EXTRACTO del Acuerdo INE/CG497/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del diverso INE/COTSPEL2024-2025/004/2025 de la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, por el que se aprobaron las recomendaciones generales para el ejercicio del voto del funcionariado de las mesas directivas de casilla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG497/2025 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL DIVERSO INE/COTSPEL2024-2025/004/2025 DE LA COMISIÓN TEMPORAL PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2024-2025, POR EL QUE SE APROBARON LAS RECOMENDACIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DEL VOTO DEL FUNCIONARIADO DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
GLOSARIO
         [...]
ANTECEDENTES
         [...]
II.       Aprobación de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2024-2025 y sus respectivos anexos. El 29 de agosto de 2024, en sesión ordinaria, el CG del INE emitió el Acuerdo INE/CG2158/2024, por el que se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2024-2025 y sus respectivos anexos; cuya JE tendrá verificativo el 1 de junio de 2025, en la que se renovarán los siguientes cargos a nivel local:
Entidad:
Durango
Veracruz
Cargos por elegir:
39 Ayuntamientos
212 Ayuntamientos
 
III.      Creación de la COTSPEL 2024-2025. El 5 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria, el CG del INE emitió el Acuerdo INE/CG2211/2024, por el que se aprobó la Integración de las Comisiones Temporales, así como la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las Comisiones Temporales para el seguimiento de los Procesos Electorales Locales y del voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, al igual que la creación de la COTSPEL 2024-2025. Cuyo propósito es vigilar y garantizar en tiempo y forma, el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que tiene encomendadas el INE. Es decir, la capacitación electoral, la ubicación de casillas, la designación del funcionariado de las MDC y las demás actividades inherentes a dichos procesos.
IV.      Reforma constitucional en materia del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de reforma al PJF, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024.
V.       Reformas locales en materia político-electoral. En los estados de Durango y Veracruz, se adecuaron las normas constitucionales para la elección de personas juzgadoras de su respectivo PJL, conforme la siguiente información:
          Durango
         El 21 de noviembre de 2024 mediante Decreto No. 071, de la LXX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Durango se publicó la reforma constitucional del Poder Judicial Local.
          Veracruz
         El 27 de diciembre de 2024 mediante Decreto 227, de la LXVII legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, diversas reformas a la Constitución Política del estado de Veracruz de Ignacio de la llave relativas al Poder Judicial Local.
         [...]
VIII.    Creación de la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2242/2024, se creó la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025, cuyo objetivo es vigilar la correcta consecución de los actos materia del PEEPJF 2024-2025, y su actuación deberá desarrollarse de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia electoral, de manera que para su funcionamiento y el logro del objeto planteado, podrá participar en conjunto con las diversas comisiones permanentes y temporales del Instituto. Concretamente, por lo que hace a sus objetivos específicos, en su inciso d), se estipulo que, podrá aprobar y dar seguimiento a las actividades de Capacitación y Asistencia Electoral que se implementen para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para el desarrollo del PEEPJF 2024-2025.
         [...]
XVIII.  Aprobación de la Estrategia de capacitación y Asistencia Electoral para el PEEPJF 2024-2025. El 31 de diciembre de 2024 en sesión extraordinaria, a través del Acuerdo INE/CG2501/2024, el Consejo General del INE aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el PEEPJF 2024-2025 y sus respectivos anexos. Documento técnico-normativo que estipuló las directrices para las actividades sustantivas en materia de integración de los órganos receptores de la votación, la Capacitación y Asistencia Electoral.
XIX.    Modelo de Casilla Seccional y Modelo de Casilla Seccional Única de los PEEPJF y PEEPJL. El 5 de febrero de 2025, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG57/2025, por el que se aprobó, entre otros, el Modelo de Casilla Seccional, así como el Modelo de Casilla seccional Única para las elecciones concurrentes. El cual tiene por objeto facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su voto en un mismo lugar, atendido por un solo órgano receptor de la votación, así como derivado de las medidas de austeridad presupuestal.
