Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Sinaloa
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001212/2024, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cartuchos y Posesión de Cargadores del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 fracción III en relación con el 11 inciso d), Artículo 83 Quat fracción II en relación con el 11 inciso f) y Articulo 83 Quin fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 08 de noviembre de 2023, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, color blanco, sin placas de circulación, con número de serie 1J4GZ78Y5RC171582, por ser considerado instrumento del delito investigado; 2- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001697/2024, iniciada por delitos de Posesión de Cargadores y Cartuchos para Armas del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Articulo 83 Quintus, Fracción I, Articulo 83 Quat, Fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 30 de diciembre de 2024, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Renault, tipo pasajeros HATCHBACK, modelo KWID, 5 puertas, color rojo, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 93Y1R3D55MJ003655, por ser considerado instrumento del delito investigado; 3- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001716/2024, iniciada por delito de Posesión de Cartuchos para Armas de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Articulo 83 Quat Fracción II, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 17 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo camioneta MPV, Marca Ford, Línea Expeditión, versión limited MAX. año 2022, color blanco cinco puertas, motor 3.5T, placas de circulación VGZ-674-B, del Estado de Sinaloa, número de identificación vehicular 1FMJK1KT7NEA01230, a favor de David Eduardo Herrera Torres y/o quien tenga interés del mismo, por ser considerado instrumento del delito investigado; 4- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001162/2024, iniciada por delitos de Posesión de Cartuchos para Armas de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cargadores para Armas de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y; Contra la Salud en la Modalidad de Posesión de Narcótico, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat fracción vigente hasta el 19 de febrero de 2021. II. con prisión de dos a seis años, de veinticinco a cien días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta ley. de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos; Artículo 83 Quin fracción reformado desde el 19 de febrero de 2021, vigente al día siguiente de su publicación en el D.O.F. II.- con prisión de cuatro a ocho años, de doscientos a cuatrocientos días multa, cuando se trate de más de cinco cargadores. de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Artículo 195 se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la ley general de salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código. del Código Penal Federal, en la cual el 11 de noviembre del 2024, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado, tipo camioneta doble cabina. Marca Chevrolet, modelo colorado LT, cuatro puertas, color gris, con placas de circulación UJ-59-997 del estado de Sinaloa, con número de serie 1GCDT13LX98136283, corresponde a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2009, por ser considerado instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000947/2024, iniciada por delito de Robo de Vehículo en el Extranjero, previsto y sancionado en Artículo 376 bis cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa. del Código Penal Federal, en la cual el 12 de septiembre de 2024, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Ford, tipo camioneta PICK UP, modelo F-350, doble cabina, 4 puertas, color blanco, placa de circulación trasera 262-RVN del estado de Arizona E.U.A., número de serie 1FTWW31P36EA32345, Modelo 2006, por ser considerado instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/00001653/2024, iniciada por delito de Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat fracción reformado desde el 19 de febrero de 2021, vigente al día siguiente de su publicación en el D.O.F. II.- con prisión de cuatro a siete años y de cien a trescientos días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta ley. de La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 23 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo de la marca Land Rover, tipo camioneta Suv, modelo Range Rover, 4 puertas, color gris, sin placas de circulación con número de serie SALMF13487A254282, corresponde a un vehículo extranjero modelo 2007, por ser considerado instrumento del delito investigado; 7.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0000134/2025, iniciada por delito de Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 31 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo de la marca Nissan, modelo Versa, color gris, con número de identificación vehicular 3N1CN7AE6PL712157, correspondiente a un vehículo de origen nacional (manufacturado en Aguascalientes, AGS., México.) y año modelo 2023, sin presentar alteración o modificación en sus medios de identificación, por ser considerado instrumento del delito investigado; 8.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0000121/2025, iniciada por delito de Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 18 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo marca Nissan, modelo Sentra, color gris, con placas de circulación TGV-020-B del Estado de Nuevo León, con número de serie 3N1AB7AE0GL638668, año 2016 y b) Vehículo marca Audi Q5, color gris, sin placas de circulación, con número de serie WAUCFD8R2EA091065. Año 2014, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 9.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000031/2025, iniciada por delitos de Posesión de Fentanilo, Posesión de Cartuchos y Posesión de Cargadores, previsto y sancionado en Articulo 195 Párrafo Primero, del Código Penal, Federal, Articulo 83 Quat fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Articulo 83 Quintus fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 04 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo sedan, marca Nissan, modelo altima, cuatro puertas, color vino, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 1N4AL3AP2HN312544, corresponde a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2017, por ser considerado instrumento del delito investigado; 10.