ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se da respuesta al escrito de consulta suscrito por Iván Enrique Gómez Tagle Durand, Director General de Yaaj México A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG495/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE DA RESPUESTA AL ESCRITO DE CONSULTA SUSCRITO POR IVÁN ENRIQUE GÓMEZ TAGLE DURAND, DIRECTOR GENERAL DE YAAJ MÉXICO A.C.
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución/CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
LGBTIQ+ o LGBTTTIQA+
Lesbianas (L), Gais (G), Bisexuales (B), personas Trans (T: Transgénero, Transexuales y Travestis), Queer (Q), Intersexuales (I), Asexuales y Arrománticas (A), y otras identidades de género (+)
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PEEPJF
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PJF
Poder Judicial de la Federación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.        Reforma Judicial. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto que modificó la CPEUM, en materia de elección del Poder Judicial; esencialmente, para que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía, Decreto que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
II.       Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de septiembre del 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, magistraturas de Circuito y personas juzgadoras de Distrito.
III.      Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
IV.      Lineamientos para el uso del Sistema Conóceles para la elección de integrantes del PJF. Mediante Acuerdo INE/CG03/2025 el pasado 13 de enero de 2025, el Consejo General del INE aprobó el Micrositio "Sistema Conóceles para la elección de integrantes del PJF, así como los Lineamientos para su uso.
V.       Aprobación de los criterios para garantizar la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral en el marco del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG334/2025, de 29 de marzo de 2025 se emitieron los criterios que, entre otras, regula como deben comportarse las candidaturas, personas servidoras públicas, organizaciones y medios de comunicación. Modificado por la Sala Superior del TEPJF en el juicio SUP-JE-101/2025 y acumulados(1), sin que sufriera modificaciones el apartado de realización de foros y mesas de debate, por lo que dicho apartado adquirió firmeza.
VI.      Aprobación de las directrices para las y los organizadores de los foros, mesas de debates en el marco del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/JGE76/2025, de fecha 23 de abril de 2025, la Junta General del INE aprobó las directrices para aquellas organizaciones que formulen aviso para su realización.
VII.     Consulta. El 28 de abril de 2025 se recibió en la cuenta de correo electrónico de la Oficialía de Partes Común del Instituto, escrito signado por Iván Enrique Gómez Tagle Durand, en su carácter de Director General de Yaaj México, A. C., en el que formuló la siguiente consulta:
" [...]
II. Objeto de la consulta
Con base en lo anterior, y en atención a la necesidad de brindar información adecuada a las poblaciones a las que servimos, formulamos las siguientes preguntas a efecto de esclarecer el alcance del Acuerdo General INE/CG334/2025 (Lineamientos):
1.  ¿El Instituto Nacional Electoral cuenta con un registro público de candidaturas que se identifiquen abiertamente como parte de la diversidad sexual y de género?
2.  Respecto de la organización de encuentros relacionados con la participación de candidaturas que se identifican abiertamente como parte de la diversidad sexual y de género, ¿opera conforme a los Lineamientos la obligación de invitar a la totalidad de candidaturas registradas, aun cuando estas no guarden relación con el objeto y finalidades de esta organización?
3.  ¿Existe la obligación de incluir a candidaturas cisheterosexuales en encuentros específicamente destinados a las poblaciones de la diversidad sexual y de género?
4.  En caso de que sea posible organizar eventos destinados a brindar información para el voto de estas poblaciones:
a)  ¿Es necesario invitar a todas las candidaturas abiertamente LGBTIQ+(sic) dentro de una misma circunscripción o distrito?
b)  ¿Qué sucede en los casos en los que únicamente exista una candidatura de este perfil?
c)  En caso afirmativo, ¿qué mecanismos propone el INE para acreditar esta situación?
5.  ¿Es posible organizar un mismo evento con la participación de candidaturas de distintos cargos de elección judicial, siempre que todas se identifiquen abiertamente como LGBTIQ+(sic) y el propósito sea discutir la protección de los derechos de estas poblaciones en el marco del proceso electoral?
6.  ¿Existe alguna restricción para la celebración de estos eventos en función de la situación fiscal de una organización de la sociedad civil (específicamente, si es o no donataria autorizada, de conformidad con la normativa legal, fiscal o cualquiera aplicable)?
