CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estado de Guanajuato y los municipios de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Cortazar, Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Irapuato, Jaral del Progreso, León, Moroleón, Pénjamo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José de Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Cruz de Juventino Rosas, Silao de la Victoria, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán y Yuriria, en el marco del Programa de Vivienda para el Bienestar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable.- Comisión Nacional de Vivienda.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR SU TITULAR; DOCTORA EDNA ELENA VEGA RANGEL, QUIEN SERÁ ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, EN LO SUBSECUENTE "LA SEDATU"; LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, C. RODRIGO CHÁVEZ CONTRERAS, EN LO SUBSECUENTE "LA CONAVI"; EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, INGENIERO OCTAVIO ROMERO OROPEZA, EN LO SUBSECUENTE "EL INFONAVIT"; EL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE, REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, DOCTOR JOSÉ ALFONSO IRACHETA CARROLL, EN LO SUBSECUENTE "EL INSUS"; EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LO SUCESIVO "EL ISSSTE", A TRAVÉS DE SU FONDO DE LA VIVIENDA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL FOVISSSTE", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA VOCAL EJECUTIVA MAESTRA JABNELY MALDONADO MEZA; A LOS QUE ACTUANDO EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ "LA FEDERACIÓN"; EL ESTADO DE GUANAJUATO REPRESENTADO POR LA MAESTRA LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO EN SU CARÁCTER DE GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO,QUIEN SERÁ ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JORGE DANIEL JIMÉNEZ LONA, SECRETARIO DE GOBIERNO; Y EL DR. HÉCTOR SALGADO BANDA, SECRETARIO DE FINANZAS, EN LO SUBSECUENTE "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; EL MUNICIPIO DE ABASOLO, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. JOB EDUARDO GALLARDO SANTELLANO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. NÉSTOR ARMANDO CAMACHO MAURICIO; EL MUNICIPIO DE ACÁMBARO, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LIC. CLAUDIA SILVA CAMPOS, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. GERARDO AGUILERA TORRES; EL MUNICIPIO DE APASEO EL ALTO, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, C. GUADALUPE MONSERRAT MENDOZA CANO, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. IGNACIO ALEJANDRO ROARO AGUILAR; EL MUNICIPIO DE APASEO EL GRANDE, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. JOSÉ LUIS OLIVEROS USABIAGA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. JORGE VILLEGAS LUNA; EL MUNICIPIO DE ATARJEA, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, PROF. JOSÉ LUIS RIVAS LOYOLA, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, LIC. OLIVIA LAMBAR OLVERA; EL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DR. JUAN MIGUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. DANIEL NIETO MARTÍNEZ; EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, MTRO. GILBERTO ZÁRATE NIEVES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. GERARDO GALVÁN GUTIÉRREZ; EL MUNICIPIO DE CORTAZAR, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. MARCO MAURICIO ESTEFANÍA TORRES, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, C. SILVIA ALEJANDRA RUIZ ENRÍQUEZ; EL MUNICIPIO DE DOLORES HIDALGO, CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. ADRIÁN HERNÁNDEZ ALEJANDRI, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, C. MARÍA TERESA PEÑA GUTIÉRREZ; EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, ARQ. SAMANTHA SMITH GUTIÉRREZ, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, DR. DANIEL FEDERICO CHOWELL ARENAS; EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, C.P. LORENA DEL CARMEN ALFARO GARCÍA, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. RODOLFO GÓMEZ CERVANTES; EL MUNICIPIO DE JARAL DEL PROGRESO, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C. DANIEL CIMENTAL BARRÓN, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, C. ELIZABETH GUZMÁN AGUIRRE; EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, MTRA. ALEJANDRA GUTIÉRREZ CAMPOS, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. ARTURO NAVARRO NAVARRO; EL MUNICIPIO DE MOROLEÓN, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, C. ALMA DENISSE SÁNCHEZ BARRAGÁN, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. ARTURO GUZMÁN MALAGÓN; EL MUNICIPIO DE PÉNJAMO, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LIC. YOZAJAMBY FLORENCIA MOLINA BALVER, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. CHRISTIAN DAVID TEJEDA ALATORRE; EL MUNICIPIO DE PURÍSIMA DEL RINCÓN, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. ROBERTO GARCÍA URBANO, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, C. VERÓNICA IVETTE GÓMEZ BECERRA; EL MUNICIPIO DE ROMITA, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. PEDRO KIYOSHI TANAMACHI REYES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. MIGUEL HERIBERTO RANGEL HERNÁNDEZ; EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. JULIO CÉSAR ERNESTO PRIETO GALLARDO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. JESÚS GUILLERMO GARCÍA FLORES; EL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DR. JOSÉ DANIEL SÁMANO JIMÉNEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, JUAN GABRIEL DURAN ROCHA; EL MUNICIPIO DE SAN DIEGO DE LA UNIÓN, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C. JUAN CARLOS CASTILLO CANTERO, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, LIC. LAYSA AIDA FLORES ZUÑIGA; EL MUNICIPIO DE SAN FELIPE, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LIC. SARAÍ LEPE MONJARAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. ESTEBAN OTONIEL ORTIZ TOVAR; EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. ALEJANDRO ANTONIO MARÚN GONZÁLEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. CHRISTIAN ROBERTO CASAS LAGUNA; EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE ITURBIDE, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DR. EDGAR MANUEL MONTES DE LA VEGA, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, C. ANA CRISTINA MOYA VARGAS; EL MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, MTRO. RUBÉN URÍAS RUIZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. JOSÉ MENDOZA MARTÍNEZ; EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. MAURICIO TREJO PURECO, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, LIC. LAURA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ; EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. FIDEL ARMANDO RUIZ RAMÍREZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. J. JESÚS LÓPEZ RODRÍGUEZ; EL MUNICIPIO DE SILAO DE LA VICTORIA, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LIC. JANET MELANIE MURILLO CHÁVEZ, ASISTIDA POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, C. MARCELA KARINA CHAGOYA RODRÍGUEZ; EL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C. JUAN CARLOS MARTÍNEZ CALDERÓN, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, RAFAEL MURILLO MARTÍNEZ; EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C. ISRAEL MOSQUEDA GASCA, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO EUNICE RAMIREZ ALONSO; EL MUNICIPIO DE VICTORIA, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C. J. SALOMÓN ESPÍNOLA MENDIETA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. ARTEMIO CASAS GONZÁLEZ; EL MUNICIPIO DE VILLAGRÁN, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL LIC. CINTHIA GUADALUPE TENIENTE MENDOZA, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. ROBERTO ALBERTO VERA; EL MUNICIPIO DE YURIRIA, GUANAJUATO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LIC. VICTORIA EUGENIA RAMÍREZ ZAVALA, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. BRAULIO GÓMEZ NUÑEZ; A LOS QUE SE LES DENOMINARÁ DE MANERA CONJUNTA COMO "LOS MUNICIPIOS"; Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1     El artículo 4o, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), reconoce el derecho humano y garantía para acceder a una vivienda adecuada; estableciéndose en la legislación secundaria los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar este objetivo.
