CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estado de Zacatecas y los municipios de Jalpa, Juchipila, Luis Moya, Miguel Auza, Moyahua de Estrada, Tlaltenango de Sánchez Román, Villanueva y Guadalupe, en el marco del Programa de Vivienda para el Bienestar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable.- Comisión Nacional de Vivienda.- Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. EDNA ELENA VEGA RANGEL, QUIEN SERÁ ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL DR. VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, URBANO Y VIVIENDA, EN LO SUBSECUENTE "LA SEDATU"; EL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, DR. JOSÉ ALFONSO IRACHETA CARROLL, EN LO SUBSECUENTE "EL INSUS"; LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, C. RODRIGO CHÁVEZ CONTRERAS, EN LO SUBSECUENTE "LA CONAVI"; EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. OCTAVIO ROMERO OROPEZA, EN LO SUBSECUENTE "EL INFONAVIT"; EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LO SUCESIVO "ISSSTE", A TRAVÉS DE SU FONDO DE LA VIVIENDA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL FOVISSSTE", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA VOCAL EJECUTIVA MTRA. JABNELY MALDONADO MEZA; QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ "LA FEDERACIÓN"; EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS REPRESENTADO POR EL LIC. DAVID MONREAL ÁVILA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, QUIEN SERÁ ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. MTRO. RODRIGO REYES MUGÜERZA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y LA ARQ. LUZ EUGENIA PÉREZ HARO, EN SU CALIDAD DE SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, EN LO SUBSECUENTE "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; EL AYUNTAMIENTO DE JALPA, REPRESENTADO POR EL C. OLEGARIO VIRAMONTES GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE JUCHIPILA, REPRESENTADO POR EL C. JOSÉ MARÍA CASTRO FÉLIX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE LUIS MOYA, REPRESENTADO POR EL C. JOSÉ GUADALUPE SILVA MEDINA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE MIGUEL AUZA, REPRESENTADO POR EL C. ARTURO CALDERÓN RUEDA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE MOYAHUA DE ESTRADA, REPRESENTADO POR LA C. NORMA CASTAÑEDA ROMERO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE TALTENANGO DE SÁNCHEZ ROMÁN, REPRESENTADO POR EL C. FRANCISCO DELGADO VIRAMONTES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA, REPRESENTADO POR EL C. ROGELIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE, REPRESENTADO POR EL C. JOSÉ SALDÍVAR ALCALDE EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ DE MANERA CONJUNTA COMO "LOS MUNICIPIOS"; Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1     El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece el derecho humano y garantía para acceder a una vivienda adecuada; estableciéndose en la legislación secundaria los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar este objetivo.
2     El artículo 27 de la CPEUM, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, por lo que es posible dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, con la finalidad de ejecutar obras públicas regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
3     La Ley de Vivienda en sus artículos 1, 2 y 3 establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional por lo que, las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia con la finalidad de que la vivienda en México sea adecuada, se deberán aplicar por las entidades de la Administración Pública Federal bajo los principios de legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, respetando el entorno ecológico.
4     La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 8 establece que le corresponde a la federación, por conducto de la "LA SEDATU", llevar la política nacional de asentamientos humanos.
5     Con el propósito de consolidar el segundo piso de la Cuarta Transformación, la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha establecido como objetivo la construcción de al menos un millón de viviendas y la entrega de un millón de escrituras para otorgar certeza jurídica. Con esto, se busca garantizar el acceso a una vivienda adecuada, promoviendo así una prosperidad compartida que impulse el crecimiento económico, genere empleo y fomente una distribución más justa del ingreso y la riqueza.
6     Con la finalidad de cumplir con el objetivo mencionado en el punto que antecede, "LA FEDERACIÓN" realizará actividades para lograr la dotación de viviendas que cumpla con las condiciones de habitabilidad a las personas por lo que, es necesario que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS" que suscriben el presente, Convenio brinden su apoyo mediante facilidades fiscales y administrativas dentro del ámbito de su competencia, por lo que resulta necesario suscribir el presente instrumento, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.     DECLARA "LA SEDATU" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la CPEUM; 2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 1 y 6, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (RISEDATU).
