ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Michoacán de Ocampo.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025 EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025 EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE "AGRICULTURA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y LA MTRA. MARÍA DEL CARMEN TREJO RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE "AGRICULTURA" EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL "SENASICA" Y LA "REPRESENTACIÓN"; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN ADELANTE EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL ING. CUAUHTÉMOC RAMÍREZ ROMERO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES", CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que el 4 de marzo de 2025 las "PARTES" celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030, en lo sucesivo identificado como el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las "PARTES", con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Michoacán de Ocampo.
II. Que en la Cláusula Tercera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", las "PARTES" acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de Michoacán de Ocampo en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el "DPEF", podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el "DPEF" del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del "DPEF", publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo "DOF", el 24 de diciembre de 2024 y la aportación del "GOBIERNO DEL ESTADO" dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III. Que las "PARTES" se comprometieron en la Cláusula Cuarta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el "DPEF" para el Estado de Michoacán de Ocampo.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban "AGRICULTURA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá señalarse lo siguiente:
a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y
d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las "PARTES" convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de "AGRICULTURA" vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2025 es:
1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2025, en adelante el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", publicado en el "DOF" el 31 de diciembre de 2024.
2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2025, en lo sucesivo las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", publicado en el "DOF" el 27 de enero de 2025.
IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del "DPEF", "AGRICULTURA" destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre "AGRICULTURA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de "AGRICULTURA" para el ejercicio 2025, de conformidad con lo establecido en el "Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa" del "DPEF".
VI. Que en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", se establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de "AGRICULTURA" para el ejercicio 2025, en lo subsecuente referidos respectivamente como los "COMPONENTES" y el "PROGRAMA", así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", las "PARTES" designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1) "AGRICULTURA", designó como su Representante en el Estado de Michoacán de Ocampo, a la persona Titular de la Oficina de Representación de "AGRICULTURA" en el Estado de Michoacán de Ocampo, quien a la presente fecha se encuentra a cargo de la MTRA. MARÍA DEL CARMEN TREJO RODRÍGUEZ.
2) Por su parte el "GOBIERNO DEL ESTADO", designó como su representante al Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, cargo que a la presente ostenta el ING. CUAUHTÉMOC RAMÍREZ ROMERO; asimismo por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO" comparece el L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN.
DECLARACIONES
I. DE "AGRICULTURA":
I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 55 y 56 del Reglamento Interior de "AGRICULTURA", 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del "SENASICA", y el artículo 13 fracción I de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del "SENASICA", se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII del Reglamento Interior del "SENASICA" y el artículo 13 fracción I de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
I. 3. El "SENASICA" señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4. La MTRA. MARÍA DEL CARMEN TREJO RODRÍGUEZ, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación de "AGRICULTURA" en el Estado de Michoacán de Ocampo, se encuentra facultada para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, fracción XXXVIII, 46, 47, 48 fracciones I, V y VII del Reglamento Interior de "AGRICULTURA", artículo 13, fracción V de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", en concordancia con la Cláusula Decimotercera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Michoacán de Ocampo para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Ventura Puente número 359, Colonia Chapultepec Norte, Código Postal 58260, Morelia, Michoacán.
II. DEL "GOBIERNO DEL ESTADO":
II. 1. Que el ING. CUAUHTÉMOC RAMÍREZ ROMERO en su carácter de Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 17 fracción VII y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6° y 16 fracción XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y con la Cláusula Decimotercera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Boulevard Lic. Rafael García de León número 1377 y 1379, Colonia Chapultepec Sur, Código Postal 58280, Morelia, Michoacán.
II. 3. Que el L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de conformidad con los artículos 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 17 fracción II y 19 fracción LII y LXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, 3 y 5 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2025 y 16 fracción XIX y 19 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la recaudación, guarda, manejo, distribución y el fortalecimiento de los caudales públicos, así como la regulación de la actividad financiera, fiscal y tributaria de la administración pública y con la Cláusula Decimotercera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
II. 4. Señala como domicilio fiscal para los efectos del presente Anexo Técnico de Ejecución el ubicado en Avenida Francisco I. Madero Poniente número 63, Colonia Centro, Código Postal 58000, Morelia, Michoacán.