XXI.    Consulta a la DEAJ. El 11 y 14 de abril de 2025, se remitieron a la DEAJ, los oficios INE/DECEyEC/0709/2025 e INE/DECEyEC/0721/2025, respectivamente, signados por la Directora Ejecutiva de la DECEyEC, para conocer la opinión especializada y jurídica respecto de la viabilidad de implementar un mecanismo que permitiera al funcionariado de las MDC y de las MDCSU a instalarse e integrarse en Durango y Veracruz, debido a la concurrencia de la elección del PJF con el PJL, para que acudieran a emitir su voto para el PEL y para el PEEPJF 2024-2025 durante el desarrollo de la Jornada Electoral concurrente. El 16 de abril de 2025, la DEAJ, en respuesta a la consulta formulada por la DECEyEC, emitió el oficio INE/DEAJ/8256/2025 acompañado del Mecanismo para la votación del funcionario de mesa directivas de casilla y de casilla seccional única en las entidades federativas de Durango y Veracruz, en su apartado E. OPINIÓN, estipuló lo siguiente:
"[...] puede proponer un mecanismo para que la ciudadanía que, el día de la Jornada Electoral se desempeñe como funcionariado de mesa directivas de casilla o de casilla seccional única, pueda emitir su voto.
Por lo que, de implementar un mecanismo, se debe prever que este permita a los integrantes de las citadas mesas directivas emitir su voto, además de la manera en que se remitirá la documentación electoral para el funcionariado, el procedimiento correspondiente que garantice la secrecía y debido resguardo de los votos emitidos, así como el intercambio de documentación a para ser contabilizada por la autoridad y en los domicilios que se determine.
Lo anterior, con la finalidad de atender lo previsto por el artículo 84 de la LGIPE que dispone que es una atribución de las y los integrantes de las mesas directivas de casilla y casillas seccionales únicas, de permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura [...]
         Ahora bien, no pasa desapercibido que le corresponde a las comisiones temporales de seguimiento a los procesos electorales locales o del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias o en su caso de manera conjunta, aprobar la modificación de la Estrategia, para implementar el mecanismo que en su caso se proponga [Sic]".
XXII.   Aprobación de las Recomendaciones Generales para el ejercicio del funcionariado de las MDCSU. El 9 de mayo de 2025 en la Sexta Sesión Ordinaria de la CTPEEPJF 2024-2025, emitió el Acuerdo INE/CTPEEPJF/009/2025, mediante el cual se aprobaron las Recomendaciones Generales para el ejercicio del voto del funcionariado de las Mesas Directivas de Casilla Seccionales Únicas en los estados de Durango y Veracruz.
XXIII.  Aprobación ante la COTSPEL 2024-2025 de las Recomendaciones Generales para el Ejercicio del Voto del Funcionariado de las MDC. El 16 de mayo de 2025 en la Segunda Sesión Ordinaria de la COTSPEL 2024- 2025, se emitió el Acuerdo INE/COTSPEL2024-2025/004/2025, por el que se aprueban las recomendaciones generales para el ejercicio del voto del funcionariado de las Mesas Directivas de Casilla en los estados de Durango y Veracruz. Durante la presentación del punto, se acordó que se pusiera a consideración para su aprobación del Consejo General de este Instituto.
CONSIDERANDOS
         [...]
         SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustenta la determinación.
         [...]
         Marco Normativo General.
5.       De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1, 4 y 5, de la CPEUM; en concatenación con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I y IV de la LGIPE, establecen que corresponde entre otras actividades al INE, para los procesos electorales federales y locales, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación del funcionariado de sus MDC.
         [...]
8.       El artículo Transitorio Segundo, párrafo quinto del Decreto de reforma a la CPEUM determinó que el INE podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025 y garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género; igualmente, se estipuló que las personas consejeras del Poder Legislativo y las representaciones de los partidos políticos ante el CG del INE no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas con el PEEPJF 2024-2025.
9.       El artículo Transitorio Octavo, párrafo segundo, del Decreto de reforma a la CPEUM, determinó que la renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 o de la elección ordinaria del año 2027. En concatenación con el artículo 494, numeral 2, de la LGIPE, señala que la elección ordinaria de las personas juzgadoras que integran el PJF y los Poderes Judiciales de las entidades federativas se llevará a cabo el primer domingo del mes de junio del año que corresponda.
         [...]
       Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
13.     [...]
         Es importante considerar la potestad regulatoria reconocida a los organismos constitucionales autónomos que cuentan con garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para alcanzar los fines que le han sido encomendados como una función propia del Estado; por lo anterior, así como con base en la facultad que tiene el Instituto de determinar la adopción de las medidas que considere procedentes, criterio que ha sido reiteradamente reconocido por la Sala Superior del TEPJF.