I.2. Que en términos del artículo 41 de la LOAPF, tiene entre sus atribuciones elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promoverlas y coordinarlas con las entidades federativas y municipios; promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración.
I.3. Que su titular, la Dra. Edna Elena Vega Rangel, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las atribuciones para firmar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6, fracción XV, del RISEDATU.
I.4. Que el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b); 7, fracciones XI y XII, y 9 del RISEDATU.
I.5. Señala como domicilio para los efectos de este Convenio de Colaboración el ubicado en avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II. DECLARA "EL INSUS" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
II.1. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por "LA SEDATU", creado por Decreto Presidencial de fecha 14 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión.
II.2. Que tiene por objeto el planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del sector.
II.3. Que para el cumplimiento de su objeto "EL INSUS" tiene, entre otras, la atribución de realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; suscribir los instrumentos en los que se hagan constar los actos de traslación de dominio de los inmuebles que regularice o enajene a favor de las personas de escasos recursos para satisfacer necesidades habitacionales, de conformidad con la legislación aplicable, y celebrar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, convenios de colaboración y coordinación a efecto de establecer programas que impulsen acciones de regularización del suelo.
II.4. Que el Dr. José Alfonso Iracheta Carroll, Director General de "EL INSUS", tiene facultades para suscribir el presente instrumento, tal como se desprende de lo establecido en los artículos 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 13, fracción I, del Estatuto Orgánico del INSUS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2020; en relación a las fracciones I, II, VI y VIII del artículo Cuarto del Decreto por el que se Reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, de fecha 16 de diciembre de 2016; acreditando su personalidad con el nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación de fecha 2 de abril de 2013, registrado con el número 49 a foja 28 del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal", el 14 de octubre de 2024, suscrito por el Titular de la Unidad de Gobierno, Maestro Sergio Tonatiuh Guevara.
II.5. Que señala como domicilio para efectos del presente convenio, el ubicado en Calle Liverpool número 80, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
III. DECLARA "LA CONAVI" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
III.1. Es un organismo público descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a "LA SEDATU", conforme a los artículos 18 de la Ley de Vivienda, y 1 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda; Décimo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
III.2. De conformidad con el artículo 19, fracción I, de la Ley de Vivienda, cuenta, entre otras, con atribuciones para: formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza.
III.3. El C. Rodrigo Chávez Contreras, en su carácter de Director General de "LA CONAVI", cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en virtud del nombramiento expedido en su favor por la C. Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 1º de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 21, 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 25, fracción IV, de la Ley de Vivienda y 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda.
III.4. Para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, pisos 2 y 3, en la Colonia Presidentes Ejidales Primera Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México.
IV. DECLARA "EL INFONAVIT" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
IV.1. Es un Organismo de Servicio Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en lo sucesivo "Ley del Infonavit", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972 y que tiene como objeto fundamental administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y operar un sistema de financiamiento que permita a las y los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones cómodas e higiénicas, así como pago de pasivos por dichos conceptos, en cumplimiento a lo señalado por la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Infonavit.
IV.2. El Ing. Octavio Romero Oropeza, en su carácter de Director General de "EL INFONAVIT", a través de Acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria 130 de la Asamblea General, celebrada el 7 de octubre de 2024, fue designado como Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y está facultado para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 23, fracción I, y 69, de la Ley del Infonavit; y en el artículo 4, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, manifestando que su cargo y facultades no le han sido modificadas, limitadas, ni revocadas en forma alguna.
IV.3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 69 de la Ley del Infonavit, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
IV.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Barranca del Muerto número 280, Colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
V. DECLARA "EL FOVISSSTE" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
V.1. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado "ISSSTE", es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 5, 207 y 228 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
V.2. El "ISSSTE" tiene por objeto la administración de los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio de seguridad social, a que alude el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
V.3. En términos de lo dispuesto por los artículos 207 y 208, fracción X de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el "ISSSTE" podrá celebrar toda clase de actos jurídicos previstos por la Ley.
