Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
 
Lic. Alejandro Musi Letayf, Apoderado de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM), concesionaria del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México, personalidad que acredito con la escritura pública número 39,284 de fecha 12 de febrero de 2020, pasada ante la fe de la Maestra Olga Mercedes García Villegas Sánchez Cordero, Titular de la Notaría Pública número 95 de la Ciudad de México, de conformidad con los artículos 1 y 46, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 69 de la Ley de Aeropuertos, 55 fracción VII y 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos;
 
CONSIDERANDO
Que AICM, en términos del título de concesión que le otorgó el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes con fecha 29 de junio de 1998 y de su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 01 de junio de 2004, tiene facultad de cobrar las tarifas que le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la participación que le corresponda a la SCT, en tanto conserve su carácter de empresa de participación estatal mayoritaria.
Que de conformidad con el artículo 2, fracción II, inciso h) del "Acuerdo mediante el cual se determinan los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, cuyos precios y tarifas, o bien, las bases para fijarlos se establezcan por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", la SHCP, fijará los precios y tarifas o bien establecerá las bases para fijarlos respecto de, entre otras entidades, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S. A. de C. V.
Que con fundamento en el artículo 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual estipula que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) le corresponde establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, con la participación de las dependencias que correspondan; y en virtud de la entrada en vigor del acuerdo por el cual se agrupa el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México al sector coordinado por la Secretaría de Marina (SEMAR), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2023.
Que mediante oficio número OF/DCS-SPC/02515/2024, se solicitó ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y Sobre Hidrocarburos, su autorización para la aplicación de las tarifas de los Estacionamientos Vertical 01 en Terminal 1, Internacional T1 en Terminal 1 y Vertical T2 en terminal 2 de Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México.
Que mediante oficio número 349-B-119, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y Sobre Hidrocarburos, autorizó al AICM, con la opinión favorable de las Secretarías de Economía y Marina, emitidas a través de oficios números 192.2025.00046 y DPA.-962/29/25, respectivamente, la aplicación de las tarifas de los Estacionamientos Vertical 01 en Terminal 1, Internacional T1 en Terminal 1 y Vertical T2 en Terminal 2 de Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México, y con fundamento en los artículos 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción V de la Ley de Planeación; y 17, fracción VI del Reglamento Interior de la SHCP: el cobro de las tarifas del servicio de estacionamiento vehicular, a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que mediante oficio número OF/DCS/SPC/00969/2025, se solicitó el registro ante la Dirección de Tarifas de la Agencia Federal de Aviación Civil, para la aplicación de las tarifas de los Estacionamientos Vertical 01 en Terminal 1, Internacional T1 en Terminal 1 y Vertical T2 en terminal 2 de Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México.
Que mediante oficio número 4.1.3.1.-854/2025, la Dirección de Regulación Económica y Estadística de la Agencia Federal de Aviación Civil, comunicó que las tarifas específicas por el servicio de estacionamiento público en el AICM quedaron debidamente registradas.
Por este medio, me permito dar a conocer las Tarifas de los Estacionamientos Vertical 01 en Terminal 1,
Internacional T1 en Terminal 1 y Vertical T2 en Terminal 2 de Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México, con fecha de vigencia a partir del 12 de junio de 2025, conforme a lo siguiente:
 
TARIFAS ESTACIONAMIENTO VERTICAL 01, ESTACIONAMIENTO INTERNACIONAL
T1 Y ESTACIONAMIENTO VERTICAL T2
PERMANENCIA
Tarifa
Tarifa
(sin IVA)
(IVA incluido)
1 a 30 minutos
$24.87
$29.00
31 a 45 minutos
$37.33
$43.00
46 a 60 minutos
$49.78
$58.00 por hora completa
Estancia de 7 a 24 horas (Iniciando
nuevo ciclo a partir del primer minuto
del siguiente día de la hora de entrada)
$325.75
$378.00 máximo
Servicio de valet parking
$50.90
$59.00 más permanencia
Boleto perdido
$367.60
$426.00 más permanencia
Pensión mensual (normal)
$1,602.74
$1,859.00
Pensión mensual (especial)
$1,122.04
$1,302.00
*Las Tarifas de los Estacionamientos Vertical 01, Internacional T1 y Vertical T2 del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México, están expresadas en pesos mexicanos.
 
Reglas de Aplicación
1. Se aplicarán por el uso de los Estacionamientos Vertical 01, Internacional T1 y Vertical T2 del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México.
2. Las presentes tarifas estarán vigentes a partir del 12 de junio de 2025.
 
Ciudad de México, a 11 de junio de 2025.
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Apoderado
Lic. Alejandro Musi Letayf
Rúbrica.
(R.- 565424)