CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Estado de Colima y los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez, en el marco del Programa de Vivienda para el Bienestar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable.- Comisión Nacional de Vivienda.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTORA EDNA ELENA VEGA RANGEL, QUIEN SERÁ ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, EN LO SUBSECUENTE "LA SEDATU"; El INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, DOCTOR JOSÉ ALFONSO IRACHETA CARROLL, EN LO SUBSECUENTE "EL INSUS"; LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, CIUDADANO RODRIGO CHÁVEZ CONTRERAS, EN LO SUBSECUENTE "LA CONAVI"; EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, INGENIERO OCTAVIO ROMERO OROPEZA, EN LO SUBSECUENTE "EL INFONAVIT"; QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ "LA FEDERACIÓN"; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA REPRESENTADO POR LA MAESTRA INDIRA VIZCAINO SILVA, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LICENCIADO ALBERTO ELOY GARCÍA ALCARAZ, LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y MOVILIDAD, LICENCIADA MARISOL NERI LEÓN, ASÍ COMO LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, CONTADORA PÚBLICA FABIOLA VERDUZCO APARICIO, EN LO SUBSECUENTE "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; Y, POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE ARMERIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO J. CRUZ MÉNDEZ GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR SU SÍNDICA MUNICIPAL, CIUDADANA SONIA HERNÁNDEZ CAYETANO Y SU SECRETARIO MUNICIPAL, LICENCIADO JOSÉ MARTÍN AMEZCUA VELASCO; EL MUNICIPIO DE COLIMA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO RIULT RIVERA GUTRIÉRREZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR SU SÍNDICA MUNICIPAL, DOCTORA ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA Y SU SECRETARIO MUNICIPAL, LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN J. FRANCISCO ANZAR HERRERA; EL MUNICIPIO DE COMALA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA DANIELA OROZCO PINEDA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, ASISTIDA POR SU SÍNDICO MUNICIPAL, LICENCIADO NOE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y SU SECRETARIO MUNICIPAL, LICENCIADO GUILLERMO RAMOS RAMÍREZ; EL MUNICIPIO DE COQUIMATLÁN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO LUIS GERARDO GARCÍA OLIVARES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR SU SÍNDICA MUNICIPAL, CIUDADANA EVELYN LIZETH ROSALES OCHOA Y SU SECRETARIO MUNICIPAL, LICENCIADO EDGAR EDUARDO DELGADO LARIOS; EL MUNICIPIO DE CUAHUTEMOC, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA MA GUADALUPE SOLÍS RAMÍREZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, ASISTIDA POR SU SÍNDICO MUNICIPAL, INGENIERO ADOLFO ALEJANDRO NUÑEZ GALINDO, Y SU SECRETARIA DE AYUNTAMIENTO, MAESTRA ALEJANDRA VARGAS GONZÁLEZ; EL MUNICIPIO DE IXTLAHUACAN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. ALEXIS RAFAEL VERDUZCO MENDOZA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR SU SÍNDICA MUNICIPAL, LICENCIADA IRMA LETICIA ABELINO DELGADO Y SU SECRETARIA MUNICIPAL, LICENCIADA MARTHA ALICIA SILVA RODRÍGUEZ; EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA ROSA MARÍA BAYARDO CABRERA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, ASISTIDA POR SU SÍNDICO MUNICIPAL, LICENCIADO CRISTIAN EDUARDO BOLAÑOS RODRÍGUEZ, Y SU SECRETARIA MUNICIPAL, LICENCIADA ROCÍO DEL SOCORRO BELTRÁN RODRÍGUEZ; EL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO EN CIENCIAS CICERÓN ALEJANDRO MANCILLA GÓNZALEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR SU SÍNDICA MUNICIPAL, CIUDADANA YADIRA ZUÑIGA MICHEL, Y SU SECRETARIO MUNICIPAL, PROFESOR JOSÉ LÓPEZ OCHOA; EL MUNICIPIO DE TECOMÁN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO ARMANDO REYNA MAGAÑA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR SU SÍNDICA MUNICIPAL, MAESTRA KATYA LORENA PEÑA GONZALEZ, Y SU SECRETARIO MUNICIPAL, LICENCIADO JULIO CÉSAR CANO FARÍAS; EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MAESTRA ESTHER GUTIÉRREZ ANDRADE, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, ASISTIDA POR SU SÍNDICO MUNICIPAL, CIUDADANO J. SANTOS DOLORES VILLALVAZO Y SU SECRETARIA MUNICIPAL, CIUDADANA LIZET RODRIGUEZ SORIANO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ DE MANERA CONJUNTA COMO "LOS MUNICIPIOS"; Y, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA TODOS LOS MENCIONADOS, PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1 El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece el derecho humano y garantía para acceder a una vivienda adecuada; estableciéndose en la legislación secundaria los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar este objetivo.
2 El artículo 27 de la CPEUM, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, por lo que es posible dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, con la finalidad de ejecutar obras públicas y planearla, regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
3 La Ley de Vivienda en sus artículos 1, 2 y 3 establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional por lo que las políticas con la finalidad de que la vivienda en México sea adecuada, se deberán aplicar por las entidades de la Administración Pública Federal bajo los principios de legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, respetando el entorno ecológico.
4 La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 8 establece que le corresponde a la federación, por conducto de "LA SEDATU", llevar la política nacional de asentamientos humanos.
5 Con el propósito de consolidar el segundo piso de la Cuarta Transformación, la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha establecido como objetivo la construcción de al menos un millón de viviendas y la entrega de un millón de escrituras para otorgar certeza jurídica. Con esto, se busca garantizar el acceso a una vivienda adecuada, promoviendo así una prosperidad compartida que impulse el crecimiento económico, genere empleo y fomente una distribución más justa del ingreso y la riqueza.
6 Con la finalidad de cumplir con el objetivo mencionado en el punto que antecede, "LA FEDERACIÓN" realizará actividades para lograr la dotación de viviendas que cumpla con las condiciones de habitabilidad a las personas por lo que, es necesario que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS" que suscriben el presente, Convenio brinden su apoyo mediante facilidades fiscales y administrativas dentro del ámbito de su competencia, por lo que resulta necesario suscribir el presente instrumento, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SEDATU" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la CPEUM; 2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 1 y 6, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (RISEDATU)
I.2. En términos del artículo 41 de la LOAPF, tiene entre sus atribuciones elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promoverlas y coordinarlas con las entidades federativas y municipios; promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración.
I.3. Su titular, la Doctora Edna Elena Vega Rangel, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las atribuciones para firmar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6, fracción XV, del Reglamento Interior de la SEDATU.
I.4. El Doctor Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b), 7, fracciones XI y XII, y 9 del RISEDATU.
I.5. Señala como domicilio para los efectos de este Convenio de Colaboración el ubicado en avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II. DECLARA "EL INSUS" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
II.1. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por "LA SEDATU", creado por Decreto Presidencial de fecha 14 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión.
II.2. Tiene por objeto el planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del sector.
II.3. Para el cumplimiento de su objeto "EL INSUS" tiene, entre otras, la atribución de realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; suscribir los instrumentos en los que se hagan constar los actos de traslación de dominio de los inmuebles que regularice o enajene a favor de las personas de escasos recursos para satisfacer necesidades habitacionales, de conformidad con la legislación aplicable, y celebrar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, convenios de colaboración y coordinación a efecto de establecer programas que impulsen acciones de regularización del suelo.
II.4. El Doctor José Alfonso Iracheta Carroll, Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene facultades para suscribir el presente instrumento, tal como se desprende de lo establecido en los artículos 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 13, fracción I, del Estatuto Orgánico del INSUS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2020; en relación a las fracciones I, II, VI y VIII del artículo Cuarto del Decreto por el que se Reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, de fecha 16 de diciembre de 2016; acreditando su personalidad con el nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación de fecha 2 de abril de 2013, registrado con el número 49 a foja 28 del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal", el 14 de octubre de 2024, suscrito por el Titular de la Unidad de Gobierno, Maestro Sergio Tonatiuh Guevara.
II.5. Señala como domicilio para efectos del presente convenio, el ubicado en Calle Liverpool número 80, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
III. DECLARA "LA CONAVI" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
III.1. Es un organismo público descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a "LA SEDATU", conforme a los artículos 18 de la Ley de Vivienda, y 1 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda; Décimo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
III.2. De conformidad con el artículo 19, fracción I, de la Ley de Vivienda, cuenta, entre otras, con atribuciones para: formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza.