2     El artículo 27, párrafo tercero, de la CPEUM, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, por lo que es posible dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, con la finalidad de ejecutar obras públicas, planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
3     La Ley de Vivienda en sus artículos 1, 2 y 3, establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional por lo que las políticas que tengan como finalidad que la vivienda en México sea adecuada, se deberán aplicar por las entidades de la Administración Pública Federal bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, respetando el entorno ecológico.
4     La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 8, establece que le corresponde a la Federación, por conducto de "LA SEDATU" formular y conducir la política nacional de asentamientos humanos.
5     Con el propósito de consolidar el segundo piso de la Cuarta Transformación, la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha establecido como objetivo la construcción de al menos un millón de viviendas y la entrega de un millón de escrituras para otorgar certeza jurídica. Con esto, se busca garantizar el acceso a una vivienda adecuada, promoviendo así una prosperidad compartida que impulse el crecimiento económico, genere empleo y fomente una distribución más justa del ingreso y la riqueza.
6     Con la finalidad de cumplir con el objetivo mencionado en el punto que antecede, "LA FEDERACIÓN" realizará actividades para lograr la dotación a las personas de viviendas que cumplan con las condiciones de habitabilidad, por lo que, es necesario que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS" que suscriben el presente Convenio, brinden su apoyo mediante facilidades fiscales y administrativas dentro del ámbito de su competencia, al efecto resulta necesario suscribir el presente instrumento, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SEDATU" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la CPEUM; 2o, fracción I, 26,fracción XVIII y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 1 y 6, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (RISEDATU).
I.2. Que en términos del artículo 41 de la LOAPF, tiene entre sus atribuciones elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración.
I.3. Que la Doctora Edna Elena Vega Rangel, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las atribuciones para firmar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6, fracción XV, del RISEDATU.
I.4. Que el Doctor Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b), 7, fracciones XI y XII, y 9 del RISEDATU.
I.5. Señala como domicilio para los efectos de este instrumento el ubicado en avenida Nuevo León número 210, colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06100, Ciudad de México.
II.- DECLARA "EL INSUS" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
II.1. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por "LA SEDATU", creado por Decreto Presidencial de fecha 14 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) para transformarse en "EL INSUS", con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión.
II.2. Que tiene por objeto el planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del sector.
II.3. Que para el cumplimiento de su objeto tiene, entre otras, la atribución de realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; suscribir los instrumentos en los que se hagan constar los actos de traslación de dominio de los inmuebles que regularice o enajene a favor de las personas de escasos recursos para satisfacer necesidades habitacionales, de conformidad con la legislación aplicable, y celebrar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, convenios de colaboración y coordinación a efecto de establecer programas que impulsen acciones de regularización del suelo.
II.4. Que el Doctor José Alfonso Iracheta Carroll, Director General de "EL INSUS", tiene facultades para suscribir el presente instrumento, tal como se desprende de lo establecido en los artículos 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 13, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2020; en relación a las fracciones II y VIII, del artículo Cuarto del Decreto por el que se Reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en "EL INSUS", de fecha 16 de diciembre de 2016; acreditando su personalidad con el nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 12, fracciones XII y XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación de fecha 2 de abril de 2013, registrado con el número 49 a foja 28 del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal", el 14 de octubre de 2024, suscrito por el Titular de la Unidad de Gobierno, Maestro Sergio Tonatiuh Guevara.
II.5. Que señala como domicilio para efectos del presente instrumento, el ubicado en calle Liverpool número 80, colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
III. DECLARA "LA CONAVI" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
III.1. Es un organismo público descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a "LA SEDATU", conforme a los artículos 18 de la Ley de Vivienda, y 1 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda; Décimo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
III.2. De conformidad con el artículo 19, fracción I, de la Ley de Vivienda, cuenta, entre otras, con atribuciones para formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza.
III.3. El Ciudadano Rodrigo Chávez Contreras, en su carácter de Director General de "LA CONAVI", cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en virtud del nombramiento expedido en su favor por la C. Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 21, 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 25, fracción IV, de la Ley de Vivienda y 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda.
III.4. Para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, pisos 2 y 3, en la Colonia Presidentes Ejidales Primera Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México.
IV. DECLARA "EL INFONAVIT" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
IV.1. Es un Organismo de Servicio Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en lo sucesivo "LEY DEL INFONAVIT", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972 y que tiene como objeto fundamental administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y operar un sistema de financiamiento que permita a las y los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones cómodas e higiénicas, así como pago de pasivos por dichos conceptos, en cumplimiento a lo señalado por la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la "LEY DEL INFONAVIT".
IV.2. El Ingeniero Octavio Romero Oropeza, a través de Acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria 130 de la Asamblea General, celebrada el 7 de octubre de 2024, fue designado como Director General de "EL INFONAVIT", y está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 6o, 23, fracción I, y 69, de la "LEY DEL INFONAVIT"; y en el artículo 4, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, manifestando que su cargo y facultades no le han sido modificadas, limitadas, ni revocadas en forma alguna.
IV.3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4o y 69 de la "LEY DEL INFONAVIT", cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
IV.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Barranca del Muerto número 280, colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México.
V. DECLARA "EL FOVISSSTE" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
V.1. "EL ISSSTE", es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 5, 207 y 228 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
V.2. "El ISSSTE" tiene por objeto la administración de los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio de seguridad social, a que alude el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
V.3. En términos de lo dispuesto por los artículos 207 y 208, fracción X de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, "EL ISSSTE" podrá celebrar toda clase de actos jurídicos previstos por la Ley.
V.4. "EL FOVISSSTE" es una unidad administrativa desconcentrada del "EL ISSSTE" en términos de lo dispuesto en los artículos 123°, Apartado B, fracción XI, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 y 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 2, fracción VIII, 4 fracción II, inciso a) y 63 del Estatuto Orgánico de "EL ISSSTE"; y 2 de su Reglamento Orgánico, que tiene por objeto el establecimiento y operación de un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva.
