CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estado de Durango y los municipios de Durango, Gómez Palacio y de Lerdo, en el marco del Programa de Vivienda para el Bienestar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.- Comisión Nacional de Vivienda.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable.

CONVENIO DE COLABORACIÓN
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTORA EDNA ELENA VEGA RANGEL, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, EN LO SUBSECUENTE "LA SEDATU"; EL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, DOCTOR JOSÉ ALFONSO IRACHETA CARROLL, EN LO SUBSECUENTE "EL INSUS"; LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, CIUDADANO RODRIGO CHÁVEZ CONTRERAS, EN LO SUBSECUENTE "LA CONAVI"; EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, INGENIERO OCTAVIO ROMERO OROPEZA, EN LO SUBSECUENTE "EL INFONAVIT"; EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LO SUCESIVO "ISSSTE", A TRAVÉS DE SU FONDO DE LA VIVIENDA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL FOVISSSTE", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA VOCAL EJECUTIVA MAESTRA JABNELY MALDONADO MEZA; QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ "LA FEDERACIÓN"; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, REPRESENTADO POR EL DOCTOR ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO HÉCTOR EDUARDO VELA VALENZUELA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL LIC. FRANKLIN CORLAY AGUILAR, SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN Y EL ARQUITECTO JULIO DAVID PAYAN GUERRERO, SECRETARIO DE BIENESTAR SOCIAL, EN LO SUBSECUENTE "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; EL AYUNTAMIENTO DE DURANGO, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO, LICENCIADO BONIFACIO HERRERA RIVERA, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "EL MUNICIPIO DE DURANGO"; EL AYUNTAMIENTO DE GÓMEZ PALACIO, DGO., REPRESENTADO POR LA CIUDADANA JUANA LETICIA HERRERA ALE, PRESIDENTA MUNICIPAL, ASISTIDA DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LICENCIADO VICENTE REYES SOLÍS, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "EL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DGO."; EL AYUNTAMIENTO DE LERDO, DGO., REPRESENTADO POR EL DOCTOR. HOMERO MARTÍNEZ CABRERA, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LICENCIADO JESÚS EDUARDO LARA URBY, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "EL MUNICIPIO DE LERDO, DGO."; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ DE MANERA CONJUNTA COMO "LOS MUNICIPIOS"; Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1 El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), contempla el derecho humano y garantía para acceder a una vivienda adecuada; estableciéndose en la legislación secundaria los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar este objetivo.
2 El artículo 27 de la CPEUM, señala que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, por lo que es posible dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, con la finalidad de ejecutar obras públicas y planearla, regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
3 La Ley de Vivienda en sus artículos 1, 2 y 3 establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional por lo que las políticas con la finalidad de que la vivienda en México sea adecuada, se deberán aplicar por las entidades de la Administración Pública Federal bajo los principios de legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, respetando el entorno ecológico.
4 La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 8 establece que le corresponde a la federación, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevar la política nacional de asentamientos humanos.
5 Con el propósito de consolidar el segundo piso de la Cuarta Transformación, la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha establecido como objetivo la construcción de al menos un millón de viviendas y la entrega de un millón de escrituras para otorgar certeza jurídica. Con esto, se busca garantizar el acceso a una vivienda adecuada, promoviendo así una prosperidad compartida que impulse el crecimiento económico, genere empleo y fomente una distribución más justa del ingreso y la riqueza.
6 Con la finalidad de cumplir con el objetivo mencionado en el punto que antecede, "LA FEDERACIÓN" realizará actividades para lograr la dotación de viviendas que cumpla con las condiciones de habitabilidad a las personas por lo que, es necesario que el estado de Durango y "LOS MUNICIPIOS" que suscriben el presente, Convenio brinden su apoyo mediante facilidades fiscales y administrativas dentro del ámbito de su competencia, por lo que resulta necesario suscribir el presente instrumento, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I DECLARA LA "SEDATU" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la CPEUM; 2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 1 y 6, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (RISEDATU).
I.2. Que en términos del artículo 41 de la LOAPF, tiene entre sus atribuciones elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promoverlas y coordinarlas con las entidades federativas y municipios; promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración.
I.3. Que su titular, la Doctora Edna Elena Vega Rangel, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las atribuciones para firmar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6, fracción XV, del Reglamento Interior de la SEDATU.