V.4. "EL FOVISSSTE" es una unidad administrativa desconcentrada del "ISSSTE" en términos de lo dispuesto en los artículos 123°, Apartado B, fracción XI, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 y 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 2 fracción VIII, 4 fracción II, inciso a) y 63 del Estatuto Orgánico del ISSSTE; y 2 de su Reglamento Orgánico, que tiene por objeto el establecimiento y operación de un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva.
V.5. Su representante, en calidad de Vocal Ejecutiva de "EL FOVISSSTE", cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada de conformidad con lo establecido en el artículo 64 fracciones II, XXX, XXXI del Estatuto Orgánico del "ISSSTE", y acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de diciembre de 2024, emitido por el Director General del "ISSSTE" mediante oficio DG.100.1/0660.0.1/2024, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 15.1388.2024 emitido por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2024; manifestando que cuenta con atribuciones para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, Entidades Federativas y municipios según corresponda, para el mejor cumplimiento del objeto del Fondo de la Vivienda; asimismo, dichas facultades no le han sido revocadas, limitadas o modificadas a la fecha en forma alguna.
V.6. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, se señala como su domicilio el ubicado en calle Miguel Noreña número 28, colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
VI. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
VI.1. El Estado de Zacatecas es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la federación de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos2, 6, 7, 72, 73 y 74 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas,
VI.2. Es su interés suscribir el presente Convenio de Colaboración, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación enel marco del programa de Vivienda para el Bienestar en el Estado de Zacatecas.
VI.3. Con fundamento en los artículos 72, 73, 74, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 1, 2, 4, 12, 14 fracción IV, 25, 26 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Zacatecas; 2, 3, 14 y 18 de la Ley de Planeación del Estado de Zacatecas y sus Municipios; y demás ordenamientos del Estado de Zacatecas; los ciudadanos Lic. David Monreal Ávila, Mtro. Rodrigo Reyes Mugüerza y el Arq. Luz Eugenia Pérez Haro; en su carácter de Gobernador del Estado de Zacatecas, Secretario General de Gobierno y Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
VI.4. Señala como domicilio legal en Circuito Cerro del Gato, Edificio A, Col. Ciudad Gobierno, C.P. 98160, de la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas.
VII. DECLARA EL "AYUNTAMIENTO DE JALPA" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
VII.1. Por disposición del artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, es una unidad jurídico-política constituida por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, forma de gobierno democrático, representativo, de elección popular directa y autónomo en su régimen interno, que tiene como fin el desarrollo armónico e integral de sus habitantes.
VII.2. Quien comparece a este acto jurídico acreditan su personalidad de Presidente Municipal, en mérito a la constancia de mayoría expedidas por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
VII.3. Tiene la capacidad jurídica y legal para suscribir el presente instrumento jurídico de acuerdo a las facultades que se estipulan en los artículos 80 fracciones III, IX y XXXII, 84 fracción X, de Ley Orgánica del Municipio de Estado de Zacatecas.
VII.4. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Palacio Municipal Número 115, Centro de Jalpa, Zacatecas.
VIII. DECLARA EL "AYUNTAMIENTO DE JUCHIPILA" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
VIII.1. Por disposición del artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, es una unidad jurídico-política constituida por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, forma de gobierno democrático, representativo, de elección popular directa y autónomo en su régimen interno, que tiene como fin el desarrollo armónico e integral de sus habitantes.
VIII.2. Quien comparece a este acto jurídico acreditan su personalidad de Presidente Municipal, en mérito a la constancia de mayoría expedidas por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
VIII.3. Tiene la capacidad jurídica y legal para suscribir el presente instrumento jurídico de acuerdo a las facultades que se estipulan en los artículos 80 fracciones III, IX y XXXII, 84 fracción X, de Ley Orgánica del Municipio de Estado de Zacatecas.
