de votar por una sola candidatura, porque anota el nombre, el número y tacha o cancela el resto, sin que quede lugar a dudas de que fue esa la voluntad, se considerará como válido.
Respecto los cuestionamientos planteados por Lidiette Gil Vargas, Gerardo Reyes Juárez, María José López Correa y Erik García Jáuregui, se atienden en su conjunto al advertir que sus dudas versan sobre la misma temática.
Del estudio a los planteamientos presentados, se observa que solicitan precisión respecto a la manera de emitir el voto cuando haya únicamente una vacante disponible. Esto se debe a que solo hay un puesto en contienda y casillas habilitadas tanto para mujeres como para hombres. Además, requieren aclaración sobre si el voto fuese considerado válido o nulo en determinados casos y si es posible sufragar por la totalidad de los cargos a asignar.
En este sentido, se informa que la reforma sobre la renovación del Poder Judicial no contempló cargos exclusivos para mujeres. Por ello, el Instituto aprobó un modelo de boleta que se sujeta al límite de candidaturas a elegir por cargo y por género, realizó la distribución de especialidades en función de que se permitiera a la ciudadanía la posibilidad de votar por el mayor número de especialidades posibles, se consideraron además mecanismos que permitieran a las mujeres llegar a puestos en el Poder Judicial ya que desde la concepción de la Reforma se dejaron de incluir medidas para garantizar una integración paritaria.
Dado lo anterior, no es posible asignar la única vacante a un género específico, ya que hacerlo implicaría convertir el cargo en exclusivo, lo que llevaría al Instituto a asumir atribuciones que no le fueron conferidas expresamente en la reforma, pues el límite de candidaturas si formaba parte de la Reforma, limitando a 5 mujeres y 5 hombres en el caso de magistraturas de circuito y juezas y jueces de distrito.
Asimismo, conforme a lo aprobado por en el Acuerdo INE/CG210/2025 y los Lineamientos como su anexo único, en lo correspondiente a los Criterios orientadores para determinar la validez o nulidad de los votos, se considerará voto válido aquel que contiene marcas o asientos realizados por la persona votante en un recuadro de una misma boleta en favor de una candidatura claramente identificable, con independencia de que puedan emitirse dos o más votos por diversas candidaturas contenidas en una misma boleta.
Además de tomar en cuenta una serie de criterios que permitan determinar la validez de un voto, como que sea claramente identificable la decisión del electorado; debe valorar cada asiento o voto en los recuadros de una boleta, con independencia de los demás registros de la misma boleta, considerando el límite de cargos a elegir por género; no se deben anular las boletas que no contengan votos o asientos para todas las candidaturas; en caso de existir boletas con asientos inconsistentes, se considerarán válidos los votos que permitan identificar con claridad la decisión del electorado y respeten el límite de cargos a elegir por género; se privilegiarán los números asentados en los recuadros de la boleta (votos), con independencia de otras marcas que pueda contener la boleta, siempre y cuando se identifique con claridad la intención del ciudadano o ciudadana, y cuando no exista marca evidente que anula el voto, los números asentados en un lugar distinto a los recuadros de la boleta, cuyos registros permitan identificar con claridad el sentido de los votos, se considerarán como votos válidos, los recuadros de las boletas que no contengan ningún asiento o marca, o que la totalidad de éstos no permita identificar con claridad el sentido de un voto, se considerarán como recuadros no utilizados; los recuadros de las boletas en blanco se considerarán como recuadros no utilizados.
En consonancia con lo anterior, es fundamental considerar que la boleta es el instrumento para registrar los votos, y posteriormente aplicar los criterios establecidos por este Consejo General para determinar a las candidaturas ganadoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 533, numeral 1 de la LGIPE. En este sentido, una vez realizada la sumatoria de los votos, se procederá a asignar los cargos según la especialización de cada candidatura que haya obtenido más votos, garantizando la observancia de la paridad de género.
