ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se da respuesta a la solicitud formulada por los colectivos y asociaciones civiles participantes en el Proyecto Justicia Afirmativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG554/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA POR LOS COLECTIVOS Y ASOCIACIONES CIVILES PARTICIPANTES EN EL PROYECTO JUSTICIA AFIRMATIVA
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución/CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
LGBTQ+
Lesbianas (L), Gais (G), Bisexuales (B), personas Trans (T: Transgénero, Transexuales y Travestis), Queer (Q), y otras identidades de género (+)
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PEEPJF 2024-2025
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PJF
Poder Judicial de la Federación
SCCC
Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles"
TEPJF/ Tribunal Electoral
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.     Reforma Judicial. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto que modificó la CPEUM, en materia de elección del Poder Judicial; esencialmente, para que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía, Decreto que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
II.     Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de septiembre del 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, magistraturas de Circuito y personas juzgadoras de Distrito.
III.    Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
       Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
IV.   Lineamientos para el uso del Sistema Conóceles para la elección de integrantes del PJF. Mediante Acuerdo INE/CG03/2025 el pasado 13 de enero de 2025, el Consejo General del INE aprobó el Micrositio "Sistema Conóceles para la elección de integrantes del PJF, así como los Lineamientos para su uso.
V.    Aprobación de los criterios para garantizar la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral en el marco del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG334/2025, de 29 de marzo de 2025 se emitieron los criterios que, entre otras, regula como deben comportarse las candidaturas, personas servidoras públicas, organizaciones y medios de comunicación. Modificado por la Sala Superior del TEPJF en el juicio SUP-JE-101/2025 y acumulados(1), sin que sufriera modificaciones el apartado de realización de foros y mesas de debate, por lo que dicho apartado adquirió firmeza.
VI.   Aprobación de las directrices para los organizadores de los foros, mesas de debates en el marco del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/JGE76/2025, de fecha 23 de abril de 2025, la Junta General del INE aprobó las directrices para aquellas organizaciones que formulen aviso para su realización.
VII.   Solicitud. El 01 de abril de 2025 se recibió en la cuenta de correo electrónico de la Consejera Presidenta Guadalupe Taddei Zavala con copia a los correos electrónicos de la Oficialía de Partes Común del Instituto y a las y los Consejeros Electorales, una Solicitud formulada por los Colectivos y Asociaciones Civiles participantes en el proyecto Justicia Afirmativa en el que se formuló la siguiente Solicitud:
" [...]
(...) solicitamos que en la habilitación de la plataforma digital "Conóceles", diseñada para presentar información sobre personas candidatas en el proceso electoral del Poder Judicial, se incluya de manera explícita la información sobre la autoadscripción de las personas candidatas a grupos de atención prioritaria o en condición de vulnerabilidad.
(...) solicitamos específicamente que se evalúe la posibilidad de incluir en la plataforma, tomando como referencia experiencias de elecciones anteriores, la autoadscripción de las personas candidatas a los siguientes grupos:
o    Poblaciones de la diversidad sexual.
o    Poblaciones con discapacidad.
o    Poblaciones indígenas.
o    Poblaciones afrodescendientes.
o    Poblaciones jóvenes.
(...) Asimismo, pedimos que el Consejo General del INE, y con base en la igualdad de condiciones ante el acceso a la información, pueda emitir una recomendación a todos los institutos electorales locales para que integren esta información en sus propias plataformas digitales, fortaleciendo así la transparencia y el acceso a la información para todas las personas ciudadanas.
[...]"
VIII.  Consulta a candidaturas al poder judicial sobre inclusión y diversidad durante el PEEPJF 2024-2025. El 21 de mayo de 2025, la directora de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación presentó a Mesa de Consejeras y Consejeros dicha Consulta.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia
1.     Este Consejo General es competente para pronunciarse de la consulta conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A de la CPEUM y 5, párrafo 1 y 2; 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, en los que se prevé las facultades para aplicar e interpretar la legislación electoral, en el ámbito de su competencia, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones previstas en la Ley.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
2.     Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; con facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3.     Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establece que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras públicas del organismo público.
       Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE, el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
       Por su parte, el artículo 33, de la LGIPE refiere que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal.
4.     Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5.     Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
Marco normativo específico
6.     Derecho de petición. El artículo 8 de la CPEUM señala que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho la ciudadanía de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término a la persona peticionaria.
       Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF ha reiterado la facultad de este Consejo General para dar respuesta a consultas en la Jurisprudencia 4/2023, en la que se establece:
CONSULTAS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TIENE FACULTAD PARA DESAHOGARLAS Y SU RESPUESTA ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN.
Hechos: Un ciudadano y dos partidos políticos realizaron diversas consultas al Instituto Nacional Electoral, inconformes con las respuestas, las impugnaron al considerar entre otras cuestiones, que los acuerdos por los que se les había dado respuesta no se encontraban conforme a los principios constitucionales de legalidad, congruencia y exhaustividad, por lo que no se garantizó su acceso a la tutela judicial efectiva.
Criterio jurídico: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la facultad de desahogar las consultas que le sean formuladas, con el propósito de esclarecer el sentido del ordenamiento normativo electoral; por tanto, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sus respuestas pueden ser objeto de revisión por la Sala Superior para determinar si se ajustan al orden constitucional y legal en la materia electoral.
Justificación: En términos de lo dispuesto en los artículos 17, 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 5, 29, 30, 31, 35 y 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo órgano superior de dirección es el Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales. Entre sus funciones esenciales destaca, la aplicación e interpretación de la legislación electoral, en su ámbito de competencia; de ahí que, de esa potestad normativa, el Consejo General tiene la facultad de dar respuesta a las consultas que le sean formuladas.
       Asimismo, en la Jurisprudencia 39/2024 se sostiene que, para satisfacer plenamente el derecho de petición, la respuesta que se brinde debe cumplir con elementos mínimos que implican, lo siguiente:
a) La recepción y tramitación de la petición;
b) La evaluación material conforme a la naturaleza de lo pedido;
c) El pronunciamiento de la autoridad competente por escrito, que resuelva el asunto de fondo de manera efectiva, clara, precisa y congruente con lo solicitado, salvaguardando el debido proceso, la seguridad jurídica y certeza de la persona peticionaria; y
d) Su comunicación a la persona interesada.
       De manera que el cumplimiento de lo anterior lleva al pleno respeto y materialización del derecho de petición.
7.     De los derechos de la ciudadanía en condiciones libres de discriminación. El artículo primero Constitucional, dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
       Además, en su último párrafo se señala que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
       Por su parte, el artículo 35, fracción II del mismo ordenamiento, reconoce como derechos de la ciudadanía el poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la Ley.
8.     De la organización de la elección. El artículo 503, de la LGIPE establece que el INE es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
       Por su parte, el artículo 504 de la LGIPE, numeral 1, fracciones II y XII, faculta al Consejo General, entre otros, para aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección; garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este párrafo y las demás que establezcan las leyes.
9.     Del criterio para la inclusión de acciones afirmativas o medidas de potencialización de derechos de las personas de esos colectivos para la elección de juzgadores federales. La Sala Superior del TEPJF al resolver el juicio SUP-JDC-1368/2024(2), en esencia resolvió lo siguiente.
"[...]
(1) Una persona de la comunidad LGBTTTIQA+ promueve el presente asunto en contra del Decreto y la Convocatoria, concretamente, porque considera que tanto el Consejo General del INE como el Congreso de la Unión han sido omisos en prever acciones afirmativas en favor de la comunidad LGBTTTIQA+ en el proceso extraordinario de elección de las personas juzgadoras que se realizará en 2025.
...
(23) ... la parte promovente alega la presunta omisión de prever acciones afirmativas en la emisión de la normativa, Convocatoria y listados de las personas que participaran en el proceso extraordinario de personas juzgadoras que se realizará en 2025, lo cual considera que vulnera diversas disposiciones constitucionales y convencionales en materia de igualdad y de las obligaciones que se han asumido para erradicar la discriminación en torno a la comunidad LGBTTTIQA+.
(...)
(28) Esta Sala Superior considera que son inexistentes las omisiones alegadas porque el Poder Reformador de la Constitución general no estableció un mandato expreso que obligue al legislador o a las autoridades administrativas a incluir o implementar medidas o acciones afirmativas para jóvenes y para la población LGBTTTIQA+ en la elección de las personas juzgadoras.
(...)
