ACUERDO por el que se modifica por primera ocasión el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio fiscal 2025, publicado el 30 de enero de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo establecido por los artículos: 4, 25, 26 apartado A, 27 fracción XX y 28 párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 17 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 9, 12, 13, 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 89, 90, 104, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2, 5, 6, 7, 8, 17 y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2, 3, fracciones II, III, IV, VII, X, XII, y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1, 68, 69 fracción IX inciso a) y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 68 y 69 fracción IX inciso a) de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracciones XII y XXI, 21, 27, 28 y 31 y los Anexos 10, 11, 13, 16, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; 1, 2 inciso A, fracción IV, inciso B, fracciones II, III, IV y V e inciso C, 3, 5 fracción XV, 11, 12, 13, 14, 19, 25, 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y 2 del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024 y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en sus artículos 4, párrafo tercero, y 25 que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que el Artículo 26 en su apartado "A" de la referida Constitución, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Que en el mismo sentido, el artículo 27, fracción XX de la citada Constitución, hace mención a que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Estado, a través del Gobierno Federal impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; además de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.
Que el artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece los principios para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables; entre ellos, que el Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas;
Que el Artículo 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que a la letra dice: Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, que son Identificar con precisión a la población objetivo, procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros, entre otros. En el mismo sentido, el Artículo 77 establece que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Así como, los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, o en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas, o las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria.
Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural; vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar las normas oficiales de sanidad animal y vegetal y fomentar la actividad pesquera y contribuir a la seguridad alimentaria garantizando el abasto de productos básicos.
Que el artículo 28 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, indica que el Anexo 25 señala los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, las cuales según lo dispuesto en el inciso a) fracción I, deberán cumplir, entre otros criterios, con el de ser simples, precisas y de fácil acceso para los beneficiarios y derechohabientes.
Que la Ley de Planeación establece en su Artículo 9, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
Que en cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los programas de la Administración Pública Federal impulsarán, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en su diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación.
Que el objetivo más importante en la construcción del Segundo Piso de la Cuarta Transformación es consolidar un verdadero Estado de bienestar para toda la población. Bajo esta premisa, el Gobierno de México en cumplimiento al artículo 4° y 27° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza el acceso de las y los mexicanos a los Programas para el Bienestar, como un derecho constitucional, así como también se indica en la fracción XX, inciso c) un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.
Que la continuidad y fortalecimiento de la política social tiene como misión favorecer a los más desprotegidos y alcanzar mayores condiciones de igualdad y justicia social. Es por ello que, los Programas para el Bienestar representan el eje central de la consolidación del proyecto de nación y son una herramienta para garantizar la universalidad de los derechos humanos, promover la participación política y comunitaria, lograr mayor inclusión y consolidar la transformación del país.
Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión iniciada el 11 de diciembre de 2024 y concluida el día 12 del mes y año señalados, se avaló el dictamen correspondiente, en el cual se plantean ocho ejes prioritarios que guiarán las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el próximo año, con la intención de generar valor público y beneficiar a la ciudadanía.
Que entre los objetivos se destacan: gobierno incluyente y honesto; bienestar y alimentación; igualdad sustantiva para las mujeres. También subraya la importancia de áreas como salud y seguridad social; educación, ciencia y cultura; agua y sustentabilidad; economía, transporte y vivienda; además de seguridad, paz y justicia.
Que lo anterior en virtud de que la participación de estos productos en la producción nacional, la actividad agrícola, pecuario y pesquera tuvo una caída en el 2023 del 0.3 %, derivado principalmente a las condiciones de sequía observadas en la mayor parte del territorio nacional tal como lo señalan las Expectativas Agroalimentarias del SIAP 2024.
Que para poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria, la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible, conforme al Objetivo 2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 aprobada por la Organización de la Naciones Unidas, el Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura establece el apoyo a los productores agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuicultores quienes estarán en condiciones de incrementar su productividad.
Que de las 4, 629,134 Unidades de Producción que el INEGI estima en Censo Agropecuario 2022 para las actividades agrícolas y ganadera, mientras que la población potencial representa alrededor del 80% de estas Unidades de Producción que son de pequeña y mediana escala.
Que dado el planteamiento de que existe un margen de mejora para incrementar la producción de los subsectores agropecuario y acuícola pesquero y que todas las unidades de producción poseen esta capacidad, la población potencial está conformada por 5,005,770 unidades de producción agropecuaria con una superficie estimada de 38,725,247 hectáreas agrícolas y 49,698,899 hectáreas ganaderas, así como 216,545 personas físicas que se dedican a las actividades pesquera y acuícola ligadas a Unidades Económicas.