III.3. El Ciudadano Rodrigo Chávez Contreras, en su carácter de Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en virtud del nombramiento expedido en su favor la C. Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 1º de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 21, 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 25, fracción IV, de la Ley de Vivienda y 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda.
III.4. Para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, pisos 2 y 3, en la Colonia Presidentes Ejidales Primera Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México.
IV. DECLARA "EL INFONAVIT" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
IV.1. Es un Organismo de Servicio Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en lo sucesivo "Ley del Infonavit", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972 y que tiene como objeto fundamental administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y operar un sistema de financiamiento que permita a las y los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones cómodas e higiénicas, así como pago de pasivos por dichos conceptos, en cumplimiento a lo señalado por la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Infonavit.
IV.2. El Ingeniero Octavio Romero Oropeza, en su carácter de Director General de "EL INFONAVIT", a través de Acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria 130 de la Asamblea General, celebrada el 7 de octubre de 2024, fue designado como Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y está facultado para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 23, fracción I, y 69, de la Ley del Infonavit; y en el artículo 4, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, manifestando que su cargo y facultades no le han sido modificadas, limitadas, ni revocadas en forma alguna.
IV.3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 69 de la Ley del Infonavit, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
IV.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Barranca del Muerto número 280, Colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
V. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
V.1. Es un Estado Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, y que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
V.2. La Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, la Maestra Indira Vizcaíno Silva, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 58 fracción XLIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 4 y 11, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima. Que señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones derivadas de este convenio el ubicado en: El Despacho de la Gobernadora, ubicado en la planta baja del edificio A en el Complejo Administrativo del Gobierno del Estado de Colima, localizado en 3er Anillo Periférico esquina Ejército Mexicano, colonia El Diezmo, Colima, Colima, C.P. 28010.
V.3. El Secretario General de Gobierno, el Licenciado Alberto Eloy García Alcaraz, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Mtra. Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, de fecha 12 de febrero de 2024 y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente "CONVENIO", de acuerdo con lo establecido en los artículos 60, 61, 63 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 8, segundo párrafo,12, 17 fracción I, 22, 32 fracciones X y XI, y 33 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado con relación a lo dispuesto en los artículos 4° numeral 1, 6° numeral 1 fracciones XII y, XIII y 7° numeral 1 fracción IV, X del Reglamento interior de la Secretaría General de Gobierno. Que señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones derivadas del convenio el ubicado en: Primer piso edificio A en el Complejo Administrativo del Gobierno del Estado de Colima, localizado en 3er Anillo Periférico esquina Ejército Mexicano, colonia El Diezmo, Colima, Colima, C.P. 28010.
V.4. La Secretaria de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, la Arquitecta Marisol Neri León acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Mtra. Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, de fecha 01 de noviembre de 2021 y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente "CONVENIO", de acuerdo con lo establecido en los artículos 60, 61, 63 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 8, segundo párrafo, 12, 17 fracción V, 22, 32 fracciones X y, XI, y 37 fracciones II, V y, IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado con relación a lo dispuesto en los artículos 4° numeral 1, 5° numeral, 6° numeral 2 fracciones I y, VII del Reglamento interior de la Secretaría Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad. Que señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones derivadas del convenio el ubicado en: Blvrd Camino Real, número 435, Colonia José María Morelos, en la ciudad de Colima, Col., C.P. 28017.
V.5. La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, la Contadora Pública. Fabiola Verduzco Aparicio acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Mtra. Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, de fecha 01 de noviembre de 2021 y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente "CONVENIO", de acuerdo con lo establecido en los artículos 60, 61, 63 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 8, segundo párrafo, 12, 17 fracción III, 22, 32 fracciones X y, XI, 35 numeral 1, fracciones VII y XII. Que señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones derivadas del convenio el ubicado en: Primer piso edificio C en el Complejo Administrativo del Gobierno del Estado de Colima, localizado en 3er Anillo Periférico esquina Ejército Mexicano, colonia El Diezmo, Colima, Colima, C.P. 28010.
VI. "LOS MUNICIPIOS", DECLARAN QUE:
VI.1. DECLARA EL MUNICIPIO DE ARMERÍA:
VI.1.I. Que el Municipio de Armería, forma parte del Estado Libre y Soberano de Colima, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 90 fracción II y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
VI.1.II. Que el Ayuntamiento es depositario de la función pública municipal y constituye la primera instancia de gobierno, con el propósito de recoger y atender las necesidades colectivas y sociales, así como para articular y promover el desarrollo integral y sustentable del municipio.
VI.1.III. Que el artículo 2° de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, establece que el municipio libre es una institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. Que estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interno y con libre administración de su hacienda. Que, asimismo, tiene la potestad para normar directamente las materias, funciones, procedimientos y servicios de su competencia, así como para establecer órganos de gobierno propios, por el que se reconoce la heterogeneidad de los municipios del estado, lo que deberá reflejarse en su autonomía para conducirse y realizar sus acciones de gobierno en relación a sus condiciones y necesidades
VI.1.IV. Que el Ciudadano J. Cruz Méndez González, en su carácter de Presidente Municipal de Armería es el ejecutor de las determinaciones del cabildo y que tiene facultades para suscribir a nombre del H. Ayuntamiento de Armería y en los casos que lo ameritan con autorización del cabildo, todos los actos jurídicos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la eficaz prestación se los servicios públicos municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 47, fracción I, inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, acreditando su personalidad con copias certificadas de la Constancia de Mayoría y Validez expedida por Instituto Electoral del Estado de Colima a través de su Consejo Municipal, y la copia certificada de la Sesión Solemne de toma de protesta de fecha 15 de octubre de 2024, en la que tomó protesta legal del cargo.
VI.1.V. Que la Ciudadana Sonia Hernández Cayetano, en su carácter de Síndica Municipal, tiene entre sus facultades y obligaciones la de procuración, defensa, promoción y representación jurídica de los intereses municipales y la representación jurídica del ayuntamiento en los litigios en que sea parte y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, fracciones II y III, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima. Acreditando su personalidad con copias certificadas de la Constancia de Mayoría y Validez expedida por Instituto Electoral del Estado de Colima a través de su Consejo Municipal, y la copia certificada de la Sesión Solemne de toma de protesta de fecha 15 de octubre de 2024 en la que tomó protesta legal del cargo.
VI.1.VI. Que el Licenciado José Martín Amezcua Velasco, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento, tiene la facultad y obligación para refrendar con su firma todos los reglamentos y disposiciones emanadas del ayuntamiento, de conformidad con lo establecido por el artículo 69 fracción X de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, por lo que concurre a la firma del presente convenio. Acreditando, en este acto, su personalidad de Secretario del Ayuntamiento mediante la copia certificada del acta de la Primera sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2024.
VI.1.VII. Para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Manuel Álvarez número 61 en Armería, Colima.
VI.2. DECLARA EL MUNICIPIO DE COLIMA:
VI.2.I. Que el Presidente Municipal, el Maestro. Riult Rivera Gutiérrez, es el ejecutor de las determinaciones del cabildo y con facultades para suscribir a nombre de "EL MUNICIPIO" y en los casos que lo ameriten con autorización del cabildo, todos los actos jurídicos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 47, fracción I, inciso c), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, y artículo 180, fracción I, inciso c), del Reglamento de Gobierno Municipal de Colima; Acreditando en este acto su personalidad de Presidente Municipal mediante la copia certificada de la constancia de mayoría y validez otorgada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, a través del Consejo Municipal Electoral de Colima, de fecha 13 de junio del 2024, así como del acta número 131, de fecha 15 de octubre del 2024, correspondiente a la sesión de cabildo en la que rindió protesta legal al cargo.
VI.2.II Que la Doctora Itzel Sarahí Ríos de La Mora, en su carácter de Síndica Municipal, tiene entre sus facultades y obligaciones la de procuración, defensa, promoción y representación jurídica de los intereses municipales y la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que este sea parte y en la gestión de los negocios de Hacienda Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, fracción II y III, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y es, con esas facultades, que concurre a la firma del presente contrato. Acreditando en este acto su personalidad de Síndico Municipal mediante la copia certificada de la constancia de mayoría y validez otorgada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, a través del Consejo Municipal Electoral de Colima, de fecha 13 de junio del 2024, así como del acta número 131, de fecha 15 de octubre del 2024, correspondiente a la sesión de cabildo en la que rindió protesta legal al cargo.
