CONVENIO Marco de Coordinación de Acciones en materia de liberación del derecho de vía para el transporte ferroviario de pasajeros en el Proyecto denominado Ciudad de México-Querétaro, que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de Querétaro y los municipios de Querétaro, San Juan del Río, Pedro Escobedo, El Marqués y Colón.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN EL PROYECTO DENOMINADO "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SICT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO ING. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, ASISTIDO POR EL MTRO. NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL Y PATRIMONIO DE LA "SICT", Y EL MAESTRO ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, TITULAR DE LA AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO; EL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR MAURICIO KURI GONZÁLEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS ALBERTO ALCARAZ GUTIÉRREZ, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. JOSÉ PÍO X SALGADO TOVAR, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; MTRO. ROGELIO ALCOCER GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO QUERÉTARO; LA MTRA. SONIA CARRILLO ROSILLO, COORDINADORA GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA Y EL LIC. LUIS ALBERTO VEGA RICOY, VOCAL EJECUTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS, Y POR OTRA PARTE, LOS SIGUIENTES MUNICIPIOS TODOS DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA", EN ADELANTE DENOMINADOS EN CONJUNTO COMO "LOS MUNICIPIOS": QUERÉTARO, SAN JUAN DEL RÍO, PEDRO ESCOBEDO, EL MARQUÉS, Y COLÓN, CADA UNO REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL O REPRESENTANTE LEGAL, CON LA ASISTENCIA DE PERSONAL AUTORIZADO PARA ESTE ACTO; A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia, en ella los Estados miembros reconocen que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible. Dicha Agenda tiene como parte de sus objetivos, entre otros, los señalados en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, denominado Fin de la Pobreza, que refiere que los sistemas de transporte confiables y eficaces son un requisito previo para el desarrollo inclusivo y el alivio de la pobreza, por ello las inversiones de infraestructura en transporte son fundamentales para lograr el desarrollo sostenible y empoderar a las comunidades, ejes sobre los cuales los Estados miembros deben enfocar sus políticas públicas, para incentivar el desarrollo desde una visión de sostenibilidad económica, social y ambiental.
2. Con fecha 30 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario, por el que se reconoce el carácter de área prioritaria para el desarrollo nacional al transporte ferroviario de pasajeros como de carga, con lo que el Estado retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros.
3. En términos de lo establecido en el artículo 3o de la Ley de Planeación, se entiende por planeación nacional de desarrollo, la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que establecen. La planeación permite fijar objetivos, metas, estrategias y prioridades, y con base en los estudios de factibilidad se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, permitiendo la coordinación y evaluación de los objetivos.
4. El artículo 33 de la Ley de Planeación prevé que, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados, se planeen de manera conjunta, considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales.
5. De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de México 2025-2030, dentro del Eje "Economía moral y trabajo" en el apartado República próspera y conectada, se constituye el compromiso de construir 3,000 kilómetros de nuevas líneas de pasajeros en el que se considera la obra de infraestructura de transporte ferroviario de pasajeros denominada "CIUDAD DE MÉXICO- QUERÉTARO", siendo así un proyecto prioritario en el desarrollo nacional. El proyecto "CIUDAD DE MÉXICO-QUERÉTARO" fue anunciado por la Presidenta de la República, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo desde el día 13 de octubre de 2024, en la ciudad de Querétaro.
6. En este contexto, "LA SICT" tiene a su cargo la rectoría del Sector Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la política económica de la actual administración, tiene previsto llevar a cabo las acciones necesarias con la activa coordinación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás órdenes de gobierno involucrados, a fin de establecer las bases para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura ferroviaria como es el tren "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO".
7. En términos de los artículos 2o, fracción III y 3o de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el derecho de vía es la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija "LA SICT", en todo caso el derecho de vía es parte de las vías generales de comunicación.
8. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, "La Sombra de Arteaga", el 21 de febrero del año 2022, prevé dentro del Objetivo 1, del Eje Rector 4, denominado Medio Ambiente e Infraestructura Sostenible, líneas estratégicas tales como Impulsar la movilidad multimodal incluyente y sustentable, con opciones de medios de transporte accesibles, confiables y eficientes, a nivel municipal y estatal.
9. Que el artículo Sexto Transitorio, en su fracciones II y III de la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y de la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, "La Sombra de Arteaga" en fecha 23 de diciembre del año 2024, permite otorgar beneficios fiscales con motivo de los derechos a que se refiere el Capítulo Segundo y Cuarto del Título Cuarto de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, y aquellas relacionadas con las autoridades federales, estatales y municipales, siempre que éstas soliciten la prestación de los servicios previstos en dicho Capítulo en ejercicio de sus funciones de derecho público, así como aquellos vinculados con la ejecución de programas y proyectos de los citados órdenes de gobierno.