I.4. Que el Doctor Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b), 7, fracciones XI y XII, y 9 del RISEDATU.
I.5. Que señala como domicilio para los efectos de este Convenio de Colaboración el ubicado en avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II. DECLARA "EL INSUS" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
II.1. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), creada por Decreto Presidencial de fecha 14 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión.
II.2. Que tiene por objeto el planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del sector.
II.3. Que para el cumplimiento de su objeto tiene, entre otras, la atribución de realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; suscribir los instrumentos en los que se hagan constar los actos de traslación de dominio de los inmuebles que regularice o enajene a favor de las personas de escasos recursos para satisfacer necesidades habitacionales, de conformidad con la legislación aplicable, y celebrar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, convenios de colaboración y coordinación a efecto de establecer programas que impulsen acciones de regularización del suelo.
II.4. Que el Doctor José Alfonso Iracheta Carroll, Director General, tiene facultades para suscribir el presente instrumento, tal como se desprende de lo establecido en los artículos 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 13 fracción I, del Estatuto Orgánico del INSUS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2020 en relación a las fracciones I, II, VI y VIII del artículo Cuarto del Decreto por el que se Reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, de fecha 16 de diciembre de 2016; acreditando su personalidad con el nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación de fecha 2 de abril de 2013, registrado con el número 49 a foja 28 del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal", el 14 de octubre de 2024, suscrito por el Titular de la Unidad de Gobierno, Maestro Sergio Tonatiuh Guevara.
II.5. Que señala como domicilio para efectos del presente convenio, el ubicado en Calle Liverpool número 80, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
III. DECLARA "LA CONAVI" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
III.1. Que es un organismo público descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, conforme a los artículos 18 de la Ley de Vivienda, y 1 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda; Décimo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
III.2. Que de conformidad con el artículo 19, fracción I, de la Ley de Vivienda, cuenta, entre otras, con atribuciones para: formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza.
III.3. Que el Ciudadano Rodrigo Chávez Contreras, en su carácter de Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en virtud del nombramiento expedido en su favor la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 1º de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 21, 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 25, fracción IV, de la Ley de Vivienda y 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda.
III.4. Que para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, pisos 2 y 3, en la Colonia Presidentes Ejidales Primera Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México.
IV. DECLARA "EL INFONAVIT" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
IV.1. Que es un Organismo de Servicio Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en lo sucesivo "Ley del Infonavit", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972 y que tiene como objeto fundamental administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y operar un sistema de financiamiento que permita a las y los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones cómodas e higiénicas, así como pago de pasivos por dichos conceptos, en cumplimiento a lo señalado por la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Infonavit.
IV.2. Que el Ingeniero Octavio Romero Oropeza, en su carácter de Director General de "EL INFONAVIT", a través de Acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria 130 de la Asamblea General, celebrada el 7 de octubre de 2024, fue designado como Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y está facultado para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 23, fracción I, y 69, de la Ley del Infonavit; y en el artículo 4, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, manifestando que su cargo y facultades no le han sido modificadas, limitadas, ni revocadas en forma alguna.
IV.3. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 69 de la Ley del Infonavit, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
IV.4. Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Barranca del Muerto número 280, Colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
V. DECLARA "EL FOVISSSTE" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
V.1. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado "ISSSTE", es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 5, 207 y 228 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
V.2. El "ISSSTE" tiene por objeto la administración de los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio de seguridad social, a que alude el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
V.3. En términos de lo dispuesto por los artículos 207 y 208, fracción X de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el "ISSSTE" podrá celebrar toda clase de actos jurídicos previstos por la Ley.
V.4. "EL FOVISSSTE" es una unidad administrativa desconcentrada del "ISSSTE" en términos de lo dispuesto en los artículos 123°, Apartado B, fracción XI, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 y 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 2 fracción VIII, 4 fracción II, inciso a) y 63 del Estatuto Orgánico del ISSSTE; y 2 de su Reglamento Orgánico, que tiene por objeto el establecimiento y operación de un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva.
