ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se expiden los Lineamientos que regulan la verificación de evolución patrimonial en el Instituto Nacional Electoral.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO GENERAL OIC-INE/05/2025
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA VERIFICACIÓN DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
ACUERDO
PRIMERO. Se expiden los "Lineamientos que regulan la verificación de evolución patrimonial en el Instituto Nacional Electoral", los cuales se anexan al presente acuerdo y forman parte integrante del mismo.
SEGUNDO. Publíquense en el Diario Oficial de la Federación los puntos resolutivos de este Acuerdo General, así como las ligas electrónicas que correspondan, relacionadas con la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral y del propio Diario Oficial de la Federación donde presenten este Acuerdo íntegro.
TERCERO. Con fundamento en el artículo 3, numeral 1, inciso g), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publíquese este Acuerdo General y los Lineamientos en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral; así como en la página de internet del Instituto Nacional Electoral; en la página de intranet, en la sección relativa a este órgano; y en los estrados del mismo Órgano Interno de Control.
CUARTO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 82, numeral 1, inciso xx), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; infórmese la expedición del presente Acuerdo General al Consejo General del propio Instituto, por conducto de su Consejera Presidenta; y comuníquese a la Secretaria Ejecutiva la emisión de este, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
QUINTO. Con la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, se abrogan los "Lineamientos que regulan la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como las constancias de presentación de declaraciones fiscales; el proceso de verificación de la evolución patrimonial; y la transmisión de propiedad u ofrecimiento de uso de bienes en forma gratuita a las personas públicas, en el Instituto Nacional Electoral" emitidos mediante Acuerdo General OIC-INE/04/2021.
SEXTO. Los "Lineamientos que regulan la verificación de evolución patrimonial en el Instituto Nacional Electoral" entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMO. Lo relativo a las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como las constancias de presentación de declaraciones fiscales y la transmisión de propiedad u ofrecimiento de uso de bienes en forma gratuita a las personas públicas, se regirán por las disposiciones de la LGRA y demás normatividad aplicable.
OCTAVO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de los presentes lineamientos continuarán y serán resueltos, conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2025.- Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Mtro. Víctor Hugo Carvente Contreras.- Rúbrica.
| Revisó: | Lic. Lillian Morales Patiño.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.- Rúbrica. |
| Elaboró: | Lic. Jorge López Vicente.- Director de Substanciación de Responsabilidades Administrativas del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.- Rúbrica. |
La publicación de los presentes puntos resolutivos en el Diario Oficial de la Federación se realiza en cumplimiento al numeral Segundo del Acuerdo General OIC-INE/05/2025, el cual puede ser consultado en su integridad junto con su anexo, en el propio Diario Oficial de la Federación, mediante la siguiente liga electrónica www.dof.gob.mx/2025/INE/ACUERDO_OIC-INE05-2025.pdf, y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, accesible a través de la página electrónica https://www.ine.mx/estructura-ine/consejo-general/gaceta-electoral/, en la edición del mes de mayo, correspondiente al apartado del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral. LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA VERIFICACIÓN DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL
Artículo 1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral, según lo previsto en los artículos 30, 31, 36, 37, 38 y 41 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de detectar el posible incremento inexplicable o injustificable en su patrimonio en virtud de la remuneración que reciben las personas servidoras públicas u ocultamiento de conflicto de intereses.
Artículo 2.- Además de las definiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
I. Autoridad investigadora.- Instancia del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, que conforme a su Estatuto Orgánico, es la encargada de iniciar y conducir las investigaciones para determinar si existen faltas administrativas cometidas por personas servidoras o exservidoras públicas en el Instituto.
II. Autoridad verificadora.- Instancia del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, que conforme a su Estatuto Orgánico, es la encargada de realizar la verificación de evolución patrimonial de las personas servidoras o exservidoras públicas del Instituto.
III. Comité Coordinador.- Instancia encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción.
IV. DEA.- Dirección Ejecutiva de Administración del INE.
V. Declaraciones.- Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses.
VI. DeclaraINE.- Sistema Electrónico de Declaraciones Patrimoniales y de Intereses del Instituto Nacional Electoral, operado y administrado por el Órgano Interno de Control, en el que las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral con obligación a ello deben presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses.
