Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN.
El treinta de mayo del dos mil veinticinco, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/003/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada denominada MEXICAN BROKER PROTECTION, S.A. DE C.V., con número de autorización DGSP/417-23/4976 y domicilio ubicado en HERIBERTO FRIAS NUM. 105, INT. 103,COL. NARVARTE PONIENTE, C.P. 03020, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO, la siguiente sanción:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada, puesto que: 1) omitió acreditar la prestación de servicios en la modalidad autorizada, no obstante, subsanó el incumplimiento; 2) omitió actualizar la situación relativa a su personal, no obstante, subsanó el incumplimiento; 3) omitió contar con los medios humanos para brindar servicios de forma adecuada, no obstante, subsanó el incumplimiento; 4) omitió actualizar la situación relativa a su equipo no obstante, subsanó el incumplimiento; 5) omitió que los vehículos que utiliza para la prestación de servicios cuenten con la debida rotulación reglamentaria, no obstante, subsanó el incumplimiento; 6) omitió presentar en esta Dirección General la información relativa a los exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos de su personal operativo, no obstante, subsanó el incumplimiento; 7) omitió contar en la parte frontal de su oficina con una superficie de por lo menos un metro cuadrado con las especificaciones reglamentarias, no obstante, subsanó el incumplimiento; 8) la credencial laboral expedida al personal directivo y administrativo por el prestador de servicios no contenía los requisitos reglamentarios, no obstante, subsanó el incumplimiento; 9) omitió proporcionar los formatos DC-3 de su personal operativo no obstante, subsanó el incumplimiento; por lo que incumple con los artículos 12 fracción IX, X y XI, 13, 25 fracción VI, 28 fracción IV, 29 y 32 fracción I, III y VI de la Ley Federal de Seguridad Privada; y artículos 19 fracción VI y IX, 20 fracción V, 23 fracción VI, 27 fracción VII, 32, 42, 47, 48 y 53 de su Reglamento.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a 03 de junio de 2025.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 565407)