V.5. Su representante, en calidad de Vocal Ejecutiva de "EL FOVISSSTE", cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada de conformidad con lo establecido en el artículo 64 fracciones II, XXX, XXXI del Estatuto Orgánico del "ISSSTE", y acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de diciembre de 2024, emitido por el Director General del "ISSSTE" mediante oficio DG.100.1/0660.0.1/2024, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 15.1388.2024 emitido por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2024; manifestando que cuenta con atribuciones para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, Entidades Federativas y municipios según corresponda, para el mejor cumplimiento del objeto del Fondo de la Vivienda; asimismo, dichas facultades no le han sido revocadas, limitadas o modificadas a la fecha en forma alguna.
V.6. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, se señala como su domicilio el ubicado en calle Miguel Noreña número 28, colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
VI. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
VI.1. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 42 fracción l, 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 60 y 62, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, es una Entidad Federativa Libre y Soberana que forma parte integrante de la federación con territorio y población, así como libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
VI.2. Que el Dr. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Gobernador del Estado de Durango, acredita la personalidad con la que comparece mediante el Bando Solemne que lo declara Gobernador del Estado de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, número 17 EXT, de fecha 13 de septiembre de 2022, y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente convenio de conformidad con lo establecido por los artículos 98, fracciones X y XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 5, fracciones XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
VI.3. Que el Ing. Héctor Eduardo Vela Valenzuela, Secretario General de Gobierno, acredita la personalidad con la que comparece mediante nombramiento otorgado a su favor el día 15 de septiembre de 2022, por el Gobernador del Estado, y cuenta con las facultades legales para suscribir el presente convenio de conformidad con lo establecido por los artículos 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, 19, fracción I y 20, fracciones VI y XLII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
VI.4. Que el Lic. Franklin Corlay Aguilar, Secretario de Finanzas y de Administración, acredita la personalidad con la que comparece con el nombramiento otorgado a su favor el día 19 de julio de 2024, por el Gobernador del Estado, y cuenta con las facultades legales para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido por los artículos 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, 19, fracción II y 21, fracciones XX, LVIII y LXXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
VI.5. Que el Arq. Julio David Payan Guerrero, Secretario de la Secretaría de Bienestar Social acredita la personalidad con la que comparece mediante nombramiento otorgado a su favor el día 15 de febrero de 2024, por el Gobernador del Estado, y cuenta con las facultades legales para suscribir el presente convenio de conformidad con lo establecido por los artículos 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, 19, fracción V y 24, fracciones XIX y XXXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
VI.6. Que señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en calle Reforma número 100, de la colonia Burócrata, en la Ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango.
VII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE DURANGO, DGO., A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
VII.1.- Que su legal existencia, el carácter de persona moral con autonomía propia, personalidad jurídica y facultades para celebrar el presente Convenio, se encuentran acreditadas conforme lo prevén los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50, 51, 147 Primer Párrafo y 149 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 2, 23, y 27 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, 4 y 60 del Bando de Policía y Gobierno de Durango.
VII.2.- Que el Lic. José Antonio Ochoa Rodríguez, acredita su carácter de Presidente Municipal mediante la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección del Ayuntamiento, emitida por el Consejo Municipal de Durango del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, de fecha 10 de junio de 2022, y la Integración de las Fórmulas electas por los Partidos Políticos y Candidatura Independiente publicado por el Instituto Estatal Electoral en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango No. 50 de 23 de Junio de 2022; y cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme lo establecido en el artículo 52 Fracción X y 53 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango; artículo 60 del Bando de Policía y Gobierno y artículos 13 y 14 Fracciones I, III y X del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Durango.
VII.3.- Que el Lic. Bonifacio Herrera Rivera, acredita su carácter de Secretario Municipal y del Ayuntamiento, mediante Acuerdo tomado en Sesión Pública Extraordinaria del H. Ayuntamiento del Municipio de Durango, de fecha 01 de septiembre de 2022, y cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 77 fracción I, 81 y 85 fracciones I, XIII y XVI de La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango; 23 fracciones I, XIV y XXXIII del del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Durango.
VII.4.- Que, para fines y efectos del presente instrumento, señala como domicilio el inmueble ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio no. 200 Fraccionamiento San Ignacio C.P. 34030, de esta Ciudad de Durango.
VIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE GÓMEZ, PALACIO, DGO., A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
VIII.1. Que el Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política, social y administrativa del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y 2 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango.
