ACUERDO por el que se reforma y adiciona la Clasificación Programática (Tipología general).

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 14, 41 y 46, fracción III, inciso a), de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA (TIPOLOGÍA GENERAL)
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2013, el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Programática (Tipología general).
Que la modernización de la estructura programática representa una medida fundamental para fortalecer la calidad del gasto y mejorar la toma de decisiones públicas, basada en el uso eficiente, transparente y estratégico de los recursos públicos como prioridad permanente, en congruencia con los principios de racionalidad, eficacia y eficiencia.
Que la estructura programática constituye el eje organizador del ejercicio presupuestario, al permitir la asignación, seguimiento y evaluación de los recursos públicos a través de programas presupuestarios, la cual debe contener la trazabilidad del gasto público, fortalecer la lógica de intervención de las políticas públicas y facilitar su evaluación, permitiendo responder con mayor precisión a las demandas de transparencia, rendición de cuentas y control del uso de los recursos públicos, por lo que se considera necesario reordenar programas bajo modalidades presupuestarias más apropiadas, y generar una estructura vinculada al logro de resultados.
Que actualmente resulta imprescindible revisar y adaptar este instrumento a los nuevos retos que enfrentan los entes públicos tanto en el ámbito federal como en el estatal y municipal, en dos aspectos fundamentales: la incorporación de nuevas actividades públicas relacionadas con la innovación y el medio ambiente, y la necesidad de fortalecer su aplicabilidad para los entes públicos.
Que las actividades gubernamentales han evolucionado significativamente, impulsadas por las transformaciones tecnológicas, la globalización económica y las crisis ambientales, de manera que actualmente gobiernos de todo el mundo asignan recursos crecientes a la innovación tecnológica, la investigación científica, el desarrollo experimental y la protección ambiental, lo que es preciso reconocer en la estructura programática mediante la incorporación de dos nuevas modalidades: "Q: Investigación y desarrollo", y "V: Servicios de protección y conservación ambiental".
Que la capacidad del Estado para producir, sistematizar y aplicar conocimientos, ya sea en temas ambientales, económicos, de salud o infraestructura, requiere ser formalmente reconocida en la estructura programática. La creación de la Modalidad "Q", "Investigación y desarrollo" responde a la imperiosa necesidad de reconocer y visibilizar las actividades gubernamentales relacionadas con la producción de conocimiento y la innovación aplicada. En el contexto contemporáneo, la generación de información científica y técnica se ha convertido en un insumo fundamental para la toma de decisiones públicas eficaces y basadas en evidencia.
Que, sin un espacio programático específico, estas actividades tienden a diluirse en categorías genéricas, perdiendo visibilidad y prioridad presupuestal, en razón de que la innovación gubernamental no solo implica la adopción de tecnologías emergentes, sino también el desarrollo de soluciones propias a problemas públicos complejos. Elementos como estudios técnicos, análisis de campo, laboratorios especializados, y la producción de censos y encuestas de interés público son actividades que impulsan mejoras sustantivas en la formulación e implementación de políticas públicas.
Que actualmente, los programas orientados a la conservación de ecosistemas, la protección de especies prioritarias, la restauración ambiental y el aprovechamiento sustentable del medio ambiente carecen de una categoría programática que los distinga adecuadamente dentro del gasto público; por lo que la inclusión de la Modalidad "V", "Servicios de protección y conservación ambiental" es esencial ante el creciente reconocimiento de la crisis climática y la pérdida de biodiversidad como amenazas críticas para el bienestar de las sociedades.
Que una clasificación más precisa facilitará la planificación, ejecución y evaluación de estas actividades, por lo que contar con una modalidad específica permitirá dar mayor visibilidad a las acciones ambientales como componentes estratégicos del desarrollo sostenible; esto incluiría, entre otros, programas de reforestación, manejo de áreas naturales protegidas, servicios de monitoreo ambiental, y protección de hábitats críticos.
Que reconocer presupuestariamente los servicios ambientales contribuirá a fortalecer el enfoque de economía verde en las finanzas públicas, promoviendo inversiones en restauración ecológica, mitigación de riesgos naturales y resiliencia comunitaria.
Que es necesario impulsar una reestructuración programática que responda al compromiso con la eficiencia del gasto público, la simplificación administrativa y la transparencia en el uso de los recursos, a efecto de consolidar una base organizativa del presupuesto que permita mostrar una mayor claridad y seguimiento de las prioridades de los gobiernos federal, estatales y municipales, y que permita transitar hacia un ejercicio del gasto más coherente, estratégico y orientado a resultados, alineándolo tanto con las mejores prácticas internacionales como con las necesidades específicas de la gestión pública en los tres niveles de gobierno en México.
Que la estructura programática representa una medida fundamental para fortalecer la calidad del gasto y mejorar la toma de decisiones públicas, por lo que resulta imprescindible adaptar este clasificador a los nuevos retos que enfrentan los gobiernos, tanto en el ámbito federal como en el subnacional, tomando en consideración la necesidad de fortalecer su aplicabilidad para estados y municipios, que permita distinguir claramente programas orientados a nuevas funciones públicas, como incubación de tecnologías, promoción de energías limpias, restauración de ecosistemas o fomento de servicios ambientales, los cuales se verán reflejados en los Estados Financieros de los entes públicos como parte de su patrimonio, en congruencia con la normatividad emitida por el CONAC y los objetivos de la LGCG.
Por lo anterior, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA (TIPOLOGÍA GENERAL)
.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Programática (Tipología general), adicionando las modalidades Q Investigación y desarrollo, y V Servicios de protección y conservación ambiental; actualizando la descripción de los tipos que agrupan las modalidades, así como sus Características Generales.
Objeto
Establecer la clasificación de los distintos tipos de intervenciones públicas realizadas mediante los programas presupuestarios que implementan los entes públicos, y que permitirá organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos en dichos programas presupuestarios.
Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria para los entes públicos: poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; órganos autónomos federales y estatales; ayuntamientos de los municipios; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.
Para el caso de la Federación la información a que se refiere esta norma se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones normativas aplicables.
Cuando los entes públicos ejerzan recursos federales se estará a lo dispuesto en el punto anterior.
Clasificación Programática
La clasificación programática, se presenta a continuación:
 