VII. Dictamen.- Documento que contiene el resultado del análisis de las Declaraciones y la información proporcionada por entes públicos, respecto de la evolución patrimonial, emitido por la autoridad verificadora.
VIII. Entes Públicos.- Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas Públicas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados, de los tres órdenes de gobierno.
IX. Expediente de verificación.- Expediente conformado con las constancias documentales que sustentan las actuaciones, diligencias, análisis y pruebas relacionadas con la verificación de evolución patrimonial de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral.
X. INE o Instituto.- Instituto Nacional Electoral.
XI. IVEP.- Informe de Verificación de Evolución Patrimonial que emite la autoridad verificadora como resultado de la verificación de la evolución patrimonial de una persona servidora pública.
XII. LGIPE.- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XIII. LGRA.- Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XIV. Normas e instructivo del SNA.- Normas e Instructivo para el llenado y presentación del Formato de Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses, expedido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019.
XV. OIC.- Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
XVI. Pareja.- Persona con quien se tiene vida en común, derivada de una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o cualquier otra similar a las anteriores.
XVII. Patrimonio.- Conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho.
XVIII. Persona declarante o Declarante.- Persona servidora pública del INE obligada a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como las constancias de declaración fiscal, en los términos de la LGRA.
XIX. Persona servidora pública.- Cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el INE, en términos del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 478 de la LGIPE.
XX. Persona sujeta a verificación.- Persona servidora o exservidora pública del Instituto a la que se le practica la verificación de su evolución patrimonial.
XXI. SNA.- Sistema Nacional Anticorrupción, que es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
XXII. UAJ.- Unidad de Asuntos Jurídicos del OIC.
XXIII. UENDA.- Unidad de Evaluación, Normatividad y Desarrollo Administrativo del OIC, a la que se encuentra adscrita la autoridad verificadora.
Artículo 3.- Los presentes lineamientos son de observancia general y obligatoria para todos los órganos, áreas y personas servidoras públicas del Instituto, que rige en todo el país los asuntos en materia de verificación de evolución patrimonial. Estos lineamientos también serán aplicables a las personas que hayan sido servidoras públicas del INE, cuando se configuren los supuestos señalados en los mismos.
Artículo 4.- El OIC es la autoridad facultada para verificar aleatoriamente la evolución patrimonial de las personas sujetas a verificación, con base en la información de las declaraciones que obren en el DeclaraINE; así como los datos, información y documentos que puedan servir para verificar la información declarada, que tengan a su disposición las distintas autoridades; y en su caso, la que se le requiera a los Declarantes, incluyendo la de su pareja o dependientes económicos directos.
Artículo 5.- La interpretación de estos lineamientos corresponde a la autoridad verificadora, la cual deberá realizarse acorde al cumplimiento del objetivo de estos, conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LGRA.
Artículo 6.- La aplicación de estos lineamientos deberá realizarse de manera conjunta con las disposiciones establecidas en la LGRA.
A falta de disposición expresa se podrá aplicar en forma supletoria, en el siguiente orden de prelación:
I. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
II. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
En lo no previsto en estos lineamientos, las personas Titulares de la UENDA y la UAJ, de manera conjunta podrán emitir criterios de aplicación. También, podrán tomarse en consideración aquellos que la UAJ y sus Direcciones emitan en las determinaciones de los asuntos de su competencia.
Artículo 7.- Las personas servidoras públicas del Instituto están obligadas a presentar las declaraciones patrimoniales y de intereses bajo protesta de decir verdad, mediante el uso del DeclaraINE, dentro de los plazos contemplados por la LGRA, observando los formatos, instructivos y lineamientos aprobados por el Comité Coordinador del SNA, así como los instructivos, circulares y demás normatividad que emita el OIC para tal efecto.
Las personas servidoras públicas con nivel jerárquico a partir de titular de jefatura de departamento u homólogo, hasta nivel de consejera o consejero presidente o electoral del Consejo General, incluyendo a consejeras y consejeros locales y distritales, presentarán las declaraciones patrimoniales y de intereses en su forma completa; y las personas servidoras públicas con nivel menor a titular de jefatura de departamento u homólogo presentarán las declaraciones patrimoniales y de intereses en su forma simplificada.