         [...]
         Atribuciones de las JLE y JDE.
         [...]
21.     Atribuciones de la JDE. El artículo 73, numeral 1, incisos a) al d) de la LGIPE, en relación con el artículo 58, numeral 2, inciso a) y e) del RIINE, confiere a las JDE, entre otras, las atribuciones para evaluar el cumplimiento de los programas relativos a Capacitación y Organización Electoral; proponer al CD correspondiente el número y ubicación de casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su Distrito Electoral, capacitar a la ciudadanía que integrará las MDC, así como presentar al CD para su aprobación, las propuestas de quienes realizarán las tareas de asistencia electoral el día de la JE.
         [...]
30.     El procedimiento aplicable para la integración de las MDCS será de conformidad con el artículo 254 de la LGIPE, el cual de forma general dispone que se integra por dos sorteos (mes y letra) y dos insaculaciones (primera y segunda), así como la correspondiente capacitación al funcionariado designado con el fin de garantizar autenticidad, imparcialidad y efectividad del sufragio, que además dé certeza en los resultados del proceso electoral. Aunado a lo anterior, deberá implementarse lo estipulado en el Acuerdo INE/CG57/2025, el cual determinó que el número de personas funcionarias para las MDCS y las MDCSU será de acuerdo con cada Escenario (I y II) y a partir de rangos, determinados por la cantidad de personas electoras que atenderá cada casilla. Es así como se podrá contar con una integración razonable y óptima del funcionariado de las MDCSU, para que las actividades que realizarán se basen en una distribución y división de trabajo, jerarquización, plena colaboración; al establecerse que es atribución de las presidencias de estas asumir las actividades propias y distribuir las demás actividades entre el funcionariado presente.
         Por último, el Acuerdo INE/CG57/2025, señala que, para Durango y Veracruz, entidades donde se celebrará el PEL 2024-2025 contempla la posibilidad de instalar las MDC y las MDCSU en el mismo domicilio, siempre y cuando se garanticen las dimensiones suficientes para el equipamiento y operación de cada modalidad de casilla.
         [...]
         TERCERO. Motivos que sustenta la determinación.
39.     Este Instituto como autoridad electoral nacional tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos político-electorales, los cuales forman parte de los derechos humanos. Por ello y conforme al marco constitucional y reglamentario, así como en aras de la protección más amplia del goce de estos, el INE prioriza que la ciudadanía tenga plenamente un ejercicio de sus derechos en los Procesos Electorales, destacando la emisión de su voto, situación que deberá armonizarse con el cumplimiento de otro de sus deberes ciudadanos, como lo es integrar los órganos receptores de la votación. Razón por la cual, surge la necesidad de implementar mecanismos que maximicen y aseguren una participación plena y activa durante la Jornada Electoral.
         En consecuencia, esta autoridad electoral previó el conjunto de recomendaciones que permitan a las personas funcionarias de las MDC y de las MDCSU ejercer su derecho al voto y con ello garantizar su participación activa en el PEL 2024-2025 en Durango y Veracruz, así como en el PEEPJF 2024-2025, cuya JE será concurrente con la elección del PJL.
40.     En este sentido, resulta necesario señalar, que como ha quedado establecido en el Acuerdo INE/CG57/2025, se determinó la posibilidad de instalar las MDC y las MDCSU en el mismo domicilio, o en su caso, podrán instalarse en lugares cercanos donde la distancia no sea excesiva.
         [...]
41.     De los datos antes referidos, se desprende la idoneidad de instrumentar las recomendaciones, las cuales no ponen en riesgo la integración de las MDC. Las recomendaciones que se encuentran en el Anexo...
         [...]
         Lo anterior hace posible que el funcionariado de las MDC y las MDCSU pueda ejercer su derecho al voto, considerando para ello las actividades e instrucciones contenidas en el formato denominado: Recomendaciones generales para el ejercicio del voto del funcionariado.
         [...]
43.     La información generada de la implementación de las recomendaciones y datos cuantitativos será para efectos de seguimiento y, en su caso, tener un estimado de su impacto, para valorar la pertinencia de su aplicación en subsecuentes votaciones para elegir a los diversos cargos elegibles mediante la emisión del sufragio.
44.     Actividades que serán dirigidas a las presidencias de las MDC y las MDCSU de conformidad con el considerando 27 del presente instrumento jurídico, al ser dicho cargo el facultado para mantener el orden y dirigir los trabajos al interior de la casilla durante la JE.
