AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Isaías Acahua Tecpile y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Evangélica Apóstoles y Profetas Mahanaim.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Coordinador de Registro, Certificación y Normatividad de las Asociaciones Religiosas, en suplencia por ausencia de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, fracción III, inciso d), numeral 2, 8, 10, fracciones I y II, 11, fracción III, 88, fracción VI, 91, fracción V y 92, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 19 del mes de agosto de 2024, la agrupación religiosa denominada Iglesia Evangélica Apóstoles y Profetas Mahanaim, ubicada en el municipio de Mixtla de Altamirano, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. ISAÍAS ACAHUA TECPILE Y
FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA EVANGÉLICA APÓSTOLES Y PROFETAS
MAHANAIM
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. ISAÍAS ACAHUA TECPILE Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA EVANGÉLICA APÓSTOLES Y PROFETAS MAHANAIM, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA APÓSTOLES Y PROFETAS MAHANAIM, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Predio rustico denominado "Nexahuatempa", manzana 001, lote 470, localidad de Tlaxcantla, municipio de Mixtla de Altamirano, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, C.P. 95040.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en el Predio rustico denominado "Nexahuatempa", manzana 001, lote 470, localidad de Tlaxcantla, municipio de Mixtla de Altamirano, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, C.P. 95040, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Propagar a los pueblos la fe en La Santísima Trinidad (Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo)".
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Isaías Acahua Tecpile.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Mesa Directiva", integrada por las personas y cargos siguientes: Isaías Acahua Tecpile, Presidente; Isaías Mayahua Flores, Vicepresidente; Giovanna Gómez Mayahua, Secretaria; Martín Acatzihua Mayahua, Tesorero; y Claudio Tetlactle Atlahua, Vocal.
IX.- Ministros de Culto: Isaías Acahua Tecpile, Isaías Mayahua Flores, Giovanna Gómez Mayahua, Martín Acatzihua Mayahua, Claudio Tetlactle Atlahua, Rubén Flores Xalamihua, María Antonia Ginez Méndez, Saturnino Demetrio Mayahua Acahua, Amos Tepole Sánchez, Maurilio Tepole Zopiyactle, Leticia Flores Tlehuactle, Maribel Tzompaxtle Tecpile, Ismael Sánchez Tecpile, Leticia Tecpile Chipahua y Raymundo Salas Tecpile.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinticinco.- El Coordinador de Registro, Certificación y Normatividad de las Asociaciones Religiosas de la Dirección General de Asuntos Religiosos, de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.