ACUERDO por el que se reforma el Acuerdo por el que se definen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Regionales y de sus Oficinas de Atención Regional del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y se determinan los domicilios y horarios de Oficialías de Partes, publicado el 27 de julio de 2020; relativo al cambio de domicilio de la Oficina de Atención Regional Occidente del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA, Directora General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos primero y tercero, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 76 y 87, fracciones I, IV y XV, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, 1, 2, 11, 12, 14, fracción III, 15, fracción VII, y párrafo segundo, 22, fracción I y 59, fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 8, 9, fracción XXI, del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y apartado A, fracción I, numeral 7 de la Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2024; en relación con los diversos 33 del Código Civil Federal y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto la administración y destino de los bienes activos y empresas señalados en el artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 78 de la misma Ley.
Que el 27 de julio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se definen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Regionales y de sus Oficinas de Atención Regional del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y se determinan los domicilios y horarios de Oficialías de Partes; mismo que fue reformado mediante diversos publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas: 23 de marzo y el 27 de abril de 2021, el 11 de abril y el 3 y 22 de noviembre de 2022 y el 21 de diciembre de 2023, respectivamente.
Que con el objeto de actualizar la nueva dirección correspondientes a la Oficina de Atención Regional Occidente, como domicilio oficial para la recepción de toda clase de notificaciones y documentos provenientes de las autoridades judiciales y administrativas competentes, así como del público en general, y para todos los efectos legales y administrativos conducentes, resulta necesario modificar el Acuerdo de referencia, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ACUERDO POR EL QUE SE DEFINEN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES DE LAS COORDINACIONES REGIONALES Y DE SUS
OFICINAS DE ATENCIÓN REGIONAL DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO, Y
SE DETERMINAN LOS DOMICILIOS Y HORARIOS DE OFICIALÍAS DE PARTES, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE JULIO DE 2020; RELATIVO AL CAMBIO DE
DOMICILIO DE LA OFICINA DE ATENCIÓN REGIONAL OCCIDENTE DEL INSTITUTO PARA
DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
ÚNICO: Se reforma el inciso a. de la fracción VI del numeral cuarto del Acuerdo por el que se definen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Regionales y de sus Oficinas de Atención Regional del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y se determinan los domicilios y horarios de Oficialías de Partes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2020, y reformado el 23 de marzo y el 27 de abril de 2021, el 11 de abril y el 3 y 22 de noviembre de 2022 y el 21 de diciembre de 2023, para quedar como sigue:
CUARTO.-...
l. a V. ...
VI. ...
a. Oficina de Atención Regional Occidente, con domicilio en avenida Inglaterra, número 3446, Vallarta San Jorge, Guadalajara, Jalisco, código postal 44690; con cobertura en Colima, Jalisco y Nayarit.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Todos los escritos, notificaciones, oficios, acuerdos, citatorios, correspondencia, requerimientos, trámites, servicios y cualquier otra diligencia relacionada con los asuntos ante la oficina de Atención Regional Occidente del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, deberán presentarse en el domicilio señalado en el presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a 16 de mayo de 2025.- La Directora General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, Mónica Fernández Balboa.- Rúbrica.
(R.- 565221)