7.  ¿Cómo aplicará el INE en estas elecciones judiciales, la guía de igualdad, protocolos y demás acuerdos del consejo general, relacionados con la participación y protección de los derechos político y electorales de las personas LGBTIQ+?(sic)
8.  Si la respuesta a estas preguntas fuera negativa, ¿aplicaría igualmente para reuniones/foros/debates de candidaturas de mujeres, personas indígenas, personas con discapacidad, y otras poblaciones vulneradas?
9.  ¿Las organizaciones de la sociedad civil y de qué tipo (incluyendo las que tienen la figura fiscal de donatarias autorizadas), pueden hacer públicos sus posicionamientos a favor de ciertos perfiles judiciales, siempre que estén alineados con su objeto social?
[...]"
VIII.    Requerimiento de opinión de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación. El 7 de mayo de 2025, la directora de dicha Unidad emitió opinión desde el ámbito de sus atribuciones a efecto de atender la consulta descrita.
IX.      Requerimiento de opinión a las Unidades Técnicas de lo Contencioso Electoral y de Fiscalización, respectivamente. El 13 de mayo de 2025, los titulares de las Unidades responsables emitieron opinión desde el ámbito de sus atribuciones a efecto de atender la consulta descrita.
X.       Resolución del expediente SUP-JE-162/2025 y acumulados. El 14 de mayo de 2025, la Sala Superior del TEPJF emitió sentencia en autos del expediente referido, mediante el cual, consideró necesario el deber maximizar el derecho a la libertad de expresión de las candidaturas en el actual PEEPJF flexibilizando las reglas en las que se desarrollen las modalidades de participación, pues es derecho de la ciudadanía el procurar y recibir cualquier información sobre aspectos de interés público, como lo es la manifestación de las ideas de las candidaturas.
         En ese sentido, fue expuesto esencialmente lo siguiente:
"[...]
(85) En efecto, en los foros de debate se busca la confrontación de las candidaturas, que exista una pugna argumentativa con el objetivo principal de fomentar la discusión de ideas, argumentos y perspectivas sobre un tema específico.
(86) Por su parte, se considera que las mesas de diálogo tienen por objeto generar acuerdos, es decir, la exposición de puntos de vista sobre una o varias temáticas que, aunque pudieran arribar a puntos conclusivos diversos, se privilegia la reflexión y la riqueza de opiniones. Así, en las mesas de diálogo se pueden conocer fortalezas y debilidades, así como oportunidades de mejora e identificación de posibles riesgos, pero todo con la idea de lograr consensos.
(87) Por su parte, se considera que los encuentros consisten en un espacio donde las personas asistentes interactúan entre sí y tienen una estructura más informal y flexible, se incita la convivencia y, por consiguiente, a la difusión del conocimiento, en este caso, de las candidaturas sobre un tema específico. Por lo que se estima que tienen como finalidad el avance del conocimiento y la innovación en diferentes disciplinas.
(88) A partir de lo anterior, se concluye que los foros de debate, las mesas de diálogo y los encuentros son modalidades de participación de candidaturas distintas entre sí, pues las mesas de diálogo y los encuentros tienen una naturaleza colaborativa, no confrontativa, esto es, se persigue un entendimiento en común y se prioriza el consenso.
(89) En ese orden de ideas, se estima que las reglas fijadas por el INE, consistentes en: i) la participación de cuando menos el 50% de las candidaturas para la realización de eventos, y ii) la limitación en la participación a candidaturas del mismo cargo y dentro del mismo marco geográfico, no son aplicables - por extensión - para la consecución de las mesas de diálogo y los encuentros.
[...]"
XI.      Segundo requerimiento de opinión a las Unidades Técnicas de lo Contencioso Electoral y de Fiscalización, respectivamente. El 16 de mayo de 2025, los titulares de las Unidades responsables emitieron respuesta, de manera que únicamente la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral emitió opinión desde el ámbito de sus atribuciones a efecto de atender la consulta planteada.
XII.     Acuerdo de cumplimiento al SUP-JE-162/2025 y acumulados. Con fecha 17 de mayo de 2025, este Consejo General emitió el acuerdo INE/CG494/2025, por el que se dio cumplimiento a la sentencia señalada en el Antecedente X, y se atendió diversa consulta relacionada con el actual proceso electivo.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia
1.       Este Consejo General es competente para pronunciarse de la consulta conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A de la CPEUM y 5, párrafo 1 y 2; 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, en los que se prevé las facultades para aplicar e interpretar la legislación electoral, en el ámbito de su competencia, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones previstas en la Ley.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
2.       Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; con facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3.       Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establece que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras públicas del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE, el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Por su parte, el artículo 33, de la LGIPE refiere que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal.