(31) De ahí que, en el caso, no se pueda desprender alguna omisión legislativa o administrativa por parte de las autoridades demandadas porque el Poder Reformador de la Constitución no contempló esa obligación, ni en la Constitución general se contempla algún mandato expreso que establezca acciones afirmativas o medidas de potencialización de derechos de las personas de esos colectivos para la elección de juzgadores federales.
[...]"
Énfasis añadido.
10.   De las diversas medidas que el INE ha realizado para garantizar el derecho a la autoidentificación de la ciudadanía y de las personas candidatas a cargos de elección popular que forman parte de los grupos en situación histórica de discriminación.
       Credencial para Votar
       El 19 de diciembre de 2018, mediante el Acuerdo INE/CG1499/2018, el Consejo General del INE aprobó que la ciudadanía puede solicitar, si así lo requiere, que el campo de información "Sexo" en la Credencial para Votar no sea visible en el plástico de la credencial, con el objetivo de garantizar el respeto a los derechos a la identidad y a la privacidad de las personas, particularmente aquellas que pertenecen a grupos históricamente discriminados.
       El 27 de febrero de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Acuerdo INE/CG123/2023 en que se determinó viable que en el campo de información "Sexo" de la Credencial para Votar, adicional a los identificadores "M" (Mujer) y "H" (Hombre), se incorporara el identificador "X" para las personas que se autoidentifican como personas no binarias, sin que se requiera presentar documento alguno.
       El 20 de julio de 2023, el Consejo General INE aprobó el Acuerdo INE/CG432/2023, mediante el cual se determinó que las personas trans que soliciten su Credencial para Votar podrán elegir que se les identifique como "H" (hombre) o "M" (mujer) únicamente en el campo de información correspondiente al "Sexo", sin que sea requisito presentar un documento de identificación oficial que acredite dicha identidad.
       Acciones afirmativas
       El 8 de noviembre de 2017, el Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el Acuerdo INE/CG508/2017, determinó que, con el propósito de garantizar una representación efectiva de los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito político-electoral, se debía reconocer el criterio de auto adscripción o conciencia de identidad indígena como suficiente. Esta determinación se fundamenta en el artículo 2º, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce el derecho de los pueblos indígenas a identificarse como tales, en el marco del respeto a su cultura, necesidades y reivindicaciones históricas. Sin embargo, este acuerdo fue impugnado ante el TEPJF y modificado mediante sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-726/2017 y acumulados, el 14 de diciembre de 2017; la cual tuvo por efecto que las candidaturas deberían acreditar el vínculo con el pueblo o comunidad indígena a la que pertenecen, sin que fuera suficiente la conciencia de identidad indígena, por lo que se requerirá una autoadscripción calificada, basada en elementos objetivos para acreditar el vínculo comunitario.
       Para el Proceso Electoral 2020-2021, con los Acuerdos INE/CG18/2021 e INE/CG160/2021 el INE aprobó el establecimiento de acciones afirmativas para pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual, personas afromexicanas y personas migrantes o residentes en el extranjero en la renovación de la Cámara de Diputadas y Diputados. Para acreditar la pertenencia a uno de estos grupos en situación de discriminación se estableció la autoadscripcón calificada para las candidaturas indígenas, con discapacidad y migrantes. Mientras que para acreditar la pertenencia a la población LGBTTTIQ+ y al pueblo afromexicano fue suficiente con la autoadscripción simple.
       El 17 de mayo de 2022, mediante Acuerdo INE/CG347/2022 se aprobó la realización de la Consulta previa, libre e informada a las personas, pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción, para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular, respecto de los requisitos y documentos para acreditar fehacientemente la autoadscripción calificada, en la postulación de candidaturas federales, a fin de conocer su opinión y, con base en el resultado de la consulta, elaborar tales Lineamientos. Derivado de la Consulta realizada, el 29 de noviembre de 2022, mediante Acuerdo INE/CG830/2022, entre otras cuestiones, se dio cumplimiento a lo mandatado por la Sala Superior, con la emisión de los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular.
       El 30 de noviembre de 2022 el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular, en acatamiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en los expedientes SUP-REC-1410/2021, acumulados y SUP-JDC-901/2022.
       El 7 de diciembre de 2023, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-56/2023, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG641/2023, por el que se modificaron los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular.