10. Por lo expuesto, "LAS PARTES" manifiestan el interés mutuo de coordinar diversas acciones para llevar a cabo la liberación del derecho de vía y adquisición de predios para la construcción del tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO", mejorar la conectividad e infraestructura para los habitantes del Estado de Querétaro. En ese tenor, "LAS PARTES" han decidido celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
a. DE "LA SICT" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
a.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, de conformidad con el artículo 36 fracciones I, VII y VIII de dicha Ley, las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país, así como construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, así como planificar, regular y vigilar la administración del sistema ferroviario.
a.2. Que el Ing. Jesús Antonio Esteva Medina, en su carácter de Secretario de "LA SICT", cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 4 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
a.3. Que el Mtro. Néstor Núñez López, Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 10 fracción X y 13 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
a.4. Que el maestro Andrés Lajous Loaeza, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente convenio marco, en términos de lo dispuesto por el Artículo PRIMERO fracciones 5 y 8 del Acuerdo por el que se delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2025.
a.5. Para efectos del presente Convenio Marco de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Avenida de los Insurgentes Sur 1089, C.P. 03720, Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
b. DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
b.1. Que el Estado de Querétaro es una entidad libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación Mexicana, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
b.2. Que Mauricio Kuri González, en su carácter de Gobernador del Estado de Querétaro está facultado para conducir la Administración Pública Estatal, así como para planear y conducir el desarrollo integral del Estado en la esfera de su competencia, es por ello que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 20 primer párrafo, 22, fracción IX de la de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, así como 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Estado de Querétaro, cuenta con facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
b.3. Que el Licenciado Carlos Alberto Alcaraz Gutiérrez, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, asiste a el Gobernador del Estado en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 19, fracción I, 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 2, 3, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y demás normatividad aplicable, acreditando la personalidad con la que se ostenta mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado, Mauricio Kuri González, el 3 de diciembre de 2023.
b.4. Que el Ing. José Pío X Salgado Tovar, Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, acredita su carácter con su nombramiento expedido en fecha 10 de febrero de 2025, por el C. Gobernador del Estado de Querétaro, Mauricio Kuri González y participa en la celebración del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción VI y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como 2, 3 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
b.5. Que el Maestro Rogelio Alcocer Gómez, es el Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado Querétaro; acredita el carácter con el que comparece con su nombramiento expedido en fecha 15 de julio de 2024, por el C. Gobernador del Estado de Querétaro, Mauricio Kuri González y participa en la celebración del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 fracción II, 4 fracción VIII, 8 fracción II, 16 y 18 fracción IX de la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, así como 21, 23 fracción I, 55 fracción I de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y conforme al artículo Sexto Transitorio, en su fracciones II y III de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y de la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro.
b.6. Que la Maestra Sonia Carrillo Rosillo, Coordinadora General de la Comisión Estatal de Infraestructura; acredita su carácter con el nombramiento expedido en fecha 1 de octubre de 2021, por el C. Gobernador del Estado de Querétaro, Mauricio Kuri González y participa en la celebración del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción II, 12, 13, fracciones II, XI y XIII de la Ley que crea la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, así como 21, 23 fracción I, 55 fracción I de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro.
b.7. Que Luis Alberto Vega Ricoy, Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas; acredita su carácter con el nombramiento expedido en fecha 1 de octubre de 2021, por el C. Gobernador del Estado de Querétaro, Mauricio Kuri González, y participa en la celebración del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, fracción II y 10 y 11, fracción IX del Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Aguas,31, fracción II, 40, fracciones I, VII y XXI de la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Estado de Querétaro, así como 18, 21, 23, fracciones I y II, 55 fracción I de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y los artículos 14 y 16 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Aguas.
b.8. Para todos los efectos derivados del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, señala como domicilio el Palacio de Gobierno, ubicado en la calle 5 de mayo esquina Luis Pasteur sin número, Centro Histórico, C.P. 76000, Santiago de Querétaro, Querétaro.
c. DE "LOS MUNICIPIOS" A TRAVÉS DE SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES:
c.1. Que el municipio es la base de la organización territorial del Estado de Querétaro de Arteaga, y posee personalidad jurídica y patrimonio propios, y goza de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad y es una persona moral de derecho público, en términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro de Arteaga; 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 25, fracción I del Código Civil del Estado de Querétaro.
c.2. Quienes lo representan, cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 30 fracción XVIII y 33 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como los acuerdos de Cabildo que adelante se describen.
c.3. Querétaro:
c.3.1. El Mtro. Felipe Fernando Macías Olvera, Presidente Municipal de Querétaro, manifiesta que cuenta con facultades legales para suscribir este instrumento, conforme lo dispuesto en los artículos 29 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 4, 10 y 13 del Código Municipal del Estado de Querétaro; asimismo, acredita su personalidad como Presidente Municipal de Querétaro, de conformidad con la Constancia de Mayoría, expedida por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, de fecha 07 (siete) de junio de 2024 (dos mil veinticuatro), y el Acuerdo de Cabildo de 25 de febrero de 2025, que modificó el diverso de 12 de octubre de 2021, mediante el cual se autorizó al Presidente Municipal, Síndicos Municipales, Titular del órgano Interno de Control, Titular de la Dirección Jurídica y Consultiva, así como al Secretario del Ramo que por materia corresponda, a celebrar en representación del Municipio de Querétaro, los actos jurídicos, convenios y contratos necesarios para el mejor desempeño de las funciones.
c.3.2. El Lic. Claudio Sinecio Flores, Síndico Municipal, quien se identifica con credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral, clave de elector SNFLCL80051522H300, manifiesta que cuenta con las facultades para celebrar el presente convenio, con fundamento en los artículos 3, 33 y 175 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 3, 12 y 15 del Código Municipal; asimismo acredita el carácter con que comparece con la Constancia de Mayoría de fecha 07 (siete) de junio de 2024 (dos mil veinticuatro), expedida por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro y el Acuerdo de Cabildo de 25 de febrero de 2025, que modificó el diverso de 12 de octubre de 2021, mediante el cual se autorizó al Presidente Municipal, Síndicos Municipales, Titular del órgano Interno de Control, Titular de la Dirección Jurídica y Consultiva, así como al Secretario del Ramo que por materia corresponda, a celebrar en representación del Municipio de Querétaro, los actos jurídicos, convenios y contratos necesarios para el mejor desempeño de las funciones.