VIII.4. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Calle Mixton s/n, Centro de Juchipila, Zacatecas, C.P.99960
IX. DECLARA EL "AYUNTAMIENTO DE LUIS MOYA" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
IX.1. Por disposición del artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, es una unidad jurídico-política constituida por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, forma de gobierno democrático, representativo, de elección popular directa y autónomo en su régimen interno, que tiene como fin el desarrollo armónico e integral de sus habitantes.
IX.2. Quien comparece a este acto jurídico acreditan su personalidad de Presidente Municipal, en mérito a la constancia de mayoría expedidas por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
IX.3. Tiene la capacidad jurídica y legal para suscribir el presente instrumento jurídico de acuerdo a las facultades que se estipulan en los artículos 80 fracciones III, IX y XXXII, 84 fracción X, de Ley Orgánica del Municipio de Estado de Zacatecas.
IX.4. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Calle Morelos s/n de Luis Moya, Zacatecas, Zacatecas.
X. DECLARA EL "AYUNTAMIENTO DE MIGUEL AUZA" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
X.1. Por disposición del artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, es una unidad jurídico-política constituida por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, forma de gobierno democrático, representativo, de elección popular directa y autónomo en su régimen interno, que tiene como fin el desarrollo armónico e integral de sus habitantes.
X.2. Quien comparece a este acto jurídico acreditan su personalidad de Presidente Municipal, en mérito a la constancia de mayoría expedidas por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
X.3. Tiene la capacidad jurídica y legal para suscribir el presente instrumento jurídico de acuerdo a las facultades que se estipulan en los artículos 80 fracciones III, IX y XXXII, 84 fracción X, de Ley Orgánica del Municipio de Estado de Zacatecas.
X.4. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Calle Constitución Número 1 de Miguel Auza, Zacatecas, Código Postal 98030.
XI. DECLARA EL "AYUNTAMIENTO DE MOYAHUA DE ESTRADA" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XI.1. Por disposición del artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, es una unidad jurídico-política constituida por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, forma de gobierno democrático, representativo, de elección popular directa y autónomo en su régimen interno, que tiene como fin el desarrollo armónico e integral de sus habitantes.
XI.2. Quien comparece a este acto jurídico acreditan su personalidad de Presidente Municipal, en mérito a la constancia de mayoría expedidas por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
XI.3. Tiene la capacidad jurídica y legal para suscribir el presente instrumento jurídico de acuerdo a las facultades que se estipulan en los artículos 80 fracciones III, IX y XXXII, 84 fracción X, de Ley Orgánica del Municipio de Estado de Zacatecas.
XI.4. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Juárez número 199 Centro de Moyahua de Estrada, Código Postal 99980.
XII. DECLARA EL "AYUNTAMIENTO DE TLALTENANGO DE SÁNCHEZ ROMAN" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XII.1. Por disposición del artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, es una unidad jurídico-política constituida por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, forma de gobierno democrático, representativo, de elección popular directa y autónomo en su régimen interno, que tiene como fin el desarrollo armónico e integral de sus habitantes.
XII.2. Quien comparece a este acto jurídico acreditan su personalidad de Presidente Municipal, en mérito a la constancia de mayoría expedidas por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
XII.3. Tiene la capacidad jurídica y legal para suscribir el presente instrumento jurídico de acuerdo a las facultades que se estipulan en los artículos 80 fracciones III, IX y XXXII, 84 fracción X, de Ley Orgánica del Municipio de Estado de Zacatecas.
XII.4. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Calle libertad Número1 de Taltenango de Sánchez Román, zacatecas, Código Postal 99700.
XIII. DECLARA EL "AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XIII.1. Por disposición del artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, es una unidad jurídico-política constituida por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, forma de gobierno democrático, representativo, de elección popular directa y autónomo en su régimen interno, que tiene como fin el desarrollo armónico e integral de sus habitantes.
XIII.2. Quien comparece a este acto jurídico acreditan su personalidad de Presidente Municipal, en mérito a la constancia de mayoría expedidas por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
XIII.3. Tiene la capacidad jurídica y legal para suscribir el presente instrumento jurídico de acuerdo a las facultades que se estipulan en los artículos 80 fracciones III, IX y XXXII, 84 fracción X, de Ley Orgánica del Municipio de Estado de Zacatecas.
