ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se da respuesta a la consulta formulada por Nallely Vianey Paredes Suárez y Emanuel Montiel Flores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG502/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR NALLELY VIANEY PAREDES SUÁREZ Y EMANUEL MONTIEL FLORES
GLOSARIO
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGSMIME
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PEEPJF
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PJF
Poder Judicial de la Federación
RE
Reglamento de Elecciones
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TDJ
Tribunal de Disciplina Judicial
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.        Designación de las presidencias de los Consejos Locales para los Procesos Electorales. El 8 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG162/2020, se aprobó la reforma del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, cuyo artículo undécimo transitorio ordenó la designación de las y los funcionarios que durante los procesos electorales actuarían como presidentes de los Consejos Locales y Distritales, quienes en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de las juntas correspondientes, destacándose que a partir de dicho nombramiento, el desempeño del cargo como presidente se mantendrá durante todos los procesos electorales en que el Instituto participe.
II.       Reforma Judicial. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto que modificó la CPEUM, en materia de elección del PJF; esencialmente, para que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía, Decreto que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
III.      Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de septiembre del 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, magistraturas de Circuito y personas juzgadoras de Distrito.
IV.      Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
         Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
V.       Reforma a la LGSMIME. El 15 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley mencionada.
VI.      Determinación de las fechas de instalación de los Consejos Locales y Distritales del INE. Mediante Acuerdo INE/CG2360/2024 el 21 de noviembre de 2024 se determinó la fecha de instalación en el marco del PEEPJF 2024-2025.
VII.     Reforma al Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del INE. Mediante Acuerdo INE/CG2361/2024 el 21 de noviembre de 2024 se reformaron y adicionaron diversas disposiciones.
VIII.    Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2362/2024 el 21 de noviembre de 2024.
IX.      Instalación de los Consejos Locales y Distritales del INE. El 2 de diciembre de 2024, los 32 Consejos Locales del Instituto celebraron la sesión de instalación en el marco del PEEPJF 2024-2025. Por su parte, el 16 de diciembre de 2024, se instalaron los 300 Consejos Distritales para iniciar con los trabajos de organización de los comicios del PJF.
X.       Aprobación del Modelo de Votación Anticipada. Mediante Acuerdo INE/CG2497/2024 el 20 de diciembre de 2024, se emitieron los Lineamientos y el modelo de operación para la organización del voto anticipado para personas con discapacidad imposibilitadas para asistir a votar, y personas cuidadoras primarias, en el PEEPJF 2024-2025, y en su caso, las elecciones extraordinarias que de éste deriven.
XI.      Aprobación de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral. Mediante Acuerdo INE/CG2501/2024, el 31 de diciembre de 2024, se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del PJF 2024-2025 y sus respectivos anexos.
XII.     Aprobación del Lineamientos para el intercambio de documentación electoral. Mediante Acuerdo INE/CG56/2025, el 5 de febrero de 2025, se aprobaron los Lineamientos para la detección, recolección, entrega e intercambio de paquetes, documentación y materiales electorales recibidos en órgano electoral distinto al competente, en la etapa de resultados y declaración de validez del PEEPJF 2024-2025, y elecciones locales concurrentes que se realicen.
XIII.    Aprobación del Modelo de Casilla Seccional. Mediante Acuerdo INE/CG57/2025, el 5 de febrero de 2025, se aprobó el modelo de casilla seccional, así como el diseño e impresión de la documentación electoral federal para el PEEPJF 2024-2025, y el modelo de casilla seccional única para las elecciones concurrentes.
XIV.    Resolución de la Suprema Corte de la SCJN. El 13 de febrero de 2025 el Pleno de la SCJN discutió las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del PJF 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025.
         En dicha sesión hubo diversos pronunciamientos respecto a los alcances de las órdenes de suspensión de juzgadores de amparo con las que se busca paralizar el proceso electoral extraordinario del PJF.
         Determinándose fundamentalmente en los puntos resolutivos: 1. La procedencia de las solicitudes, 2. Se declara que las sentencias SUP-AG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y SUP-JDC 8/2025, de la Sala Superior del TEPJF son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo y 3. Se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las expresadas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de veinticuatro horas.
XV.     Resolución del TEPJF sobre la vinculación al CG para que emita los criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación. El 21 de febrero de 2025, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-1186/2025 y acumulados, en la que por mayoría de votos determinó, entre otros resolutivos, vincular al CG a efecto de que: emitiera los criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación, en el que se determine con total claridad lo concerniente a la validez o nulidad de los votos.
XVI.    Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales, de entidad federativa, circunscripción plurinominal y nacionales del PEEPJF 2024-2025, así como el diseño y la impresión de la documentación electoral. El 6 de marzo de 2025, el CG del INE aprobó los lineamientos relativos.
XVII.   Consultas. El 12 de mayo de 2025 se recibieron escritos en la Oficialía de Partes Común del Instituto, el primero de ellos signado por Nallely Vianey Paredes Suárez, quien se ostenta como candidata a Jueza de Distrito en materia Administrativa del Primer Circuito en la Ciudad de México y el segundo signado por Emanuel Montiel Flores, quien se ostenta como candidato a Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, cada uno presento en escritos distintos, la siguiente consulta:
" [...]
