ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la fecha de entrada en vigor de los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL SELLO IFT EN PRODUCTOS, EQUIPOS, DISPOSITIVOS O APARATOS DESTINADOS A TELECOMUNICACIONES O RADIODIFUSIÓN HOMOLOGADOS.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF"), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "Ley" o "LFTR") el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto Orgánico"), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- El 29 de diciembre de 2021, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión" (en lo sucesivo, los "Lineamientos de Homologación").
Quinto.- El 26 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados" (en lo sucesivo, los "Lineamientos para el uso del Sello IFT").
Sexto.- El 2 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados" (en lo sucesivo, el "Acuerdo de modificación de los Lineamientos del Sello IFT"), mismo que establece como entrada en vigor de los Lineamientos para el uso del Sello IFT el próximo 1 de julio de 2025.
Séptimo.- El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica" (en lo sucesivo, el "Decreto de simplificación orgánica") mediante el cual, de conformidad con lo previsto en los transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero, el Instituto se extinguirá en un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria en materia de competencia y libre concurrencia; y en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente, que el Congreso de la Unión expida, por lo cual, los actos emitidos por el Instituto con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de simplificación orgánica, continuarán surtiendo todos sus efectos legales en términos de lo señalado en el artículo Décimo Primero transitorio.
Octavo.- El 11 de marzo de 2025, se recibió un escrito a través de Oficialía de Partes del Instituto, mediante el cual la Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C. (en los sucesivo, la "ANFAD"), expone que tomando en consideración lo establecido en el antecedente Séptimo, solicita se deroguen o dejen sin efectos los Lineamientos para el uso del Sello IFT, o se suspenda su entrada en vigor, hasta en tanto las autoridades que asuman la función reguladora cuenten con los insumos necesarios para implementar, en su caso, de manera armónica los cambios necesarios para el uso de un eventual sello.
Noveno.- El 11 de marzo de 2025, se recibió un escrito a través de Oficialía de Partes, a través del cual la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (en los sucesivo, la "CANIETI"), expone que tomando en consideración lo establecido en el antecedente Séptimo, solicita se deroguen o dejen sin efectos los Lineamientos para el uso del Sello IFT, o se suspenda su entrada en vigor, hasta en tanto las autoridades que asuman la función reguladora del sector cuente con los insumos necesarios para implementar de manera armónica, en su caso, los cambios necesarios para el uso de un eventual sello.
Décimo.- El 19 de marzo de 2025 se recibió mediante correo electrónico un escrito, por medio del cual, Stephanie Barrett, Directora de Política, Reglamentación de Productos y Sostenibilidad de Information Technology Industry Council (en lo sucesivo, "ITI") con sede en EEUU, solicita, tomando en consideración lo establecido en el antecedente Séptimo, la derogación o nulidad de los Lineamientos para el Uso del Sello IFT, o la suspensión de su entrada en vigor, hasta que la autoridad que asuma las funciones regulatorias del IFT pueda implementar de manera efectiva y consistente los requerimientos. Señalando además que suspender o anular el requisito del sello IFT mejorará la previsibilidad y brindará certidumbre a los fabricantes, distribuidores, comercializadores e importadores de equipos, dispositivos o aparatos aprobados para telecomunicaciones o radiodifusión en México.
Décimo Primero.- El 09 de abril de 2025, el Pleno del Instituto mediante el Acuerdo P/IFT/090425/124 determinó someter a Consulta Pública el "Anteproyecto de Acuerdo por cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la fecha de entrada en vigor de los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados", por un periodo de diez días hábiles, comprendido del 11 de abril de 2025 al 2 de mayo de 2025.
Décimo Segundo.- Con oficio IFT/211/CGMR/077/2025, de fecha 15 de mayo de 2025 la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió la opinión no vinculante sobre el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio del proyecto "Acuerdo por cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la fecha de entrada en vigor de los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados".
En virtud de los antecedentes señalados, y
Considerando
Primero. - Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º cuarto párrafo, apartado B, fracciones II y III, y 28, párrafos décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero del Decreto de simplificación orgánica; 1 y 7 de la Ley, y 1 del Estatuto Orgánico, el Instituto es un órgano público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Asimismo, de conformidad con las fracciones I y LVI del artículo 15 de la LFTR, el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero del Decreto de simplificación orgánica señalado en el Antecedente Séptimo, el Instituto se extinguirá en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria que el Congreso de la Unión expida en materia de competencia y libre concurrencia; y en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente. Al efecto, es un hecho notorio para este Instituto que, al momento de dictarse el presente Acuerdo, el Congreso de la Unión no ha emitido la legislación secundaria referida, por lo que el Pleno, como órgano máximo de gobierno de este Instituto, resulta competente para la emisión de este, con independencia del ejercicio de las facultades que en su oportunidad corresponda ejercer a la autoridad competente en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, de conformidad con el marco jurídico aplicable, por lo que no será vinculante para la autoridad que asuma las atribuciones de este Instituto.
