ACUERDO del Consejo General, por el que, en atención a los acuerdos emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SUP-AG-96/2025 y acumulados, así como el SUP-AG-99/2025, se da respuesta a los ciudadanos Marcos Joel Vera Terrazas y otros; y Alejandra Sotelo, respectivamente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG507/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL, POR EL QUE, EN ATENCIÓN A LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES SUP-AG-96/2025 Y ACUMULADOS, ASI COMO EL SUP-AG-99/2025, SE DA RESPUESTA A LOS CIUDADANOS MARCOS JOEL VERA TERRAZAS Y OTROS; Y ALEJANDRA SOTELO, RESPECTIVAMENTE
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución/CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DEAJ | Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| Instituto/INE | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| PEEPJF 2024-2025 | Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 |
| PJF | Poder Judicial de la Federación |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral |
ANTECEDENTES
I. Reforma en materia del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el decreto que reformó diversos artículos de la CPEUM, a fin de elegir integrantes del PJF a través del voto popular.
II. Inicio del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, el Consejo General declaró el inicio del actual Proceso Electoral.
III. Insaculación de cargos del PJF. El 12 de octubre de 2024, el Senado de la República realizó la insaculación de cargos del PJF que serán elegibles mediante voto popular en la Jornada Electoral de 2025.
IV. Reforma a la LGIPE en materia del PJF. El 14 de octubre de 2024 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF.
V. Convocatoria a los Poderes de la Unión para integrar los listados de candidaturas. El 15 de octubre de 2024 se publicó en el DOF la convocatoria del Senado de la República dirigida a los tres Poderes de la Unión para integrar los listados de las personas candidatas a participar en el PEEPJF 2024-2025, mismas que contienen los listados de los cargos del PJF que se someterán a votación en la Jornada Electoral de 2025, los cuales fueron determinados por insaculación.
VI. Integración de los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión. Los Poderes de la Unión emitieron los acuerdos respectivos por el que se establecieron las bases para la integración y funcionamiento de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para el desarrollo del PEEPJF 2024-2025. El 29 de octubre de 2024 la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el Acuerdo de la Mesa Directiva para la instalación del Comité de Evaluación del Poder Legislativo.
El 31 de octubre de 2024 se publicó en el DOF el "ACUERDO por el que se crea, integra e instala el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo para la elaboración de los Listados de las Personas Candidatas a participar en la Elección Extraordinaria 2024-2025 de Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación".
Ese mismo día se publicó en el DOF el "Acuerdo General número 4/2024, de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establecen las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación y para el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, atendiendo a lo previsto en el artículo 96, párrafos primero, fracción II, inciso a), segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
VII. Publicación de la Convocatoria en el DOF. El 15 de octubre de 2024, se publicó la Convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del PJF.
VIII. Convocatoria Poder Ejecutivo. El 4 de noviembre de 2025, se publicó en el DOF la Convocatoria para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial; y Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.
IX. Convocatoria Poder Judicial de la Federación. De igual modo, 4 de noviembre de 2024, se publicó en el DOF la Convocatoria Pública Abierta que emite el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, en términos de los artículos11 y 12 del Acuerdo General número 4/2024, de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las personas interesadas en ser postuladas por el Poder Judicial de la Federación a candidaturas en el proceso electoral extraordinario 2024-2025, conforme a lo previsto en el artículo 96, párrafos primero, fracción II, segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo Transitorio Segundo, párrafo tercero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de ésta, en materia de Reforma del Poder Judicial, publicado en el DOF el quince de septiembre de dos mil veinticuatro.
X. Publicación de las listas de aspirantes. El 15 de diciembre de 2024, se publicaron las listas de aspirantes de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que cumplían con los requisitos de elegibilidad para el PEEPJF 2024-2025. El Comité de Evaluación del Poder Legislativo, publicó su lista el 16 de diciembre de 2024.
XI. Publicación de listas de idoneidad. El 31 de enero de 2025, los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo publicaron las listas de las personas aspirantes que cumplieron con los requisitos de idoneidad, a partir de las cuales se llevará a cabo el sorteo para seleccionar a las personas que participarán como candidatas en la elección judicial.
XII. Insaculación de la Mesa Directiva del Senado de la República. El 2 de febrero de 2025 se publicó en el DOF la lista que contiene la relación de los nombres que resultaron insaculados por la Mesa Directiva del Senado, ajustada al número de postulaciones para cada cargo, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, así como los nombres de las personas de aquellos cargos en los que no existió el número de aspirantes necesarios para las ternas o duplas correspondientes y que no se sometieron al procedimiento de insaculación pública, para determinar las candidaturas del Poder Judicial de la Federación en relación con el PEEPJF 2024-2025.
XIII. Escritos presentados por diversas personas candidatas y por la Mesa Directiva del Senado de la República. Entre el 11 de febrero y 12 de marzo de 2025, se recibieron en el Instituto escritos de personas candidatas a Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF, incluso algunas en más de una ocasión, en los que manifestaron, entre otras cuestiones, peticiones relativas a: corrección y/o aportación de datos personales, declinaciones, datos de contacto y e inclusión de sobrenombre.
XIV. Recepción de listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.
XV. Oficio de requerimiento INE/SE/173/2025. El 14 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva requirió a la Mesa Directiva del Senado de la República, para que en un plazo de 48 horas subsanara las inconsistencias en el listado remitido a efecto de completar la información mínima requerida para el correcto desarrollo del proceso en curso.
XVI. Recepción de la primera actualización de los listados que contienen las candidaturas. El 15 de febrero de 2025, la Mesa Directiva del Senado de la República remitió a este Instituto una actualización a los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, con motivo del requerimiento efectuado el 14 de febrero del mismo año.
Por otro lado, en alcance al oficio LXVI/JGRFN/002767/2025, el 15 de febrero de 2025, a las 21 horas con 23 minutos, se recibió diversa información en la Oficialía de Partes del INE, por parte de la Mesa Directiva del Senado de la República, con el objeto de dar cumplimiento a la fracción III, del artículo 96, de la CPEUM.
En consecuencia, se turnaron los archivos adjuntos a la UTSI y se procedió a la revisión física de la misma, una vez que fue extraída debidamente, se incorporó en alcance al Informe que rindió la Secretaría Ejecutiva y al acervo documental y electrónico relacionado con las listas de postulaciones remitidas por el Senado de la República.
XVII. Publicación de las versiones públicas de los listados que contienen las candidaturas. El 16 de febrero de 2025, se publicaron en la página de internet del Instituto, el "Listado enviado por el Senado, de personas Candidatas para los Cargos a elección del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 (Versión Pública)" y el "Listado enviado por el Senado, de personas Candidatas para los Cargos a elección del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 (Actualización Versión Pública)", remitidas por la Mesa Directiva de la Cámara de Senadoras y Senadores del Congreso de la Unión.
