ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a las consultas relacionadas con la participación de las candidaturas durante la veda electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG508/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS RELACIONADAS CON LA PARTICIPACIÓN DE LAS CANDIDATURAS DURANTE LA VEDA ELECTORAL
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| INE | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| PEEPJF 2024-2025 | Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 |
| PJF | Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Reforma Judicial. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modificó la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial; esencialmente, para que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía, Decreto que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
II. Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de septiembre del 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, magistraturas de Circuito y personas juzgadoras de Distrito.
III. Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
IV. Publicación y difusión de los listados de las personas candidatas a ministras y ministros de la SCJN. Mediante Acuerdo INE/CG192/2025, el 20 de febrero de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y difusión de las listas definitivas y ordenó la impresión de boletas para dichos cargos.
V. Aprobación de los criterios para garantizar la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral en el marco del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG334/2025(1), de 29 de marzo de 2025 se emitieron los criterios que, entre otras, regula como deben comportarse las candidaturas durante la veda electoral, en su párrafo 40, apartado F. De la veda electoral, en los términos siguientes:
"[...]
I. Por definición legal, son los 3 días anteriores al día de la jornada electoral, esto es, los días 29, 30 y 31 de mayo de 2025 y hasta la conclusión de la jornada de votación, en esta ocasión, el día 1 de junio de 2025.
II. La veda electoral tiene como finalidad permitir que la ciudadanía tenga un espacio de reflexión previo y durante el día de la jornada electoral, y se favorezca una votación informada. Atendiendo a las finalidades que persigue, las candidaturas contendientes deberán abstenerse de realizar manifestaciones que interrumpan dicho silencio.
III. Teniendo en consideración las características sui géneris del proceso electivo en curso, en esta etapa, queda prohibida la difusión de la imagen y nombre de una candidatura. Su aparición será considerada como propaganda electoral.
[...]"
VI. Consultas. El 4 y 20 de marzo, así como, el 25 de abril de 2025, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, en su carácter de candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formuló lo siguiente:
" [...]
Por medio de la presente, con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera respetuosa, solicito se me informe si puedo asistir el 29 de mayo de 2025, a la entrega del reconocimiento Ángel de la Esperanza, que me otorgará la Asociación Periodística Síntesis ubicada en Puebla, Puebla, mismo que se entrega a personas y organizaciones que son un ejemplo para la sociedad, dado que, la citada Asociación considera que he sido un gran apoyo a la comunidad migrante. Dicho reconocimiento se otorga a diversas personas además de a la que suscribe; por ello, el único propósito de mi asistencia es recibir tal premio por mi desempeño como juzgadora federal, sin que se trate de tema alguno relacionado con mi candidatura como Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Lo que antecede, dado que, del 28 al 31 de mayo de 2025, se estará en el periodo denominado "veda electoral"; de ahí que estimo conducente que el Instituto Nacional Electoral me informe si es posible que me presente a recibir el mencionado premio, para tal efecto, proporciono mi dirección de correo electrónico.
[...]"
Asimismo, el 9 de mayo de 2025, Luis Ernesto Rodríguez Quiroga presentó escrito ante la Junta Local Ejecutiva del INE Nuevo León y remitido a la Secretaría Ejecutiva de este Consejo General a través del oficio INE/JLE/NL/07859/2025, mediante el que formuló lo siguiente:
"[...] durante el periodo de veda electoral, ¿los candidatos deben suspender totalmente el uso de sus cuentas en redes sociales, o pueden continuar utilizando dichas plataformas para difundir contenido de carácter personal, no proselitista, o actividades no relacionadas directamente con su campaña?
[...]"
En ese mismo sentido, el 13 de mayo de 2025, Abraham Amiud Dávila Rodríguez en su carácter de candidato a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentó escrito ante la Junta Local ejecutiva del INE en Jalisco y remitida por la Unidad Técnica de Fiscalización a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, a través del oficio INE/UTF/DNR/11628/2025, mediante el que formuló lo siguiente:
"[...]
1. Durante la veda electoral me está permitido que continúe desempeñando mi trabajo habitual como abogado y pueda asistir y participar como ponente en dos conferencias que tengo agendadas desde el año pasado con diversos colegios de médicos a los que asesoro legalmente y que se llevan a cabo año con año, que en el caso particular, sería el evento organizado por Ginecólogos para dar una conferencia en relación con la violencia obstétrica y la objeción de conciencia, programada para el día 29 de mayo de 2025, en la ciudad de Veracruz, así como el evento académico organizado por la Federación de Pediatría del Centro Occidente (FEPECOME) que tendrá lugar el día 30 y 31 de mayo de 2025 en el hotel Grand Isla Navidad Golf & Spa Resort con Marina, en el que expondré temas relacionados con la actualización de la legislación aplicable a la pediatría.
