ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la actualización de la estructura del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, para la integración de la autoridad garante del Instituto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG515/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PARA LA INTEGRACIÓN DE LA AUTORIDAD GARANTE DEL INSTITUTO
GLOSARIO
| CG/Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Decreto | Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| OIC | Órgano Interno de Control |
| UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral |
| UTTYPDP | Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| RTAIP | Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública |
| RPDP | Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Protección de Datos Personales |
ANTECEDENTES
I. Autonomía de la Contraloría General del otrora IFE a rango Constitucional. Con motivo de la reforma decretada por el H. Congreso de la Unión a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, se elevó a rango constitucional la existencia de la Contraloría General del Instituto Federal Electoral, estableciéndose que el Titular de dicha Contraloría sería designado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
II. Estructura de la Contraloría General del otrora Instituto Federal Electoral. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó la estructura orgánica, personal y recursos de la Contraloría General en fechas 7 junio de 2008, mediante Acuerdo CG292/2008 y 16 de diciembre de 2009, mediante Acuerdo CG602/2009.
III. Reforma constitucional en materia Electoral. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF las reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución modificando, entre otros artículos, el 35 y el 41, dando lugar a la ampliación de facultades y denominación del Instituto Federal Electoral, creando el INE.
IV. Aprobación y modificación de la LGIPE. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de mayo de 2014, se expidió la LGIPE, en donde se establecen las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos de la ciudadanía; la integración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los Organismos Electorales; las reglas de los procesos electorales; el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero; registro de las candidaturas, las candidaturas independientes; la propaganda electoral; el financiamiento y fiscalización de recursos; la capacitación electoral; el registro federal de electores; monitoreo y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión; las precampañas y campañas electorales; paridad de género; el régimen sancionador electoral y disciplinario interno, respectivamente.
Ahora bien, el 14 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación
V. Reglamento Interior del INE. El 19 de noviembre de 2014, mediante acuerdo INE/CG268/2014 el Consejo General expidió el RIINE, el cual ha sufrido diversas modificaciones a través de los siguientes acuerdos:
a) Acuerdo INE/CG479/2016: El 15 de junio de 2016, el Consejo General aprobó la modificación de diversos artículos del RIINE, relacionados con las obligaciones de las comisiones permanentes.
b) Acuerdo INE/CG336/2017: El 20 de julio de 2017, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de armonizarlo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
c) Acuerdo INE/CG392/2017: El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, a fin de que las atribuciones de los diversos órganos del Instituto fueran congruentes y eficaces conforme con la realidad y experiencia actual; facilitar el trabajo institucional, determinar y dar certeza a la esfera de competencias de los órganos y áreas del Instituto.
d) Acuerdo INE/CG32/2019: El 23 de enero de 2019, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, con el propósito de realizar adecuaciones a la estructura orgánica del INE para dar continuidad al ejercicio de las atribuciones en materia de planeación de las áreas que conforman esta institución derivada de la fusión-compactación de la Unidad Técnica de Planeación.
e) Acuerdo INE/CG163/2020: El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto para facilitar el cumplimiento de sus funciones derivado de reformas a leyes generales en temas como: mejora regulatoria, transparencia y archivos, así como aspectos generales derivados de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
f) Acuerdo INE/CG252/2020: El 31 de agosto de 2020, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de armonizar la normativa interna del Instituto, en específico, las atribuciones de las diferentes áreas y órganos del INE, con las disposiciones de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
g) Acuerdo INE/CG360/2025: El 19 de abril del 2025, el Consejo General, aprobó el Acuerdo por el que se modificaron en materia de transparencia y acceso a la información pública el RIINE, el Reglamento del Instituto en materia de transparencia y acceso a la información pública y el Reglamento del Instituto en materia de protección a datos personales y el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto.
VI. Reglamento de Transparencia del INE. El 27 de abril de 2016, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG281/2016, aprobó el Reglamento del INE en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que abrogó al aprobado mediante acuerdo INE/CG70/2014 y el cual tuvo diversas modificaciones conforme a lo siguiente:
a) El 14 de octubre de 2016, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG724/2016, por el que se modificó el acuerdo INE/CG281/2016 por el que se expidió el Reglamento del INE en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cumplimiento a la sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-239/2016 y acumulados.
b) El 26 de agosto de 2020, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG217/2020, por el que se modificó el Reglamento del INE en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
c) Acuerdo INE/CG360/2025: El 19 de abril del 2025, el Consejo General, aprobó el Acuerdo por el que se modificaron en materia de transparencia y acceso a la información pública el RIINE, el Reglamento del Instituto en materia de transparencia y acceso a la información pública y el Reglamento del Instituto en materia de protección a datos personales y el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto
VII. Ley Federal de Transparencia. El 9 de mayo de 2016, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VIII. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados. El 26 de enero de 2017, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados.