Por todo lo anterior, es dable concluir que en efecto dada las particularidades de esta elección es válido emitir votos por ambos géneros para una sola vacante, con esta determinación se busca garantizar que, al asignarla, se declare ganadora a la persona con el mayor número de votos, sin que el género sea un factor determinante en el proceso.
Finalmente, respecto a la consulta planteada por Celia Aspiroz García, relativos a cuestionar sobre los criterios para seleccionar candidaturas a Magistraturas de Circuito en su Distrito Judicial Electoral y sobre cómo se realizará la aplicación del principio de paridad en la asignación de candidaturas en su Circuito.
A fin de brindar certeza sobre la atención a los cuestionamientos formulados por la candidata, se aclara que el Circuito Judicial Electoral XIII, cuenta únicamente con un solo Distrito Judicial Electoral, de manera que, para el caso de Magistraturas de Circuito, existen las siguientes tres especialidades y vacantes:
Especialidad
Penal y Trabajo
Civil y Administrativa
Mixto
Total
Vacantes
3
3
3
9
 
Respecto al primer planteamiento, es expuesto lo siguiente:
1.     Considerando que la boleta aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para la elección de Magistradas y Magistrados del Décimo Tercer Circuito, en el Estado de Oaxaca, está diseñada para que la ciudadanía pueda elegir directamente con su voto a 6 candidatos de 9 vacantes disponibles según la convocatoria, 3 mujeres en 3 materias y 3 hombres en 3 materias ¿cuál será el proceso y criterios para seleccionar a los 3 candidatos electos restantes?
Del análisis de la consulta se advierte que se solicita una aclaración sobre la selección de las personas candidatas en el Circuito Judicial Electoral XIII, tomando en consideración que únicamente existen 6 recuadros para agregar el número que corresponda, los cuales corresponden a 2 por especialidad, con una opción para hombres y otra para mujeres.
En ese sentido, el Instituto aprobó un modelo de boleta que permite la elección de cargos procurando, en la medida de lo posible, el cumplimiento del principio de paridad, en congruencia con lo dispuesto por el Poder Reformador de la Constitución en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, en el que su artículo transitorio segundo, párrafo sexto, inciso d), estableció que para Magistradas y Magistrados de Circuito podrán elegirse hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres.
En ese sentido, el modelo de boleta que será utilizado en dicho Circuito es congruente con los límites dispuestos en la constitución, de manera que la ciudadanía podrá elegir a las candidaturas de hombre y mujer que considere para cada una de las tres especialidades con cargos vacantes por asignar. Tal como se advierte a continuación:

De lo anterior, se tiene que la ciudadanía podrá elegir hasta 6 candidaturas en total, hasta 3 candidaturas para mujeres y hasta 3 candidaturas para hombres, lo cual se encuentra dentro del parámetro constitucional para Magistraturas de Circuito de votar hasta 5 hombres y 5 mujeres.
En ese tenor, del modelo actual, si bien la ciudadanía podría elegir 6 candidaturas de los 9 cargos disponibles, se aclara que este Instituto no podría incluir recuadros adicionales para las 3 vacantes restantes por especialidad, porque esto implicaría agregar 3 recuadros para mujeres y 3 para hombres respectivamente, lo cual excede del límite constitucional de elegir hasta 5 hombres y 5 mujeres definido por el Poder Reformador en el Distrito Judicial Electoral, lo cual, debe ser considerado en términos de lo dispuesto por el Marco Geográfico Electoral, el cual contempla que para el Circuito Judicial Electoral XIII, correspondiente al estado de Oaxaca, cuenta únicamente con un Distrito Judicial Electoral.
En ese tenor, de conformidad a los Lineamientos, y al apartado correspondiente sobre votos válidos y nulos, en términos generales, se considerará válido el voto cuando se asiente un número, marca o nombre que haga plenamente identificable el voto en favor de alguna candidatura o el sentido de del voto que emita el ciudadano, siempre y cuando el votante no exceda el límite de candidaturas a elegir por género de acuerdo con el número de cargos a elegir.