2. En relación con todos los contenidos que se generaron para medios digitales y que se publicaron en mis redes sociales registradas, para difundir mi trayectoria profesional y solicitar el voto, se deben ocultar de mis redes durante la veda electoral o puedo dejar visible el contenido.
3. En caso de que tuviera que ocultar todos los contenidos que se generaron para medios digitales y que se publicaron en mis redes sociales registradas, para difundir mi trayectoria profesional y solicitar el voto, durante la veda electoral, puedo seguir utilizando mis redes para publicar contenido distinto a la propaganda electoral.
4. Respecto a mi página web http://abrahamdavila39.com.mx, durante la veda electoral, debo ocultar su contenido o redireccionarla a otra red social, o bien, podría seguir usándola con contenido distinto a la propaganda electoral.
[...]"
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia
1. Este Consejo General es competente para pronunciarse de las consultas conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A de la CPEUM y 5, párrafo 1 y 2; 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, en los que se prevé las facultades para aplicar e interpretar la legislación electoral, en el ámbito de su competencia, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones previstas en la Ley.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
2. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; con facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3. Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establece que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras públicas del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE, el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Por su parte, el artículo 33, de la LGIPE refiere que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal.
4. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5. Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
Marco normativo específico
6. Derecho de petición. El artículo 8 de la CPEUM señala que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho la ciudadanía de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término a la persona peticionaria.
Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF ha reiterado la facultad de este Consejo General para dar respuesta a consultas en la Jurisprudencia 4/2023, en la que se establece:
CONSULTAS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TIENE FACULTAD PARA DESAHOGARLAS Y SU RESPUESTA ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN.
Hechos: Un ciudadano y dos partidos políticos realizaron diversas consultas al Instituto Nacional Electoral, inconformes con las respuestas, las impugnaron al considerar entre otras cuestiones, que los acuerdos por los que se les había dado respuesta no se encontraban conforme a los principios constitucionales de legalidad, congruencia y exhaustividad, por lo que no se garantizó su acceso a la tutela judicial efectiva.
Criterio jurídico: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la facultad de desahogar las consultas que le sean formuladas, con el propósito de esclarecer el sentido del ordenamiento normativo electoral; por tanto, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sus respuestas pueden ser objeto de revisión por la Sala Superior para determinar si se ajustan al orden constitucional y legal en la materia electoral.
Justificación: En términos de lo dispuesto en los artículos 17, 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 5, 29, 30, 31, 35 y 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo órgano superior de dirección es el Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales. Entre sus funciones esenciales destaca, la aplicación e interpretación de la legislación electoral, en su ámbito de competencia; de ahí que de esa potestad normativa, el Consejo General tiene la facultad de dar respuesta a las consultas que le sean formuladas.
Asimismo, en la Jurisprudencia 39/2024 se sostiene que, para satisfacer plenamente el derecho de petición, la respuesta que se brinde debe cumplir con elementos mínimos que implican, lo siguiente:
a) La recepción y tramitación de la petición;
b) La evaluación material conforme a la naturaleza de lo pedido;
c) El pronunciamiento de la autoridad competente por escrito, que resuelva el asunto de fondo de manera efectiva, clara, precisa y congruente con lo solicitado, salvaguardando el debido proceso, la seguridad jurídica y certeza de la persona peticionaria; y
d) Su comunicación a la persona interesada.
De manera que el cumplimiento de lo anterior lleva al pleno respeto y materialización del derecho de petición.
7. Renovación del PJF. El artículo Segundo Transitorio, párrafo primero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de reforma del PJF señala que en esta elección extraordinaria se elegirán la totalidad de los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las magistradas y magistrados de Salas Regionales del TEPJF, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito.
8. Que el artículo 96 de la CPEUM, dispone que, las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del TEPJF, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, serán electas de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda; además, prevé el procedimiento para los preparativos de la elección.
9. El artículo 497 de la LGIPE señala que el proceso electoral de las personas juzgadoras del PJF es el conjunto de actos, ordenados por la CPEUM y la Ley, realizado por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía, para la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el PJF.
10. De la organización de la elección. El artículo 503, de la LGIPE establece que el INE es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
11. Por su parte, el artículo 504 de la LGIPE, numeral 1, fracciones II y XII, faculta al Consejo General, entre otros, para aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección; garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este párrafo y las demás que establezcan las leyes.