VIII.2. Que el Gobierno del Municipio de Gómez Palacio, Durango, está investido de personalidad jurídica suficiente para celebrar el presente instrumento y obligarse en los términos y condiciones en él contenidos, así como manejar su hacienda conforme a la normatividad aplicable, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano s y 152 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
VIII.3. Que es representado por su Presidenta Municipal la C. Juana Leticia Herrera Ale, quien acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría de votos expedida para integrar el Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango 2022 - 2025, emitida por el Consejo Municipal de Gómez Palacio del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, con fecha 9 de junio de 2022.
VIII.4. Que la Presidenta Municipal cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 149,150,152,154 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y 52 fracción X de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango.
VIII.5. Que el Lic. Vicente Reyes Solís, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento, conforme al artículo 119, fracciones II y X del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango, vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho, así como refrendar y certificar la autenticidad, con su firma, de los reglamentos, acuerdos, comunicaciones oficiales y demás documentos y disposiciones que expida el Republicano Ayuntamiento y/o el Presidente Municipal; asimismo, acredita legalmente su personalidad con que comparece a la firma del presente instrumento, mediante nombramiento con número de oficio SA/001/2022, expedido por la C. Juana Leticia Herrera Ale, en su carácter de Presidente Municipal, de fecha 01 de septiembre de 2022.
VIII.6. Que su domicilio legal para efectos del presente Convenio será el que ocupa las oficinas de la Presidencia Municipal Gómez Palacio, Durango ubicado en Avenida Francisco I. Madero número 400 Norte, Primer Piso, Zona Centro, C.P. 35000, en la Ciudad de Gómez Palacio, Dgo.
IX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE LERDO, DGO., A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
IX.1. Que el Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política, social y administrativa del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y 2 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango.
IX.2. Que el Gobierno del Municipio de Lerdo, Durango, está investido de personalidad jurídica suficiente para celebrar el presente instrumento y obligarse en los términos y condiciones en él contenidos, así como manejar su hacienda conforme a la normatividad aplicable, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 152 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
IX.3. Que es representado por su Presidente Municipal, Dr. Homero Martínez Cabrera, quien acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría de votos expedida para integrar el Ayuntamiento de Lerdo, Durango 2022 - 2025, emitida por el Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, con fecha 9 de junio de 2022.
IX.4. Que el Presidente Municipal cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Concurrencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 149,150,152,154 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y 52 fracción X de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango.
IX.5. Que el Lic. Jesús Eduardo Lara Urby, en su carácter de Secretario del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Lerdo, Durango, lo que acredita con nombramiento de fecha 29 de septiembre de 2022, expedido por el Presidente Municipal, y debidamente ratificado en la Sesión Ordinaria de Cabildo, número 004 de fecha 29 de septiembre de 2022, quien cuenta con facultades para intervenir en el presente instrumento.
IX.6. Que su domicilio legal para efectos del presente Convenio será el que ocupa las oficinas de la Presidencia Municipal de Lerdo, Durango, ubicado en calle Francisco Sarabia número 3 Norte, Zona Centro, en la Ciudad de Lerdo, Dgo., C.P. 35150.
X. DECLARAN "LAS PARTES":
X.1. Que se reconocen la personalidad con la que se ostentan, así como la capacidad jurídica con la que comparecen a celebrar el presente convenio.
X.2. Que es su libre voluntad celebrar el presente instrumento, ya que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez jurídica, obligándose recíprocamente en todos y cada uno de los términos, conforme a lo dispuesto en diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
Una vez expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente convenio es sentar las bases generales para el diseño de instrumentos específicos relativos al otorgamiento las facilidades administrativas y beneficios fiscales a nivel Estatal y Municipal, con la finalidad de iniciar los trámites y procesos de obra en el marco del Programa de vivienda para el bienestar en lo subsecuente "EL PROGRAMA", en el que se otorgará certeza jurídica a los ocupantes que actualmente no la tienen a través de la entrega de escrituras, así como la regularización de los trámites administrativos respecto de los créditos existentes.
SEGUNDA.- COMPROMISOS DE "LA FEDERACIÓN"; "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "LOS MUNICIPIOS".