       Para el Proceso Electoral 2023-2024, se establecieron nuevamente acciones afirmativas, a través del Acuerdo INE/CG625/2023 para pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual, personas afromexicanas y personas migrantes o residentes en el extranjero. Por primera ocasión, estas acciones afirmativas se aplicaron también para el Senado de la República. Nuevamente fue necesario acreditar la autoadscripción calificada para las candidaturas indígenas, con discapacidad y migrantes; por su parte, para la población LGBTTTIQ+ y al pueblo afromexicano bastó la declaración bajo protesta de decir verdad.
       Cuestionario de Identidad
       El Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" (SCCC) se implementó por primera vez durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012 como un mecanismo de transparencia proactiva, para promover la identificación, generación, publicación y difusión de información de candidaturas a cargos de elección popular adicional a la que es obligatoria por la normatividad, con el fin de generar conocimiento público útil que sirva al fortalecimiento de la vida democrática del país; pero el SCCC en sus primeros ejercicios electorales sólo estaba compuesto por un cuestionario curricular, con información relativa al perfil profesional y propuestas de campaña.
       El 30 de septiembre de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG308/2020 el Consejo General del INE aprobó los criterios y plazos de procedimientos relacionados con el período de precampañas para el PEF 2020-2021, se determinó que los Partidos Políticos Nacionales (PPN) debían establecer las medidas y criterios necesarios para garantizar procesos internos de selección de candidaturas incluyentes, con perspectiva interseccional, que tendieran a derribar los obstáculos que discriminan de iure y de facto a ciertas poblaciones o grupos de personas por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
       El 18 de noviembre de 2020, el Consejo General del INE aprobó mediante el Acuerdo INE/CG572/2020 los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presentaron los PPN y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto para el PEF 2020-2021; estableciéndose que los PPN capturaran en el SCCC, la condición de grupo en situación de discriminación de cada una de las candidaturas postuladas. La información recabada se utilizó con fines estadísticos y cada persona candidata pudo manifestar si autorizaba o no que se publicara dicha condición en el SCCC. Para tal efecto, se instruyó a las Comisiones Unidas de Prerrogativas y Partidos Políticos y de Igualdad de Género y No Discriminación del INE, para que con la opinión técnica de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales (UTTyPDP), elaboraran los Lineamientos en los que se establecieron el procedimiento y el cuestionario sobre las distintas condiciones de discriminación que las candidaturas a través de los PPN tuvieron que registrar en el SCCC.
       El 29 de diciembre de 2020, la Sala Superior del TEPJF resolvió las impugnaciones al acuerdo INE/CG572/2020 a través de los expedientes SUP-RAP-121/2020 y acumulados, ordenando al INE modificar el Acuerdo INE/CG572/2020 a efecto de que el Consejo General del INE determinara al menos los veintiún distritos en los que deberían postularse candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa según la acción afirmativa indígena, y que para la postulación de candidaturas se adoptaran medidas necesarias o acciones afirmativas para integrar a las personas pertenecientes a los grupos en situación de vulnerabilidad; confirmando además la importancia de que el INE contara con datos ciertos sobre la postulación de candidaturas en los PEF, respecto de los grupos en situación de vulnerabilidad o atención prioritaria, por lo que los PPN debían capturar dicha condición en el SCCC.
       El 15 de enero de 2021, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG18/2021, por el que se acataba la sentencia emitida por el TEPJF en el expediente SUP-RAP-121/2020 y Acumulados, considerándose acciones afirmativas para cuatro grupos en situación de discriminación -personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, y de la comunidad de la diversidad sexual. No obstante, este último Acuerdo fue impugnado y el TEPJF ordenó modificarlo a efecto de diseñar e implementar medidas afirmativas para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero.
       El 04 de marzo de 2021, el Consejo General del INE mediante el Acuerdo INE/CG161/2021 aprobó los Lineamientos para el uso del sistema denominado "Candidatas y Candidatos, Conóceles", para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, con el objeto de establecer las condiciones de uso del SCCC siendo estos Lineamientos de observancia general y obligatoriedad para los PPN y las personas candidatas independientes a una diputación federal; quedando establecida también la obligatoriedad de los PPN y las candidaturas a capturar la información solicitada en el denominado cuestionario de identidad del SCCC.