VI.2.III Que el Licenciado en Administración J. Francisco Anzar Herrera, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento, tiene la facultad y obligación de intervenir en los convenios que por lo que concurre a la firma del presente convenio. Acreditando en este acto su personalidad de Secretario del Ayuntamiento Municipal mediante la copia certificada del acta de la sesión de cabildo de fecha 16 de octubre de 2024.
VI.2.IV Para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Palacio Municipal, ubicado en la calle Gregorio Torres Quintero, número 85, colonia centro, código postal 28000, en la ciudad de Colima, Colima.
VI.3. DECLARA EL MUNICIPIO DE COMALA:
VI.3.I. Que es una institución de orden público investida de personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo que establece el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que conforme a los artículos 90, fracciones I y II, y 91, primer párrafo, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Ayuntamiento es depositario de la función pública municipal y constituye la primera instancia de gobierno, con el propósito de recoger y atender las necesidades colectivas y sociales, así como para articular y promover el desarrollo integral y sustentable del municipio. En tanto que el artículo 2° de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, establece que el municipio libre es una institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. Que estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interno y con libre administración de su hacienda. Que, asimismo, tiene la potestad para normar directamente las materias, funciones, procedimientos y servicios de su competencia, así como para establecer órganos de gobierno propios, por el que se reconoce la heterogeneidad de los municipios del estado, lo que deberá reflejarse en su autonomía para conducirse y realizar sus acciones de gobierno en relación a sus condiciones y necesidades. Mientras que el artículo 3° de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, establece que cada municipio será gobernado y administrado por un Ayuntamiento.
VI.3.II. Que la Licenciada Daniela Orozco Pineda, en su carácter de Presidenta Municipal, es la ejecutora de las determinaciones del cabildo y tiene facultades para suscribir a nombre del ayuntamiento y en los casos que lo ameriten con autorización del cabildo, todos los actos jurídicos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 47, fracción I, inciso c), de la Ley del Municipio Libre de Colima; y artículo 32, fracción IX, del Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala. Por tanto, concurre a la firma del presente convenio acreditando su personalidad mediante copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez, de fecha 13 (trece) de junio de 2024 (dos mil veinticuatro), legalmente expedida por el Consejo Municipal Electoral de Comala, órgano dependiente del Instituto electoral del Estado de Colima, y del Acta de la Tercer Sesión Solemne, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional del H. Cabildo Municipal de Comala, periodo 2024-2027 celebrada el pasado 15 (quince) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro); por la que se aprobó su designación y tomó protesta legal del cargo. Manifestando, bajo protesta de decir verdad, que las facultades conferidas no le han sido revocadas, ni limitadas, a la fecha de suscripción del presente convenio.
VI.3.III. Que el Licenciado Noe Hernández Rodríguez, en su carácter de Síndico Municipal, tiene facultades y obligaciones, de procuración, defensa promoción y representación jurídica de los intereses municipales así como la representación jurídica de los intereses municipales, así como la representación jurídica del ayuntamiento en los litigios en que este sea parte y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, fracciones II y III, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y 33, fracciones II y VIII, del Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala; por lo que, concurre a la firma del presente convenio, acreditando su personalidad mediante copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez, de fecha 13 (trece) de junio de 2024 (dos mil veinticuatro), legalmente expedida por el Consejo Municipal Electoral de Comala, órgano dependiente del Instituto Electoral del Estado de Colima, y del Acta de la Tercera Sesión Solemne, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional del H. Cabildo Municipal de Comala, periodo 2024-2027 celebrada el pasado 15 (quince) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro); por la que se aprobó su designación y tomó protesta legal del cargo. Manifestando, bajo protesta de decir verdad, que las facultades conferidas no le han sido revocadas, ni limitadas, a la fecha de suscripción del presente convenio.
VI.3.VI. Que el Licenciado Guillermo Ramos Ramírez, en su carácter de Secretario Municipal, tiene facultades y obligaciones para refrendar con su firma todos los reglamentos y disposiciones emanados del ayuntamiento de conformidad con lo establecido por el artículo 69, fracción X de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y 36, fracción VI, del Reglamento General de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, por lo que concurre a la firma del presente convenio. Por tanto, concurre a la firma del presente convenio acreditando su personalidad mediante copia certificada del Acta de la Primera Sesión Ordinaria, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional del H. Cabildo Municipal de Comala, periodo 2024-2027 celebrada el pasado 16 (dieciséis) de octubre de 2024 (dos mil veinticuatro); por la que se aprobó su designación y tomó protesta legal del cargo. Manifestando, bajo protesta de decir verdad, que las facultades conferidas no le han sido revocadas, ni limitadas, a la fecha de suscripción del presente convenio.
VI.3.V. Señala como su domicilio legal para todos los fines y efectos del presente convenio, el ubicado en la calle Leona Vicario, número 01, colonia Centro, en Comala, Colima.
VI.4. DECLARA EL MUNICIPIO DE COQUIMATLÁN:
VI.4.I. Que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica propia, en términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 fracción II y III inciso h) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Colima y 2° de la Ley Municipio Libre del Estado de Colima.
VI.4.II. Que el Ayuntamiento concurre a través del Ciudadano Luis Gerardo García Olivares, Presidente Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 87 fracción II y III inciso h) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Colima y 1°, 25, 37 y 45 de la Ley Municipio Libre del Estado de Colima. Mismo que se acredita con la constancia de mayoría y validez otorgada por el Consejo Municipal Electoral de Coquimatlán de fecha 13 de junio de 2024, así como también con el Acta número 94 de la Sesión Solemne del H. Cabildo celebrada el día martes 15 de octubre del año 2024 (dos mil veinticuatro), mismas que se anexan en copia certificada al presente convenio general de colaboración.
VI.4.III. Que la Ciudadana Evelyn Lizeth Rosales Ochoa, en su carácter de Síndica Municipal, tiene entre sus facultades y obligaciones la de procuración, defensa, promoción y representación jurídica de los intereses municipales y la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que se parte y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, fracciones ii y iii, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, por lo que concurre a la firma del presente convenio. Acreditando en este acto su personalidad de Síndica Municipal mediante la copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez otorgada por el Consejo Municipal Electoral de Coquimatlán de fecha 13 de junio de 2024, así como también con el Acta número 94 de la Sesión Solemne del H. Cabildo celebrada el día martes 15 de octubre del año 2024 (dos mil veinticuatro), en la que rindió protesta legal al cargo, mismas que se anexan en copia certificada al presente convenio general de colaboración.
VI.4.IV. Que el Licenciado Edgar Eduardo Delgado Larios, en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento, tiene facultades y obligaciones para refrendar con su firma todos los reglamentos y disposiciones emanados del ayuntamiento, de conformidad con lo establecido por el artículo 69 fracción X de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, por lo que concurre a la firma del presente convenio. Acreditando en este acto su personalidad de Secretario del H. Ayuntamiento Municipal mediante la copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria número 02 de fecha 02 de noviembre de 2024.
VI.4.V. Que, para todos los fines y efectos del presente convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en la calle Reforma S/N, esquina con calle J. Jesús Alcaraz, colonia Centro, en Coquimatlán, Colima.
VI.5. DECLARA EL MUNICIPIO DE CUAHTÉMOC:
VI.5.I. Es una institución de orden público investida de personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo que establece el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y que conforme al artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Ayuntamiento es depositario de la función pública municipal y constituye la primera instancia de gobierno, con el propósito de recoger y atender las necesidades colectivas y sociales, así como para articular y promover el desarrollo integral y sustentable del municipio.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, establece que, el Municipio Libre es una institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. Estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interno y con libre administración de su hacienda.
Asimismo, tiene la potestad para normar directamente las materias, funciones, procedimientos y servicios de su competencia, así como para establecer órganos de gobierno propios, por el que se reconoce la heterogeneidad de los municipios del estado, lo que deberá reflejarse en su autonomía para conducirse y realizar sus acciones de gobierno en relación a sus condiciones y necesidades. Mientras que el artículo 3 de la citada Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, establece que cada municipio será gobernado y administrado por un Ayuntamiento.
