ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicado el 20 de marzo de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 20 DE MARZO DE 2019.
Que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en su Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 07 de mayo de 2025, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 13, 14, 15, 20, 21 y 26 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo; 1, 2, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24 y 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, II, III, V, VI, IX, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 14, 15, segundo párrafo, 22, fracción I, 58, fracción VIII y 59, fracciones I y V Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, 4, fracciones I, II, III, VI, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XX, XXI, XXII, XXV, XXVI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLVIII y XLVIII, 11, 15, fracción XII, y 17, fracciones I, II y III de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 1, 2, fracciones III y VII, 3, 9, fracciones I, III, VI, XXI y XXIII, y 11, apartado A, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha iniciado, en todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, una reestructuración administrativa y financiera, que ha implicado el reajuste de las estructuras orgánicas y ocupacionales, lo que genera modificaciones en la plantilla del personal y, en consecuencia, la necesidad de ajustarla a efecto de continuar desempeñando debidamente las funciones de la Institución.
Que, aunado a lo anterior, con fecha 30 de septiembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se emiten las disposiciones generales que establecen el modelo organizacional y de operación de las unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal", por medio del cual la entonces Secretaría de la Función Pública, hoy Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estableció el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, el cual debe ser observado por este Instituto.
Que sin demérito de lo anterior, el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que las entidades, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos.
Que en ese sentido, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 11, fracciones IV y V, 20 y 21 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, esta Entidad cuenta con Oficinas de Representación, como órganos de representación en las entidades federativas y con Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, como órganos de operación en cada una de las regiones indígenas del país, para la atención integral e intercultural de los pueblos indígenas y afromexicano con enfoque territorial, por lo que resulta necesario reajustar las Unidades Administrativas establecidas en el Estatuto Orgánico del Instituto, así como sus respectivas funciones.
Que considerando lo anterior resulta necesario realizar modificaciones en los artículos 21, fracciones II, IX, X, XXI y XXXIII y 22, fracciones II, XI, XIX, XX y XXII; derogar los incisos a) y b) de la fracción VIII del apartado A del artículo 11, y las fracciones III, IV, V, VI y VII del artículo 20, recorriéndose en su orden las subsecuentes, y adicionar las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX al artículo 9, recorriéndose en su orden las subsecuentes, así como los apartados A y B al artículo 11 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a efecto de redistribuir las funciones, con la finalidad de fortalecer el desempeño institucional.
Que, en la Primera Sesión Ordinaria de la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, celebrada el 07 de mayo de 2025, el citado cuerpo colegiado, aprobó el acuerdo número 10.1ª.25, "Acuerdo por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de marzo de 2019", de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15, fracción XII, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a través del cual aprueba por unanimidad la propuesta de modificación del Estatuto Orgánico del Instituto, así como a realizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que este Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas recibió el día trece de mayo de 2025, el Oficio CONAMER/25/1597 de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, por el que emitió resolución favorable respecto a la exención del Análisis de Impacto Regulatorio al Acuerdo mediante el cual se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, por lo que ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 20 DE MARZO DE 2019
ÚNICO.- Se ADICIONAN las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX al artículo 9, recorriéndose en su orden las subsecuentes, así como los apartados A y B al artículo 11; se MODIFICAN los artículos 21, fracciones II, IX, X, XXI y XXXIII y 22, fracciones II, XI, XIX, XX y XXII, y se DEROGAN los incisos a) y b) de la fracción VIII del apartado A del artículo 11, y las fracciones III, IV, V, VI y VII del artículo 20, recorriéndose en su orden las subsecuentes, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 9.- El Director General, además de las atribuciones previstas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 17 de la Ley, tendrá las siguientes:
