RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 párrafos primero y noveno de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 98 Bis de la Ley de instituciones de crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, el 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mediante el cual entre otras cuestiones se estableció que los almacenes generales de depósito podrán tener en comodato locales ajenos en cualquier parte del país o en el extranjero, en ese sentido, se prevén lineamientos para el control de las existencias, calidad, condiciones de conservación y demás características de los bienes o mercancías que les sean entregados para depósito en almacenes o locales propios, arrendados en comodato o habilitados;
Que, derivado de lo anterior, resulta necesario incorporar a la normativa aplicable lineamientos mínimos que deberán observar los almacenes generales de depósito cuando tengan locales en comodato en aras de dotar a los depositantes de bienes o mercancías de mayor certeza y seguridad jurídica, y a su vez, que permitan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el mejor ejercicio de sus facultades de supervisión, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES
FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 44, fracción III; 58, párrafo primero; 59; 59 Bis 5 al 59 Bis 13; 59 Bis 14, párrafo primero; 59 Bis 42 al 59 Bis 45; 59 Bis 46, párrafo primero; 59 Bis 47 y 59 Bis 48; así como las denominaciones del Título Cuarto de las Secciones Tercera, Cuarta y Décima Primera para denominarse respectivamente: "Del sistema de control interno en la operación con bodegas o locales arrendados, en comodato y habilitados", "De las bodegas o locales arrendados y en comodato", y "De la supervisión y control de existencias en bodegas o locales propios, arrendados, en comodato y habilitados" de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009 y modificadas mediante diversas resoluciones publicadas en el citado medio de difusión oficial, para quedar como sigue:
"Artículo 44.- . . .
I. y II.  . . .
III.      Por lo menos con diez días hábiles de anticipación al inicio de operación, arrendamiento, comodato o habilitación de bodegas o locales, la información relativa a la serie R14, exclusivamente por lo que se refiere al reporte C-1431."
"Artículo 58.- Los almacenes generales de depósito deberán presentar el aviso para el inicio de operación de los locales destinados para bodegas, oficinas y demás servicios que tengan en propiedad a que se refiere el Artículo 17, párrafo segundo de la LGOAAC, así como el aviso sobre el arrendamiento, comodato o habilitación de bodegas o locales ajenos en territorio nacional mencionado en el Artículo 65 de la propia LGOAAC, mediante el reporte regulatorio R14 C-1431 aludido en el Artículo 43 de las presentes disposiciones.
. . .
Artículo 59.- Los almacenes generales de depósito deberán conservar en cada uno de sus locales, así como en sus oficinas, toda la documentación relacionada con las operaciones realizadas a través de las oficinas, bodegas o locales, propios, arrendados, en comodato o habilitados, en territorio nacional o en el extranjero, la cual deberá estar a disposición de la Comisión."
"Sección Tercera
Del sistema de control interno en la operación con bodegas o locales arrendados, en comodato y habilitados
Artículo 59 Bis 5.- Los almacenes generales de depósito en su operación con bodegas o locales arrendados, en comodato y habilitados, deberán implementar, mantener y revisar un sistema de control interno, compuesto por un conjunto de objetivos y los lineamientos necesarios para su implementación, que permita establecer una operación eficiente con las citadas bodegas o locales por parte de los órganos de administración y vigilancia, la dirección general y el personal de los citados almacenes.
El citado sistema de control interno tendrá como propósito, procurar que los mecanismos de operación sean acordes con las estrategias y fines del almacén general de depósito, que permita prever, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que pueden derivarse por las operaciones con bodegas o locales arrendados, en comodato y habilitados.
Lo previsto en el presente artículo no será aplicable en los siguientes supuestos:
a)    Para aquellas bodegas o locales que los almacenes generales de depósito hayan dado en arrendamiento o comodato, con la previa autorización de la Comisión a que se refiere el párrafo primero del artículo 20 de la LGOAAC.
b)    Para aquellas áreas que hayan sido designadas por los almacenes en sus bodegas propias, arrendadas o en comodato, a efecto de llevar a cabo actividades de almacenamiento exclusivo de mercancías recibidas para su custodia por un mismo depositante y, que no se encuentren amparadas por un certificado de depósito siempre y cuando dichas actividades no constituyan una actividad preponderante, con la previa autorización de la Comisión en los términos referidos en el párrafo segundo del artículo 20 de la LGOAAC.