12. De la propaganda. En el artículo 505, numeral 1, se establece que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del PJF podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables.
13. Al respecto, el numeral 2, del mismo precepto, precisa lo que se entiende por propaganda, al definirlo como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan las personas candidatas durante el periodo de campaña con el objeto de dar a conocer a la ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada por la libertad de expresión.
14. Además, el artículo 508, numeral 1, de la LGIPE, señala que la difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, atendiendo el periodo legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres días antes de la jornada electoral.
15. Al periodo de tres días previos a la jornada electoral, se le conoce como veda electoral, al respecto, la jurisprudencia 42/2016, explica las finalidades y los elementos necesarios para tener por actualizada una vulneración durante la veda electoral.
VEDA ELECTORAL. FINALIDADES Y ELEMENTOS QUE DEBEN CONFIGURARSE PARA ACTUALIZAR UNA VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES LEGALES RELACIONADAS. De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 251, párrafos 3 y 4, en relación con el numeral 242, párrafo 3, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que las finalidades de la veda electoral consisten en generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas electorales y reflexionen el sentido de su voto, así como prevenir que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios, los cuales, dados los tiempos, no sean susceptibles de ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control previstos legalmente. En ese sentido, para tener por actualizada una vulneración a las prohibiciones de realizar actos de proselitismo o de difundir propaganda electoral durante la veda electoral, deben presentarse los siguientes elementos: 1. Temporal. Que la conducta se realice el día de la jornada electoral y/o los tres días anteriores a la misma; 2. Material. Que la conducta consista en la realización de reuniones o actos públicos de campaña, así como la difusión de propaganda electoral, y 3. Personal. Que la conducta sea realizada por partidos políticos -a través de sus dirigentes o militantes, candidatos y/o simpatizantes- ciudadanos que mantienen una preferencia por un partido político, sin tener vínculo directo (formal o material) con aquél, siempre que exista una expresión voluntaria y reiterada de tal afinidad y un deseo de colaboración con los fines e intereses del partido político manifestado en conductas concretas, reiteradas o planificadas.
Se cita por analogía con este proceso en curso, en tanto, no existen previsiones legislativas al respecto, sin embargo, pueden asimilarse en los parámetros en los que la norma no distinga entre procesos relativos a la renovación de poderes distintos al Judicial.
Aunado a lo anterior, la Sala Superior en la jurisprudencia 7/2022, ha sostenido que los contenidos propagandísticos o proselitistas en redes sociales que se publiquen en periodo de campaña y se mantengan disponibles para su consulta o al alcance de la ciudadanía no actualizan infracción alguna, lo que atiende a que su publicación de origen se hizo en el periodo destinado para la promoción respectiva.
VEDA ELECTORAL. LOS CONTENIDOS PROPAGANDÍSTICOS O PROSELITISTAS EN REDES SOCIALES QUE SE PUBLIQUEN EN PERIODO DE CAMPAÑA Y SE MANTENGAN DISPONIBLES A LA CIUDADANÍA DURANTE EL PERIODO PROHIBIDO NO ACTUALIZAN LA INFRACCIÓN.
Hechos: La Sala Regional Especializada analizó diversas denuncias en las que se adujo la vulneración a la normativa electoral por la supuesta publicación de propaganda electoral en el periodo de reflexión, ya que no se desactivaron cuentas, ni se eliminaron las publicaciones en redes sociales, que se habían generado en el periodo de campaña y estuvieron disponibles durante el periodo de veda. Esa autoridad consideró que se vulneraba la prohibición de difundir propaganda durante dicho periodo. Los sancionados impugnaron tales determinaciones.
Criterio jurídico: Los contenidos propagandísticos o proselitistas en redes sociales que se publiquen de manera previa a la veda electoral y se mantengan disponibles a la ciudadanía durante ese periodo, no actualizan la infracción, al no haberse originado o publicado en la etapa de prohibición.