4.       Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5.       Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
Marco normativo específico
6.       Derecho de petición. El artículo 8 de la CPEUM señala que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho la ciudadanía de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término a la persona peticionaria.
Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF ha reiterado la facultad de este Consejo General para dar respuesta a consultas en la Jurisprudencia 4/2023, en la que se establece:
CONSULTAS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TIENE FACULTAD PARA DESAHOGARLAS Y SU RESPUESTA ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN.
Hechos: Un ciudadano y dos partidos políticos realizaron diversas consultas al Instituto Nacional Electoral, inconformes con las respuestas, las impugnaron al considerar entre otras cuestiones, que los acuerdos por los que se les había dado respuesta no se encontraban conforme a los principios constitucionales de legalidad, congruencia y exhaustividad, por lo que no se garantizó su acceso a la tutela judicial efectiva.
Criterio jurídico: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la facultad de desahogar las consultas que le sean formuladas, con el propósito de esclarecer el sentido del ordenamiento normativo electoral; por tanto, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sus respuestas pueden ser objeto de revisión por la Sala Superior para determinar si se ajustan al orden constitucional y legal en la materia electoral.
Justificación: En términos de lo dispuesto en los artículos 17, 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 5, 29, 30, 31, 35 y 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo órgano superior de dirección es el Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales. Entre sus funciones esenciales destaca, la aplicación e interpretación de la legislación electoral, en su ámbito de competencia; de ahí que de esa potestad normativa, el Consejo General tiene la facultad de dar respuesta a las consultas que le sean formuladas.
Asimismo, en la Jurisprudencia 39/2024 se sostiene que, para satisfacer plenamente el derecho de petición, la respuesta que se brinde debe cumplir con elementos mínimos que implican, lo siguiente:
a)    La recepción y tramitación de la petición;
b)    La evaluación material conforme a la naturaleza de lo pedido;
c)     El pronunciamiento de la autoridad competente por escrito, que resuelva el asunto de fondo de manera efectiva, clara, precisa y congruente con lo solicitado, salvaguardando el debido proceso, la seguridad jurídica y certeza de la persona peticionaria; y
d)    Su comunicación a la persona interesada.
         De manera que el cumplimiento de lo anterior lleva al pleno respeto y materialización del derecho de petición.
7.       De los derechos de la ciudadanía en condiciones libres de discriminación. El artículo primero Constitucional, dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Además, en su último párrafo se señala que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por su parte, el artículo 35, fracción II del mismo ordenamiento, reconoce como derechos de la ciudadanía el poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la Ley.
8.       De la organización de la elección. El artículo 503, de la LGIPE establece que el INE es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
Por su parte, el artículo 504 de la LGIPE, numeral 1, fracciones II y XII, faculta al Consejo General, entre otros, para aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección; garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este párrafo y las demás que establezcan las leyes.
9.       Del criterio para la inclusión de acciones afirmativas o medidas de potencialización de derechos de las personas de esos colectivos para la elección de juzgadores federales. La Sala Superior del TEPJF al resolver el juicio SUP-JDC-1368/2024(2), en esencia resolvió lo siguiente.
"[...]
(1) Una persona de la comunidad LGBTTTIQA+ promueve el presente asunto en contra del Decreto y la Convocatoria, concretamente, porque considera que tanto el Consejo General del INE como el Congreso de la Unión han sido omisos en prever acciones afirmativas en favor de la comunidad LGBTTTIQA+ en el proceso extraordinario de elección de las personas juzgadoras que se realizará en 2025.
...
(23) ... la parte promovente alega la presunta omisión de prever acciones afirmativas en la emisión de la normativa, Convocatoria y listados de las personas que participaran en el proceso extraordinario de personas juzgadoras que se realizará en 2025, lo cual considera que vulnera diversas disposiciones constitucionales y convencionales en materia de igualdad y de las obligaciones que se han asumido para erradicar la discriminación en torno a la comunidad LGBTTTIQA+.
(...)
(28) Esta Sala Superior considera que son inexistentes las omisiones alegadas porque el Poder Reformador de la Constitución general no estableció un mandato expreso que obligue al legislador o a las autoridades administrativas a incluir o implementar medidas o acciones afirmativas para jóvenes y para la población LGBTTTIQA+ en la elección de las personas juzgadoras.