IX. Aprobación de la restructuración del OIC del INE: El 28 de junio de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG215/2017 por el que aprobó la reestructuración del OIC con motivo de las reformas a la LGIPE y la promulgación de las leyes generales del sistema nacional anticorrupción, que inciden en su funcionamiento.
X. Reglamento del INE en Materia de Protección de Datos Personales. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG557/2017, por el que aprobó el Reglamento del INE en Materia de Protección de Datos Personales, el cual fue modificado mediante el siguiente acuerdo:
a) Acuerdo INE/CG360/2025: El 19 de abril del 2025, el Consejo General, aprobó el Acuerdo por el que se modificaron en materia de transparencia y acceso a la información pública el RIINE, el Reglamento del Instituto en materia de transparencia y acceso a la información pública y el Reglamento del Instituto en materia de protección a datos personales y el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto
XI. Aprobación de la actualización de la restructura del OIC del INE: El 11 de diciembre de 2019, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG565/2019, por el que se aprueba la actualización de la estructura del OIC del INE, a solicitud del entonces Titular del Órgano Interno de Control.
XII. Reforma en materia de simplificación administrativa. El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de simplificación orgánica, la cual mandató entre otras cuestiones la extinción del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como de los organismos garantes de las entidades federativas.
XIII. Decreto. El 20 de marzo del 2025 se publicó el Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; mismo Decreto que en su artículo Transitorio Segundo establece que, a la entrada en vigor del mismo, es decir, el 21 de marzo de 2025, se abrogan, entre otras, las siguientes disposiciones:
a) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015 y sus modificaciones posteriores;
b) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016 y sus modificaciones posteriores; y
c) La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017.
XIV. Reformas a la norma interna. El 19 de abril del 2025, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG360/2025, por el que aprueban las modificaciones al Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, al Reglamento del Instituto en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Reglamento del Instituto en Materia de Protección de Datos Personales y del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cuyos puntos resolutivos del Acuerdo se instruyó a la Secretaria Ejecutiva para que, presente a este Consejo General, un proyecto de Acuerdo para las modificaciones estructurales que correspondan al Órgano Interno de Control, previa propuesta que realice ese órgano.
XV. Expediente SUP-RAP-112/2025 y acumulados.
a) Interposición y radicación: El 23 y 28 de abril de 2025, el Partido Político Morena, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, interpusieron respectivamente, el recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/CG360/2025 citado en el antecedente previo, los cuales fueron radicados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-RAP-112/2025 y acumulados SUP-RAP-113/2025 y SUP-RAP-114/2025.
b) Sentencia: El 21 de mayo de 2025, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó la sentencia recaída a los expedientes SUP-RAP-112/2025 y acumulados SUP-RAP-113/2025 y SUP-RAP-114/2025, en la cual, determinó revocar parcialmente el Acuerdo INE/CG360/2025, estableciendo en el apartado 8. Efectos y en el punto resolutivo Segundo, lo siguiente:
8. EFECTOS
(130) Por lo expuesto, esta Sala Superior revoca parcialmente el Acuerdo INE/CG360/2025, mediante el cual el Consejo General del INE aprobó las modificaciones a diversos reglamentos para adecuar su estructura interna en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
(131) Por lo anterior, se vincula al Consejo General del INE para el efecto de que modifique el Reglamento del INE en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública para que el plazo previsto en el artículo 39 bis, numeral 6, sea el mismo que el establecido en el artículo 154 de la Ley de Transparencia para que los sujetos obligados remitan la información correspondiente en cumplimiento a la resolución de un recurso de revisión, es decir, diez días para la entrega de información.
9. RESOLUTIVOS
SEGUNDO. Se revoca parcialmente el acuerdo impugnado, para los efectos precisados en la sentencia.