c.3.3. Para efectos del presente Convenio, el domicilio señalado es el ubicado en Prolongación Bernardo Quintana, número 10000, Centro Sur, 76090, en el Municipio de Querétaro, Qro., Código Postal 76090.
c.4. San Juan del Río:
c.4.1. El Lic. Roberto Carlos Cabrera Valencia, Presidente Municipal, acredita su personalidad con Constancia de Mayoría de fecha 07 de junio del año 2024, expedida por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro y asimismo en términos de la autorización del Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Río, proveído mediante sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha 02 de octubre de 2024.
c.4.2. El citado Acuerdo proveído mediante sesión extraordinaria de Cabildo, autoriza y delega al Presidente Municipal, a los síndicos municipales y a los titulares de las Secretarías que integran la administración pública municipal, la representación legal del Municipio de San Juan del Río, a afecto de que puedan suscribir en su nombre y representación todos los convenios, contratos y demás actos jurídicos necesarios para el mejor desempeño de las funciones municipales y la eficaz prestación de los servicios, ajustándose a la normatividad aplicable durante la Administración Pública Municipal 2024-2027.
c.4.3. El Lic. José Francisco Landeras Layseca, Síndico Municipal, acredita su personalidad y participación con la Constancia de Mayoría de fecha 7 de junio del año 2024, expedida por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, así como con el acuerdo de cabildo tomado en Sesión Extraordinaria de Cabildo en fecha 02 de octubre de 2024.
c.4.4. Su domicilio para efectos del presente convenio, es el ubicado en Boulevard Paso de los Guzmán, numero 24, Barrio de la Concepción, San Juan del Rio, Querétaro, Código Postal 76820.
c.4.5. Por la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal "JAPAM":
c.4.5.1. Su existencia se encuentra legalmente acreditada en los términos del Decreto Legislativo de fecha 15 de mayo de 1992, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga", Tomo CXXV, No. 22, de fecha 28 del mes de mayo de 1992 y en vigor al día siguiente al de su publicación, en el cual se establece la creación de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal.
c.4.5.2. Está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio en los términos del artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y de su propio Decreto de Creación, contando con plena capacidad para poseer y administrar todos los bienes necesarios para ejercer sus funciones en el marco de sus atribuciones conferidas en su Decreto de Creación.
c.4.5.3. El Lic. José Antonio Pérez Cabrera, es el Director de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal, en virtud del nombramiento otorgado en la Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el día 07 de octubre del 2024 por su Consejo Directivo para la Administración Municipal 2024-2027, acuerdo que quedó asentado en el acta levantada con tal motivo, estando facultando para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º fracción XI del Decreto descrito en el inciso c.4.5 de estas declaraciones, referente a las atribuciones que le son propias al Director, en las que se encuentra, el celebrar contratos y convenios con los usuarios para la prestación de los servicios a su cargo, así como con autoridades federales, estatales y municipales, organismos públicos o privados y particulares, relacionados directamente con los objetivos de la junta.
c.4.5.4. Que dicho organismo tiene su domicilio legal para los efectos de este instrumento en Calle Cuauhtémoc No. 27, Col. Centro, en la Ciudad de San Juan del Río, Querétaro.
c.5. Pedro Escobedo:
c.5.1. El Lic. Juan Alberto Nava Cruz, Presidente Municipal, acredita su personalidad con Constancia de Mayoría de fecha 06 de junio del año 2024, expedida por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro y asimismo en términos de la autorización del Ayuntamiento del Municipio de Pedro Escobedo, proveído mediante sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha 08 de octubre de 2024, quedando formalizado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, número H.A.M.P.E.Q./EXTRAORDINARIA/613/2024.
c.5.2. El citado Acuerdo proveído mediante sesión extraordinaria de Cabildo, en su punto 5.2 del orden del día, se autoriza al Presidente Municipal a afecto de que puedan celebrar los actos, convenios, contratos que resulten necesarios para el mejor desempeño de las funciones municipales y la eficaz prestación de los servicios, ajustándose a la normatividad aplicable.
c.5.3. El Lic. Carlos Castañeda Reséndiz, Síndico Municipal, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente convenio marco de coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 30 fracciones XVIII y XXXIII, 31 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así la constancia de mayoría de fecha 06 de junio de 2024 expedida por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, así como por el Acuerdo de Cabildo de fecha 01 de octubre de 2024, el cual quedó formalizado en el Acta de Sesión Solemne de Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, número H. A. M. P. EQ./SOLEMNE/532/2024, mediante la cual se verificó la Sesión Solemne de Cabildo para la instalación y toma de protesta del H. Ayuntamiento electo 2024-2027.
c.5.4. Su domicilio para efectos del presente Convenio es el ubicado en calle Reforma número 1, colonia Centro del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, C. P. 76700, el cual señala para todos los fines y efectos legales del mismo.