(...)
(31) De ahí que, en el caso, no se pueda desprender alguna omisión legislativa o administrativa por parte de las autoridades demandadas porque el Poder Reformador de la Constitución no contempló esa obligación, ni en la Constitución general se contempla algún mandato expreso que establezca acciones afirmativas o medidas de potencialización de derechos de las personas de esos colectivos para la elección de juzgadores federales.
[...]"
Énfasis añadido.
10.     De la participación de las personas candidatas. El artículo 520, numeral 1, de la LGIPE establece que las personas candidatas podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto en observancia a lo dispuesto en esta Ley.
En el ejercicio de las atribuciones señaladas se emitió el Acuerdo INE/CG334/2025 que, en cuanto a la regulación específica de los foros de debate, en síntesis, se aprobó:
·   La permisión en la realización de foros presenciales o virtuales, organizados por los sectores público, privado o social.
·   Resulta obligatorio invitar a todas las candidaturas del mismo cargo y distrito/circunscripción.
·   Se requiere de la participación de al menos el 50% de candidaturas para que el foro sea válido.
·   Realizar un sorteo para definir el orden de participación de las candidaturas a efecto de no beneficiar o perjudicar indebidamente.
·   Se requiere de una postura neutral de las personas moderadoras y medios organizadores.
·   Queda prohibido ofrecer alimentos, regalos o beneficios en la realización de los foros.
·   Su realización debe informarse previa y posteriormente al INE.
Y, por su parte, las organizaciones de la sociedad civil pueden organizar eventos, siempre que se respete:
·   Que la invitación sea en igualdad de condiciones.
·   No discriminar ni sesgar en favor de ninguna candidatura.
·   No utilizar recursos públicos.
·   Notificar formalmente al INE sobre el evento.
11.     De las conductas sancionables en el contexto del PEEPJF. De conformidad con el artículo 4, fracción VI de los lineamientos que establecen las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Ejecutiva y los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral, así como el Catálogo de Infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y en su caso, para las elecciones extraordinarias que de este deriven, definió que entre los sujetos de responsabilidad en el PEEPJF, se encuentra cualquier persona física o jurídica.
Asimismo, de conformidad con el numeral 8 fracciones III y IV, de los Lineamientos referidos, constituyen infracciones de la ciudadanía, o en su caso de cualquier persona física o jurídica, entre otras, las de organizar foros de debate o entrevistas noticiosas en condiciones de inequidad y el incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Constitución y la LGIPE.
Adicionalmente, este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG334/2025, en su considerando 40., inciso G., estableció que el mismo es de observancia general, de manera que la contravención lo dispuesto en él, podrá hacerse del conocimiento del Instituto mediante la denuncia o queja correspondiente, a efecto que, de ser el caso y se considere alguna infracción a la normatividad electoral, se sancione de conformidad con la LGIPE.
Tercero. Motivos que sustentan la determinación
Con la emisión del Acuerdo INE/CG334/2025, entre otros aspectos tuvo como finalidad regular la realización de eventos organizados por la sociedad civil que tengan como finalidad informar y promover la participación cívica, siempre que cumplan con los criterios de neutralidad, inclusión y equidad.
Complementariamente, se tiene que la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-JE-162/2025 y acumulados, consideró que en un ejercicio de maximización del derecho a la libertad de expresión de las candidaturas en el actual PEEPJF resultaba necesario la flexibilización de las reglas en las que se desarrollen las modalidades de su participación, por cuanto hace a mesas de diálogo y encuentros, toda vez que no son equiparables a foros de debate.
En ese sentido, el Alto Tribunal electoral consideró tres definiciones relevantes respecto a la participación de las candidaturas del actual PEEPJF en foros de debate, mesas de diálogo y encuentros, mismos que se estima necesario traer a la vista en el presente acuerdo. Siendo estos, los siguientes:
·   En los foros de debate se busca la confrontación de las candidaturas, que exista una pugna argumentativa con el objetivo principal de fomentar la discusión de ideas, argumentos y perspectivas sobre un tema específico.
·   Las mesas de diálogo tienen por objeto generar acuerdos, es decir, la exposición de puntos de vista sobre una o varias temáticas que, aunque pudieran arribar a puntos conclusivos diversos, se privilegia la reflexión y la riqueza de opiniones. Así, en las mesas de diálogo se pueden conocer fortalezas y debilidades, así como oportunidades de mejora e identificación de posibles riesgos, pero todo con la idea de lograr consensos.