XVI. Solicitud de modificación de estructura del OIC. El 20 de mayo de 2025 el Titular del Órgano Interno de Control envió el oficio núm. INE/OIC/0166/2025, mediante el cual solicitó a la Secretaría Ejecutiva la aprobación de la estructura orgánica, recursos humanos, materiales y financieros necesarios para que el órgano Interno de Control cumpla con el mandato constitucional de fungir como autoridad garante del Instituto Nacional Electoral, en el mismo oficio solicitó a la Secretaría Ejecutiva realizar los trámites para someter a la consideración del Consejo General la aprobación de la modificación a la estructura orgánica. Lo anterior derivado de los cambios constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
XVII. Aprobación de modificación de estructura. El 23 de mayo de 2025, la Secretaría Ejecutiva del INE emitió el Acuerdo INE/ACU/SE01/2025, por el que aprobó la modificación de la estructura organizacional de la UTTyPDP, así como de la UTCE. Por otra parte, mediante acuerdo INE/JGE112/2025 de la Junta General Ejecutiva el día 24 de mayo de 2025, fue aprobada la ejecución administrativa, técnica y operativa para el funcionamiento institucional, derivado de la transferencia de plazas de la plantilla de la UTTyPDP hacia el OIC con motivo de la reforma constitucional y legal de la materia, así como por la referida aprobación de la Secretaría Ejecutiva a la modificación de estructura institucional para el funcionamiento de las Autoridades Garantes.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar la actualización de la estructura del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, para la integración de la Autoridad Garante del Instituto, conforme a lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, incisos b) y jj) y, 487, numeral 5 de la LGIPE.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
I. Marco normativo general
1. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM; en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2. Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la Rama Administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Además, en términos del artículo 33 de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
3. Patrimonio del Instituto. El artículo 31, numeral 2 de la LGIPE señala que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de esa Ley.
4. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), c) d), e), f) y g) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5. Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
6. Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
7. Atribuciones del Consejo General. El artículo 44, numeral 1, incisos b) y jj) de la LGIPE establece que el Consejo General, tiene entre sus atribuciones, las relativas a vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas todas sus atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE y/o en otra legislación aplicable.
8. Atribuciones de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva. Los artículos 46, numeral 1, incisos a), c) y k) y 51, numeral 1, incisos c) y l) de la LGIPE establecen que le corresponde a la Secretaría del Consejo General auxiliar al propio Consejo y a su Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones; informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de dicho órgano colegiado, así como proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General; cumplir los acuerdos del Consejo General y proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
II. Marco normativo específico.
Que en términos del artículo 6, párrafo cuarto, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución, corresponde a las autoridades de control interno y vigilancia la tutela de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales.
Que de conformidad con los artículos 3, fracción V y 34 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 3, fracción II y 82 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomo son las Autoridades garantes, responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución, así como por lo previsto en la LGIPE y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Que el diverso 36 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, prevé que las Autoridades garantes deben contar con la estructura administrativa para el ejercicio y desempeño de las atribuciones, conforme a la normatividad interna, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala en su artículo 6 que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada Persona Servidora Pública, en el marco del respeto a los derechos humanos, la buena administración pública y la perspectiva de género.
Que el artículo 487, numerales 1 y 5 de la LGIPE, por una parte, dispone que el OIC es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, y por otra parte dispone que el Órgano Interno de Control contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en el Capítulo III de la Ley aludida.
Que el diverso artículo 44, inciso b) de la LGIPE, impone al Consejo General la obligación de vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, como es el caso de la creación de la Autoridad Garante del Instituto en el plazo que establece el decreto.