Artículo 8.- La autoridad verificadora es el área del OIC competente para realizar la verificación de evolución patrimonial prevista en estos lineamientos, sin perjuicio de que estas puedan ser asumidas por la persona Titular de la UENDA o persona Titular del OIC cuando así lo consideren necesario.
Artículo 9.- Conforme a los artículos 30, 31, 36, 37, 38 y 41 de la LGRA, la verificación de evolución patrimonial de las personas sujetas a verificación del INE, tiene como objetivo detectar posible incremento en su patrimonio inexplicable o injustificable en virtud de la remuneración que reciben las personas servidoras públicas, para que, en su caso, la autoridad investigadora en materia de responsabilidades administrativas del OIC realice las investigaciones relacionadas con posible enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de intereses.
Artículo 10.- Para efecto de la aplicación de los presentes lineamientos, se entenderá como posible incremento al patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, cuando:
I. Se advierta que la persona servidora sujeta a verificación recibió ingresos anuales, que excedan los montos establecidos en los criterios que para tal efecto se emitan en términos del último párrafo del artículo 6 de estos lineamientos.
II. Se detecte que la persona sujeta a verificación adquirió bienes muebles o inmuebles durante el tiempo que ha laborado en el Instituto, cuyo valor no sea acorde a sus ingresos y egresos.
III. Existan elementos para suponer que los ingresos, bienes o servicios pudieron haberse recibido de licitantes, proveedores o contratistas, derivados de procedimientos de contratación donde la persona servidora pública haya tenido algún tipo de participación.
IV. Existan elementos para presumir que los ingresos, bienes o servicios podrían derivar de beneficios no comprendidos en la remuneración recibida de las personas servidoras públicas, obtenidos de terceros con motivo de sus funciones, así como se tengan indicios de posible ocultamiento de su patrimonio a través de terceros.
V. Se actualice alguno de los supuestos establecidos en los criterios que se emitan en términos del último párrafo del artículo 6 de estos lineamientos.
Artículo 11.- Conforme a los artículos 492 y 493 de la LGIPE y demás normatividad aplicable, será obligación de los órganos, áreas ejecutivas y personas servidoras públicas del Instituto, proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que la autoridad verificadora les formule para cumplir con las atribuciones y funciones previstas en estos lineamientos.
CAPÍTULO SEGUNDO
LA VERIFICACIÓN DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL
Artículo 12.- La verificación de la evolución patrimonial de las personas declarantes se llevará a cabo observando en todo momento los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LGRA, la LGIPE y demás normatividad aplicable.
Artículo 13.- La verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas del Instituto, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Selección aleatoria de las personas servidoras públicas sujetas a verificación;
II. Análisis de la información declarada;
III. Requerimientos a entes públicos;
IV. Dictamen y, en su caso, solicitud de aclaración a la persona sujeta a verificación; y
V. De ser procedente, la emisión del IVEP.
Artículo 14.- La autoridad investigadora para el desarrollo de sus funciones podrá solicitar a la autoridad verificadora que, en el ámbito de su competencia, emita dictámenes o informes respecto de la evolución patrimonial, que servirán como prueba en sus investigaciones.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA SELECCIÓN ALEATORIA
Artículo 15.- La autoridad verificadora realizará por lo menos una vez durante cada año, la selección aleatoria para determinar quiénes serán las personas servidoras públicas sujetas a verificación de evolución patrimonial. De considerarlo necesario, la autoridad verificadora podrá ampliar la muestra de la selección aleatoria de personas sujetas a verificación de evolución patrimonial.
Artículo 16.- Del universo total de personas servidoras públicas del Instituto registradas en el DeclaraINE, se realizará la selección aleatoria mediante la aplicación informática que para tal efecto establezca el OIC, lo que se hará constar en un acta de hechos por cada persona seleccionada; para lo anterior, se podrá utilizar la información que se considere necesaria de las áreas del Instituto.
