AVISO mediante el cual se informa la publicación de las Reglas para la Regionalización Operativa del Sistema Institucional de Servicios de Salud en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos, 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., fracción l, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º., 5º., 11, 17 y 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 209, fracción II, y 220, fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 23, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en lo subsecuente Ley del ISSSTE), contempla que el Instituto tiene por objeto contribuir al bienestar de las personas trabajadoras, pensionadas y familiares derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstas en la Ley.
Que la normativa que rige a las áreas administrativas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en adelante ISSSTE), se encuentra en constante transformación y actualización, lo que permite una mejora continua en su operación diaria.
Que los artículos 26 de la Ley General de Salud; 30 de la Ley del ISSSTE; 12, 13, 64, 81 y 86 del Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE, contemplan la regionalización de los servicios de salud para lograr progresivamente la universalización del acceso a servicios de salud integrales, considerando criterios demográficos, de morbilidad, de demanda de servicios, de capacidad resolutiva y de eficiencia médica y financiera, entre otros, con la finalidad de mejorar la calidad y eficiencia en la prestación del Seguro de Salud a las personas derechohabientes y personas usuarias.
Que resulta necesario actualizar las Reglas para la Regionalización Operativa del Sistema Institucional de Servicios de Salud en el ISSSTE, a fin de fortalecer la organización de la red de Unidades médicas, con el propósito de garantizar que la población derechohabiente y usuaria cuente con el servicio de salud para que reciban la atención médica apropiada, jerarquizando la complejidad de padecimientos, optimizado la capacidad resolutiva de las Unidades de los tres niveles de atención de manera oportuna y con calidad.
Que en sesión ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2024, la Junta Directiva del ISSSTE, por unanimidad, emitió el ACUERDO 16.1388.2024, mediante el cual aprobó las Reglas para la Regionalización Operativa del Sistema Institucional de Servicios de Salud en el ISSSTE.
Que en el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 220, fracción I, de la Ley del ISSSTE y 23, fracción I, del Estatuto Orgánico del ISSSTE, tengo a bien expedir el:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DE LAS REGLAS PARA LA
REGIONALIZACIÓN OPERATIVA DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE SERVICIOS DE SALUD EN EL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se publican las Reglas para la Regionalización Operativa del Sistema Institucional de Servicios de Salud en el ISSSTE, las cuales formarán parte de la normatividad vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Reglas para la Regionalización Operativa del Sistema Institucional de Servicios de Salud en el ISSSTE estarán a disposición para su consulta en los sitios electrónicos de la Normateca Institucional, https://normateca.issste.gob.mx/normateca/ng/landingpage y del Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF), en la siguiente liga www.dof.gob.mx/2025/ISSSTE/Reglas-Regionalizacion-Operativa-del-ISSSTE.pdf
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las Reglas para la Regionalización Operativa del Sistema Institucional de Servicios de Salud en el ISSSTE entrarán en vigor, a partir del día hábil siguiente, de la publicación del presente Aviso en el DOF.
SEGUNDO.- Se abroga el ACUERDO 49.1353.2016 de la Junta Directiva por el que aprueba la Regionalización Operativa del Sistema Institucional de los Servicios de Salud en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el DOF, el 9 de agosto de 2016, así como cualquier otra disposición que contravenga las presentes Reglas.
TERCERO.- La Dirección Jurídica del ISSSTE, realizará los trámites correspondientes para que el contenido de dicho instrumento se incluya en la Normateca Electrónica Institucional, dentro de los cinco días hábiles siguientes, al de la publicación del presente Aviso, en el citado medio de difusión.
Ciudad de México, a 29 de abril de 2025.- Director General, Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica.
(R.- 565551)