ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se crea la Comisión Temporal de Presupuesto 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG498/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TEMPORAL DE PRESUPUESTO 2026
GLOSARIO
| CG/Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| CTP | Comisión Temporal de Presupuesto |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Reglamento Interior / RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| Reglamento de Comisiones | Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
I. Aprobación de temas estratégicos para el desarrollo del Plan Estratégico del Instituto 2016-2026. El 14 de julio de 2016, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG599/2016, el Consejo General aprobó los temas estratégicos para el desarrollo del Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026, y se autorizó dar continuidad a los trabajos de la Comisión Temporal de Modernización Institucional, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a los objetivos para los que fue creada, así como incorporar otros para concluir los originalmente planteados.
II. Plan Estratégico del INE. El 21 de diciembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG870/2016, el Consejo General aprobó el Plan Estratégico del Instituto 2016-2026 a propuesta de la Junta General Ejecutiva, en donde se definió la misión, la visión, los objetivos estratégicos y los valores organizacionales del Instituto. Lo anterior, en observancia de los principios rectores previstos en la Constitución, mediante los que el INE debe ejercer la función estatal de organizar elecciones.
III. Aprobación del Modelo de Planeación Institucional. El 29 de mayo de 2019, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG270/2019, el Modelo de Planeación Institucional, el cual tiene como objetivo regir la planeación institucional para ubicar al INE como una institución moderna, innovadora, transparente, ágil, con sentido humano y con alto compromiso social, integrando los esfuerzos de las diferentes UR hacia el logro de la misión, visión y objetivos estratégico.
IV. Aprobación de Actualización del Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto. El 31 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/JGE97/2019, la Junta General Ejecutiva aprobó la actualización del Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto.
V. Ley Federal de Austeridad Republicana. El 19 de noviembre de 2019, se emitió la Ley Federal de Austeridad Republicana, que tiene como objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. Integración y presidencias de las Comisiones permanentes y otros órganos del INE. El 05 de septiembre de 2024, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG2211/2024 la integración de las Comisiones Temporales, así como la rotación de las presidencias de las Comisiones permanentes y otros órganos del Instituto, así como la creación de las Comisiones Temporales para el seguimiento de los Procesos Electorales Locales y del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
VII. Integración de la CTP 2025. El 27 de junio de 2024, en sesión ordinaria, mediante el Acuerdo INE/CG843/2024, el Consejo General aprobó la creación de la CTP 2025, la cual quedó integrada de la siguiente manera:
CTP
| Nombre | Cargo |
| Dr. Uuc-kib Espadas Ancona | Presidente |
| Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña | Integrante |
| Mtra. Rita Bell López Vences | Integrante |
| Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración | Secretaría Técnica |
| Personas Consejeras del Poder Legislativo | |
| Personas representantes de los Partidos Políticos | |
VIII. Aprobación del Anteproyecto de Presupuesto del INE para el Ejercicio Fiscal 2025. El 04 de noviembre del 2024, el Consejo General en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG2320/2024, aprobó el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto para el Ejercicio Fiscal del año 2025, por un monto total de $15,295,882,494.00 (Quince mil doscientos noventa y cinco millones ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.), sin que éste incluyera las prerrogativas constitucionales de los partidos políticos nacionales con registro vigente.
IX. Aprobación del presupuesto precautorio para el ejercicio fiscal de 2025, para la organización de una eventual Consulta Popular y el proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. El 04 de noviembre de 2024, en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2321/2024, aprobó el presupuesto precautorio para el ejercicio fiscal de 2025, para la organización de una eventual Consulta Popular y el proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, por un monto total de $17,825,907,757.00 (Diecisiete mil ochocientos veinticinco millones novecientos siete mil setecientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.), compuesto de la siguiente forma: $4,620,764,137.00 (cuatro mil seiscientos veinte millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y siete pesos 00/100 M.N.) para consulta popular y $13,205,143,620.00 (trece mil doscientos cinco millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.) el proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, como se muestra a continuación:
Consulta popular
Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
X. Publicación del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025. El 24 de diciembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el DOF, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, en el cual se disminuyó el presupuesto originalmente solicitado por el Instituto y se asignó un monto de $27,000,056,755.00 (veintisiete mil millones cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco de pesos 00/100 M.N.) para el INE. Asimismo, en el Anexo 23.8 se establecieron los límites mínimos y máximos de la percepción ordinaria total del INE.
XI. Aprobación del Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2025 El 30 de diciembre de 2024, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2499/2024, aprobó el presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal del año 2025, por un monto total de $19,645,790,251.00 (Diecinueve mil seiscientos cuarenta y cinco millones setecientos noventa mil doscientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.), que reflejó la reducción realizada por la Cámara de Diputadas y Diputados del Congreso de la Unión, sin que se contemple el financiamiento público de los partidos políticos.
