LINEAMIENTOS para el seguimiento y atención a los aspectos susceptibles de mejora derivados de evaluaciones realizadas a políticas públicas, programas presupuestarios y recursos federales transferidos de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

JUAN ARMANDO RODRÍGUEZ LARA, Titular de la Unidad de Política y Estrategia para Resultados, con fundamento en los artículos 134, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracciones XIX y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, párrafos segundo y tercero, 6, párrafo primero, 7, 25, fracción III, 45, párrafo primero, 78, 85, fracción I, 110, párrafo cuarto, fracción VI, y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 10, fracción VIII y 303 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracciones I, II, VII, XI, XIII, XVIII y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como en los numerales 1, 2, 3, fracciones III y XXX, 37 al 41, y quinto transitorio de los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales, publicados el 29 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se deben administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, y que los resultados del ejercicio de dichos recursos deben ser evaluados por las instancias técnicas que se establezcan, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos descritos;
Que en términos del artículo 31, fracciones XIX y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la atribución de coordinar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del ciclo presupuestario;
Que de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, la evaluación del desempeño se debe realizar a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, y por otra parte, las instancias públicas a cargo de la evaluación del desempeño deberán dar seguimiento a la atención de las recomendaciones resultantes de las evaluaciones;
Que de conformidad con el artículo 22, fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde a la Unidad de Política y Estrategia para Resultados de la Subsecretaría de Egresos coordinar y dar seguimiento al Sistema de Evaluación del Desempeño a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como establecer las disposiciones jurídicas necesarias para su operación en los programas, proyectos y acciones de la Administración Pública Federal.
Que el 29 de abril de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales, que tienen por objeto establecer las bases para la operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, como parte de la estrategia integral para el desempeño de los procesos institucionales orientados a resultados, con el fin de generar valor público;
Que conforme a los Lineamientos Generales referidos, la atención de las recomendaciones por parte de las Dependencias y Entidades, así como de las instancias coordinadoras tiene como objetivo mejorar la calidad del gasto, eficientar el uso de los recursos, la ejecución de sus procesos que derivará en la mejora de la calidad de los bienes y servicios públicos destinados a la población;
Que el seguimiento y atención a dichas recomendaciones se tendrá que realizar conforme al mecanismo que, para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política y Estrategia para Resultados, por lo que se ha tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO Y ATENCIÓN A LOS ASPECTOS SUSCEPTIBLES DE MEJORA DERIVADOS DE EVALUACIONES REALIZADAS A POLÍTICAS PÚBLICAS, PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS Y RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
CAPÍTULO I
OBJETO
1.     Los presentes Lineamientos tienen como objeto promover que la atención de las recomendaciones derivadas de las evaluaciones contribuya a la mejora del ciclo presupuestario, especialmente en la toma de decisiones para fortalecer los procesos de planeación, programación y presupuestación, así como mejorar la ejecución y funcionamiento de las Políticas públicas, Programas presupuestarios y Recursos Federales Transferidos, privilegiando el cumplimiento de metas y objetivos en el ejercicio fiscal en curso y/o en los subsecuentes.
       Para ello, establecen las disposiciones para el seguimiento y atención de las recomendaciones derivadas de las evaluaciones aplicadas a Políticas públicas, Programas presupuestarios y Recursos Federales Transferidos como parte de la mejora continua en su ejecución, en el marco del Programa Anual de Evaluación Federal.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.     Serán de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades de la APF y Gobiernos subnacionales, estos últimos respecto de los Recursos Federales Transferidos a través de los Fondos de Aportaciones Federales, subsidios o convenios que ejerzan para la operación de Políticas y Programas públicos, en términos del Programa Anual de Evaluación Federal.