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001603/2024, iniciada por delitos de Posesión de Cargadores y Cartuchos para Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Articulo 83 QUAT Fracción II y 83 QUIN Fracción I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 18 de diciembre de 2024, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado , tipo MPV, Marca JEEP, Modelo Grand Cherokee Limited, cuatro puertas, color blanco, sin placas, número de identificación vehicular 1J4RR5GT7BC516300, extranjero y modelo 2011,a favor de C. Monars de la Via Pedro, por ser considerado instrumento del delito investigado; 11.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001267/2024, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; Posesión de Cartuchos y Cargadores para Armas de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en Artículo 83 Fracción III, QUAT Fracción II y 83 QUIN Fracción I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 29 de octubre de 2024, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Cadillac, camioneta MPV, modelo Escalade. 4X4, color negro, placas de circulación ENV-63-79 del Estado de Chihuahua, Número de Identificación Vehicular 1GYS47KJ2FR245134, origen extranjero y año modelo 2015, a favor de C. Lizárraga Ortega Cesar Eduardo, por ser considerado instrumento del delito investigado; 12.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0001355/2024, iniciada por delitos Posesión de Cartuchos y Posesión de Cargadores para Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat, Fracción II, y Artículo 83 Quintus, Fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 26 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Jeep, Sub-Marca Gran Cherokee, color arena, con placa de circulación VMMJ391B, del Estado de Sinaloa, numero serie 1J8HR58215C510657, con blindaje tipo agencia, por ser considerado instrumento del delito investigado; 13.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000935/2023, iniciada por delito de Robo de Vehículo en el Extranjero, previsto y sancionado en Artículo 376 Bis Cuando El Objeto Robado Sea Un Vehículo Automotor Terrestre Que Sea Objeto De Registro Conforme A La Ley De La Materia, Con Excepción De Las Motocicletas, La Pena Será De Siete A Quince Años De Prisión Y De Mil Quinientos A Dos Mil Días Multa. Del Código Penal Federal, en la cual el 17 de agosto de 2023, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo camioneta doble cabina, marca Dodge, modelo RAM 1500 HEMI, cuatro puertas, color gris. con placas de circulación 7J21026 del Estado de California E.U.A. con Número de Identificación Vehicular: 1D7HA18D14J165722, vehículo de origen extranjero y año modelo 2004, por ser considerado instrumento del delito investigado; 14.- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0000179/2025, iniciada por delitos de Portación de Armas de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cargadores y Posesión de Cartuchos para Armas de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Fracción III, Articulo 83 Quat Fracción II, 83 Quintus, Fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 20 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo suv, Marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color arena, placas de circulación 376-SPR del Distrito Federal, número de identificación vehicular 1J4GW58NX3C551964, origen extranjero y año modelo 2003, a favor de Olvera Ochoa Gonzalo Enrique y/o quien resulte propietario, por ser considerado instrumento del delito investigado; 15.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0000263/2025, iniciada por delitos de Posesión de Cartuchos y Cargadores del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83, Quat II, y Artículo 83, Quintus I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 24 de marzo del 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo marca JEEP, tipo CAMIONETA SUV, 4x4, Modelo LIBERTY, 5 puertas, color gris, con placas de circulación VSK-526-B, del Estado de Sinaloa, con número de Identificación Vehicular 1J4GL48KX2W316907, corresponde a un vehículo del origen y año modelo 2002 y b) Vehículo marca NISSAN, tipo CAMIONETA PICK UP, modelo FRONTIER, doble cabina 4x4, 4 puertas, color rojo, con placas de circulación UK-84-984, del Estado de Sinaloa, con número de Identificación Vehicular 3N6CD33B8MK831807, corresponde a un vehículo de origen y año modelo 2021, por ser considerados instrumentos del delito investigo; 16.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MOCH/0001274/2023, iniciada por delito de Contra la Salud, en la Modalidad de Transporte de Fentanil, Clorhidrato de Metanfetamina y Clorhidrato de Diacetilmorfina, previsto y sancionado en Artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, en la cual el 01 de noviembre de 2023, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Toyota, tipo vehículo de pasajeros, sedan, modelo, corolla, color blanco 4 puertas con placas de circulación ASV-532-A, del estado de Baja California, con número de identificación vehicular 5YFBPRHE3JP820542, correspondiente a un vehículo de Origen Extranjero y año modelo 2018, por ser considerado instrumento del delito investigado; 17.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0001234/2024, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cartuchos y Cargadores para Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83, Fracción III, con la agravante prevista en el penúltimo párrafo del Artículo 83, Artículo 83 Quat, Fracción II, y Artículo 83 Quintus, Fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 30 de octubre de 2024, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Lincoln, tipo pick up, modelo Mark, cuatro puertas, color guinda, sin placas de circulación, con número de serie 5LTPW18507FJ06651 año 2007, por ser considerado instrumento del delito investigado; 18.