Clasificación Programática
 
 
 
Programas presupuestarios
 
 
 
 
Subsidios: Sector Social y Privado o Entidades Federativas y Municipios
 
 
 
 
 
Subsidios sujetos a Reglas de Operación
S
 
 
 
 
Subsidios sujetos a Lineamientos de Operación
U
 
 
 
Bienes, Servicios e Infraestructura Pública
 
 
 
 
 
...
B
 
 
 
 
...
E
 
 
 
 
Proyectos de Inversión en Infraestructura y Obra Pública
K
 
 
 
Desempeño de las Funciones de Gobierno
 
 
 
 
 
Funciones de las Fuerzas Armadas
A
 
 
 
 
Fomento, Promoción y Servicios para el Desarrollo Económico y Social
F
 
 
 
 
...
G
 
 
 
 
Atención a desastres por eventos naturales
N
 
 
 
 
Articulación, coordinación e instrumentación de políticas públicas
P
 
 
 
 
Investigación y desarrollo
Q
 
 
 
 
Servicios de protección y conservación ambiental
V
 
 
 
Administrativos y de Apoyo a la Gestión Presupuestaria
 
 
 
 
 
Apoyo para el desarrollo de las funciones de gobierno
M
 
 
 
 
Apoyo al buen gobierno y mejoramiento de la gestión
O
 
 
 
 
Provisiones y reasignaciones presupuestarias específicas
R
 
 
 
 
...
W
 
 
 
Compromisos, Cumplimiento de Obligaciones y otras Aportaciones
 
 
 
 
 
...
C
 
 
 
 
...
D
 
 
 
 
Adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS)
H
 
 
 
 
Aportaciones Federales
I
 
 
 
 
...
J
 
 
 
 
...
L
 
 
 
 
...
T
 
 
 
 
...
Y
 
 
 
 
...
Z
 
En anexo se presenta las características generales de la clasificación programática.
Anexo
 
Clasificación Programática
Programas Presupuestarios
 
Características Generales
Subsidios: Sector Social y Privado o Entidades Federativas y Municipios
 
 
 
 
Subsidios sujetos a Reglas de Operación
S
Considera transferencias entregadas directamente a la población para garantizar el ejercicio de derechos fundamentales o fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, y se encuentran sujetos a Reglas de Operación que se publican anualmente con el objetivo de transparentar y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados.
 