V.5. Su representante, en calidad de Vocal Ejecutiva de "EL FOVISSSTE", cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 fracciones II, XXX, XXXI del Estatuto Orgánico del "EL ISSSTE", y acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de diciembre de 2024, emitido por el Director General de "EL ISSSTE" mediante oficio DG.100.1/0660.0.1/2024, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 15.1388.2024 emitido por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2024; manifestando que cuenta con atribuciones para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, entidades federativas y municipios según corresponda, para el mejor cumplimiento del objeto del Fondo de la Vivienda; asimismo, dichas facultades no le han sido revocadas, limitadas o modificadas a la fecha en forma alguna.
V.6. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, se señala como su domicilio el ubicado en calle Miguel Noreña, número 28, colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
VI. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
VI.1 Es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 y 29 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; y 24, fracción I del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
VI.2. La Gobernadora Constitucional, la Maestra Libia Dennise García Muñoz Ledo, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico y obligarse en los términos del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 38, 77, fracciones XVIII y XXVI y 80, primer párrafo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como a lo establecido en los numerales 2o., 3o. y 8o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
VI.3. Que la Secretaría de Gobierno, es una dependencia de la administración pública del Estado e interviene en el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, párrafo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3, primer y segundo párrafos, 6, 12, 13, fracción I, 17, primer párrafo, 18 primer párrafo, y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
VI.4. El Mtro. Jorge Daniel Jiménez Lona, en su carácter de Secretario de Gobierno, acredita su personalidad de conformidad con el nombramiento de fecha 26 de septiembre del 2024, emitido por la Maestra Libia Dennise García Muñoz Ledo, Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato; y se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en los términos de los artículos 1, 2 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
VI.5. Que la Secretaría de Finanzas, es una dependencia de la administración pública del Estado e interviene en el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, párrafo primero y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3, primer y segundo párrafos, 6, 12, 13, fracción II, 17, primer párrafo, 18, primer párrafo y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
VI.6. El Dr. Héctor Salgado Banda, en su carácter de Secretario de Finanzas, acredita su personalidad de conformidad con el nombramiento de fecha 26 de septiembre del 2024, emitido por la Maestra Libia Dennise García Muñoz Ledo, Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato; y se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en los términos de los artículos 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, actualmente denominada Secretaría de Finanzas.
VI.7. Para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio oficial el ubicado en la Paseo de la Presa, número. 103, 3er piso, zona Centro código postal 36000, en Guanajuato, Guanajuato.
VII. DECLARAN "LOS MUNICIPIOS":
VII. Declara el municipio de Abasolo a través de su representante que:
VII.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
VII.1.1. Su Presidente Municipal está autorizado por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con la primera sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
VII.1.2. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
VII.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Jardín Hidalgo 101, código postal 36970, Abasolo, Guanajuato.
VIII. Declara el municipio de Acámbaro a través de su representante que:
VIII.1 Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
VIII.1.1. Su Presidenta Municipal está autorizada por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con el Acta de la sesión ordinaria de Ayuntamiento celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
VII.1.2. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
VII.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Av. Juárez No. 280, colonia Centro, código postal 38600, Acámbaro, Guanajuato.
IX. Declara el municipio de Apaseo el Alto a través de su representante que:
IX.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
IX.1.1. Su Presidenta Municipal está autorizada por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con el acta número 002/2024 de la primera sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
IX1.2. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
IX.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado Av. 5 de mayo 101, zona Centro, código postal 38500, Apaseo el Alto, Guanajuato.
X. Declara el municipio de Apaseo el Grande a través de su representante que:
X.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
X.1.1 Su Presidente Municipal está autorizado por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con la 2ª sesión extraordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 11 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
X.1.2. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
X.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Jardín Hidalgo 105, zona Centro, código postal 38160, Apaseo el Grande, Guanajuato.
XI. Declara el municipio de Atarjea a través de su representante que:
XI.1.Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XI.1.1. Su Presidente Municipal está autorizado por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con la sesión ordinaria número 1 del Ayuntamiento celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XI.1.2. La titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XI.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza Principal s/n Zona Centro, código postal 37940, Atarjea, Guanajuato.
XII. Declara el municipio de Celaya a través de su representante que:
XII.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XII.1.1. Su Presidente Municipal está autorizado por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con la primera sesión ordinaria de Ayuntamiento celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XII.1.2. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XII.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en calle Portal Independencia 101, zona Centro, Celaya, Guanajuato.
XIII. Declara el municipio de Comonfort a través de su representante que:
XIII.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XIII.1.1. Su Presidente Municipal está autorizado por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con el acta de la primera sesión extraordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XIII.1.2. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XIII.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Camino Real 4, Barrio del Melgarito, código postal, 38200, Comonfort, Guanajuato.
XIV. Declara el municipio de Cortazar a través de su representante que:
XIV.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XIV.1.1. Su Presidente Municipal está autorizado por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con el acta aprobada en la sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XIV.1.2. La titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XIV.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Portal Constitución 116, código postal 38300, zona Centro, Cortazar, Guanajuato.
XV. Declara el municipio de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional a través de su representante que:
XV.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XV.1.1. Su Presidente Municipal está autorizado por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con la Acta de la sesión del Ayuntamiento celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XV.1.2. La titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XV.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Av. de los Héroes 77, Col. San Cristóbal, código postal 37800, Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato.
XVI. Declara el municipio de Guanajuato a través de su representante que:
XVI.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XVI.1.1. Su Presidenta Municipal está autorizada por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con la Acta de la sesión ordinaria número 1 del Ayuntamiento celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XVI.1.2. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XVI.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Paz No. 12, zona Centro, Guanajuato, Guanajuato.
XVII. Declara el municipio de Irapuato a través de su representante que:
XVII.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XVII.1.1. Su Presidenta Municipal está autorizada por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con la sesión de Ayuntamiento celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XVII.1.2. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XVII.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Palacio Municipal s/n, zona Centro, código postal 36500, Irapuato, Guanajuato.
XVIII. Declara el municipio de Jaral del Progreso a través de su representante que:
XVIII.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XVIII.1.1. Su Presidente Municipal está autorizado por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con la primera sesión ordinaria y pública celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XVIII.1.2. La titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XVIIII.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en calle Trigo 201, Fraccionamiento Presidencia, código postal 38470, Jaral del Progreso, Guanajuato.
XIX. Declara el municipio de León a través de su representante que:
XIX.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XIX.1.1. Su Presidenta Municipal está autorizada por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con el acuerdo del día 1 de noviembre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XIX.1.2. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XIX.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza Principal S/N, zona Centro, código postal 37000, León, Guanajuato.
XX. Declara el municipio de Moroleón a través de su representante que:
XX.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XX.1.1. Su Presidenta Municipal está autorizada por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con la sesión ordinaria número 01 del Ayuntamiento celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XX.1.2. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XX.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en calle Hidalgo número 30, zona Centro, código postal 38800, Moroleón, Guanajuato.