I. "LA FEDERACIÓN"
"LA FEDERACIÓN" dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones se compromete a lo siguiente:
a) Orientar la política de vivienda a nivel nacional para dotar de vivienda adecuada a la población en situación de vulnerabilidad y rezago social.
b) Atender a la población derechohabiente y no derechohabiente que requiera una vivienda adecuada.
c) Revisar, evaluar y aprobar los proyectos en el marco de "EL PROGRAMA" de vivienda para el bienestar. Así como realizar las acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades a fin de dotar de certeza jurídica a la población derechohabiente y no derechohabiente.
d) En su caso, asesorar a "LAS PARTES" sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad y demás actividades de planeación y administración.
e) Operar la entrega de financiamientos para la adquisición de viviendas y construcción de vivienda establecidos en "EL PROGRAMA".
f) Operar la entrega de créditos con condiciones adecuadas a derechohabientes y la construcción de la vivienda prevista en el programa, en los términos que establecen las leyes aplicables y en el marco del presente Convenio.
g) Facilitar la regularización de terrenos susceptibles para la construcción de la vivienda; así como aquellos donde se encuentren familias que no cuenten con certeza jurídica de sus viviendas.
h) Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del presente convenio.
II. COMPROMISOS DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
a) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente en todos los trámites que intervengan en la escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y de la Dirección General de Catastro del Estado que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos, como son, de manera enunciativa más no limitativa, certificado de libertad de gravamen, planos catastrales, ratificación de firmas, en instrumentos privados o públicos, inscripción de todo documento público o privado, por el que fraccione, lotifique, relotifique, subdivida, fusione, cualquier inmueble rústico o urbano; o se constituya el régimen de propiedad condominal, inscripción de escrituras, asignación de clave catastral, y todos aquellos que contengan la normatividad aplicable en cada uno de sus procedimientos de regularización y publicarlo en el periódico oficial mediante la emisión de acuerdos fiscales.
b) Someter a consideración del Congreso del Estado, la iniciativa por el que se reforme, adicione y/o derogue la legislación vigente en materia de vivienda, con el objetivo de otorgar facilidades administrativas para el proceso de liberación de hipotecas, la simplificación de procedimientos administrativos en beneficio de la población derechohabiente y no derechohabiente, así como promover las modificaciones al marco jurídico local, a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios para constitución de reservas territoriales, la producción y regularización del suelo en sus diferentes tipos y modalidades, adquisición de vivienda, principalmente de interés social y popular.
c) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, en términos de la normativa aplicable.
III. COMPROMISOS DE "LOS MUNICIPIOS".
a) Coadyuvar con "LA FEDERACIÓN" desde el ámbito de su competencia y marco normativo, en el diseño e implementación de los instrumentos relativos al otorgamiento de facilidades administrativas y beneficios fiscales, para la expedición ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, así como análisis de subsidios en el pago de derechos y cualquier otra contribución o cobro, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA". Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de créditos existentes; así como a todos aquellos tramites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra.
b) Coadyuvar con "LA FEDERACIÓN" desde el ámbito de su competencia y marco normativo, en el diseño e implementación de los instrumentos relativos al otorgamiento de facilidades administrativas y beneficios fiscales, para la determinación de criterios para el otorgamiento de facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos en el marco de "EL PROGRAMA".
c) Coadyuvar con la "LA FEDERACIÓN" desde el ámbito de su competencia y marco normativo, en el diseño e implementación de los instrumentos relativos al otorgamiento en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente el marco de "EL PROGRAMA", de las facilidades administrativas y subsidios fiscales previstos en la legislación aplicable de acuerdo al tipo de regularización que se requiera para cada lote como son, de manera enunciativa mas no limitativa, pago de impuesto predial, impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, impuesto para el mantenimiento y conservación de las vías públicas, impuesto por alumbrado público, constancia de uso de suelo, alineamiento y número oficial, factibilidad de servicios o dictámenes de riesgo, todo ello con la finalidad de cumplir con el programa de regularización de la tenencia de la tierra.
d) Designar un equipo interdisciplinario para el seguimiento de sus obligaciones para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA".
e) Proponer a "LA FEDERACIÓN" y a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" alternativas que, desde el marco normativo aplicable, generen condiciones de certeza a las disposiciones contenidas en "EL PROGRAMA".
f) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
IV. COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
a) Mantener una estrecha comunicación, otorgarse asesoría e intercambiar información oportuna respecto del desarrollo de "EL PROGRAMA" y específicamente en lo que concierne al cumplimiento de los compromisos que adquieren en este convenio.
b) Promover las modificaciones al marco jurídico de su competencia a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios, para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
c) Disminuir los tiempos de respuesta y número de trámites en todas las gestiones que realicen "LAS PARTES".