Como autoridad tramitadora de medios de impugnación en materia electoral del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, se formulan las siguientes interrogantes:
1.     ¿Cómo debe computarse el plazo o cuál es el momento procesal oportuno para impugnar los cómputos de:
·   Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN);
·   Magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF);
·   Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF;
·   Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial;
·   Magistraturas de Circuito; y
·   Personas juzgadoras de Distrito?
2.     ¿Bajo qué criterio debe establecerse el momento procesal para computar los cuatro días para impugnar el cómputo?
3.     ¿Debe esperarse a que se genere el cómputo, la declaración de validez y la emisión de la constancia de mayoría para impugnar el cómputo, o, por el contrario, una vez concluido en su totalidad, pueden impugnarse directamente las casillas?
4.     ¿Cómo deben impugnarse los resultados del acta complementaria en la que se consignan resultados de una elección cuyo cómputo general ya concluyó, si ello influye en la impugnación total?
5.     ¿La existencia de cómputos supletorios o recuentos puede modificar el momento procesal para promover un medio de impugnación?
6.     En caso de que en una misma elección se presenten distintos momentos de cómputo (actas complementarias o recuentos), ¿cómo se armoniza el cómputo del plazo para garantizar el derecho a impugnar sin generar indefensión?
7.     ¿Qué efectos tiene el cómputo de casillas mediante "acta complementaria"? ¿Puedo impugnarlo directamente o debo esperar a que se integre al cómputo total, con base en el cómputo total y las actas complementarias?
8.     ¿Qué mecanismo tengo para conocer con certeza el acta de cómputo si no tengo acceso directo a copias certificadas, como sí ocurre con los partidos políticos en elecciones ordinarias?
[...]"
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia
1.       Este Consejo General es competente para pronunciarse de la consulta conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A de la CPEUM y 5, párrafo 1 y 2; 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, en los que se prevé las facultades para aplicar e interpretar la legislación electoral, en el ámbito de su competencia, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones previstas en la Ley.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
2.       Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; con facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3.       Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establece que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras públicas del organismo público.
         Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE, el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
         Por su parte, el artículo 33, de la LGIPE refiere que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal.
4.       Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5.       Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
Marco normativo específico
6.       Integración de Consejos Locales y Distritales del Instituto. Según lo dispuesto por el artículo 61, párrafo 1 de la LGIPE, en cada una de las entidades federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por la Junta Local Ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas; la Vocalía Ejecutiva y el Consejo Local o el Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante un Proceso Electoral Federal.
         Asimismo, los artículos 65, numerales 1 y 2 de la LGIPE y 17 del RIINE, disponen que los Consejos Locales son los órganos delegacionales de dirección constituidos en cada una de las entidades federativas que se instalan y sesionan durante los Procesos Electorales Federales y se integrarán con un Consejero o Consejera Presidenta designada por el CG en los términos del artículo 44, párrafo 1, inciso f) de la LGIPE, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutiva Local; seis Consejerías Electorales, y representaciones de los Partidos Políticos Nacionales. Las y los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz, pero sin voto; él o la Vocal Secretaria de la Junta, será Secretaria del Consejo Local y tendrá voz, pero no voto.
         Por su parte, el artículo 71 de la LGIPE señala que, en cada uno de los 300 distritos electorales, el Instituto contará con una Junta Distrital Ejecutiva, una Vocalía Ejecutiva y un Consejo Distrital. Dichos órganos tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales federales.
         Asimismo, los artículos 76, numerales 1 y 2 de la LGIPE y 30 del RIINE, disponen que los Consejos Distritales son los órganos subdelegacionales de dirección constituidos en cada uno de los distritos electorales que se instalan y sesionan durante los Procesos Electorales Federales y se integrarán con una o un Consejero Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 44, numeral 1, inciso f) de la LGIPE, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo o Ejecutiva Distrital; seis Consejerías Electorales, y representaciones de los Partidos Políticos Nacionales. Las y los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz, pero sin voto; el o la Vocal Secretaria de la Junta, será Secretaria del Consejo Distrital y tendrá voz, pero no voto.
         En adición a lo anterior, en el caso particular de los procesos electivos de personas integrantes del PJF, el artículo Transitorio Segundo, párrafo quinto, del Decreto por el que se reformó la CPEUM en materia del PJF, estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante el CG no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.
         En atención a la disposición referida, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024 el 19 de septiembre de 2024, el CG reformó y adicionó su Reglamento de Sesiones, el cual, en su artículo 4, numeral 1, párrafo tercero, estableció que en las sesiones extraordinarias que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del PJF no participarán las representaciones de los partidos políticos nacionales ni las consejerías del Poder Legislativo acreditadas ante dicho órgano.
7.       Atribuciones de los órganos subdelegacionales del INE en materia de Cómputos. Conforme se establece en la Reforma Constitucional, así como en la reforma a la LGIPE, el Instituto tiene a su cargo los cómputos de la elección, la publicación de los resultados y la entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, así como la asignación de cargos observando el principio de paridad. También es responsable de la declaración de la validez de las elecciones y de realizar el envío de resultados a la Sala Superior del TEPJF y al Pleno de la SCJN, según corresponda, en términos de los artículos 96, fracción IV y el Transitorio Segundo del Decreto de la reforma.