XXI. Declara el municipio de Pénjamo a través de su representante que:
XXI.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXI.1.1. Su Presidenta Municipal está autorizada por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con el Acta número 1 de la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXI.1.2. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXI.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en calle Benito Juárez 5, zona Centro, código postal 36900, Pénjamo, Guanajuato.
XXII. Declara el municipio de Purísima del Rincón a través de su representante que:
XXII.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXII.1.1. Su Presidente Municipal está autorizado por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con el Acta No. 002 de la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXII.1.2. La titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXII.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Palacio Municipal s/n zona Centro, código postal 36400, Purísima del Rincón, Guanajuato.
XXIII. Declara el municipio de Romita a través de su representante que:
XXIII.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXIII.1.1. Su Presidente Municipal está autorizado por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXIII.1.2. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXIII.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en calle Morelos esq. Candido Navarro s/n, zona Centro, código postal 36200, Romita, Guanajuato.
XXIV. Declara el municipio de Salamanca a través de su representante que:
XXIV.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXIV.1.1. Su Presidente Municipal está autorizado por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con el acta número 2/2024 de la primera sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXIV.1.2. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXIV.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Portal Octavio Muñoz Ledo s/n, Centro, código postal 36700, Salamanca, Guanajuato.
XXV. Declara el municipio de Salvatierra a través de su representante que:
XXV.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXV.1.1. Su Presidente Municipal está autorizado por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con la sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXV.1.2. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXV.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Juárez 408, zona Centro, código postal 38900, Salvatierra, Guanajuato.
XXVI.I. Declara el municipio de San Diego de la Unión a través de su representante que:
XXVI.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXVI.1.1. Su Presidente Municipal está autorizado por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con el acta número 1 en sesión ordinaria de Ayuntamiento celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXVI.1.2. La titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXVI.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza Principal número 1, Zona Centro, código postal 37850, San Diego de la Unión, Guanajuato.
XXVII. Declara el municipio de San Felipe a través de su representante que:
XXVII.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXVII.1.1. Su Presidenta Municipal está autorizada por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con el acta número 2 relativa a la sesión ordinaria de Ayuntamiento celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXVII.1.2. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXVII1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza Principal 100, colonia Centro, código postal 37600, San Felipe, Guanajuato.
XXVIII Declara el municipio de San Francisco del Rincón a través de su representante que:
XXVIII.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXVIII.1.1. Su Presidente Municipal está autorizado por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con el acta de sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento en fecha 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXVIII.1.2. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXVIII.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Palacio Municipal, S/N, zona Centro, código postal 36300, de la ciudad de San Francisco del Rincón, Guanajuato.
XXIX. Declara el municipio de San José de Iturbide a través de su representante que:
XXIX.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXIX.1.1. Su Presidente Municipal está autorizado por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con el acta de la 1a sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento en fecha 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXIX.1.2. La titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXIX.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza Principal número 1, zona Centro, código postal 37980, San José de Iturbide, Guanajuato.
XXX. Declara el municipio de San Luis de la Paz a través de su representante que:
XXX.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXX.1.1. Su Presidente Municipal está autorizado por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con el acta No. 02/2024 de la sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada en fecha 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXX.1.2. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXX.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en calle Morelos 102, zona Centro, código postal 37900, San Luis de la Paz, Guanajuato.
XXXI. Declara el municipio de San Miguel de Allende a través de su representante que:
XXXI.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXI.1.1. Su Presidente Municipal está autorizado por el H. Ayuntamiento, para suscribir el convenio de conformidad con la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXI.1.2. La titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXI.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Blvrd. de la Conspiración 130, código postal 37748, San Miguel de Allende, Guanajuato.
XXXII. Declara el municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas a través de su representante que:
XXXII.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXII.1.1. Su Presidente Municipal está autorizado por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con la primera sesión ordinaria de Ayuntamiento celebrada en fecha 10 de octubre de 2024, según consta en el acta número 1. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXII.1.2. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXII1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en calle Miguel Hidalgo, número 106, zona Centro, código postal 38240, Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato.
XXXIII. Declara el municipio de Silao de la Victoria a través de su representante que:
XXXIII.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXIII.1.1. Su Presidenta Municipal está autorizada por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXIII.1.2. La titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXIII.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Melchor Ocampo 1, zona Centro, código postal 36100, Silao de la Victoria, Guanajuato.
XXXIV. Declara el municipio de Uriangato a través de su representante que:
XXXIV.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXIV.1.1. Su Presidente Municipal está autorizado por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con el acta de Ayuntamiento número 1 de la primera sesión celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXIV.1.2. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXIV.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en calle Morelos número 1, zona Centro, código postal 38980, Uriangato, Guanajuato.
XXXV Declara el municipio de Valle de Santiago a través de su representante que:
XXXV.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXV.1.1. Su Presidente Municipal está autorizado por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con el acta de la primera sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXV.1.2. La titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXV.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Palacio Municipal S/N, zona Centro, código postal 38400, Valle de Santiago, Guanajuato.
XXXVI. Declara el municipio de Victoria a través de su representante que:
XXXVI.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXVI.1.1. Su Presidente Municipal está autorizado por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con la primera sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXVI.1.2. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXVI.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Palacio Municipal S/N, colonia Centro, código postal 37920, Victoria, Guanajuato.
XXXVII. Declara el municipio de Villagrán a través de su representante que:
XXXVII.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXVII.1.1. Su Presidenta Municipal está autorizada por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad con primera sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXVII.1.2. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXVII.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Palacio Municipal S/N, zona Centro, Villagrán, Guanajuato.
XXXVIII. Declara el municipio de Yuriria a través de su representante que:
XXXVIII.1. Es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior para llevar a cabo la libre administración de su hacienda, y manejar su patrimonio de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXVIII.1.1. Su Presidenta Municipal está autorizada por el H. Ayuntamiento, para suscribir el presente convenio de conformidad la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 10 de octubre de 2024. Asimismo, cuenta con atribuciones para celebrar este acto jurídico de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, fracción I, inciso m, 26, fracciones I y XV, de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXVIII.1.2. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 26 fracción XV de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
XXXVIII.1.3. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Palacio Municipal s/n, zona Centro, código postal 38940, Yuriria, Guanajuato.
XXXIX. Declaran "LAS PARTES" que:
XXXIX.1. Se reconocen la personalidad con la que se ostentan, así como la capacidad jurídica con la que comparecen a celebrar el presente Convenio.