CAPÍTULO CUARTO
ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN DECLARADA.
Artículo 17.- La autoridad verificadora dará inicio al expediente de verificación de evolución patrimonial con el acta de hechos, emitida con motivo de la selección aleatoria y copia certificada de las declaraciones que se extraigan para tal efecto del DeclaraINE.
La autoridad verificadora hará constar cada actuación y recepción de oficios, escritos, documentación e información mediante el dictado de los acuerdos respectivos.
Artículo 18.- La autoridad verificadora realizará un análisis a la información contenida en las declaraciones de las personas sujetas a verificación que fueron seleccionadas aleatoriamente, a fin de determinar la posible existencia de indicios que hagan presumir ocultamiento o un incremento inexplicable o injustificable en el patrimonio de una persona servidora pública en virtud de su remuneración, o en su caso, el posible ocultamiento de conflicto de intereses.
En dicho análisis deberán tomarse en consideración las notas aclaratorias que, en su caso, hayan presentado las personas servidoras públicas en sus declaraciones.
Artículo 19.- Si del análisis a la información no se advierten elementos para presumir la posible existencia de ocultamiento o un incremento inexplicable o injustificable en el patrimonio de la persona sujeta a verificación, se podrá dar por concluido el asunto y se ordenará su archivo, sin perjuicio de que pueda volver a ser seleccionado en años posteriores o que con motivo de una investigación en materia de responsabilidades administrativas se requiera realizar otra verificación a la evolución de su patrimonio.
En todo caso, al detectarse omisiones en la información presentada en las declaraciones, la autoridad verificadora podrá en cualquier momento denunciar tal situación ante la autoridad investigadora; cuando las omisiones impliquen posibles faltas administrativas, sin que tenga que emitirse para tal efecto dictámenes o informes de verificación de evolución patrimonial.
CAPÍTULO QUINTO
REQUERIMIENTOS A ENTES PÚBLICOS.
Artículo 20.- La autoridad verificadora podrá formular requerimientos de información, datos y/o documentos; apercibimientos y solicitar a la autoridad competente imponer las medidas de apremio a las que se refiere el artículo 97 de la LGRA.
Artículo 21.- La autoridad verificadora tendrá acceso a los datos, información y documentación necesarios para revisar la evolución patrimonial de las personas sujetas a verificación, inclusive aquella que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la verificación de la evolución patrimonial; con la obligación de mantener la reserva o secrecía conforme a lo que determinen las leyes en la materia.
Durante el desarrollo de la verificación de evolución patrimonial, a la autoridad verificadora no le serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bursátil, fiduciaria o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios; la cual podrá ser solicitada por dicha autoridad.
Artículo 22.- La verificación de la evolución patrimonial abarcará la revisión de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, conforme a los periodos que se establezcan en los criterios que para tal efecto se emitan.
Artículo 23.- La autoridad verificadora efectuará las gestiones y trámites que correspondan ante otras autoridades, para obtener los datos, la información y la documentación para verificar la evolución patrimonial de las personas sujetas a verificación.
Artículo 24.- La autoridad verificadora establecerá comunicación permanente con las distintas autoridades de los entes públicos que tengan a su disposición datos, información y/o documentos que puedan servir para la revisión de la evolución patrimonial de las personas sujetas a verificación, a fin de agilizar la entrega de la información y, en su caso, solicitar la exención del pago de los derechos previstos para esos servicios para lo que, de considerarlo conveniente, podrá proponer al Titular del OIC la celebración de convenios de colaboración con tales autoridades.
Artículo 25.- Sin perjuicio de allegarse de otro tipo de datos, información y/o documentos para la verificación de la evolución patrimonial, la autoridad verificadora podrá realizar gestiones para obtener, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
I. Las declaraciones fiscales;
II.