XII. Aprobación de la Solicitud de Ampliación Presupuestal para el ejercicio fiscal 2025. El 16 de enero de 2025, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG18/2025 se aprobó la solicitud de la ampliación presupuestal para el ejercicio fiscal 2025 a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cantidad de $1,511,757,665.00 (mil quinientos once millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
XIII. Informe Final y extinción de la CTP 2025. En sesión extraordinaria del 22 de enero de 2025, la CTP 2025 conoció y aprobó por unanimidad el Informe Final de Actividades, mismo que fue turnado a este Consejo General. En sesión del 23 de enero de 2025 de este Órgano Superior de Dirección se conoció dicho informe, con lo que se tuvieron por cerrados sus trabajos y por lo tanto, como extinguida la Comisión.
XV. Autorización de recursos adicionales al INE por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Derivado de las gestiones realizadas por la Secretaria Ejecutiva del Instituto, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG18/2025, con fecha 07 de febrero de 2025, la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público informó mediante oficio 411/UPCP/2025/0611, que se consideraba procedente autorizar una ampliación líquida al presupuesto de este Instituto, por un monto de $800,000,000.00 (ochocientos millones de pesos 00/100 M.N.); de manera que con fecha 12 de febrero este Instituto recibió dichos recursos.
XIV. Medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2025. El 27 de febrero de 2025 el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG196/2025 las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, a propuesta de esta JGE y se aprobaron los criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del INE para el ejercicio fiscal 2025.
XV. Creación de las Comisiones Temporales. En términos de lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1 del Reglamento de Comisiones, las Comisiones Temporales serán aquellas creadas por Acuerdo del Consejo para la atención de un asunto específico, cuyo desahogo dará lugar a su disolución.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia.
1. Este Consejo General es competente para aprobar la creación e integración del CTP con el objeto de que revise, analice y discuta la propuesta de anteproyecto del presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal 2026, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución; 35; 42, numeral 1 y 4; 44, numeral 1, incisos b), dd) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1, incisos b), j) y x) del RIINE; 4, numeral 2, inciso b); 6; 10, numerales 4, 5, 6 y 8 del Reglamento de Comisiones.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
2. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del Instituto. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución; 29, 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género; además, es la autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3. Estructura del Instituto. El artículo 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como el artículo 4 numeral 1 del RIINE, establecen, que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 31, numeral 4 y 33, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa y tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
4. Fines del Instituto El artículo 30, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la LGIPE, señala que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral; así como fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
5. Patrimonio del Instituto. De conformidad con el artículo 31, numeral 2, de la LGIPE, el patrimonio del Instituto se integra por los bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de su objeto, las partidas que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones establecidas en dicha Ley.
6. Principios aplicables al ejercicio de recursos. El artículo 134, párrafo primero de la Constitución, prevé que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Por su parte, el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
En atención al principio de anualidad presupuestaria, los artículos 74, fracción IV, primer y segundo párrafos, de la Constitución, establecen que la persona titular del Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. Al respecto, la Cámara de Diputados tendrá la facultad de aprobar anualmente el Presupuesto de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.
En ese sentido, el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece el procedimiento a seguir en la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
7. Órganos centrales del INE. Son órganos centrales del INE, el Consejo General, la Presidencia del Consejo, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la LGIPE.
8. Naturaleza jurídica del Consejo General. De conformidad con lo previsto en los artículos 34 numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1, de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior, el Consejo General es el órgano central y superior de dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
9. Integración del Consejo General. En el artículo 36, numeral 1, de la LGIPE, se prevé que el Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo.
10. Atribuciones del Consejo General. En el artículo 44, numeral 1, de la LGIPE, en sus incisos b), dd) y jj), se establecen como atribuciones del Consejo General, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidencia, de la Secretaría Ejecutiva o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; resolver, por mayoría calificada, sobre la creación de unidades técnicas y comisiones, en los términos de la LGIPE; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la LGIPE o en otra disposición aplicable.
11. Duración en el cargo de las y los Consejeros Electorales. En el citado artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo quinto, de la Constitución, así como en el precepto 36, numerales 5 y 6, de la LGIPE, se establece, que las y los Consejeros Electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y serán electos por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes presentes de la Cámara de Diputados y no podrán ser reelectos.
12. Integración de las Comisiones. En el artículo 42, numerales 1 y 2, de la LGIPE, se establece que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por una Consejera o Consejero Electoral. Con independencia de lo anterior, las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización; Vinculación con los Organismos Públicos Locales, e Igualdad de Género y no Discriminación, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeras o Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Las Consejeras y los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.