Segundo.- Necesidad de modificar la fecha de la entrada en vigor de los Lineamientos para el uso del Sello IFT. De conformidad con lo establecido en los Lineamientos para el uso del Sello IFT en su artículo Segundo transitorio, estos entrarán en vigor el próximo 01 de julio de 2025; y debido a que, según lo previsto en los transitorios Primero y Décimo Primero del Decreto de simplificación orgánica señalado en el Antecedente Séptimo, el Instituto se extinguirá en términos de su artículo Décimo transitorio, esto es, en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria que el Congreso de la Unión expida en materia de competencia y libre concurrencia; y en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente. Dado que no existe la fecha exacta en la que se extinguirá el Instituto, la autoridad competente a la que se le atribuyan las funciones que actualmente tiene el Instituto Federal de Telecomunicaciones, continuará con la regulación en materia de evaluación de la conformidad y la homologación.
Se reitera la importancia de los elementos gráficos que se utilizan de manera amplia por diversos reguladores de las telecomunicaciones de distintas naciones u organismos internacionales para denotar el cumplimiento con disposiciones regulatorias o normativas en la materia, por lo que se considera que en nuestro país es relevante contar con un elemento gráfico de fácil reconocimiento para el público en general incluido en el marcado o etiquetado de los productos homologados, y que a nivel nacional se evidencie el cumplimiento de la normatividad en materia de homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico. En este sentido, se establece una nueva fecha de entrada en vigor para el 01 de julio de 2027 a efecto de que la autoridad competente que se designe cuente con un tiempo considerable para actuar con respecto a la regulación emitida por el Instituto y estar en posibilidad de tomar las acciones conducentes.
En congruencia con lo anterior, y a efecto de resguardar la disponibilidad del archivo vectorial que contiene el Sello IFT, se considera pertinente que éste deje de estar disponible y se derogue lo que se había establecido en el transitorio Cuarto del Acuerdo de modificación de los Lineamientos del Sello IFT.
En ese tenor de ideas, y una vez analizadas la participaciones recibidas en la Consulta Pública y las peticiones de los escritos de los antecedentes Octavo, Noveno, y Décimo, se considera pertinente modificar el plazo de entrada en vigor de los Lineamientos para el Uso del Sello IFT, a efecto de que la autoridad competente a la que se le atribuyan las funciones que actualmente tiene el Instituto Federal de Telecomunicaciones actúe y tome las acciones que considere necesarias respecto a la regulación en materia de evaluación de la conformidad y la homologación.
Tercero.- Consulta Pública. Con fundamento en lo establecido en el artículo 51 de la LFTR, el Instituto sometió a Consulta Pública bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el "Anteproyecto de Acuerdo por cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la fecha de entrada en vigor de los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados", por un periodo de diez días hábiles, comprendido del 11 de abril al 02 de mayo de 2025.
Durante la Consulta Pública de mérito, se recibieron diez participaciones en total: 4 personas morales y 6 personas físicas, las participaciones se centraron fundamentalmente en agradecer y estar de acuerdo con la modificación de la fecha de entrada en vigor para el 1 de julio de 2027; y por otra parte, solicitaron cancelar o derogar en su totalidad los Lineamientos para el uso del Sello IFT, así como comentarios referentes al cumplimiento de los Lineamientos mediante opción electrónica y en manuales del usuario para el caso de productos ubicados en un automóvil. Las participaciones, así como las respuestas emitidas a los comentarios, se encuentran disponibles en el Informe de Consideraciones que se emitió como resultado de la Consulta Pública y publicados en el portal del Instituto.
Cuarto.- Análisis de Nulo Impacto Regulatorio. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR, se establece que previo a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio. Al respecto, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió, mediante oficio IFT/211/CGMR/077/2025 del 15 de mayo de 2025, la opinión no vinculante sobre el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio del Proyecto de "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la fecha de entrada en vigor de los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados".
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 6º cuarto párrafo, apartado B, fracciones II y III, y 28, párrafos décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024; 1, 7, 15, fracciones I y LVI, 289 y 290 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 4, fracción I y 6, fracciones I y XXV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se MODIFICA el artículo Segundo transitorio del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados", para quedar como sigue:
"Segundo.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día 01 de julio de 2027. Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones que pudiera llegar a determinar la autoridad competente en la materia."
Segundo.- Se DEROGA el artículo Cuarto transitorio del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de octubre de 2024.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en el portal de internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/040625/178, aprobado por unanimidad en la XI Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 04 de junio de 2025.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los Transitorios Décimo y Décimo Primero del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica"; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
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* En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
VANESSA MARISOL SUÁREZ SOLORZA, SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, primer párrafo, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de cinco fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la fecha de entrada en vigor de los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XI Sesión Ordinaria, celebrada el 4 de junio de dos mil veinticinco, identificado con el número P/IFT/040625/178.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de junio de dos mil veinticinco.- Rúbrica.