ACUERDO por el cual se amplía por segunda ocasión la vigencia del similar mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional, publicado el 29 de julio de 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, 12, 14, 16, 17, 26 y 35, fracciones IV, XXIII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 5, 6, fracciones I, II, XXIII y XXIV, 14, 15, 16, fracciones I, IV, VI, VII, X, XII, XIII, XV, XVI, XX y XXI, 26, último párrafo, 35, 78, 79 y 80 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 4, 107, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 256, 257, 259 y 262 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 2, párrafo primero, apartado B, fracción IV, 5 fracción, XXV y 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 11, fracción III, 16, fracción XV y 28, fracción VI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO
Que cuando se detecte o se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades y plagas exóticas y de notificación obligatoria que pongan en situación de emergencia zoosanitaria a una o varias especies o poblaciones de animales en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural activará, integrará y operará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, conforme a lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) y 131 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal (RLFSA);
Que es función de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado, denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades que afectan a los animales y sus productos, así como a los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, mediante la aplicación de medidas zoosanitarias de emergencia, con la finalidad de proteger al recurso pecuario nacional y preservar la salud humana;
Que la miasis por Gusano Barrenador de Ganado (GBG), se encuentra inscrita en la lista de enfermedades de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y resulta de declaración obligatoria, como se establece en el mismo Código Sanitario para los Animales Terrestres, en su Capítulo denominado "Miasis por (Cochliomyia hominivorax-coquerel)", además, se encuentra incluida en el grupo 1 del Acuerdo mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de noviembre de 2018, compuesto por las enfermedades y plagas exóticas, de reporte obligatorio inmediato;
Que con el objetivo de estar preparados ante la inminente entrada de la plaga al País, el 29 de julio de 2024, se publicó en el DOF, el Acuerdo mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca Cochliomyia hominivorax y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional;
Que el 21 de noviembre de 2024, se detectó el primer caso de GBG en México, por lo que el 23 de enero de 2025, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el cual se amplía la vigencia del similar mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional, el cual permitió continuar con acciones de control del GBG en el territorio nacional, teniendo en cuenta que para esa fecha ya se habían reportado 29 casos acumulados en los estados de Chiapas y Campeche;
Que al 26 de abril de 2025, se reportaron 1,105 casos de GBG en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Quintana Roo y Yucatán, en el sur de la República Mexicana, por lo que el aumento significativo del número de casos en el territorio nacional, hace necesario mantener las acciones de control que permitan contener el avance de la plaga, aunado al incremento de la movilización de animales y personas, así como la apertura comercial entre los países, esta plaga amenaza la salud y el bienestar animal, por lo que en razón de la evidencia científica sobre el impacto en el territorio nacional, se requiere de atención inmediata, a fin de evitar severos daños a la industria ganadera, así como su posible repercusión en la salud pública, a efecto de reforzar la vigilancia del GBG, identificando sitios estratégicos para instalar puntos de inspección y establecimiento de baños insecticidas;
Que en el artículo Único Transitorio del Acuerdo por el cual se amplía la vigencia del similar mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional, se establece que la entrada en vigor del instrumento es a partir del 30 de enero de 2025, misma que concluye el 30 de julio de 2025, sin embargo, debido al avance de la enfermedad, es necesario ampliar su vigencia, por lo que en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE AMPLÍA POR SEGUNDA OCASIÓN LA VIGENCIA DEL SIMILAR
MEDIANTE EL CUAL SE ACTIVA, INTEGRA Y OPERA EL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA
DE SANIDAD ANIMAL, PARA PREVENIR LA ENTRADA Y DISEMINACIÓN DEL GUSANO
BARRENADOR DEL GANADO OCASIONADO POR LA MOSCA (COCHLIOMYIA HOMINIVORAX) Y, EN
SU CASO, CONTROLARLO Y ERRADICARLO EN LAS REGIONES 6 Y 7 CON POSIBILIDAD DE
EXTENDER SU APLICACIÓN PAULATINA, PARCIAL O TOTAL A LAS DEMÁS REGIONES PREVISTAS
EN EL ARTÍCULO 134 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL EN CASO DE
QUE SE DETECTE O SE TENGA EVIDENCIA CIENTÍFICA DE LA PRESENCIA O INMINENTE
DISEMINACIÓN DE LA PLAGA EN OTROS ESTADOS DEL TERRITORIO NACIONAL, PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE JULIO DE 2024
ÚNICO. Se amplía la vigencia del Acuerdo mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional, publicado en el DOF el 29 de julio de 2024, hasta en tanto la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publique en el DOF el Acuerdo mediante el cual se declare al territorio mexicano como libre de la plaga.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 30 de julio 2025.
Ciudad de México, a 29 de mayo de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.