III. DE LAS "PARTES":
III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al "PROGRAMA" en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el "DPEF", las "PARTES" han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las "PARTES" en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al "PROGRAMA" y sus "COMPONENTES" de acuerdo a lo establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
Para tal efecto, las "PARTES" acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los "COMPONENTES" del "PROGRAMA" determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del "DPEF", en lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA" y en lo que corresponda en el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el "DPEF", en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA" y en las demás disposiciones legales aplicables, "AGRICULTURA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan que para el ejercicio fiscal 2025 realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los "COMPONENTES" del "PROGRAMA", por un monto de hasta $169,426,867.00 (Ciento sesenta y nueve millones cuatrocientos veintiséis mil ochocientos sesenta y siete Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1. Hasta la cantidad de $124,236,867.00 (Ciento veinticuatro millones doscientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y siete Pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de "AGRICULTURA", con base en la suficiencia presupuestal prevista en el "DPEF", y
2. Hasta la cantidad de $ 45,190,000.00 (Cuarenta y cinco millones ciento noventa mil Pesos 00/100 M.N), correspondientes a la aportación estatal a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2025 publicado en fecha 16 de diciembre de 2024, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente "Recursos Convenidos Federación - Estado 2025", "Calendario de Ejecución 2025", así como el Apéndice III "Cuadro de Montos y Metas 2025", los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", por lo que el "GOBIERNO DEL ESTADO", a través del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Michoacán, en lo sucesivo el "FOFAEM", quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado "FOFAEM", quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los "COMPONENTES", atendiendo la solicitud que para tales efectos formule "AGRICULTURA" y el "SENASICA" así como lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
Cuando el "SENASICA" a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Michoacán de Ocampo, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los gastos de operación correspondientes a los recursos federalizados del "DPEF" para el ejercicio 2025 asignados a los "COMPONENTES", se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 44, 45 y 46 de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
En ese sentido, las "PARTES" acuerdan que la aportación de los Gastos de Operación de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al "FOFAEM" de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado "Cuadro de Montos y Metas 2025", el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos de Operación del "PROGRAMA" serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA" y el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES".
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del "PROGRAMA" previstos en el artículo 5 de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Michoacán de Ocampo, a través de los Componentes:
I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II. Campañas Fitozoosanitarias; e,
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el "SENASICA", por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los "COMPONENTES" del "PROGRAMA" de conformidad con el artículo 9 de las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA".
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III "Cuadro de Montos y Metas 2025".
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las "PARTES" en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA", el "ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES", el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", las "PARTES" acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES" y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las "PARTES", el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el "GOBIERNO DEL ESTADO", a través del "FOFAEM", se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el "GOBIERNO DEL ESTADO", se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del "FOFAEM", para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento.
En cumplimiento a la legislación federal, el "GOBIERNO DEL ESTADO", deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los "COMPONENTES" del "PROGRAMA", con la relación definitiva de derechohabientes al 31 de diciembre de 2025, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo "TESOFE". Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los derechohabientes, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al "SENASICA" deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2026 y suscribirse entre la "REPRESENTACIÓN" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", estableciendo:
1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de derechohabientes;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la "TESOFE";
3. Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del "PROGRAMA", y
4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la "TESOFE", las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las "PARTES" deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2026, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2025, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las "PARTES" lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 31 días del mes de marzo de 2025.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- La Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Michoacán de Ocampo, Mtra. María del Carmen Trejo Rodríguez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Ing. Cuauhtémoc Ramírez Romero.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.