Que el RIINE, establece en su artículo 82, numeral 1, inciso vv) que, al OIC, le corresponde proponer, por conducto de su Titular, al Consejo General para su aprobación, los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos. Asimismo, en el Punto Quinto del Acuerdo INE/CG360/2025, expresamente se instruyó a la Secretaria Ejecutiva para que, presentara al Consejo General un proyecto de Acuerdo relativo a las modificaciones estructurales que correspondan al Órgano Interno de Control, previa propuesta que realizara el OIC. De igual modo, en los diversos numerales 6 y 7 del citado artículo, se establece que, el OIC es la Autoridad Garante del Instituto, con las atribuciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
En lo que no se contraponga a la normatividad que emita la Autoridad Garante del Instituto, a dicho órgano le corresponde el despacho de los siguientes asuntos en su carácter de Autoridad Garante del Instituto:
a) Interpretar los ordenamientos derivados de la Ley de Transparencia, de la Ley de Protección de Datos, en su carácter de Autoridad Garante y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Emitir criterios de interpretación vinculantes para el Instituto Nacional Electoral, que deriven de lo resuelto en los recursos de revisión en las materias de acceso a la información y ejercicio de derechos ARCOP;
c) Recibir, sustanciar y resolver los recursos de revisión en materia de acceso a la información y ejercicio de derechos ARCOP, cuya resolución es vinculatoria, definitiva e inatacable para el Instituto;
d) Imponer medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones como Autoridad Garante del Instituto;
e) Establecer las políticas de transparencia en el Instituto con sentido social, para lo cual podrá solicitar el apoyo de la Unidad de Transparencia;
f) Suscribir convenios con autoridades garantes, el Instituto y particulares, para el ejercicio de sus atribuciones como Autoridad Garante;
g) Participar en foros, reuniones, eventos, convenciones y congresos con organismos nacionales e internacionales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
h) Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
i) Coordinarse con la Unidad de Transparencia en las actividades de capacitación y actualización de forma permanente, a todas las personas servidoras públicas del Instituto, en materia de acceso a la información y protección de datos personales;
j) Verificar de oficio o a petición de las personas particulares, el cumplimiento que el Instituto debe dar al Título Quinto de la Ley de Transparencia;
k) Coordinarse con la Unidad de Transparencia del Instituto para establecer medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena;
l) Recibir, substanciar y resolver las denuncias por incumplimiento de Obligaciones de Transparencia del Instituto;
m) Solicitar a la Unidad de Transparencia el reporte sobre las acciones de implementación de las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, en los que la Autoridad Garante del Instituto determine;
n) Solicitar al Comité de Transparencia del Instituto los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
o) Emitir los instrumentos normativos que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones y ejercicio de su autonomía técnica y de gestión, en su calidad de Autoridad Garante del Instituto, informando al Consejo de dicha expedición;
p) Validar las fracciones del artículo 65 de la Ley de Transparencia que le resultan aplicables al Instituto, previamente informadas por este;
q) Llevar a cabo la defensa jurídica en los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones que emita el OIC en los procedimientos y recursos administrativos que substancie, incluyendo los que dicte en su carácter de Autoridad Garante del Instituto, en los términos que las leyes aplicables señalen;
r) Emitir para el Instituto, recomendaciones no vinculantes especializadas en materia de protección de datos personales y su evaluación de impacto; s) Vigilar y verificar en el Instituto el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección de datos personales;
t) Tramitar, substanciar y resolver los procedimientos de verificación en materia de protección de datos personales, de oficio o a petición de parte, en los términos de la ley en la materia; y
u) Las demás que le otorgue la Ley de Transparencia y Ley de Datos Personales, en su carácter de Autoridad Garante del Instituto, y las que establezca el OIC conforme a la Constitución y las leyes en la materia.
Que de conformidad con el artículo 23, del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto, para el ejercicio de sus atribuciones y desahogo de los asuntos que le competen, el OIC contará con la estructura orgánica que apruebe el Consejo General.
TERCERO. Motivos que sustentan la determinación.
La reforma en materia de simplificación orgánica tuvo como objetivo que el Estado mexicano racionalice los recursos públicos, de modo que, que la organización de las estructuras internas de las dependencias y entidades debe realizarse bajo los principios de no duplicidad de funciones, mejora y modernización de la gestión pública, de manera racional, atendiendo los principios de austeridad en la utilización de los recursos públicos, así como los de eficiencia, eficacia, transparencia, economía y honradez.
En ese sentido, la reforma constitucional se materializo en la extinción de diversos órganos constitucionales autónomos, pues se considera que la creación de dichos órganos no ha implicado un verdadero proceso de descentralización, manteniéndose el poder de decisión a nivel central.
De ahí que, la reforma constitucional se materializo en la extinción del INAI -que concentraba la tutela de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales-, para distribuirlo en cada uno de los órganos de vigilancia y control interno de los poderes de la unión y de los órganos constitucionalmente autónomos, y en el caso de partidos políticos al Instituto.
En el caso del INE coexistirán dos Autoridades Garantes, a saber: (i) el OIC como Autoridad Garante para los asuntos de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos del INE como sujeto obligado; y (ii) el INE como Autoridad Garante para los asuntos de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos de partidos políticos como sujetos obligados.
En la legislación secundaria expedida mediante decreto publicado en el DOF el 20 de marzo de 2025 conforme a los artículos 6, 16 y 41, párrafo tercero, base I, último párrafo de la Constitución, a los responsables de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, se les denominó Autoridades Garantes, a las que se les otorgó, 19 atribuciones en materia de transparencia y 15 atribuciones en materia de protección de datos personales, a saber:
En materia de transparencia y acceso a la información.