De conformidad con el artículo 13, párrafos primero, tercero y cuarto y 14 del Reglamento del Gobierno Municipal de Cuauhtémoc, Colima, es el Órgano de Gobierno Municipal mediante el cual el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los intereses de la comunidad. Es depositario de la función pública municipal, por lo que constituye la primera instancia de gobierno en el municipio, con el propósito de recoger y atender las necesidades colectivas y sociales, así como para articular y promover su desarrollo integral y sustentable y tendrá su sede administrativa en la cabecera del municipal de Cuauhtémoc, que es la localidad urbana del mismo nombre, cuyo domicilio oficial se ubica en el inmueble que ocupa el palacio municipal.
Respecto a las competencias jurídicas que se otorgan al Gobierno Municipal, de conformidad en lo establecido por la Constitución Federal y local, así como en la Ley del Municipio Libre, éstas se ejercerán por conducto del Ayuntamiento de manera exclusiva, por lo que no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
VI.5.II. La Licenciada Ma Guadalupe Solís Ramírez, en su carácter de Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, acredita su personalidad en este instrumento jurídico, con la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Presidencia Municipal, de fecha 13 de junio de 2024, emitida por el Consejo Municipal Electoral de Cuauhtémoc, órgano Municipal del Instituto Electoral del Estado de Colima, y el Acta de la Primera Sesión Solemne de Toma de Protesta del H. Cabildo de la Administración 2024 - 2027, celebrada el 15 octubre de 2024, por el H. Cabildo del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, mediante la cual, en el Noveno Punto del orden del día, tomó protesta legal del cargo.
De conformidad con las facultades y obligaciones que le son conferidas, se encuentran las siguientes: ser la ejecutora de las determinaciones del Cabildo respecto a las funciones de carácter administrativo, en su calidad de jefe y titular de la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal, cumplir y hacer cumplir la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, los reglamentos, los bandos municipales y las resoluciones del Cabildo, suscribir a nombre del Ayuntamiento y en los casos que lo ameriten con autorización del Cabildo, todos los actos jurídicos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos, promover el desarrollo económico de las comunidades, la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, comunicar los acuerdos, resoluciones y determinaciones del Cabildo, y en general, proveer todo lo necesario para el funcionamiento administrativo y de gobierno del municipio; derivado de ello, concurre a la suscripción del presente instrumento jurídico.
El fundamento legal para suscribir el presente "CONVENIO", está sustentado en los artículos 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 90, fracción I, párrafos primero, segundo y tercero, 92, fracción I y 94, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 1, fracción I, 10, numeral 5, 37 y 47, fracción I, inciso c), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 2, fracciones I, III y IV, 3, fracción III, 4, secciones I y II, 5, fracción I, 6, segundo párrafo, 7, 10, 11, 12, párrafos primero, fracciones II y V, tercero y cuarto, 13, párrafos primero, tercero y cuarto, 14, 15, primer párrafo, 16, 17, 59, fracciones XIV y XV, 144, 145, 146, 147, primer párrafo, 155, fracción I, 157, fracción I, 158, primer párrafo y 159, segundo párrafo, fracción V, del Reglamento del Gobierno Municipal de Cuauhtémoc, Colima.
VI.5.III. El Ingeniero Adolfo Alejandro Núñez Galindo, en su carácter de Síndico y Representante Legal del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, acredita su personalidad en este acto jurídico, con la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Presidencia Municipal, de fecha 13 de junio de 2024, emitida por el Consejo Municipal Electoral de Cuauhtémoc, órgano Municipal del Instituto Electoral del Estado de Colima y el Acta de la Primera Sesión Solemne de Toma de Protesta del H. Cabildo de la Administración 2024 - 2027, celebrada el 15 octubre de 2024, por el H. Cabildo del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, mediante la cual, en el Noveno Punto del Orden del Día, tomó protesta legal del cargo.
De conformidad con las facultades y obligaciones que le son conferidas, se encuentran las siguientes: la procuración, defensa, promoción y representación jurídica de los intereses municipales y la representación jurídica del ayuntamiento en los litigios en que éste sea parte y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal, por lo que concurre a la firma del presente instrumento jurídico.
El fundamento legal para suscribir el presente "CONVENIO", está sustentado en los artículos 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 90, fracción I, párrafos primero, segundo y tercero y 92, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 51, fracciones II, III y XII, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 2, fracciones I, III y IV, 3, fracción IV, 5, fracción II, 7, 10, 11, 12, primer párrafo, fracción II, 13, párrafos primero y tercero, 13, párrafos primero, tercero y cuarto, 14, 15, primer párrafo, 16, 17, 60, fracciones II y III y 145 del Reglamento del Gobierno Municipal de Cuauhtémoc, Colima.
VI.5.IV. La Maestra Alejandra Vargas González, en su carácter de Secretaria del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, acredita su personalidad en este acto jurídico, con el Acta de Cabildo número 01, de la Sesión Ordinaria del H. Cabildo del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, celebrada el 16 de octubre de 2024, por la que se designó su nombramiento y tomó protesta legal del cargo.
De conformidad con las facultades y obligaciones que le son conferidas, se encuentran las siguientes: el despacho de los asuntos de carácter administrativo y auxiliar en sus funciones a la presidenta municipal, refrendar con su firma, todos los reglamentos y disposiciones emanadas del ayuntamiento y las demás que le señalen las leyes y reglamentos, por lo que concurre a la firma del presente instrumento jurídico.
El fundamento legal para suscribir el presente "CONVENIO", está sustentado en los artículos 27, inciso c), 45, fracción I, inciso j), 65, fracción I, 67, 68 y 69, fracciones X y XI, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y 157, fracción II, 171, 172, 173 y 175, fracciones III, V y XVI, del Reglamento del Gobierno Municipal de Cuauhtémoc, Colima.
VI.5.V. Para los efectos legales de este "CONVENIO", señala como su domicilio, el edificio que ocupan las oficinas del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, ubicado en la calle Miguel Hidalgo número 5, colonia centro, Código Postal 28500, en la ciudad de Cuauhtémoc, Colima.
VI.6. DECLARA EL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN:
VI.6.I. Que es una Institución de orden público, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo que establece el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y que, conforme al artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Ayuntamiento es depositario de la función pública municipal y constituye la primera instancia de gobierno, con el propósito de recoger y atender las necesidades colectivas y sociales, así como para articular y promover el desarrollo integral y sustentable del municipio. En tanto que el artículo 2° de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima establece que el municipio libre es una institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. Que estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interno y con libre administración de su hacienda. Que, asimismo, tiene la potestad para normar directamente las materias, funciones, procedimientos y servicios de su competencia, así como para establecer órganos de gobierno propios, por el que se reconoce la heterogeneidad de los municipios del estado, lo que deberá reflejarse en su autonomía para conducirse y realizar sus acciones de gobierno en relación a sus condiciones y necesidades. Mientras que el artículo 3° de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, establece que cada municipio será gobernado y administrado por un Ayuntamiento.
VI.6.II. Que el Ciudadano Alexis Rafael Verduzco Mendoza, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán, Colima, cuenta con las facultades para celebrar y suscribir este Convenio, en términos de lo dispuesto por el artículo 90 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el artículo 47 numeral 1, inciso C) de la Ley de del Municipio Libre del Estado de Colima, así como lo establecido por el artículo 62 y 185 del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.
La autorización para la suscripción del presente Convenio fue sometida a la consideración del H. Cabildo municipal en la novena sesión extraordinaria celebrada en fecha 22 de enero de 2025, misma que fue aprobada por unanimidad de los miembros del Cabildo.
Acreditando su personalidad con la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Presidencia Municipal, emitida por el Consejo Municipal Electoral de Ixtlahuacán y con copia certificada del Acta de la Sexta Sesión Solemne de Instalación del H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán, Col. 2024 -2027, celebrada en fecha 15 de octubre de 2024 en la que tomó protesta legal del cargo.
VI.6.III. Que la Licenciada Irma Leticia Abelino Delgado, en su carácter de Síndica del H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán, Colima, cuenta con las facultades para celebrar y suscribir convenios, en términos de lo dispuesto por el artículo 90 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el artículo 51 fracciones II y III de la Ley de del Municipio Libre del Estado de Colima, así como lo establecido por el artículo 63 del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima.