 
 
 
Subsidios sujetos a Lineamientos de Operación
U
Considera actividades para la entrega de subsidios entre diferentes órdenes de gobierno, asociaciones civiles y sector privado u otra figura jurídica aplicable, entregados mediante convenios u otro instrumento aplicable, para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias.
Bienes, Servicios e Infraestructura Pública
 
 
 
 
...
B
Considera actividades que se realizan para crear, fabricar y/o elaborar bienes tangibles que son competencia del Sector Público, para satisfacer demandas de interés general, incluyendo las actividades relacionadas con la transformación mediante un proceso productivo y que contribuyen al bienestar de la población y, en casos excepcionales, destinados al sector privado, vía comercialización. No considera insumos y bienes finales necesarios para la prestación de un servicio público, dichos insumos y bienes son parte de las intervenciones públicas clasificadas con la modalidad E.
 
 
 
 
...
E
Considera actividades que realiza el sector público en forma directa, regular y continua, para satisfacer demandas y necesidades de la sociedad, en atención a los derechos fundamentales de la población. Entre otras intervenciones con estas características, de forma enunciativa más no limitativa de los casos particulares que existan en los tres niveles de gobierno, se encuentran la prestación de servicios educativos, recreación, deportivos, culturales, protección y atención a la salud, asistencia social, seguridad pública y ciudadana, transporte público, legales, trámites y servicios básicos.
 
 
 
 
Proyectos de inversión en Infraestructura y Obra Pública
K
Considera actividades destinadas a la construcción y mantenimiento mayor de infraestructura social, económica o gubernamental en materia de construcción de obras de impacto social, y que contemplan las distintas etapas de las obras: elaboración de estudios de preinversión, ejecución de proyectos de impacto socioeconómico, construcción y mantenimiento mayor de la infraestructura para asegurar su viabilidad, funcionamiento y conservación. Considera todo el flujo del ciclo de proyectos de inversión desde la presupuestación y provisión de recursos necesarios, los estudios necesarios para el registro en cartera, la implementación, seguimiento y conclusión de los proyectos en todos los sectores.
Desempeño de las Funciones de Gobierno
 
 
 
 
Funciones de las Fuerzas Armadas
A
Considera actividades relacionadas con la planificación y operación del Ejército, Armada, la Fuerza Aérea de México y la Guardia Nacional, así como la administración de los asuntos militares inherentes a la garantía de la soberanía nacional.
 
 
 
 
Fomento, Promoción y Servicios para el Desarrollo Económico y Social
F
Considera actividades destinadas a la promoción y fomento de actividades económicas, del sector social de la economía, los sectores económicos y de actores estratégicos para potenciar su crecimiento y desarrollo, así como para proporcionar y facilitar el desarrollo económico de la producción y comercialización.
 
 
 
 
...
G
Considera actividades destinadas a la reglamentación, verificación e inspección de las actividades económicas, sanitarias, de consumo y de los agentes del sector privado, social y público.
 
 
 
 
Atención a desastres por eventos naturales
N
Considera actividades para la prevención y atención de emergencias y desastres ocasionados por eventos naturales.
 
 
 
 
Articulación, coordinación e instrumentación de políticas públicas
P
Considera actividades de planeación, coordinación, evaluación, seguimiento, y emisión de directrices y otros instrumentos de política pública que permitan la conducción e implementación de los programas, proyectos y acciones, entre otras intervenciones con estas características que se lleven a cabo en los tres niveles de gobierno.
 
