DECRETO por el que se establecen las características de diez monedas de plata que integrarán la Colección Patrimonio Cultural Inmaterial de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE DIEZ MONEDAS DE PLATA QUE INTEGRARÁN LA COLECCIÓN PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE MÉXICO
Artículo Único.- Se establecen las características de diez monedas de plata pura de la Colección Patrimonio Cultural Inmaterial de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que se señalan a continuación:
I. Valor nominal: $10.00 (Diez pesos 00/100 M.N.).
II. Forma: Circular.
III. Diámetro: 40 mm (Cuarenta milímetros).
IV. Ley: 0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) de plata pura.
V. Peso: 31.103 g (Treinta y un gramos, ciento tres miligramos), equivalente a 1 (Una) onza troy.
VI. Contenido: 1 (Una) onza troy de plata pura.
VII. Tolerancia en Ley: 0.001 (Un milésimo) en más.
VIII. Tolerancia en peso por pieza: Por unidad: 0.175 g (Ciento setenta y cinco miligramos); en más o en menos.
IX. Canto: Estriado.
X. Los cuños serán:
Anverso común: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, y formando el semicírculo superior la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.
Reverso: El diseño del motivo que, en cada caso, se contenga en el reverso de las monedas a que se refiere este artículo, será el que de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto determine el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con cada uno de los elementos propuestos inscritos en la "Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad" pertenecientes a nuestro país e incluirá la denominación "$10" y la ceca de la Casa de Moneda de México "Mo". Los elementos de la citada Lista se acuñarán uno por cada moneda y son los siguientes:
1. Las fiestas indígenas dedicadas a los muertos;
2. Lugares de memoria y tradiciones vivas de los otomí-chichimecas de Tolimán: La Peña de Bernal, guardiana de un territorio sagrado;
3. La ceremonia ritual de los Voladores;
4. La cocina tradicional mexicana: Una cultura comunitaria, ancestral y viva y el paradigma de Michoacán;
5. La pirekua, canto tradicional de los p´urhépechas;
6. Los parachicos en la fiesta tradicional de enero de Chiapa de Corzo;
7. El Mariachi, música de cuerdas, canto y trompeta;
8. La charrería, tradición ecuestre en México;
9. La romería de Zapopan: Ciclo ritual de La Llevada de la Virgen, y
10. Procesos artesanales para la elaboración de la Talavera de Puebla y Tlaxcala (México) y de la cerámica de Talavera de la Reina y El Puente del Arzobispo (España).
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- A más tardar dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México determinará los diseños de los motivos que se contendrán en el reverso de cada una de las monedas a que se refiere el presente Decreto.
Tercero.- Las monedas a que se refiere el presente Decreto podrán empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha en que se determinen los diseños, conforme a lo señalado en el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.
Cuarto.- Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características esenciales de los motivos señalados en el presente Decreto.
Quinto.- Corresponderá al Banco de México la titularidad de todos los derechos patrimoniales de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivados de los diseños y de la acuñación de las monedas a que se refiere el presente Decreto.
Ciudad de México, a 24 de abril de 2025.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Dip. Alan Sahir Márquez Becerra, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 06 de junio de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.