Acreditando su personalidad con la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Presidencia Municipal, emitida por el Consejo Municipal Electoral de Ixtlahuacán y con copia certificada del Acta de la Sexta Sesión Solemne de Instalación del H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán, Col. 2024 -2027, celebrada en fecha 15 de octubre de 2024 en la que tomó protesta legal del cargo.
VI.6.IV. Que la Licenciada Martha Alicia Silva Rodríguez, en su carácter de Secretaria del H. Ayuntamiento, tiene facultades y obligaciones para refrendar con su firma todos los reglamentos y disposiciones emanados del ayuntamiento, de conformidad con lo establecido por el artículo 69, fracción X de la Ley del municipio Libre del Estado de Colima, así como el artículo 67 fracción XV, 193 fracción VI del Reglamento del Gobierno Municipal de Ixtlahuacán, Colima, por lo que concurre a la firma del presente.
Acreditando su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de octubre de 2024, signado por el C. Alexis Rafael Verduzco Mendoza, Presidente Municipal, así como la copia certificada del Acta de la Primera Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre de 2024 en la que se aprobó su nombramiento y tomó protesta legal del cargo.
VI.6.V. Que, para los efectos legales del presente convenio, señala como domicilio legal del H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán, Colima, el ubicado en calle Morelos número 1, Colonia Centro, en la cabecera municipal de Ixtlahuacán, Colima, Código Postal 28700.
VI.7. DECLARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO:
VI.7.I. Es una institución de orden público investida de personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo que establece el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y que conforme al artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Ayuntamiento es depositario de la función pública municipal y constituye la primera instancia de gobierno, con el propósito de recoger y atender las necesidades colectivas y sociales, así como para articular y promover el desarrollo integral y sustentable del municipio.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, establece que, el Municipio Libre es una institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. Estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interno y con libre administración de su hacienda.
Asimismo, tiene la potestad para normar directamente las materias, funciones, procedimientos y servicios de su competencia, así como para establecer órganos de gobierno propios, por el que se reconoce la heterogeneidad de los municipios del estado, lo que deberá reflejarse en su autonomía para conducirse y realizar sus acciones de gobierno en relación a sus condiciones y necesidades. Mientras que el artículo 3 de la citada Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, establece que cada Municipio será gobernado y administrado por un Ayuntamiento.
De conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Gobierno Municipal de Manzanillo, Colima, es depositario de la función pública municipal, por lo que constituye la primera instancia de gobierno en el municipio, con el propósito de recoger y atender las necesidades colectivas y sociales, así como para articular y promover su desarrollo integral y sustentable y tendrá su sede administrativa en la cabecera del municipal de Manzanillo, que es la localidad urbana del mismo nombre.
Respecto a las competencias jurídicas que se otorgan al Gobierno Municipal, de conformidad en lo establecido por la Constitución Federal y local, así como en la Ley del Municipio Libre, éstas se ejercerán por conducto del Ayuntamiento de manera exclusiva, por lo que no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
VI.7.II. La Licenciada Rosa María Bayardo Cabrera, en su carácter de Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, acredita su personalidad en este instrumento jurídico, con la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Presidencia Municipal, de fecha 13 de junio de 2024, emitida por el Consejo Municipal Electoral de Manzanillo, órgano Municipal del Instituto Electoral del Estado de Colima, y en acta de Sesión Pública número 93 de carácter Solemne en la cual consigna la Toma de Protesta del H. Cabildo de la Administración 2024 - 2027, celebrada el 15 octubre de 2024, por el H. Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima, mediante la cual, tomó protesta legal del cargo.
De conformidad con las facultades y obligaciones que le son conferidas, se encuentran las siguientes: ser la ejecutora de las determinaciones del Cabildo respecto a las funciones de carácter administrativo, en su calidad de jefe y titular de la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal, cumplir y hacer cumplir la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, los reglamentos, los bandos municipales y las resoluciones del Cabildo, suscribir a nombre del Ayuntamiento y en los casos que lo ameriten con autorización del Cabildo, todos los actos jurídicos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos, promover el desarrollo económico de las comunidades, la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, comunicar los acuerdos, resoluciones y determinaciones del Cabildo, y en general, proveer todo lo necesario para el funcionamiento administrativo y de gobierno del municipio; derivado de ello, concurre a la suscripción del presente instrumento jurídico.
El fundamento legal para suscribir el presente "CONVENIO", está sustentado en los artículos 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 90, fracción I, párrafos primero, segundo y tercero, 92, fracción I y 94, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 1, fracción I, 10, numeral 5, 37 y 47, fracción I, inciso c), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 157 y 158, del Reglamento del Gobierno Municipal de Manzanillo, Colima.
VI.7.III. El Licenciado Cristian Eduardo Bolaños Rodríguez, en su carácter de Síndico y Representante Legal del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, acredita su personalidad en este acto jurídico, con la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Presidencia Municipal, de fecha 13 de junio de 2024, emitida por el Consejo Municipal Electoral de Manzanillo, órgano Municipal del Instituto Electoral del Estado de Colima y en acta de Sesión Pública número 93 de carácter Solemne en la cual consigna la Toma de Protesta del H. Cabildo de la Administración 2024 - 2027, celebrada el 15 octubre de 2024, por el H. Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima, mediante la cual, tomó protesta legal del cargo.
De conformidad con las facultades y obligaciones que le son conferidas, se encuentran las siguientes: la procuración, defensa, promoción y representación jurídica de los intereses municipales y la representación jurídica del ayuntamiento en los litigios en que éste sea parte y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal, por lo que concurre a la firma del presente instrumento jurídico.
El fundamento legal para suscribir el presente "CONVENIO", está sustentado en los artículos 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 90, fracción I, párrafos primero, segundo y tercero y 92, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 51, fracciones II, III y XII, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.
VI.7.IV. La Licenciada Rocío Del Socorro Beltrán Rodríguez, en su carácter de Secretaria del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, acredita su personalidad en este acto jurídico, con el Acta de Cabildo número 01, de la Sesión Ordinaria del H. Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima, celebrada el 16 de octubre de 2024, por la que se designó su nombramiento y tomó protesta legal del cargo.
De conformidad con las facultades y obligaciones que le son conferidas, se encuentran las siguientes: el despacho de los asuntos de carácter administrativo y auxiliar en sus funciones a la Presidenta Municipal, refrendar con su firma, todos los reglamentos y disposiciones emanadas del ayuntamiento y las demás que le señalen las leyes y reglamentos, por lo que concurre a la firma del presente instrumento jurídico.
El fundamento legal para suscribir el presente "CONVENIO", está sustentado en los artículos 27, inciso c), 45, fracción I, inciso j), 65, fracción I, 67, 68 y 69, fracciones X y XI, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y 193, del Reglamento del Gobierno Municipal de Manzanillo, Colima.
VI.7.V. Que para efectos del presente convenio señalan como su domicilio legal el ubicado en la Av. Elías Zamora Verduzco número 2199, colonia Nuevo Salagua, Manzanillo, Colima, en las instalaciones del casino de la feria.
VI.8. DECLARA EL MUNICIPIO DE MINATITLÁN:
VI.8.I. Que el Ayuntamiento de Minatitlán es una entidad de carácter público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio; autónoma en cuanto a su régimen interior, y con plena libertad para administrar su Hacienda, de conformidad a lo que establecen los artículos 115 fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 90 fracción II de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Colima.
VI.8.II. Que el Maestro En Ciencias Ciceron Alejandro Mancilla González, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de MINATITLAN, Colima, cuenta con las atribuciones para suscribir el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 fracción I, inciso c), y artículo 45 fracción I enciso I) de la Ley del Municipio Libre para el Estado de Colima. Por lo que concurre a la firma del presente convenio y quien acredita en este acto su personalidad de Presidente Municipal mediante la Constancia de Mayoría y Validez, otorgada por el Instituto Electoral de Minatitlán, de fecha 13 de junio del 2024, y mediante Sesión Solemne No. 8 del H. Cabildo, de fecha 15 de octubre de 2024, por el que toma protesta legal al cargo. Se cuenta con la facultad para firmar el presente convenio, la cual fue otorgada por el H. Cabildo de Minatitlán, Colima, mediante acto de Sesión Ordinaria número 04, de fecha 22 de enero de 2025, en el inciso V.
VI.8.III. Que para efectos del presente convenio señala como su domicilio legal el ubicado en calle Portal Zaragoza número 3 de la colonia zona Centro del Municipio de MINATITLAN, Estado de Colima.