Que de acuerdo con la Encuesta Nacional Agropecuaria 2019 del total de unidades de producción, el 94% corresponden a los estratos de autoconsumo y transición, con un total de 3,083, 844 productores de pequeña escala.
Que conforme a la clasificación por tipo de productor realizada por el INEGI en la Actualización del marco censal agropecuario, existen 2, 683,826 productores de pequeña y mediana escala en la región sur sureste del país. Dicha población es la que preferentemente atiende el programa, sin excluir a los productores de otras entidades federativas que soliciten los apoyos.
Que así, la población objetivo del programa la constituyen los productores agrícolas, pecuarios, pesqueros y acuícolas en todo el territorio nacional, que requieran incrementar la producción de sus Unidades de producción para su autoconsumo y venta de excedentes, dando preferencia a aquellos productores de pequeña escala.
Que por otra parte, bajo el enfoque de desarrollo territorial, la población objetivo corresponde al número total de productores de pequeña escala que se encuentren en los 1,565 municipios declarados como zonas de atención prioritaria.
Que de acuerdo con los "Resultados Oportunos" del Censo Agropecuario 2022 que el INEGI publica, existen 5,005, 770 de Unidades de Producción agropecuarias en México de las cuales, se encuentran activas 4, 440,265. De estas, 3, 153,514 poseen hasta 5 hectáreas de superficie, alrededor del 71 % de las UP activas, y son 2, 605,965 las que se encuentran bajo la responsabilidad de una persona física, pequeños y medianos productores.
Que respecto a la pesca, los volúmenes de captura han registrado comportamiento variables en los últimos años, oscilando en los 2 millones de toneladas de más de 50 especies pesqueras que forman parte de la dieta mexicana y en donde participan alrededor de 180 mil personas. En 2019 la acuicultura se desarrollaba en 9,230 Unidades de Producción Acuícola, de las cuales 4 mil fueron dedicadas a la acuacultura rural y dieron ocupación a más de 6 mil personas.
Que este programa atenderá el problema público de baja producción y productividad en los subsectores agrícola, pecuario, pesquero y acuícola la cual se acentúa en los productores de pequeña escala del país y estará orientado a mejorar las condiciones de igualdad y bienestar para su desarrollo principalmente en el Sur Sureste, donde se plantea detonar el crecimiento de esa región que ha quedado rezagada con respecto al Norte del País, impulsando preferentemente los productos estratégicos para la alimentación y autosuficiencia alimentaria del país, maíz, frijol, arroz, trigo panificable y leche, y fomentando la actividad pesquera para mejorar la vida de las comunidades costeras y ribereñas y que los pescadores y acuicultores reciban un precio justo por sus productos, así como otras cadenas agroalimentarias importantes para el país por su relevancia social, contribución al medio ambiente como café y caña y por otro lado el grupo de oleaginosas y forrajes por su optimización del recurso agua y ciclos agrícolas cortos.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, mismos que se agrupan en Catorce Repúblicas y fundamentan su elaboración.
Que en el apartado IX. República rural justa y soberana del PND, se hace mención al Compromiso no. 64 Apoyo a pequeños y medianos productores de frijol y creación de una empresa nacional de semillas.
Que el 24 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se crea el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN", y tiene entre sus prioridades, la producción de semilla de frijol, para incrementar el porcentaje de la superficie cultivada con semilla calificada.
Que el frijol es uno de los cultivos básicos, cada año consumimos más de un millón de toneladas, mismos que son producidos por más de 570 mil productores, genera más de 382 mil empleos permanentes y el valor anual de la producción es de alrededor de 13 mil millones de pesos.
Que el uso de semilla calificada de frijol, es fundamental para hacer frente a los bajos rendimientos y pérdidas debido a sequías, inundaciones, bajas temperaturas, suelos pobres, plagas y enfermedades.
Que en 2023 se produjeron 2 mil 337 toneladas de semillas de certificada de frijol, con lo que se cubre una superficie de 42 mil 490 hectáreas, equivalente a 4.7% del total dedicado al cultivo de frijol.
Que para dar cumplimiento puntual al compromiso de apoyar a los pequeños y medianos productores de frijol, es necesario implementar un Concepto de Apoyo específico, acorde a las necesidades regionales, vinculado al objeto de la PROSEBIEN, y que potencie el impacto de los Programas para el Bienestar, de la Secretaría.