Artículo 59 Bis 6.- El sistema de control interno deberá:
I.     Contar con objetivos, lineamientos, políticas y procedimientos en materia de arrendamiento, comodato y habilitación de bodegas o locales, debidamente documentados, en los que se contemplen cada una de las etapas y procesos de su operación, correspondientes a la celebración, evaluación, aprobación, actualización y extinción de los contratos de arrendamiento y habilitación.
II.     Prever la contratación de personal adecuado para el desempeño de las actividades relacionadas con la habilitación de bodegas o locales, así como su supervisión y control.
III.    Contar con políticas generales para prever el registro contable sistemático de las operaciones en bodegas o locales arrendados, en comodato y habilitados, así como sus resultados, con el fin de que:
1)    La información financiera, económica y contable, sea completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y oportuna, y que haya sido elaborada en apego a la normatividad aplicable.
2)    Se establezcan sistemas de verificación y reconciliación de cifras reportadas tanto al interior de la entidad, como a las autoridades.
IV.   Establecer mecanismos que permitan implantar medidas de seguridad en bodegas o locales arrendados, en comodato y habilitados.
Artículo 59 Bis 7.- El Consejo será el responsable de aprobar los objetivos, lineamientos, políticas y procedimientos en materia de arrendamiento, comodato y habilitación a que se refiere el Artículo 59 Bis 6, fracción I de las presentes disposiciones, así como sus respectivas modificaciones, sin perjuicio de que deberá revisarlos por lo menos una vez al año. Las citadas aprobaciones o revisiones deberán constar en el acta de sesión del Consejo que corresponda.
Artículo 59 Bis 8.- El director general del almacén general de depósito, será el responsable de la implementación del sistema de control interno en materia de arrendamiento, comodato y habilitaciones, así como de vigilar que se lleve a cabo su cumplimiento.
El director general, deberá cerciorarse de que el funcionamiento del sistema de control interno sea acorde con las estrategias y fines del almacén general de depósito, aplicando las medidas preventivas y correctivas necesarias para subsanar cualquier deficiencia detectada.
Para efectos de lo anterior, al director general le corresponderá llevar a cabo, al menos las actividades siguientes:
I.     Elaborar y revisar, por lo menos una vez al año, los objetivos, políticas, lineamientos y procedimientos del sistema de control interno en materia de arrendamiento, comodato y habilitaciones y, en su caso, proponer la actualización de éstos al Consejo para su aprobación.
II.     Prever las medidas que se estimen necesarias para que las transacciones u operaciones relacionadas con bodegas o locales arrendados, en comodato y habilitados y el sistema de control interno, sean congruentes entre sí.
III.    Diseñar los canales de comunicación y de flujo de información entre las distintas unidades administrativas del almacén general de depósito relacionadas con las operaciones en bodegas o locales arrendados, en comodato y habilitados.
IV.   Contar con programas de verificación del cumplimiento del citado sistema de control interno.
V.    Proteger la integridad y adecuado mantenimiento de los sistemas informáticos que sean utilizados para la operación en bodegas o locales arrendados, en comodato y habilitados.
VI.   Cumplir con las medidas correctivas y preventivas determinadas, relacionadas con las deficiencias o desviaciones del citado sistema de control interno.
Adicionalmente, en la implementación del sistema de control interno, al director general del almacén general de depósito le corresponderá determinar las medidas en relación con el control de calidad y existencias de las mercancías que les sean entregadas en depósito en bodegas o locales propios, arrendados o en comodato, observando lo previsto en el presente artículo, así como en los artículos del 59 Bis 42 al 59 Bis 48 de estas Disposiciones.