XVIII. Publicación de las versiones públicas de los listados que contienen las candidaturas. El 17 de febrero de 2025, el Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG78/2025, ordenó publicar los listados de candidaturas en su versión pública entregadas por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadoras y Senadores del Congreso de la Unión, así como las actualizaciones que, en su caso, remitiera dicho órgano legislativo, en el DOF, en la Gaceta del INE y en la página electrónica del propio Instituto.
XIX. Informe preliminar acciones realizadas sobre los Listados. En Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 17 de febrero de 2025, mediante acuerdo INE/CG78/2025 se informó que se requirió al Senado de la República mediante oficio, para que, en un plazo no mayor a 48 horas, se proporcionaran los datos que fueron omitidos y del mismo modo subsanara los errores detectados en la información capturada en los listados que remitió al Instituto el 12 de febrero del año en curso.
XX. Segundo requerimiento al Senado. El 18 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva requirió nuevamente a la Mesa Directiva del Senado de la República, a través del oficio INE/SE/229/2025, para que, en un plazo de 24 horas, en el caso de la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TPEJF, definiera qué registros subsistían en el caso de duplicidades y, respecto a los escritos signados por diversas personas ciudadanas, indicaran los nombres correctos de las mismas. Lo anterior, debido a que subsistían personas postuladas para más de un cargo y promociones de otras solicitando precisiones en sus datos de identidad, los cuales son necesarios para la debida integración de los listados. Asimismo, se le informó la ratificación de la renuncia suscrita por la ciudadana Gabriela Villafuerte Coello, respecto a su intención de no continuar con su candidatura en el PEEPJF 2024-2025 e integrar la Sala Superior del TEPJF, para los efectos que prevé el artículo 502, numeral 1, de la LGIPE.
XXI. Respuesta del Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República. En atención al oficio INE/SE/229/2025, descrito en el antecedente anterior, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, el 19 de febrero de 2025, mediante el oficio LXVI/JGRFN/002810/2025, desahogó el requerimiento formulado. Señalando lo siguiente:
"...
Por lo que respecta a la información del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, hago referencia al oficio número CEPEF/235/2025 signado por la Secretaría Técnica de dicho Comité, en el cual manifiesta la imposibilidad de remitir dicha información. No obstante, que el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo no ha concluido en sus funciones, han hecho todo lo posible por cumplir con el requerimiento, por lo cual les hacemos llegar la última información disponible.
..."
XXII. Requerimiento al Consejo de la Judicatura Federal. El 19 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva requirió a la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, a través del oficio INE/SE/232/2025, para que, en un plazo de 24 horas, completara diversos datos que deben constar en los registros de las candidaturas, que permitiera dotar de los elementos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables al proceso electoral en la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF.
XXIII. Desahogo de requerimiento por parte del Consejo de la Judicatura Federal. En la misma fecha, el Secretario Técnico de la Comisión de Adscripciones del Consejo de la Judicatura Federal, desahogó el requerimiento citado en el antecedente anterior, a través del oficio CJF/SEADS/497/2025.
XXIV. Publicación y difusión de Listados. El 20 de febrero de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG192/2025, instruyó a la Secretaría Ejecutiva la publicación y difusión del Listado de las personas candidatas a Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la impresión de las boletas para dichos cargos.
Por su parte, el 6 de marzo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG208/2025, instruyó a la Secretaría Ejecutiva la publicación y difusión del listado de las personas candidatas a Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, además de la impresión de las boletas para dichos cargos.
XXV. Requerimiento de información a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 3 de marzo de 2025, se remitió el oficio INE/SE/312/2025, dirigido a la Ministra Presidenta de ese órgano colegiado, solicitando que, dentro del término de 24 horas siguientes a la recepción del documento, se proporcionara la información de contacto de las personas candidatas a Magistradas y Magistrados del TDJ, Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF, Magistradas y Magistrados de Tribunal Colegiado de Circuito, así como de Juezas y Jueces de Distrito, a efecto de que este Instituto esté en posibilidad de continuar con las actividades del PEEPJF 2024-2025.
XXVI. Requerimiento de la Secretaría Ejecutiva al Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República. El 3 de marzo de 2025, la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, mediante el oficio INE/SE/317/2025, informó al Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, respecto de las declinaciones presentadas por cinco personas, dos para el cargo de Magistraturas del TDJ y tres a los cargos de Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF, todas ratificadas.
En el oficio arriba citado, le comunicó de cuatro peticiones de igual número de personas presentadas ante el Instituto por las cuales hacían solicitudes al INE concernientes a sus propios intereses frente a la publicación de los listados, ello, para que el Senado definiera la procedencia o no de dichas peticiones formuladas con propósito diferentes a efecto de que esta autoridad electoral esté en posibilidad de integrar las listas definitivas.
XXVII. Publicación Preliminar de Listados para Rectificación de Información. El 6 de marzo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG209/2025, el Consejo General instruyó la publicación preliminar de los listados de las personas candidatas a Magistradas y Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, además de emitir el procedimiento para la solicitud de rectificación de inconsistencias y/o información faltante.
XXVIII. Lineamientos para la preparación y desarrollo de Cómputos. El 6 de marzo de 2025, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG210/2025, los Lineamientos para la preparación y desarrollo de Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, de Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
XXIX. Difusión del listado definitivo de personas candidatas a magistradas y magistrados de Salas Regionales del TEPJF. Mediante Acuerdo INE/CG224/2025, de 20 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos y ordenó la impresión de boletas.
XXX. Difusión del listado definitivo de personas candidatas a magistraturas de Circuito. Mediante Acuerdo INE/CG227/2025, de 21 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos.
XXXI. Difusión del listado definitivo de personas candidatas a juezas y jueces de Distrito. Mediante Acuerdo INE/CG228/2025, de 21 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos.
XXXII. Aprobación de la adecuación de listados definitivos de personas candidatas a Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito. Mediante Acuerdo INE/CG336/2025, el 29 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la adecuación de los listados definitivos de dichos cargos y ordenó la impresión de boletas de ambos cargos del Poder Judicial de la Federación.
XXXIII. Aprobación del procedimiento por incumplimiento de personas candidatas. Mediante Acuerdo INE/CG382/2025, el 24 de abril de 2025, este Consejo General aprobó el procedimiento a seguir para constatar que las personas candidatas a cargos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, o del artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XXXIV. Presentación de denuncia. En fecha 30 de abril del año en curso, el ciudadano Marcos Joel Vera Terrazas, presentó denuncia en contra de Francisco Herrera Franco, quien es Candidato a Juez de Distrito en materia Penal en el estado de Michoacán.
XXXV. Acuerdo de no inicio de procedimiento sancionador. En fecha 1 de mayo de 2025, mediante acuerdo la UTCE determinó el no inicio de procedimiento sancionador del escrito señalado en el Antecedente anterior, así como remisión de dicha documentación y anexos a la DEAJ.
XXXVI. Atención de solicitudes para la cancelación de candidaturas. Mediante Acuerdo INE/CG392/2025 de 8 de mayo de 2025, este Consejo General emitió respuesta a los Presidentes de las Mesas Directivas de las Cámara de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, en relación con la solicitud de cancelación de candidaturas de personas postuladas para ocupar un cargo del Poder Judicial de la Federación en el PEEPJF 2024-2025.