XXXIX.2. Es su libre voluntad celebrar el presente instrumento, ya que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez jurídica, obligándose recíprocamente en todos y cada uno de los términos, conforme a lo dispuesto en diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
Una vez expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente convenio es otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales a nivel Estatal y Municipal, con la finalidad de iniciar los trámites y procesos de obra en el marco del Programa de Vivienda para el Bienestar, en lo subsecuente "EL PROGRAMA", en el que se otorgará certeza jurídica a los ocupantes que actualmente no la tienen, a través de la entrega de escrituras, así como la regularización de los trámites administrativos respecto de los créditos existentes.
SEGUNDA. - COMPROMISOS DE "LA FEDERACIÓN", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "LOS MUNICIPIOS".
I.      "LA FEDERACIÓN"
"LA FEDERACIÓN" dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones se compromete a lo siguiente:
a)    Orientar la política de vivienda a nivel nacional para dotar de vivienda adecuada a la población en situación de vulnerabilidad y rezago social.
b)    Atender a la población derechohabiente y no derechohabiente que requiera una vivienda adecuada.
c)    Revisar, evaluar y aprobar los proyectos en el marco de "EL PROGRAMA". Así como realizar las acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades a fin de dotar de certeza jurídica a la población derechohabiente y no derechohabiente.
d)    En su caso, asesorar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y a "LOS MUNICIPIOS" sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad y demás actividades de planeación y administración.
e)    Operar la entrega de financiamientos para la adquisición de viviendas y construcción de vivienda establecidos en "EL PROGRAMA".
f)     Operar la entrega de créditos con condiciones adecuadas a derechohabientes y la construcción de la vivienda prevista en "EL PROGRAMA", en los términos que establecen las leyes aplicables y en el marco del presente convenio.
g)    Facilitar la regularización de terrenos susceptibles para la construcción de la vivienda; así como aquellos donde se encuentren familias que no cuenten con certeza jurídica de sus viviendas.
h)    Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del presente convenio.
II.     COMPROMISOS DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
a)    Una vez atendidas las previsiones establecidas en las disposiciones legales, en términos de la legislación fiscal y demás normativa aplicable, otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales en el ámbito de su competencia, consistentes en la expedición de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, así como la exención y condonación en el pago de derechos e impuestos y cualquier otra contribución o cobro, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA", incluyendo los trámites de escrituración. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de las propiedades que tengan gravámenes, derivado de algún tipo de crédito existente; así como a todos aquellos trámites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la de escrituración.
b)    Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos, en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente en todos los trámites que intervengan en la escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad, que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos, como son, de manera enunciativa más no limitativa, certificado de libertad de gravamen, planos catastrales, ratificación de firmas, en instrumentos privados o públicos, inscripción de todo documento público o privado, por el que fraccione, lotifique, relotifique, subdivida, fusione, cualquier inmueble rústico o urbano; o se constituya el régimen de propiedad condominal, inscripción de escrituras, asignación de clave catastral, y todos aquellos que contengan la normatividad aplicable en cada uno de sus procedimientos de regularización y publicarlo en el periódico oficial mediante la emisión de acuerdos fiscales.
c)    Someter a consideración del Congreso del Estado de Guanajuato la iniciativa con el proyecto de decreto por el que se reforme, adicione y/o derogue la legislación vigente en materia de vivienda, con el objetivo de otorgar facilidades administrativas para el proceso de liberación de hipotecas, mismo que deberá de incluir la simplificación de procedimientos administrativos, la reducción de costos, así como la inscripción de la cancelación de la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad, en beneficio de la población derechohabiente y no derechohabiente.
d)    Promover las modificaciones al marco jurídico local, a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios para constitución de reservas territoriales, la producción y regularización del suelo en sus diferentes tipos y modalidades, adquisición de vivienda, principalmente de interés social y popular, mediante:
·  El establecimiento de un sistema de valuación catastral en función de los usos y destinos del suelo y de sus características de infraestructura para efectos de actualización de los valores.
·  Considerando el carácter social de "EL PROGRAMA", en su caso, el avalúo tipo servirá como base gravable para el cálculo impuesto local de adquisición de inmuebles o su equivalente.
e)     Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, en términos de la normativa aplicable.
III.    COMPROMISOS DE "LOS MUNICIPIOS".
a)   Otorgar una vez atendidas las previsiones establecidas en las disposiciones legales, en términos de la legislación fiscal y demás normativa aplicable, con la autorización del Ayuntamiento, todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales dentro del ámbito de su competencia, consistentes en la expedición, de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, así como la exención o subsidio y condonación en el pago de derechos y cualquier otra contribución o cobro, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA", hasta los trámites de escrituración. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de créditos existentes; así como a todos aquellos trámites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la escrituración.
b)   Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos.
c)   Otorgar en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente las facilidades administrativas y subsidios fiscales previstos en la legislación local aplicable de acuerdo al tipo de regularización que se requiera para cada lote como son, de manera enunciativa más no limitativa, pago de impuesto predial, impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, pago de derechos por el uso y aprovechamiento de agua, alcantarillado, impuesto sobre compraventa y operaciones similares, impuesto para el mantenimiento y conservación de las vías públicas, impuesto por alumbrado público, impuesto sobre actos, contratos e instrumentos notariales, constancia de uso de suelo, alineamiento y número oficial, factibilidad de servicios o dictámenes de no riesgo, todo ello con la finalidad de cumplir con el programa de regularización de la tenencia de la tierra.
d)   Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA", "LOS MUNICIPIOS", en caso de que durante la vigencia del presente se renueve o cambie la administración, deberán designar al personal responsable para el seguimiento del mismo, quienes deberán de vigilar que al ser un convenio de vigencia que contemplara dos o más administraciones, se deberán realizar los trámites jurídicos y administrativos correspondientes que garanticen el correcto funcionamiento y otorgamiento de facilidades consideradas en el presente instrumento
e)   Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, en términos de la normativa aplicable.
IV.   COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
a)   Mantener una estrecha comunicación, otorgarse asesoría e intercambiar información oportuna respecto del desarrollo de "EL PROGRAMA" y específicamente en lo que concierne al cumplimiento de los compromisos que adquieren en este convenio.
b)   Promover las modificaciones al marco jurídico de su competencia a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios, para dar cumplimiento al objeto del presente convenio.
c)   Disminuir los tiempos de respuesta y número de trámites en todas las gestiones que realicen "LAS PARTES".
TERCERA. - VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento de las acciones que se llevarán a cabo en el marco del presente convenio dentro del Estado de Guanajuato.