         Para cumplir con sus funciones, en los numerales 1 y 2 del artículo 512 de la LGIPE se establece que el Instituto instalará los Consejos Locales y Distritales para coadyuvar con el Instituto en la elección, organización y cómputo de la elección de personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como de juezas de Juzgados de Distrito.
         Adicionalmente, en los artículos 503, 531 y 532 se establece que, el Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. Asimismo, que los Consejos Distritales realizarán el cómputo de las boletas o las actas que contengan las votaciones de las elecciones de personas juzgadoras, a partir de la llegada del primer paquete y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete. Conforme se vaya concluyendo cada cómputo, los Consejos Distritales emitirán una constancia de resultados a cada candidatura ganadora, en la cual se registrarán los votos obtenidos en dicho órgano. A la conclusión de los cómputos de su competencia, con auxilio de los Consejos Locales, remitirán los resultados obtenidos al Consejo General, para que proceda a realizar la sumatoria por tipo de elección.
8.       Procedimientos aplicables para la preparación y el desarrollo de los Cómputos. De conformidad con el artículo 498 de la LGIPE, el proceso de elección de las personas juzgadoras del PJF comprende: preparación de la elección, convocatoria y postulación de candidaturas, jornada electoral, cómputos y sumatoria, asignación de cargos, y la entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección.
         El artículo 495 de la LGIPE, en concordancia con el artículo 96 de la CPEUM, indica que las elecciones de las personas ministras de la SCJN, magistradas de la Sala Superior del TEPJF y del TDJ se llevarán a cabo a nivel nacional; las personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación, así como juezas de distrito, a nivel de circuito judicial, dentro del ámbito territorial y competencia que al efecto determine el órgano de administración judicial; mientras que las personas magistradas de las Salas Regionales del TEPJF se elegirán por circunscripción plurinominal, acorde a la residencia de estas.
         El artículo 496, numeral 1, de la LGIPE establece que, en caso de ausencia de disposición expresa dentro de su Libro Noveno, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales dentro de la ley en comento.
         El artículo 498, numeral 5 de la LGIPE, define que la etapa de cómputos y sumatoria inicia con la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los Consejos Distritales, y concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección que realice el CG.
         En concordancia con lo anterior, el artículo 299, numeral 1 de la LGIPE establece que, una vez clausuradas las casillas, las presidencias de estas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital que corresponda los paquetes y los expedientes dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:
a)    Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito;
b)    Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del Distrito, y
c)    Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.
         Por otro lado, las personas supervisoras y capacitadoras asistentes electorales auxiliarán a las Juntas y Consejos Distritales en la realización de los cómputos distritales, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 303, numeral 2, inciso g) de la LGIPE.
         El artículo 304, numeral 2 de la LGIPE determina que de la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala dicha Ley.
         Por su parte, el artículo 309 de la LGIPE, define el cómputo distrital de una elección como la suma que realiza el consejo distrital de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral; el mismo artículo, en su numeral 2, dispone que el CG determinará para cada Proceso Electoral el personal que podrá auxiliar a los consejos distritales en el recuento de votos en los casos establecidos en dicha Ley.
         Los artículos 530, numeral 1 y 531, numeral 1, de la LGIPE señalan que los Consejos Distritales iniciarán los cómputos de las elecciones del PJF el día de la jornada electoral, con las boletas o las actas que contengan las votaciones de las elecciones de personas juzgadoras, a partir de la llegada del primer paquete y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete. Los cómputos se desarrollarán en el siguiente orden:
a)    Ministras y Ministros de la SCJN
b)    Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial
c)    Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF
d)    Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF
e)    Magistradas y Magistrados de Circuito Judicial
f)     Juezas y Jueces de Distrito
9.       En ese sentido se hizo necesaria la emisión de Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales en el marco del PEEPJF 2024- 2025 en dicho cuerpo normativo se consignó entre otros que al término de la Jornada Electoral y durante la recepción de los paquetes electorales en la sede del Consejo Distrital, la Presidencia garantizará que ésta se realice de forma segura y ordenada, permitiendo el registro preciso de la hora y condiciones en que se reciben los paquetes electorales.
         Con esta información será posible identificar aquellos paquetes en los que existan muestras de alteración, así como aquellos que se hubiesen recibido fuera de los plazos que mandata la Ley, lo cual deberá asentarse en el acta circunstanciada que se realice de la sesión de cómputos distritales.
         De este modo, las Juntas Distritales Ejecutivas tomarán las medidas pertinentes a fin de destinar un espacio para que las y los integrantes de los consejos observen las condiciones en que se recibe cada paquete electoral; poniendo especial atención en la capacitación del personal designado para esta tarea, a efecto de que se registre adecuadamente el estado en que son entregados los paquetes electorales. Para ello, podrán auxiliarse de las herramientas que para tal efecto implemente el Instituto, cuidando de informar oportunamente al Consejo Distrital sobre los paquetes recibidos y advertir, en su caso, respecto de aquellos que presenten condiciones que permitan inferir que su contenido pudo ser alterado.