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001670/2024, iniciada por delito Portación de Arma de Fuego del uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 09 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo Sedan de la Marca Volkswagen, Línea Jetta, de color gris, cuatro puertas, con placas de circulación VPH-120-C del Estado de Sinaloa, con número de identificación vehicular 3VWHP6BU8KM225247, por ser considerado instrumento del delito investigo; 19.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000007/2025, iniciada por delito Contra la Salud, previsto y sancionado en Artículo 195 primer y tercer párrafo en relación con el diverso 194, fracción I, ambos del Código Penal Federal, en la cual el 30 de enero del 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo, marca Isuzu, tipo camión chasis cabina con caja seca acoplada a la parte posterior, modelo ELF 100, 2 puertas, color blanco, con placas de circulación AP-4932-A del estado de Baja California, con número de identificación vehicular JAANLR852M7200206 y año modelo 2021, siendo su propietario el C. Francisco Javier Ruvalcaba García, por ser considerado instrumento del delito investigado; 20.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000975/2024, iniciada por delitos de Posesión de Cartuchos y Cargadores para Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat Fracción vigente hasta el 19 de febrero de 2021. II. con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa, si son para las Armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 83 Quat fracción reformado desde el 19 de febrero de 2021, vigente al día siguiente de su publicación en el D.O.F. II.- con prisión de cuatro a siete años y a cien a trescientos dias multa, si son para las Armas que están comprendidas en los restantes incisos del Artículo 11 de esta Ley. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 11 de septiembre del 2024, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Chevrolet, tipo Camioneta Pick Up, modelo Silverado Custum, doble cabina, cuatro puertas, color negro, con placas de circulación AL81F80 del estado de California E.U.A, con número de identificación vehicular: 1GCPWBEF3LZ255182 y año modelo 2020, por ser considerado instrumento del delito investigado; 21.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0000010/2024, iniciada por delitos de Portación de Arma de fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cartuchos y Posesión de Cargadores del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Articulo 83, Fracción II, Artículo 83, Quat I, y Artículo 83, Quintus I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 04 de enero del 2024, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo REMOLQUE PLATAFORMA, color negro, con placa de circulación 2RX-504-A del Estado de Sinaloa, con Número de Serie ASo70921F1080, por ser considerado instrumento del delito investigado; 22.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000417/2025, iniciada por delitos de Posesión de Cartuchos del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cargadores del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Contra la Salud, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat, Fracción II, Artículo 83 Fracción II, Artículo 83 Quintus Fracción II todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivo y Artículo 195 Párrafo Primero del Código Penal Federal, en la cual el 20 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo tipo camioneta MPV de la marca Dodge, modelo Durango, con placas de circulación WEV718A, del Estado de Sonora, con número de NIV 1D4HB58288F126649, de origen extranjero y modelo 2008, con blindaje aparentemente de fábrica y b) Camioneta tipo Pick Up, marca Nissan, modelo TITÁN, color blanco, sin placas de circulación, con número de NIV 1N6AA07B54N565200, de origen extranjero y año modelo 2004 y con aparente blindaje de fábrica, , por ser considerados instrumentos del delito investigado; 23.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001620/2024, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego y Posesión de Cartuchos del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y Contra la Salud, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat, Fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Artículo 83 Fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Artículo 83 Quintus Fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Artículo 195 Párrafo Primero del Código Penal Federal, en la cual el 21 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo de la marca Dodge, modelo Attitude, de color blanco, con placas de circulación VSV-85-55 del estado de Sinaloa, con número de serie ML3ABW6JXPH000605 y b) Vehículo de la marca Toyota, línea Corolla, año 2020, de color blanco, con placas de circulación GDT-225-D, del estado de Durango, con número de serie 5YFBPRBE2LP013215, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 24.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001002/2024, iniciada por delito de Posesión de Cartuchos del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat, Fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 19 de septiembre de 2024, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo de color blanco, marca Jeep, línea Cherokee, con placas de circulación 368-WLF del Distrito Federal, con número de serie 1J8HS58P39C506311, a favor del c. Avalos Hernandez Jose Ignacio y b) Inmueble ubicado sobre calle Privada Diagonal, número 88, casi esquina con Avenida Rey Gaspar, Colonia Ignacio Allende de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa, coordenadas 24º 50´ 07.07" Norte 107º 23´ 33.43" Oeste, a favor del c. Pérez Pérez Maria Guadalupe, por ser considerados instrumentos del delito investigado- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía Federal en el estado de Sinaloa, con domicilio en Carretera a Navolato Km. 9.5 Colonia. Bachigualato, C.P. 80140, Culiacán, Sinaloa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
Culiacán, Sinaloa a 27 de mayo de 2025.
El C. Encargado de la Fiscalía Federal en Sinaloa
Lcdo. Victor Luis Soto Leyva
Rúbrica.
(R.- 565193)