XIII.4. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Plaza Principal Número 1, centro del Municipio de Villanueva, Zacatecas, Código postal 99500.
XIV. DECLARA EL "AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XIV.1. Por disposición del artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, es una unidad jurídico-política constituida por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, forma de gobierno democrático, representativo, de elección popular directa y autónomo en su régimen interno, que tiene como fin el desarrollo armónico e integral de sus habitantes.
XIV.2. Quien comparece a este acto jurídico acreditan su personalidad de Presidente Municipal, en mérito a la constancia de mayoría expedidas por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
XIV.3. Tiene la capacidad jurídica y legal para suscribir el presente instrumento jurídico de acuerdo a las facultades que se estipulan en los artículos 80 fracciones III, IX y XXXII, 84 fracción X, de Ley Orgánica del Municipio de Estado de Zacatecas.
XIV.4. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Av. H. Colegio Militar Ote. Número 96 centro de Guadalupe, Zacatecas, Código Postal 98600.
XV. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
XV.1. Se reconocen la personalidad con la que se ostentan, así como la capacidad jurídica con la que comparecen a celebrar el presente convenio.
XV.2. Es su libre voluntad celebrar el presente instrumento, ya que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez jurídica, obligándose recíprocamente en todos y cada uno de los términos, conforme a lo dispuesto en diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
Una vez expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente convenio es otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales a nivel Estatal y Municipal, con la finalidad de iniciar los trámites y procesos de obra en el marco del Programa de Vivienda Para El Bienestar en lo subsecuente "EL PROGRAMA" en el que se otorgará certeza jurídica a los ocupantes que actualmente no la tienen a través de la entrega de escrituras, así como la regularización de los trámites administrativos respecto de los créditos existentes.
SEGUNDA.- COMPROMISOS DE "LA FEDERACIÓN"; "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "LOS MUNICIPIOS"
I. "LA FEDERACIÓN"
"LA FEDERACIÓN" dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones se compromete a lo siguiente:
a) Orientar la política de vivienda a nivel nacional para dotar de vivienda adecuada a la población en situación de vulnerabilidad y rezago social.
b) Atender a la población derechohabiente y no derechohabiente que requiera una vivienda adecuada.
c) Revisar, evaluar y aprobar los proyectos en el marco de "EL PROGRAMA". Así como realizar las acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades a fin de dotar de certeza jurídica a la población derechohabiente y no derechohabiente.
d) En su caso, asesorar a "LAS PARTES" sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad y demás actividades de planeación y administración.
e) Operar la entrega de financiamientos para la adquisición de viviendas y construcción de vivienda establecidos en "EL PROGRAMA".
f) Operar la entrega de créditos con condiciones adecuadas a derechohabientes y la construcción de la vivienda prevista en el programa, en los términos que establecen las leyes aplicables y en el marco del presente Convenio.
g) Facilitar la regularización de terrenos susceptibles para la construcción de la vivienda; así como aquellos donde se encuentren familias que no cuenten con certeza jurídica de sus viviendas.
h) Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del presente convenio.
II.    COMPROMISOS DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA"
a) Otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales en el ámbito de su competencia, consistentes en la expedición de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, así como la exención y condonación en el pago de derechos e impuestos y cualquier otra contribución o cobro, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA", incluyendo los trámites de escrituración. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de las propiedades que tengan gravámenes, derivado de algún tipo de créditos existente; así como a todos aquellos trámites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la de escrituración.
b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente en todos los trámites que intervengan en la escrituración e inscripción en el Instituto Catastral y Registral del Estado de Zacatecas que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos, como son, de manera enunciativa más no limitativa, certificado de libertad de gravamen, planos catastrales, ratificación de firmas, en instrumentos privados o públicos, inscripción de todo documento público o privado, por el que fraccione, lotifique, relotifique, subdivida, fusione, cualquier inmueble rústico o urbano; o se constituya el régimen de propiedad condominal, inscripción de escrituras, asignación de clave catastral, y todos aquellos que contengan la normatividad aplicable en cada uno de sus procedimientos de regularización y publicarlo en el periódico oficial mediante la emisión de acuerdos fiscales.