       El 17 de diciembre de 2021, el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG1794/2021 aprobó ejercer la facultad de atracción de la actividad de divulgación institucional de las candidaturas, durante los Procesos Electorales Locales 2021-2022 de los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas; por lo cual el 31 de enero de 2022, mediante el acuerdo INE/CG46/2022, el Consejo General emitió los Lineamientos para el uso del Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" para los Procesos Electorales Locales 2021-2022, actualizando el cuestionario de identidad; el cual también se aplicó para el Proceso Electoral Federal Extraordinario del Estado de Tamaulipas 2022-2023, el Proceso Electoral Federal 2023-2024, y los Procesos Electorales Locales 2023-2024 a través de los Organismos Públicos Locales.
       El Cuestionario de Identidad del SCCC ha sido un mecanismo institucional del INE para visibilizar, desde 2020, la pertenencia de personas candidatas a grupos históricamente discriminados más allá de las acciones afirmativas, en cumplimiento de mandatos normativos, jurisprudenciales y principios constitucionales como la progresividad de los derechos. Esta herramienta ha contribuido a generar información pública útil, de forma voluntaria y con fines estadísticos, favoreciendo el diseño y seguimiento de la representación de los grupos en situación de discriminación.
       Por lo cual, el 25 de septiembre de 2024 en el marco de los trabajos interinstitucionales relacionados con el SCCC, la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación (UTIGyND) de este Instituto elaboró y envió por correo electrónico a la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales (UTTyPDP) una versión adaptada del Cuestionario de Identidad con dieciséis reactivos para el Proceso Electoral Extraordinario al Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025.
       Sin embargo, el 02 de diciembre de 2024 por correo electrónico la UTTyPDP comunicó a la UTIGyND que, derivado de las reuniones sostenidas con las Consejerías, se elaboraría una nueva versión de los Lineamientos del Sistema Conóceles, y se eliminaría el Cuestionario de Identidad; debido a la drástica reducción presupuestaria del proyecto específico J184010, que financia el SCCC, por lo que se rediseñaría el alcance técnico del Sistema.
Sentencia del TEPJF al expediente SUP-JDC-1368/2024
       El 22 de noviembre del 2024, el Tribunal Electoral, resolvió en este expediente la inexistencia de la omisión legislativa relacionada con el establecimiento de acciones afirmativas a favor de la de la población LGBTTTIQA+, para la elección de las personas juzgadoras en el PEEPJF 2024-2025, de conformidad con lo siguiente:
6.3. Decisión de la Sala Superior
(28) Esta Sala Superior considera que son inexistentes las omisiones alegadas porque el Poder Reformador de la Constitución general no estableció un mandato expreso que obligue al legislador o a las autoridades administrativas a incluir o implementar medidas o acciones afirmativas para jóvenes y para la población LGBTTTIQA+ en la elección de las personas juzgadoras.
(29) Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 50/2022 y acumuladas,5 al analizar el Tema 8 denominado "Acciones afirmativas para jóvenes y para la comunidad LGBT+", determinó por unanimidad de diez votos lo siguiente:
-      En la Constitución Política del país no existe un mandato expreso que obligue al legislador local a incluir las medidas cuestionadas, sino que su parámetro de validez son la razonabilidad y la proporcionalidad.
-      El reconocimiento de las condiciones desventajosas en que se encuentran las personas LGBT+, no genera, por sí mismo, la obligación del legislador local de implementar una acción afirmativa especifica o concreta.
-      No se observa que exista un deber constitucional para que las legislaturas de los estados establezcan/reserven curules de diputaciones para personas de la comunidad LGBT+.
-      Lo anterior no supone una limitación o desprotección al ejercicio de los derechos, sino que se reconoce a su vez el marco de libertad legislativa con el que cuenta la entidad federativa para regular esos mecanismos impulsores de igualdad.
...
(31) De ahí que, en el caso, no se pueda desprender alguna omisión legislativa o administrativa por parte de las autoridades demandadas porque el Poder Reformador de la Constitución no contempló esa obligación, ni en la Constitución general se contempla algún mandato expreso que establezca acciones afirmativas o medidas de potencialización de derechos de las personas de esos colectivos para la elección de juzgadores federales.
(32) Por tanto, los agravios del recurrente deben considerarse como infundados.
(33) Ahora, respecto a la presunta omisión de emitir acciones afirmativas respecto a la elección de magistraturas de Sala Superior es improcedente debido a que esta Sala no puede analizar un acto que eventualmente impacta en su propia composición.