Que el 31 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR PRIMERA OCASIÓN EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER
LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ACUICULTURA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30
DE ENERO DE 2025
ÚNICO.- Se adiciona un artículo 13 BIS al Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025, para quedar de la siguiente manera:
Artículos 1 al 13 [...]
Artículo 13.bis. Concepto de Apoyo Autosuficiencia Alimentaria de Frijol
I. Objetivo específico
Contribuir a la autosuficiencia y soberanía alimentaria nacional de frijol, mediante la entrega de incentivos a pequeños y medianos productores de frijol para la adquisición de semilla mejorada (certificada o habilitada), considerando el compromiso No. 64 de la Presidenta de la República, de apoyar a los pequeños y medianos productores de frijol y crear una empresa nacional de semillas.
II. Cobertura
Los estados de Durango, Nayarit y Zacatecas
III. Población objetivo específica
Pequeños y medianos productores de frijol en los estados de Durango, Nayarit y Zacatecas, preferentemente pertenecientes al padrón del Programa Producción para el Bienestar.
IV. Criterios y requisitos de elegibilidad
Conforme a la disponibilidad presupuestaria, podrán acceder de manera directa los derechohabientes vigentes del Programa Producción para el Bienestar para el cultivo de frijol en Zacatecas, Durango y Nayarit, que no hayan sido observados por incumplimiento a la normatividad aplicable.
En caso de no existir derechoabientes del Programa Producción para el Bienestar para el cultivo de frijol, también podrán acceder otros productores de frijol, para lo cual, conforme a la disponibilidad presupuestaria, se llevará a cabo la publicación del registro para nuevo ingreso.
V. Características del Concepto de Apoyo
El apoyo federal será exclusivamente para la adquisición de semilla mejorada de frijol de alta calidad, en apego a lo que establece la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
a. Durango y Zacatecas: hasta 30 kilos por hectárea y hasta 6 hectáreas por productor.
b. Nayarit: hasta 50 kilos por hectárea y hasta 6 hectáreas por productor.
c. La Secretaría aportará hasta $20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.) por cada kilo de semilla certificada y hasta $17.50 (diecisiete pesos 50/100 M.N.) por cada kilo de semilla habilitada; mientras que el monto restante será cubierto por el productor y/u otras fuentes de recursos.
VI. Instancias Participantes
a. Unidad Responsable: la Dirección General de Producción Agrícola, antes Dirección General de Fomento a la Agricultura.
b. Instancias Ejecutoras: las Oficinas de Representación de la Secretaría en los estados de Zacatecas, Durango y Nayarit.
c. Instancia Dispersora de Recursos: la que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentre relacionada con el sector agroalimentario y cumpla con la normatividad aplicable vigente.
VII. Mecánica Operativa
a. Conformación del padrón de productores de autosuficiencia alimentaria de frijol
La Unidad Responsable solicita el padrón vigente de derechohabientes del Programa Producción para el Bienestar para el cultivo de frijol de Zacatecas, Durango y Nayarit, al responsable del citado Programa y lo notifica a cada Instancia ejecutora. Los productores que estén inscritos en este padrón y sea cotejados por la Instancia Ejecutora, tendrán acceso directo al beneficio del Concepto de Apoyo.
Para el cotejo, la Instancia Ejecutora revisa el expediente del productor con el que ya cuenta del Programa Producción para el Bienestar, y solo en caso de ser necesario actualizar algunos de los requisitos del Concepto de Apoyo, le será solicitado al productor.
En caso de que algún derechohabiente de Producción para el Bienestar no acredite toda la superficie a apoyar, deberá presentar el documento legal que solvente la superficie restante.
b. Emisión y difusión de la invitación
La Unidad Responsable emite la invitación en la página oficial de la Secretaría y la transmite a las Instancias Ejecutoras, quienes la difunden a través de los medios físicos y electrónicos oficiales dispuestos para tal fin.