VI.8.IV. Que la Ciudadana Yadira Zúñiga Michel, en su carácter de Síndica Municipal, tiene la facultad de procurar, defender, promover y representar jurídicamente los intereses municipales y la representación jurídica del Ayuntamiento de Minatitlán, en los litigios en que sea parte y en la Gestión de los Negocios de la Hacienda Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 fracción II y III de la Ley del Municipio Libre para el Estado de Colima, por lo que concurre a la firma del presente convenio y quien acredita en este acto su personalidad de Síndica Municipal, mediante la Constancia de Mayoría y Validez, otorgada por el Instituto Electoral del Estado a través de su Consejo Municipal Electoral de Minatitlán, de fecha 13 de junio del 2024, y mediante Sesión Solemne No. 8 del H. Cabildo, por el que toma protesta legal al cargo.
VI.8.V. Que el Profesor José López Ochoa, secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Minatitlán, Colima., tiene la facultad para refrendar con su firma en todos los reglamentos y disposiciones, de acuerdo al Artículo 69, fracción X de la Ley del Municipio Libre para el Estado de Colima y acredita su personalidad de Secretario Municipal, mediante el acta número 01/2024, de la PRIMERA SESIÓN ORDINARIA del H. Cabildo, celebrada el día 16 de octubre de 2024, por el que toma protesta legal al cargo.
VI.8.VI. Que no existe impedimento Legal alguno para firmar el presente convenio, toda vez que cuenta con los requerimientos que exige la normatividad aplicable.
VI.8.VII. Para los efectos de este convenio señala como domicilio el ubicado en calle Portal Zaragoza número 3 de la colonia zona Centro del Municipio de MINATITLAN, Estado de Colima.
VI.9. DECLARA EL MUNICIPIO DE TECOMÁN:
VI.9.I. Que de acuerdo con el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investida de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interno y con libre administración de su hacienda, con facultades y capacidad para celebrar contratos o convenios respecto de bienes inmuebles propiedad municipal; y que conforme al artículo 90 y 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Ayuntamiento es depositario de la función pública municipal y constituye la primera instancia de gobierno, con el propósito de recoger y atender las necesidades colectivas y sociales, así como para articular y promover el desarrollo integral y sustentable del municipio.
VI.9.II. Que son facultades y obligaciones del Ayuntamiento, que se ejercerán por conducto del Cabildo, el celebrar convenios de colaboración con otros municipios, con la Federación, con el Gobierno del Estado o con los Particulares, según lo establece el artículo 45 fracción I inciso i), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.
VI.9.III. Que el Licenciado Armando Reyna Magaña, en su carácter de Presidente Municipal del Municipio de Tecomán, Colima, tiene facultades para suscribir a nombre del Ayuntamiento, todos los actos jurídicos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I inciso c) de la Ley del Municipio Libre Para el Estado de Colima, y acredita en este acto su personalidad de Presidente Municipal, mediante la Constancia de Mayoría y Validez, otorgada por el Instituto Electoral del Estado a través de su Consejo Municipal Electoral de Tecomán, de fecha 13 de junio del 2024, y mediante acta número 77/2024, de la Sexta Sesión Solemne del H. Cabildo, por el que toma protesta legal al cargo.
VI.9.IV. Que la Maestra Katya Lorena Peña González en su carácter de Síndica Municipal, tiene la facultad de procurar, defender, promover y representar jurídicamente los intereses municipales y la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que sea parte y en la Gestión de los Negocios de la Hacienda Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 fracción II y III de la Ley del Municipio Libre para el Estado de Colima, por lo que concurre a la firma del presente convenio y quien acredita en este acto su personalidad de Síndica Municipal, mediante la Constancia de Mayoría y Validez, otorgada por el Instituto Electoral del Estado a través de su Consejo Municipal Electoral de Tecomán de fecha 13 de junio del 2024, y mediante acta número 77/2024, de la Sexta Sesión Solemne del H. Cabildo, por el que toma protesta legal al cargo.
VI.9.V. Que el Licenciado Julio César Cano Farías, secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Tecomán, Colima., tiene la facultad para refrendar con su firma en todos los reglamentos y disposiciones, de acuerdo al Artículo 69, fracción X de la Ley del Municipio Libre para el Estado de Colima y acredita su personalidad de Secretaria Municipal, mediante el acta número 01/2024, de la PRIMERA SESION ORDINARIA del H. Cabildo, celebrada el día 16 de octubre de 2024, por el que toma protesta legal al cargo.
VI.9.VI. Que no existe impedimento Legal alguno para firmar el presente convenio, toda vez que cuenta con los requerimientos que exige la normatividad aplicable.
VI.9.VII. Para los efectos de este convenio señala como domicilio el ubicado en calle Medellín 280, zona centro, en Tecomán, Colima, C.P. 28100.
VI.10. DECLARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ:
VI.10.I. Que el Municipio de Villa de Álvarez, Colima, forma parte de la división territorial, organización política y administrativa del Estado de Colima, siendo una persona jurídica colectiva de carácter público, administrada por un Republicano Ayuntamiento para satisfacer sus intereses comunes, investida de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio, autonomía para su administración y la facultad para celebrar el presente acto jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 90 y 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 47 fracción I inciso c), 51 fracción II, 69 fracciones X y XI y demás relativos y aplicables de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, en relación con el artículo 161 fracción X del Reglamento de Gobierno del Municipio de Villa de Álvarez.
VI.10.II. Que la Maestra Esther Gutiérrez Andrade está debidamente facultada para celebrar en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ÁLVAREZ el presente instrumento jurídico en su calidad de Presidenta Municipal, conforme a la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento, expedida el 13 de junio de 2024 por el Consejo Municipal Electoral de Villa de Álvarez, Colima, órgano municipal del Instituto Electoral del Estado de Colima, misma que se anexa; y de conformidad con el Acta de Sesión Solemne No. 29 del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima, de fecha 15 de octubre de 2024.
VI.10.III. Que el Ciudadano J. Santos Dolores Villalvazo, en su calidad de Síndico Municipal, tiene la facultad de procurar, defender, promover, representar jurídicamente los intereses municipales y la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que sea parte y en la Gestión de los Negocios de la Hacienda Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 fracción II y III de la Ley del Municipio Libre para el Estado de Colima; por lo que concurre a la firma del presente convenio y acredita en este acto su personalidad de Síndico Municipal, con la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento, expedida el 13 de junio de 2024 por el Consejo Municipal Electoral de Villa de Álvarez, Colima, órgano municipal del Instituto Electoral del Estado de Colima, misma que se anexa; y de conformidad con el Acta de Sesión Solemne No. 29 del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima, de fecha 15 de octubre de 2024.
VI.10.IV. Que la Ciudadana Lizet Rodríguez Soriano, fue propuesta como Secretaria del Ayuntamiento por la Presidenta Municipal de Villa de Álvarez, Colima, en fecha 15 de octubre del 2024, ratificada y designada en la misma fecha por el H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima, mediante la celebración Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre de2024, misma que se anexa nombramiento.
VI.10.V. Que no existe impedimento legal alguno para suscribir el presente instrumento, y obligarse en los términos del presente convenio, toda vez que se cumple con los requerimientos que exigen las normas aplicables.
VI.10.VI. Que señala como su domicilio legal para efectos del presente contrato el ubicado en el recinto oficial del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Calle Merced Cabrera 55, Centro, 28970 Villa de Álvarez, Colima.
VII. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
XI.1. Se reconocen la personalidad con la que se ostentan, así como la capacidad jurídica con la que comparecen a celebrar el presente convenio.
XI.2. Es su libre voluntad celebrar el presente instrumento, ya que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez jurídica, obligándose recíprocamente en todos y cada uno de los términos, conforme a lo dispuesto en diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
Una vez expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales a nivel Estatal y Municipal, con la finalidad de iniciar los trámites y procesos de obra en el marco del PROGRAMA DE VIVIENDA PARA EL BIENESTAR, en lo subsecuente "EL PROGRAMA", en el que se otorgará certeza jurídica a los ocupantes que actualmente no la tienen a través de la entrega de escrituras, así como la regularización de los trámites administrativos respecto de los créditos existentes.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LA FEDERACIÓN"; "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "LOS MUNICIPIOS".