Artículo 59 Bis 9.- El director general, en la implementación del sistema de control interno en materia de arrendamiento, comodato y habilitaciones y la vigilancia de su cumplimiento, podrá asignar dichas funciones a un área o áreas administrativas del almacén general de depósito o, en su caso, a personal distribuido en varias unidades.
Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá estar documentado en los lineamientos, políticas y procedimientos de arrendamiento, comodato y habilitaciones del almacén de que se trate, precisando la unidad administrativa o personal a cargo, las actividades asignadas y los procedimientos que llevarán a cabo para realizar su función.
Adicionalmente, el área o áreas administrativas o personal a cargo, deberá elaborar un reporte de su gestión, cuando menos semestralmente y dirigirlo al director general, observando para ello los requisitos mínimos de calidad de la información y documentación que debe anexarse como evidencia de su gestión. Dichos requisitos se detallarán en los lineamientos, políticas y procedimientos de arrendamiento, comodato y habilitaciones.
Artículo 59 Bis 10.- La revisión y evaluación sobre el funcionamiento del sistema de control interno en materia de arrendamiento, comodato y habilitaciones será responsabilidad del director general y se llevará a cabo por lo menos una vez al año y cuando existan cambios significativos en la operación. Los resultados de lo anterior, deberán informarse por escrito al Consejo, así como remitirse a la Comisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se celebró la sesión del Consejo respectiva.
Sección Cuarta
De las bodegas o locales arrendados y en comodato
Artículo 59 Bis 11.- El director general deberá informar al Consejo por lo menos trimestralmente, sobre la contratación de los servicios de arrendamiento y comodato de bodegas o locales, así como cualquier renovación o baja que se lleve a cabo, señalando las condiciones físicas y legales en las que se encuentra el inmueble.
Artículo 59 Bis 12.- Los contratos de arrendamiento y comodato de bodegas y locales celebrados por los almacenes generales de depósito, así como sus modificaciones, deberán documentarse por escrito. Los documentos respectivos deberán estar a disposición en todo momento de la Comisión.
Artículo 59 Bis 13.- Los almacenes generales de depósito deberán cerciorarse de que la bodega o local arrendado o en comodato:
I.     Cuente con acceso directo a la vía pública y sea independiente del resto de las construcciones que se localicen en el mismo inmueble
II.     Tenga las condiciones físicas necesarias que aseguren la conservación de las mercancías sujetas a depósito.
El área física del inmueble arrendado o en comodato en todo momento, deberá coincidir con las características y condiciones que se encuentran contenidas en el contrato de arrendamiento o comodato vigente.
Artículo 59 Bis 14.- Ningún almacén general de depósito podrá recibir en bodegas o locales arrendados o en comodato, operados directamente por éste, mercancías cuyo Valor de certificación al cierre de cada uno de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre exceda del 70 por ciento del valor total de los certificados que tenga en circulación, a esas mismas fechas.
. . ."
"Sección Décima Primera
De la supervisión y control de existencias en bodegas o locales propios, arrendados, en comodato y
habilitados
Artículo 59 Bis 42.- Los almacenes generales de depósito deberán desarrollar métodos para efectuar el conteo de las mercancías en bodegas o locales propios, arrendados, en comodato y habilitados, los cuales deberán ser incluidos en sus políticas y lineamientos.
Lo previsto en el presente artículo no será aplicable en los siguientes supuestos:
a)    Para aquellas bodegas o locales que los almacenes generales de depósito hayan dado en arrendamiento o comodato, con la previa autorización de la Comisión a que se refiere el párrafo primero del artículo 20 de la LGOAAC.
b)    Para aquellas áreas que hayan sido designadas por los almacenes en sus bodegas propias, arrendadas o en comodato, a efecto de llevar a cabo actividades de almacenamiento exclusivo de mercancías recibidas para su custodia por un mismo depositante y, que no se encuentren amparadas por un certificado de depósito, siempre y cuando dichas actividades no constituyan una actividad preponderante, con la previa autorización de la Comisión en los términos referidos en el párrafo segundo del artículo 20 de la LGOAAC.