Por lo tanto, con independencia de que en la boleta para los cargos de Magistraturas de Circuito en el Circuito Judicial Electoral XIII, correspondiente al estado de Oaxaca, únicamente cuente con 2 recuadros para cada especialidad, se informa que las 3 vacantes por especialidad, es decir, 9 vacantes, serán sujetas a la asignación de candidaturas una vez que se cuenten con los resultados de la votación.
De manera que en la asignación de cargos en el Circuito Judicial Electoral XIII con integrado por un solo Distrito Judicial Electoral, seguirá las reglas establecidas por este Consejo General, de manera que una vez agotado el procedimiento de verificación de requisitos de elegibilidad a que se refieren los Acuerdos INE/CG382/2025 e INE/CG392/2025, se procederá asignación paritaria de los cargos conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo INE/CG65/2025.
En el caso del segundo planteamiento, es expuesto lo siguiente:
2.     Asimismo, ¿cómo se aplicará el criterio de paridad de género en la selección de las candidatas y candidatos a ocupar las 9 vacantes a Magistradas y Magistrados de Circuito en Oaxaca?
Al respecto, a fin de brindar certeza sobre la atención al planteamiento expuesto, este Consejo General se estima necesario precisar que el abordaje materia del presente acuerdo sea de conformidad a lo establecido en el artículo 96, fracción IV, primer párrafo de la CPEUM; así como de los artículos 503, numeral 1, y 533, numeral 1 de la LGIPE. Es decir, la asignación se realizará de manera alternada entre las mujeres y los hombres más votados en el Distrito Judicial Electoral por especialidad, iniciando en todos los casos por mujer.
De la misma forma, deberán aplicarse en lo atinente, los criterios para el cumplimiento del principio de paridad de género en el PEEPJF 2024-2025, aprobados por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG65/2025, en ese sentido, se hace de su conocimiento que, de manera general, la aplicación del principio de paridad para la asignación de cargos en el actual proceso electivo será de acuerdo con los resultados que se hayan obtenido en la votación.
Cabe precisar que se conformarán dos listas, una de mujeres y otra de hombres, separados por especialidad en el Distrito Judicial Electoral, las cuales se ordenarán conforme al número de votos obtenidos, en orden descendente, por lo que la asignación se realizará de manera alternada entre las mujeres y los hombres más votados en el Distrito Judicial Electoral por especialidad, iniciando en todos los casos por mujer.
Así, en la totalidad del circuito judicial deberá garantizarse la paridad de género, con base en lo expuesto, el INE garantizará la paridad de género en la totalidad del XIII Circuito Judicial con sede en Oaxaca; en ese tenor, es pertinente mencionar que las reglas para la asignación de cargos para el actual proceso electivo únicamente cuentan con aspectos ordinarios necesarios para que el Instituto proceda a realizar dicha labor, no obstante, de presentarse aspectos extraordinarios o situaciones no previstas, este Consejo General estará en posibilidad de analizar y determinar lo que conforme a derecho sea procedente, en el momento procesal oportuno.
En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta a las consultas planteadas por Luis Sánchez Pérez, Lidiette Gil Vargas, Roberto Salvador Illanes Olivares, Gerardo Reyes Juárez, María José López Correa, Erik García Jáuregui y Celia Aspiroz García, en los términos precisados en el considerando cuarto del presente acuerdo.
SEGUNDO. Notifíquese a las personas consultantes a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto.
TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral, en el Portal de Internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de mayo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presentes durante la votación la Consejera y el Consejero Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Maestro Jaime Rivera Velázquez.
Se aprobó en lo particular la respuesta a Lidiette Gil Vargas, Gerardo Reyes Juárez, María José López Correa y Erik García Jáuregui, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, tres votos en contra de la Consejera y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez; no estando presentes durante la votación la Consejera y el Consejero Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Maestro Jaime Rivera Velázquez.
Se aprobó en lo particular la respuesta a Celia Aspiroz García, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presentes durante la votación la Consejera y el Consejero Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Maestro Jaime Rivera Velázquez.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.