CUARTA. - MODIFICACIONES AL CONVENIO. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la firma del convenio modificatorio y/o adenda respectiva; dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios al cumplimiento de las mismas, a partir de la fecha de su firma y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
QUINTA. - SUSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS ADICIONALES. "LAS PARTES" convienen que, en caso de resultar indispensable para la operatividad y funcionamiento de "EL PROGRAMA", "LA ENTIDAD FEDERATIVA " y "LOS MUNICIPIOS", por conducto de sus representantes, podrán suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en los cuales se establecerán de manera clara y precisa los compromisos y acciones a cargo de cada una de las "LAS PARTES" que intervengan; como se desarrollarán, de manera individual o conjuntamente, las acciones que emanen de dichos instrumentos jurídicos los cuales podrán ser con instituciones, órganos autónomos, desconcentrados o descentralizados que formen o no parte de "LAS PARTES" y que tengan injerencia en el presente instrumento.
SEXTA. - DE LOS ANEXOS TÉCNICOS. "LAS PARTES" podrán suscribir a través de sus enlaces, los anexos técnicos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
SÉPTIMA. - RESPONSABILIDAD LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal que requiera cada una de ellas para la ejecución del objeto del presente convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de quien lo contrató, manteniendo por lo tanto su relación laboral con la Institución de su adscripción, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral alguna entre estos y la otra parte, de manera que, en ningún caso se entenderán como patrón solidario o sustituto, por lo que cada una asumirá su propia responsabilidad, y no generarán relación laboral alguna para "LAS PARTES", ni se les podrá considerar responsables solidarios, quedando liberadas de cualquier reclamación que sobre el particular se llegara a presentar en su contra.
OCTAVA. - RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" convienen en designar al siguiente personal adscrito a las mismas:
Por "LA SEDATU":
Nombre: Aurora del Socorro Muñoz Martínez
Cargo: Directora General de Oficinas de Representación
Teléfono: 556820 9700 Ext: 50601
Correo institucional: aurora.munoz@sedatu.gob.mx
Por "EL INSUS"
Nombre: Diego Hoshin López Vergara
Cargo: Representante Regional en el Estado de Guanajuato
Teléfono: 461 612 39 70 y 461 613 64 64
Correo institucional: diego.hoshin@insus.gob.mx
Por "LA CONAVI":
Nombre: Arq. Alejandra Adriana Moller de la Fuente
Cargo: Directora de Adquisición de Suelo y Gestión
Teléfono: 55 91 38 99 91
Correo institucional: amoller@conavi.gob.mx
Por "EL INFONAVIT":
Nombre: Gustavo Enrique Pintos Gutiérrez
Cargo: Titular de la Delegación de Guanajuato
Teléfono: 4777888300
Correo institucional: gpintos@infonavit.org.mx
Por "EL FOVISSSTE":
Nombre: Jabnely Maldonado Meza
Cargo: Vocal Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
Nombre: Mtro. Roberto Mario Enríquez Carrillo,
Cargo: Subsecretario de Servicios a la Comunidad de la Secretaría de Gobierno,
Teléfono: (473) 73 5 36 36 Ext. 3914
Correo institucional: mario.enriquez@guanajuato.gob.mx
Por "EL MUNICIPIO DE ABASOLO"
Nombre: Ramón Hérnandez Zamora,
Cargo: Secretario Particular,
Teléfono: (429) 115 5288
Correo institucional: sria.particular.abasolo@gmail.com
Por "EL MUNICIPIO DE ACAMBARO"
Nombre: Gerardo Aguilera Torres,
Cargo: Secretario de Ayuntamiento,
Teléfono: (417) 1023159
Correo institucional: ayuntamiento.acambaro@gmail.com
Por "EL MUNICIPIO DE APASEO EL ALTO"
Nombre: Ignacio Alejandro Roaro Aguilar,
Cargo: Secretario de Ayuntamiento,
Teléfono: (461) 200 8156
Correo institucional: roaroi.apaseo2024@gmail.com
Por "EL MUNICIPIO DE APASEO EL GRANDE"
Nombre: Marcelo Muñoz Ledo Rábago,
Cargo: Secretario Particular,
Teléfono: (461) 169 9477
Correo institucional: apgurbano@gmail.com
Por "EL MUNICIPIO DE ATARJEA"
Nombre: Olivia Lambar Olvera,
Cargo: Secretaria de Ayuntamiento
Teléfono: (442) 112 3115
Correo institucional: lambar_oliz@hotmail.com
Por "EL MUNICIPIO DE CELAYA"
Nombre: Miguel Arturo Rosales Cardenas,
Cargo: Secretario Ejecutivo,
Teléfono: (461) 129 8330
Correo institucional: arturo.rosales@celaya.gob.mx
Por "EL MUNICIPIO DE COMONFORT"
Nombre: María Juana Pescador López,
Cargo: Director de Planeación,
Teléfono: (473) 147 3056
Correo institucional: planeación@comonfort.gob.mx
Por "EL MUNICIPIO DE CORTAZAR"
Nombre: Andrea Guadalupe Rentería Álvarez,
Cargo: Secretario Particular,
Teléfono: (466) 134 2363
Correo institucional: andrea_guadaluperent@cortazar.gob.mx
Por "EL MUNICIPIO DE DOLORES HIDALGO, CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL"
Nombre: María Teresa Peña Gutiérrez,
Cargo: Secretaria de Ayuntamiento,
Teléfono: (418) 1812170
Correo institucional: secretaría.ayuntamiento.dolores@gmail.com
Por "EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO"
Nombre: Iván Rivelino Moreno Galván,
Cargo: Oficina de la Presidencia Municipal,
Teléfono: (473) 1390491
Correo institucional: ivan.moreno@guanajuatocapital.gob.mx
Por "EL MUNICIPIO DE IRAPUATO"
Nombre: Rodolfo Gómez Cervantes,
Cargo: Secretario de Ayuntamiento,
Teléfono: (462) 1958018,
Correo institucional: rodo.gomez.gto@gmail.com
Por "EL MUNICIPIO DE JARAL DEL PROGRESO"
Nombre: Elizabeth Guzmán Aguirre,
Cargo: Secretaria de Ayuntamiento,
Teléfono: (411) 126 3029
Correo institucional: elizabeth.guzman@jaralgto.gob.mx
Por "EL MUNICIPIO DE LEÓN"
Nombre: Arturo Navarro Navarro,
Cargo: Secretario del Ayuntamiento,
Teléfono: (477) 2843256, (477) 7880000
Correo institucional: arturo.navarro@leon.gob.mx
Por "EL MUNICIPIO DE MOROLEÓN"
Nombre: Martin Heber López Ortega,
Cargo: Sindico,
Teléfono: (445) 1222399
Correo institucional: heberlopez1@hotmail.com
Por "EL MUNICIPIO DE PÉNJAMO"
Nombre: Carlos Emmanuel Canchola Mejía,
Cargo: Director de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Ecológico y Territorial,
Teléfono: (469)1082548