XXXVII. Remisión a Sala Superior del TEPJF. El 3 de mayo de 2025, se remitieron a ese Órgano Jurisdiccional los oficios INE/DEAJ/9631/2025, INE/DEAJ/9633/2025 e INE/DEAJ/9635/2025, por el Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asuntos jurídicos del Instituto.
XXXVIII. Resolución al Expediente SUP-AG-96/2025 del TEPJF. En fecha 15 de mayo del año en curso, la Sala acordó lo siguiente:
"...
La materia sobre la que versa el acuerdo que se emite, compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción I, inciso b), del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, cuyo rubro es: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR". Lo anterior, ya que en el caso se debe determinar cuál es el cauce jurídico que debe darse a los escritos presentados por los promoventes, mediante los cuales se pretende denunciar la inelegibilidad de diversas personas candidatas a ocupar cargos de persona juzgadoras del PJF. Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.
...
En el caso, procede la acumulación de las demandas, dado que existe conexidad en la causa, en tanto que los tres escritos se dirigen a la autoridad electoral nacional, solicitando la cancelación de candidaturas a diversos cargos de elección del PJF por el supuesto incumplimiento de requisitos de elegibilidad.
...
El Tribunal Electoral es el órgano especializado del PJF, cuya función es resolver las controversias en los procesos electorales y es la máxima autoridad en materia de justicia electoral. De tal forma que tutela el ejercicio efectivo de los derechos políticos de todas las personas y los principios constitucionales en los actos y resoluciones electorales. Así, esta autoridad judicial es competente para conocer de los juicios y recursos establecidos en la Ley de Medios, en los supuestos de procedencia establecidos en cada caso. De esta manera, quien acuda a este Tribunal Electoral debe plantear una situación litigiosa o controversial con motivo de un acto o resolución cuyos efectos causan alguna afectación a sus derechos político-electorales. En ese sentido, las facultades de esta Sala Superior son jurisdiccionales, conforme a las atribuciones que constitucional y legalmente le fueron otorgadas, las cuales están diseñadas para conocer y resolver los medios de impugnación establecidos en la Ley de Medios y, que, por regla general, conoce de actos definitivos y firmes.
...
En el presente caso, se advierte que los promoventes presentaron escritos ante el INE, mediante los cuales pretenden denunciar hechos que, desde su perspectiva, constituyen circunstancias que afectan la elegibilidad de diversas personas en su calidad de candidatas a diversos cargos de elección del PJF, de allí que estimen que no cuenten con la buena reputación como exigencia para ocupar los cargos de personas juzgadoras y, en consecuencia, solicitan la cancelación del registro de las candidaturas.
...
Sin embargo, como se advierte de los escritos de los promoventes, su pretensión consiste en la cancelación de los registros de las candidaturas respectivas, al incumplir los requisitos de elegibilidad para poder contender por un cargo de elección popular como persona juzgadora federal.
En este sentido, resulta claro que los referidos escritos no constituyen propiamente un medio de impugnación de la competencia de este Tribunal Electoral, al no cuestionarse o controvertirse algún acto de autoridad de naturaleza electoral, ni plantearse algún agravio que hubiese causado alguna afectación susceptible de ser revisado en esta sede.
Por el contrario, consisten en solicitudes o peticiones dirigidas a la autoridad electoral federal con el objeto de que se cancelen determinadas candidaturas a cargos de elección del PJF, a partir de que determinados hechos supuestamente actualizan causales de inelegibilidad de tales candidaturas.
Con base en lo anterior, esta Sala Superior considera que deben remitirse los escritos de mérito, al Consejo General del INE, para que, en el ámbito de su competencia legal y reglamentaria, determine lo conducente sobre la solicitud de cancelación del registro de diversas candidaturas a cargos de elección popular del PJF.
...
Lo anterior, porque dicha autoridad es el órgano superior de dirección, responsable de: i) vigilar el cumplimiento de las disposiciones; ii) aprobar y expedir los reglamentos para el debido ejercicio de sus facultades o atribuciones; iii) es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección judicial; y iv) es la competente para aprobar los acuerdos y lineamientos necesarios para ejercer esas atribuciones.
...
Por tanto, se determina procedente reencauzar los escritos al Consejo General del INE, para que, en ejercicio de sus atribuciones, en su oportunidad, se pronuncie sobre las solicitudes de los promoventes.
...
A C U E R D A
PRIMERO. Se acumulan los asuntos.
SEGUNDO. Se reencauzan los escritos de los promoventes al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
..."
En esa misma fecha, se recibió el oficio número TEPJF-SGA-OA-2535/2025, signado por la actuaria Paola Elena García Maru, a través del cual devolvió la documentación precisada en el Antecedente anterior.
XXXIX. Presentación de denuncia. En fecha 2 de mayo de 2025, la ciudadana Alejandra Sotelo, presentó denuncia en contra de Alfonso Javier Flores Padilla, Candidato a Juez de Distrito Mixto con competencia para conocer del Juicio de Amparo y de los Procesos Federales con excepción del Penal acusatorio y del sistema de justicia para adolescentes, del Circuito XV, Distrito Judicial I.
XL. Acuerdo de no inicio de procedimiento sancionador. En fecha 2 de mayo de 2025, mediante acuerdo la UTCE determinó el no inicio de procedimiento sancionador del escrito señalado en el Antecedente anterior, así como remisión de la impresión del correo electrónico a la DEAJ.
XLI. Remisión a Sala Superior del TEPJF. El 6 de mayo de 2025, se remitieron a ese Órgano Jurisdiccional los oficios INE/DEAJ/9624/2025 e INE/DEAJ/9634/2025, suscritos por el Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asuntos jurídicos del Instituto.
XLII. Acuerdo dictado en el Expediente SUP-AG-99/2025 del TEPJF. En fecha 15 de mayo del año en curso, la Sala acordó lo siguiente:
"...
En efecto, resulta claro que el escrito de la parte promovente no constituye propiamente un medio de impugnación de la competencia de este Tribunal Electoral, al no cuestionarse o controvertirse algún acto de autoridad de naturaleza electoral, ni plantearse algún agravio que hubiese causado alguna afectación susceptible de ser revisado en esta sede.
Por el contrario, consiste en una solicitud o petición dirigida a la autoridad electoral federal con el objeto de que se cancele una candidatura a un cargo de elección del PJF, a partir de que determinados hechos supuestamente actualizan causales de inelegibilidad de tales candidaturas.
Con base en lo anterior, esta Sala Superior considera que debe remitirse el escrito al Consejo General del INE, para que, en el ámbito de su competencia legal y reglamentaria, determine lo conducente sobre la solicitud de cancelación del registro de la candidatura señalada por el promovente.
Lo anterior, porque dicha autoridad es el órgano superior de dirección, responsable de: i) vigilar el cumplimiento de las disposiciones; ii) aprobar y expedir los reglamentos para el debido ejercicio de sus facultades o atribuciones; iii) es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección judicial; y iv) es la competente para aprobar los acuerdos y lineamientos necesarios para ejercer esas atribuciones.