         De acuerdo con el estado que presente cada paquete electoral, o a su inexistencia; en el registro que realice sobre su recepción, se asignarán, según corresponda, los siguientes estatus:
a)    Paquete con cinta de seguridad.
b)    Paquete con firmas de quienes integraron la MDCS.
c)     Paquete con muestras de alteración.
d)    Paquete recibido fuera de plazo.
e)    Paquete no recibido.
f)     Casilla seccional no instalada.
         La información sobre las condiciones en que se recibieron los paquetes quedará consignada en el Acta Circunstanciada que elaborará la Secretaría del Consejo Distrital, conforme lo señalado en el artículo 304, numeral 2 de la LGIPE.
10.     Duración de la sesión de cómputos distritales. Conforme lo establecido en los artículos 498, numeral 5 y 531, numeral 1 de la LGIPE, la sesión de cómputos distritales iniciará el día de la jornada electoral, a partir de los resultados que se obtengan de la votación recibida a través de la modalidad de votación anticipada para el PEEPJF 2024-2025, así como con el escrutinio y cómputo de los paquetes electorales que se reciban en el Consejos Distritales.
         La sesión de cómputos distritales tendrá una duración máxima de diez días naturales, del 1 al 10 de junio de 2025.
11.     Publicidad de las sesiones de cómputos distritales. Ello de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 395 del RE, siempre que se guarde el debido respeto al recinto y el orden para el desarrollo de la sesión.
         En caso de no disponerse de espacios suficientes en la sede del Consejo Distrital, se privilegiará la seguridad de la documentación electoral, por lo que se delimitarán los espacios destinados para personas observadoras.
         Adicionalmente, para garantizar la máxima publicidad las sesiones serán transmitidas a través de internet, para consulta de la ciudadanía.
         El escrutinio y cómputo de votos de las seis elecciones del PJF, conforme el siguiente orden y distribución de plazos máximos para su desarrollo:
1.     Ministraturas de la SCJN
2.     Magistraturas del TDJ
3.     Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF
4.     Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF
5.     Magistraturas de Circuitos Judiciales por Distrito Judicial Electoral
6.     Jueces y juezas de Distrito, por Distrito Judicial Electoral
Distribución de plazos máximos para el desarrollo de los cómputos distritales
Elección
Actividad
Hora
Fecha
Ministraturas de la
SCJN
Inicio del cómputo
18:00 a 08:00
Domingo, 1 de junio a
Lunes 2 de junio
Actividades de escrutinio y cómputo en grupos de trabajo
(segundo día)
08:00 a 21:00
Lunes, 2 de junio
Actividades de escrutinio y cómputo en grupos de trabajo
(tercer día)
08:00 a 20:30
Martes, 3 de junio
Generación de acta de Cómputo Distrital
20:30 a 21:00
Martes, 3 de junio
Declaratoria de receso
21:00
Martes, 3 de junio
Magistraturas del
TDJ
Actividades de escrutinio y cómputo en grupos de trabajo
08:00-20:30
Miércoles, 4 de junio
Generación de acta de Cómputo Distrital
20:30-21:00
Miércoles, 4 de junio
Declaratoria de receso
21:00
Miércoles, 4 de junio
 
Distribución de plazos máximos para el desarrollo de los cómputos distritales
Elección
Actividad
Hora
Fecha
Magistraturas
de la Sala
Superior del
TEPJF
Actividades de escrutinio y cómputo en grupos de trabajo
08:00-20:30
Jueves, 5 de junio
Generación de acta de Cómputo Distrital
20:30-21:00
Jueves, 5 de junio
Declaratoria de receso
21:00
Jueves, 5 de junio
Magistraturas
de las Salas
Regionales del
TEPJF
Actividades de escrutinio y cómputo en grupos de trabajo
08:00-20:30
Viernes, 6 de junio
Generación de acta de Cómputo Distrital
20:30-21:00
Viernes, 6 de junio
Declaratoria de receso
21:00
Viernes, 6 de junio
Magistraturas
de Circuitos
Judiciales por
Distrito Judicial
Electoral
Actividades de escrutinio y cómputo en grupos de trabajo (primer día)
08:00 a 21: 00
Sábado, 7 de junio
Actividades de escrutinio y cómputo en grupos de trabajo (segundo día)
08:00 a 20:30
Domingo, 8 de
junio
Generación de acta de Cómputo Distrital
20:30 a 21:00
Domingo, 8 de
junio
Declaratoria de receso
21:00
Domingo, 8 de
junio
Jueces y juezas
de Distrito, por
Distrito Judicial
Electoral
Actividades de escrutinio y cómputo en grupos de trabajo (primer día)
08:00 a 21:00
Lunes, 9 de junio
Actividades de escrutinio y cómputo en grupos de trabajo (segundo día)
08:00 a 20:30
Martes, 10 de junio
Generación de acta de Cómputo Distrital
20:30 a 21:00
Martes, 10 de junio
Declaratoria de conclusión de sesión de cómputos distritales
21:00
Martes, 10 de junio
 
El cómputo de cada elección deberá realizarse de forma continua durante las jornadas establecidas. En caso de concluirse una elección durante el horario de una jornada de cómputo distrital, inmediatamente se iniciará con la siguiente en el tiempo disponible, a fin de reducir el tiempo destinado a cada cómputo.