c.6. El Marqués:
c.6.1. La Síndico Municipal y Representante Legal, Lic. María del Rosario León Giles y el Secretario del Ayuntamiento, M. en A. P. Rodrigo Mesa Jiménez, cuentan con facultades para suscribir el presente instrumento, ello conforme al Acuerdo de Cabildo, emitido en Sesión Extraordinaria de Cabildo, del 2 de octubre de 2024, asentado en acta AC/002/2024-2025, en el que el Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, aprobó el "Acuerdo relativo a la delegación y facultad otorgada a los Síndicos, Secretario del Ayuntamiento y Titular de la dependencia que corresponda para la celebración, suscripción y modificación de contratos y convenios que de manera conjunta deban celebrarse, para ejercer con la mayor probidad, eficiencia y legalidad las funciones propias del servicio público y la prestación de los servicios públicos municipales," el cual dispone en su punto de "Acuerdo UNICO.- El H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., otorga conjuntamente al Síndico, al Secretario del Ayuntamiento, al Secretario, Director, Coordinador o Titular de primer nivel de la dependencia que corresponda, que tuviere relación con el contenido del convenio o contrato, la facultad para realizar y celebrar la suscripción de todos los convenios y contratos con Autoridades Federales, Estatales o Municipales, personas físicas o morales, que se requiera suscribir para el mejor desempeño de las funciones municipales y la eficaz prestación de los servicios.".
c.6.2. La Lic. María del Rosario León Giles, Síndica Municipal de El Marqués, acredita su personalidad con Constancia de Mayoría, expedida por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro y asimismo en términos del Acuerdo Delegatorio proveído mediante sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha 02 de octubre de 2024.
c.6.3. Para todos los efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Carretera Estatal 210, número 6301, Localidad Jesús María, El Marqués, Querétaro, C.P. 76243.
c.7. Colón:
c.7.1. El Mtro. Gaspar Ramón Trueba Moncada, Presidente Municipal, acredita su personalidad con Constancia de Mayoría de fecha 07 de junio del año 2024, expedida por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro y asimismo en términos de la autorización del Ayuntamiento del Municipio de Colón, proveído mediante sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha 02 de octubre de 2024.
c.7.2. El citado Acuerdo proveído mediante sesión extraordinaria de Cabildo, autoriza al Presidente Municipal, síndicos municipales y a los titulares de las Secretarías que integran la administración pública municipal, la representación legal del Ayuntamiento del Municipio de Colón, Qro., a afecto de que puedan suscribir en su nombre y representación todos los convenios, contratos y demás actos jurídicos en donde el Municipio forme parte durante la Administración Pública Municipal 2024-2027.
c.7.3. El Lic. Antonio Rodríguez Dávila, Síndico Municipal, acredita su personalidad y participación con la Constancia de Mayoría de fecha 07 de junio del año 2024, expedida por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
c.7.4. Su domicilio para efectos del presente Convenio es el ubicado en Jardín Héroes de la Revolución número 1, Colonia Centro, Colón, Qro., C.P. 76270.
d. DE "LAS PARTES":
d.1 Que se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Convenio Marco de Coordinación.
d.2 Que aceptan que en el presente Convenio Marco de Coordinación no existe dolo, violencia, lesión, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad que lo afecte de nulidad.
d.3 Que es su interés suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación a fin de conjuntar recursos e instrumentar acciones para el logro del objeto del presente instrumento.
d.4 Que con el fin de que el Estado mexicano lleve a cabo acciones concretas para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura del tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO", para apoyar, facilitar y agilizar el tránsito de personas, es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio, tiene por objeto establecer las bases, acciones y compromisos para la coordinación de "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, para la obtención de la liberación del derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO", obra que estará a cargo del Gobierno Federal.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Para efectos del cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
I. Compromisos generales de "LAS PARTES":
a. Establecer una estrecha coordinación entre "LAS PARTES" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
b. Elaborar reportes mensuales, conforme al ámbito de sus atribuciones, sobre las obligaciones asumidas y las acciones realizadas en cumplimiento del objeto del presente Convenio.
c. Proporcionarse la información que requieran para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con base en las atribuciones de cada una de "LAS PARTES" y en las disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo los principios y deberes en materia de protección de datos personales, garantizando que la información que se intercambie o se genere derivado de la ejecución del presente instrumento jurídico, se utilice únicamente para el objeto de este.
d. Coordinarse con las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones, en la solución de los conflictos sociales que llegasen a impedir la liberación del derecho de vía, objeto del presente instrumento.
II. Compromisos específicos de "LA SICT":
a. Definir y entregar oportunamente el trazo definitivo del proyecto ejecutivo para la construcción del tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO", a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y a "LOS MUNICIPIOS", para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
b. Realizar los trámites y acciones correspondientes para la liberación del Derecho de Vía de conformidad con el trazo definitivo del proyecto ejecutivo para la construcción del tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO", para lo cual integrará los expedientes de adquisición con toda la documentación que ampare la negociación con los legítimos propietarios de los terrenos o sus poseedores.
c. Recibir de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y/o "LOS MUNICIPIOS" según corresponda, el o los inmuebles que se encuentren dentro del patrimonio estatal o municipal, respectivamente, que ocupe la vía con carácter local que estén comprendidos en el trazo definitivo del proyecto para la construcción del tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO", para lo cual se deberán suscribir las actas de entrega recepción respectivas, en las que se detalle la situación jurídica de los inmuebles, así como la obligación de sacar en paz y a salvo a "LA SICT" de cualquier reclamo presente o futuro.
d. Recibir, en caso de ser necesario, de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y/o "LOS MUNICIPIOS" según corresponda, respectivamente, la ocupación de bienes inmuebles de su propiedad, previa a la entrega a que se hace referencia en el inciso anterior, para los efectos ahí indicados, previo cumplimiento de la normatividad aplicable.