Justificación: De la interpretación del artículo 251, párrafos 3 y 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como de la jurisprudencia 42/2016 de rubro VEDA.ELECTORAL. FINALIDADES Y ELEMENTOS QUE DEBEN CONFIGURARSE PARA ACTUALIZAR UNA VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES LEGALES RELACIONADAS, se desprende que la infracción a la prohibición de realizar propaganda electoral o proselitismo durante la veda electoral, se actualiza cuando la conducta denunciada ocurre en el periodo de reflexión y no por el solo hecho de que los contenidos difundidos previamente se mantengan disponibles a la ciudadanía, si su publicación inicial no se llevó a cabo durante el periodo prohibido. Es decir, el inicio de la veda electoral, en principio, no conlleva una obligación de retirar de las redes sociales los contenidos propagandísticos o proselitistas que se hubiesen publicado de manera previa, lo anterior, atendiendo al análisis del elemento temporal que junto con los elementos personal y material resultan necesarios para actualizar la vulneración a la prohibición legal de realizar actos de proselitismo o de difundir propaganda durante la veda electoral.
Tercero. Respuesta a las consultas
1. Respecto la consulta formulada por Paula María García Villegas Sánchez Cordero, se desprende que la solicitante requiere información sobre la posibilidad de asistir a la ceremonia de entrega del reconocimiento 'Ángel de la Esperanza', otorgado por la Asociación Periodística Síntesis, con sede en Puebla, Puebla. Este reconocimiento se le concede en mérito a su destacado desempeño como juzgadora federal, y la ceremonia está programada para el próximo 29 de mayo de 2025, coincidiendo con el periodo conocido como veda electoral.
Es importante destacar que este Consejo General no tiene la facultad de conceder o negar permisos para la asistencia de las candidaturas a eventos específicos. No obstante, atendiendo a los criterios fijados por el propio Consejo en el Acuerdo INE/CG334/2025, en los que se reitera la finalidad que persigue la veda electoral, que consiste en permitir a la ciudadanía tenga un espacio de reflexión previo y durante el día de la jornada electoral para favorecer un voto informado. En consecuencia, impone a las candidaturas el deber de abstenerse de realizar manifestaciones que interrumpan dicho silencio.
Ahora bien, la LGIPE establece que, durante el periodo de campañas electorales, cuando la difusión de propaganda electoral es permitida, es válido que las candidaturas compartan su trayectoria profesional, méritos y perspectivas sobre la función jurisdiccional y la impartición de justicia.
De este modo, puede concluirse que, en las condiciones descritas en las que la solicitante pretende asistir, es decir, durante la veda electoral cuyo objetivo es garantizar un ambiente neutral que permita a la ciudadanía reflexionar sobre su voto, la recepción de un premio por su labor como juzgadora se interpreta como un reconocimiento a su desempeño y perspectiva en la función jurisdiccional, resulta inevitable que se mencione su nombre.
Tal como se establece en el Acuerdo citado, y considerando las características únicas del proceso electoral en curso, en esta etapa se prohíbe la difusión de la imagen y el nombre de cualquier candidatura. Su aparición será interpretada como propaganda electoral.
La anterior atiende a las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la próxima jornada electoral, en esta, la ciudadanía deberá escribir el número de la candidatura de su elección, vinculado al nombre correspondiente, por lo tanto, la difusión de un logro relacionado con el destacado ejercicio de la función jurisdiccional, que requiera mencionar su nombre para recibir dicho reconocimiento, podría generar una desventaja frente al resto de los contendientes, quienes no tendrían acceso a una difusión similar en condiciones de equidad.
2. Por lo que hace a la pregunta que formula Luis Ernesto Rodríguez Quiroga, relativa a si las personas candidatas deben suspender el uso de redes sociales o pueden continuar con su uso atendiendo a difundir el contenido de carácter personal, no proselitista o actividades no relacionadas directamente con la campaña.
Atendiendo a que la campaña en el marco del PEEPJF 2024-2025 se realizó preponderantemente en redes sociales y a que según lo aprobado por el Consejo General en el Acuerdo INE/CG334/2025, la imagen del candidato es considerada como propaganda electoral no podría en ese sentido, hacer uso de sus redes sociales para compartir contenido en el que aparezca su imagen o vulnere el silencio del que debe gozar la ciudadanía a efecto de razonar el voto a emitir el próximo 1 de junio de 2025.
No obstante, tal cual está establecido en el criterio aprobado por la Sala Superior y de observancia para este proceso los contenidos propagandísticos o proselitistas en redes sociales que se publiquen de manera previa a la veda electoral y se mantengan disponibles a la ciudadanía durante ese periodo, no actualizan la infracción, al no haberse originado o publicado en la etapa de prohibición.