I. a la XXII. ...
XXIII.     Dirigir la organización y funcionamiento de las Oficinas de Representación y de los Centros Coordinadores del Instituto;
XXIV.    Establecer acciones para la colaboración, coordinación y concertación de las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores del Instituto, con las representaciones de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipales, así como con los pueblos indígenas y afromexicano;
XXV.     Establecer e instrumentar los mecanismos para la creación, organización y funcionamiento de las Oficinas de Representación y de los Centros Coordinadores del Instituto; coordinar y articular su relación con las Unidades Administrativas del Instituto, con el objeto de que cumplan las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones del Instituto, así como establecer la Unidad Administrativa que fungirá como enlace en la atención de los requerimientos formulados por las Unidades Administrativas del Instituto, la Unidad de Transparencia, los Órganos Fiscalizadores y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXVI.    Coordinar acciones para la colaboración, coordinación y concertación de las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores del Instituto, con las representaciones de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipales, así como con los pueblos indígenas y afromexicano;
XXVII.    Difundir los criterios, normas, lineamientos, programas y demás disposiciones que se emitan, para su observancia en las Oficinas de Representación y Centros Coordinadores del Instituto;
XXVIII.   Determinar los movimientos de personal de las Oficinas de Representación y de los Centros Coordinadores del Instituto;
XXIX.    Dirigir la atención de las solicitudes realizadas por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sus autoridades y representantes y público en general, para canalizarlas a las Unidades Administrativas del Instituto o a las instancias competentes de los tres órdenes de gobierno, así como realizar el seguimiento y supervisar el cumplimiento de su atención y, en su caso, tomar las medidas o previsiones necesarias;
XXX.     Convocar y dirigir las sesiones de la Asamblea Directiva para el análisis y deliberación de asuntos relevantes de la Institución que permitan una adecuada toma de decisiones, y
XXXI.    Autorizar, dirigir, coordinar y verificar las actividades de comunicación social y del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas, de manera que las difusiones o transmisiones del Instituto se ajusten a las disposiciones que para tales efectos emitan las autoridades competentes, y
XXXII.    Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas."
"Artículo 11.- La Dirección General, para el cumplimiento del objeto y funciones del Instituto, contará con las unidades administrativas siguientes:
A.    Coordinaciones Generales:
       I. a la VIII. ...
B.    Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, y
C.    Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas.
..."
Artículo 20.- Compete a la Coordinación General de Administración y Finanzas:
I. a la II. ...
III.         Dirigir el funcionamiento de los comités y subcomités que se conformen para atender las materias referidas en la fracción I de este artículo y los demás que se señalen en las leyes y disposiciones correspondientes;
IV.        Autorizar los nombramientos y movimientos del personal, así como la terminación de la relación laboral y la expedición de Hojas Únicas de Servicio, cuando así corresponda;
V.         Administrar las políticas laborales contenidas en el contrato colectivo de trabajo, así como representar y conducir las relaciones del Instituto con el Sindicato Nacional de Trabajadores Indigenistas;
VI.        Administrar, cuando corresponda, el Servicio Profesional de Carrera del Instituto y proponer al Director General modificaciones al Estatuto del Servicio Profesional de Carrera del Instituto para que, en su caso, se someta a la autorización de la Junta de Gobierno y expedir los nombramientos del personal sujeto al mismo;
VII.       Autorizar el otorgamiento de licencias, estímulos, recompensas y prestaciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, así como imponer sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral al personal del Instituto;
VIII.       Coordinar el diseño y las modificaciones de la estructura organizacional del Instituto, y proponerlos al Director General para su autorización;
IX.        Coordinar la elaboración del Manual General de Organización, de procedimientos y de servicios al público del Instituto, para someterlos a la autorización del Director General;
X.         Presentar propuestas de modificación de los tabuladores de sueldos y esquemas de prestaciones aplicables al personal del Instituto y solicitar su autorización y registro ante las instancias correspondientes;
XI.        Administrar el Programa Anual de Capacitación del Personal del Instituto;
XII.       Promover y coordinar el Programa de Servicio Social y prácticas profesionales;
XIII.       Coadyuvar con la Coordinación General de Planeación, Investigación y Evaluación, en el diseño y seguimiento de los criterios, metodologías y mecanismos que permitan orientar la formulación del proyecto de presupuesto consolidado relativo a pueblos indígenas y afromexicano, etiquetados en el correspondiente anexo del Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos del artículo 4, fracción XXXIV de la Ley;
XIV.      Gestionar la autorización del presupuesto del Instituto, así como de los recursos provenientes de las aportaciones y donativos de otras instituciones públicas y privadas;
XV.       Proponer los criterios para definir la estructura programática y los programas institucionales de mediano y largo plazo, así como para el proyecto de presupuesto anual del Instituto;
XVI.      Autorizar las erogaciones de acuerdo con lo establecido en la fracción I de este artículo, vigilar el ejercicio del presupuesto autorizado y supervisar su registro contable en los sistemas correspondientes establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVII.      Someter a consideración del Director General las adecuaciones presupuestarias y la distribución de los recursos adicionales;