c. Registro de nuevos productores que no están en el padrón
En caso de que en alguna de las entidades participantes, no haya padrón de Producción para el Bienestar para el cultivo de frijol, el productor interesado debe manifestar de manera personal, su interés de participar en el Concepto de apoyo, cumpliendo los criterios y requisitos de elegibilidad siguientes:
| Criterio de elegibilidad | Requisito de elegibilidad |
| i. Ser productor de frijol que tenga interés en incrementar su productividad sin ampliar la frontera agrícola, en los estados de Zacatecas, Durango y Nayarit. | I. Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional). II. Clave Única de Registro de Población (CURP). III. Comprobante de domicilio del solicitante (luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de la solicitud. IV. Acreditar la propiedad o la legal posesión del predio mediante el documento jurídico fehaciente que corresponda, dependiendo de la naturaleza del subcomponente con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia. Para el caso de los productores de comunidades indígenas, con el documento expedido por la autoridad competente y en su caso, conforme a usos y costumbres. |
| ii. Manifestar su interés para recibir apoyos del programa y aceptar cumplir con todas las disposiciones legales aplicables y específicamente con las contenidas en estas Reglas. | V. Formato de registro del Componente Fomento a la Agricultura; especificando el apoyo al que aplica. |
| iii. Estar registrado en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural | VI. Copia del Registro en el Padrón de Productores de la Secretaría de Desarrollo Rural, en caso de no estarlo se deberá presentar en el CADER más cercano para su registro en dicho padrón con copia sencilla y original para el cotejo de los siguientes documentos: a) Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional); b) Clave Única de Registro de Población (CURP), en los casos en que al presentar la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar ésta; c) Comprobante de domicilio del solicitante (luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud; |
Cabe mencionar que en caso de que un solicitante de nuevo ingreso sea apoyado, no le otorga derecho o preferencia alguna para participar en el Programa Producción para el Bienestar.
La Instancia Ejecutora registra el Layout del padrón en el SIGAP.
El solicitante lleva a cabo el registro de su solicitud en línea en: https://www.suri.agricultura.gob.mx/catalogo/tramite-linea; de así requerirlo, el personal de la Instancia Ejecutora lo apoyará para que lleve a cabo este registro.
Al concluir el registro el sistema emite un comprobante de captura exitosa con su respectivo folio de registro. Una vez acreditados los requisitos, el personal de la Instancia ejecutora, le entrega al solicitante un acuse de recibo y procede a la integración del expediente.
Si no cumple con los requisitos aplicables o algún documento resulta ilegible, debe subsanar la deficiencia en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de documentos en la Instancia Ejecutora. En caso de que no acredite la documentación faltante, se procede a la cancelación de la solicitud.
La instancia ejecutora dictamina las solicitudes de los productores nuevos conforme a los criterios y requisitos, y suficiencia presupuestal.
d. Publicación de Resultados
La Instancia Ejecutora da a conocer a la Unidad Responsable el padrón cotejado de beneficiarios y el listado de productores de incorporación, para su publicación en la página de la Secretaría y en los medios oficiales de difusión que se consideren necesarios. La publicación de los resultados, constituyen el medio de notificación a los productores.
e. Recepción del Apoyo y Suscripción del instrumento jurídico
La instancia ejecutora acuerda con los productores, las fechas de entrega del apoyo, para lo cual se suscribirá un acta entrega-recepción. En caso de que el beneficiario no lleve a cabo la suscripción del acta entrega-recepción, dentro de un plazo razonable, el apoyo autorizado se considerará por desistido, sin que para tal efecto se requiera desistimiento expreso por escrito.
f. Trámite de pago
Para proceder al pago, la Instancia Ejecutora elabora los Layout de pago, y solicita a la Unidad Responsable la gestión del pago ante la Instancia Dispersora.
El productor debe proporcionar a la Instancia Ejecutora lo siguiente:
i. El Acta de Entrega Recepción, debidamente firmado entre la IE y el beneficiario.
ii. Comprobante Fiscal de los recursos federales.
En caso de que al momento de la operación, exista un organismo del gobierno federal dedicada a la producción de semillas mejoradas, se le designará como proveedor único.
Mediante oficio, la Instancia Ejecutora solicita el pago a la Unidad Responsable, y esta a su vez, a la Instancia Dispersora. Una vez realizado el pago, se le hace la notificación a la Instancia Ejecutora, para su seguimiento.
g. Seguimiento operativo. La Instancia Ejecutora, lleva a cabo el control, seguimiento, ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos. La Unidad Responsable podrá llevar a cabo un monitoreo y seguimiento aleatorio a los apoyos otorgados.
h. Supervisión. La Unidad Responsable, en coordinación con la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas, antes Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas, lleva a cabo la supervisión del concepto de apoyo, de conformidad con el artículo 62 de estas Reglas de Operación.
i. Reporte sobre el ejercicio del apoyo. La instancia Ejecutora informa periódicamente a la Unidad Responsable, el avance del ejercicio del Concepto de Apoyo así como el cierre operativo final.
La Unidad Responsable podrá elaborar una mecánica operativa complementaria que detalle cada etapa de la operación del Concepto de Apoyo.
Artículos 14 al 74 [...]
Transitorio
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de mayo de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.