 
 
 
Investigación y desarrollo
Q
Considera actividades para impulsar el desarrollo de la innovación, transformación tecnológica, la investigación y la ciencia aplicada para la toma de decisiones, así como para la mejora de los procesos gubernamentales y productivos.
 
 
 
 
Servicios de protección y conservación ambiental
V
Considera actividades orientadas a la protección, conservación, conocimiento, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, ecosistemas, especies y vida silvestre y que, en última instancia, permiten la regulación y soporte de la vida.
Administrativos y de Apoyo a la Gestión Presupuestaria
 
 
 
 
Apoyo para el desarrollo de las funciones de gobierno
M
Considera actividades encaminadas a generar las condiciones materiales, técnicas, humanas, tecnológicas y financieras, necesarias para la prestación de un servicio y/o bien público, o alguna otra actividad encaminada al beneficio de la ciudadanía a través de otro Programa presupuestario.
Esta modalidad permite identificar los elementos necesarios para la operación de las instituciones públicas fuera de las operaciones sustantivas, y en donde los destinatarios son los entes públicos.
 
 
 
 
Apoyo al buen gobierno y mejoramiento de la gestión
O
Considera actividades de control, fiscalización y evaluación interna de la gestión gubernamental para asegurar la eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez del servicio público para el mejoramiento de la gestión.
 
 
 
 
Provisiones y reasignaciones presupuestarias específicas
R
Considera las aportaciones a fideicomisos, provisiones salariales y económicas, y para aportaciones a la seguridad social, así como, de manera excepcional, actividades específicas que no pueden ser clasificadas en las demás modalidades presupuestarias, debido a su carácter particular o requerimientos operativos especiales.
 
 
 
 
...
W
Considera asignaciones a erogaciones recuperables y a favor de terceros por importes retenidos derivados de relaciones contractuales y legales.
Compromisos, Cumplimiento de Obligaciones y otras Aportaciones
 
 
 
 
...
C
Asignaciones presupuestales establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que prevén las participaciones a entidades federativas y municipios, y en la legislación local equivalente.
 
 
 
 
...
D
Asignaciones destinadas a cubrir los compromisos financieros del Estado.
 
 
 
 
Adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS)
H
Considera obligaciones devengadas y pendientes de pago por parte de los entes públicos al cierre del ejercicio fiscal anterior, para las cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron.
 
 
 
 
Aportaciones Federales
I
Considera aportaciones federales realizadas a las entidades federativas y municipios a través del Ramo 33, así como gasto federal reasignado a entidades federativas, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.
 
 
 
 
...
J
Considera obligaciones de ley relacionadas con el pago de pensiones y jubilaciones, que realizan diversos entes públicos a nivel federal o estatal, tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, entre otras.
 
 
 
 
...
L
Considera obligaciones relacionadas con indemnizaciones y obligaciones que se derivan de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente.
 
 
 
 
...
T
Considera obligaciones de ley relacionadas con el pago de aportaciones de seguridad social.
 
 
 
 
...
Y
Considera aportaciones previstas en la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria o su equivalente conforme a la normatividad local aplicable a nivel estatal.
 
 
 
 
...
Z
Considera aportaciones previstas en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, distintas a la modalidad "Y".
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Clasificador entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será utilizado a partir de la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de 2026.
La información Programática, se presentará conforme fue autorizada en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda.
SEGUNDO. - Las Entidades Federativas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deberán publicar el presente Acuerdo en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. - En términos del artículo 15 de la LGCG, la Secretaría Técnica del CONAC llevará un registro en una página de Internet de los actos que los entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realicen para adoptar las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas remitirán a la Secretaría Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el transitorio anterior.
En la Ciudad de México, siendo las catorce horas con treinta minutos del día 09 de junio del año dos mil veinticinco, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8, fracción IV, y 23, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Regla 20 de las Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 7 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se reforma y adiciona la Clasificación Programática (Tipología general), aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda sesión celebrada, en primera convocatoria, el 09 de junio del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Mtro. Gerardo Almonte López.- Rúbrica.