Tercer. Respuesta a la solicitud formulada por Justicia Afirmativa
El 01 de abril de 2025 por correo electrónico los Colectivos y las Asociaciones Civiles participantes en el proyecto Justicia Afirmativa solicitaron a las Consejeras y Consejeros Electorales de este Instituto lo siguiente:
Respecto de la habilitación del cuestionario de identidad en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" y evaluar la posibilidad de incluir la autoadscripción de las personas candidatas.
Al respecto se informa que la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, la Unidad Técnica de Servicios de Informática y la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación evaluaron la solicitud encontrando que:
1.   La solicitud de incluir información explícita sobre la autoadscripción y autoidentificación de las personas candidatas a grupos de atención prioritaria o en situación histórica de discriminación en el SCCC no es posible de atender debido a las significativas restricciones presupuestarias y a que el Sistema se rige por Lineamientos los cuales deberían modificarse para tal efecto.
      Además, de conformidad con lo razonado en la sentencia dictada por el TEPJF en el expediente SUP-JDC-1368/2024 que para el actual PEEPJF 2024-2025, se señaló que el Poder Reformador de la Constitución general no estableció un mandato expreso que obligue al legislador o a las autoridades administrativas a incluir o implementar medidas o acciones afirmativas para jóvenes y para la población LGBTTTIQA+ en la elección de las personas juzgadoras.
      Adicionalmente, de acuerdo al criterio contenido en la Jurisprudencia 17/2024(3) del TEPJF, establece que las autoridades electorales pueden implementar acciones afirmativas siempre que sea con una temporalidad anticipada y razonable para no afectar los principios de certeza y seguridad jurídica, bienes o derechos de naturaleza fundamental derivados de actos válidamente celebrados, permitiendo a su vez el pleno ejercicio del derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, por tanto, si bien lo óptimo es que las acciones afirmativas que vayan a aplicarse en un proceso electoral se aprueben de manera previa a su inicio formal, deben ser implementadas por las autoridades electorales, incluso, una vez iniciado el proceso comicial hasta antes del registro de candidaturas.
      Situación que para los actuales comicios ya ocurrió en la etapa denominada convocatoria y postulación de candidaturas, misma que de acuerdo al principio de definitividad, ya concluyó con la entrega de los listados de candidaturas por parte del Senado de la República, el pasado 12 de febrero del 2025.
2.   Para el 28 de mayo de 2025, Conóceles ya contaba con el 99.64% e la información curricular cargada de todas las candidaturas, y había recibido de forma acumulada un total de 12,981,182 consultas del 30 de marzo al 28 de mayo. Este alto grado de cumplimiento en la carga de información, sumado al uso intensivo por parte de la ciudadanía, evidencia que el sistema operó bajo criterios de eficiencia, certeza y tiempos definidos, conforme a los Lineamientos previamente aprobados. En este contexto, introducir solicitudes de información adicional no contempladas originalmente -como la autoidentificación y autoadscripción a grupos de atención prioritaria- implicaría alterar los términos bajo los cuales se diseñó, autorizó y ejecutó el sistema, lo cual podría generar inconsistencias operativas, confusión entre las personas candidatas y un trato inequitativo frente a quienes ya cumplieron con los requerimientos establecidos.
3.   Asimismo, haber modificado la plataforma en plena ejecución del proceso habría afectado la estabilidad del sistema, comprometiendo los principios de certeza y equidad, y podría haber dado lugar a cuestionamientos técnicos y jurídicos respecto a la imparcialidad del Instituto. Por ello, cualquier ajuste en los mecanismos de visibilidad o autoidentificación debe valorarse integralmente y planearse con antelación en procesos futuros.
Respecto de emitir una recomendación a todos los institutos electorales locales para que integren esta información en sus propias plataformas digitales.