Máxime que dicha autoridad electoral nacional recientemente ha aprobado Acuerdos, por un lado, vinculados con la verificación de los requisitos de elegibilidad de las candidaturas judiciales, así como con la atención de solicitudes sobre la cancelación de candidaturas por el incumplimiento de tales requisitos.
Por tanto, se determina procedente reencauzar el escrito al Consejo General del INE, para que en ejercicio de sus atribuciones se pronuncie sobre las solicitudes de la parte promovente.
VI. RESUELVE
ÚNICO. Se reencauza el escrito al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
..."
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia del Instituto Nacional Electoral
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, párrafo 2 y 44, párrafo 1, inciso jj) de la LGIPE, este Consejo General tiene dentro de sus facultades aplicar e interpretar la legislación electoral, en el ámbito de su competencia, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en esa misma legislación o en otras aplicables.
Segundo. Naturaleza y funciones del INE
2. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución, en relación con el artículo 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1; de la LGIPE, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, siendo profesional en su desempeño. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género son principios rectores. En su realización se aplicará la perspectiva de género.
3. El artículo 41, Base V, Apartado A, segundo párrafo de la Constitución establece que el Consejo General será el Órgano Superior de Dirección del Instituto y estará integrado por:
o Una presidencia
o Diez consejerías electorales
o Consejerías del Poder Legislativo,
o Representaciones de los Partidos Políticos Nacionales, y
o Una Secretaría Ejecutiva
4. Por su parte el inciso a) del Apartado B, del artículo 41 de la CPEUM, dispone cuales son las actividades que corresponden al Instituto, las cuales se transcriben a continuación:
[...]
a) Para los procesos electorales federales y locales:
1. La capacitación electoral;
2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
3. El padrón y la lista de electores;
4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
7. Las demás que determine la ley.
b) Para los procesos electorales federales:
1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. La preparación de la jornada electoral;
3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
6. El cómputo de la elección de Presidente (sic) de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y
7. Las demás que determine la ley.
[...]
De las atribuciones del Consejo General
5. El artículo 35 de la LGIPE, dispone que, el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE.
6. El artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, establece como atribución del Consejo General, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones conferidas en dicho artículo y las demás señaladas en la referida Ley o en otra legislación aplicable.
7. Por su parte, el artículo 500, numeral 6 señala que una vez acreditados los requisitos de las personas aspirantes, los Comités procederían a calificar su idoneidad para desempeñar el cargo. Para ello, podrán tomar en cuenta su perfil curricular, así como sus antecedentes profesionales y académicos, entre otros que determine cada Comité para valorar su honestidad y buena fama pública.
8. De igual modo, el diverso artículo 501, numeral 2, dispuso que las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir que pretendieran contender para un cargo o circuito judicial diverso deberán informarlo al Senado de la República dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la convocatoria general, a efectos de no ser incorporadas en los listados de candidaturas.
9. Además, el artículo 502, numeral 1, señala que en caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o declinación de alguna de las personas postuladas, el Poder de la Unión postulante podrá solicitar al Senado de la República su sustitución antes del inicio de la impresión de las boletas electorales, observando el procedimiento de insaculación pública sobre el listado de las personas finalistas.
Derecho de petición
10. El artículo 8, primer párrafo de la Constitución señala que las y los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho la ciudadanía de la República.
11. El segundo párrafo del artículo referido dispone que a toda petición deberá recaer en un Acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término a la persona peticionaria.
12. Por otra parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral en la Jurisprudencia 39/ 2024, sostiene que, para satisfacer plenamente el derecho de petición, la respuesta que se brinde debe cumplir con elementos mínimos que implican, lo siguiente.
a. La recepción y tramitación de la petición;
b. La evaluación material conforme a la naturaleza de lo pedido;
c. El pronunciamiento de la autoridad competente por escrito, que resuelva el asunto de fondo de manera efectiva, clara, precisa y congruente con lo solicitado, salvaguardando el debido proceso, la seguridad jurídica y certeza de la persona peticionaria; y
d. Su comunicación a la persona interesada.
De manera que el cumplimiento de lo anterior lleva al pleno respeto y materialización del derecho de petición.
13. Asimismo, la Sala Superior en la Jurisprudencia 4/2023(1) sostiene la facultad de este Consejo General para dar respuesta a consultas, al tenor siguiente:
CONSULTAS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TIENE FACULTAD PARA DESAHOGARLAS Y SU RESPUESTA ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN.
Hechos: Un ciudadano y dos partidos políticos realizaron diversas consultas al Instituto Nacional Electoral, inconformes con las respuestas, las impugnaron al considerar entre otras cuestiones, que los acuerdos por los que se les había dado respuesta no se encontraban conforme a los principios constitucionales de legalidad, congruencia y exhaustividad, por lo que no se garantizó su acceso a la tutela judicial efectiva.
Criterio jurídico: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la facultad de desahogar las consultas que le sean formuladas, con el propósito de esclarecer el sentido del ordenamiento normativo electoral; por tanto, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sus respuestas pueden ser objeto de revisión por la Sala Superior para determinar si se ajustan al orden constitucional y legal en la materia electoral.
Justificación: En términos de lo dispuesto en los artículos 17, 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 5, 29, 30, 31, 35 y 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo órgano superior de dirección es el Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales. Entre sus funciones esenciales destaca, la aplicación e interpretación de la legislación electoral, en su ámbito de competencia; de ahí que de esa potestad normativa, el Consejo General tiene la facultad de dar respuesta a las consultas que le sean formuladas.
Tercero. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
14. El artículo 35, fracción II de la Constitución reconoce como derechos de la ciudadanía el poder ser votado para todos los cargos de elección popular.
15. Asimismo, el artículo 95 de la Constitución enuncia los requisitos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismos que a continuación se transcriben:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Se deroga
III. Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución; y
VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.
16. Por su parte, el artículo 96 de la Constitución establece que las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales TEPJF, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.
17. Adicionalmente, ese artículo en su primer párrafo, fracción II, dispone que los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme a los párrafos segundo y tercero del presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán el procedimiento siguiente:
a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;
b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y
c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado.
18. La fracción III, señala que el Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
19. Por su parte, la fracción IV del citado artículo 96 establece que el Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección.
20. El artículo 97 Constitucional dispone los requisitos para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, conforme a lo que a continuación se enlista:
I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;
IV. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución, y
V. No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni persona titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.
21. El artículo 100 de la Constitución, establece que el Tribunal de Disciplina se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional, deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.
22. La LGIPE en su artículo 498, numeral 1 definió que para el proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación comprende las siguientes etapas:
a) Preparación de la elección;
b) Convocatoria y postulación de candidaturas;
c) Jornada electoral;
d) Cómputos y sumatoria;
e) Asignación de cargos, y
f) La entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección.
23. El numeral 2, del artículo señalado en el considerando 15, expresa que a la etapa denominada preparación de la elección, misma que inició con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección, y concluye al iniciarse la Jornada Electoral.