c) Someter a consideración del Congreso del Estado de Zacatecas la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforme, adicione y/o derogue la legislación vigente en materia de vivienda, con el objetivo de otorgar facilidades administrativas para el proceso de liberación de hipotecas, mismo que deberá de incluir la simplificación de procedimientos administrativos, la reducción de costos, así como la inscripción de la cancelación de la hipoteca en el Instituto Catastral y Registral del Estado de Zacatecas, en beneficio de la población derechohabiente y no derechohabiente.
d) Promover las modificaciones al marco jurídico local, a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios para constitución de reservas territoriales, la producción y regularización del suelo en sus diferentes tipos y modalidades, adquisición de vivienda, principalmente de interés social y popular, mediante:
·   El establecimiento de un sistema de valuación catastral en función de los usos y destinos del suelo y de sus características de infraestructura para efectos de actualización de los valores.
·   Considerando el carácter social de "EL PROGRAMA", en su caso, el avalúo tipo servirá como base gravable para el cálculo impuesto local de adquisición de inmuebles o su equivalente.
e) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, en términos de la normativa aplicable.
III.     COMPROMISOS DE "LOS MUNICIPIOS".
a) Otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales dentro del ámbito de su competencia, consistentes en la expedición, de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, así como la exención o subsidio y condonación en el pago de derechos y cualquier otra contribución o cobro, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA", hasta los trámites de escrituración. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de créditos existentes; así como a todos aquellos tramites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la escrituración.
b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos.
c) Otorgar en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente las facilidades administrativas y subsidios fiscales previstos en la legislación local aplicable de acuerdo al tipo de regularización que se requiera para cada lote como son, de manera enunciativa mas no limitativa, pago de impuesto predial, impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, pago de derechos por el uso y aprovechamiento de agua, alcantarillado impuesto sobre compraventa y operaciones similares, impuesto para el mantenimiento y conservación de las vías públicas, impuesto por alumbrado público, impuesto sobre actos, contratos e instrumentos notariales, constancia de uso de suelo, alineamiento y número oficial, factibilidad de servicios o dictámenes de no riesgo, todo ello con la finalidad de cumplir con el programa de regularización de la tenencia de la tierra.
d) Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA", "LOS MUNICIPIOS" que formen parte del presente instrumento en caso de que durante la vigencia del presente se renueve o cambie la administración, deberán designar al personal responsable para el seguimiento del mismo, quienes deberán de vigilar que al ser un convenio de vigencia que contemplara dos o más administraciones, se deberán realizar los trámites jurídicos y administrativos correspondientes que garanticen el correcto funcionamiento y otorgamientos de facilidades consideradas en el presente instrumento .
e) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
IV.   COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
a)    Mantener una estrecha comunicación, otorgarse asesoría e intercambiar información oportuna respecto del desarrollo de "EL PROGRAMA" y específicamente en lo que concierne al cumplimiento de los compromisos que adquieren en este convenio.
b)    Promover las modificaciones al marco jurídico de su competencia a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios, para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
c)    Disminuir los tiempos de respuesta y número de tramites en todas las gestiones que realicen "LAS PARTES".
TERCERA.- VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2030 o el total cumplimiento de las acciones que se llevarán a cabo en el marco del presente convenio dentro del Estado de Zacatecas.
CUARTA. - MODIFICACIONES AL CONVENIO. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la firma del convenio modificatorio y/o adenda respectiva, dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios al cumplimiento de las mismas, a partir de la fecha de su firma y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
QUINTA. - SUSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS ADICIONALES. "LAS PARTES" convienen que, en caso de resultar indispensable para la operatividad y funcionamiento de "EL PROGRAMA", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS", por conducto de sus representantes, podrán suscribir los instrumentos jurídicos necesarios, en los cuales se establecerán de manera clara y precisa los compromisos y acciones a cargo de cada una de las "LAS PARTES" que intervengan, cómo se desarrollarán, de manera individual o conjuntamente, las acciones que emanen de dichos instrumentos jurídicos los cuales podrán ser con instituciones, órganos autónomos, desconcentrados o descentralizados que formen o no parte de "LAS PARTES" y que tengan injerencia en el presente instrumento.