III. Los expedientes de personal y las constancias de ingresos por el o los periodos laborados en el Instituto;
IV. Los comprobantes de las operaciones de depósito, crédito, administración, ahorro o inversión de recursos monetarios que se hayan realizado a través de las instituciones del sector financiero;
V. Los comprobantes de egresos, pagos o transferencias de cualquier tipo que las instituciones del sector financiero hayan registrado a su nombre;
VI. Las constancias que acrediten la existencia o inexistencia de bienes muebles e inmuebles; y
VII. Las constancias que acrediten cualquier tipo de participación con las personas morales o jurídicas.
Artículo 26.- Si durante la verificación de la evolución patrimonial se desprendieran elementos que hagan presumir el ocultamiento de ingresos, recursos o propiedades de la persona sujeta a verificación a través de su pareja o de sus dependientes económicos directos, la autoridad verificadora podrá obtener información con relación a estas personas, a fin del esclarecimiento de tales circunstancias.
Artículo 27.- Los datos, información y/o documentación que sea obtenida para verificar la evolución patrimonial, proporcionada por cualquier autoridad, será utilizada exclusivamente para tal fin, sin perjuicio del valor legal que les corresponda en los eventuales procedimientos administrativos, ministeriales o jurisdiccionales que deriven de la verificación.
CAPÍTULO SEXTO
DEL DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL.
Artículo 28.- La información recabada se analizará contrastándola con la contenida en las declaraciones, con el propósito de determinar si existen indicios que puedan presumir ocultamiento o un incremento inexplicable o injustificable en el patrimonio de la persona sujeta a verificación, en virtud de la remuneración recibida de las personas servidoras públicas u ocultamiento de conflicto de intereses.
Artículo 29.- Una vez realizado el análisis de la información, la autoridad verificadora emitirá un dictamen, en el que determine la existencia o inexistencia de indicios que hagan presumir un incremento inexplicable o injustificable en el patrimonio y/u ocultamiento de conflicto de intereses de la persona sujeta a verificación, en virtud de sus remuneraciones.
En el caso que existan indicios de probable incremento desproporcionado que resulte inexplicable o injustificable en el patrimonio de la persona sujeta a verificación y/u ocultamiento de conflicto de intereses, le será solicitado que aclare y justifique el origen de dicho enriquecimiento y/o conflicto de intereses.
De no advertirse indicios, la autoridad verificadora podrá dar por concluido el asunto y se ordenará su archivo, sin perjuicio de que pueda volver a ser seleccionado en años posteriores o que con motivo de una investigación en materia de responsabilidades administrativas se requiera realizar otra verificación a la evolución de su patrimonio.
Artículo 30.- El dictamen deberá precisar de manera clara los razonamientos en los que se sustenta la posible existencia del ocultamiento o incremento inexplicable o injustificable del patrimonio de la persona sujeta a verificación y/u ocultamiento de conflicto de intereses.
Artículo 31.- La persona sujeta a verificación contará con el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga de su conocimiento la solicitud de aclaraciones, para que justifique o explique el incremento desproporcionado del patrimonio y/u ocultamiento de conflicto de intereses con la información o documentación que estime pertinente. A solicitud de la persona sujeta a verificación, dicho plazo podrá ser ampliado hasta por 15 días hábiles.
Artículo 32.- Una vez recibida la respuesta de la persona sujeta a verificación, se realizará su análisis a fin de determinar si se justifica y explica el incremento desproporcionado de su patrimonio y/u ocultamiento de conflicto de intereses.
La autoridad verificadora, de estimarlo necesario, podrá realizar los requerimientos adicionales a la persona sujeta a verificación.
En caso que, la persona sujeta a verificación justifique el incremento de su patrimonio y/u ocultamiento de conflicto de intereses, se ordenará la conclusión y archivo del asunto; de no ser así, se emitirá el IVEP, dentro de los 30 días hábiles siguientes.
CAPÍTULO SÉPTIMO
INFORME DE VERIFICACIÓN DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL.
Artículo 33.- El IVEP deberá contener, cuando menos, los siguientes apartados:
I. Número de expediente;
II. Periodo de revisión;
III. Fundamento normativo;
IV. Datos de identificación de la persona sujeta a verificación: nombre, domicilio, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), puesto, área de adscripción, fecha de ingreso al INE, número de empleado y modalidad de contratación.