XVIII.     Planear, organizar y dirigir el registro contable de las operaciones financieras del Instituto, y el de sus bienes patrimoniales y obligaciones, así como coordinar el proceso de formulación e integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda;
XIX.      Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y administrativas del Instituto, estableciendo medidas de control correspondientes;
XX.       Dirigir las acciones de vinculación de los programas presupuestarios con las estrategias que deriven del Plan Nacional de Desarrollo vigente;
XXI.      Coordinar los procesos para la contratación de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública que requieran celebrar las Unidades Administrativas del Instituto;
XXII.      Administrar los bienes muebles e inmuebles a cargo del Instituto, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII.     Establecer, dirigir y coordinar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información del Instituto, así como emitir las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia;
XXIV.    Supervisar los procesos de seguimiento en el ejercicio presupuestal, realizando concurrentemente acciones de coordinación con las Unidades Administrativas del Instituto;
XXV.     Coordinar con las Unidades Administrativas del Instituto el seguimiento para la atención de las observaciones emitidas y los requerimientos de información solicitados por las instancias de fiscalización, designando al servidor público adscrito a la Coordinación General a su cargo, que fungirá como enlace;
XXVI.    Coadyuvar con la Coordinación General de Planeación, Investigación y Evaluación en la integración del informe anual del Instituto, de conformidad con el artículo 4, fracción XLVI de la Ley;
XXVII.    Celebrar instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como emitir los acuerdos y las autorizaciones que le correspondan;
XXVIII.   Expedir copias certificadas de los documentos que integran los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XXIX.    Las que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomiende el Director General.
Artículo 21.- Compete a las Oficinas de Representación:
I. ...
II.         Representar al Instituto en los actos o en las comisiones que el Director General determine, a quien mantendrá informado sobre el desarrollo, ejecución y conclusión de los mismos, asimismo, atender las solicitudes de información que les realicen las Unidades Administrativas del Instituto;
III. a la VIII. ...
IX.        Supervisar el trabajo de los Centros Coordinadores que se encuentren en su ámbito territorial, de conformidad con las políticas, normas y procedimientos que dicte el Instituto, así como evaluar su desempeño, informando de ello a la Dirección General;
X.         Promover y fortalecer mecanismos de colaboración, coordinación y concertación con las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en su ámbito territorial, para la gestión y atención de los asuntos relacionados con el reconocimiento y ejercicio de sus derechos, así como el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, informando de ello a la Dirección General, así como a la Coordinación General de Planeación, Investigación y Evaluación;
XI. a la XX. ...
XXI.      Informar y acordar con el Director General los asuntos de su competencia;
XXII.      ...
XXIII.     Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Director General.
Artículo 22.- Compete a los Centros Coordinadores:
I.          ...
II.         Representar al Instituto en los actos o en las comisiones que determine el Director General o el Titular de la Oficina de Representación que corresponda, a quienes mantendrán informado sobre el desarrollo, ejecución y conclusión de los mismos, asimismo, atender las solicitudes de información que les realicen las Unidades Administrativas del Instituto;
III. a la X. ...
XI.        Promover y fortalecer mecanismos de colaboración, coordinación y concertación con las autoridades federales, las entidades federativas, municipales y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en su ámbito territorial, para la gestión y atención de los asuntos relacionados con el reconocimiento y ejercicio de sus derechos, así como el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, informando de ello a la Dirección General del Instituto;
XII. a la XVIII. ...
XIX.      Atender las solicitudes que reciba o le sean turnadas, así como realizar el seguimiento de su atención, informando a la Dirección General del Instituto y al Titular de la Oficina de Representación correspondiente, del trámite otorgado;
XX.       Informar y acordar con la Dirección General del Instituto, así como con el Titular de la Oficina de Representación correspondiente, los asuntos de su competencia;
XXI. ...
XXII.      Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Director General o el Titular de la Oficina de Representación correspondiente.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En virtud de la reasignación de competencias, los asuntos que, en su caso, se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente Acuerdo, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas a las que se les asigne competencia en los mismos.
Tercero. El Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas proveerá lo necesario para que el Manual General de Organización de dicho Instituto corresponda a las disposiciones que establecen el presente Acuerdo, de cuya modificación informará a la Junta de Gobierno.
Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veinticinco.- Este Acuerdo fue aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, mediante acuerdo 10.1ª.25 adoptado en su Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 07 de mayo de 2025.- El Director General y Presidente Suplente de la Junta de Gobierno, Lic. Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.
(R.- 565320)