I. "LA FEDERACIÓN"
"LA FEDERACIÓN" dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, se compromete a lo siguiente:
a) Orientar la política de vivienda a nivel nacional para dotar de vivienda adecuada a la población en situación de vulnerabilidad y rezago social.
b) Atender a la población derechohabiente y no derechohabiente que requiera una vivienda adecuada.
c) Revisar, evaluar y aprobar los proyectos en el marco de "EL PROGRAMA", así como realizar las acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades a fin de dotar de certeza jurídica a la población derechohabiente y no derechohabiente.
d) En su caso, asesorar a "LAS PARTES" sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad y demás actividades de planeación y administración.
e) Operar la entrega de financiamientos para la adquisición de viviendas y construcción de vivienda establecidos en "EL PROGRAMA".
f) Operar la entrega de créditos con condiciones adecuadas a derechohabientes y la construcción de la vivienda prevista en el programa, en los términos que establecen las leyes aplicables y en el marco del presente Convenio.
g) Facilitar la regularización de terrenos susceptibles para la construcción de la vivienda; así como aquellos donde se encuentren familias que no cuenten con certeza jurídica de sus viviendas.
h) Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del presente convenio.
II. COMPROMISOS DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
a) Otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales en el ámbito de su competencia, consistentes en la expedición de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, así como la exención y condonación en el pago de derechos e impuestos y cualquier otra contribución o cobro, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA", incluyendo los trámites de escrituración. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de las propiedades que tengan gravámenes, derivado de algún tipo de créditos existente; así como a todos aquellos trámites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la de escrituración.
b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos en la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente en todos los trámites que intervengan en la escrituración e inscripción en el Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos, como son, de manera enunciativa más no limitativa, certificado de libertad de gravamen, planos catastrales, ratificación de firmas, en instrumentos privados o públicos, inscripción de todo documento público o privado, por el que fraccione, lotifique, relotifique, subdivida, fusione, cualquier inmueble rústico o urbano; o se constituya el régimen de propiedad condominal, inscripción de escrituras, asignación de clave catastral, y todos aquellos que contengan la normatividad aplicable en cada uno de sus procedimientos de regularización y publicarlo en el periódico oficial mediante la emisión de acuerdos fiscales.
c) Someter a consideración del Congreso del Estado de Colima la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforme, adicione y/o derogue la legislación vigente en materia de vivienda, con el objetivo de otorgar facilidades administrativas para el proceso de liberación de hipotecas, mismo que deberá de incluir la simplificación de procedimientos administrativos, la reducción de costos, así como la inscripción de la cancelación de la hipoteca en el Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, en beneficio de la población derechohabiente y no derechohabiente.
d) Promover las modificaciones al marco jurídico local, a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios para constitución de reservas territoriales, la producción y regularización del suelo en sus diferentes tipos y modalidades, adquisición de vivienda, principalmente de interés social y popular, mediante:
· El establecimiento de un sistema de valuación catastral en función de los usos y destinos del suelo y de sus características de infraestructura para efectos de actualización de los valores.
· Considerando el carácter social de "EL PROGRAMA", en su caso, el avalúo tipo servirá como base gravable para el cálculo impuesto local de adquisición de inmuebles o su equivalente.
e) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, en términos de la normativa aplicable.
III. COMPROMISOS DE "LOS MUNICIPIOS".
a) Otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales dentro del ámbito de su competencia, consistentes en la expedición, de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, así como la exención o subsidio y condonación en el pago de derechos y cualquier otra contribución o cobro, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA", hasta los trámites de escrituración. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de créditos existentes; así como a todos aquellos tramites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la escrituración.
b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos.
c) Otorgar en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente las facilidades administrativas y subsidios fiscales previstos en la legislación local aplicable de acuerdo al tipo de regularización que se requiera para cada lote como son, de manera enunciativa mas no limitativa, pago de impuesto predial, impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, pago de derechos por el uso y aprovechamiento de agua, alcantarillado, impuesto sobre compraventa y operaciones similares, impuesto para el mantenimiento y conservación de las vías públicas, impuesto por alumbrado público, impuesto sobre actos, contratos e instrumentos notariales, constancia de uso de suelo, alineamiento y número oficial, factibilidad de servicios o dictámenes de no riesgo, todo ello con la finalidad de cumplir con el programa de regularización de la tenencia de la tierra.
d) Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA", "LOS MUNICIPIOS" que formen parte del presente instrumento, en caso de que durante la vigencia del presente se renueve o cambie la administración, deberán designar al personal responsable para el seguimiento del mismo, quienes deberán de vigilar que al ser un convenio de vigencia que contemplará dos o más administraciones, se deberán realizar los trámites jurídicos y administrativos correspondientes que garanticen el correcto funcionamiento y otorgamientos de facilidades consideradas en el presente instrumento .
e) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
IV. COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
a) Mantener una estrecha comunicación, otorgarse asesoría e intercambiar información oportuna respecto del desarrollo de "EL PROGRAMA" y específicamente en lo que concierne al cumplimiento de los compromisos que adquieren en este convenio.
b) Promover las modificaciones al marco jurídico de su competencia a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios, para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
c) Disminuir los tiempos de respuesta y número de tramites en todas las gestiones que realicen "LAS PARTES".
TERCERA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento de las acciones que se llevarán a cabo en el marco del presente convenio dentro del Estado de Colima.
CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la firma del convenio modificatorio y/o adenda respectiva, dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios al cumplimiento de las mismas, a partir de la fecha de su firma y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
QUINTA. SUSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS ADICIONALES. "LAS PARTES" convienen que, en caso de resultar indispensable para la operatividad y funcionamiento de "EL PROGRAMA", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS", por conducto de sus representantes, podrán suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en los cuales se establecerán de manera clara y precisa los compromisos y acciones a cargo de cada una de las "LAS PARTES" que intervengan; cómo se desarrollarán, de manera individual o conjuntamente, las acciones que emanen de dichos instrumentos jurídicos, los cuales podrán ser con instituciones, órganos autónomos, desconcentrados o descentralizados que formen o no parte de "LAS PARTES" y que tengan injerencia en el presente instrumento.
SEXTA. DE LOS ANEXOS TÉCNICOS. Todas o algunas de "LAS PARTES" podrán suscribir a través de sus enlaces los anexos técnicos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal que requiera cada una de ellas para la ejecución del objeto del presente Convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de quien lo contrató, manteniendo por lo tanto su relación laboral con la Institución de su adscripción, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral alguna entre estos y la otra parte, de manera que, en ningún caso se entenderán como patrón solidario o sustituto, por lo que cada una asumirá su propia responsabilidad, y no generarán relación laboral alguna para "LAS PARTES", ni se les podrá considerar responsables solidarios, quedando liberadas de cualquier reclamación que sobre el particular se llegara a presentar en su contra.
