CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la moral Ryu Medical, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: PA-040/2024.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA MORAL RYU MEDICAL, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL Y ENTIDADES FEDERATIVAS
P R E S E N T E S
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción XIII y 37, fracciones XIII, XXXIX, XL, XLI y XLVI y 44 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B), fracción I, inciso c), 69, fracción III, y 75, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 1, fracción XCIII y 4, fracción, XCIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades; 11, 59, primer párrafo, y 60, fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con los transitorios cuarto, sexto y séptimo del "Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas", publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 70, fracción VI, 73, fracciones I a IV y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, fracción III y 66 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1, 5, fracción II, inciso f), numeral 1, 6, fracción III, 7, párrafo primero, fracción I, incisos a) a d), párrafos segundo y tercero, numerales 1 a 4, la "Fórmula para determinar el monto de la multa", y la "Fórmula para determinar el plazo de inhabilitación", 12, 13, fracciones I, II y III, 20, fracciones I, incisos a) a e), segundo párrafo, numerales 1 a 6 y II, inciso a), y último párrafo y 21 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de mil veinticuatro; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SEGUNDO de la resolución contenida en el oficio SABG/OIC110/AR/7229/2025, de catorce de mayo de dos mil veinticinco, en el expediente administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas PA-040/2024, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la moral RYU MEDICAL, S.A. DE C.V., por medio de la cual se determinó imponerle una sanción administrativa consistente en la inhabilitación por el plazo de 15 (quince) meses, término que se computará a partir del día subsecuente a aquél en que se publique la Circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación; por lo que no podrá por misma o a través de interpósita persona, participar en procedimientos de contratación, ni presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno de los regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas conforme a los convenios que celebraran con el Ejecutivo Federal, así como una sanción económica impuesta en el mismo Resolutivo.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto por el Resolutivo TERCERO de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberá abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos servicios del sector público, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 15 (quince) meses.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, y la citada empresa no haya pagado la multa impuesta en el Resolutivo SEGUNDO de la resolución en comento, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, para lo cual, se acreditará que ha pagado la citada sanción económica, presentado ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compranet, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el transitorio sexto, del Decreto por el que se expide dicha Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco.
Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la moral RYU MEDICAL, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente
Ciudad de México, a 03 de junio de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Mtra. Janet Citlali Ramírez Estela.- Rúbrica.