SEXTA.- DE LOS ANEXOS TÉCNICOS. Todas o algunas de "LAS PARTES" podrán suscribir a través de sus enlaces, los anexos técnicos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal que requiera cada una de ellas para la ejecución del objeto del presente Convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de quien lo contrató, manteniendo por lo tanto su relación laboral con la Institución de su adscripción, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral alguna entre éstos y la otra parte, de manera que, en ningún caso se entenderán como patrón solidario o sustituto, por lo que cada una asumirá su propia responsabilidad, y no generarán relación laboral alguna para "LAS PARTES", ni se les podrá considerar responsables solidarios, quedando liberadas de cualquier reclamación que sobre el particular se llegara a presentar en su contra.
OCTAVA. - RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" convienen en designar al siguiente personal adscrito a las mismas:
Por "LA SEDATU":
Nombre: Aurora del Socorro Muñoz Martínez
Cargo: Directora General de Oficinas de Representación
Teléfono: 556820 9700 Ext: 50601
Correo institucional: aurora.munoz@sedatu.gob.mx
Por "EL INSUS":
Nombre: Carlos Alberto Leos Mata
Cargo: Representante Regional en el Estado de Zacatecas
Teléfono: 871 712 14 94
Correo institucional: carlos.leos@insus.gob.mx
Por "LA CONAVI":
Nombre: Arq. Alejandra Adriana Moller de la Fuente
Cargo: Subdirectora General de Operación y Seguimiento
Teléfono: 55 91 38 99 91
Correo institucional: amoller@conavi.gob.mx
Por "EL INFONAVIT":
Nombre: Roberto Ornelas García
Cargo: Delegado Regional de INFONAVIT en Zacatecas
Teléfono: 4929460111
Correo institucional: rornelas@infonavit.org.mx
Por "EL FOVISSSTE":
Nombre: Mtra. Janely Maldonado Meza
Cargo: Vocal Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Teléfono: 55 5322 0497 Extensión 85129
Correo institucional: jabnely.maldonado@fovissste.gob.mx
Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
Nombre: Arq. Luz Eugenia Pérez Haro
Cargo: Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial Teléfono: 4915000 extensión 33153
Correo institucional: eugenia.haro@zacatecas.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE JALPA":
Nombre: Olegario Viramontes Gómez
Cargo: Presidente Municipal
Teléfono: 463 955 2495
Correo institucional: gobiernomunicipaljalpa@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE JUCHIPILA":
Nombre:José María Castro Félix
Cargo: Presidente Municipal
Teléfono: 467 952 0036
Correo institucional: registrociviljuchipila@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE LUIS MOYA":
Nombre: José Guadalupe Silva Médina
Cargo: Presidente Municipal
Teléfono: 458 987 0427
Correo institucional: municipioluismoya@hotmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE MIGUEL AUZA":
Nombre: Arturo Calderón Rueda
Cargo: Presidente Municipal
Teléfono: 433 984 0101
Correo institucional: presidencia2021@outlook.es
Por "El AYUNTAMIENTO DE MOYAHUA DE ESTRADA":
Nombre: Norma Castañeda Romero
Cargo: Presidenta Municipal
Teléfono: 467 961 5119
Correo institucional: presidencia@moyahua.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE TLALTENENGO DE SÁNCHEZ ROMÁN":
Nombre: Francisco Delgado Viramontes
Cargo: Presidente Municipal
Teléfono: 437 954 0204
Correo institucional: secgob.tlaltenango@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA":
Nombre: Rogelio González Álvarez
Cargo: Presidente Municipal
Teléfono: 499 926 0111
Correo institucional: rogeliogonzaleza79@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE":
Nombre: José Saldívar Alcalde
Cargo: Presidente Municipal
Teléfono: 492 923 5492
Correo institucional:
Cualquier cambio de domicilio y/o responsables, "LAS PARTES" deberán ser notificadas con 30 (treinta) días de anticipación, en caso contrario, todas las notificaciones se tendrán como válidamente hechas en los domicilios señalados en las declaraciones correspondientes.