CAPÍTULO III
DEFINICIONES
3.     Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el artículo 2 de su Reglamento, así como en el numeral 3 de los Lineamientos Generales aplicables a la gestión de resultados de los recursos públicos federales, publicados el 29 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación serán aplicables a los presentes Lineamientos. Adicionalmente, se entenderá por:
I.        AE: al área de evaluación, unidad o área administrativa ajena a la operación de las Políticas públicas y Programas presupuestarios con atribuciones en las Dependencias y Entidades de la APF para coordinar la contratación, la operación, la supervisión y el seguimiento de las evaluaciones y sus resultados, su calidad y cumplimiento normativo, así como responsable del envío de los resultados de la evaluación a las instancias correspondientes;
II.       ASM: a los compromisos establecidos por las Dependencias y Entidades que derivan del análisis de las recomendaciones y los hallazgos identificados en las evaluaciones cuya atención contribuye a la mejora de sus Políticas públicas y los Programas presupuestarios de la APF;
III.      Compromisos: a las actividades asumidas por las Dependencias y Entidades de la APF, así como por los Gobiernos subnacionales en el marco de la atención de un ASM, las cuales cuentan con objetivos, actores responsables de su atención, plazos y documentos de verificación definidos, su cumplimiento es de carácter obligatorio para la mejora del desempeño de la Política pública, Programa presupuestario o Recursos Federales Transferidos evaluados;
IV.      Documentos de verificación: a las evidencias objetivas, verificables y pertinentes que respaldan el cumplimiento de los compromisos que integran un ASM, y permiten constatar su avance o conclusión;
V.       Gobiernos subnacionales: a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
VI.      Hallazgo: a la afirmación basada en evidencia empírica identificada por la instancia evaluadora externa, que describe una condición, situación o comportamiento observado durante el análisis realizado en la evaluación y que puede contribuir a la mejora de la Política pública, Programa presupuestario o Recursos Federales Transferidos evaluados;
VII.     Instancias coordinadoras: a las Dependencias y Entidades de la APF coordinadoras de los FAF responsables de establecer la distribución de los recursos correspondientes a las Aportaciones Federales, en los términos de las disposiciones aplicables;
VIII.    Lineamientos Generales GpR: a los Lineamientos Generales aplicables a la Gestión para Resultados de los Recursos Públicos Federales;
IX.      Plan de Trabajo: al documento a través del cual se definen los compromisos asumidos para la atención de los ASM, el reporte de sus avances y conclusión. Este documento incluye la determinación de los actores que participarán en la programación de los compromisos a realizar para subsanar la problemática identificada, sus plazos de ejecución, así como los resultados esperados y los documentos de verificación;
X.       Recomendaciones: a las propuestas de acción concretas realizadas por la Instancia evaluadora externa, basadas en los hallazgos identificados durante un proceso de evaluación, con el objetivo de corregir deficiencias o fortalecer capacidades institucionales, y
XI.      UR: a la Unidad responsable, definida como el área administrativa de las Dependencias y Entidades de la APF obligada a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los Programas presupuestarios comprendidos en la estructura programática autorizada.
CAPÍTULO IV
SUSCRIPCIÓN DE LOS ASM
4.     Para la suscripción de los ASM, las AE convocarán a las UR encargadas de la ejecución de las Políticas públicas o Programas presupuestarios que fueron evaluados, así como a cualquier otra área que considere necesaria, con el fin de establecer los compromisos correspondientes para la atención de las recomendaciones derivadas de los informes finales de evaluación, las cuales tendrán el carácter de ASM.
5.     En el caso de las evaluaciones a los Recursos Federales Transferidos, las Instancias coordinadoras se organizarán con los Gobiernos subnacionales, con el fin de establecer los compromisos correspondientes para la atención de las recomendaciones derivadas de los informes finales de evaluación, las cuales tendrán el carácter de ASM.
6.     Las AE y las UR, así como las Instancias coordinadoras y los Gobiernos subnacionales, deberán considerar que las Recomendaciones contenidas en los informes finales de evaluación forman parte de un ASM, por lo que su atención es obligatoria. Lo anterior, en términos de los numerales 37 y 38 de los Lineamientos Generales GpR.
7.     Para el establecimiento de los compromisos de atención a los ASM, las AE y las UR, así como las Instancias coordinadoras y los Gobiernos subnacionales, deberán cumplir con los siguientes elementos:
i.      Definir las acciones concretas que asumen formalmente para atender los ASM.
ii.     Fijar los objetivos que justifiquen y orienten las acciones para el logro del resultado esperado.
iii.    Precisar los responsables y actores involucrados que intervienen en la ejecución de los compromisos.
iv.    Determinar los plazos de ejecución (fecha de inicio y conclusión del compromiso).
v.     Establecer el resultado esperado, el cual se entenderá como la manifestación concreta del cambio que se busca obtener con la implementación del compromiso.
vi.    Definir los documentos de verificación que demostrarán el cumplimiento de los compromisos.