Si bien la propuesta de distribución del tiempo para los cómputos considera plazos máximos para su desarrollo, las Presidencias de los Consejos Distritales deberán optimizar el desarrollo de las actividades operativas, con el propósito de concluir la sesión de cómputos distritales antes del tiempo establecido.
12.     Resultados de cómputos distritales. Es suma que realiza el Consejo Distrital de los resultados registrados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas seccionales que se instalaron en un distrito electoral.
El cómputo distrital se realizará incluyendo la suma de las referidas actas levantadas en el Pleno para la votación anticipada, así como de aquellas que se generaron durante el escrutinio y cómputo de votos en los Grupos de Trabajo.
Los resultados que se obtengan en caso de que existan boletas de otra elección identificadas después del cómputo distrital correspondiente no se agregarán a los resultados del cómputo distrital, toda vez que las actas que se obtengan del cómputo de esos votos se remitirán al Consejo Local correspondiente para que ese órgano sea el que los agregue a los resultados del cómputo del Circuito Judicial respectivo.
La Presidencia del Consejo Distrital instruirá a la Secretaría del Consejo para que consigne el hecho en el acta de la sesión de cómputos distritales.
13.     Entrega de constancias de resultados parciales. De conformidad con el artículo 532, numeral 1 de la LGIPE, a la conclusión de los cómputos de cada elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura una constancia de resultados parciales, la cual será una copia del acta de cómputo distrital correspondiente, en la que se registrarán los votos obtenidos en ese consejo.
Es preciso destacar que, conforme el Marco Geográfico Electoral aprobado para esta elección, los resultados obtenidos en los Consejos Distritales tendrán un carácter parcial, en virtud de que la suma por Distrito Judicial Electoral y Circuito Judicial, así como la determinación de candidaturas ganadoras se realizará en el CG.
De no presentarse solicitudes por parte de las candidaturas registradas para un tipo de elección, se dará por cumplida la disposición legal con la publicación del cartel de resultados publicado al exterior de la sede del Consejo Distrital respectivo.
Lo anterior sin menoscabo que las personas candidatas puedan solicitar posteriormente copia certificada del acta de cómputo distrital a la Presidencia de los Consejos Distritales, la cual podrá expedirse en formato digital.
14.     Publicación de resultados. A la conclusión de la sesión de cómputos distritales, la Presidencia del Consejo Distrital ordenará la fijación de los resultados de la elección en el exterior de la sede del Consejo, consignando los mismos en el cartel aprobado por el CG para este fin.
15.     Cómputos de entidad federativa. El cómputo de Entidad Federativa de las elecciones de personas juzgadoras de los Distritos Judiciales Electorales y de los Circuitos Judiciales se determinará a partir de la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de estas elecciones, conforme el Distrito Judicial Electoral que les corresponda.
El 12 de junio de 2025, una vez concluidos los cómputos distritales, los CL de cada entidad federativa sesionarán en punto de las 9:00 horas para realizar el cómputo de la votación obtenida para las elecciones del Circuito Judicial que corresponda.
Este cómputo se sujetará al orden de cargos arriba señalado, se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de cada elección, realizando la suma por Distrito Judicial Electoral al que correspondan. En caso de haberse recibido actas de cómputo distrital de boletas identificadas con posterioridad al cómputo distrital de la elección a la que corresponden, el Consejo Local tomará nota de sus resultados y las agregará a los resultados del cómputo del Circuito Judicial de la elección que corresponda.
La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en el Circuito Judicial, se generará el Acta de Cómputo de Entidad Federativa con los resultados de votación agregados a nivel de cada Distrito Judicial Electoral que integre el Circuito Judicial y se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que, en su caso, ocurran.
16.     Publicación de resultados. A la conclusión de la sesión de cómputo de Entidad Federativa, la Presidencia del Consejo ordenará la fijación de los resultados de la elección en el exterior de la sede del Consejo Local, en el cartel aprobado para este fin por el CG.
17.     Cómputos de Circunscripción Plurinominal. Se hará respecto la elección de magistraturas de la Sala Regional del TEPJF que corresponda, se determinará mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de dicha elección remitidas por cada uno de los Consejos Distritales comprendidos en la demarcación geoelectoral que corresponda.
El 12 de junio de 2025, una vez concluidos los cómputos de Entidad Federativa, los Consejos Locales ubicados en las capitales de los estados que fungen como cabecera de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, llevarán a cabo el cómputo de la votación obtenida para los cargos de magistradas y magistrados de la Sala Regional del TEPJF.
18.     Publicación de resultados. A la conclusión del cómputo de Circunscripción, la Presidencia del Consejo Local publicará en el exterior de la sede los resultados obtenidos; y realizará las acciones previstas en el artículo 325 de la LGIPE.
19.     Cómputos Nacionales. A la conclusión de los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal, las Presidencias de los Consejos Locales remitirán los expedientes digitales de las seis elecciones al CG.
El cómputo nacional de las elecciones se determinará a partir de los resultados obtenidos durante los cómputos distritales realizados por los 300 CD y, en su caso, los resultados que se agreguen durante los cómputos de los 32 CL.
El 15 de junio de 2025, una vez concluidos los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal, el CG sesionará para realizar el cómputo nacional de la votación obtenida para los cargos renovados en el orden ya precisado.