·   Los encuentros consisten en un espacio donde las personas asistentes interactúan entre sí y tienen una estructura más informal y flexible, se incita la convivencia y, por consiguiente, a la difusión del conocimiento, en este caso, de las candidaturas sobre un tema específico. Por lo que se estima que tienen como finalidad el avance del conocimiento y la innovación en diferentes disciplinas.
A partir de lo anterior, la Sala Superior del TEPJF concluyó que los foros de debate, las mesas de diálogo y los encuentros son modalidades de participación de candidaturas distintas entre sí, pues las mesas de diálogo y los encuentros tienen una naturaleza colaborativa, no confrontativa, esto es, se persigue un entendimiento en común y se prioriza el consenso.
En ese tenor, y en congruencia con el criterio de flexibilidad sostenido por el Alto Tribunal electoral, se estima pertinente realizar precisiones adicionales respecto a los foros de debate, las mesas de diálogo y encuentros, al tenor siguiente:
·   Si bien es cierto en el Acuerdo INE/CG334/2025 se estableció que la invitación a las candidaturas a este tipo de eventos debía ser mediante escrito, se estima pertinente precisar que dicha invitación podrá ser entregada de manera personal, o bien, podrá ser remitida a través del correo electrónico que las candidaturas registraron en la plataforma "Conóceles", con copia a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto a través de la cuenta de correo oficialia.pc@ine.mx.
·   Las personas moderadoras o presentadoras para estos tres tipos de eventos, deberán mantener una posición neutral.
·   La difusión de los tres tipos de eventos en redes sociales o medios digitales, sobre la participación de las candidaturas, deberá ser neutral y equitativa, sin beneficiar a una candidatura con más anuncios o publicaciones respecto a las demás.
·   En los tres tipos de eventos, si bien tienen finalidades concretas y modo de desarrollo específicos, puede haber llamados expresos al voto y elementos de propaganda.
·   Durante el desarrollo de cualquiera de estas tres actividades, no puede haber entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona a favor de una candidatura.
De manera que la organización de los foros de debate, se sujetará a las reglas previstas en el Acuerdos INE/CG334/2025, a excepción de lo razonado y resuelto por la Sala Superior del TEPJF en autos del expediente SUP-JE-162/2025 y acumulados, en donde resolvió que los dos requisitos consistentes en reglas consistentes en la participación de cuando menos el 50% de las candidaturas para la realización de eventos, y la limitación en la participación a candidaturas del mismo cargo y dentro del mismo marco geográfico, son reglas exclusivas para los foros de debate.
Clarificado lo anterior, es importante establecer la viabilidad jurídica en la organización de este tipo de espacios dirigidos a las poblaciones LGBTTTIQA+, siempre que se observe la invitación equitativa a las candidaturas del mismo cargo, sin sesgos ni exclusión, y se notifique formalmente al INE, garantizando que dichos ejercicios se conduzcan con pleno respeto a la legalidad y sin uso de recursos públicos.
Asimismo, el hecho de que se no se hayan considerado por el reformador originario la inclusión de acciones afirmativas de ninguna índole en el marco del PEEPJF 2024-2025, no inhibe la aplicación de guías como la de Igualdad, protocolos específicos y demás lineamientos del Consejo General vinculados con la participación política de personas LGBTTTIQA+, será plena y transversal durante el presente proceso electoral.
Por lo que, la capacitación al personal del INE en materia de trato digno e incluyente, el Sistema Candidatas y Candidatos "Conóceles" en el que se pueden agregar datos en plenitud de libertades por parte de las candidaturas como un espacio para promover características y visiones propias, con lo que se busca garantizar un entorno de participación democrática libre de prejuicios y discriminación, consolidando con ello el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de todas las personas, en especial de aquellas que históricamente han enfrentado barreras estructurales.
Cuarto. Respuesta a la consulta
Ahora bien, tomando en consideración lo arriba descrito, se procede a atender en los siguientes términos la consulta planteada:
1.    ¿El Instituto Nacional Electoral cuenta con un registro público de candidaturas que se identifiquen abiertamente como parte de la diversidad sexual y de género?