Asimismo, en su numeral 4, dicho precepto legal establece respectivamente que todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeras y Consejeros Electorales bajo el principio de paridad de género; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, las Consejeras y los Consejeros del Poder Legislativo, así como las personas representantes de los partidos políticos, salvo las del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización.
13. Atribuciones del INE en materia presupuestal. La Dirección Ejecutiva de Administración tiene a su cargo, como parte de sus atribuciones, la de formular, dirigir y coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y presentarlo para su revisión a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, acorde con lo previsto en los artículos 59, numeral 1, inciso c), de la LGIPE en relación con el 50, numeral 1, inciso g), del RIINE.
En relación con ello, corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, de acuerdo con las leyes aplicables y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del RIINE, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional, para someterlo a la consideración de la presidencia del Consejo General, de acuerdo con lo previsto en los artículos 51, numeral 1, inciso q) de la LGIPE y 41, numeral 2, inciso e), del RIINE.
Del mismo modo, entre las atribuciones que corresponden a la Presidencia del Consejo se encuentra la relativa a proponer anualmente al órgano máximo de dirección el anteproyecto de presupuesto del INE para su aprobación y, posteriormente, remitirlo al titular del Poder Ejecutivo en los plazos que para tal efecto determinen las disposiciones constitucionales y legales correspondientes. De conformidad con el artículo 45, numeral 1, inciso h), de la LGIPE, y el artículo 16, numeral 2, inciso b) del RIINE.
14. Integración de las Comisiones Temporales. En el artículo 10, numeral 1, del Reglamento Interior se dispone que el Consejo General integrará las Comisiones Temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con tres o cinco Consejeras y Consejeros, atendiendo el principio de paridad de género y siempre presididas por una o uno de ellas o ellos.
15. Atribuciones de las y los Consejeros Electorales. El artículo 13, numeral 1, incisos j) y k), del Reglamento Interior, establece como atribuciones de las y los Consejeros Electorales del Consejo General, presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones.
16. Creación de las Comisiones Temporales. Los artículos 4, numeral 1, inciso b) y 6, numerales 1 y 2, del Reglamento de Comisiones señala que las Comisiones Temporales serán aquellas creadas por Acuerdo del Consejo para la atención de un asunto preciso y específico para el desempeño de sus atribuciones, y cuyo desahogo dará lugar a su disolución, mismas que serán presididas por una Consejera o Consejero Electoral.
El Acuerdo de creación de las Comisiones Temporales deberá contener la motivación y fundamentación de la creación de la Comisión, su integración, su objeto específico y en su caso las actividades a realizar; así como los plazos o condiciones para dar por terminado el asunto y, en consecuencia, para extinguir la Comisión, así como la obligación de su Presidencia de informar al Consejo cuando se actualice este supuesto.
A partir de dichos informes, el Consejo podrá prorrogar su vigencia para que se cumplan los objetivos para los que fue creada.
Por su parte, el artículo 4, numeral 2, inciso b) del Reglamento de Comisiones, prevé que el Consejo General podrá conformar en cada ejercicio Comisiones Temporales para efectos de que sus integrantes formulen opinión a las instancias competentes respecto de los anteproyectos de Presupuesto de cada año, previo a que el proyecto sea aprobado para su presentación al propio Consejo General.
17. Atribuciones de las Comisiones Temporales. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, numeral 8, de la LGIPE, 8 y 9, numerales 2 y 3 del Reglamento de Comisiones, las Comisiones Temporales tendrán, además de lo establecido en el acuerdo de creación respectivo, las siguientes atribuciones:
· Discutir y aprobar los dictámenes, proyectos de acuerdo, de resolución y, en su caso, los informes que deban ser presentados al Consejo General, así como conocer los informes que sean presentados por las o los Secretarios Técnicos en los asuntos de su competencia;
· Solicitar información a otras Comisiones o a cualquier órgano del INE que pudiera considerarse necesaria. Tratándose de información en el ámbito de competencia de los órganos desconcentrados, deberá requerirse por conducto de la o el Secretario Técnico;
· Solicitar información a autoridades diversas al Instituto, por conducto de la presidencia del Consejo General y a particulares por conducto de la Secretaría Ejecutiva, y
· Las demás que deriven de la Ley, del Reglamento Interior, de los Acuerdos de creación de las propias comisiones, de los Acuerdos del Consejo General y de las demás disposiciones aplicables.
· En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de acuerdo o resolución, con lenguaje incluyente, según el caso, dentro del plazo que determine la LGIPE o los reglamentos y acuerdos del Consejo General.