3. En atención a la consulta formulada por Abraham Amiud Dávila Rodríguez, se hace de su conocimiento que este Consejo General, conforme a sus atribuciones legales, no tiene facultades para conceder o negar permisos para la participación de personas candidatas en eventos específicos. Sin embargo, no debe perderse de vista que, en términos del Acuerdo INE/CG334/2025, durante el periodo de reflexión o veda electoral, queda prohibida la difusión del nombre e imagen de las candidaturas, cuya aparición, según las circunstancias específicas del caso, podría ser considerada como propaganda.
En este sentido, si bien la participación en actividades académicas o profesionales forma parte del desarrollo habitual de una persona, cualquier acto público en el que se difunda el nombre o imagen de una candidatura durante la veda podría ser interpretado, según el contexto, como una manifestación contraria al principio de equidad en la contienda, sobre todo si se realiza ante públicos amplios o cuenta con algún grado de difusión, por lo que durante el periodo conocido como veda electoral las personas candidatas deberán abstenerse de realizar actos de propaganda con la finalidad de respetar el silencio electoral y permitir que la ciudadanía reflexione acerca del sentido de su voto.
Al respecto, cabe agregar lo establecido en el numeral 4 del artículo 251 de la LGIPE, que a la letra dice:
Artículo 251.
(...)
4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
Es importante establecer que, el hecho de que una persona candidata del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación pueda ser invitada a un evento público en la etapa de reflexión (veda electoral), ya sea por su carácter de experta en derecho y hablar de temas no relacionados con la reforma judicial, o no vinculados a la elección judicial en curso, pero por su condición de persona candidata, sus actos y/o sus dichos pueden trascender a la ciudadanía y configurar una percepción de que realmente está haciendo promoción de su candidatura, aun y cuando no haga ninguna referencia a la misma.
En las relatadas circunstancias, en donde una persona candidata acuda a eventos públicos, ya sea por invitación y/o por iniciativa propia, en los días que marca el numeral 4 del artículo 251 de la LGIPE, de ser difundidos entre la ciudadanía, se puede actualizar la existencia de propaganda -indebida- a su favor, ya que independientemente de la calidad en la que se les invite a un evento público, aunque éstos no tengan relación con la elección judicial, y considerando el supuesto de que tuvieron sesenta días de campaña electoral en la que desplegaron diversos actos para pedir el voto popular en su favor, apareciendo en redes sociales, en el espacio público, acudiendo a eventos tales como, por ejemplo, encuentros, mesas de diálogo, debates, participando en entrevistas, etc., es imposible que se pueda discernir su presentación pública como candidato o candidata con cualquier otro trabajo que estén realizando.
Por lo que, el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores a la misma, las candidaturas del PEEPJF 2024-2025 no tienen permitida la celebración ni la difusión de reuniones, actos públicos de propaganda o de proselitismo que les genere un beneficio electoral.
Respecto del contenido compartido en redes sociales, deberá prevalecer el mismo criterio: durante el periodo de reflexión no deberá difundirse contenido nuevo que incluya el nombre o imagen de la candidatura, en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo INE/CG334/2025. Sin embargo, los contenidos propagandísticos o proselitistas que hayan sido difundidos durante el periodo de campaña no constituyen infracción, conforme a la jurisprudencia 7/2022 de la Sala Superior del TEPJF.
Esta respuesta a las consultas planteadas solo interpreta la normatividad aplicable al caso que se presenta, por lo que, en caso de que se presenten quejas por presuntas contravenciones a la normativa electoral por presuntas violaciones al periodo de veda electoral, este Instituto estará en posibilidad de conocer dichos asuntos a través del procedimiento especial sancionador correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto, resulta procedente que este Consejo General emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta a las consultas formuladas por Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Luis Ernesto Rodríguez Quiroga y Abraham Amiud Dávila Rodríguez, en los términos del considerando Tercero.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos a la notificación de las personas peticionantes al correo electrónico señalado en sus escritos para esos efectos.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral, en el Portal de Internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 25 de mayo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el sentido de la respuesta a las preguntas 1 y 3, con un reforzamiento argumentativo, en términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, tres votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-25-de-mayo-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202505_25_ap_4.pdf
_____________________________
1 En sesión de 9 de abril de 2025, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF, al conocer del juicio SUP-JE-101/2025 y acumulados, resolvió acumular los juicios; desechar algunas de las demandas y en plenitud de jurisdicción dejar sin efectos las consideraciones del párrafo 40, apartado A, último párrafo, y apartado C. Promoción y difusión del PEEPJF 2024-2025, relativo a que el INE es la única autoridad que de manera exclusiva tiene atribuciones para promover el voto y la participación ciudadana de la elección de personas juzgadoras.