ACUERDO por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Energía.

JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafos cuarto y noveno y 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, primer párrafo y fracción I, 17, 33, último párrafo y transitorio cuarto, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 7, primer párrafo y fracciones I, II, y XXII, 16, primer párrafo y fracciones I, X, XIX y XXV y transitorios octavo y noveno, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 1, 2, 3, 4, 13, 46 y 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, primer párrafo, apartado F, fracción III, 77 y 78, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y, 1, 7, 8, primer párrafo, 12, primer párrafo y fracciones I, IX, y XI y transitorio octavo, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. El 11 de agosto de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, entre otras disposiciones, los decretos por los que se expidieron la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como aquél por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de establecer a la Comisión Reguladora de Energía como órgano regulador coordinado en materia energética.
SEGUNDO. El 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica", por medio del cual, entre otras acciones, el Congreso de la Unión determinó reformar el artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en su párrafo noveno, que el Poder Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contaría con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos; lo cual, implicó que las Comisiones Nacional de Hidrocarburos y Reguladora de Energía, dejarían de tener existencia jurídica.
Asimismo, en el artículo Segundo Transitorio del Decreto en mención, se estableció que el Congreso de la Unión contaría con un plazo de noventa días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondieran, para su formalización.
TERCERO. En cumplimiento a la reforma constitucional señalada con antelación, el 18 de marzo de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, de la Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, de Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia, y la Ley de La Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal".
Específicamente, con la modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la emisión de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, se dio cumplimiento a la reforma del artículo 28 constitucional publicada el 20 de diciembre de 2024, ya que le fueron transferidas a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Energía, respectivamente, las facultades de la Comisión Reguladora de Energía.
Aunado a lo anterior, en el Transitorio Tercero, de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se precisó que la Secretaría de Energía ejercería las facultades que se le transfirieran a través de las Unidades Administrativas que tiene adscritas y sectorizadas de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, entre las que se encuentra la Comisión Nacional de Energía, órgano administrativo desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Energía.
CUARTO. En el artículo Cuarto Transitorio, de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se estableció la suspensión de plazos y términos durante el periodo de noventa días naturales para dar certeza jurídica a la transferencia y continuidad en los actos, solicitudes, asuntos, trámites, procedimientos administrativos, procedimientos seguidos en forma de juicio o actos de cualquier naturaleza que se encontraban en proceso de atención o sujetos al cómputo de plazos en la Comisión Reguladora de Energía. Esta suspensión comenzó a computarse a partir del 19 de marzo del año en curso, por lo que aún se encuentra vigente.
Así también, en el artículo Sexto Transitorio, de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se dispuso que las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, en términos de las disposiciones aplicables, realizarían las acciones correspondientes para transferir, de manera ágil y eficiente, toda la información, expedientes, sistemas y cualquier otra documentación que detentaban, para que la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía continuaran, en el ámbito de sus atribuciones, con la atención de los asuntos que así lo requirieran.
De igual forma, en el Transitorio Octavo, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, se previó la suspensión de plazos y términos durante el período de noventa días naturales, para dar certeza jurídica a la transferencia y continuidad en los actos, solicitudes, asuntos, trámites, procedimientos administrativos, procedimientos seguidos en forma de juicio o actos de cualquier naturaleza que se encontraban en proceso de atención o sujetos al cómputo de plazos en las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, que fueran competencia de la Secretaría de Energía o de la Comisión Nacional de Energía.
QUINTO. En cumplimiento a la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a Ley de la Comisión Nacional de Energía, la titular del Ejecutivo designó a la persona que ocuparía la Dirección General de la Comisión Nacional de Energía y el 8 de mayo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, en el cual, se establecieron las atribuciones que tendrían sus Unidades Administrativas, entre las que se encuentran las que tenía la extinta Comisión Reguladora de Energía.