1.   Si bien la propuesta de emitir una recomendación a los institutos electorales locales para que incorporen en sus plataformas digitales información sobre la autoadscripción de las candidaturas parte de un legítimo interés por fortalecer la transparencia y el acceso a la información, debe considerarse que el PEEPJF 2024-2025 es un proceso federal excepcional, con condiciones, objetivos y estructuras distintas a las de los procesos electorales locales. Además, la emisión de una recomendación general desde el Consejo General del INE implicaría intervenir en las atribuciones propias de los Organismos Públicos Locales Electorales, cuya autonomía en la operación de sus sistemas de información y difusión debe ser respetada conforme al marco jurídico previamente establecido y acordado antes iniciar el actual proceso electoral. Por otro lado, el establecimiento de mecanismos como el Cuestionario de Identidad, o similares, requiere procesos institucionales formales, análisis técnico, salvaguardas de protección de datos y previsiones presupuestales, por lo que no pueden implementarse de manera uniforme o unilateral sin considerar las capacidades y contextos particulares de cada entidad federativa. En consecuencia, una eventual integración de este tipo de medidas debe ser resultado de procesos colaborativos, técnicamente sustentados y planificados con antelación, a fin de asegurar su viabilidad, efectividad y respeto a los principios de legalidad, autonomía y equidad entre autoridades electorales locales.
No obstante, el INE consciente de la relevancia de visibilizar la diversidad y atender las legítimas inquietudes de los colectivos participantes en el proyecto Justicia Afirmativa, ha impulsado de manera complementaria, con el apoyo de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, la propuesta de una Consulta a Candidaturas al Poder Judicial sobre Inclusión y Diversidad.
Esta Consulta constituye una alternativa técnicamente viable, respetuosa del marco normativo vigente y alineada con los principios de igualdad, progresividad de derechos y transparencia proactiva. Asimismo, permite generar insumos valiosos para el diseño de estrategias futuras que fortalezcan la inclusión sustantiva y la representación en el ámbito judicial, respondiendo de forma proactiva y con enfoque de derechos a las inquietudes expresadas por los Colectivos, sin comprometer los principios de certeza, legalidad y equidad que rigen el desarrollo del proceso electoral en curso.
Esta iniciativa, de carácter voluntario, anónimo, no vinculante y sin recolección de datos personales, permite recabar opiniones y propuestas directamente de las personas candidatas sobre su pertenencia, acercamiento o trabajo con grupos históricamente discriminados, así como sobre el valor público de la autoidentificación y los mecanismos institucionales que podrían fortalecerla. El canal de invitación para el llenado del cuestionario consistió en el envío de un correo electrónico institucional enviado por la UTIGyND a través de la cuenta genérica identidad.poderjudicial@ine.mx a las personas candidatas que participan en el PEEPJF 2024-2025. Este mensaje se remitió a las direcciones electrónicas previamente utilizadas para la entrega de usuarios y contraseñas en la fase de captura del cuestionario curricular en el sistema Conóceles, con el fin de garantizar una comunicación directa, oportuna y efectiva.
La invitación para responder el cuestionario se remitió 19 de mayo y estuvo aperturado del 20 al 31 de mayo. Al corte del periodo, se han obtenido 2,034 respuestas que representa el 59.91% del total de candidaturas registradas. La UTIGyND hará un análisis de la información, misma que se encuentra disponible para la consulta ciudadana en el link: https://igualdad.ine.mx/
Por lo anteriormente expuesto, resulta procedente que este Consejo General emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta a la solicitud formulada por los Colectivos y Asociaciones Civiles participantes en el proyecto Justicia Afirmativa en los términos del tercer considerando del presente.
SEGUNDO. Se instruye la notificación a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del contenido de este Acuerdo al domicilio señalado en el escrito de consulta.
TERCERO. El contenido del presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por este Consejo General.
CUARTO. Publíquese en el DOF, en la Gaceta Electoral y en el Portal de internet del INE.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de mayo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
 
1     En sesión de 9 de abril de 2025, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF, al conocer del juicio SUP-JE-101/2025 y acumulados, resolvió acumular los juicios; desechar algunas de las demandas y en plenitud de jurisdicción dejar sin efectos las consideraciones del párrafo 40, apartado A, último párrafo, y apartado C. Promoción y difusión del PEEPJF 2024-2025, relativo a que el INE es la única autoridad que de manera exclusiva tiene atribuciones para promover el voto y la participación ciudadana de la elección de personas juzgadoras.
2     https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JDC-1368-2024.pdf
3     Criterio contenido en Jurisprudencia 17/2024, emitida por el TEPJF, titulada: ACCIONES AFIRMATIVAS. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN IMPLEMENTARLAS CON UNA TEMPORALIDAD RAZONABLE HASTA ANTES DEL INICIO DEL REGISTRO DE CANDIDATURAS PARA GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA., consultable en: https://elecciones2021.te.gob.mx/IUSTEMP/Jurisprudencia%2017-2024.pdf