24. El numeral 3, precisa que la etapa de convocatoria y postulación de candidaturas inicia con la publicación de la convocatoria general que emita el Senado de la República conforme a la fracción I del primer párrafo del artículo 96 de la Constitución, y concluye con la remisión por dicho órgano legislativo del listado de candidaturas al Instituto.
25. Por su parte, el artículo 500, numerales 3, 4 y 5 de la LGIPE, establecen que los Comités de Evaluación serían los órganos encargados de integrar las listas de aspirantes que concurran a sus convocatorias; posteriormente, publicarían las listas de las personas que hubieran cumplido con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad a través de la presentación de la documentación correspondiente y, finalmente, procederían a la calificación de su idoneidad para desempeñar el cargo al que aspiran.
26. En relación con ello, en el artículo TERCERO transitorio de la reforma a la LGIPE se dispuso que, para este proceso electoral extraordinario, los Comités de evaluación debían realizar la verificación de los requisitos de elegibilidad, a través de la documentación que las personas aspirantes hubieran presentado, a más tardar el 14 de diciembre de 2024. Por lo que, al día siguiente, los Comités debían publicar los listados de las personas que cumplían dichos requisitos.
27. Posteriormente, los propios Comités procederían a la evaluación de la idoneidad de las personas aspirantes que hubieran acreditado los requisitos de elegibilidad, y publicarían los listados de las personas idóneas, mismas que serían sometidas al proceso de insaculación pública, a fin de obtener el número de candidaturas necesarias y someterlas a la aprobación de los Poderes de la Unión.
28. Hecho lo anterior, correspondía a los Poderes de la Unión aprobar los listados remitidos por sus Comités y, en su momento, enviarlos al Senado de la República, a fin de que dicho órgano legislativo integrara los listados y expedientes de las personas que hubieran acreditado la elegibilidad e idoneidad para ser postuladas como candidatas y que debían ser remitidos a este Instituto a más tardar el 12 de febrero de este año.
29. En ese contexto, cabe mencionar que el artículo 504 de la LGIPE establece las atribuciones del Consejo General para los actuales comicios, entre ellos, emitir los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo.
30. La Convocatoria Pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, estableció en la Base Segunda, los requisitos a cumplir:
"...
BASE SEGUNDA. DE LOS REQUISITOS
I. Para la elección de Ministras y Ministros de la SCJN; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se deberán cumplir los requisitos que disponen los artículos 95, 96, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Para ser electa persona Magistradas y Magistrados de Tribunal Colegiado de Circuito o Magistradas y Magistrados del Tribunal Colegiado de Apelación, así como Juezas o Jueces de Distrito, se deberán reunir los requisitos que establecen los artículos 96 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
BASE TERCERA. DE LA DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS
Para acreditar lo señalado en los requisitos establecidos en la BASE anterior de esta Convocatoria, las personas aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:
I. Para el registro de personas candidatas a Ministra o Ministro de la SCJN; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
a) Acta de nacimiento en copia certificada o, en su caso, documento que acredite la nacionalidad mexicana por nacimiento.
b) Exhibir original o copia certificada por autoridad competente o fedatario público de la credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el INE.
c) Título o cédula que acredite que la o el aspirante cuenta con licenciatura en derecho,
d) Certificado de estudios o de historial académico que acredite los promedios correspondientes establecidos en los requisitos constitucionales.
e) Documentos u otros elementos de prueba que acrediten fehacientemente la actividad jurídica o práctica profesional en el ejercicio de la actividad jurídica, de cuando menos cinco años.
f) Constancia de residencia en el país de al menos dos años, que podrá acreditarse con el inciso b) anterior.
g) Carta bajo protesta de decir verdad de que se goza de buena reputación, que no ha sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; ni condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro delito que lastime seriamente la buena fama en el concepto público; que no se encuentre suspendido de sus derechos políticos en términos del artículo 38 de la Constitución; que no ha sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de esta Convocatoria.
h) Ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación.
i) Cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.
II. Para el registro de la personas candidatas a Magistradas o Magistrados de Circuito, así como Juezas o Jueces de Distrito, se deberán presentar los mismos documentos señalados en los incisos del a) al d), h) e i) del párrafo anterior y además los siguientes:
a) Constancia de práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura. Este requisito aplica únicamente para Magistradas y Magistrados de Circuito.
b) Constancia de residencia en el país durante el año anterior al día de la publicación de la presente convocatoria.
c) Carta bajo protesta de decir verdad que se goza de buena reputación, no haber sido condenado(a) por delito doloso con sanción privativa de la libertad, que no se encuentra suspendido de sus derechos políticos en términos del artículo 38 de la Constitución, de no haber sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la presente convocatoria.
..."
31. Por su parte la Convocatoria para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial; y Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, estableció los siguientes requisitos y documentación:
"...
c. Requisitos y documentos de acreditación
I. Para la elección de Ministras y Ministros de la SCJN; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se deberán cumplir los requisitos que disponen los artículos 95, 96, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Para ser electa persona Magistradas y Magistrados de Tribunal Colegiado de Circuito o Magistradas y Magistrados del Tribunal Colegiado de Apelación, así como Juezas o Jueces de Distrito, se deberán reunir los requisitos que establecen los artículos 96 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para acreditar estos requisitos, las personas aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:
Personas candidatas a Ministra o Ministro de la SCJN; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
a) Copia de Acta de nacimiento o, en su caso, documento que acredite la nacionalidad mexicana por nacimiento.
b) Copia de la credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el INE.
c) Título o cédula que acredite que la o el aspirante cuenta con licenciatura en derecho.
d) Certificado de estudios o de historial académico de licenciatura y, en su caso, estudios de posgrado, en los que se puedan apreciar las calificaciones obtenidas por grado y materia.
e) Documentos u otros elementos de prueba que acrediten fehacientemente la actividad jurídica o práctica profesional en el ejercicio de la actividad jurídica, de cuando menos cinco años.
f) Constancia de residencia en el país de al menos dos años, lo cual podrá acreditarse con copia de la credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el INE.
g) Carta bajo protesta de decir verdad de que se goza de buena reputación, que no ha sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; ni condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro delito que lastime seriamente la buena fama en el concepto público; que no se encuentre suspendido de sus derechos políticos en términos del artículo 38 de la Constitución; que no ha sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la Convocatoria General publicada por el Senado dela República con fecha 15 de octubre de 2024.
h) Ensayo de tres cuartillas donde se justifiquen los motivos de su postulación.
i) Cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.