Los cómputos nacionales se sujetarán a las siguientes reglas:
a)  La Secretaría del Consejo informará al CG sobre la conclusión de las sesiones de cómputos en los 300 CD y 32 CL.
b)  La suma de esos resultados constituirá el cómputo nacional de la votación total emitida.
c)  Conforme la votación obtenida, se pondrá a consideración del CG los Acuerdos del CG por el que se efectúa el cómputo nacional y:
o     Se declara la validez de la elección de Ministras y Ministros de la SCJN y se asignan las constancias de mayoría a las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos.
o     Se declara la validez de la elección de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, y se asignan las constancias de mayoría a las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos.
o     Se declara la validez de la elección de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF, y se asignan las constancias de mayoría a las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos.
o     Se declara la validez de la elección de Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF, y se asignan las constancias de mayoría a las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos.
o     Se declara la validez de la elección de Magistradas y Magistrados de los 32 Circuitos Judiciales, y se asignan las constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras.
o     Se declara la validez de la elección de Juezas y Jueces de Distrito por Circuito Judicial, y se asignan las constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras.
d)  Se entregarán las Constancias de Mayoría a las candidaturas ganadoras.
20.     De los plazos y de los términos para impugnar cómputos. El artículo 55, numeral 1, inciso a), de la LGSMIME dispone que la demanda del juicio de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos, distritales de la elección de personas ministras de la SCJN, así como personas magistradas de la Sala Superior del TEPJF o del Tribunal de Disciplina Judicial, para impugnar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético, y por nulidad de toda la elección.
Y, distritales de la elección de personas magistradas de Tribunales de Circuito, de Apelación, de las Salas Regionales del Tribunal Electoral y juezas de Juzgados de Distrito, para impugnar los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección, y los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.
Por su parte el inciso b) del mismo artículo prevé el caso en que los cómputos que deban impugnarse sean los realizados en las entidades federativas en el que se considera la elección de personas magistradas de Tribunales de Circuito, de Apelación, de las Salas Regionales del Tribunal Electoral y juezas de Juzgados de Distrito, en casos específicos.
Para finalmente en el numeral 3, señalar que cuando se impugne la elección de personas ministras de la SCJN, magistradas de la Sala Superior y del Tribunal de Disciplina Judicial, deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a que el CG realice la declaratoria de resultados correspondiente.
Al respecto, la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que el plazo para la impugnación de los cómputos distritales comienza a partir de que concluye el acto en sí de cómputo distrital y no a partir de la conclusión de la sesión del cómputo en su conjunto criterio contenido en la Jurisprudencia 33/2009 de rubro:
CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES). La interpretación sistemática de los artículos 50, párrafo 1, y 55, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 246 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, permite advertir que la sesión de cómputo distrital en la que se cuentan los votos de diversas elecciones no constituye un acto complejo que comprenda una pluralidad de determinaciones cohesionadas en una unidad indisoluble, sino que se conforma con actos distintos, vinculados a elecciones diferentes, de manera que los resultados materiales de cada elección adquieren existencia legal a través de las actas de cómputo respectivas que, por separado, se van elaborando. En congruencia con lo anterior, el juicio de inconformidad está diseñado para controvertir los actos o resoluciones dictados por las autoridades administrativas en la sesión de cómputo distrital, cuando los consideren ilegales, lo que implica la existencia objetiva del acto de cómputo distrital atinente y no la sesión permanente en su integridad. Por tanto, en este supuesto, el plazo para impugnar comienza a partir de que concluye, precisamente, la práctica del cómputo distrital de la elección que se reclame y no a partir de la conclusión de la sesión del cómputo distrital en su conjunto.
21.     Derecho de petición. El artículo 8 de la CPEUM señala que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho la ciudadanía de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término a la persona peticionaria.
Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF ha reiterado la facultad de este Consejo General para dar respuesta a consultas en la Jurisprudencia 4/2023, en la que se establece:
CONSULTAS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TIENE FACULTAD PARA DESAHOGARLAS Y SU RESPUESTA ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN.
Hechos: Un ciudadano y dos partidos políticos realizaron diversas consultas al Instituto Nacional Electoral, inconformes con las respuestas, las impugnaron al considerar entre otras cuestiones, que los acuerdos por los que se les había dado respuesta no se encontraban conforme a los principios constitucionales de legalidad, congruencia y exhaustividad, por lo que no se garantizó su acceso a la tutela judicial efectiva.
Criterio jurídico: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la facultad de desahogar las consultas que le sean formuladas, con el propósito de esclarecer el sentido del ordenamiento normativo electoral; por tanto, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sus respuestas pueden ser objeto de revisión por la Sala Superior para determinar si se ajustan al orden constitucional y legal en la materia electoral.
Justificación: En términos de lo dispuesto en los artículos 17, 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 5, 29, 30, 31, 35 y 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo órgano superior de dirección es el Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales. Entre sus funciones esenciales destaca, la aplicación e interpretación de la legislación electoral, en su ámbito de competencia; de ahí que de esa potestad normativa, el Consejo General tiene la facultad de dar respuesta a las consultas que le sean formuladas.