No, no se cuenta con un registro público de candidaturas que se identifican como parte de la diversidad sexual y de género, sin embargo, se encuentra a disposición de la ciudadanía el Sistema Candidatas y Candidatos "Conóceles", en el que las candidaturas estuvieron en posibilidad de agregar información de esa índole, precisando que para el PEEPJF 2024-2025 no se incorporó el Cuestionario de Identidad.
Lo anterior es congruente con la resolución dictada en autos del Juicio SUP-JDC-1368/2024, en el que el Alto Tribunal electoral concluyó que el Poder Reformador de la Constitución general no estableció un mandato expreso que obligue a las autoridades administrativas a incluir o implementar medidas o acciones afirmativas para la población LGBTTTIQA+ en la elección de las personas juzgadoras.
2.    Respecto de la organización de encuentros relacionados con la participación de candidaturas que se identifican abiertamente como parte de la diversidad sexual y de género, ¿opera conforme a los Lineamientos la obligación de invitar a la totalidad de candidaturas registradas, aun cuando estas no guarden relación con el objeto y finalidades de esta organización?
La regulación en la realización de foros de debate, mesas de diálogo y encuentros, guarda relación con la participación en condiciones equitativas de las candidaturas y no así, con el objeto o finalidad que persiga la asociación que organice el evento.
En ese sentido, la invitación a mesas de diálogos y encuentros de candidaturas se realizará por escrito, preferentemente a todas las candidaturas, con la posibilidad de que estas sean de diversos cargos, y podrá ser entregada de manera personal.
No obstante, se precisa que para el desarrollo de las mesas de diálogos y encuentros no les son aplicables los mismos requisitos que para la organización de los foros debate, consistentes en contar con la participación de cuando menos con el 50% de las candidaturas para la realización de eventos, ni la limitación en la participación a candidaturas del mismo cargo o dentro del mismo marco geográfico.
3.    ¿Existe la obligación de incluir a candidaturas cisheterosexuales en encuentros específicamente destinados a las poblaciones de la diversidad sexual y de género?
Ante esta interrogante se reitera que para la organización de foros de debate, el Acuerdo INE/CG334/2025, no distingue las categorías sexogenéricas de las que puedan formar parte las candidaturas, sino a criterios de equidad en la contienda con independencia de la autopercepción o autoadscripción de las personas candidatas, pues dicha circunstancia no se consideró en los Lineamientos como determinante a la hora de formular una invitación, por tanto, la invitación deberá extenderse preferentemente, a la totalidad de candidaturas contendientes a un mismo cargo. Sin embargo, no existe la obligación de incluir a candidaturas cisheterosexuales en encuentros específicamente destinados a las poblaciones de la diversidad sexual y de género.
Sin embargo, para mesas de diálogo y encuentros no existen los mismos límites de cargos o ámbito geográfico que en los foros de debate, por tanto, sería posible realizar las invitaciones de los cargos bajo las reglas aprobadas en el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA EN LOS EXPEDIENTES SUP-JE-162/2025 Y ACUMULADOS.
4.    En caso de que sea posible organizar eventos destinados a brindar información para el voto de estas poblaciones:
a) ¿Es necesario invitar a todas las candidaturas abiertamente LGBTIQ+(sic) dentro de una misma circunscripción o distrito?
b) ¿Qué sucede en los casos en los que únicamente exista una candidatura de este perfil?
c) En caso afirmativo, ¿qué mecanismos propone el INE para acreditar esta situación?
La población a la que se dirige puede o no tener características particulares; sin embargo, la invitación se realizará, preferentemente, a todas las candidaturas, manteniendo la neutralidad e imparcialidad de los moderadores durante el evento, así mismo, las y los organizadores deberán actuar neutral y equitativamente en la difusión que hagan del mimo en medios digitales o redes sociales, sin beneficiar a una candidatura con más anuncios o publicaciones respecto a las demás.
Se reitera en que no existe disposición que ordene acreditar la identidad u orientación sexual de las candidaturas que participen en dichos eventos, por tal motivo, el INE no se encuentra facultado para exigir el cumplimento de dicha acreditación.
Lo anterior es congruente con la resolución dictada en autos del Juicio SUP-JDC-1368/2024, en el que el Alto Tribunal electoral concluyó que el Poder Reformador de la Constitución general no estableció un mandato expreso que obligue a las autoridades administrativas a incluir o implementar medidas o acciones afirmativas para la población LGBTTTIQA+ en la elección de las personas juzgadoras.