Apéndice I
Michoacán de Ocampo
Recursos Convenidos Federación-Estado 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025 | De "AGRICULTURA" | Del "GOBIERNO DEL ESTADO" | Gran Total |
No. | Total Programas y Componentes | 124,236,867.00 | 45,190,000.00 | 169,426,867.00 |
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025. |
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria | De "AGRICULTURA" | Del "GOBIERNO DEL ESTADO" | Gran Total |
I | Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias | 12,167,696.00 | 1,000,000.00 | 13,167,696.00 |
II | Campañas Fitozoosanitarias | 94,248,804.00 | 40,970,000.00 | 135,218,804.00 |
III | Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera | 17,820,367.00 | 3,220,000.00 | 21,040,367.00 |
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación.
Apéndice II
Michoacán de Ocampo
Calendario de Ejecución 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025 | Total | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Septiembre |
No. | Total Programas y Componentes | Federal | Estatal | Federal | Estatal | Federal | Estatal | Federal | Estatal | Federal | Estatal | Federal | Estatal | Federal | Estatal | Federal | Estatal |
124,236,867.00 | 45,190,000.00 | 0.00 | 0.00 | 76,801,890.00 | 20,190,000.00 | 42,800,942.00 | 25,000,000.00 | 4,634,035.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025. |
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria | 124,236,867.00 | 45,190,000.00 | 0.00 | 0.00 | 76,801,890.00 | 20,190,000.00 | 42,800,942.00 | 25,000,000.00 | 4,634,035.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
I | Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias | 12,167,696.00 | 1,000,000.00 | 0.00 | 0.00 | 5,892,408.00 | 0.00 | 6,275,288.00 | 1,000,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
II | Campañas Fitozoosanitarias | 94,248,804.00 | 40,970,000.00 | 0.00 | 0.00 | 60,217,261.00 | 18,940,000.00 | 29,397,508.00 | 22,030,000.00 | 4,634,035.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
III | Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera | 17,820,367.00 | 3,220,000.00 | 0.00 | 0.00 | 10,692,221.00 | 1,250,000.00 | 7,128,146.00 | 1,970,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias. |
Apéndice III
Michoacán de Ocampo
Cuadro de Montos y Metas 2025
Concentrado Presupuestal |
Componentes-Subcomponentes | Total por Subcomponente | Metas Físicas |
Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad |
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias |
Subcomponentes: |
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios | 5,126,649.00 | 0.00 | 5,126,649.00 | Proyecto | 1 |
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios | 7,041,047.00 | 1,000,000.00 | 8,041,047.00 | Proyecto | 2 |
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias |
Subcomponentes: |
a) Servicio fitosanitario para prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias | 66,434,769.00 | 18,132,400.00 | 84,567,169.00 | Proyecto | 14 |
b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas | 4,706,000.00 | 1,850,000.00 | 6,556,000.00 | Proyecto | 1 |
c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas | 18,474,000.00 | 19,180,000.00 | 37,654,000.00 | Proyecto | 6 |
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera |
Subcomponente: |
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros | 17,820,367.00 | 3,220,000.00 | 21,040,367.00 | Proyecto | 3 |
Subtotal /1 | 119,602,832.00 | 43,382,400.00 | 162,985,232.00 | Proyectos | 27 |
Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2 | 4,634,035.00 | 1,807,600.00 | 6,441,635.00 | | |
TOTAL | 124,236,867.00 | 45,190,000.00 | 169,426,867.00 | | |
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. |
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA". |
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios | Montos presupuestales | Metas |
Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad |
2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria | 5,126,649.00 | 0.00 | 5,126,649.00 | Proyecto | 1 |
TOTAL | 5,126,649.00 | 0.00 | 5,126,649.00 | Proyectos | 1 |
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios | Montos presupuestales | Metas |
Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad |
2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres | 4,672,933.00 | 1,000,000.00 | 5,672,933.00 | Proyecto | 1 |
2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos | 2,368,114.00 | 0.00 | 2,368,114.00 | Proyecto | 1 |
TOTAL | 7,041,047.00 | 1,000,000.00 | 8,041,047.00 | Proyectos | 2 |
| | | | | |
a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias | Montos presupuestales | Metas |
Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad |
2025 Servicio Fitosanitario | 23,679,629.00 | 0.00 | 23,679,629.00 | Proyecto | 1 |
2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos | 7,207,288.00 | 950,000.00 | 8,157,288.00 | Proyecto | 1 |
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta | 10,574,508.00 | 4,236,687.00 | 14,811,195.00 | Proyecto | 1 |
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Aguacate | 8,735,247.00 | 400,000.00 | 9,135,247.00 | Proyecto | 1 |
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Agave | 598,443.00 | 625,000.00 | 1,223,443.00 | Proyecto | 1 |
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moko del Plátano | 1,048,257.00 | 0.00 | 1,048,257.00 | Proyecto | 1 |
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos | 6,047,452.00 | 2,600,930.00 | 8,648,382.00 | Proyecto | 1 |
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Cochinilla Rosada | 939,125.00 | 0.00 | 939,125.00 | Proyecto | 1 |
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Manejo Fitosanitario de Frutillas | 3,830,383.00 | 0.00 | 3,830,383.00 | Proyecto | 1 |
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Manejo Fitosanitario de Hortalizas | 60,000.00 | 0.00 | 60,000.00 | Proyecto | 1 |
2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Fitosanitaria | 3,714,437.00 | 7,369,783.00 | 11,084,220.00 | Proyecto | 1 |
2025 Manejo Fitosanitario del Sorgo | 0.00 | 850,000.00 | 850,000.00 | Proyecto | 1 |
2025 Manejo Fitosanitario de la Escama Blanca del Mango | 0.00 | 200,000.00 | 200,000.00 | Proyecto | 1 |
2025 Manejo Fitosanitario del Picudo Negro y Ácaro Rojo de las Palmas | 0.00 | 900,000.00 | 900,000.00 | Proyecto | 1 |
TOTAL | 66,434,769.00 | 18,132,400.00 | 84,567,169.00 | Proyectos | 14 |
| | | | | |
b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas | Montos presupuestales | Metas |
Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad |
2025 Peces y anfibios | 4,706,000.00 | 1,850,000.00 | 6,556,000.00 | Proyecto | 1 |
TOTAL | 4,706,000.00 | 1,850,000.00 | 6,556,000.00 | Proyectos | 1 |
c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas | Montos presupuestales | Metas |
Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad |
2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) | 8,000,000.00 | 1,609,240.00 | 9,609,240.00 | Proyecto | 1 |
2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales | 5,044,000.00 | 300,000.00 | 5,344,000.00 | Proyecto | 1 |
2025 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas | 3,600,000.00 | 400,000.00 | 4,000,000.00 | Proyecto | 1 |
2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas | 830,000.00 | 923,049.00 | 1,753,049.00 | Proyecto | 1 |
2025 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos | 1,000,000.00 | 0.00 | 1,000,000.00 | Proyecto | 1 |
2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria | 0.00 | 15,947,711.00 | 15,947,711.00 | Proyecto | 1 |
TOTAL | 18,474,000.00 | 19,180,000.00 | 37,654,000.00 | Proyectos | 6 |
| | | | | |
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros | Montos presupuestales | Metas |
Federal | Estatal | Total | Medida | Cantidad |
2025 Inocuidad Agrícola | 8,105,091.00 | 1,250,000.00 | 9,355,091.00 | Proyecto | 1 |
2025 Inocuidad Pecuaria | 4,600,000.00 | 1,300,000.00 | 5,900,000.00 | Proyecto | 1 |
2025 Inocuidad Acuícola y Pesquera | 5,115,276.00 | 670,000.00 | 5,785,276.00 | Proyecto | 1 |
TOTAL | 17,820,367.00 | 3,220,000.00 | 21,040,367.00 | Proyectos | 3 |
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- La Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Michoacán de Ocampo, Mtra. María del Carmen Trejo Rodríguez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Ing. Cuauhtémoc Ramírez Romero.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.