V. Relación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses;
VI. Análisis integral de los datos, información y/o documentos que obran en el expediente;
VII. Determinación respecto a la posible existencia de indicios que hagan presumir ocultamiento o un incremento inexplicable o injustificable en el patrimonio y/u ocultamiento de conflicto de intereses de una persona servidora pública en virtud de su remuneración.
Artículo 34.- El IVEP deberá remitirse a la autoridad investigadora, para que inicie las investigaciones relacionadas con posible enriquecimiento oculto y/u ocultamiento de conflicto de intereses y actúe en el ámbito de su competencia, o en su caso, formule las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público.
CAPÍTULO OCTAVO
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA VERIFICACIÓN.
Artículo 35.- Procede la conclusión anticipada de la verificación de evolución patrimonial, cuando:
I. No sea posible localizar a la persona sujeta a verificación o que su localización o notificación suponga una carga financiera excesiva o desproporcionada para los recursos públicos;
II. En cualquiera de las etapas se advierta que, no existen indicios que hagan presumir ocultamiento de conflicto de intereses y/o incremento inexplicable o injustificable en el patrimonio de la persona sujeta a verificación, en virtud de su remuneración
III. Por muerte de la persona servidora pública.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS NOTIFICACIONES.
Artículo 36.- Las notificaciones se realizarán de conformidad con lo siguiente:
I. En forma personal, para la persona sujeta a verificación:
a. La notificación de la solicitud de aclaraciones.
b. Las demás que se estimen necesarias.
II. Por medios electrónicos, correo certificado o en los estrados del OIC, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando la persona sujeta a verificación no haya señalado domicilio ubicado en la Ciudad de México.
Las notificaciones surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. Los plazos comenzarán a partir del día siguiente, a aquel en el que surta efectos la notificación.
Las notificaciones personales podrán realizarse en el lugar de trabajo o en el domicilio que la persona sujeta a verificación haya señalado en su última declaración, o en su caso, el último que tenga registrado ante el Instituto.
La persona habilitada para notificar deberá cerciorarse de que se trata del domicilio buscado y entregar el acto a notificar, haciendo constar en el acta respectiva la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona que atiende la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta, sin que ello afecte su validez.
Las notificaciones personales, se entenderán con la persona sujeta a verificación; si no se encontrase, la persona habilitada para notificar dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, en el que se especifique una hora fija del día hábil siguiente para la notificación. Si en el domicilio no se encontrase la persona sujeta a verificación, ni persona alguna que pudiera recibir el citatorio, o bien se negare a recibirla, se procederá a fijarlo en lugar visible del domicilio.
En todo caso, los citatorios deberán señalar el motivo de la diligencia, la fecha, la hora y el lugar de esta, así como la fecha y hora del día para que espere a la persona habilitada para notificar.
Si en la fecha señalada para llevar a cabo la diligencia de notificación no se encontrara a la persona buscada, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia.
En caso de que la persona sujeta a verificación se encuentre en activo en el Instituto, se podrán realizar las notificaciones a través de la cuenta de correo electrónico institucional, incluyendo aquellas que sean personales.
Las notificaciones deberán llevarse a cabo en días y horas hábiles. En su caso, la autoridad verificadora podrá habilitar días y horas inhábiles.
TRANSITORIOS
Primero.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Con fundamento en el artículo 3, numeral 1, inciso g) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publíquese este acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, en la página de intranet en la sección relativa a este Órgano Interno de Control y en los estrados del propio Órgano Interno de Control, Lineamientos que entraran en vigor al día siguiente hábil de su publicación.
Tercero.- Con la entrada en vigor de los presentes lineamientos, se abrogan los "Lineamientos que regulan la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como las constancias de presentación de declaraciones fiscales; el proceso de verificación de la evolución patrimonial; y la transmisión de propiedad u ofrecimiento de uso de bienes en forma gratuita a las personas públicas, en el Instituto Nacional Electoral" emitidos mediante Acuerdo General OIC-INE/04/2021
Cuarto.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de los presentes lineamientos, continuarán y serán resueltos, conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.
Ciudad de México, 16 de mayo de 2025.- Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Mtro. Víctor Hugo Carvente Contreras.- Rúbrica.
(R.- 565119)