Asimismo, en la Jurisprudencia 39/2024 se sostiene que, para satisfacer plenamente el derecho de petición, la respuesta que se brinde debe cumplir con elementos mínimos que implican, lo siguiente:
a)   La recepción y tramitación de la petición;
b)   La evaluación material conforme a la naturaleza de lo pedido;
c)   El pronunciamiento de la autoridad competente por escrito, que resuelva el asunto de fondo de manera efectiva, clara, precisa y congruente con lo solicitado, salvaguardando el debido proceso, la seguridad jurídica y certeza de la persona peticionaria; y
d)   Su comunicación a la persona interesada.
De manera que el cumplimiento de lo anterior lleva al pleno respeto y materialización del derecho de petición.
Tercero. Motivos que sustentan la determinación
Con la aprobación del Modelo de Casilla Seccional para el PEEPJF 2024-2025 se determinó que en las casillas seccionales únicamente se realizará la clasificación y conteo de los votos recibidos por tipo de elección y se anotará en el acta que se levante sobre el desarrollo de la jornada electoral, en la cual además se consignarán la cantidad de boletas recibidas, el total de personas que votaron y el número de boletas sacadas de las urnas.
Es decir, no habrá escrutinio y cómputo de resultados en las casillas seccionales, por lo que la obtención de los resultados electorales se realizará en los Consejos Locales y Distritales, durante los cómputos, de ahí que fuera necesario emitir el Lineamiento atinente a fin de dar certeza a dicho procedimiento.
En dicho cuerpo normativo se describieron y detallaron las facultades de los participantes en sedes Distritales, para Locales y su posterior envío al CG a efecto de hacer la declaratoria de elección nacional por cargo lo que concluye con la emisión de las constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras de los diversos cargos a elegir.
De ahí que, ante la novedad en la que se hará el escrutinio y cómputo de la elección respectiva y las facultades con las que contará el personal en el Consejo Distrital es que se plantea la necesidad de dilucidar los cuestionamientos formulados.
Cuarto. Respuesta a la consulta
En primer término, conviene precisar que la obligación del INE como autoridad tramitadora de los medios de impugnación que, en su caso, se interpongan durante el PEEPJF 2024-2025, se limita a llevar a cabo las acciones a que se refieren los artículos 17 y 18 de la LGSMIME, relacionadas con el aviso, publicitación y remisión de los mismos; mientras que la CPEUM y la referida Ley reservan para los órganos jurisdiccionales la competencia para determinar lo relativo a la admisión y resolución de dichos asuntos, incluyendo los criterios que deben imperar en los plazos para la impugnación de cada uno de los cómputos, declaraciones de validez o entrega de constancias relacionadas con el referido proceso electoral, según el cargo del que se trate, tal como se desprende de los artículos 96, párrafo primero, fracción IV y 99, párrafo cuarto, fracción I de la Constitución Federal, así como 19, 50 y 55 de la LGSMIME.
Consecuentemente, esta autoridad carece de competencia para determinar los criterios o momentos procesales a partir de los cuales deben computarse los plazos para impugnar los cómputos, las declaraciones de validez y la emisión de las constancias de mayoría, de todos y cada uno de los cargos a elegir en este proceso electoral, aspectos que son la materia central de la presente consulta.
Sin embargo, con la finalidad de proporcionar a los peticionarios la mayor información posible para que, en su momento, estén en aptitud de ejercer su derecho a impugnar dichos cómputos, se procede a dar respuesta a la consulta planteada, considerando en su literalidad la normatividad aplicable, cuidando en todo momento no rebasar las atribuciones conferidas a esta autoridad respecto de las cuestiones planteadas.
1. ¿Cómo debe computarse el plazo o cuál es el momento procesal oportuno para impugnar los cómputos de todos y cada uno de los cargos en el marco del PEEPJF 2024-2025?
De conformidad con lo establecido en los Lineamientos y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 532, numeral 1 de la LGIPE, a la conclusión de los cómputos de cada elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura una constancia de resultados parciales, la cual será una copia del acta de cómputo distrital correspondiente, en la que se registrarán los votos obtenidos en ese consejo.
Ahora bien, estos resultados están revestidos con carácter de parcial, ello en atención a que la suma por Distrito Judicial Electoral y Circuito Judicial, así como la determinación de candidaturas ganadoras se realizará en el CG.
A la conclusión de los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal, una vez que los Consejos Locales remitan los expedientes digitales, así, el 15 de junio de 2025, el CG sesionará para realizar el cómputo nacional, declarar la validez de la elección de que se trate y hacer la asignación de las constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras.
En ese sentido, a fin de determinar el momento en que se deben impugnar los cómputos, será necesario remitirse al contenido del artículo 50 en correlación con el 55 de la LGSMIME, en los que se establece el tipo de elección y el supuesto de impugnación.
Además, se debe tener en cuenta que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles(1); que en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad se debe promover dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión del cómputo respectivo.
Lo que guarda relación con el contenido de la jurisprudencia 33/2009, consistente en que el plazo para la impugnación de los cómputos distritales comienza a partir de que concluye, precisamente la práctica del cómputo distrital de la elección que se reclame y no a partir de la conclusión de la sesión del cómputo distrital en su conjunto.