III. Compromisos específicos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
a. Realizar las gestiones administrativas que se requieran para la autorización de la exención o descuentos en los derechos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, en el ámbito de su competencia, que se deriven de las acciones legales para la obtención de la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos del Anexo Único del presente, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
b. Los beneficios administrativos y fiscales a que hace referencia el párrafo anterior, deberán solicitarse en el ejercicio de las funciones de derecho público y estar vinculados con la obtención de la liberación del derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO", como en el objeto de este convenio se establece, quedando sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
c. Generar las acciones necesarias para garantizar las facilidades administrativas de conformidad con la normatividad aplicable, que garanticen la reducción de los plazos y términos de respuesta de los trámites que sean de su competencia y que sean necesarios para la obtención de la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos del Anexo Único del presente, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
d. Apoyar en la coordinación de las reuniones de seguimiento interinstitucional y dar formalidad a los acuerdos que deriven de éstas, con el propósito de dar cumplimiento a los requerimientos técnicos, legales y financieros que solicite "LA SICT" y se requieran para llevar a cabo la construcción del tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO".
e. Coadyuvar con "LA SICT", en el ámbito de su competencia y la normatividad aplicable, en la integración de los expedientes de adquisición que tramite "LA SICT" tanto a nivel federal y/o estatal respecto de los predios ejidales, comunales o privados necesarios para la liberación del derecho de vía que se requiera para la construcción del tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO", así como coadyuvar con las gestiones técnicas, legales y sociales para liberar la totalidad del Derecho de Vía necesario.
f. Identificar, en coordinación con "LA SICT", de conformidad con el trazo definitivo del proyecto para la construcción del tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO", los inmuebles propiedad de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que, de ser el caso, se ubiquen dentro del derecho de vía, para posteriormente llevar a cabo su donación a favor del Gobierno Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
g. Presentar a la "LA SICT" reportes de la problemática que se presente en las acciones de colaboración que se realicen para la ejecución de la obra a cargo de la Federación que es objeto del presente Convenio.
h. Coadyuvar mediante la colaboración de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en el ámbito de su competencia y de conformidad con sus atribuciones en la implementación de acciones tendientes a evitar que los predios ya liberados sean invadidos por terceros y garantizar la seguridad del personal al servicio de "LA SICT" encargado de los procedimientos de negociación para la liberación del derecho de vía.
i. Entregar a "LA SICT" el o los inmuebles que se encuentren dentro de su patrimonio, que ocupe la vía con carácter local que estén comprendidos en el trazo definitivo del proyecto para la construcción del tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO" para lo cual se deberán suscribir las actas de entrega recepción respectiva, en las que se detalle la situación jurídica de los inmuebles, así como la obligación de excluir en paz y a salvo a "LA SICT" de cualquier reclamo presente o futuro.
IV. Compromisos específicos de "LOS MUNICIPIOS":
a. Materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos del Anexo Único del presente, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
b. Reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites que sean de su competencia y que sean necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos del Anexo Único del presente, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
c. De conformidad con el trazo del proyecto, en coordinación con "LA SICT", identificar el o los inmuebles propiedad del Municipio que se requieran para la construcción del tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO", previa aprobación del H. Ayuntamiento y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, para llevar a cabo su entrega a "LA SICT", mediante el acta respectiva y posteriormente su donación a favor del Gobierno Federal.
d. Llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a dar celeridad a los trámites administrativos, así como la obtención de licencias o permisos en su respectivo ámbito de competencia, necesarios para que "LA SICT" lleve a cabo la liberación del derecho de vía para la realización del tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO", previo cumplimiento de los requisitos legales que se requieran para su autorización.
e. Presentar a "LA SICT" reportes con la problemática de la que tengan conocimiento en la ejecución de la obra, los avances, alternativas de solución y sus resultados.
f. Coadyuvar, en los casos que así se requiera, en el ámbito de sus facultades, mediante la Dependencia o Secretaría encargada de la Seguridad Pública Municipal, y homónimos en cada municipio, en la implementación de acciones tendientes a evitar que los predios ya liberados sean invadidos y garantizar la seguridad del personal al servicio de "LA SICT" encargado de los procedimientos de negociación para la liberación del derecho de vía.
g. Entregar, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, a "LA SICT" el o los inmuebles que se encuentren dentro del patrimonio municipal respectivo, que ocupe la vía con carácter local que estén comprendidos en el trazo definitivo del proyecto para la construcción del tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO" para lo cual se deberán suscribir las actas de entrega recepción respectiva, en las que se detalle la situación jurídica de los inmuebles, así como la obligación de excluir en paz y a salvo a "LA SICT" de cualquier reclamo presente o futuro.
TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para la ejecución del presente Convenio, de ser necesario "LAS PARTES" podrán formalizar la suscripción de los Convenios Específicos en estricto apego al marco jurídico, administrativo y operativo aplicable, suscritos por los servidores públicos que cuenten con las facultades legales para tal efecto y se integrarán al presente instrumento para formar parte de éste.
Los Convenios Específicos deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, mecanismo de seguimiento, personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos, económicos y materiales autorizados presupuestalmente, controles de evaluación y seguimiento, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos y alcances.
