DECLARATORIA de Nacionalización del inmueble federal de origen religioso, identificado con el Registro Federal Inmobiliario (RFI) 30-26712-8, denominado Monte de los Olivos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO "MONTE DE LOS OLIVOS"
Localizado en:
Domicilio: Avenida Constitución s/n (segunda manzana, cuarto cuartel)
Localidad: Barrio de la Reforma (antes de Totonatla)
Municipio: Chicontepec
Estado: Veracruz de Ignacio de la Llave
RFI: 30-26712-8
MTRA. GABRIELA GUERRERO AGUILAR, DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los artículos 27 fracción II (antes de las reformas del 28 de enero de 1992), en relación con el Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 24, 25 y 26 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; 2 fracción II, IV, VII, 3 fracción VI, 28 fracción IV, 29 fracción III, 79 fracción II, 83 fracción IV y 101 fracción IX de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción IX, 4 fracción I inciso e), 11 fracciones I, IV, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; Artículo Cuatro Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
CONSIDERANDO
1.     Que el inmueble con Registro Federal Inmobiliario (RFI) 30-26712-8, denominado "Monte de los Olivos", ubicado en Avenida Constitución s/n (segunda manzana, cuarto cuartel), Barrio de la Reforma (antes de Totonatla), Municipio de Chicontepec, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con superficie total de 520.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte en 13.00 metros, colindando con Avenida Constitución; al Sur en 13.00 metros, colindando con propiedad privada; al Este en 40.00 metros, colindando con propiedades privadas; al Oeste, en 40.00 metros, colindando con propiedad privada, en uso de la Asociación Religiosa denominada "El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios", el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2.     Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, conteniendo los siguientes documentos:
a)    Relatoría descriptiva donde constan de las características de la construcción y descripción general del inmueble a nacionalizar que en su parte conducente dice: "El inmueble cuenta con un acceso principal con dos puertas de cristal con manijas tubular de metal al templo el exterior aplanado liso; el interior del salón principal: cuenta con techo aplanado con figuras y cuatro semi arcos, con pisos de azulejos y paredes aplanadas; pasillos de acceso a la planta alta del inmueble con escaleras de concreto tapizadas de azulejo y barandal tubular cromado plateado con cristal; la parte del frente del altar cuenta con un estrado con escaleras de concreto tapizadas de azulejo; salón de niños con aplanado en sus paredes, pisos de azulejos; cocina con paredes y pisos ambos de azulejo y techo aplanado; pasillos de acceso a los salones que forman parte del inmueble, con puertas de madera con chapas, piso de concreto y azulejo, así como paredes aplanadas."
b)    El Croquis de localización proporcionado por la Asociación Religiosa usuaria, el cual señala que el inmueble tiene una superficie total de 520.00 metros cuadrados, un área construida de 520.00 metros cuadrados y un área descubierta de 0 metros cuadrados;
c)     El avalúo estimativo de fecha octubre de 2022, proporcionado por la Asociación Religiosa usuaria;
d)    El Inventario de bienes muebles elaborado y proporcionado por la Asociación Religiosa usuaria;
e)    La notificación a los colindantes del inmueble, efectuada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de julio de 2024, tal como lo establece la fracción II del artículo 26 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, y una vez transcurrido el plazo establecido, el cual venció el 13 de agosto del mismo año, no se presentó oposición de parte legítima interesada, por lo que se llevó a cabo el presente procedimiento de formalización de la nacionalización;
f)     El Certificado de No Inscripción de fecha 08 de agosto de 2022, expedido por el Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarias del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
g)    Constancia emitida por el Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Chicontepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha 03 de junio de 2022, de que el Templo se encuentra funcionando desde año 1973.
3.     Que, habiéndose cumplido los requisitos conforme a la normatividad aplicable, se emite la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO: Se declara la formalización de la Nacionalización del inmueble denominado "Monte de los Olivos", ubicado Avenida Constitución s/n (segunda manzana, cuarto cuartel), Barrio de la Reforma (antes de Totonatla), Municipio de Chicontepec, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con la superficie descrita en el considerando 1 de la presente Declaratoria, por ser de los comprendidos conforme a los preceptos constitucionales citados y por haberse satisfecho todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
SEGUNDO: Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO: Inscríbase esta Declaratoria en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponda.
TRANSITORIO
ÚNICO: La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de junio de 2025.- Directora General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtra. Gabriela Guerrero Aguilar.- Rúbrica.