45.     Las precisiones detalladas de las actividades concernientes para que el funcionariado de las MDC del PEL 2024-2025 que se realiza en Durango y Veracruz puedan ejercer su derecho al voto en el PEEPJF 2024-2025, cuya JE será concurrente con la elección del PJL, para ello, se deberá consultar el Anexo denominado: Recomendaciones generales para el ejercicio del voto del funcionariado de las Mesas Directivas de Casilla en los estados de Durango y Veracruz, que forma parte integrante del presente Acuerdo.
46.     Este formato didáctico permitirá transmitir la información de cada una de las actividades que deberá realizar cada integrante del órgano receptor de la votación según la modalidad bajo la que sea integrado, para ejercer su derecho al voto buscando en todo momento garantizar su participación activa.
47.     Las actividades relacionadas con el ejercicio del derecho al voto del funcionariado de las MDC, se encuentran contenidas en las Recomendaciones generales para el ejercicio del voto del funcionariado de las Mesas Directivas de Casilla en los estados de Durango y Veracruz, sin embargo, la operatividad en materia de Integración de los órganos receptores de la votación y la capacitación electoral para el PEL 2024-2025 permanece conforme a los objetivos institucionales de manera eficiente y eficaz, estipulados en la ECAE 2024-2025.
         Por lo anteriormente expuesto y con base en la fundamentación y motivaciones invocadas, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el formato denominado Recomendaciones generales para el ejercicio del voto del funcionariado de las Mesas Directivas de Casilla en los estados de Durango y Veracruz, el cual se adjunta como anexo y forma parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO. La Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral del Proceso Electoral Local 2024-2025, la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, aprobadas mediante Acuerdo INE/CG2158/2024 e INE/CG2501/2024, respectivamente serán aplicables en todos sus términos para las actividades de Integración de los órganos receptores de la votación, la Capacitación y Asistencia Electoral. Asimismo, se deberán considerar las actividades previstas en el formato aprobado a través del presente instrumento.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que incluya el formato dirigido a las presidencias de las Mesas Directivas de Casilla, las actividades que deberán observarse para el ejercicio de su derecho al voto, en los paquetes electorales que distribuyen a las Presidencias de las Mesas Directivas de Casillas para el Proceso Electoral Local 2024-2025.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que tome las medidas necesarias y oportunas para garantizar el cumplimiento de los ajustes y precisiones establecidos en el formato aprobado en el presente Acuerdo, de lo cual deberá informar al Consejo General, en el informe correspondiente de la Segunda Etapa de Capacitación Electoral del Proceso Electoral Local 2024-2025.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que realice las acciones necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas de Durango y Veracruz, así como a sus respectivas Juntas Distritales Ejecutivas de ambas entidades, para su atención.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que solicite a la Vocal y el Vocal Ejecutivos Locales de Durango y Veracruz, notificar para conocimiento y debido cumplimiento el contenido del presente Acuerdo a las representaciones partidistas y, en su caso, de las candidaturas independientes de su Consejo Local y sus Consejos Distritales de sus entidades, lo anterior con la finalidad de que las representaciones partidistas tengan la información correspondiente y puedan transmitirla a sus representaciones generales y ante las MDC.
SÉPTIMO. Se instruye a la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 para que instrumente las acciones necesarias y pertinentes para realizar los cambios y ajustes que emanen y surjan de la presente aprobación de las Recomendaciones generales para el ejercicio del voto del funcionariado de las Mesas Directivas de Casilla en los estados de Durango y Veracruz, las cuales deberán impactarse y, en su caso, homologarse en el formato de las Recomendaciones generales para el ejercicio del voto del funcionariado de las Mesas Directivas de Casilla Seccionales Únicas en los estados de Durango y Veracruz, aprobadas el pasado 9 de mayo del año en curso.
OCTAVO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales hacer del conocimiento de las y los integrantes de los Órganos Superiores de Dirección de los Organismos Públicos Locales de Durango y Veracruz, el contenido del presente Acuerdo.
NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO. Publíquese...
El Acuerdo íntegro y anexos que forman parte de este, se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica:
Página INE: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/183167/CG2ex202505-17-
ap-4.pdf
Página DOF: www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202505_17_ap_4.pdf
Ciudad de México, 28 de mayo de 2025.- Directora Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Lcda. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.