Asimismo, en el Transitorio Octavo del citado Reglamento Interior, se estableció que la Comisión Nacional de Energía debe informar su domicilio y horario de atención y que puede emitir programas, estrategias o lineamientos para la atención de los trámites de su competencia, entre los que se encuentran los que fueron ingresados ante la Comisión Reguladora de Energía.
SEXTO. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la Comisión Nacional de Energía por conducto de su Director General, recibió de la extinta Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Energía la información, expedientes, sistemas y documentación, para continuar con la atención de los asuntos que así lo requieran, en el ámbito de las facultades que le fueron transferidas.
En ese tenor, en razón de que a la fecha del presente acuerdo, se ha dado cumplimiento a la transferencia ágil y eficiente dispuesta en el artículo Sexto Transitorio, del numeral Décimo, del Decreto publicado el 18 de marzo de este año, es decir, que la Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Energía ya transfirieron a la Comisión Nacional de Energía toda la información, expedientes, sistemas y cualquier otra documentación que detentaban, para que continúe con la atención de los asuntos que así lo requirieran y, considerando que se han publicado los ordenamientos secundarios (reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de la Comisión Nacional de Energía y Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía), en los cuales se transfirieron y distribuyeron las facultades que tendría la Comisión Nacional de Energía, en términos de las Leyes del Sector Hidrocarburos, del Sector Eléctrico y de Planeación y Transición Energética, se considera oportuno, en beneficio de la ciudadanía, ejecutar las acciones que correspondan para que la Comisión Nacional de Energía, por conducto de las Unidades Administrativas que tiene adscritas, continúe y se avoque a la atención de los asuntos que así lo requieran, incluyendo, la reanudación de plazos y términos, considerando lo previsto en el octavo transitorio de su Reglamento Interior; por lo que, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA LA RECEPCIÓN Y
TRAMITACIÓN DE LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA,
CONFORME A LAS ATRIBUCIONES QUE LE FUERON CONFERIDAS Y TRANSFERIDAS, Y ESTABLECE
LA ESTRATEGIA PARA SU ATENCIÓN
PRIMERO. En razón de que ya fueron publicadas las leyes secundarias que permiten a la Comisión Nacional de Energía ejercer las atribuciones que le fueron transferidas derivado de la reforma Constitucional en materia de simplificación orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024 y de que se ha concluido con la transferencia de información, expedientes, sistemas y documentación, por parte de la extinta Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Energía a la Comisión Nacional de Energía, en beneficio de la ciudadanía, se hace del conocimiento que, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se levanta la suspensión de plazos y términos establecida en los artículos Cuarto Transitorio, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Octavo Transitorio, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo del año en curso.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comisión Nacional de Energía debe recibir, tramitar, atender y resolver los asuntos de su competencia, con excepción de los siguientes casos:
I.     Solicitudes de nuevos permisos de generación del sector eléctrico, a menos que se encuentren relacionadas con proyectos prioritarios de generación eléctrica para garantizar el suministro eléctrico en las regiones deficitarias del territorio nacional;
II.     Solicitudes de nuevos permisos de expendio de gas natural, petrolíferos y gas licuado de petróleo; nuevos permisos de distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos (incluyendo gas licuado de petróleo), y nuevos permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos; salvo que se trate de proyectos prioritarios para garantizar el abasto de combustibles en regiones deficitarias del territorio nacional;
III.    Las solicitudes de modificación a la estructura de capital social de la persona Permisionaria, que implique un cambio de control corporativo o de gestión;
IV.   Las solicitudes de actualización por cambio en estructura accionaria y solicitudes de actualización de cambio de marca, y
V.    La solicitud de determinación y ajuste de contraprestaciones, precios y tarifas para las actividades de distribución y transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, petrolíferos, y gas licuado de petróleo.
Las solicitudes antes señaladas se comenzarán a recibir y tramitar una vez que entren en vigor los reglamentos de las Leyes del Sector Eléctrico, del Sector Hidrocarburos y de Planeación y Transición Energética.
La Comisión Nacional de Energía debe obtener la opinión favorable de la Secretaría de Energía para determinar cuáles son los proyectos prioritarios para garantizar el suministro eléctrico y el abasto de combustibles en regiones deficitarias del territorio nacional.