CUARTA. SEGUIMIENTO Y ENLACES. Para la ejecución, administración, coordinación y comunicación de las acciones que conllevan la ejecución objeto del presente convenio, cada una de "LAS PARTES" nombra como responsables a las siguientes personas servidoras públicas y/o a quienes las sustituyan en su cargo:
Por parte de "LA SICT"
| Nombre y Cargo | Mtro. Néstor Núñez López, Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio. |
| Dirección | Avenida de los Insurgentes Sur 1089, C.P. 03720, Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. |
| Teléfono y correo electrónico | 5557239300 Ext 10504 nestor.nunez@sict.gob.mx |
Por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
| Nombre y Cargo | Mtro. Rogelio Alcocer Gómez, Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado Querétaro |
| Dirección | Francisco I. Madero no. 68, Colonia Centro Histórico, Querétaro, C.P. 76000 |
| Teléfono y correo electrónico | (442) 227 18 00 ext. 1851 y 1852 ralcocerg@queretaro.gob.mx |
Por parte de "LOS MUNICIPIOS":
San Juan del Río
| Nombre y Cargo | Mtra. Edith Álvarez Flores Secretaria de Obras Publicas y Desarrollo Urbano |
| Dirección | Boulevard Paso de los Guzmán, número 24, Barrio de la Concepción, San Juan del Rio, Querétaro |
| Teléfono y correo electrónico | 4276890012, extensión 501 e.alvarez@sanjuandelrio.gob.mx |
Pedro Escobedo
| Nombre y Cargo | Lic. Nelson Manuel Hernández Moreno, Secretario Técnico del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro |
| Dirección | Calle Reforma número 1, colonia Centro, C. P. 76700, Pedro Escobedo, Querétaro. |
| Teléfono y correo Electrónico | Teléfono: 442 475 05 23 Correo electrónico: nmhm07@gmail.com |
El Marqués
| Nombre y Cargo | Arq. Juan Manuel Guerrero Palma, Secretario de Desarrollo Sustentable |
| Dirección | Carretera Estatal 210, número 6301, Localidad Jesús María, El Marqués, Querétaro, C.P. 76243. |
| Teléfono y correo electrónico | 4422388400 ext. 1800 jmguerrero@elmarques.gob.mx |
Colón
| Nombre y Cargo | Lic. Juan Carlos Oceguera Mendoza, Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Colón, Qro. |
| Dirección | Jardín Héroes de la Revolución, número 1, Colonia Centro, Colón, Qro., C.P. 76270. |
| Teléfono y correo Electrónico | 4192343700 ext. 1699 jc.oceguera@gmail.com |
Querétaro
| Nombre y Cargo | Dr. Martín Silva Vázquez, Director Jurídico y Consultivo del Municipio de Querétaro |
| Dirección | Prolongación Bernardo Quintana, número 10000, Centro Sur, en el Municipio de Querétaro, Qro., Código Postal 79090. |
| Teléfono y correo electrónico | 442-238-7700 Ext. 6101 martin.silva@municipiodequeretaro.gob.mx |
Lo anterior, sin perjuicio de las demás personas servidoras públicas que "LAS PARTES" estimen necesario designar o sustituir, en aras de una óptima comunicación para el cumplimiento de este instrumento jurídico.
Cualquier designación adicional o sustitución que se realice por cualquiera de "LAS PARTES", deberá ser comunicada por escrito a cada una de "LAS PARTES" que participan en el Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
QUINTA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, así como de sus actividades y Convenios Específicos que en su caso se suscriban, no podrá difundirse a terceros y será de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente instrumento, y quedará sujeta a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, así como la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Querétaro y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que "LAS PARTES" recaben con motivo de la implementación del Convenio Marco de Coordinación de Acciones, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos y a la normatividad aplicable.
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones y salvaguardar en todo momento los datos personales a que "LAS PARTES" llegaren a tener acceso, por este medio se obligan a:
I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio Marco de Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos;
II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las previstas en el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos;
III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y las demás disposiciones aplicables;
IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos, y
VI. Abstenerse de transferir datos personales a terceros.
SEXTA. RELACIONES LABORALES. El personal que cada una de "LAS PARTES" designe para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio Marco de Coordinación de Acciones y los Convenios Específicos que en su caso se suscriban, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección, mando y dependencia del ente público con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa, o cualquier otra; por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones del ente público que lo contrató o, efectuando labores de supervisión de los trabajos que se realicen. Por lo que cada una será responsable del personal designado, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, de seguridad social, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
SÉPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente instrumento. En estos supuestos la parte afectada, deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, a efecto de que se propongan y adopten las previsiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate en favor del cumplimiento de las obligaciones convenidas en este instrumento jurídico.
OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones tendrá una vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 30 (treinta) de septiembre de 2027 (dos mil veintisiete), pudiéndose prorrogar la vigencia previo acuerdo formal de "LAS PARTES".
En el caso de que la prórroga del convenio sea para una vigencia posterior al periodo constitucional de las presentes administraciones municipales, dicha prórroga deberá ser autorizada por el Ayuntamiento que corresponda.
NOVENA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente instrumento podrá ser modificado en cualquier momento, si para ello concurre la voluntad de "LAS PARTES", haciendo constar por escrito las modificaciones, a través de un convenio modificatorio, las cuales obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma y serán parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen entre ellas con motivo del presente instrumento, deberán dirigirse vía correo electrónico y/o por escrito con acuse de recibo, en los domicilios establecidos en el apartado de declaraciones y/o la cláusula cuarta de este instrumento jurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que en caso de que alguna de ellas cambie de domicilio deberá dar aviso por escrito a la otra parte, con 15 (quince) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo. De omitirse dicho aviso, se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de declaraciones del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Este Convenio Marco de Coordinación de Acciones, así como sus modificaciones, así como los Convenios Específicos, en su caso, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, dentro de los 5 días posteriores a su formalización.
