Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
PARA LLAMAR A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA INTERÉS
JURÍDICO EN ESTE PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA
DE JOSÉ ANTONIO GALLEGO JANET
En los autos del procedimiento especial de declaración de ausencia 3559/2025, iniciado por Ana Paulina Rubio Castellanos; por auto de seis de mayo de dos mil veinticuatro, so admitió a trámite el procedimiento especial de declaración de ausencia para personas desaparecidas respecto de José Antonio Gallego Janet; cuyo contenido es:
"[...]
Radicación y registro.
Visto el escrito de Ana Paulina Rubio Castellanos, fórmese expediente físico y electrónico, y anótese en el libro de control electrónico con el registro 3559/2025.
Admisión.
Visto el escrito inicial da la solicitud, se tiene a Ana Paulina Rubio Castellanos promoviendo procedimiento especial de declaración de ausencia para personas desaparecidas; y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción I Constitucional; 55, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 2, 3, fracción VIII, 7 fracción I, 10, 14, 15, 16, 17, 18 y demás relativos a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas; 142, 143, 145, 146 y demás relativos a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y 70 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se admite a trámite.
Principios rectores del procedimiento
Ante la naturaleza de la solicitud planteada, el presente asunto se regirá, por los principios de celeridad enfoque diferencial y especializado, gratuidad, igualdad y no discriminación, inmediatez, interés superior de la niñez, máxima protección, perspectiva de género y presunción de vida, por lo que se debe suplir la deficiencia de los planteamientos consignados en la solicitud.
Requerimiento a autoridades.
Con fundamento en lo dispuesto en los articulos 14, 15, 16 y 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Agencia para Personas Desaparecidas, se requiere a las autoridades que enseguida se enlistan, para que, dentro del plazo de CINCO DÍAS hábiles, contados a partir de que reciban el oficio correspondiente remitan la siguiente información y documentos que la soporten.
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la República. Indique el estado procesal en que se encuentra la carpeta de Investigación FED/FEMDO/UEIDMS-VER/0000794/2024 iniciada a nombre de José Antonio Gallego Janet con RFC GAJA7910071B8 y CURP GAJA791007HDFLNN05 y remita copia certificada de la misma.
Comisión Nacional de Búsqueda y Comisión Ejecutiva, a efecto de que remitan en copia certificada la información pertinente que obre en sus expedientes, respecto de José Antonio Gallego Janet.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de que, informe si existen cuentas bancarias y/o cheque, y/o inversión, y/o cualquier otro tipo cuenta en el sistema financiero nacional o extranjero a nombre de José Antonio Gallego Janet, con RFC GAJA791007IB8 y CURP GAJA791007HDFLNN05.
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a efecto de que informe si existe alguna póliza de seguro a nombre de José Antonio Gallego Janet con RFC GAJA7910071B8 y CURP GAJA791007HDFLNN05.
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, a efecto de que, informe si en la Ciudad de México existe algún bien Inmueble a nombre de Jose Antonio Gallego Janet con RFC GAJA791007IB8 y CURP GAJA791007HDFLNN05.
Con el apercibimiento que de no informar lo aquí ordenado o bien no manifiesten la imposibilidad que tengan para ello, se harán acreedores de una medida de apremio consistente en una MULTA POR TREINTA UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el precepto 59, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Requerimiento de consulta electrónica en el sistema integra de sistema de expedientes.
Asimismo, se instruye a la encargada del sistema integral de expedientes para que haga la consulta electrónica en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) que constituye un programa automatizado de captura y reporte de datos estadísticos sobre el movimiento de asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, como base de datos disponible para todos los que lo conforman a efecto de verificar información relativa a José Antonio Gallego Janet, que pudiera contribuir al presente procedimiento.
Medidas cautelares.
Por otro lado, en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, establece que a fin de garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y a sus Familiares, el Organo Jurisdiccional deberá dictar las medidas provisionales y cautelares que resulten necesarias en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de que la solicitud haya sido presentada.
En ese sentido, de la lectura del escrito se advierte que la promovente solicita diversas medidas cautelares, entre las cuales, se encuentra la siguiente:
La resolución cautelar que ordene a BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DE GRUPO FINANCIERO BANAMEX (comercialmente conocido como "Banamex") entregarle a 'a suscrita ANA PAULINA RUBIO CASTELLANOS, los recursos económicos que se encuentren consignados en las cuentas derivadas del contrato 10082867510 con la finalidad de solventar las obligaciones alimentarias de la promoverte y sus hijos.
Alimentos
Ahora bien, en relación con la medida identificada en el punto 5, la promovente solicita la medida en virtud de la necesidad de percibir alimentos, así como de las dos personas menores de edad involucradas.
En ese tenor, con fundamento en el artículo 16 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia Para Personas Desaparecidas y para mejor proveer respecto de la solicitud planteada, requiérase a la parte promovente, para que en el plazo de tres días contado a partir de que surta efectos la presente notificación, ante el principio de proporcionalidad que rige el derecho de alimentos, aporte los elementos objetivos necesarios en relación con la necesidad de percibir alimentos, aporte los elementos objetivos necesarios en relación con la necesidad de percibir alimentos; es decir, los posibles montos y/o cantidades a los cuales asciende la necesidad alimentaria referida.
Lo anterior, para mejor proveer, a efecto de que este órgano jurisdiccional esté en aptitud de emitir pronunciamiento respectivo.
Por lo que transcurrido el plazo otorgado, y dentro del plazo previsto en el artículo 16 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia Para Personas Desaparecidas, este órgano jurisdiccional emitirá el pronunciamiento respectivo en relación con las medidas solicitadas.
Publicación de edictos de forma gratuita.
Con fundamento en lo dispuesto por el 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas se ordena la publicación de un edicto que deberá contener un extracto del escrito inicial y una relación sucinta del proveído que se dicta.
Por tanto, de conformidad con el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos, gírese oficio al [1] Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice de manera GRATUITA la publicación del edicto correspondiente lo que deberá hacer por TRES OCASIONES, CON INTERVALOS DE UNA SEMANA, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en este procedimiento de Declaración Especial de Ausencia.
Se solicita publicación de edicto como aviso.
De igual manera, gírese oficio al [1] Consejo de la Judicatura Federal y a la [2] Comisión Nacional de Búsqueda y Comisión Ejecutiva, para remitir el edicto que se elabore y lo publiquen como AVISO en su página electrónica, lo que deberán hacer por TRES OCASIONES, CON INTERVALOS DE UNA SEMANA, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en este procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para personas Desaparecidas.
Una vez que se informe que se publicarán dichos edictos se ordena al secretario encargado la verificación de las publicaciones y hacer las certificaciones correspondientes..."
En consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en este procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de José Antonio Gallego Janet, la cual deberá presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el acceso tres, primer piso del Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México, dentro de QUINCE DÍAS contados a partir de la última publicación, a fin de que comparezca, quedando a disposición en el local de este juzgado copia simple del escrito inicial y anexos.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de seis de mayo de dos mil veinticinco.
EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES OCASIONES, CON INTERVALOS DE UNA SEMANA.
Ciudad de México, seis de mayo de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Michell Bahena Mendoza
Rúbrica.
(E.- 000693)