8.     Para la clasificación de los ASM, las AE y las UR, así como las Instancias coordinadoras y los Gobiernos subnacionales se apegarán a los siguientes criterios:
a)       De acuerdo con el tipo de actores involucrados, identificando su participación a partir de sus atribuciones para la ejecución de los compromisos en correspondencia con lo siguiente:
i.      Institucionales: aquéllos cuya atención requiere de la intervención de una o varias áreas de la Dependencia y/o Entidad para su solución;
ii.     Interinstitucionales: aquéllos que para su atención se deberá contar con la participación de más de una Dependencia o Entidad, e
iii.    Intergubernamentales: aquéllos que requieren la participación de Gobiernos subnacionales, dada la concurrencia de atribuciones.
b)       Conforme a los niveles de prioridad de atención de acuerdo con su impacto en el logro de los resultados de la Política pública, Programa presupuestario o Recursos Federales Transferidos, conforme a los siguientes:
i.      Alta: requieren atención inmediata debido a que inciden de manera relevante en los resultados de la Política pública, Programa presupuestario o Recursos Federales Transferidos;
ii.     Media: aunque no representan un riesgo crítico inmediato, deben abordarse para prevenir problemas futuros de la Política pública, Programa presupuestario o Recursos Federales Transferidos, y
iii.    Baja: tienen una incidencia menor y su atención no es urgente dado que no afectan de manera relevante el funcionamiento de la Política pública, Programa presupuestario o Recursos Federales Transferidos.
c)       De acuerdo con el tema que se busca mejorar de la Política pública, Programa presupuestario o Recursos Federales Transferidos, con base en las siguientes opciones:
i.      Capacitación: Atiende necesidades específicas de formación y aprendizaje del personal responsable de la Política pública, Programa presupuestario o Recursos Federales Transferidos, así como promueve la enseñanza a través de la generación de material didáctico e impartición de cursos y talleres;
ii.     Difusión: Fomenta ejercicios de divulgación de la información en lenguaje ciudadano y/o en datos abiertos;
iii.    Metodología: Impulsa la creación o actualización de documentos metodológicos;
iv.    Normativa: Considera la actualización, revisión, alineación y/o emisión de la normativa específica, como lineamientos, acuerdos, reglas de operación, manuales de organización/procedimientos;
v.     Operación: Promueve ajustes en los procesos que realizan las áreas a través de la implementación y/o actualización de herramientas que mejoren su funcionamiento, como son encuestas de satisfacción, sistemas informáticos o el establecimiento de estrategias de coordinación, entre otros;
vi.    Planeación: Impulsa el uso de herramientas para identificar las prioridades, definir los objetivos, las estrategias y las acciones a emprender para facilitar la toma de decisiones estratégicas, como: programas/planes estratégicos, planes/programas anuales de trabajo, y
vii.   Programación: Refiere a la pertinencia de realizar modificaciones programáticas como fusiones o escisiones.
9.     Para llevar a cabo lo señalado en los numerales 7 y 8 de los presentes Lineamientos, las AE, así como las Instancias coordinadoras, deberán suscribir el documento denominado Plan de Trabajo, el cual se presentará en formato electrónico.
CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO Y CONCLUSIÓN DE ASM
10.   De acuerdo con las fechas establecidas en el Plan de Trabajo, las AE, así como las Instancias coordinadoras reportarán el avance en la atención de los ASM empleando dicho instrumento, acompañado de los documentos de verificación que lo acrediten.
11.   Al reportar la conclusión de un ASM, las AE y las Instancias coordinadoras deberán adjuntar los documentos de verificación que acrediten el cumplimiento de cada compromiso como evidencia.
12.   El plazo máximo para la conclusión de los ASM deberá ser el 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato posterior a aquel en el que se llevó a cabo la evaluación que generó las recomendaciones.
CAPÍTULO VI
PLAZOS PARA LA ENTREGA DEL PLAN DE TRABAJO
13.   Las AE, así como las Instancias coordinadoras, enviarán a la UPER el Plan de Trabajo que da sustento a la ejecución de las acciones para la atención de los ASM, conforme al siguiente calendario:
 
Plan de Trabajo
Periodo
Plazos límite de entrega
Suscripción
 
último día hábil de febrero
Avance al 2do. Trimestre
marzo - junio
último día hábil de junio
Avance al 3er. Trimestre
julio - septiembre
último día hábil de septiembre
Conclusión
octubre - diciembre
último día hábil de diciembre
 
14.   En el caso de que las evaluaciones mandatadas en el Programa Anual de Evaluación se concluyan en el mismo ejercicio fiscal de su inicio, posterior al envío del informe final de evaluación a la UPER, las AE y las Instancias coordinadoras deberán realizar la suscripción de los ASM de manera inmediata, ajustándose al calendario establecido en el numeral 12 para el seguimiento y conclusión de los mismos.