2. ¿Bajo qué criterio debe establecerse el momento procesal para computar los cuatro días para impugnar el cómputo?
En consonancia con lo anterior, de una interpretación a su consulta se informa que la última reforma a la LGSMIME fue el pasado 15 de octubre de 2024, en el que se fijaron los supuestos de impugnación de los cómputos respectivos en atención al cargo de elección, por lo que no existe criterio diverso por tratarse de una elección judicial.
3. ¿Debe esperarse a que se genere el cómputo, la declaración de validez y la emisión de la constancia de mayoría para impugnar el cómputo, o, por el contrario, una vez concluido en su totalidad, pueden impugnarse directamente las casillas?
Como ha quedado referido, con la aprobación del modelo de casillas seccionales únicamente se clasificará y contarán los votos recibidos por tipo de elección, además se consignarán la cantidad de boletas recibidas, el total de personas que votaron y el número de boletas sacadas de las urnas en el acta respectiva.
El escrutinio y cómputo estará a cargo de los Consejos Distritales en primera Instancia, para dar paso a los cómputos locales, por circunscripción, una vez terminado lo anterior lo que procede es el cómputo nacional esto último a cargo del CG.
Por lo tanto, no existe un cómputo en la casilla seccional sino hasta la sede del Consejo Distrital respectivo, en ese sentido, atendiendo al cargo y supuesto de transgresión la LGSMIME distingue la impugnación de los cómputos Distritales y de Entidad Federativa según el cargo y supuesto de procedencia.
4. ¿Cómo deben impugnarse los resultados del acta complementaria en la que se consignan resultados de una elección cuyo cómputo general ya concluyó, si ello influye en la impugnación total?
Al respecto, no es posible emitir una respuesta sobre la base de hechos de realización incierta, lo que no es óbice para informar el proceso a que se sujeta el cómputo de los votos, en primer término, ante los consejos distritales que deberá ser notificado a cada una de las candidaturas involucradas, teniendo el carácter informativo y preliminar.
Una vez concluido se procederá a los cómputos locales y por circunscripción, para finalizar con el nacional, sin que se puedan prever el universo de posibilidades para atender el cuestionamiento.
5. ¿La existencia de cómputos supletorios o recuentos puede modificar el momento procesal para promover un medio de impugnación?
Los Lineamientos no prevén cómputos supletorios o recuentos, en tanto en sede Distrital se hará por primera vez el escrutinio y cómputo.
6. En caso de que en una misma elección se presenten distintos momentos de cómputo (actas complementarias o recuentos), ¿cómo se armoniza el cómputo del plazo para garantizar el derecho a impugnar sin generar indefensión?
En referencia a lo anterior, primeramente, se precisa que el derecho a inconformarse está garantizado al poder ejercitar la acción de la autoridad para revisar los actos u omisiones de la autoridad administrativa como esta, para que verifique si el actuar estuvo o no apegado a derecho y será la autoridad jurisdiccional quien determine como salvaguardar, reparar o reponer actos tendientes a impartir justicia.
Ahora bien, no existen recuentos programados o previstos salvo que la autoridad jurisdiccional competente lo ordene.
7. ¿Qué efectos tiene el cómputo de casillas mediante "acta complementaria"? ¿Puedo impugnarlo directamente o debo esperar a que se integre al cómputo total, con base en el cómputo total y las actas complementarias?
No existen cómputos por actas complementarias por tanto no existe acto al respecto que sea sujeto de revisión, sin embargo, eso no impide que ejercite su derecho como mejor convenga, cuestiones que deberá conocer un Tribunal y del que no es posible emitir un pronunciamiento como el que solicita, sin embargo, se hace extensivo lo que dispone la normativa aplicable, en cuanto a la impugnación de cómputos se refiere.
8. ¿Qué mecanismo tengo para conocer con certeza el acta de cómputo si no tengo acceso directo a copias certificadas, como sí ocurre con los partidos políticos en elecciones ordinarias?
En atención a este último planteamiento se debe señalar que las sesiones de escrutinio y cómputo en sedes Distritales serán públicas y transmitidas por internet, lo que las dota de transparencia y certeza, además de ello, como lo señala la Ley se deberá entregar un acta que contenga resultados preliminares.
Si bien, esta situación no suple en modo alguno el aparato con que un Partido Político, por ejemplo, cuenta para dar seguimiento, lo cierto es que dicha situación escapa del ámbito de atribuciones del Instituto, de este modo en aras de preservar los principios de la función electoral ha desplegado acciones para intentar remediar cuestiones que la Legislación no previó y que resultan de trascendencia para que las candidaturas puedan tener elementos suficientes para ejercer de considerarlo necesario las inconformidades atinentes.
Por lo anteriormente expuesto, resulta procedente que este Consejo General emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta a la consulta formulada por Nallely Vianey Paredes Suárez y Emanuel Montiel Flores, en los términos del considerando Cuarto del presente.
SEGUNDO. Se instruye la notificación a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del contenido de este Acuerdo al correo electrónico señalado para la recepción de notificaciones.
TERCERO. El contenido del presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por este Consejo General.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta Electoral del Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 22 de mayo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
 
1     Tal como lo establece el artículo 7, numeral 1 de la LGSMIME.