Sin embargo, es importante destacar que el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, garantiza el derecho de cualquier persona a la identidad y expresión como parte de la comunidad LGBTTTIQA+, por lo que cualquier candidata o candidato puede identificase y expresar su género de la forma en la que decida.
5.    ¿Es posible organizar un mismo evento con la participación de candidaturas de distintos cargos de elección judicial, siempre que todas se identifiquen abiertamente como LGBTIQ+(sic) y el propósito sea discutir la protección de los derechos de estas poblaciones en el marco del proceso electoral?
La celebración y organización de foros de debate, mesas de diálogo o encuentros, únicamente, se puede realizar en el período de campaña; eventos en los que, en todo momento, el trato a las candidaturas debe ser en condiciones de equidad y neutralidad.
Los requisitos consistentes en contar la participación de cuando menos el 50% de las candidaturas para la realización de eventos, y la limitación en la participación a candidaturas del mismo cargo y dentro del mismo marco geográfico, son solo reglas aplicables a los foros de debate.
En ese tenor, se precisa que, en el desarrollo de mesas de diálogo y encuentros, la invitación tiene que ser preferentemente a todas las candidaturas, y por las características de estos, es posible extender invitación únicamente a aquellos que se distingan entre quienes se identifiquen dentro de la comunidad LGBTTTIQA+ o no, sin importar que las personas invitadas contiendan a distintos cargos en el proceso electoral extraordinario en curso.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que en la sentencia SUP-REP-126/2025, la Sala Superior señaló que las mesas de diálogo tienen por objeto generar acuerdos mediante la exposición de puntos de vista sobre una o diversas temáticas, privilegiando la reflexión y riqueza de opiniones, mientras que los encuentros consisten en un espacio en el que las personas asistentes tienen la posibilidad de interactuar entre sí, teniendo una estructura más informal y flexible en el que se motive la convivencia y difusión del conocimiento.
6.    ¿Existe alguna restricción para la celebración de estos eventos en función de la situación fiscal de una organización de la sociedad civil (específicamente, si es o no donataria autorizada, de conformidad con la normativa legal, fiscal o cualquiera aplicable)?
El Acuerdo INE/CG334/2025 no impone restricciones respecto de la situación fiscal de las Organizaciones de la Sociedad Civil ni su tipo de registro fiscal, solo está prohibido el uso de recursos públicos o privados para fines de promoción y propaganda personalizada o con la intención de beneficiar a una sola persona candidata.
7.    ¿Cómo aplicará el INE en estas elecciones judiciales, la guía de igualdad, protocolos y demás acuerdos del consejo general, relacionados con la participación y protección de los derechos político y electorales de las personas LGBTIQ+?(sic)
Al respecto, se precisa que si bien para el actual proceso electivo el Instituto no tuvo a su cargo la implementación de acciones afirmativas, lo cual fue ratificado por el Alto Tribunal electoral en la resolución dictada en autos del Juicio SUP-JDC-1368/2024, en donde concluyó que el Poder Reformador de la Constitución general no estableció un mandato expreso que obligue a las autoridades administrativas a incluir o implementar medidas o acciones afirmativas para la población LGBTTTIQA+ en la elección de las personas juzgadoras
No obstante, de conformidad con el artículo 496, numeral 1 de la LGIPE, se dispone que en caso de ausencia de disposición expresa dentro del Libro Noveno, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales dentro de la LGIPE, por lo que para el PEEPJF, el INE observará lo siguiente:
·   Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana (3), que establece criterios para que voten conforme a su identidad de género, así como la capacitación especializada al personal del INE para asegurar un trato respetuoso.
·   Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el PEEPJF 2024-2025(4), en el que entre otros aspectos se aprobaron las medidas de nivelación relativas a personas LGBTIQ+ en el programa de integración de mesas directivas de casilla seccionales.
Estas acciones reafirman el compromiso institucional del INE con la igualdad sustantiva y buscan asegurar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de respeto, representatividad y justicia para todas las personas, sin importar su orientación sexual, identidad o expresión de género.
8.    Si la respuesta a estas preguntas fuera negativa, ¿aplicaría igualmente para reuniones/foros/debates de candidaturas de mujeres, personas indígenas, personas con discapacidad, y otras poblaciones vulneradas?