NOVENA.- INTERCAMBIO DE COMUNICACIÓN. "LAS PARTES" mediante sus responsables de seguimiento se comprometen a elaborar informes de manera trimestral, sobre los avances de cumplimiento, en el marco del presente Convenio.
DÉCIMA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" serán responsables de que, durante la ejecución de las obras, la regularización de la tenencia de la tierra y de las zonas territoriales y vivienda, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal correspondiente y en la normatividad competencia de cada una de "LAS PARTES".
En su caso, la publicidad, información, papelería y documentación oficial relativa a las acciones realizadas, deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA PRIMERA.- TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La información contenida en el presente instrumento se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y en lo aplicable, se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante, lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, y se comprometen a no divulgarla en ninguna forma a terceras personas, sin la autorización previa y por escrito de quien la haya proporcionado, quedando bajo su más estricta responsabilidad el mal uso o divulgación que pudiera hacer de ésta por causas imputables a ella o a su personal.
"LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables de obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio.
Las obligaciones previstas en la presente cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento o éste termine su vigencia.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil y perjuicios que pudieran causarse sobre el cumplimiento del objeto del presente convenio, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose por ello como todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad de "LAS PARTES" que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, en la inteligencia de que, una vez superadas las anomalías, se reanudarán las actividades en la forma y términos acordados por "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán solicitar dar por terminado anticipadamente el presente instrumento previo aviso por escrito que se realice a la contraparte, justificando la causa o causas que hacen necesaria su terminación, con 30 (treinta) días hábiles de anticipación. En tal caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier afectación, tanto para ellas como a terceros, así como para determinar la continuación de las acciones y compromisos establecidos.
DÉCIMA CUARTA.- ADHESIÓN DE MUNICIPIOS. "LAS PARTES" convienen que los municipios que deseen adherirse al presente convenio podrán hacerlo mediante la aceptación formal de los términos establecidos en el objeto y en los compromisos descritos en las cláusulas primera y segunda fracción III, de este instrumento.
Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto de "EL PROGRAMA", "LOS MUNICIPIOS" que formen parte del presente instrumento y que cambien de administración, podrán designar al personal responsable para el seguimiento del mismo.
DÉCIMA QUINTA.- PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el medio de difusión oficial de la Entidad Federativa.
DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que procurarán que toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento y operación del mismo sea resuelta de común acuerdo.
Leído el presente instrumento y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman en 15 tantos, en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas el 7 de abril de 2025.- Por la SEDATU: Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Dra. Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Por el INSUS: Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, Dr. José Alfonso Iracheta Carroll.- Rúbrica.- Por la CONAVI: Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, Rodrigo Chávez Contreras.- Rúbrica.- Por el INFONAVIT: Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ing. Octavio Romero Oropeza.- Rúbrica.- Por el FOVISSSTE: Vocal Ejecutiva, Mtra. Jabnely Maldonado Meza.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador del Estado de Zacatecas, Lic. David Monreal Ávila.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Mtro. Rodrigo Reyes Mugüerza.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, Arq. Luz Eugenia Pérez Haro.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Jalpa: Presidente Municipal, C. Olegario Viramontes Gómez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Juchipila: Presidente Municipal, C. José María Castro Félix.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Luis Moya: Presidente Municipal, C José Guadalupe Silva Médina.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Miguel Auza: Presidente Municipal, C Arturo Calderón Rueda.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Moyahua de Estrada: Presidenta Municipal, C. Norma Castañeda Romero.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román: Presidente Municipal, C Francisco Delgado Viramontes.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Villanueva: Presidente Municipal, C Rogelio González Álvarez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Guadalupe: Presidente Municipal, C. José Saldívar Alcalde.- Rúbrica.