Para el registro de las personas candidatas a Magistradas o Magistrados de Circuito, así como Juezas o Jueces de Distrito, se deberán presentar los mismos documentos señalados con anterioridad, con las siguientes salvedades:
a) En el caso de postulaciones a Magistradas y Magistrados de Circuito, se deberá presentar constancia de práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura. Dicha constancia no es exigible para las postulaciones de Juezas o Jueces de Distrito.
b) En el caso de postulaciones a Magistradas o Magistrados de Circuito, así como Juezas o Jueces de Distrito, la constancia de residencia deberá acreditar haber residido en el país durante un año anterior al día de la publicación de la Convocatoria General publicada por el Senado de la República el 15 de octubre de 2024.
c) En el caso de postulaciones a Magistradas o Magistrados de Circuito, así como Juezas o Jueces de Distrito se deberá presentar una carta bajo protesta de decir verdad que se goza de buena reputación, no haber sido condenado(a) por delito doloso con sanción privativa de la libertad, que no se encuentra suspendido de sus derechos políticos en términos del artículo 38 de la Constitución, de no haber sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la Convocatoria General emitida por el Senado de la República con fecha 15 de octubre de 2024.
..."
32. Asimismo, la Convocatoria Pública Abierta que emite el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, en términos de los artículos 11 y 12 del Acuerdo General número 4/2024, de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las personas interesadas en ser postuladas por el Poder Judicial de la Federación a candidaturas en el proceso electoral extraordinario 2024-2025, conforme a lo previsto en el artículo 96, párrafos primero, fracción II, segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo Transitorio Segundo, párrafo tercero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de ésta, en materia de Reforma del Poder Judicial, publicado en el DOF el quince de septiembre de dos mil veinticuatro.
"...
CUARTA. REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y DOCUMENTOS QUE LOS ACREDITAN. Toda persona aspirante, en su procedimiento de inscripción al proceso de selección, deberá presentar los documentos digitalizados que sean reproducciones íntegras de los originales o copias certificadas y que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Constitución para el cargo pretendido, conforme lo siguiente:
I. Las personas aspirantes a candidaturas de Ministra o Ministro de la SCJN, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado de las Salas Superior o Regionales del TEPJF deberán presentar:
| Documento | Requisito acreditado | Fundamento(1) |
| 1. Acta de nacimiento o en su caso documento que acredite la nacionalidad por nacimiento | Nacionalidad mexicana por nacimiento. | Art. 95 fr. I de la CPEUM Base 3a, fr. I, inc. a), CG |
| 2. Credencial para votar vigente. | Ciudadanía | Art. 95 fr. I de la CPEUM Art. 131 LGIPE Base 3a, fr. I, inc. b), CG |
| 3. Título o cédula profesional de la licenciatura en derecho. | Contar con título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente antes de la publicación de la convocatoria del Senado. | Art. 95, fr. III, de la CPEUM Base 3a, fr. I, inc. C), CG Arts. 2 y 68 LR5C |
| 4. Certificados de estudios de licenciatura o superiores, o historiales académicos que acrediten los promedios correspondientes. | Las personas aspirantes a candidaturas de Ministra o Ministro de la SCJN, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado de las Salas Superior o Regionales del TEPJF, deberán poseer un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para tales efectos, el historial académico de las personas aspirantes será sujeto a revisión conforme a las siguientes fases: Primera. Revisión de promedio general de la licenciatura en Derecho: Promedio mínimo de ocho puntos. Segunda. Revisión del promedio de las materias que conforman la formación central de un perfil jurisdiccional y que se refiere a las materias de derecho constitucional, procesal constitucional (amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales) y argumentación jurídica, teoría del derecho y ética, o las equivalentes de estas tres últimas: Promedio mínimo de nueve puntos. Tercera. Revisión del promedio de las materias que conforman una línea de especialidad curricular según el cargo al que se aspira y que se refieren, tanto en el plano sustantivo como adjetivo, al derecho civil, penal, administrativo, laboral, mercantil, electoral, para el caso de la especialidad en competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión (administrativo + economía o regulación económica): Promedio mínimo nueve puntos. Cuarta. (alternativa a la tercera). Revisión del promedio general de la especialidad, maestría o doctorado cuando se refiera de manera específica a alguna de las especialidades curriculares señaladas en la fase tercera: Promedio mínimo nueve puntos. El promedio de nueve puntos constitucionalmente exigido se cumplirá cuando en la segunda y tercera fases o en cualquiera de los grados referidos en la cuarta fase, la persona aspirante alcance ese promedio. Tratándose de las personas aspirantes a candidaturas de Ministra o Ministro de la SCJN, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial el promedio de nueve será exigible en todas las líneas de especialidad curricular señaladas en la fase tercera, sin menoscabo de que se acredite con el promedio de cualquiera de los grados de la cuarta fase. | Art. 95 fr. III de la CPEUM Base 3a, fr. I, inc. d), CG |
| 5. Currículum vitae descriptivo en versión pública, en los términos previstos en el artículo 23 del AGP 4/2024, en el que deberá narrar cronológicamente sus antecedentes profesionales y académicos durante por lo menos los cinco años previos, que deberán ser comprobados con los documentos o pruebas respectivas anexos al mismo. El currículum vitae deberá incluir los siguientes rubros: I. Actividad profesional comprobable II. Formación académica universitaria, y III. Actividad académica comprobable (docencia e investigación). | Práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica. | Art. 95 fr. III de la CPEUM y art. 23 AGP 4/2024 |
| 6. Constancia de residencia en el país de al menos dos años, que de manera presuntiva podrá acreditarse con la credencial para votar. | Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria del Senado. | Art. 95 fr. V de la CPEUM, Base 3a, fr. I, inc. f) CG |
| 7. Ensayo de tres cuartillas donde justifique los motivos de su postulación. | Dicho ensayo deberá elaborarse en formato Word, transformado en .pdf, tamaño carta, justificado con interlineado de 1.5 y con márgenes estándar. | 96 fr. II, inciso a), de la CPEUM |
| 8. Cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo. | Dichas cartas deberán presentarse por escrito en formato libre máximo una cuartilla. | 96 fr. II, inciso a), de la CPEUM |
| 9. Manifestación bajo protesta de decir verdad que haga constar: I. Que se goza de buena reputación, II. Que cumple con los requisitos constitucionales para el cargo al que aspira, III. No haber perdido la ciudadanía en términos del artículo 37, inciso c) de la Constitución, IV. No tener suspensión de derechos ciudadanos en términos del artículo 38 de la Constitución, V. No tener suspensión o inhabilitación derivada de responsabilidad política o administrativa en términos de los artículos 110 y 111 de la Constitución, VI. Declaración de no haber sido persona secretaria de Estado, Fiscal General de la República, senadora, diputada federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria del Senado, y VII. Declaración de no haber sido condenado(a) por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, ni por robo, fraude o falsificación, abuso de confianza u otro delito que lastime seriamente la buena fama. | Tener buena reputación y pleno ejercicio de derechos civiles y políticos para el ejercicio del cargo al que se aspira. | 37, inciso c), 38, 110, 110, 95 fr. I, IV y VI de la CPEUM Base 3a, fr. I, inc. g) CG |