TERCERO. Para recibir, tramitar, atender y resolver los asuntos de su competencia, la Comisión Nacional de Energía debe seguir las siguientes estrategias:
I.     Los escritos y solicitudes recibidos por la Comisión Nacional de Energía durante el periodo de suspensión de plazos se tendrán por formalmente presentados a la entrada en vigor del presente Acuerdo, con excepción de los casos previstos en el Acuerdo segundo del presente;
II.     Continúan aplicando las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normativa emitida por la Comisión Reguladora de Energía para la tramitación y resolución de las solicitudes en lo que no se opongan a las Leyes de la Comisión Nacional de Energía, del Sector Hidrocarburos, del Sector Eléctrico, y Planeación y Transición Energética, y hasta en tanto éstas no sean derogadas, abrogadas o modificadas;
III.    Se continúa utilizando la Oficialía de Partes Electrónica que se encuentra disponible en el sitio electrónico https://ope.cne.gob.mx/. Asimismo, hasta en tanto no sean publicadas las Reglas de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, se continúan aplicando las reglas establecidas por la extinta Comisión Reguladora de Energía;
IV.   Se otorga un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para que las personas titulares de Permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía se regularicen y remitan la totalidad de reportes que estaban obligados a presentar durante el período de suspensión de plazos.
       Los titulares de Permisos que no regularicen el cumplimiento de sus obligaciones durante el plazo establecido para tal efecto serán sujetos al inicio de los procedimientos administrativos que correspondan, y
V.    Se otorga un plazo de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para que las Unidades de Inspección de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga autorizadas por la Comisión Reguladora de Energía que hayan emitido certificados de cumplimiento durante el periodo de suspensión de plazos en la Comisión Nacional de Energía a través de su Oficialía de Partes Electrónica, obtengan nuevamente dichos certificados por medio de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, así como para que notifiquen su reexpedición al solicitante de la inspección, para que haga entrega de estos al Centro Nacional de Control de Energía, Distribuidora o Transportista según corresponda.
       Los certificados que no sean obtenidos nuevamente en el plazo anteriormente otorgado quedarán sin efectos y la Comisión Nacional de Energía deberá de notificar al Centro Nacional de Control de Energía, Distribuidora o Transportista lo conducente para los efectos a que haya lugar.
CUARTO. Para atender los asuntos presentados ante la extinta Comisión Reguladora de Energía con anterioridad al 18 de marzo de 2025 y que se encuentren pendientes de resolver, los interesados deberán ratificar su interés de continuar con el mismo ante la Comisión Nacional de Energía.
En términos del artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la ratificación debe realizarse dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo, para lo cual los interesados podrán optar por hacerlo a través de la Oficialía de Partes Electrónica o de manera física en el domicilio de la Comisión Nacional de Energía, a través del Anexo 1 del presente Acuerdo.
En aquellos casos en que no se realice la ratificación de los interesados, se entenderá que no existe voluntad de continuar con el asunto, por lo que previa certificación, la Comisión Nacional de Energía tendrá por concluido el asunto correspondiente.
QUINTO. La Oficialía de Partes Común de la Comisión Nacional de Energía se localiza en la planta baja del edificio sito en Blvd. Adolfo López Mateos, No. 172, Colonia Merced Gómez, Código Postal 03930, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, y de 16:00 a las 18:00 horas, con excepción de los días inhábiles establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
SEXTO. Con el objetivo de facilitar la identificación de las Unidades Administrativas a cargo de la gestión de trámites en la Comisión Nacional de Energía, según corresponda, se pone a disposición el sitio https://ventanilla.energia.gob.mx. Esta plataforma es de carácter informativo y tiene por finalidad orientar. Su contenido no constituye una valoración particular de casos ni sustituye la interpretación de la normatividad correspondiente en cada trámite, promoción o asunto.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de junio de 2025.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica.
 
 
Anexo 1
A través del presente, quien suscribe ____________ ____________________ promoviendo en representación de _________________________________________________________________, estando dentro del plazo establecido en el punto Cuarto del ACUERDO por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención; ratifico el interés de mi representada para que la Comisión Nacional de Energía continúe con el trámite presentado ante la extinta Comisión Reguladora de Energía, para lo cual se proporcionan los siguientes datos de identificación:
 
 
 
Tipo de asunto
 
 
Fecha de ingreso
 
 
Nombre de la solicitante
 
 
Número de solicitud / turno
 
 
 
________________________