Artículo 59 Bis 43.- En el proceso de inspección de bodegas o locales propios, arrendados, en comodato o habilitados, según corresponda, los almacenes generales de depósito deberán contar con las herramientas adecuadas para llevar a cabo el conteo de la mercancía, así como para cerciorarse de su conservación y calidad.
Asimismo, para efectos de lo anterior, se podrán tomar fotografías el día que se realicen las visitas, tanto a las mercancías como a la infraestructura de la bodega o local propio, arrendado, en comodato o habilitado, según corresponda, del almacén general de depósito de que se trate.
La custodia de las fotografías estará a cargo de la unidad de habilitaciones o del área que la sustituya designada por el comité de habilitaciones, en términos del Artículo 59 Bis 20, párrafo segundo de estas disposiciones y deberán estar plenamente identificadas de acuerdo con la visita del día que corresponda. Tratándose de la custodia de las fotografías de las bodegas o locales propios, arrendados o en comodato, los almacenes generales de depósito deberán determinarla en el sistema de control interno a que se refiere el Artículo 59 Bis 8 de estas Disposiciones. Asimismo, estarán en todo momento a disposición de la Comisión.
Lo previsto en este artículo deberá ser incluido en las políticas y lineamientos del almacén general de depósito.
Artículo 59 Bis 44.- Los almacenes generales de depósito establecerán métodos de acomodo o de organización de la mercancía almacenada en bodegas o locales propios, arrendados, en comodato o habilitados con los que operen, de acuerdo con las características de dicha mercancía, que permitan su identificación con respecto al certificado de depósito que corresponda. Dichos métodos deberán estar definidos en las políticas y lineamientos del almacén general de depósito.
Artículo 59 Bis 45.- Los almacenes generales de depósito deberán incluir dentro de sus políticas y lineamientos, las técnicas de conservación requeridas para mantener el adecuado estado físico y la calidad de las mercancías almacenadas en bodegas o locales propios, arrendados, en comodato o habilitados.
Asimismo, se deberá incorporar en las citadas políticas y lineamientos, las acciones o medidas correctivas a seguir, en caso de presentarse algún evento que afecte el estado físico y la calidad de las mercancías almacenadas en bodegas o locales propios, arrendados, en comodato o habilitados del almacén general de depósito.
Artículo 59 Bis 46.- Los almacenes generales de depósito deberán establecer de forma detallada en sus políticas y lineamientos, los procedimientos para verificar el estado físico y la calidad de las mercancías almacenadas en bodegas o locales propios, arrendados, en comodato o habilitados, según corresponda, previendo cuando menos lo siguiente:
I. a IV. . . .
Artículo 59 Bis 47.- Los almacenes generales de depósito detallarán las políticas y procedimientos aplicables en el caso de que durante la inspección en bodegas o locales propios, arrendados, en comodato o habilitados, según corresponda, se detecten problemas en el almacenamiento que puedan demeritar la calidad de las mercancías o productos almacenados, si se presentan daños en las instalaciones de las bodegas o locales propios, arrendados, en comodato o habilitados según corresponda, o bien, si la calidad no corresponda a la declarada en los certificados de depósito.
Artículo 59 Bis 48.- Los almacenes generales de depósito deberán asegurarse de que la mercancía depositada en bodegas o locales propios, arrendados, en comodato o habilitados, según corresponda, esté debidamente separada de otras de distinta calidad, por lo que no podrá ser mezclada con productos que correspondan a una calidad diferente, de acuerdo con lo señalado en el certificado de depósito."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los almacenes generales de depósito contarán con doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución para dar cumplimiento a las obligaciones que en esta se establecen en relación con sus bodegas o locales que tengan en comodato, así como para el control de las existencias, calidad, condiciones de conservación y demás características de los bienes o mercancías que les sean entregados en depósito en sus locales que tengan en propiedad, arrendadas o en comodato.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de junio de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.