Al respecto, se precisa que los criterios de equidad e imparcialidad en la etapa de campaña y veda electoral no establecieron reglas diferenciadas por tipo de población en situación de vulnerabilidad, en ese sentido, la organización todo foro de debate debe seguir los referidos principios, conforme al apartado E Modalidades y medios de participación de las personas candidatas, correspondiente al acuerdo INE/CG334/2025, así como por lo dispuesto en la sentencia dictada en el expediente SUP-JE-162/2025.
Por cuanto hace a mesas de diálogo y encuentros no existen los mismos límites respecto de las candidaturas que participan en foros de debate, y en su caso, deberán contemplar los parámetros de organización previstos en el presente instrumento.
Lo anterior, tomando en consideración que las manifestaciones que se vierten en el desarrollo de las modalidades de participación como lo son los foros de debate, las mesas de diálogo y los encuentros de las candidaturas constituyen información de interés público para la ciudadanía.
9.    ¿Las organizaciones de la sociedad civil y de qué tipo (incluyendo las que tienen la figura fiscal de donatarias autorizadas), pueden hacer públicos sus posicionamientos a favor de ciertos perfiles judiciales, siempre que estén alineados con su objeto social?
Las organizaciones de la sociedad civil pueden ejercer libremente su derecho a la libertad de expresión siempre que no implique en su ejercicio el uso de financiamiento indebido, ni actos de propaganda electoral que afecten la equidad. Sin embargo, al existir un posicionamiento previo a favor de una candidatura judicial que pudiera participar en dichos foros, podría contravenirse dicho principio.
De permitirse que las organizaciones civiles emitan pronunciamientos a favor de una candidatura judicial, un evento de promoción de la participación ciudadana en el PEEPJF podría convertirse en un acto proselitista a favor de una candidatura, desvirtuando la naturaleza de la difusión del proceso, bajo los principios de neutralidad y equidad, considerando que en ellos se emita un posicionamiento público que incide o podría incidir en las preferencias electorales.
En ese sentido, en congruencia a lo definido por este Consejo General en la fracción IV apartado E. Modalidades y medios de participación de las personas candidatas, del acuerdo INE/CG334/2025, así como en ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA EN LOS EXPEDIENTES SUP-JE-162/2025 Y ACUMULADOS, las personas organizadoras, moderadoras, presentadoras o entrevistadoras, en los foros de debate, mesas de diálogo y encuentros deberán mantener una posición neutral y equitativa que permita a la ciudadanía conocer y comparar libremente las propuestas de las candidaturas quienes participen. No obstante, en eventos de una organización civil, dicha posición neutral no se cumpliría en aquellos casos en los que participen candidaturas sobre las que previamente hubieran emitido un pronunciamiento a favor.
Por lo anterior, se precisa que la presente respuesta no tiene como finalidad prejuzgar de actos, solo interpretar la normatividad aplicable al caso que se presenta, por lo que no implica en modo alguno el inicio de algún procedimiento que incentive la facultad investigadora del Instituto.
En ese sentido, se hace de su conocimiento que ante cualquier contravención a las reglas definidas para la organización de foros de debate, mesas de diálogo y encuentros de candidaturas, este Instituto podría estar en posibilidad de conocer del asunto a través del procedimiento especial sancionador que corresponda.
Por lo anteriormente expuesto, resulta procedente que este Consejo General emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta a la consulta formulada por Iván Enrique Gómez Tagle Durand, director general de Yaaj México A.C. en los términos del Considerando Cuarto del presente.
SEGUNDO. Se instruye la notificación a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del contenido de este Acuerdo al domicilio señalado en el escrito de consulta.
TERCERO. El contenido del presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por este Consejo General.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Electoral, y en el Portal Electrónico del INE.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 17 de mayo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
 
1     En sesión de 9 de abril de 2025, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF, al conocer del juicio SUP-JE-101/2025 y acumulados, resolvió acumular los juicios; desechar algunas de las demandas y en plenitud de jurisdicción dejar sin efectos las consideraciones del párrafo 40, apartado A, último párrafo, y apartado C. Promoción y difusión del PEEPJF 2024-2025, relativo a que el INE es la única autoridad que de manera exclusiva tiene atribuciones para promover el voto y la participación ciudadana de la elección de personas juzgadoras.
2     https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JDC-1368-2024.pdf
3     Consultable en: https://sidj.ine.mx/restWSsidj-nc/app/doc/768/20/1
4     Consultable en: https://sidj.ine.mx/restWSsidj-nc/app/doc/2048/20/1