II. Las personas aspirantes a candidaturas de Magistrada o Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito, de Magistrada o Magistrado de Tribunal Colegiado de Apelación, así como de Jueza o Juez de Distrito deberán presentar:
| Documento | Requisito acreditado | Fundamento(2) |
| 1. Acta de nacimiento o en su caso documento que acredite la nacionalidad por nacimiento. | Nacionalidad mexicana por nacimiento. | Art. 97, fr. I, de la CPEUM Base 3a, fr. II, CG |
| 2. Credencial para votar vigente. | Ciudadanía | Art. 97, fr. I, de la CPEUM Art. 131 LGIPE Base 3a, fr. I, inc. b), CG |
| 3. Título o cédula profesional de la licenciatura en derecho. | Contar con título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente antes de la publicación de la convocatoria del Senado. Tratándose de títulos expedidos en el extranjero deberán presentarse apostillados y revalidados. Si se trata de un sistema de calificación distinto se deberá acompañar el certificado de equivalencias con la respectiva traducción oficial | Art. 97, fr. II, de la CPEUM, Base 3a, fr. I, inc. C), CG |
| 4. Certificados de estudios de licenciatura o superiores, o historiales académicos que acrediten los promedios correspondientes. | Las personas aspirantes a candidaturas de Magistrada o Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito, de Magistrada o Magistrado de Tribunal Colegiado de Apelación así como de Jueza o Juez de Distrito deberán poseer un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para tales efectos, el historial académico de las personas aspirantes será sujeto a revisión conforme a las siguientes fases: Primera. Revisión de promedio general de la licenciatura en Derecho: Promedio mínimo de ocho puntos. Segunda. Revisión del promedio de las materias que conforman la formación central de un perfil jurisdiccional y que se refiere a las materias de derecho constitucional, procesal constitucional (amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales) y argumentación jurídica, teoría del derecho y ética, o las equivalentes de estas tres últimas: Promedio mínimo de nueve puntos. Tercera. Revisión del promedio de las materias que conforman una línea de especialidad curricular según el cargo al que se aspira y que se refieren, tanto en el plano sustantivo como adjetivo, al derecho civil, penal, administrativo, laboral, mercantil, electoral, para el caso de la especialidad en competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión (administrativo + economía o regulación económica): Promedio mínimo de nueve puntos. Cuarta. (alternativa a la tercera). Revisión del promedio general de la especialidad, maestría o doctorado cuando se refiera de manera específica a alguna de las especialidades curriculares señaladas en la fase tercera: Promedio mínimo de nueve puntos. La calificación de nueve puntos constitucionalmente exigida se cumplirá cuando en la segunda y tercera fases o en cualquiera de los grados referidos en la cuarta fase, la persona aspirante alcance ese promedio. Tratándose de las personas aspirantes a candidaturas de Magistrada o Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito, de Magistrada o Magistrado de Tribunal Colegiado de Apelación así como de Jueza o Juez de Distrito para cargos de circuito y especialización mixta el promedio de nueve será exigible en todas las líneas de especialidad curricular señaladas en la fase tercera, salvo las relativas a electoral, competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión; sin menoscabo de que se acredite con el promedio de cualquiera de los grados de la cuarta fase. | Art. 97, fr. II, de la CPEUM, Base 3a, fr. I, inc. d), CG |
| 5. Currículum vitae descriptivo en versión pública, en los términos previstos en el artículo 23 del AGP 4/2024, en el que deberá narrar cronológicamente sus antecedentes profesionales y académicos, que deberán ser comprobados con los documentos o pruebas respectivas anexos al mismo. El currículum vitae deberá incluir los siguientes rubros: I. Actividad profesional comprobable II. Formación académica universitaria, y III. Actividad académica comprobable (docencia e investigación). En el caso de personas aspirantes a Magistraturas de Circuito deberán demostrar práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura. | El Comité debe evaluar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificar a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. En el caso de personas aspirantes a Magistraturas de Circuito deberán demostrar práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura. | Art. 96 fr. II, inc. b) y 97 fr. II, de la CPEUM Art. 23 AGP 4/2024 |
| 6. Constancia de residencia en el país de al menos dos años, que de manera presuntiva podrá acreditarse con la credencial para vota | Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria del Senado. | Art. 97, fr. IV, de la CPEUM, Base 3a, fr. II, inc. b), CG |
| 7. Ensayo de tres cuartillas donde justifique los motivos de su postulación. | Dicho ensayo deberá elaborarse en formato Word, transformado en .pdf, tamaño carta, justificado con interlineado de 1.5 y con márgenes estándar. | 96, fr. II, inciso a), de la CPEUM |
| 8. Cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo. | Dichas cartas deberán presentarse por escrito en formato libre máximo una cuartilla. | 96, fr. II, inciso a), de la CPEUM |
| 9. Carta bajo protesta de decir verdad que haga constar: I. Que se goza de buena reputación, II. Que cumple con los requisitos constitucionales para el cargo al que aspira, III. No haber perdido la ciudadanía en términos del artículo 37, inciso c) de la Constitución, IV. No tener suspensión de derechos ciudadanos en términos del artículo 38 de la Constitución, V. No tener suspensión o inhabilitación derivada de responsabilidad política o administrativa en términos de los artículos 110 y 111 de la Constitución, VI. Declaración de no haber sido persona Secretaria de Estado, Fiscal General de la República, senadora, diputada federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria del Senado, y VII. Declaración de no haber sido condenado(a) por delito doloso con sanción privativa de libertad. | Tener buena reputación y pleno ejercicio de derechos civiles y políticos para el ejercicio del cargo al que se aspira. | 37, inciso c), 38, 97 fr. I, II y V así como 110 de la CPEUM, Base 3a, fr. II, inc. c), CG |
Cuarto. Expedientes SUP-AG-96/2025 y acumulados y SUP-AG-99/2025 mediante los cuales se promovieron medios de impugnación solicitando de cancelación de candidaturas del PEEPJF 2024-2025.
A. Expedientes SUP-AG-96/2025 y acumulados
33. Con fecha 30 de abril de 2025, el ciudadano Marcos Joel Vera Terrazas, presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de este Instituto, denuncia de hechos en contra de Francisco Herrera Franco, en su calidad de Juez de Distrito en Materia Penal en el 11º Circuito en Michoacán por conductas que infringen la normativa electoral al tener vínculos con el crimen organizado y, por tanto, incumplir con el requisito de elegibilidad de contar con una buena reputación.
Adicionalmente, en la misma fecha, los ciudadanos Alfredo Sharim Israel Guzmán, Miguel Alfonso Meza Carmona, Luis Fernando Fernández, Arturo Espinosa Silis y Ricardo Siqueiros, presentaron denuncia de hechos ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de este Instituto, en contra de Eluzai Rafael Aguilar, Karina Sánchez Ruiz, Cesiah Karen León Rocha, Madián Sinaí Menchaca Sierra, Betzabeth Almazán Morales, Cinthia Guadalupe Teniente Mendoza y Jobdaniel Wong Ibarra, en su calidad de candidatos de diversos puestos de elección judicial, por vínculos con la delincuencia organizada y, por lo tanto, incumplir con el requisito de elegibilidad de contar con una buena reputación.
