Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procesos Civiles o Administrativos 4324/2025
EDICTO
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la
Ciudad de México
EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE LOS POSEEDORES DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE HÉROES, NÚMERO 46, DE LA COLONIA GUERRERO, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06300, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio ordinario civil 4324/2025-B, promovido por la Secretaría de Gobernación, en contra de los poseedores del inmueble ubicado en calle Héroes, número 46, de la colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, en esta ciudad de México, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el veintiocho de febrero de dos mil veinticinco se dictó un auto por el que se admitió la demanda y se ordenó emplazar a juicio a las enjuiciadas, a quienes se reclamó lo siguiente:
a. La declaración de que la edificación ubicada en calle Héroes, número 46, de la colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, en esta ciudad de México, es peligrosa y en riesgo de colapso, con amenaza inminente para las personas que habitualmente ocupan la instalación contigua, propiedad de la Secretaría de Gobernación.
b. Que se ordene su demolición a costa de la parte demandada.
c. El pago de daños y perjuicios que se hubieran ocasionado a la actora, por trabajos preventivos, correctivos y de mantenimiento.
d. El pago de gastos y costas que originen el juicio.
Y toda vez que se ignora la identidad y el domicilio de la parte demanda, por auto de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlas por EDICTOS, de conformidad con lo que disponen los artículos 315 y 322 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se publicarán por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de circulación amplia y de cobertura nacional, en los cuales deberá constar una relación sucinta de la demanda y del auto admisorio, haciendo del conocimiento de las codemandadas que se les concede un término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, para contestar la demanda incoada en su contra, haciendo valer las excepciones y defensas que estime oportunas, asimismo para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibidas que de no hacerlo, el juicio se continuará por las demás etapas legales en su rebeldía, parándoles perjuicio la sentencia que en su caso se dicte en su contra; asimismo se tendrán por admitidos los hechos narrados por la parte actora, en términos de lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio y se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado; quedando a su disposición las copias de traslado correspondientes en la secretaría "B" de este juzgado.
Ciudad de México, a 28 de febrero de 2025.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Manuel García Rojas Lara
Rúbrica.
(R.- 564908)