Correo institucional: carloscanchola2010@live.com.mx
Por "EL MUNICIPIO DE PURÍSIMA DEL RINCÓN"
Nombre: Verónica Ivette Gómez Becerra,
Cargo: Secretaria de Ayuntamiento,
Teléfono: (477) 7662797
Correo institucional: vgbivette@hotmail.com
Por "EL MUNICIPIO DE ROMITA"
Nombre: Oscar Fernando Terrones García,
Cargo: Secretario Particular,
Teléfono: (477) 3725685
Correo institucional: secretariaparticular@romita.gob.mx
Por "EL MUNICIPIO DE SALAMANCA"
Nombre: Martín Morales Villa,
Cargo: Secretario Particular,
Teléfono: (744) 256 78 08
Correo institucional: martín.morales@salamanca.gob.mx
Por "EL MUNICIPIO DE SALVATIERRA"
Nombre: Juan Gabriel Duran Rocha,
Cargo: Secretaria de Ayuntamiento,
Teléfono: (461) 264 7416
Correo institucional: secretariasalvatierra2427@gmail.com
Por "EL MUNICIPIO DE SAN DIEGO DE LA UNIÓN"
Nombre: Laysa Aida Flores Zuñiga,
Cargo: Secretaria de Ayuntamiento,
Teléfono: (468) 1131892
Correo institucional: secayuntamiento.sdu@gmail.com
Por "EL MUNICIPIO DE SAN FELIPE"
Nombre: Manuel Romo Manteca
Cargo: Secretario Particular,
Teléfono: (477) 649 1008,
Correo institucional: lic.jmromomanteca@hotmail.com
Por "EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN"
Nombre: Christian Roberto Casas Laguna,
Cargo: Secretario del Ayuntamiento,
Teléfono: (477)3248408
Correo institucional: christian_roberto_cl@hotmail.com
Por "EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE ITURBIDE"
Nombre: Sergio Olvera Basaldua,
Cargo: Secretario Ejecutivo,
Teléfono: (419)1351774,
Correo institucional: sec.ejec@sji.gob.mx
Por "EL MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAZ"
Nombre: José Mendoza Martínez,
Cargo: Secretario de Ayuntamiento,
Teléfono: (468) 1906328
Correo institucional: secretariaayuntamientoslpz@gmail.com
Por "EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL ALLENDE"
Nombre: Lucrecia Hernández Chavero,
Cargo: Directora General del Instituto Municipal de Vicienda,
Teléfono: (415) 152 5739
Correo institucional: lgonzalezh@sanmigueldeallende.gob.mx
Por "EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS"
Nombre: J. Jesús López Rodríguez
Cargo: Secretaria de Ayuntamiento,
Teléfono: (412) 106 9842
Correo institucional: secretaria_ayunt@juventinorosas.gob.mx
Por "EL MUNICIPIO DE SILAO DE LA VICTORIA"
Nombre: María Teresa Tello García,
Cargo: Directora de Desarrollo Urbano,
Teléfono: (473) 1434027
Correo institucional: desarrollourbano@silao.gob.mx
Por "EL MUNICIPIO DE URIANGATO"
Nombre: Rafael Murillo Martínez,
Cargo: Secretario del Ayuntamiento,
Teléfono: (445) 4575022, (445) 4589800.
Correo institucional: secretario_ayuntamiento@uriangato.gob.mx
Por "EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO"
Nombre: Eunice Ramirez Alonso,
Cargo: Secretario del Ayuntamiento,
Teléfono: (464) 105 2123
Correo institucional: secretariahayuntamiento@valledesantiago.gob.mx
Por "EL MUNICIPIO DE VICTORIA"
Nombre: Artemio Casas González,
Cargo: Secretario del Ayuntamiento,
Teléfono: (419) 1389126
Correo institucional: artemio.sedatu@gmail.com
Por "EL MUNICIPIO DE VILLAGRÁN"
Nombre: Roberto Alberto Vera,
Cargo: Secretario del Ayuntamiento,
Teléfono: (411) 132 3859
Correo institucional: secretaria.villagran2427@gmail.com
Por "EL MUNICIPIO DE YURIRIA"
Nombre: L.E. Guillermo Cazares Vázquez,
Cargo: Director de Predial y catastro,
Teléfono: (445) 455 7696
Correo institucional: admin@eurolat.com.mx
Cualquier cambio de domicilio y/o responsables, "LAS PARTES" deberán ser notificadas con 30 (treinta) días de anticipación; en caso contrario, todas las notificaciones se tendrán como válidamente hechas en los domicilios señalados en las declaraciones correspondientes.
NOVENA. - INTERCAMBIO DE COMUNICACIÓN. "LAS PARTES", mediante sus responsables de seguimiento, se comprometen a elaborar informes de manera trimestral, sobre los avances de cumplimiento, en el marco del presente convenio.
DÉCIMA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" serán responsables de que, durante la ejecución de las obras, la regularización de la tenencia de la tierra y de las zonas territoriales y vivienda, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente y en la normatividad competencia de cada una de "LAS PARTES".
En su caso, la publicidad, información, papelería y documentación oficial relativa a las acciones realizadas, deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA PRIMERA. - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La información contenida en el presente instrumento se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y en lo aplicable se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, y se comprometen a no divulgarla en ninguna forma a terceras personas, sin la autorización previa y por escrito de quien la haya proporcionado, quedando bajo su más estricta responsabilidad el mal uso o divulgación que pudiera hacer de ésta por causas imputables a ella o a su personal.
"LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio.
Las obligaciones previstas en la presente cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento o éste termine su vigencia.
DÉCIMA SEGUNDA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse sobre el cumplimiento del objeto del presente convenio, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose por ello como todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad de "LAS PARTES", que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, en la inteligencia de que, una vez superadas las anomalías, se reanudarán las actividades en la forma y términos acordados por "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de "LAS PARTES" podrán solicitar dar por terminado anticipadamente el presente instrumento previo aviso por escrito que se realice a las demás, justificando la causa o causas que hacen necesaria su terminación, con 30 (treinta) días hábiles de anticipación. En tal caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier afectación, tanto para ellas como a terceros, así como para determinar la continuación de las acciones y compromisos establecidos.