OCTAVA. RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" convienen en designar al siguiente personal adscrito a las mismas:
Por "LA SEDATU":
Nombre: Aurora del Socorro Muñoz Martínez
Cargo: Directora General de Oficinas de Representación
Teléfono: 556820 9700 Ext: 50601
Correo institucional: aurora.munoz@sedatu.gob.mx
Por "EL INSUS":
Nombre: Ernesto Padilla Aceves
Cargo: Representante Regional en el Estado de Colima
Teléfono: 3123146465
Correo institucional: ernesto.padilla@insus.gob.mx
Por "LA CONAVI":
Nombre: Arq. Alejandra Adriana Moller de la Fuente
Cargo: Directora de Adquisición de Suelo y Gestión
Teléfono: 55 91 38 99 91
Correo institucional: amoller@conavi.gob.mx
Por "EL INFONAVIT":
Nombre: Marisol Vega Luna
Cargo: Delegada Regional de Infonavit en Colima
Teléfono: 312-943-8002
Correo institucional: mlunav@infonavit.org.mx
Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
Nombre: Marisol Neri León
Cargo: Secretaria de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad
Teléfono: 3121457509
Correo institucional: despacho.seidum@gobiernocolima.gob.mx
Nombre: Rita Claudia Palos Gómez
Cargo: Directora General de Regulación y Ordenamiento Urbano
Teléfono: 3129437087
Correo institucional: dgrou.seidum@gmail.com
Por "LOS MUNICIPIOS":
POR EL MUNICIPIO DE ARMERÍA:
Enlace: Patricia Santos Martínez
Cargo: Directora de Planeación y Desarrollo Social
Teléfono: 3141618288
Correo: planeacionydesarrollosocial@armeria.gob.mx
POR EL MUNICIPIO DE COLIMA:
Enlace: J. Jesús Francisco Anzar
Cargo: Secretario del H. Ayuntamiento
Teléfono: 3123163830
Correo: secretaria.colima21@gmail.com
POR EL MUNICIPIO DE COMALA:
Enlace: Carlos Alberto Villaruel Vázquez
Cargo: Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Teléfono: 3121192581
Correo: cvillarruelv@hotmail.com
POR EL MUNICIPIO DE COQUIMATLÁN:
Enlace: Salvador Enrique Chávez García
Cargo: Director de Obras Públicas
Teléfono: 3123202258
Correo: zonademanantiales@gmail.com
POR EL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC:
Enlace: María Trinidad Alcaraz Reyes
Cargo: Directora General de Desarrollo Municipal y Planeación
Teléfono: 3125944523
Correo: derrollomunicipal@cuauhtemoc-col.gob.mx
POR EL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN:
Enlace: Arq. Julio Adrián Hernández Lozano
Cargo: Director General de Desarrollo Municipal
Teléfono: 3121693573
Correo: dgdm.ixtla@gmail.com
POR EL MUNICIPIO DE MANZANILLO:
Enlace: Juan Carlos Córdova
Cargo: Secretario de Planeación
Teléfono: 3141008383
Correo: jkcordova.estrada@gmail.com
POR EL MUNICIPIO DE MINATITLÁN:
Enlace: Yadira Zúñiga Michel
Cargo: Síndica municipal
Teléfono: 472-56-52-52-4
Correo: sindicatura@minatitlan-colima.gob.mx
POR EL MUNICIPIO DE TECOMÁN:
Enlace: Keyla Yerika Quispe Moleros
Cargo: Directora de Desarrollo Urbano
Teléfono: 3131504008
Correo: yerika2112@gmail.com
POR EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ:
Enlace: Martha Rangel Cabrera
Cargo: Directora General de Desarrollo Urbano
Teléfono: 3162710 extension-17-10
Correo: martharangelcab@gmail.com, presidencia@villadealvarez.gob.com
Cualquier cambio de domicilio y/o responsables, "LAS PARTES" deberán ser notificadas con 30 (treinta) días de anticipación, en caso contrario, todas las notificaciones se tendrán como válidamente hechas en los domicilios señalados en las declaraciones correspondientes.
NOVENA. INTERCAMBIO DE COMUNICACIÓN. "LAS PARTES", mediante sus responsables de seguimiento, se comprometen a elaborar informes de manera trimestral, sobre los avances de cumplimiento, en el marco del presente Convenio.
DÉCIMA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" serán responsables de que, durante la ejecución de las obras, la regularización de la tenencia de la tierra y de las zonas territoriales y vivienda, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión que se encuentren señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente y en la normatividad competencia de cada una de "LAS PARTES".
En su caso, la publicidad, información, papelería y documentación oficial relativa a las acciones realizadas, deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA PRIMERA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La información contenida en el presente instrumento se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y en lo aplicable se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante, lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, y se comprometen a no divulgarla en ninguna forma a terceras personas, sin la autorización previa y por escrito de quien la haya proporcionado, quedando bajo su más estricta responsabilidad el mal uso o divulgación que pudiera hacer de ésta por causas imputables a ella o a su personal.
"LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio.
Las obligaciones previstas en la presente cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento o éste termine su vigencia.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil y perjuicios que pudieran causarse sobre el cumplimiento del objeto del presente convenio, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose por ello como todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad de "LAS PARTES" que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, en la inteligencia de que, una vez superadas las anomalías, se reanudarán las actividades en la forma y términos acordados por "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán solicitar dar por terminado anticipadamente el presente Instrumento previo aviso por escrito que se realice a la contraparte, justificando la causa o causas que hacen necesaria su terminación, con 30 (treinta) días hábiles de anticipación. En tal caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier afectación, tanto para ellas como a terceros, así como para determinar la continuación de las acciones y compromisos establecidos.
DÉCIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que procurarán que toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento y operación del mismo sea resuelta de común acuerdo.
Leído el presente instrumento y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman en 18 tantos, en la ciudad de Colima, el 23 de enero de 2025.- Por la SEDATU: Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Dra. Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Por el INSUS: Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, Dr. José Alfonso Iracheta Carroll.- Rúbrica.- Por la CONAVI: Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, Rodrigo Chávez Contreras.- Rúbrica.- Por el Infonavit: Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ing. Octavio Romero Oropeza.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, Mtra. Indira Vizcaíno Silva.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Lic. Alberto Eloy García Alcaraz.- Rúbrica.- Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, C.P. Fabiola Verduzco Aparicio.- Rúbrica.- Secretaria de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, Arq. Marisol Neri León.- Rúbrica.- Por el Municipio de Armería: Presidente del H. Ayuntamiento de Armería, C. J. Cruz Méndez González.- Rúbrica.- Síndica del H. Ayuntamiento de Armería, C. Sonia Hernandez Cayetano.- Rúbrica.- Secretario del H. Ayuntamiento de Armería, L.A. José Martin Amezcua Velasco.- Rúbrica.- Por el Municipio de Colima: Presidente del H. Ayuntamiento de Colima, Mtro. Riult Rivera Gutiérrez.- Rúbrica.- Síndica del H. Ayuntamiento de Colima, Dra. Itzel Sarahí Rios de la Mora.- Rúbrica.- Secretario del H. Ayuntamiento de Colima, L.A.E. J. Francisco Anzar Herrera.- Rúbrica.- Por el Municipio de Comala: Presidenta del H. Ayuntamiento de Comala, Licda. Daniela Orozco Pineda.- Rúbrica.- Síndico del H. Ayuntamiento de Comala, Lic. Noe Hernández Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario del H. Ayuntamiento de Comala, Lic. Guillermo Ramos Ramírez.- Rúbrica.- Por el Municipio de Coquimatlán: Presidente del H. Ayuntamiento de Coquimatlán, C. Luis Gerardo García Olivares.- Rúbrica.- Síndica del H. Ayuntamiento de Coquimatlán, C. Evelyn Lizeth Rosales Ochoa.- Rúbrica.- Secretario del H. Ayuntamiento de Coquimatlán, Lic. Edgar Eduardo Delgado Larios.- Rúbrica.- Por el Municipio de Cuauhtémoc: Presidenta del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Licda. Ma Guadalupe Solís Ramírez.- Rúbrica.- Síndico del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Ing. Adolfo Alejandro Núñez Galindo.- Rúbrica.- Secretaria del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Mtra. Alejandra Vargas González.- Rúbrica.- Por el Municipio de Ixtlahuacán: Presidente del H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán, C. Alexis Rafael Verduzco Mendoza.- Rúbrica.- Síndica del H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán, Licda. Irma Leticia Abelino Delgado.- Rúbrica.- Secretaria del H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán, Licda. Martha Alicia Silva Rodríguez.- Rúbrica.- Por el Municipio de Manzanillo: Presidenta del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Licda. Rosa María Bayardo Cabrera.- Rúbrica.- Síndico del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Lic. Cristian Eduardo Bolaños Rodríguez.- Rúbrica.- Secretaria del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Licda. Rocío del Socorro Beltrán Rodríguez.- Rúbrica.- Por el Municipio de Minatitlán: Presidente del H. Ayuntamiento de Minatitlán, MC. Cicerón Alejandro Mancilla González.- Rúbrica.- Síndica del H. Ayuntamiento de Minatitlán, C. Yadira Zúñiga Michel.- Rúbrica.- Secretario del H. Ayuntamiento de Minatitlán, Prof. José López Ochoa.- Rúbrica.- Por el Municipio de Tecomán: Presidente del H. Ayuntamiento de Tecomán, Lic. Armando Reyna Magaña.- Rúbrica.- Síndica del H. Ayuntamiento de Tecomán, Mtra. Katya Lorena Peña Gonzalez.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Tecomán, Lic. Julio César Cano Farías.- Rúbrica.- Por el Municipio de Villa de Álvarez: Presidenta del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Mtra. Esther Gutiérrez Andrade.- Rúbrica.- Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, C. J. Santos Dolores Villalvazo.- Rúbrica.- Secretaria del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, C. Lizet Rodriguez Soriano.- Rúbrica.