I. Interpretar, en el ámbito de sus atribuciones, los ordenamientos que les resulten aplicables, derivados de esta Ley y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por las personas particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en sus respectivos ámbitos de competencia, en términos de lo dispuesto en el Capítulo I del Título Octavo de la Ley de Transparencia;
III. Imponer las medidas de apremio y sanciones, según corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ley de Transparencia y demás disposiciones que deriven de la misma;
IV. Promover y difundir el ejercicio de los derechos de acceso a la información, de conformidad con la política nacional en materia de transparencia y acceso a la información pública y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
V. Fomentar la cultura de la transparencia en el sistema educativo;
VI. Brindar capacitación a las personas servidoras públicas y apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información;
VII. Establecer políticas de transparencia con sentido social, atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales;
VIII. Suscribir convenios con los sujetos obligados que propicien la publicación de información en el marco de las políticas de transparencia con sentido social;
IX. Suscribir convenios de colaboración con las personas particulares o con sectores de la sociedad cuando sus actividades o productos sean de interés público o de relevancia social;
X. Suscribir convenios de colaboración con otras Autoridades garantes para el cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en la materia;
XI. Promover la igualdad sustantiva;
XII. Coordinarse con las autoridades competentes para que, en los procedimientos de acceso a la información y en los medios de impugnación, se contemple contar con la información en lenguas indígenas y en formatos accesibles para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y en su caso, se promuevan los ajustes razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad;
XIII. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos de atención prioritaria puedan ejercer su derecho de acceso a la información pública en igualdad de circunstancias;
XIV. Informar a la instancia competente sobre la probable responsabilidad de los sujetos obligados que incumplan las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia y en las demás disposiciones aplicables;
XV. Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en el análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la información pública;
XVI. Fomentar los principios de transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, accesibilidad e innovación tecnológica;
XVII. Emitir recomendaciones a los sujetos obligados, con el propósito de diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia;
XVIII. Promover la digitalización de la información pública en posesión de los sujetos obligados y la utilización de las tecnologías de información y comunicación, conforme a las políticas que establezca el Sistema Nacional;
XIX. Tramitar los procedimientos de denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia;
En materia de protección de datos personales.
I. Conocer, sustanciar y resolver, en el ámbito de sus respectivas competencias, de los recursos de revisión interpuestos por las personas titulares, en términos de lo dispuesto en la Ley de Datos Personales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Presentar petición fundada a la Secretaría para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, en términos de lo previsto en la Ley de Datos Personales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III. Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones;
IV. Promover y difundir el ejercicio del derecho a la protección de datos personales;
V. Coordinarse con las autoridades competentes para que las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO y los recursos de revisión que se presenten en lenguas indígenas, sean atendidos en la misma lengua;
VI. Garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, condiciones de accesibilidad para que las personas titulares que pertenecen a grupos de atención prioritaria puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales;
VII. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de la Ley de Datos Personales;
VIII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la probable responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Datos Personales y en las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
IX. Suscribir convenios de colaboración con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley de Datos Personales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X. Vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de la Ley de Datos Personales y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
XI. Llevar a cabo acciones y actividades que promuevan el conocimiento del derecho a la protección de datos personales, así como de sus prerrogativas;
XII. Aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los responsables respecto del cumplimiento de la Ley de Datos Personales y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
XIII. Promover la capacitación y actualización en materia de protección de datos personales entre los responsables;
XIV. Solicitar la cooperación de la Secretaría en los términos del artículo 81, fracción XXVII de la presente Ley; y
XV. Emitir, en su caso, las recomendaciones no vinculantes correspondientes a la evaluación de impacto en la protección de datos personales que le sean presentadas.
Con base en lo expuesto, resulta necesario que el Consejo General dote a su OIC con la estructura necesaria para cumplir con el mandato constitucional y ejercer las atribuciones de Autoridad Garante del Instituto.