DÉCIMA CUARTA. - ADHESIÓN DE MUNICIPIOS. "LAS PARTES" convienen que los municipios que deseen adherirse al presente convenio podrán hacerlo mediante la aceptación formal de los términos establecidos en el objeto y en los compromisos descritos en las cláusulas primera y segunda, fracción III, de este instrumento.
Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto de "EL PROGRAMA", "LOS MUNICIPIOS" que formen parte del presente instrumento y que cambien de administración, realizarán los actos jurídicos respectivos de conformidad con la ley podrán designar al personal responsable para el seguimiento del mismo.
DÉCIMA QUINTA. - INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que procurarán que toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento y operación del mismo sea resuelta de común acuerdo.
Leído el presente instrumento y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman en nueve tantos, en León, Guanajuato, el 7 de febrero de 2025.- Por la SEDATU: Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Dra. Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Por la CONAVI: Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, C. Rodrigo Chávez Contreras.- Rúbrica.- Por el INFONAVIT: Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ing. Octavio Romero Oropeza.- Rúbrica.- Por el INSUS: Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, Dr. José Alfonso Iracheta Carroll.- Rúbrica.- Por FOVISSSTE: Vocal Ejecutiva, Mtra. Jabnely Maldonado Meza.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora del Estado de Guanajuato, Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Mtro. Jorge Daniel Jiménez Lona.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Dr. Héctor Salgado Banda.- Rúbrica.- Por los Municipios: Presidente Municipal de Abasolo, Guanajuato, Lic. Job Eduardo Gallardo Santellano.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Abasolo, Guanajuato, C. Néstor Armando Camacho Mauricio.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Acámbaro, Guanajuato, Lic. Claudia Silva Campos.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Acámbaro, Guanajuato, C. Gerardo Aguilera Torres.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Apaseo el Alto, Guanajuato, C. Guadalupe Monserrat Mendoza Cano.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Apaseo el Alto, Guanajuato, Lic. Ignacio Alejandro Roaro Aguilar.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Apaseo el Grande, Guanajuato, C. José Luis Oliveros Usabiaga.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Apaseo el Grande, Guanajuato, Lic. Jorge Villegas Luna.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Atarjea, Guanajuato, C. José Luis Rivas Loyola.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento de Atarjea, Guanajuato, Lic. Olivia Lambar Olvera.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Celaya, Guanajuato, Ing. Juan Miguel Ramírez Sánchez.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, C. Daniel Nieto Martínez.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Comonfort, Guanajuato, C. Gilberto Zárate Nieves.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Comonfort, Guanajuato, C. Gerardo Galván Gutiérrez.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Cortazar, Guanajuato, C. Marco Mauricio Estefanía Torres.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato, C. Silvia Alejandra Ruiz Enríquez.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Lic. Adrián Hernández Alejandri.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, C. María Teresa Peña Gutiérrez.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Guanajuato, Guanajuato, Arq. Samantha Smith Gutiérrez.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato, Dr. Daniel Federico Chowell Arenas.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Irapuato, Guanajuato, C.P. Lorena del Carmen Alfaro García.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, Lic. Rodolfo Gómez Cervantes.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Jaral del Progreso, Guanajuato, C. Daniel Cimental Barrón.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento de Jaral del Progreso, Guanajuato, C. Elizabeth Guzmán Aguirre.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de León, Guanajuato, Mtra. Alejandra Gutiérrez Campos.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de León, Guanajuato, Lic. Arturo Navarro Navarro.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Moroleón, Guanajuato, C. Alma Denisse Sánchez Barragán.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Moroleón, Guanajuato, C. Arturo Guzmán Malagón.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Pénjamo, Guanajuato, Lic. Yozajamby Florencia Molina Balver.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Pénjamo, Guanajuato, C. Christian David Tejeda Alatorre.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Purísima del Rincón, Guanajuato, Lic. Roberto García Urbano.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento de Purísima del Rincón, Guanajuato, C. Verónica Ivette Gómez Becerra.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Romita, Guanajuato, Lic. Pedro Kiyoshi Tanamachi Reyes.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Romita, Guanajuato, C. Miguel Heriberto Rangel Hernández.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Salamanca, Guanajuato, Lic. Julio César Ernesto Prieto Gallardo.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, Lic. Jesús Guillermo García Flores.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Salvatierra, Guanajuato, Dr. José Daniel Sámano Jiménez.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Salvatierra, Guanajuato, C. Juan Gabriel Duran Rocha.- Rúbrica.- Presidente Municipal de San Diego de la Unión, Guanajuato, C. Juan Carlos Castillo Cantero.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento de San Diego de la Unión, Guanajuato, Lic. Laysa Aida Flores Zuñiga.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de San Felipe, Guanajuato, Lic. Saraí Lepe Monjaras.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de San Felipe, Guanajuato, C. Esteban Otoniel Ortiz Tovar.- Rúbrica.- Presidente Municipal de San Francisco del Rincón, Guanajuato, Lic. Alejandro Antonio Marún González.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Guanajuato, C. Christian Roberto Casas Laguna.- Rúbrica.- Presidente Municipal de San José de Iturbide, Guanajuato, Dr. Edgar Manuel Montes de la Vega.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento de San José de Iturbide, Guanajuato, C. Ana Cristina Moya Vargas.- Rúbrica.- Presidente Municipal de San Luis de la Paz, Guanajuato, Mtro. Rubén Urías Ruiz.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de San Luis de la Paz, Guanajuato, Lic. José Francisco Mendoza Martínez.- Rúbrica.- Presidente Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, C. Mauricio Trejo Pureco.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, Lic. Laura González Hernández.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, Lic. Fidel Armando Ruiz Ramírez.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, C. J. Jesús López Rodríguez.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Silao de la Victoria, Guanajuato, Lic. Janet Melanie Murillo Chávez.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento de Silao de la Victoria, Guanajuato, C. Marcela Karina Chagoya Rodríguez.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Uriangato, Guanajuato, C. Juan Carlos Martínez Calderón.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Uriangato, Guanajuato, Rafael Murillo Martínez.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Valle de Santiago, Guanajuato, C. Israel Mosqueda Gasca.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento de Valle de Santiago, Guanajuato, C. Eunice Ramírez Alonso.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Victoria, Guanajuato, C. J. Salomón Espínola Mendieta.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Victoria, Guanajuato, C. Artemio Casas González.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Villagrán, Guanajuato, Lic. Cinthia Guadalupe Teniente Mendoza.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Villagrán, Guanajuato, C. Roberto Alberto Vera.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Yuriria, Guanajuato, Lic. Victoria Eugenia Ramírez Zavala.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Yuriria, Guanajuato, C. Braulio Gómez Nuñez.- Rúbrica.