Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS.
 
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, catorce de marzo de dos mil veinticinco.
En los autos del juicio de amparo número 524/2024-VI, promovido por Lidia Gutiérrez Valle, por propio derecho, contra actos del Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordenó emplazar al tercero interesado Vinicio David Reyes Cruz, por medio de edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el diario oficial de la federación, y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaria a su disposición, copia simple de la demanda de garantías y demás anexos exhibidos, apercibido que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, asimismo, se señalaron las doce horas con treinta minutos del día veinticinco de abril de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. En acatamiento al auto de mérito, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías, en la que la parte quejosa señaló como tercera interesada a la antes señalada, y precisa como acto reclamado la omisión de entregar los documentos base de la acción a la Notaria asignada en proveído de nueve de agosto de dos mil veintitrés para el efecto de que la quejosa pueda escriturar el bien inmueble, motivo del juicio.
 
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Thaybelli Ivette Sanchez Rojas
Rúbrica.
(R.- 564637)