· Asimismo, deberán desempeñar sus funciones en estricto apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y realizarán sus actividades con perspectiva de género.
18. Principio de paridad de género en la integración de la Comisiones. El artículo 10, numeral 5, del Reglamento de Comisiones prevé que, la designación de integrantes de todas las comisiones, permanentes y temporales, se deberá observar el principio de paridad de género.
19. Participación de las y los representantes de los partidos políticos en las Comisiones Temporales. En atención a lo establecido en el artículo 10, numeral 6, del Reglamento de Comisiones, en las comisiones podrán participar en ellas, con derecho de voz, pero sin voto, las Consejeras y Consejeros del Legislativo y las y los Representantes, por sí o por medio de quien designen, salvo en la del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias; Fiscalización y en la de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Tercero. Motivos que sustentan la determinación
20. Creación y objeto de la CTP 2026.
El Consejo General ha determinado que la integración y sesión de instalación de la Comisión Temporal de Presupuesto se realice en el mes de junio, tomando en consideración que en dicho mes se habrán concluido las etapas de la jornada electoral y los cómputos distritales de los procesos electorales Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, locales, y extraordinarios federales 2024-2025, lo que se traduce en una menor carga laboral institucional de las áreas, permitiendo una planeación presupuestal más eficiente.
En ese sentido y con fundamento en los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios expuestos, el Consejo General, como máxima autoridad en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, por ende, es competente para determinar la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto, a fin de que lleve a cabo un ejercicio de evaluación respecto del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2025, lo que le permita revisar, analizar, discutir y elaborar la propuesta de anteproyecto del Presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal 2026.
Para tal efecto, deberá coordinar los trabajos de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Órganos Desconcentrados del INE en el ámbito de sus respectivas competencias, y realizar la programación y presupuestación para el 2026 que permita dar total cumplimiento a las atribuciones del Instituto, para lo que deberá elaborar el anteproyecto de acuerdo para la aprobación del presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2026.
En dichos trabajos se deberá considerar, con fundamento en lo previsto en los artículos 35, fracción VIII de la Constitución, así como 13 de la Ley Federal de Consulta Popular, una eventual realización del ejercicio de Consulta Popular, cuya fecha límite para presentar la petición ante las Cámaras del Congreso es hasta el 30 de noviembre de 2025.
Del mismo modo, se deberá considerar lo dispuesto por los artículos 1°, 4, fracción I y 7, numeral 1, de la Ley Federal de Austeridad Republicana y el resto de las disposiciones que resulten aplicables de dicho ordenamiento en lo referente a su objeto, que consiste en regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución; y en lo concerniente a que sus disposiciones son aplicables incluso a los órganos constitucionales autónomos, mismos que tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a dicha Ley de acuerdo con la normatividad aplicable, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
21. Extinción de la CTP 2026. Toda vez que su existencia está sujeta a un plazo específico, se estima necesario establecer que su extinción se producirá una vez que el Consejo General apruebe el Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2026 con base en los recursos autorizados por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2026 y la presidencia de este órgano presente el informe respectivo.
22. Informe final. Conforme al artículo 9, numeral 2 del Reglamento de Comisiones, la presidencia de este órgano deberá presentar el informe respectivo a más tardar en el mes de enero del 2026.
Vista las consideraciones vertidas, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se deberá crear en el mes de junio la Comisión Temporal de Presupuesto 2026 con el objeto de llevar a cabo un ejercicio de evaluación respecto del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2025, y revisar, analizar y discutir la propuesta de Anteproyecto del Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2026, con la siguiente integración:
Comisión Temporal de Presupuesto 2026
| Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña | Presidenta |
| Mtro. Jorge Montaño Ventura | Integrante |
| Mtra. Rita Bell López Vences | Integrante |
| Dr. Uuc-kib Espadas Ancona | Integrante |
| Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración | Secretaría Técnica |
| Personas Consejeras del Poder Legislativo | |
| Personas representantes de los Partidos Políticos | |
SEGUNDO. La Comisión Temporal de Presupuesto 2026 se integrará y celebrará su sesión de instalación en el mes de junio.
TERCERO. La Comisión Temporal de Presupuesto 2026 se extinguirá al aprobarse por el Consejo General el acuerdo que determine el presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal de 2026, que refleje el establecido por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación que para tal efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación y una vez que se presente el informe referido en el considerando 22 del presente acuerdo.
CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General.
QUINTO. Publíquese en el portal de internet y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral; así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 17 de mayo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular que la integración de la Comisión Temporal de Presupuesto se realice en el mes de junio, en términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cinco votos en contra de las Consejeras y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.