TERCERA.- VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento de las acciones que se llevarán a cabo en el marco del presente convenio dentro del Estado de Durango.
La vigencia de los convenios especificos que se deriven del presente convenio, "LAS PARTES", deberán de observar y dar cumplimiento en todo momento a las formalidades que les impongan su respectiva legislación.
CUARTA. - MODIFICACIONES AL CONVENIO. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la firma del convenio modificatorio y/o adenda respectiva, dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios al cumplimiento de las mismas, a partir de la fecha de su firma y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
QUINTA. - SUSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS ADICIONALES. "LAS PARTES" convienen que, en caso de resultar indispensable para la operatividad y funcionamiento de "EL PROGRAMA", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS", por conducto de sus representantes, podrán suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en los cuales se establecerán de manera clara y precisa los compromisos y acciones a cargo de cada una de las "LAS PARTES" que intervengan; como se desarrollarán, de manera individual o conjuntamente, las acciones que emanen de dichos instrumentos jurídicos los cuales podrán ser con instituciones, órganos autónomos, desconcentrados o descentralizados que formen o no parte de "LAS PARTES" y que tengan injerencia en el presente instrumento.
SEXTA.- DE LOS ANEXOS TÉCNICOS. Todas o algunas de "LAS PARTES" podrán suscribir a través de sus enlaces los anexos técnicos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal que requiera cada una de ellas para la ejecución del objeto del presente Convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de quien lo contrató, manteniendo por lo tanto su relación laboral con la Institución de su adscripción, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral alguna entre estos y la otra parte, de manera que, en ningún caso se entenderán como patrón solidario o sustituto, por lo que cada una asumirá su propia responsabilidad, y no generarán relación laboral alguna para "LAS PARTES", ni se les podrá considerar responsables solidarios, quedando liberadas de cualquier reclamación que sobre el particular se llegara a presentar en su contra.
OCTAVA. - RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" convienen en designar al siguiente personal adscrito a las mismas:
Por "LA SEDATU":
Nombre: Aurora del Socorro Muñoz Martínez
Cargo: Directora General de Oficinas de Representación
Teléfono: 556820 9700 Ext: 50601
Correo institucional: aurora.munoz@sedatu.gob.mx
Por "EL INSUS":
Nombre: Crisantos Cebreros Favela
Cargo: Representante Regional en el Estado de Durango
Teléfono: 618 810 28 98
Correo institucional: durango@insus.gob.mx
Por "LA CONAVI":
Nombre: Arq. Alejandra Adriana Moller de la Fuente
Cargo: Directora de Adquisición de Suelo y Gestión
Teléfono: 55 91 38 99 91
Correo institucional: amoller@conavi.gob.mx
Por "EL INFONAVIT":
Nombre: Luis Fernando Hernandez Ozuna
Cargo: Delegado Regional de Infonavit en Durango
Teléfono: 618 800 3246
Correo institucional: lfhernandez@infonavit.org.mx
Por "EL FOVISSSTE":
Nombre: Jabnely Maldonado Meza
Cargo: Vocal Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Teléfono: 55 5322 0497 Extensión 85129
Correo institucional: jabnely.maldonado@fovissste.gob.mx
Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
Nombre: Arq. Julio David Payan Guerrero
cargo: Secretario de Bienestar Social
Teléfono: 6181379492
Correo institucional: david.payan@durango.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE DURANGO":
Nombre: Lic. Bonifacio Herrera Rivera
Cargo: Secretario Municipal y del Ayuntamiento
Teléfono: 6181378570
Correo institucional: admvo.secretaria.municipal@municipiodurango.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE GÓMEZ PALACIO, DGO.":
Nombre: Ing. Eduardo Juárez Torres
Cargo: Jefe del Departamento de la Coordinación de Fomento a la Vivienda.