15.   El calendario previamente establecido no limita el reporte de conclusión anticipada de los ASM. Por lo tanto, las AE y las Instancias coordinadoras podrán informar sobre su término en el periodo de su atención final.
16.   Para el caso de ASM derivados de evaluaciones complementarias, la UPER determinará a partir de la entrega del informe final, los plazos para su suscripción, seguimiento y atención.
CAPÍTULO VII
SEGUIMIENTO AL PLAN DE TRABAJO
17.   La UPER dará seguimiento al envío y reporte del Plan de Trabajo por parte de las AE y las Instancias coordinadoras, de acuerdo con el calendario establecido en el numeral 13 de los presentes Lineamientos.
18.   La UPER analizará y validará el contenido del Plan de Trabajo, emitiendo en su caso, las observaciones correspondientes, las cuales deberán ser atendidas por las AE en coordinación con las UR, así como por las Instancias coordinadoras, en conjunto con los Gobiernos subnacionales.
19.   La UPER revisará los documentos de verificación de los compromisos que atienden los ASM remitidos por las AE y las Instancias coordinadoras. En caso de ser necesario, podrá solicitar información adicional para acreditar el avance o la conclusión de los ASM.
20.   La UPER determinará los casos en que los ASM derivados de las evaluaciones de Políticas públicas y de Recursos Federales Transferidos, podrán extender su plazo de conclusión hasta por dos años a partir de su suscripción.
21.   En caso de que las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos no sean observadas, la UPER podrá, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y conforme al ámbito de sus atribuciones, determinar las acciones procedentes y, en su caso, podrá solicitar la intervención de los órganos de control y fiscalización respectivos.
22.   La UPER determinará, administrará y comunicará los medios o sistemas informáticos para la suscripción, seguimiento y atención de los ASM, cuyo empleo será de carácter obligatorio para las Dependencias y Entidades que conforman la APF, así como para los Gobiernos subnacionales.
23.   La UPER interpretará los presentes Lineamientos y resolverá los casos no previstos en los mismos.
24.   La UPER, conforme a sus atribuciones, verificará periódicamente que las mejoras implementadas a partir de la atención de los ASM cumplan con los resultados esperados para el óptimo desarrollo del ciclo presupuestario.
CAPÍTULO VIII
INFORME DE RESULTADOS
25.   La UPER emitirá un informe referente a los ASM concluidos en el ejercicio inmediato anterior. Dicho informe contendrá la descripción de las recomendaciones derivadas de las evaluaciones que recibieron atención, así como las mejoras observadas en el ciclo presupuestario a raíz de su implementación.
26.   La UPER dará a conocer el informe previsto en el numeral anterior, a través del Portal de Transparencia Presupuestaria al cierre del ejercicio inmediato anterior.
CAPÍTULO IX
DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS ASM
27.   Las AE y las UR, así como las Instancias coordinadoras y los Gobiernos subnacionales deberán dar a conocer a través de sus páginas de Internet, la información sobre el Plan de Trabajo suscrito, en el mismo sitio en que se encuentren las evaluaciones, a más tardar 10 días hábiles después de su envío a la UPER.
28.   La UPER dará a conocer a través del Portal de Transparencia Presupuestaria, la información sobre la suscripción, el seguimiento y la conclusión de los ASM.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se publicarán en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDO: Se abroga el "Mecanismo para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados de informes y evaluaciones a los programas presupuestarios de la Administración Pública Federal", emitido el 8 de marzo de 2011. Asimismo, se dejan sin efectos todas aquellas disposiciones administrativas que contravengan lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
TERCERO: Las AE o las Instancias coordinadoras con evaluaciones programadas en el Programa Anual de Evaluación Federal 2024 y anteriores que concluyeron o concluyan el proceso de evaluación en 2025 y que de él deriven recomendaciones por atender, realizarán la suscripción de los ASM conforme a los presentes Lineamientos. Para estos casos, los plazos de seguimiento y conclusión de los ASM, serán determinados por la UPER.
CUARTO: La UPER determinará lo conducente para el caso de los ASM que se encuentren pendientes de suscripción y en proceso de atención, derivados de evaluaciones coordinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, lo cual será comunicado por oficio.
Ciudad de México, a 5 de junio de 2025.- Titular de la Unidad de Política y Estrategia para Resultados, Mtro. Juan Armando Rodríguez Lara.- Rúbrica.