De igual modo, el 30 de abril de 2025, los ciudadanos Miguel Alfonso Meza Carmona, Luis Fernando Fernández, Arturo Espinosa Silis y Ricardo Siqueiros, presentaron denuncia de hechos ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de este Instituto, en contra de Francisco Herrera Franco, en su calidad de Juez de Distrito en Materia Penal en el 11º Circuito en Michoacán por conductas que infringen la normativa electoral al tener vínculos con el crimen organizado y, por tanto, incumplir con el requisito de elegibilidad de contar con una buena reputación.
La Sala Superior del TEPJF determinó la acumulación de las demandas antes señaladas, dado que existe conexidad en la causa, en tanto que los tres escritos se dirigen a esta autoridad electoral nacional, solicitando la cancelación de candidaturas a diversos cargos de elección del PJF por el supuesto incumplimiento de requisitos de elegibilidad, remitido mediante oficio número TEPJF-SGA-OA-2535/2025.
B. Expedientes SUP-AG-99/2025
34. A través de correo electrónico de 2 de mayo de 2025, recibido en oficialía de partes común de este Instituto, la ciudadana Alejandra Sotelo hizo del conocimiento hechos que podrían configurar una infracción en materia electoral, en contra de Alfonso Javier Flores Padilla, Candidato a Juez de Distrito Mixto con competencia para conocer del Juicio de Amparo y de los Procesos Federales con excepción del Penal acusatorio y del sistema de justicia para adolescentes, del Circuito XV, Distrito Judicial I. Ordenando la remisión a este Instituto para su atención correspondiente mediante oficio número TEPJF-SGA-OA-2539/2025.
Quinto. Atención a las solicitudes de cancelación de candidaturas del PEEPJF 2024-2025.
35. Del análisis integral a las constancias de los expedientes SUP-AG-96/2025 y acumulados y SUP-AG-99/2025 se desprende que en todos se solicita la cancelación de diversas candidaturas a varios cargos del Poder Judicial de la Federación, por presuntos hechos que podrían actualizar causales de inelegibilidad.
36. En atención a lo antes señalado este Consejo General considera pertinente, conforme al principio de economía procesal, brindar atención a los oficios TEPJF-SGA-OA-2535/2025 y TEPJF-SGA-OA-2539/2025, de tal manera que sean atendidas las solicitudes formuladas por los ciudadanos de manera conjunta(2) a través del presente acuerdo, toda vez que existe unidad temática y sustantiva, sin que ello afecte la atención integral y puntual de cada uno de los planteamientos señalados.
37. Ahora bien, respecto la solicitud de cancelar candidaturas del PEEPJF 2024-2025, bajo el supuesto de que no cumplen con diversos requisitos constitucionales y legales de elegibilidad, este Consejo General considera que resulta inviable adoptar la solicitud planteada, bajo las siguientes consideraciones:
En primer lugar, como ya ha quedado establecido en este acuerdo, la Sala Superior ha determinado que los requisitos de elegibilidad deben ser revisados en dos momentos distintos del proceso electoral; esto es, en la etapa de registro de candidaturas y en el momento en que se efectúe el cómputo final y se declare la validez de la elección correspondiente.
Ello obedece a la lógica de que, en un primer momento, no se debe otorgar la calidad de persona candidata a quien no cumpla con los requisitos y cualidades exigidas por la Constitución Federal y la Ley Electoral, teniendo en cuenta que, en caso de no impugnarse su registro o confirmándose el mismo por la autoridad judicial electoral, éste quedaría firme y, consecuentemente, dicha candidatura adquiriría una serie de derechos y obligaciones en el proceso electoral.
Al respecto, atendiendo al diseño normativo de la elección del poder judicial de la federación, el proceso de revisión de requisitos de elegibilidad e idoneidad de las candidaturas ya feneció, toda vez que los Comités de Evaluación realizaron dicha actividad entre los meses de noviembre de 2024 y febrero de 2025, en atención al artículo TERCERO transitorio de la reforma a la LGIPE.
Situación que incluso fue considerada así por la Sala Superior al resolver el SUP-AG-77/2025, en donde determinó que los Comités de Evaluación ya habían analizado los requisitos de elegibilidad de las personas aspirantes y, en consecuencia, habían continuado con el procedimiento de insaculación pública para determinar las candidaturas y, por su parte, el Senado de la República había enviado al INE los listados correspondientes.
Siguiendo esa lógica, la Sala Superior determinó que con las acciones anteriores se había cerrado el procedimiento de selección de candidaturas, el cual correspondía a un acto de estricta competencia de los tres Poderes de la Unión, cuyas decisiones ya no eran revisables en esta etapa del proceso electoral extraordinario.
Sin embargo, toda vez que la elegibilidad de una candidatura atiende a cualidades que una persona debe reunir para poder desempeñar el cargo, resulta posible realizar, en un segundo momento, la revisión del cumplimiento de requisitos, ya que no podría declarase electa para ocupar un cargo de elección popular a quien no reúna todos los requisitos exigidos constitucional y legalmente(3).
De ahí que dicha revisión sólo puede realizarse hasta que se efectúe el cómputo final de la elección correspondiente y se declare su validez; es decir, previo a lo que la legislación electoral ha denominado como la etapa de Entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección, en este proceso electoral extraordinario.
Por lo que, en este momento, este Consejo General se encuentra imposibilitado para realizar una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad o la idoneidad de las candidaturas que ya fueron aprobadas por los tres Poderes de la Unión; y por tanto, no se encuentra facultado para determinar la cancelación de alguna candidatura por dichos supuestos.
Por lo anteriormente expuesto, resulta procedente que este Consejo General emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En acatamiento a los acuerdos dictados en los expedientes SUP-AG-96/2025 y acumulados y SUP-AG-99/2025 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se da respuesta a los ciudadanos Marcos Joel Vera Terrazas y Otros y, Alejandra Sotelo en los términos precisados en el considerando quinto del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Notifíquese a las personas interesadas a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprobación del presente Acuerdo informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el cumplimiento dado a los acuerdos dictados en los expedientes SUP-AG-96/2025 Y ACUMULADOS; así como el SUP-AG-99/2025.
CUARTO. Publíquese en el DOF, en la Gaceta Electoral y en el Portal de Internet del Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 25 de mayo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-25-de-mayo-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202505_25_ap_3.pdf
1 Jurisprudencia 4/2023. CONSULTAS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TIENE FACULTAD PARA DESAHOGARLAS Y SU RESPUESTA ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN. Consultable en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/4-2023
2 De acuerdo con el criterio contenido en la Tesis IV (Región)2o. J/5 (10a). emitida por Tribunales Colegiados de Circuito, titulada: CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO., publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 29, Abril de 2016, Tomo III, página 2018, con registro digital: 2011406.
3 Criterio sostenido por la Sala Superior en la tesis XII/97 de rubro: ELEGIBILIDAD. SU EXAMEN PUEDE HACERSE EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTÚE EL CÓMPUTO FINAL Y SE DECLARE LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y DE GOBERNADOR (LEGISLACIÓN DE COLIMA)