Teléfono: 8713339348
Correo institucional: leticia.herrera@gomezpalacio.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE LERDO, DGO.":
Nombre: C. Omar Ramírez Galarza
Cargo: Director del Instituto Muncipal de la Vivienda
Teléfono: 8713931154
Correo institucional: leticia.herrera@gomezpalacio.gob.mx
Cualquier cambio de domicilio y/o responsables, "LAS PARTES" deberán ser notificadas con 30 (treinta) días de anticipación, en caso contrario, todas las notificaciones se tendrán como válidamente hechas en los domicilios señalados en las declaraciones correspondientes.
NOVENA.- INTERCAMBIO DE COMUNICACIÓN. "LAS PARTES" mediante sus responsables de seguimiento se comprometen a elaborar informes de manera trimestral, sobre los avances de cumplimiento, en el marco del presente Convenio.
DÉCIMA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" durante la ejecución de las obras, la regularización de la tenencia de la tierra y de las zonas territoriales y vivienda, coadyuvaran a que se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión.
DÉCIMA PRIMERA.- TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La información contenida en el presente instrumento se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y en lo aplicable se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante, lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, y se comprometen a no divulgarla en ninguna forma a terceras personas, sin la autorización previa y por escrito de quien la haya proporcionado, quedando bajo su más estricta responsabilidad el mal uso o divulgación que pudiera hacer de ésta por causas imputables a ella o a su personal.
"LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio.
Las obligaciones previstas en la presente cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento o éste termine su vigencia.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil y perjuicios que pudieran causarse sobre el cumplimiento del objeto del presente convenio, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose por ello como todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad de "LAS PARTES" que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, en la inteligencia de que, una vez superadas las anomalías, se reanudarán las actividades en la forma y términos acordados por "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán solicitar dar por terminado anticipadamente el presente Instrumento previo aviso por escrito que se realice a la contraparte, justificando la causa o causas que hacen necesaria su terminación, con 30 (treinta) días hábiles de anticipación. En tal caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier afectación, tanto para ellas como a terceros, así como para determinar la continuación de las acciones y compromisos establecidos.
DÉCIMA CUARTA. - ADHESIÓN DE MUNICIPIOS. "LAS PARTES" convienen que los municipios que deseen adherirse al presente convenio podrán hacerlo mediante la aceptación formal de los términos establecidos en el objeto y en los compromisos descritos en las cláusulas primeras y segunda fracción III, de este instrumento.
Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto de "EL PROGRAMA", "LOS MUNICIPIOS" que formen parte del presente instrumento y que cambien de administración, podrán designar al personal responsable para el seguimiento del mismo.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que procurarán que toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento y operación del mismo sea resuelta de común acuerdo.
Leído el presente instrumento y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman en tantos, en Durango, Dgo., el 31 de enero de 2025.- Por la SEDATU: Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Dra. Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Por el INSUS: Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, Dr. José Alfonso Iracheta Carroll.- Rúbrica.- Por la CONAVI: Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, Rodrigo Chávez Contreras.- Rúbrica.- Por el INFONAVIT: Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ing. Octavio Romero Oropeza.- Rúbrica.- Por el FOVISSSTE: Vocal Ejecutiva, Mtra. Jabnely Maldonado Meza.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador del Estado de Durango, Dr. Esteban Alejandro Villegas Villarreal.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Ing. Héctor Eduardo Vela Valenzuela.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y de Administración, Lic. Franklin Corlay Aguilar.- Rúbrica.- Secretario de Bienestar Social, Arq. Julio David Payan Guerrero.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Durango: Presidente Municipal, Lic. José Antonio Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario Municipal y del Ayuntamiento, Lic. Bonifacio Herrera Rivera.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Gómez Palacio, Dgo.: Presidenta Municipal, C. Juana Leticia Herrera Ale.- Rúbrica.- Secretario Municipal y del Ayuntamiento, Lic. Vicente Reyes Solís.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Lerdo, Dgo.: Presidente Municipal, Dr. Homero Martínez Cabrera.- Rúbrica.- Secretario Municipal y del Ayuntamiento, Lic. Jesús Eduardo Lara Urby.- Rúbrica.