Para tal efecto, el OIC propone la creación de 2 nuevas direcciones, con 3 subdirecciones y 4 Jefaturas de departamento, conforme a lo siguiente:
I. Dirección de Procedimientos y Medios de Impugnación.
a. Subdirección de Procedimientos y Medios de Impugnación "A"
1. Departamento de Procedimientos y Medios de Impugnación "A"
2. Departamento de Procedimientos y Medios de Impugnación "B"
b. Subdirección de Procedimientos y Medios de Impugnación "B"
1. Departamento de Procedimientos y Medios de Impugnación "C"
II. Dirección de Verificación, Políticas de Transparencia y Capacitación.
a. Subdirección de Verificación, Políticas de Transparencia y Capacitación.
1. Departamento de Verificación, Políticas de Transparencia y Capacitación.
A cada Jefatura de departamento se le dotará de 3 operativos cada una y en el caso del 1. Departamento de verificación, Políticas de Transparencia y Capacitación se le asignarán 2 operativos, para dar un total de 11 operativos.
No obstante, conviene señalar que, tal como se ha expuesto, el ajuste que deba autorizarse a la estructura orgánica del OIC debe realizarse bajo los principios de racionalidad y austeridad, tal y como de manera expresa, el párrafo tercero del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, establece que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.
De modo que, la estructura orgánica que este Consejo General autoriza para que el OIC cumpla con el mandato constitucional, se realiza través de movimientos de costos compensados, con la finalidad de no crear nuevas plazas en el INE, sino readscribir plazas de la UTTYPDP del Instituto al OIC.
Lo anterior, conforme a la propuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración con los ajustes a la estructura funcional del Instituto que resulten de las modificaciones realizadas a los reglamentos, aprobada por la Secretaria Ejecutiva mediante Acuerdo INE/ACU/SE01/2025, de fecha 23 de mayo de 2025, conforme al Título Segundo de la Estructura Orgánica y Ocupacional del INE, del Manual de Normas administrativas en materia de recursos humanos del Instituto.
En la propuesta de la DEA, aprobada por la Secretaría Ejecutiva, se consideró idóneo y racional que las plazas de la UTTyPDP dedicada a la materia, fueran distribuidas equitativamente conforme a las atribuciones que conservan y las nuevas para la funcionalidad del Instituto, lo cual fue ratificado por el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva INE/JGE112/2025.
De esta manera, la autoridad garante del INE, es decir, el OIC, al adquirir nuevas atribuciones especializadas, le deben ser transferidas en movimientos compensados por principio constitucional de austeridad y base de la reforma en materia de transparencia para la formación de una estructura orgánica acorde a sus nuevas tareas.
Cabe señalar que la dispersión de plazas mencionadas requirió, según nuestra reforma a la normativa interna, una distribución al órgano garante de partidos políticos para los diferentes procesos que integran dicha autoridad, como son las atribuciones de la UTTyPDP como Secretaría Técnica de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos entre otras; de igual forma a la UTCE como instancia procesadora de los recursos de revisión y trámite de denuncias de obligaciones de transparencia y, por supuesto, el Consejo General como instancia resolutora, es decir, un órgano garante que comparte en diferentes momentos y áreas del Instituto las facultades dadas por la norma jurídica.
Esta distribución permitirá, tanto la optimización de funciones, como recursos presupuestales.
Por lo antes expuesto, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la actualización de la estructura del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, para la integración de la autoridad garante del Instituto, conforme se detalla en el Considerando Tercero y los Anexos del presente Acuerdo.
SEGUNDO. La actualización de la estructura orgánica del Órgano Interno de Control y la transferencia de plazas por costos compensados a su plantilla, entrarán en vigor a partir del 1º de junio de 2025.
TERCERO. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que realice los trámites y adecuaciones necesarias para el cumplimiento de lo aprobado.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración y se da vista al Órgano Interno de Control para que realicen, en el ámbito de sus competencias, la actualización de los Catálogos de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa de este Instituto y del Órgano Interno de Control, respectivamente, para todos los efectos legales a que haya lugar, conforme a la transferencia de plazas aprobada en el presente Acuerdo.
QUINTO. La persona titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, dispondrá de un plazo de quince días naturales, para expedir, en ejercicio de sus facultades, las modificaciones al Estatuto Orgánico y la actualización de la normativa interna para la organización y funcionamiento de la Autoridad garante; mientras tanto, proveerá las medidas administrativas que requiera la instrumentación de actualización de la estructura orgánica aprobada en el presente Acuerdo.
SEXTO. Se ordena publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, la norma que el Órgano Interno de Control emita en términos del transitorio anterior, una vez que dicha autoridad informe a este Consejo General la expedición de esta.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de mayo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-29-de-mayo-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202505_29_ap_5.pdf
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