DÉCIMA SEGUNDA.- INTERPRETACIÓN, EJECUCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos que se deriven de este Convenio y de los Convenios Específicos que en su caso se celebren derivados de este, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento y convienen resolver en común acuerdo, cualquier situación que se presente con motivo del cumplimiento del presente instrumento.
En caso de que no sea factible resolver las situaciones que se presenten bajo el mecanismo señalado en el párrafo que antecede, "LAS PARTES" se someten para ello a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción.
Leído que fue el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones es firmado por "LAS PARTES" en constancia de conocimiento, aceptación de su contenido y alcance legal, en 9 ejemplares, en la Ciudad de México el día 14 de abril de 2025.- Por la SICT: Secretario, Ing. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, Mtro. Néstor Núñez López.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Mtro. Andrés Lajous Loaeza.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador, Mauricio Kuri González.- Rúbrica.- Asistido por: Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Carlos Alberto Alcaraz Gutiérrez.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Urbano y Obra Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, José Pío X Salgado Tovar.- Rúbrica.- Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado Querétaro, Rogelio Alcocer Gómez.- Rúbrica.- Coordinadora General de la Comisión Estatal de Infraestructura, Sonia Carrillo Rosillo.- Rúbrica.- Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas, Luis Alberto Vega Ricoy.- Rúbrica.- Por los Municipios.- Querétaro: Presidente Municipal, Felipe Fernando Macías Olvera.- Rúbrica.- Síndico Municipal, Claudio Sinecio Flores.- Rúbrica.- San Juan del Río: Presidente Municipal, Roberto Carlos Cabrera Valencia.- Rúbrica.- Síndico Municipal, José Francisco Landeras Layseca.- Rúbrica.- JAPAM: José Antonio Pérez Cabrera.- Rúbrica.- Pedro Escobedo: Presidente Municipal, Juan Alberto Nava Cruz.- Rúbrica.- Síndico Municipal, Carlos Reséndiz Castañeda.- Rúbrica.- Colón: Presidente Municipal, Gaspar Ramón Trueba Moncada.- Rúbrica.- Síndico Municipal, Antonio Rodríguez Dávila.- Rúbrica.- El Marqués: Presidente Municipal y Testigo de Honor, Rodrigo Monsalvo Castelán.- Rúbrica.- Síndico Municipal, María del Rosario León Giles.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, Rodrigo Mesa Jiménez.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN EL PROYECTO DENOMINADO "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO", QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, "LA SICT", EL ESTADO DE QUERÉTARO, "LA ENTIDAD FEDERATIVA", Y LOS MUNICIPIOS DE QUERÉTARO, SAN JUAN DEL RÍO, PEDRO ESCOBEDO, EL MARQUÉS Y COLÓN.
I.- El Estado de Querétaro, de conformidad con su respectivas atribuciones y competencia, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos siguientes:
| Trámite | Exención | Descuento | Tiempo de respuesta |
| a) Constancias Registrales | Sí | No | 7 días hábiles, siguientes a partir de que se presente la solicitud. |
| b) Certificado de libertad de gravamen | Sí | No | 7 días hábiles, siguientes a partir de que se presente la solicitud. |
| c) Inscripción en Registro Público de la Propiedad | Sí | No | 8 días hábiles, siguientes a partir de que se presente la solicitud. |
| d) Constancias de no adeudo agua (por lo que respecta a los Municipios de Querétaro, Pedro Escobedo, El Marqués y Colón) - a través de la Comisión Estatal de Aguas | Sí | No | 2 días hábiles, siguientes a partir de que se presente la solicitud. |
| e) cedulas catastrales que correspondan a bienes inmuebles localizados en los municipios de la entidad federativa de Pedro Escobedo, San Juan del Río, El Marqués y Colón - a través del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro | Sí | No | 5 días hábiles, siguientes a partir de que se presente la solicitud. |
| Alta de predio producto de subdivisión | No | 50% | 7 días hábiles, siguientes a partir de que se presente la solicitud. |
II.- El Municipio de San Juan del Río, de conformidad con su respectivas atribuciones y competencia, previa aprobación del H. Ayuntamiento y de la Junta de Gobierno del Organismo Operador del Agua en el Municipio de San Juan del Río, Querétaro, en término de las legislaciones fiscales vigentes aplicables, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos siguientes:
| Trámite | Exención | Autoridad que lo emitirá | Tiempo de respuesta |
| a) Cédula catastral | Sí | Secretaría de Finanzas Públicas Municipales | 48 horas siguientes a partir de que se presente la documentación completa |
| b) Constancia de no adeudo predial | Sí | Secretaría de Finanzas Públicas Municipales | 48 horas siguientes a partir de que se presente la documentación completa |
| c) Constancias de no adeudo agua | Sí | Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal | 48 horas siguientes a partir de que se presente la documentación completa |
| d) Traslado de dominio | Sí | Secretaría de Finanzas Públicas Municipales | 48 horas siguientes a partir de que se presente la documentación completa |
| e) Subdivisión catastral | Sí | Secretaria de Obras Públicas y Desarrollo Urbano | 48 horas siguientes a partir de que se presente la documentación completa |
III.- El Municipio de Pedro Escobedo, de conformidad con su respectivas atribuciones y competencia, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos siguientes:
| Trámite | Exención | Descuento | Autoridad que lo emitirá | Tiempo de respuesta |
| a) Constancia de no adeudo predial | Sí | No | Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal | 48 horas siguientes a partir de que se presente la documentación completa |
| b) Traslado de dominio | Sí | No | Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal | 48 horas siguientes a partir de que se presente la documentación completa |
| c) Subdivisión catastral | Sí | No | Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal | 48 horas siguientes a partir de que se presente la documentación completa |
IV.- El Municipio de El Marqués, de conformidad con su respectivas atribuciones y competencia, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos siguientes:
| Trámite | Exención | Descuento | Autoridad que lo emitirá | Tiempo de respuesta |
| a) Oficio de exención de impuesto predial | Si | No | Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal | 3 a 5 días hábiles. Una vez integrado el expediente y verificado el estatus del inmueble mediante la inspección por la Dirección de Ingresos. |
| b) Constancia de no adeudo predial | Si | No | Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal | De 3 a 5 días hábiles, una vez cumplidos todos los requisitos de forma y fondo solicitado por el trámite. |
| c) Derechos por subdivisión de predios | Si | No | Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal | 5 días hábiles, una vez cumplidos todos los requisitos de forma y fondo solicitado por el trámite |
| d) Impuesto por subdivisión de predios | Si | No | Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal | 5 días hábiles, una vez cumplidos todos los requisitos de forma y fondo solicitado por el trámite |
| e) Impuesto de Traslado de dominio | Si | No | Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal | 5 días hábiles, una vez cumplidos todos los requisitos de forma y fondo solicitado por el trámite |
| f) Subdivisión catastral | | | | La culminación de los trámites dependerá de las claves catastrales generadas por la Dirección de Catastro del Gobierno del Estado de Querétaro y la inscripción de los inmuebles en el Registro Público de la Propiedad |
V.- El Municipio de Colón, de conformidad con su respectivas atribuciones y competencia, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos siguientes:
| Trámite | Exención | Descuento | Tiempo de respuesta |
| a) Constancia de no adeudo predial | Sí | No | 48 horas, una vez cumplidos los requisitos de forma y fondo por parte del solicitante. |
| b) Traslado de dominio | Sí | No | De 3 a 5 días, una vez cumplidos los requisitos de forma y fondo por parte del solicitante. |
| c) Subdivisión catastral | Sí | No | De 3 a 5 días, una vez cumplidos los requisitos de forma y fondo por parte del solicitante. |
VI.- El Municipio de Querétaro, de conformidad con su respectivas atribuciones y competencia, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos siguientes:
| Trámite | Exención | Descuento | Tiempo de respuesta |
| a) Constancia de no adeudo predial | Procedería conforme a cada caso y en cumplimiento al marco normativo y los requisitos administrativos correspondientes | El tiempo de respuesta sería conforme a cada caso y en cumplimiento al marco normativo y los requisitos correspondientes |
| b) Traslado de dominio |
| c) Subdivisión catastral | 5 a 10 días hábiles, siempre y cuando se cuente con la documentación debidamente integrada y se cumplan con los requisitos de fondo y forma. |
| d) Cédulas catastrales | 5 a 10 días hábiles, siempre y cuando se cuente con la documentación debidamente integrada y se cumplan con los requisitos de fondo y forma. |
Este Anexo Único forma parte integral del Convenio Marco de Coordinación de Acciones firmado por "LAS PARTES" en constancia de conocimiento, aceptación de su contenido y alcance legal, en 9 ejemplares, en la Ciudad de México el día 14 de abril de 2025.- Por la SICT: Secretario, Ing. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, Mtro. Néstor Núñez López.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Mtro. Andrés Lajous Loaeza.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador, Mauricio Kuri González.- Rúbrica.- Asistido por: Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Carlos Alberto Alcaraz Gutiérrez.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Urbano y Obra Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, José Pío X Salgado Tovar.- Rúbrica.- Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado Querétaro, Rogelio Alcocer Gómez.- Rúbrica.- Coordinadora General de la Comisión Estatal de Infraestructura, Sonia Carrillo Rosillo.- Rúbrica.- Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas, Luis Albrto Vega Ricoy.- Rúbrica.- Por los Municipios.- Querétaro: Presidente Municipal, Felipe Fernando Macías Olvera.- Rúbrica.- Síndico Municipal, Claudio Sinecio Flores.- Rúbrica.- San Juan del Río: Presidente Municipal, Roberto Carlos Cabrera Valencia.- Rúbrica.- Síndico Municipal, José Francisco Landeras Layseca.- Rúbrica.- JAPAM: José Antonio Pérez Cabrera.- Rúbrica.- Pedro Escobedo: Presidente Municipal, Juan Alberto Nava Cruz.- Rúbrica.- Síndico Municipal, Carlos Reséndiz Castañeda.- Rúbrica.- Colón: Presidente Municipal, Gaspar Ramón Trueba Moncada.- Rúbrica.- Síndico Municipal, Antonio Rodríguez Dávila.- Rúbrica.- El Marqués: Presidente Municipal y Testigo de Honor, Rodrigo Monsalvo Castelán.- Rúbrica.- Síndico Municipal, María del Rosario León Giles.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, Rodrigo Mesa Jiménez.- Rúbrica.